CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES (SERVICIOS)
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES (SERVICIOS)
1. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de la presente licitación, establecer los requisitos y condiciones técnicas que sirvan de base a la contratación de los servicios de azafatas/os, acomodadores/as y porteros/as para el Festival de Granada, con el fin de satisfacer las necesidades temporales de contratación de este tipo de servicios para la 68 Edición del Festival, que se celebrará del 21 xx xxxxx al 12 de julio de 2019.
2. NATURALEZA DEL CONTRATO
Contrato de servicios
Clasificación CPV: 79620000 - Servicios de suministro de personal, incluido personal temporal
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Prestación del servicio de “azafatas/os, acomodadores/as y porteros/as” durante la celebración de la 68 edición del Festival de Música y Danza de Granada, en los espacios y días que se determinarán por Festival.
Las funciones principales a desempeñar por las azafatas/os, acomodadores/as y porteros/as son las que se detallan a continuación:
❖Atención al público e invitados en las diferentes sedes del Festival, controlando su acceso y facilitando la ubicación de todos ellos en los asientos adquiridos o destinados a los mismos.
❖Apoyo al personal xx xxxx, producción, regiduría, contenidos y prensa en el desarrollo de eventos en las sedes del Festival: microfonía, reparto de dosieres, lectura de códigos QR, atención al público e invitados, cuidado del orden y silencio durante los espectáculos.
❖ Asegurar que los asistentes a los espectáculos cumplan lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía,
❖Asegurar que los asistentes a los espectáculos cumplan las normas del Festival, evitando la realización de fotografías o grabaciones.
❖Facilitar los medios necesarios para el desalojo de las sedes del Festival, en caso necesario.
❖En general el apoyo a la organización al correcto desarrollo y consiguiente éxito del evento.
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Firmado digitalmente por 24230788N XXXXX XXXXX XXXXXXX (R: P6808903F) Fecha: 2019.05.14 13:45:09 +02'00'
La empresa adjudicataria asumirá la total responsabilidad por cuantos daños, desperfectos o deterioros sean causados en las instalaciones como consecuencia de culpa o negligencia por parte del personal de su plantilla. Asimismo, el adjudicatario será responsable por los daños que pudieran causarse a terceras personas y en especial a los usuarios, como consecuencia de la negligencia o culpa de sus trabajadores en el desarrollo de sus funciones.
4. NECESIDADES A SATISFACER CON ESTE CONTRATO
La necesidad de contratación de este servicio deriva de la actividad propia del Festival, incluyendo los del propio Festival, FEX y Cursos Xxxxxx xx Xxxxx.
5. DIVISIÓN EN LOTES
La realización independiente de las distintas actividades dificultaría la coordinación y la información acerca de la planificación que se haga para cada actividad dentro de la 68 edición del Festival de Música y Danza de Granada.
Así mismo, la división en lotes para cada uno de los lugares en los que se desarrollan las actividades presenta dificultades para la correcta ejecución de los distintos servicios, para la formación del personal, para la estabilidad en el empleo y dificulta el control de calidad y la evaluación permanente de los servicios.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Gerente del Festival, bajo la supervisión del Director del Festival.
7. EXAMEN DEL EXPEDIENTE
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
LUGAR: Oficina del Festival Internacional de Música y Danza de Granada X/ Xxxxxxx Xxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxxx
Tfno.: 958 276 200
Email: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
8. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Abierto súper simplificado
9. TRAMITACIÓN
Ordinario
10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
10 días hábiles
11. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
En cifra: 19.600 €
En letra: Diecinueve mil seiscientos euros En cifra con IVA: 23.716,00 €
En letra con IVA: Veintitrés mil setecientos dieciséis euros
12. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
En cifra: 19.600 €
En letra: Diecinueve mil seiscientos euros En cifra con IVA: 23.716,00 €
En letra con IVA: Veintitrés mil setecientos dieciséis euros
Se trata de un presupuesto aproximado que podrá variar en función de los servicios concretos de personal que el Festival necesite cubrir.
En el presente contrato se ha tomado como base, para el cálculo del valor estimado, el valor real de los contratos similares adjudicados durante ejercicios precedentes, teniendo en cuenta las características específicas del servicio solicitado y teniendo en consideración que:
Costes directos (gastos de personal): se estima el coste total de personal en base al Salario Mínimo Interprofesional de 2019, en 75,00%, costes indirectos, gastos generales y beneficio industrial 25,00 %.
El importe final de adjudicación de esta licitación determinará un precio unitario por día (media jornada) de servicio de azafata/o, portero/a ó acomodador/a (que deberá reflejarse en la propuesta económica), que será el de aplicación para la facturación que se realice, incluso en el caso de que finalmente no se llegara a cubrir el total de servicios incluidos en el PPT.
