CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMIDA “ESCUELA INFANTIL DE BURGUILLOS” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMIDA “ESCUELA INFANTIL XX XXXXXXXXXX” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el suministro de comidas en la Escuela Infantil Municipal xx Xxxxxxxxxx, ubicada en calle Xxxxxxxxxx Xxxxx S/N 41220, de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con la finalidad de proporcionar una alimentación equilibrada a los menores, garantizando la nutrición de los/as niños/niñas matriculados en la referida escuela.
El suministro comprende la elaboración y distribución de la comida de mediodía, incluido su almacenamiento en las debidas condiciones de higiene y seguridad alimentaria para su consumo por los usuarios, el suministro de las bandejas, platos, vasos, cubiertos, servilletas, alimentos y todo lo necesario para consumir el menú. La retirada y el lavado posterior de la vajilla, bandejas, carros y cualquier utensilio empleado.
El suministro se realizará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.
El centro consta de 5 aulas:
a) Un aula de bebés (de 0 a 1 año): 8 plazas
b) Dos aulas 1 año (de 1 a 2 años): 26 plazas
c) Dos aulas de 2 años (de 2 a 3 años): 40 plazas
Las prestaciones a contratar han de comprender:
a) Servicio de comidas para 74 plazas siendo oscilable el número de plazas en
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función de las matriculaciones en el año escolar y de las bajas durante el mismo.
b) El servicio de comidas consistirá en almuerzo (a mediodía).
c) Servicio de comida de almuerzo a las profesores/as de la Guardería.
d) Se deberá prestar el servicio de comidas de lunes a viernes, excluyendo el mes xx xxxxxx y los festivos nacionales, regionales y locales.
e) El horario del servicio de comidas será: de 12:00 hs a 14:00hs.
El número de plazas autorizadas por la Delegación Territorial de Educación para este centro son de 74. El número previsto de alumnos que utilizarán el suministro de catering se estima en 48, pudiendo variar en función de las plazas que la Junta de Andalucía concierte con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para cada curso escolar.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, vista la naturaleza del objeto del contrato, consideramos que para la mejor ejecución del mismo y atendiendo a razones organizativas y de incremento de la eficacia y la eficiencia de las prestaciones y asimismo evitar un incremento en los costes de ejecución por la existencia de contratistas.
El presente contrato de suministro se encuentra comprendido según la codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según objeto del contrato:
55524000-9 Servicios de suministros de comidas para escuelas.
CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
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El contrato a que se refiere el presente pliego se tipifica como contrato de suministro, de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 25 la Ley de Contratos del Sector Público. Este contrato se regulará durante toda su vigencia por el presente Pliego Administrativo, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente Pliego, del contrato, de los documentos anexos o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos/resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato. Art. 27.1 de la LCSP.
CLÁUSULA 3ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Dado que se trata de un contrato de suministro de valor estimado inferior a 221.000 euros, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en el artículo
21.1.b) de la LCSP y normativa concordante, es un contrato no sujeto a regulación armonizada.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, previsto en el artículo 159 de la LCSP en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, y quedará excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a diversos criterios de adjudicación de conformidad con el artículo 146 de la LCSP y con la Cláusula 10ª del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que constan en este pliego.
Con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se podrá acceder a través de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxx.xx)
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CLÁUSULA 4ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
4.1.- El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios. El precio unitario del contrato se define por el precio a abonar a la empresa adjudicataria por cada día de utilización del servicio de comedor por parte de los usuarios del mismo (alumnos, profesores y resto de personal docente) en el comedor escolar de la escuela Infantil Municipal xx Xxxxxxxxxx y se denominará precio por menú.
El precio del contrato será el que resulte de la Adjudicación del mismo, e incluirá como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicho precio incluye todos los gastos, primas de seguro, tasas e impuestos que sean de aplicación, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto máximo de licitación del contrato se establece en 3,40 € por menú/día, (IVA no incluido).
