CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 1099500191 ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO: CANULA DE TRAQUEOSTOMIA CON CAMISETA N, 08
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CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 1099500191 ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO: CANULA DE TRAQUEOSTOMIA CON CAMISETA N, 08
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Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de suministro que celebran de una parte el Segura Social de Salud - ESSAWD, en adelante LA ENTIDAD con RUC NO 20131257750, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxx XX 000, Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por su Subgerente de Adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia central de Logfstica, don XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Identificado con D.N.!. N° 09850164, según poder inscrito en el Asiento A00877 de la Partida NO 11008571 del Registro de Personas Jurídicas de Urna y su Jefe de División de Compras Directas de la 5ubgerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia central de Logística, xxxx XXXXXXXX CELESTEYAYA FLORES,identificado con D.N.!. N° 15353904; según poder inscrito en el Asiento A00877 de la Partida NO 11008571 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará "LA ENTIDAD"; y de otra parte la Empresa MACATT MEDICA PERUANAS.A.C., con RUC NO 20380274095, con domicilio legal en Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00 Xx. Xx 000 Xxxxxxxxx, debidamente representado por su Representante Legal, XXXXXX!VAN TEJADA2AVALA,con D.N.!. NO07842748., según poder inscrito en la Ficha N° 11006975, Asiento N° 0405 del Registra de Personas Jurídicas de la localidad de Urna, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA" en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULAPRDMEBA:OIlEJO
Con fecha 15 xx Xxxxx del 2010, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa
selectiva N° 1099500191 para la adquisición de Material Médico para las Redes Asistenciales de EsSalud a nivel nacional por un periodo de doce meses, cuyos detalies, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD PEL CONTRATO
Asegurar el suministro oportuno del material medico correspondiente a la familia objeto de la convocatoria los cuales son necesarios para que LA ENTIDAD cumpia con brindar los servicios de salud que por ley le conresponde.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a 5/. 241,730.00 (Doscientos.Cuarentiuno Mil Setecientos treinta 00/10 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.
monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquelio que sea necesario para la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
: LUGAR DE ENTREGA
r medio del presente contrato El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes a LA ENTIDAD, según lo señalado en la Oáusula Primera, en los lugares, fecha de entrega, cantidades y condiciones que precisará la respectiva Orden de Compra. .
cabe precisar, que sí el Contratista no cumple en entregar el material médico respetando el orden y plazo establecido. la entrega que efectúe se imputará a las entregas atrasadas, empezando por la más antigua; sin perjuicio, de la aplicación de penalidades correspondientes.
cLÁUSULA OUINTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación conrespondiente (numeral 3.6 de las Bases), según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez
(10) días de ser estos recibidos.
El pago se efectuará en un plazo máximo de treinta (30) días de otorgada la conformidad.
El contratista opcionalmente podrá solicitar el abono en cuenta corriente a través de la banca electrónica. Esta solicitud será cursada oportunamente a la Gerencia de Tesorería de LA ENTIDAD mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente información:
Razón Social. R.U.C.
Banco (a la fecha se viene trabajando con 4 Bancos: Continental, Crédito, Scotlabank y C~lbank), esto queda a libre elección del contratista y en el orden de preferencia que desee.
SEGURO SOCIAL DE SALUD
ADS. N° 19-201G-EsSalud/GCL
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MAS SALUD PAilA MAS PERUANOS
Número de cuenta (corriente o ahorros - soles) Correo electrónico
Persona y teléfono para efectuar coordinaciones
cLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigenda del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de suscrito el contrato hasta la
conformidad de recepción de la última prestadón a cargo de EL CONTRATISTA.
cLÁUSULA SÉTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del
proceso de selección que establezcan obligadones para las partes. .
cLÁUSULA OCTAVA: GARANIfAs
EL CONTRATISTA, entrega garantía(s) solidaria(s), irrevocable(s), incondldonal(es) y de realizadón
automática a solo requerimiento, a favor del Seguro Sodal de Salud, por (los conceptos, importes y vigencias que según el caso se aplicarían):
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De fiel cumplimiento del contrato: SI 24,173.00, carta fianza equivalente al diez por dento (10%) del monto total del contrato. La garantía de fiel cumplimiento del contrato tendrá una vigenda hasta la conformidad de la recepción de la última prestadón pactada a cargo del contratista. .
Esta(s) garantía(s) es (son) otorgada(s) por cualquier entidad bancaria o finandera autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco central de Reserva.
Las garantías que se presentan permiten ser ejecutadas en la jurisdicdón de Urna Metropolitana.
Alternativamente, las micras y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por dento (10%) del monto total del contrato, conforme a lo establecido el artículo 1550 de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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<, SU NA: El IÓ DE PO
c!= SEGURO está facultado para ejecutar las garantías de Fiel Xxxxxxxxxx.xx de Contrato y la Adicional por el
¿nto diferendal de propuesta (de ser el caso) por las causales expresamente definidas en el artículo 1640 del
• eglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. .
cLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL BIEN
La recepción y conformidad de los bienes se regulan por lo dispuesto en el Artículo 1760 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, verificándose ia calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman debiendo realizar las pruebas que fueran neoesarlas.