Los licitadores deben tener en cuenta que, en sus precios y ofertas han de quedar incluidos todos los costes directos, indirectos, los otros eventuales gastos y los costes salariales. Así, se considerarán incluidos los tributos, tasas, cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen al adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Para el cálculo del precio final ofertado, se tendrá en cuenta que el personal contratado como azafata/o, portero/a ó acomodador/a deberá cobrar como mínimo lo estipulado como Salario Mínimo Interprofesional.
Y para el personal contratado como coordinador/a de azafatas/os se tendrán en cuenta los criterios de la categoría, si las hubiere.
La facturación final de la adjudicación de esta licitación deberá incorporar justificante xxx xxxxxxx percibido por los trabajadores.
13. MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMITIDAS (EN SU CASO)
Modificaciones estimadas en relación con actividades concretas no regulares, o motivadas por una elevada presencia de público, que en todo caso no superarán el 10% del precio anual. Esta estimación está incluida en el valor estimado del contrato.
14. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LAS MODIFICACIONES
Debido al funcionamiento y a las actividades desarrolladas por el FESTIVAL, se hace necesario mantener un servicio de suministro de personal para la realización de funciones extraordinarias durante la edición del Festival.
La contratación de este tipo de servicios viene motivada por la necesidad de ayudar y complementar el trabajo que realizan los empleados del FESTIVAL.
15. VALOR ESTIMADO DE LAS MODIFICACIONES
En cifra: 1.960 €
En letra: Mil novecientos sesenta euros
En cifra con IVA: Dos mil trescientos setenta y uno con sesenta €
En letra con IVA: 2.371,60 euros
16. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
El precio final del presente contrato se abonará de acuerdo con los plazos de facturación y pago establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
17. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El adjudicatario deberá remitir al FESTIVAL, en los referidos plazos, las correspondientes facturas, que deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Todas las facturas y cualquier otro documento relacionado con los servicios contratados irán identificados con el número de expediente que consta en todas las publicaciones derivadas del procedimiento de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El pago se efectuará, previa presentación conformidad de las facturas correspondientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contratista.
18. DURACIÓN
La vigencia del contrato se extenderá desde la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos objeto del presente contrato.
19. PLAZO DE GARANTÍA
En caso de exigirse, transcurrido el plazo de 1 mes desde la fecha de terminación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma, se dictará a instancia del interesado el acuerdo de devolución de la garantía o cancelación del aval, en los términos señalados en la cláusula 17 xxx Xxxxxx modelo.
20. PENALIZACIONES GENERALES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Se establecen tres tipos de penalizaciones por posibles deficiencias en el cumplimiento del contrato: leves, graves y muy graves.
Con carácter general se establece que dos faltas leves dan lugar a una grave, y dos faltas graves dan lugar a una muy grave. Así mismo, la acumulación de dos faltas muy graves supondrá la rescisión del contrato cuando por parte del adjudicatario no se justifiquen adecuadamente ante el responsable del contrato.
Faltas leves:
•Tendrán esta consideración todas las faltas no calificadas como graves o muy graves y que supongan el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego y demás normativa aplicable.
Y en particular:
a) Incumplimiento del horario establecido.
b) Trato irrespetuoso al público, invitados o participantes en la edición del Festival.
c) Xxxxxxxxx del personal en horario de prestación de servicio al público. Faltas graves:
•Abandono del servicio por más de 24 horas durante el tiempo de ejecución del contrato sin la previa autorización del responsable del contrato (por escrito).
•La reiteración de dos faltas leves.
•La inobservancia de al menos 1 instrucción expresa del personal responsable del contrato designado por el Festival.
•La obstrucción por el adjudicatario del control y fiscalización que debe ejercer el órgano de supervisión y control de Festival.
Faltas muy graves:
•Las actuaciones que afecten negativamente a la imagen de Festival.
•Cualquier incumplimiento de la normativa obligatoria en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud en el Trabajo.
•La no presentación al Festival de documentos tras requerimiento formal por parte del Responsable del Contrato en al menos 1 ocasión (esta documentación puede ser relativa a cualquiera delas obligaciones del adjudicatario en materia de medios personales, materiales, o cualesquiera otras obligaciones o compromisos del contratista).
•La no provisión de medios personales suficientes.
•La reiteración o reincidencia en dos faltas graves.
Por razón de las faltas tipificadas en los anteriores apartados el Festival podrá imponer las siguientes sanciones:
Las faltas muy graves se sancionarán con multas contractuales equivalentes al 10% del precio del contrato o con la resolución del contrato y pérdida de fianza.