El valor estimado del contrato, de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP, asciende a 45.000,00 €, más IVA, con el siguiente detalle:
El precio total del contrato será el resultado de multiplicar el precio por menú por la suma del número estimado de comensales del comedor y el número de días lectivos por cada año de duración del contrato, teniendo en cuenta que al estar prevista la contratación del suministro por cursos escolares, (año 2019/2020) no son años completos.
Precio total del Contrato de Suministro= Precio por menú x Número estimado de comensales X días lectivos X 1 año
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Curso 2019-2020
226 días x 3’40 €/menú x 48 menús al día
Las ofertas de los licitadores determinaran el precio del contrato por menú, excluido el IVA.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.2. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que el adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 20ª del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
4.3. El presupuesto de adjudicación y el número de las unidades adjudicadas, tiene carácter indicativo. El gasto máximo efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Ayuntamiento, que por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del gasto máximo indicativo que resulte de la adjudicación.
CLÁUSULA 5ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 323.22105.579 “Catering para la Escuela Infantil Municipal”, del Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato, con obligación de consignación de crédito suficiente y necesario para hacer frente al contrato.
CLÁUSULA 6ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
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6.1. La duración del contrato será de 1 año, durante el curso escolar 2019-2020 (coincidente con el curso escolar), con posibilidad de prórroga, sin que se pueda contravenir los plazos establecidos en la LCSP.
No obstante, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, el importe del precio a satisfacer por el Ayuntamiento a favor de la Empresa, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato.
CLÁUSULA 7ª.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, del modo que seguidamente se relaciona:
1.- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el
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Registro Oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, o Estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la Empresa.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- La solvencia del empresario:
Todos los/las licitadores/as que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
En caso de que se vea limitada la concurrencia o haya constancia de incidencias técnicas que hubieran impedido la inscripción de los licitadores en los Registros Oficiales, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizaría en la forma establecida con carácter
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general en la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 86 y siguientes de la citada ley.
CLÁUSULA 8ª.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx sito en Plaza de la Constitución n.º 1 en horario de atención al público.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta, apartado 3, de la LCSP, las ofertas no se presentarán por medios electrónicos por darse la situación de excepción prevista en la citada Disposición.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de la totalidad de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todos y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Contenido de las proposiciones:
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Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio y teléfono a efectos de notificaciones, en que constará la denominación del sobre y la leyenda "Proposición para licitar a la contratación del suministro de Catering para la Escuela Infantil Burguillos”. La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
• Documentación administrativa y Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
SOBRE B PROPOSICIÓN ECONÓMICA
• Proposición Económica. Cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
a) Declaración responsable del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar con la Administración, tal y como establece el artículo 159.4.c de la LCSP, la presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente,
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a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna, y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75,2 LCSP.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx X al presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Adicionalmente a la declaración o declaraciones, aportarán el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para satisfacerlo correctamente y que incluirá como mínimo:
b) Oferta evaluable con juicio de valor.
Incluirán a aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Propuesta técnica de la gestión del trabajo a efectuar y de la calidad de los productos y de los menús, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que incluirá:
- Una memoria explicativa de la organización del servicio, detallando la forma de realización y organización del trabajo, la capacidad de respuesta ante cualquier incidencia y el plan de control de calidad del servicio.
- Un programa donde consten la variedad de los menús, los valores calóricos y las técnicas de cocción.
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- Una memoria explicativa de los productos ecológicos y de proximidad utilizados en la confección de los menús, a la que se adjuntarán certificados o declaraciones responsables de los proveedores de estos productos.
SOBRE B
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
PROPOSICIÓN ECONÓMICA CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA Y CRITERIOS DE DESEMPATE
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de servicio de suministro de comida para la escuela infantil municipal xx Xxxxxxxxxx”
a) Proposición económica.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentará conforme al siguiente modelo del ANEXO II.
El contenido de la oferta económica será redactado según modelo anterior, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición, que no deberá superar el precio máximo unitario ni el presupuesto de licitación establecido en la Cláusula 4ª del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA.
Criterio de desempate
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Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
• Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
• Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
• El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, y su acreditación se realizará mediante los correspondientes contratos de trabajo y documento de cotización a la seguridad social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
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CLÁUSULA 9ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
La documentación para tomar parte en el procedimiento abierto se presentará dentro del plazo de quince días naturales (art. 159.3), contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x.x 0, X.X. 00000, en horario de 8:00 a 14:00 horas.
