EDICTO
Expediente: | PER/BOL/1/2017 |
Procedimiento: | |
Descripción: | BOLSA DE TRABAJO DE ARQUEOLOGO 2017 |
EDICTO
La Alcaldía de esta Corporación, por Decreto de fecha 14 de diciembre de 2017, y posterior Decreto de fecha 4 de enero de 2018, de corrección.
HA RESUELTO:
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PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección de personal para la constitución de una bolsa de empleo para Arqueólogo en los términos que figuran en el expediente
“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUEÓLOGO
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
-Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para Arqueólogo para la elaboración de los trabajos propios necesarios enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (Estrategia DUSI) del Sistema Urbano Cultural xx Xxxxx y Baeza 2020.
Hasta tanto se convoque otra, esta bolsa se mantendrá para futuros contratos laborales que necesite celebrar el Ayuntamiento para la contratación de Arqueólogos.
-Las funciones a realizar por el personal Arqueólogo a contratar son las siguientes: redacción de proyectos generales de investigación, dirección de actividades arqueológicas, difusión del patrimonio arqueológico, elaboración de informes municipales en materia arqueológica, colaboración en la redacción de instrumentos de planeamiento, gestión y protección del patrimonio arqueológico municipal y cualquier otra función que requiera de un arqueólogo, recogida en el Reglamento de Actividades Arqueológicas vigente.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
-La modalidad del contrato es temporal de obra o servicio, regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
-La obra o servicio a la que están destinados será “Trabajos de Arqueología enmarcados en la ejecución de la Estrategia DUSI del Sistema Urbano y Cultural xx Xxxxx y Baeza 2020.” Obra y servicio que posee autonomía y sustantividad propia y que en ningún caso constituye actividad ordinaria de este Ayuntamiento, puesto que tan siquiera se contempla este puesto en plantilla, y la necesidad de un arqueólogo es ocasional. En ningún caso las contrataciones serán superiores a 3 años.
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El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo.
Para contrataciones que se pudieran realizar, distintas de las propias de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (Estrategia DUSI) del Sistema Urbano Cultural xx Xxxxx y Baeza 2020, podrá utilizarse el modelo de contrato de duración determinada, regulado en el artículo 15.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En cuyo caso la duración de cada contrato será de entre 3 y 6 meses y con carácter rotatorio entre los componentes de la bolsa.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
-De conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para su acreditación será necesario contar con autorizaciones nominales de direcciones de actividades arqueológicas emitidas por la Consejería competente en materia arqueológica. A estos efectos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía será la Conserjería de Cultura, y las referidas autorizaciones nominales serán las obtenidas conforme al Decreto 168/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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-Poseer la titulación exigida:
- Licenciatura en Geografía e Historia o equivalente. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
- O bien el Grado en arqueología o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
-Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Ayuntamiento xx Xxxxx, Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el portal de transparencia.
-Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
-La presentación de las solicitudes de participación se realizará de forma telématica en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx o bien de forma presencial.
La solicitud deberá ir acompañada por:
-Identificación del interesado. Cuando la presentación de la solicitud se realice de forma presencial deberá exibirse el DNI original o documento equivalente.
- Acreditación de la titulación universitaria del solicitante mediante Certificado de Correspondencia de Títulos Universitarios, obtenido en la sede electrónica de la Administración General del Estado: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
- Autobaremación de los méritos alegados.
-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
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-Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
-Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, la hora y lugar en que habrán de baremarse los méritos justificados por los aspirantes.
SEXTA. Tribunal Calificador
-Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
-La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
- Presidente.
- Secretario.
- 3 Vocales.
-La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
-La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
-El procedimiento de selección de los aspirantes constará de un concurso de méritos
-FASE CONCURSO:
a) Experiencia: MÁXIMO 14 PUNTOS.
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1- Por cada dirección de actividad arqueológica preventiva, de urgencia o cualquier otra actividad arqueológica distinta de la puntual o distinta de la actividad arqueológica en el marco de un proyecto general de investigación, 0,20 puntos, con un máximo de 7 puntos. Para acreditar los méritos de este apartado a.1 deberán aportarse las autorizaciones nominales a las que se refiere la clausula tercera, párrafo segundo, de las presentes bases.
2- Por cada mes de trabajo contratado al servicio de la Administración Local como arqueólogo, 0,10 puntos, con un máximo de 4 puntos. Para acreditar los méritos del apartado a.2 deberá aportarse certificado de servicios prestados emitido por la correspondiente Administración Local.
3- Por cada dirección de actividad arqueológica puntual, O actividad arqueológica en el marco de un proyecto general de investigación (o proyecto de investigación), 0,30 puntos, con un máximo de 3 puntos. Para acreditar los méritos del presente apartado a.3 deberán aportarse las autorizaciones nominales a las que se refiere la clausula tercera, párrafo segundo, de las presentes bases.
b) Otros. MAXIMO 11,50 PUNTOS
1- Por cada publicación relacionada con la investigación arqueológica y patrimonial, 0,10 puntos, con un máximo 6 puntos (dado que una de las funciones contempladas en la Primera Base consiste en difusión del patrimonio arqueológico). Para acreditar los méritos señalados en este apartado b.1, se aceptará cualquier medio de prueba válido en Derecho que acredite la autoría de dicha publicación.
2- Por cada mes de experiencia profesional docente, 0,10 puntos, con un máximo de 5 puntos (dado que una de las funciones contempladas en la Primera Base consiste en difusión del patrimonio arqueológico y que las actuaciones pretendidas en la Estrategia DUSI consistirá en formación de operarios en arqueología para poder intervenir en el Xxxxx xxx Xxxxxxx). Para acreditar los méritos de este apartado b.2, se aportará certificado de la correspondiente entidad pública o privada en cuyo ámbito se desarrollo dicha labor docente.
3- Por la colaboración en la redacción de instrumentos de planeamiento y elaboración de cartas arqueológicas municipales, 0,15 puntos, con un máximo de 0,50 puntos (dado que una de las funciones contempladas en la Primera Base consiste en colaboración en la redacción de instrumentos de planeamiento y en la gestión y protección del patrimonio arqueológico municipal). Para acreditar los méritos del presente apartado b.3, se aportará certificado de la Administración Pública correspondiente
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-En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
OCTAVA. Calificación
-La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento
-Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
-Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo xx xxxx días naturales desde que se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
-Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias ordenadas según la puntuación obtenida.
-El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
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-La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la pérdida de su turno en la bolsa de empleo, aunque conservará su posición en la misma, y volverá a ser llamado cuando nuevamente le corresponda en virtud de su citada posición. No supondrá pérdida del turno en la bolsa de empleo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
— Xxxxx, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
-La renuncia a dos llamamientos para un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo concurran las causas anteriores.
UNDÉCIMA. Incidencias
-Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de 3 días.
-Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso- administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo xx Xxxx, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Tablón de anuncios (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx y la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
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Lo que se hace público para general conocimiento.
Fdo. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
LA ALCALDESA
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Fecha:15/01/2018 a las 10:52 HASH:2D141EFDDE86C780C6B8
84FDA7CB5F723A03039D