Las faltas o infracciones graves podrán sancionarse igualmente con la resolución del contrato o con multas contractuales equivalentes al 5% del precio del contrato.
Y las faltas o infracciones leves con apercibimiento o multas de hasta 600 €.
21. SOLVENCIA
Dada la naturaleza del contrato, que se rige por lo dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica.
22. SUBCONTRATACIÓN
No se admite la posibilidad de subcontratación.
23. ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN LOS QUE DEBE APORTARSE LA DOCUMENTACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN Y CONTENIDO A INCLUIR EN CADA UNO DE ELLOS
SOBRE 1 –DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN CON CRITERIOS OBJETIVOS
La documentación que viene establecida en la cláusula 13 xxx Xxxxxx Modelo de cláusulas administrativas particulares con respecto al procedimiento abierto, en concreto, la Declaración responsable según Anexo I de este cuadro de características Particulares.
Asimismo, se presentará manifestación firmada por el licitador en la que se designa, a los efectos del artículo 133 LCSP, sobre qué información de la contenida en su oferta tiene el carácter de confidencial.
Fecha de comienzo de su actividad mercantil en el sector servicios, concretamente servicio de azafatas/os, acomodadores/as y porteros/as.
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el PPT y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
Modelo de Proposiciones Sujetas a Valoración con Criterios Objetivos conforme al Anexo II del presente Cuadro de Características Particulares.
Las proposiciones deberán ser formuladas en número y letra. En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
24. MEDIOS QUE SE EXIGEN ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
PERSONALES
Las empresas licitadoras se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (personal titulado o graduado universitario, con
experiencia en trabajos similares, y al menos un tercio con conocimientos xx xxxxxx a nivel B2) descritos en el PPT.
Los candidatos deberán tener experiencia probada en atención al público en eventos de similares características.
Los servicios se prestarán en los lugares en los que se va a desarrollar la 68 edición del Festival Internacional de Música y Danza de Granada (que comprende el Festival, el FEX y los Cursos Xxxxxx xx Xxxxx).
El personal de la empresa adjudicataria deberá ser titulado o graduado universitario y tener experiencia en atención al público en actividades culturales similares al Festival, que garanticen su capacidad de trato con el público asistente y los invitados.
Además, la empresa adjudicataria deberá designar un interlocutor para Festival, encargado de la supervisión del servicio, al que en primera instancia se pudiera dirigir el responsable del contrato designado o cualquier persona perteneciente a la organización del Festival.
Esta persona, o quien en ella delegue, estará localizable 24 horas, durante cualquier día de vigencia del contrato, mediante número de teléfono que se facilitará a Festival
MATERIALES
Todos aquellos que sean precisos para la correcta prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
En especial, se valorará el diseño del uniforme del personal a aportar por la empresa adjudicataria.
La empresa deberá contar en sus instalaciones con el material técnico e informático necesario y los medios humanos precisos para el desarrollo de los trabajos.
25. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
1. La prestación del servicio con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, en los pliegos de la presente licitación, así como a las instrucciones que se diere al responsable del contrato.
2. El cumplimiento del compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución del contrato.
El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre adjudicatario y sus empleados.
3. La obligación del adjudicatario de abonar en tiempo y forma las retribuciones a los trabajadores con cumplimiento íntegro de la oferta formulada, y el cumplimiento del resto de normativa en materia laboral y de Seguridad Social aplicable.
4. La no introducción en la ejecución del contrato de modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
5. El contratista está obligado a presentar al finalizar el contrato al responsable del mismo la siguiente documentación: copia de los TC1 y de los TC2 de los trabajadores adscritos al contrato y declaración responsable de haber satisfecho la nómina de los trabajadores adscritos al contrato.
6. Mantener vigente la póliza de seguro durante la duración del contrato, aportando justificante del pago al responsable del mismo.
7. El contratista atenderá y estará obligado a suministrar toda la información sobre aspectos mercantiles y contables solicitada por la sociedad contratante, a fin de conocer su situación financiera.
8. Mantener al personal adscrito al contrato durante la vigencia del mismo. La sustitución del personal adscrito al contrato requerirá la autorización previa de la empresa. El personal que se pretenda sustituir deberá contar con la misma cualificación profesional que la persona que sustituya.
26. GARANTÍA
No se exige garantía al adjudicatario.
27. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS CRITERIOS OBJETIVOS: HASTA 100 PUNTOS
100 Puntos. Costes. Oferta económica.
Cálculo mediante fórmula. Se calculará el promedio entre el precio/hora.
Se valorará asignándole a la oferta más baja 100 puntos y al resto de ofertas mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
=
100 á
28. CÁLCULO DE LA BAJA DESPROPORCIONADA O ANORMAL
Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. Se considerarán en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si ente ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, el órgano de asistencia al órgano de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En todo caso, el órgano de contratación excluirá cualquier oferta económica que considere que vulnera el Salario Mínimo Interprofesional.
29. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
Además de la documentación reseñada en la Cláusula 14 xxx Xxxxxx Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares, el licitador que haya presentado la mejor oferta habrá de presentar la siguiente documentación:
•Autorización Administrativa General.
•Seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños personales y/o materiales directos e indirectos a terceros con una cuantía mínima de 100.000€ por siniestro de conformidad con lo definido en el PPT.
30. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción
Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
La información, datos o especificaciones facilitadas por Festival al adjudicatario y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
31. CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO
Serán causas de resolución, además de las previstas con carácter general, las siguientes:
El incumplimiento de las estipulaciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas o de las prescripciones técnicas.
El incumplimiento deficiente o incumplimiento de cualquiera de los servicios acordados con el adjudicatario de conformidad con lo establecido en los pliegos y en la oferta.
El Festival podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
El Festival podrá proceder a la resolución del contrato cuando quede acreditada la existencia de retrasos o irregularidades en el pago de los salarios o conceptos retributivos que el empresario debe abonar a los trabajadores, que bajo su dirección estén prestando servicio en el marco del contrato o cuando Festival haya requerido al empresario la acreditación de dicho pago, sin que esta acreditación tenga lugar en el plazo que a tal efecto le conceda.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Festival, entendiendo como tal la reiterada obstrucción o falta de colaboración del contratista para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a Festival en los pliegos y en el CCP, previamente advertida por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que Festival adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
La facturación de ejecuciones no realizadas o medios no utilizados. Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos, y del derecho de Festival a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de servicios no prestados o el cargo íntegro de servicios prestados con medios personales o materiales inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato. En el supuesto a que se refiere este apartado, Festival se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato.
32. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se designa como responsable del contrato, a efectos del artículo 62 de la LCSP, a Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Granada, 13 xx xxxx de 2019
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D............................................................................................., con Documento Nacional de
Identidad número............................, en su propio nombre o en representación de
............................................................................................................., con C.I.F....................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que cumpliendo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Festival, así como con las condiciones particulares que rigen la licitación de
.........................................................................................................................................................
..................... ...................................................................................., comprometiéndose, en
caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere el Pliego modelo de Cláusulas Administrativas Particulares y el cuadro de características particulares, así como otro tipo de documentación por la que se rige esta licitación.
Asimismo, declaro responsablemente:
1º.Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como firmante de la declaración ostento la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. En caso de licitar en nombre propio declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración.
2º.Que la sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración cuando actúe en nombre propio) no está incurso/a en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
3º.Que la sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración cuando actúe en nombre propio) se compromete a cumplir con la adscripción y dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución del contrato, teniendo en consideración los requisitos obligatorios señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, en particular, al menos los indicados en el apartado “Medios que se exigen adscribir a la ejecución del contrato” de este Cuadro de Características Particulares y su incumplimiento será causa de resolución del mismo.
4º. Que designa la siguiente dirección de correo electrónico
a los efectos de practicar las notificaciones.
Fecha y firma del proponente
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIONES SUJETAS A VALORACIÓN CON CRITERIOS OBJETIVOS
D. , con Documento Nacional de
Identidad número , en su propio nombre o en representación de
............................................................................................................., con
C.I.F , bien enterado de documentación que integra el
expediente que ha de regir en la licitación para la adjudicación del SERVICIO de contratación de los servicios de azafatas/os, acomodadores/as y porteros/as y puesta a disposición de este personal solicitado por el Festival de Granada, con el fin de satisfacer las necesidades temporales de contratación para la 68 Edición del Festival, que se celebrará del 21 xx xxxxx al 12 de julio de 2019,
PRIMERO: se compromete a la realización del objeto del presente contrato con estricta sujeción a los expresados documentos, por la cantidad total de---------
euros, siendo el importe del servicio unitario diario, en media jornada, de azafatas/os, porteros/as y acomodadores/as de , más IVA.
El salario bruto/hora para las azafatas/os, porteros/as y acomodadores/as no podrá ser inferior a 8 €.
Las cantidades se expresarán en cifra y letra, escrita de forma clara.
En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
Domicilio que señala para notificaciones:
Las notificaciones en relación a la presente licitación y a todos los efectos que de la misma se derivan deberán practicarse en: Xxxxx ------- xx ................., xxxxxxxx ,
xxxx ........., letra ..........., C.P. ......................, Localidad , Provincia
......................................., teléfono , Móvil
............................................ y Email ..................................................................................
En Granada, a ........................ de ................................................... de ...........................
Fecha Firma y sello