CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION ENTRE FULLCARGA COLOMBIA S.A. Y
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION ENTRE FULLCARGA COLOMBIA S.A. Y
Entre los suscritos Fullcarga Colombia S.A., representada en este acto por su representante legal, en adelante FULLCARGA, de una parte y de otra parte la empresa o persona señalada al final de este documento cuya existencia y representación legal constan en el certificado que hace parte integral del presente contrato y representada en este acto por su representante legal, identificado como aparece al pie de su firma, en adelante el PARTICIPE ACTIVO, se ha celebrado el presente Contrato de Cuentas en Particiapación, en adelante el “Contrato”, que se regirá por las normas sobre el particular y especialmente por las cláusulas:
PRIMERA - OBJETO. La operación mercantil que constituye el objeto de la presente asociación en participación consiste en la explotación y desarrollo de la comercialización al público de pines y recargas electrónicas prepagadas que comercializa FULLCARGA y las gestiones de corresponsal bancario y servicios postales. Aportandolo FULLCARGA como PARTICIPE OCULTO ciertas facilidades y plataformas para ser utilizados por EL PARTICIPE ACTIVO o invertidos única y exclusivamente en el desarrollo y cumplimiento de EL CONTRATO DE ASOCIACION. EL PARTICIPE ACTIVO obrará para el logro del objeto de manera oportuna y diligente, por su propia cuenta y riesgo, con plena autonomía técnica, directiva, financiera y administrativa de acuerdo con los términos y condiciones del presente contrato. El contrato se ejecutará en toda la Republica de Colombia sin que exista exclusividad alguna o territorio exclusivo a favor de EL PARTICIPE ACTIVO dado que FULLCARGA podrá contratar con otro u otros PARTICIPE ACTIVOes esta misma asociación en participación.
SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Los firmantes asumen las siguientes obligaciones y responsabilidades dentro del contrato:
1) POR EL PARTICIPE ACTIVO: a) Dispondrá del personal y elementos necesarios para la operación de comercialización de recargas y las gestiones de corresponsal bancario y servicios postales mediante los medios tecnológicos que se adopten (teléfono celular, datáfono, página web, etc.). Siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de los salarios, prestaciones sociales, afiliaciones etc., como le corresponde en su calidad de verdadero y único patrón del personal que utilice para la ejecución del contrato. El personal de los puntos de venta estará a cargo de EL PARTICIPE ACTIVO y actuará bajo exclusiva responsabilidad del mismo. Por lo tanto FULLCARGA no tendrá responsabilidad alguna laboral, comercial, contractual, extracontractual, etc., con el personal y puntos de venta contratados para el efecto. b) Adoptará todas las medidas de seguridad que sean necesarias para la custodia de los dineros de la operación, excluyendo de cualquier responsabilidad a FULLCARGA. c) EL PARTICIPE ACTIVO deberá atender las instrucciones y recomendaciones recibidas de FULLCARGA, sobre el uso de los dispositivos, esto es datafonos, teléfonos celulares y página WEB. d) EL PARTICIPE ACTIVO cumplirá los objetivos que FULLCARGA defina según su política comercial. e) EL PARTICIPE ACTIVO además se compromete además a: e.1. Estándar de Desempeño: EL PARTICIPE ACTIVO desempeñará todas las operaciones y servicios de conformidad con este Contrato de una manera apropiada, segura y responsable, conforme a las mejores prácticas comunes. e.2 Mantendrá la confidencialidad de toda información escrita o verbal que obtenga de FULLCARGA o de cualquiera de los Operadores, cuya violación dará lugar a la terminación inmediata del Contrato y al cobro de las correspondientes indemnizaciones;
e.3 se abstendrá de enajenar, entregar, prestar o compartir con cualquier tercero la información relacionada con el Contrato o que de cualquier otra manera conozca; e.4 A la terminación del presente Contrato, devolverá a FULLCARGA, toda la información, documentación y materiales junto con los dispositivos y la base de los mismos, que le hayan sido entregados o confiados en desarrollo del contrato; e.5 Reportará de manera inmediata a FULLCARGA, las fallas, daños y eventos de los cuales se podría razonablemente esperar la suspensión o retardo en la operación normal de los dispositivos. e.6 Realizará diariamente el control de sus operaciones como son creación de clientes, actualizaciones, modificación de dispositivos, gestión de usuarios, reparto de créditos, abono de créditos y transacciones mediante la herramienta tecnológica Titan propiedad de FULLCARGA. f) Utilizará el aporte de FULLCARGA como PARTICIPE OCULTO en forma adecuada y diligente para la finalidad y naturaleza de la operación propuesta. g) El PARTICIPE ACTIVO no podrá divulgar la identidad del PARTICIPE OCULTO. h) Redir cuentas a FULLCARGA de forma mensual.i) Asumir los costos y gastos que le correspondan en la ejecución del objeto contractual.
