CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES PARA SIETE (7) ESTACIONES DE CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO A NIVEL NACIONAL CONTRATO Nº 020-2008-MTC/10
“ Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú” |
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CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES PARA SIETE (7) ESTACIONES DE CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO A NIVEL NACIONAL
CONTRATO Nº 020-2008-MTC/10
Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de Bienes para Siete (07) Estaciones de Control del Espectro Radioeléctrico a Nivel Nacional, que celebran de una parte el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con RUC Nº 20131379944, señalando domicilio legal en Jirón Zorritos Nº 1203, Distrito xx Xxxxxxx de Lima, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Director General de Administración, el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Ministerial Nº 110-2007-MTC/01, a quien en adelante se le denominará EL MINISTERIO; y, de la otra parte, el CONSORCIO EFM S.A.C. – EFM INTERNATIONAL CORPOTATION – NES COM E.I.R.L., con RUC N° 20508753692, con domicilio en Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xx 000 – Callao, debidamente representada por su Apoderada Común xxxx XXXXXXX XXXXXXX XXXX, identificada con DNI N° 00000000, según Contrato de Consorcio, debidamente legalizado ante Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público de Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. EL MINISTERIO, es una persona jurídica de derecho público, creado por Ley Nº 27779, El cual integra interna y externamente al país para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones
1.2. EL CONTRATISTA, es una empresa de derecho privado, constituida legalmente en el país, la misma que tiene por objeto, entre otros, dedicarse a la venta objeto del presente contrato.
1.3. Mediante Resolución Directoral Nº 498-2007-MTC/29, de fecha 22 de noviembre de 2007, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección para la Licitación Pública N° 0006-2007-MTC/29 “Adquisición de Bienes para Siete (7) Estaciones de Control del Espectro Radioeléctrico a Nivel Nacional”.
1.4. Como resultado del Proceso de Selección anteriormente mencionado, EL CONTRATISTA ha sido favorecido con el Otorgamiento de la Buena Pro para suministrar los bienes indicados en el Objeto del presente contrato, correspondiente a los ítems N° 07, 09, 12 y 13 por la suma de S/.125,230.00 (Ciento Veinticinco Mil Doscientos Xxxxxxx x 00/000 Xxxxxx Xxxxx).
1.5. Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases Integradas, las Especificaciones Técnicas del Proceso de Selección anteriormente mencionado y la Oferta Ganadora.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
El presente Contrato se celebra conforme a lo previsto en la Ley Nº 29412; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y modificatorias.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
3.1. Por el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a suministrar a EL MINISTERIO, los bienes señalados en los ítems N° 07, 09, 12 y 13, de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases y Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 0006-2007-MTC/29, en su Propuesta técnica y económica, a la cual el Comité Especial otorgó la Buena Pro.
3.2. La descripción de los Ítems adjudicados, son las siguientes:
ÍTEM N° 07 |
ANTENA FANTASMA CON DISIPADOR 1000W CARGA FANTASMA |
CANTIDAD |
07 (SIETE) |
MARCA |
BIRD |
MODELO |
8251 |
PROCEDENCIA |
USA |
AÑO DE FABRICACIÓN |
2007 |
Potencia |
1 000 Watt Continuos |
Rango de Frecuencia |
DC a 2 GHz |
VSWR |
1.3 máximo |
Impedancia |
50 Ohmios |
Conector Tipo QC |
N Hembra |
Refrigerante |
Aceite de silicona |
Posición de Operación |
Sólo Horizontal |
ÍTEM N ° 09 |
FRECUENCÍMETRO PORTÁTIL – 100 HZ A 2.5 GHZ. |
CANTIDAD |
14 (CATORCE) |
MARCA |
OPTOELECTRONICS |
MODELO |
M1 TCXO |
PROCEDENCIA |
USA |
AÑO DE FABRICACIÓN |
2007 |
Rango de frecuencias |
100 Hz a 2.5 GHz. |
Tipo |
Portátil |
Impedancia |
50 Ohmios y 1 mega Ohmios |
Máxima intensidad de entrada |
+ 15 dBm (50 Ohmios) 50 V AC + DC (1 MegaOhmios) |
Base de tiempo |
Frecuencia 10MHz, precisión: 0.5 ppm |
Resolución de frecuencia |
Desde 1Hz. |
Conectores de entrada |
BCN Hembra |
Display |
Cristal líquido, 9 dígitos |
Sensibilidad |
Menor a 100 Mv. |
Indicadores |
Frecuencia, MHz, batería baja, posición del punto decimal para MHZ, filtro, captura, diagrama xx xxxxxx de nivel de RF. |