Cuando el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta, apartado 3, de la LCSP, las ofertas no se presentarán por medios electrónicos por darse la situación de excepción prevista en la citada Disposición.
Las proposiciones se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción de dicho fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por la Secretaría Municipal. Sin la concurrencia de ambos
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requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso, tal y como establece el art. 80.4 del RGLCAP. Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de Contratación, la Secretaría municipal emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo, y se remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación junto con las ofertas recibidas.
CLÁUSULA 10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa para la adjudicación del contrato, se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con los establecidos en el art. 145 de la LCSP. Entre los criterios de adjudicación mediante juicio de valor, no supera el veinticinco por ciento total, de acuerdo con el art. 159.b) LCSP, sobre el máximo de 100 puntos a distribuir en:
a) Criterios cuantificables automáticamente o mediante fórmulas (75 puntos):
Mejor oferta económica, hasta 75 puntos. La puntuación para la oferta económica se otorgara según los criterios de proporcionalidad en función de la fórmula de ponderación:
Pi = (Pmax x Oi)/BM
Pi = Puntuación obtenida por la oferta que se está valorando Pmax = Puntuación máxima
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Oi = Baja de la oferta económica que se está valorando BM = Baja de la oferta más económica de las admitidas
b) Criterios evaluables mediante juicio de valor (25 puntos):
Se valorará la calidad del servicio mediante la aportación de una memoria
detallada comprensiva de los siguientes aspectos:
1. Calidad de los productos y de los menús, hasta 15 puntos que se otorgarán según:
• El diseño de los menús propuestos, adaptación de los mismos a la época del año y su adecuación a las necesidades nutricional de los niños, hasta 6 puntos.
• La calidad de los productos utilizados, hasta 4 puntos
• La incorporación en las comidas de productos ecológicos y materia prima de proximidad, hasta 3 puntos.
• La variedad y alternancia de las técnicas de cocción, hasta 2 puntos.
2. Calidad del servicio a prestar, hasta 10 puntos, que se otorgarán según:
• Control higiénico sanitario, manipulación y control de alimentos, hasta 5 puntos.
• La forma de realización y organización del trabajo, considerando el personal y la metodología de seguimiento, y la capacidad de respuesta ante cualquier incidencia, hasta 3 puntos.
• Características de los recipientes isotérmicos en que se transporten los
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alimentos y del menaje y utensilios a emplear, hasta 2 puntos.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios anteriores, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmado por el licitador, en la que se declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien, durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
CLÁUSULA 11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, punto 7, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio en específico en el citado perfil.
CLÁUSULA 12ª.- APERTURA DE LOS SOBRES A Y B Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1.- Apertura de los sobres A:
La Mesa de Contratación procederá, en acto público, dentro del plazo de 20 días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de ofertas a la apertura de los sobres A, que contienen la documentación administrativa y la documentación que permite valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
La Mesa de Contratación calificará los documentos incluidos en el sobre. Si la Mesa observara defectos subsanables en la documentación presentada,
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lo comunicará a los interesados, otorgándoles un plazo no superior a 3 días naturales para la subsanación de los defectos
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
.12.2.- Apertura de los sobres B
12.2.1. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
- En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
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- A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
- Seguidamente se dará lectura al informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales sobre los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Cuando la Mesa entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitara el procedimiento previsto al efecto en el art. 149 de la LCSP, y se aplicará lo establecido en la Cláusula 15ª del presente Xxxxxx.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
12.3.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales.
12.4.- Después de la lectura de las diferentes proposiciones, la Mesa realizará propuesta de adjudicación en favor del candidato con mayor puntuación, comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro oficial correspondiente de la Junta de Andalucía, que la empresa esté debidamente constituida, que la persona que
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ha firmado de la oferta dispone de poder suficiente para formular la oferta, que la empresa dispone de la solvencia económica, financiera y técnica y no está incluida en ninguna prohibición para contratar y requiriese a la empresa que presente la documentación que en la Cláusula siguiente se especifica.