2) POR FULLCARGA: a) FULLCARGA aportará a esta asosiciación en participación el acceso a la infraestructura tecnológica necesaria para permitirle a EL PARTICIPE ACTIVO apoyarlo en la realización de la comercialización de los pines y las recargas electrónicas y las gestiones de corresponsal bancario y servicios postales. Empleando su capacidad y conocimiento para el cumplimiento de la gestión conjunta. b) Impartirá la capacitación técnica y comercial de EL PARTICIPE ACTIVO necesaria para la normal operación del negocio de recargas. c) Impartirá las instrucciones sobre la operación del servicio y utilización de medios, las cuales serán de obligatoria observancia para EL PARTICIPE ACTIVO.
TERCERA - RESULTADOS DE LA GESTION. Las partes acuerdan que las bases para calcular los resultados de la gestión serán las detalladas en el anexo 1, que hace parte integral del presente contrato. El porcentaje acordado podrá cambiar de tiempo en tiempo, según las políticas de precios y promociones de los Operadores. Las modificaciones al porcentaje serán determinadas unilateralmente por FULLCARGA e informadas, sea a través de mensajes de texto en el dispositivo, correo electrónico, correspondencia o cualquier otro medio que considere FULLCARGA idóneo. Estos cambios pueden ser en cualquier tiempo y se ejecutarán de manera inmediata. EL PARTICIPE ACTIVO deberá presentar cuentas, cada mes a FULLCARGA sobre la gestión desarrollada.
CUARTA - RESPONSABILIDAD POR LOS RECAUDOS. EL PARTICIPE ACTIVO asumirá toda la responsabilidad por el recaudo, custodia y transporte de los dineros producto de su aporte en el apoyo en la comercialización pactada, relevando a FULLCARGA de cualquier responsabilidad por tal concepto. EL PARTICIPE ACTIVO para el perfeccionamiento del contrato girará una suma previamente determinada por las partes con lo cual FULLCARGA le asignará y habilitará en la plataforma tecnológica un cupo equivalente adicionado del correspondiente margen. Esta suma deberá ser consignada en la cuenta bancaria que le indique FULLCARGA. En todo caso, EL PARTICIPE ACTIVO deberá pagarle inmediatamente a FULLCARGA cualquier valor que en desarrollo de esta relación comercial le adeude. Si EL PARTICIPE ACTIVO no cumple con estas obligaciones de pago FULLCARGA recibirá el pago de interses xx xxxx la tasa máxima permitida y FULLCARGA podrá tomar medidas administrativas contra EL PARTICIPE ACTIVO como son el cierre temporal o definitivo de sus códigos o referencias comerciales y tendrá derecho a la compensación o al descuento de los valores debidos con dineros que le deba FULLCARGA a EL PARTICIPE ACTIVO por cualquier concepto. EL PARTICIPE ACTIVO desde ya acepta expresamente dichas compensaciones o descuentos. FULLCARGA podrá en cualquier momento reversar operaciones consolidadas cuando encuentre dentro de auditorías o verificaciones contables inconsistencias o inexactitudes en operaciones realizadas y modificar los saldos a favor de EL PARTICIPE ACTIVO con el fin de determinar los saldos verdaderos que a este le corresponden. EL PARTICIPE ACTIVO acepta desde ya esas modificaciones y cambios que en ejercicio de esta facultad contractual FULLCARGA realice.
QUINTA - DURACIÓN. El término de duración de éste contrato de cuentas en participación es hasta el 31 de diciembre de 2016. Vencido este plazo inicial se prorrogará por trimestres sucesivos a menos que alguna de las partes mediante carta enviada con al menos un (1) mes de antelación manifieste su intención de terminarlo. Sin embargo, FULLCARGA se reserva el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo la presente relación de participación, dando aviso escrito a la otra parte con al menos un (1) día de anticipación a la fecha dispuesta para la terminación, sin que por ello queden obligadas a reconocer o pagar suma o indemnización alguna.