ÍTEM N° 12 |
FILTRO RECHAZA BANDA DE FM |
CANTIDAD |
14 (CATORCE) |
MARCA |
EAGLE |
PROCEDENCIA |
USA |
AÑO DE FABRICACIÓN |
2007 |
Rango de frecuencias de rechazo |
De 88 a 108 MHz. |
Rango de Frecuencia de paso |
DC a 83 y 113 a 1000 MHz. Aprox. |
Pérdidas de retorno |
Mayor de 18 dB en DC a 78 MHz. Mayor de 18 dB EN 118 1000 MHz. |
Pérdida de inserción |
De DC a 73 MHz. menor a 0.5 dB 73 a 82 MHz. menor a 3.0 dB 88 a 108 MHz mayor a 30 dB 113 a 118 MHz menor a 3.0 dB 118 a 130 MHz menor a 1.0 dB 130 a 500 MHz menor a 0.5 dB 500 a 1000 MHz menor a 1.0 dB |
Potencia |
30 vatios |
Voltaje |
100 VDC +AC |
Conectores |
Tipo N (hembra) |
Impedancia |
50 ohmios |
Características |
Resistente a los golpes, vibraciones y a la corrosión |
Accesorios |
Certificado de conformidad Hoja de pruebas |
ÍTEM N° 13 |
FILTRO NOTCH |
CANTIDAD |
19 (DIECINUEVE) |
MARCA |
EAGLE |
MODELO |
TNF412-4 |
PROCEDENCIA |
USA |
AÑO DE FABRICACIÓN |
2007 |
Rango de frecuencias usable |
De 5 a 500MHz. |
Rango de frecuencias de sintonía |
De 88 a 108 MHz. |
Perdida de retorno |
Mayor de 1 dB |
Profundidad del notch |
Mayor a 30 dB |
Pérdida de inserción |
Menor a 7 dB |
Ancho xx xxxxx (3 dB) |
Menor a 0.7% |
Potencia máxima |
1W |
Ajustes |
1 ajuste para sintonizar frecuencia de notch 1 ajuste para el pico de la profundidad de notch |
Conectores |
Tipo BNC (hembra) |
Impedancia |
50 ohmios |
Características |
Resistente a los golpes, vibraciones y a la corrosión |
Accesorios |
Certificado de conformidad Hoja de prueba |
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS GARANTÍAS
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA, a la suscripción del presente Contrato ha cumplido con entregar a EL MINISTERIO las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato, constituidas por las Cartas Fianzas Nºs 00036932, 00036933, 00036931, 00036930, correspondientes a los ítems Nºs 07, 09, 12 y 13, cada una respectivamente, emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por los montos de S/.3,465.00, S/.3,262.00, 1,806.00, 3,990.00, los cuales suman el monto de Doce Mil Quinientos Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles (S/.12,523.00), equivalente al 10% del monto total adjudicado, emitida por Interbank, las cuales tienen las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de EL MINISTERIO, con vigencia hasta la conformidad de recepción de los bienes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 215º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
GARANTÍA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL
EL CONTRATISTA, a la suscripción del presente Contrato ha cumplido con entregar a EL MINISTERIO la Garantía Adicional por el monto diferencial de su Propuesta, emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constituida por la Carta Fianza N° 00036933, correspondiente al ítem Nº 07 por un monto de Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,262.00), equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y el Total Adjudicado, emitida por Interbank, la cual tiene las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de EL MINISTERIO, con vigencia hasta la conformidad de la recepción de los bienes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO
5.1 El presente Contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de la firma del Contrato.
5.2 El plazo de entrega del bien será de 45 días calendario, computado a partir de la recepción de la Orden de Compra correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: RETRIBUCIÓN ECONÓMICA, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
6.1 La retribución total que deberá pagar EL MINISTERIO a EL CONTRATISTA, por los bienes objeto de la Cláusula Tercera del presente Contrato, de acuerdo a la Propuesta Económica es por la suma de Ciento Veinticinco Mil Doscientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/.125,230.00), que incluye todos los tributos vigentes, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien a suministrar.
6.2 Los desagregados de cada ítems son los siguientes:
-
ÍTEM N°
Descripción del bien
Cantidad
Precio Unitario (S/.)
Precio Total (S/.)
07
Antena Fantasma con Disipador 1000 W Carga Fantasma
Marca: BIRD
Modelo: 8251
07
4,950.00
34,650.00
09
Frecuencímetro Portátil 100 Hz a 2.5 GHz.
Marca: OPTOELECTRONICS
Modelo: M1TCXO
14
2,330.00
32,620.00
12
Filtro Rechaza Banda de FM
Marca: EAGLE
Modelo: X0XXX0
00
1,290.00
18,060.00
13
Filtro Notch
Marca: EAGLE
Modelo: TNF412-4
19
2,100.00
39,900.00
PRECIO TOTAL S/.