CLÁUSULA 13ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la Cláusula 14ª.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que la ejercen, debiendo completarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
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- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del ayuntamiento, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la Corporación.
Este documento se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondiente a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la UE que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda
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la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
- Caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas éstas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública, y el NIF asignado a la agrupación, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
- Poder Bastanteado, en su caso.
- Documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al art. 76.2 de la LCSP.
- Autorización en favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para consultar cuántas veces sea necesario durante la vigencia del contrato el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Si en el plazo antes señalado no se hubiera recibido esta documentación se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, en concepto de penalidad y la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario al licitador siguiente por orden de clasificación de las ofertas y le requerirá la presentación de la documentación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA 14ª.- GARANTÍAS.
14.1. Garantía provisional.
Por el tipo de contrato no se requiere depósito de garantía provisional. Art. 106 de la LCSP.
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14.2. Garantía definitiva.
14.2.1.-El candidato que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del precio final, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido. Conforme a la LCSP en el caso de contratos que se determinen en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. El presupuesto base de licitación es de 45.000 €, IVA excluido.
14.2.2.-La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y se devolverá al adjudicatario una vez finalizado el periodo de contratación y certificado por los servicios municipales la perfecta ejecución de contrato sin daños ni perjuicios o motivos de incumplimiento.
14.2.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución/acuerdo de modificación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la LCSP.
CLÁUSULA 15ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
15.1. De conformidad con lo establecido en el art. 149 LCSP y el artículo 85 del RGLCAP, se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, en los siguientes casos:
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- Cuando concurra un solo licitador y sea inferior al presupuesto base de licitación €/menú diario) en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellos existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
15.2.- El órgano de contratación valorará la memoria que regula los criterios de valoración de control de calidad del servicio e incorporará la puntuación de propuesta económica continuando la adjudicación. La baja anormal o desproporcionada no dará lugar a la exclusión de la oferta y en el caso de ser adjudicataria deberá justificarse como se indica en el apartado siguiente.
15.3.- Cuando se identifique una proposición que dé lugar a la adjudicación y pudiera considerarse como desproporcionada o anormal la parte de la oferta económica, se dará audiencia al licitador que la haya presentado, para que en el plazo de cinco días naturales, desde el envío de la notificación para que
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justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, en particular al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigente en el lugar en que se vaya a realizar la prestación u obtención de ayudas oficiales.
CLÁUSULA 16ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Art. 150.3 de la LCSP. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. La adjudicación será en todo caso motivada y deberá contener los aspectos señalados en el art. 151 de la LCSP y se publicará en el Perfil de Contratante en el plazo de 15 días naturales. La notificación de la adjudicación a los candidatos contendrá en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA 17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Art. 153 de la LCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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En el mismo plazo, el adjudicatario estará obligado a suscribir la póliza de seguro de Responsabilidad Civil, prevista en la prescripción xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que cubra las contingencias allí descritas, por un importe de al menos de 600.000,00 euros por siniestro y anualidad, debiendo aportarla antes de la formalización, así como a presentar anualmente copia compulsada del recibo que justifique su vigencia en la Secretaria General del Ayuntamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida las clausulas 13ª y 14ª de este pliego, resultando de aplicación los plazos citados anteriormente para la formalización.
CLÁUSULA 18ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 19ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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Los derechos y deberes de las partes en la ejecución del contrato son: Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en la Escuela Infantil xx Xxxxxxxxxx, y en las condiciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos, mediante los procedimientos de control que exige la normativa vigente.
19.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
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Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del Ayuntamiento.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
19.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
19.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la
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realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efe tos, la condición de empresario. A tales efectos, el contratista deberá presentar ante el servicio gestor o responsable del contrato, con carácter semestral, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho periodo, y siempre que así se le requiera por aquél, certificado positivo actualizado a dichas fechas, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligación que tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato. Igualmente, deberá presentar en cuanto así sea requerido, la documentación acreditativa de estar al corriente de las demás obligaciones arriba referenciadas, constituyéndose ésta también en condición especial del contrato.