SEXTA - DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS.El suscrito, actuando como representante legal de EL PARTICIPE ACTIVO y como persona natural, de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, realizo bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del presente documento, la siguiente Declaración de Origen de Fondos a FULLCARGA COLOMBIA S.A.: a. Los recursos con los que adquiero o aporto para la comercialización de los servicios de FULLCARGA COLOMBIA S.A., no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano en cualquier norma relacionada. b. Autorizo a FULLCARGA COLOMBIA S.A. a que dé por terminado los Contratos que he suscrito con esa empresa con justa causa en el caso de infracción de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este documento, eximiendo a FULLCARGA COLOMBIA S.A. de toda responsabilidad que se derive de información errónea, falsa o inexacta que yo hubiere proporcionado en este Documento o de la violación del mismo. 3. Que declaro conocer que en desarrollo de estas estipulaciones FULLCARGA COLOMBIA S.A. se ciñe a los postulados de la buena fe.
2
Estipulaciones especiales para corresponsal bancario y servicos postales:
SÉPTIMA: La publicidad vinculada con las operaciones y servicios contratados será proporcionada por FULLCARGA. En consecuencia, EL PARTICIPE ACTIVO mantendrá obligatoriamente y mientras se encuentre vigente el presente contrato, en un lugar visible al público donde preste los servicios dicha publicidad a fin de mostrar en forma inequívoca su condición de colaborador empresarial de FULLCARGA, y siempre dejando en claro que EL PARTICIPE ACTIVO ni FULLCARGA están autorizados para prestar servicios financieros por cuenta propia.
OCTAVA: EL PARTICIPE ACTIVO asume las siguientes obligaciones: a) Contar con la infraestructura física suficiente que permita la ejecución del objeto del presente contrato, así como la infraestructura de comunicaciones necesaria para interconectar los equipos electrónicos y/o terminales financieros con FULLCARGA. Entre ellos, telefonía fija, conexión a internet, así como los demás programas necesarios que sean señalados por FULLCARGA. Todos estos servicios serán asumidos exclusivamente por cuenta y costo de EL PARTICIPE ACTIVO. b) Prestar todas las facilidades que requiera FULLCARGA para instalar los equipos necesarios para la correcta ejecución del presente contrato. EL PARTICIPE ACTIVO no podrá retirar o reubicar los equipos proporcionados por FULLCARGA sin autorización previa y expresa por escrito de este. c) Informar a FULLCARGA las causas xx xxxxxx en los servicios o por medio de los callcenter otorgados para el corresponsal bancario y la red postal. d) Cumplir con las instrucciones impartidas por FULLCARGA y las señaladas en el Manual de Operatividad. e) EL PARTICIPE ACTIVO responderá por los daños y perjuicios que FULLCARGA se vea obligado a cubrir hacia sus clientes por daños y perjuicios directos causados a clientes de FULLCARGA, de las entidades financieras y de servicios postales como consecuencia de una actividad dolosa o negligente por parte de EL PARTICIPE ACTIVO y/o su personal. f) Informar a FULLCARGA de cualquier anomalía o mal funcionamiento de los equipos proporcionados y/o procedimientos establecidos implicados en la presentación de los servicios objeto del presente contrato.
NOVENA: EL PARTICIPE ACTIVO mantendrá obligatoriamente y mientras se encuentre vigente el presente contrato, en un lugar visible al público en donde preste los servicios el aviso que será entregado por FULLCARGA en el que se informara a los clientes y usuarios los lugares, canales y demás sitios donde podrán radicar las quejas relacionadas con los servicios prestados en desarrollo de este contrato. No obstante lo anterior, en el evento que EL PARTICIPE ACTIVO llegare a recibir directamente una queja de parte de los clientes o usuarios, requerimiento o notificación de parte de alguna autoridad administrativa o judicial se obliga a remitirla de manera inmediata a las entidades bancarias, postales o a FULLCARGA COLOMBIA.
DÉCIMA: EL PARTICIPE ACTIVO se compromete a no prestar a ninguna otra empresa o persona natural o jurídica ningún tipo de servicio similar a los que prestará a FULLCARGA en virtud de este contrato. El incumplimiento de este acuerdo se constituye en causal de terminación anticipada del contrato y genera además el pago de daños y perjuicios.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los días del mes de de 20 .
FULLCARGA COLOMBIA S.A. EL PARTICIPE ACTIVO.