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 1760 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será dada por el Jefe xx Xxxxxxx (o quien haga sus veces) y por el encargado del Área de Salud (o quien haga sus veces) en el almacén de destino, considerando el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.7. 2. de la bases
En el caso de existir observadones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará daramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATIS'tA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos estableddos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
cLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACl'UAL .
. EL CONTRATISTA se encuentra prohibido de transferir las obligaCionesque se generen del presente contrato.
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• ;¡'." cLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
~ g ;;; contratista dedara baJo juramento que se compromete a cumplir las obligadones derivadas del presente
~ ~ ~ ~ E ~contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
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cLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:
EL CONTRATISTA declara estar legalmente autolizado para vender los bienes materia del suministro, liberando a LA ENTIDAD de toda responsabiiidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si LA ENTIDAD fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
cLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CALIDAD
14.1 EL CONTRATISTA garantiza la calidad del matelial medico suministrado a LA ENTIDAD; entendiéndose por calidad lo indicado en LAS CONDICIONES GENERALES DEL SUMINISTRO (cap. IV de las bases). EL CONTRATISTA garan~za, además, que al momento de su utilización en el lugar de destino, éstos se encontrarán en perfecto estado. En tal sentido cuando se trate de vicios ocu~os u otras causas atribuibles a EL CONTRATISTA, éste se compromete a reponer o canjear los bienes en el término de la distancia.
Definición de Término de la Distancia (Pronunciamiento N° 02Q-2006/GTl11): Al cómputo de los plazos establéCidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domiciiio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facu~do para llevar a cabo la respectiva actuación.
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El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autolidad competente.
Glosalio de términos sobre administración pública de la Universidad Mayor de san Xxxxxx •
En el Anexo NO 11 de las Bases se encuentra el Cuadro General de Términos de la Distancia (Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ, publicado el 13-11-2000)
14.2 La vigencia mínima de I material médico será:
En los casos de mateliales que no presenten fecha de expiración, éstas deben tener una fecha de fabricación no mayor a tres (03) años contados a partir de la fecha de recepción por parte de Es5alud (verificable durante los controles de calidad previos y visitas de inspección).
En los casos de mateliales que presenten fecha de expiración, no se aceptará ningún material médico que tenga una fecha de expiración infelior a doce (12) meses contados a partir de su fecha de entrega a EsSalud, (verificable durante los controles de calidad y visitas de inspección).
En caSo de declararse fecha de expiración en un producto que no sea estéril, ésta no deberá ser mayor a 5 años contados desde la fecha de su fabricación., de acuerdo a las condiciones establecidas en los numerales 4.5 y 4.6 de las Bases.
cLÁUSULA DÉCIMO OUINTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el articulo 50° de la Ley.
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El plazo de responsabiiidad que asumirá el contratista pOr los vicios ocu~os de los bienes ofertados es de un
(01) año contabiiizados a partir de la conformidad de la recepción .
cLÁUSULA DÉCIMO SEXTA:
EL CONTRATISTA está obligado a blindar todo ~po de faciiidades para que LA ENTIDAD euando lo considere necesalio, por si o por terceros, efectúe inspecciones (físiCas o documentalias) en los locales o instalaciones para velificar el éumplimiento del compromiso adquilido.
cLÁUSULA DÉgMO SEffiMA:
LA ENTIDAD no está obligada a recibir los bienes fuera de las fechas estabiecidas, si al análisis visuai presenta condidones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro, en can~dades menores a las ordenadas, cuyas guías de remisión no indiquen el número de lotes entregados; entre otras irregularidades de entrega.
d cLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA:
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u; ,"Cuando un lote sea declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a retirar los saldos inmovilizados del o
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81~ almacenes de LA ENTIDAD e inmediatamente proceder al canje Ylo reposición de los saldos de dicho lote
{J ~'lII el almacén de destino, en un plazo no mayor a los 10 (DIEZ) días calendalios contados a partir de la fecha
lJ:' .'l1. c~ recibida la comunicación escIita por parte de LA ENTIDAD por los saldos existentes.
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Vencido este plazo, LA ENTIDAD no se hace responsable de los bienes que hubieran permaneddo en sus almacenes sin ser canjeados o repuestos, quedando facultado a realizar las acdones a que hubiera lugar a fin de dar un destino final a los citados bienes.
Asimismo, respecto a un lote dedarado no ronforme, LA ENTIDAD no reronocerá pago alguno, por las cantidades ronsumidas, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTApor daños y perjuicios.
De haberse efectuado el pago de un lote declarado no ronforme, EL CONTRATISTAse obliga a reponer el costo total de las cantidades ronsumidas y en caso de no efectuarse el canje abonará el costo total del lote inmovilizado a LA ENTIDAD, mediante pago en efectivo o cheque de gerencia, o deduciéndolo de cualquiera de sus facturas.