125,230.00
6.3 EL CONTRATISTA presentará su factura, en la Oficina de Abastecimientos, para lo cual EL MINISTERIO proporcionará la información correspondiente.
6.4 El pago se efectuará, en base a las entrega efectivamente realizadas, dentro de los 10 días posteriores de acuerdo a lo especificado en las Bases del Proceso de Selección y a las Propuestas Técnica y Económica por la cual se le otorgó la Buena Pro.
CLÁUSULA SÉPTIMA: REAJUSTE DE PRECIOS
No habrá reajuste de Precios durante la vigencia del presente contrato, manteniéndose los precios del los Ítems adjudicados según la Propuesta Económica de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
Son obligaciones de EL CONTRATISTA:
Responder en forma total por la ejecución del presente Contrato.
Cumplir fielmente lo establecido en sus Propuestas Técnica y Económica.
Entregar los bienes, materia del presente contrato en las condiciones exigidas por las Bases.
Cumplir con la entrega oportuna, de los bienes con la finalidad de no interrumpir el desarrollo administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo indicado en su propuesta y en el presente contrato.
Entregar una garantía de fábrica por los bienes, correspondientes al ítems N° 07, 09, 12 y 13 por un período de 24 meses para cada uno respectivamente, comprometiéndose a reponer sin costo alguno, cualquier pieza o conjunto de piezas que fallen, se rompan o se desgasten prematuramente debido al diseño, material o fabricación defectuosa, dejando operativa la unidad,
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO
Son obligaciones de EL MINISTERIO:
Proporcionar a EL CONTRATISTA toda acción requerida, a fin de dar cumplimiento de sus obligaciones
contractuales.
Brindar las facilidades que el caso requiere,
Efectuar el pago, en la forma pactada en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Art. 41º y en el Art. 45° del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. 083-2004-PCM y en los Arts. 224° y 225° de su Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que hubieran lugar, las partes podrán resolver el Contrato, por:
Mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
Causas imputables a EL MINISTERIO.
Causas imputables a EL CONTRATISTA.
10.2 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial dentro de un plazo de quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada mediante carta notarial resolverá el contrato en forma parcial o total.
10.3 La resolución se formalizará a través de la recepción de la Carta Notarial respectiva, quedando resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación.
10.4 En el segundo caso EL CONTRATISTA sólo tendrá derecho al pago de la retribución de las entregas hechas hasta la fecha de la resolución contractual.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES Y SANCIONES
11.1 En caso de retraso injustificado por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, EL MINISTERIO aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual correspondiente al ítem que debió ejecutarse, previsto en el Art. 222º del Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
11.2 En caso de incurrir EL CONTRATISTA en las causales de imposición de sanción dispuestas en el Art. 294° del Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado perteneciente al CONSUCODE impondrá la sanción administrativa correspondiente, en base a los criterios establecidos en el Art. 302° del mencionado Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje, de conformidad con los Artículos 272° y 273º del Reglamento de la Ley N° 26850.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES
Para alcanzar la finalidad del contrato, EL MINISTERIO podrá disponer la ampliación del plazo contractual, según lo dispuesto en el Art. 42° del TUO de la Ley N° 26850 aprobado por D.S. 083-2004-PCM y el Art. 232° de su Reglamento. En cualquier caso, se suscribirá la Addenda respectiva.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RECEPCION Y CONFORMIDAD
14.1 La recepción y conformidad de los bienes será realizada por la Comisión Técnica designada por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, quien deberá verificar la calida, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias para su conformidad.
14.2 En caso de existir observaciones se levantará un Acta en el que se indicará claramente en que consisten estas, dando a EL CONTRATISTA un plazo para la subsanación no menor de dos (02) días ni mayor xx xxxx (10) días, de conformidad con el artículo 233º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIONES FINALES
15.1 Las partes convienen expresamente que el presente contrato, su interpretación, ejecución y consecuencias y todo lo que no haya sido pactado en las Cláusulas precedentes, se regirán por las normas indicadas en la Base Legal.
15.2 Toda comunicación a cualquiera de las partes será por escrito y se entenderá bien realizada si es notificada a la otra, en los domicilios señalados en el presente Contrato y cualquier variación del lugar del mismo será comunicada por escrito dentro de las 48 horas de producido el hecho.
15.3 EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar a EL MINISTERIO, la Constancia de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedida por CONSUCODE.
En fe de conformidad, firman las partes por duplicado a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho.
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EL MINISTERIO EL CONTRATISTA