Los controles de calidad y sus resultados, son independientes, para cada entrega de un mismo lote así como la aplicación de las penalidades o sanciones correspondientes, por tanto el lote no conforme en una entrega no se extenderá a aquella en donde el mismo lote fue muestreado y arrojó resultados "conformes", pero si se extenderá a aquellas entregas en que el mismo lote no fue analizado.
cLÁUSULA DECIMO NOVENA: PENAUDADES POR RETRASO INJUmFICADO
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Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, en concordancia con el artículo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
Penalidad diaria =
F = 0.40
0.10 x Monto de la prestación parcial F x Plazo en días
Plazo = Plazo de entrega de la prestación parcial
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penálidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores
. ue pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La xxxx es automática. .
En los casos que la entrega deba efectuarse a varios lugares de destino, para el cómputo de la xxxx, se considerará el número máximo de días de atraso para completar la entrega correspondiente.
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La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concondantes.
cLÁUSULA VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de ias partes puede poner fin al contrato de confurmidad con el artículo 1670 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de darse el caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 1690 del citado Reglamento.
cLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA:
Asimismo, durante el plazo de ejecución, se aceptará hasta un máximo de dos (02) Resultados de Control de calidad No Conformes. De presentarse un segundo Resultado de Control de calidad No Confurme, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
cLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNPA: RESPONSABILIDAP PEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. •
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cLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: AMPLIACIÓN DE PLAZO
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~ ~ Las ampliaciones de plazo se encuentran neguladas por el artículo 1750 del Reglamento de la Ley de
~ ::? ro Contrataciones del Estado. De ser el caso, el escrito de solicitud de ampliación del plazo deberá ser presentado la Sub Gerencia de Control, Seguimiento y Atención al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones de la
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Gerencia Central de Logística. Cualquier solicitud presentada en una Dependencia distinta a la indicada, se tendrá por no presentada.
cLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTBATO
Este contrato se regula por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y supletoríamente por el Código Civil y demás dispositivos legales pertinentes.
cLÁUSULA VIGÉSIMO OUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan durante la ejecudón contractual serán arbitraje.
resueltas mediante condliadón Y/o
2S.1
• 25.2
CONCIUACIÓN
Cualquiera de las partes tiene el derecho de solidlar el inicio del procedimiento de conclliadón dentro de los plazos de caduddad previstos en el Artículo 2140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Debiendo inldarse este procedimiento ante un Centro de Condliad6n acreditado por el Ministerio de
Justicia.
Las actas de condliaci6n deberán ser remitidas al oseE para su registro y publicación, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles de suscritas.
ARBITRAJE
Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al Arbitraje administrativo dentro dei plazo de caducidad previsto en el Artículo 2150 del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instanda administrativa.
En caso que el arbitraje sea iniciado por EL COI'f11lATISTA, la notificad6n de la solidtud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO, ia misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Jr.. Domingo Xxxxx Xx 000 - Xxxxx Xxxxx, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica y al 6rgano con el cual se suscrtbi6 el contrato, confonme al procedimiento señalado en el artículo 2140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
cLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: FACULTAD pE ELEVAR A ESCRITURA PÚBYCA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
cLÁUSULA NOVENA: VERACIDAD DE DOMICn.IOS .
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Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoría del presente contrato. Los domidlios consignados sólo podrán ser varíados previo aviso, con carta notaríal, cursada con una antidpaci6n no .menor de siete (07) días debiendo ser el nuevo domldiio dentro del radio urbano señalado en la Carta de Presentaci6n (Anexo 01 de las presentes Bases).
De acuerdo con las Bases, la puesta técniCOecon6mica y las disposldones del presente contrato, las partes lo finman por duplicado en señal onmldad en la ciudad de Lima al31 xx Xxxxx del 2010.
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SEGURO SOCIAL DE SALUD
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Jefe de Olvisió~Compras Olrectas[e)
Sub".Gerencla de AdqUisiciones
Gerenclil de Adq\Ji.icionG~-GCL."agA
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Fecha de Emisión 31.03.2010
Proveedor:
MACATT MEDICA PERUANA S.A.C. NIT: 20380274095
W Contrato:
4600035473
W de Proceso:
1099S00191
Organización de Compra I Grupo de Compra:
SOOO/200
Centro:
Fecha Inicio y Fin de Vigencia:
Del 31.03.2010 al 29.03.2011
Moneda
NUEVOS SOLES
.ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO
Material | Denominación | ||||||
Cant. | UM | Marca | Modelo | País | Fabricante | Precio Unit. | Monto |
020100264 Cánula de traqueostomia con camiseta N.08
2,102 UN 115.000 241,730.000
Garantías:
Fiel Cumplim. Contrato, Monto y Vigencia Mínimos
24,173.000
29.03.2011
Precio bruto | 115.000 | XXX0 | 0 | UN | |
Límite xx xxxx | 10.000 | % | |||
Porcentaje xx xxxx | 0.556 | % | |||
Total Contratado | 241,730.00 | ||||
otal Garantías a presentar | Monto Mínimo | ||||
iel Cumplimiento de Contrato | 24,173.000 |
...................................................................................................
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