19.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
19.6.- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (frigorífico, regenerador de alimentos, horno).
19.7.- El contratista deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas en el caso de no estarlo a la fecha de adjudicación del contrato.
19.8.- El contratista deberá concertar y mantener actualizado, durante la vigencia del contrato, un seguro de responsabilidad civil con las características y condiciones establecidas en la Cláusula 17ª del presente pliego y prescripción xxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
19.9.- El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de higiene
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de los alimentos y disponer de autorización en vigor del registro sanitario que habilite a la empresa para prestar el suministro.
19.10.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social, garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los Convenios Colectivos Sectoriales y territoriales aplicables. Asimismo, está obligado al cumplimiento del RDLeg, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Estas condiciones especiales de ejecución del contrato tienen el carácter de obligación contractual esencial, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista tiene derecho a:
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a) Percibir del Ayuntamiento la contraprestación económica derivada del contrato adjudicado. El contratista facturará mensualmente, a mes vencido, el servicio prestado. Cláusula 21ª.3.
b) Xxxxxxx y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación concertada.
c) La devolución de la garantía definitiva una vez realizado el objeto del contrato, sin que resulten responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
d) Ejercitar el derecho de resolución del contrato por las causas legalmente establecidas.
e) Percibir indemnizaciones por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 20ª.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
20.1.- Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
20.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
20.3.- Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
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CLÁUSULA 21ª.- ABONOS AL CONTRATISTA.
21.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
21.2.- El pago se realizará contra factura mensual, que el contratista tiene la obligación de presentar en el plazo establecido en el art. 198 de la LCSP, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, a medida que se ejecute el contrato, al precio unitario resultante de la adjudicación, en la que se especificará el número de menores y personal que comen en la Escuela Infantil.
21.3.-Las facturas.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado de la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
d) Que el código DIR3 es L01410191.
e) Que la oficina contable es L01410191.
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f) Que el órgano gestor es L01410191.
g) Que la unidad tramitadora es L01410191.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del art. 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
CLÁUSULA 22ª.- PENALIDADES ESPECÍFICAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Además de las establecidas en los artículos 192 y ss. de la LCSP y de las determinadas en el pliego técnico, se señalan como específicas:
a) El incumplimiento de forma reiterativa o alternativa al menos cinco veces al mes en el retraso del horario de entrega de la comida en la Escuela Infantil, se sancionará con 200 euros.
b) Cuando la comida no llegue en buenas condiciones o estado. La primera vez se penalizará con 300 euros, la segunda vez, con 600 euros y la tercera vez con 1.000 euros. Si durante la ejecución del contrato se produce una cuarta vez, el hecho dará lugar a la rescisión del contrato, previa audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
c) Si el contratista, modificase los menús, sin previo aviso al Ayuntamiento o a la Dirección de la Escuela, por tres veces en el plazo de tres meses, se le sancionará con 300 euros. Se aplicará el mismo tipo de sanción y los mismos criterios cuando la adjudicataria no atendiéndose a la solicitud de cambio de menú realizada por la Dirección de la Escuela o del Ayuntamiento, tal y como consta en el pliego técnico.
En dichos incumplimientos se levantará un acta de incidencias, que se elevará al órgano de contratación para que éste formule las sanciones pertinentes y en caso de reiteración de la sanción dar lugar a la resolución del contrato previa audiencia de cinco días hábiles al contratista.
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La imposición de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados por el retraso imputable al contratista.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas.
CLÁUSULA 23ª.- SUBCONTRATACIÓN.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto de contrato principal.
CLÁUSULA 24ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
CLÁUSULA 25ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente de conformidad con el art. 203 y siguientes de la LCSP.
CLÁUSULA 26ª.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la
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entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el art. 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA 27ª.- CESIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
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d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Caso de que el adjudicatario constituya una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, será posible la cesión de las participaciones de esta sociedad. En el supuesto en que, la cesión de las participaciones sociales implique un cambio de control sobre el contratista, esta cesión de participaciones se equiparará a una cesión contractual a los efectos de su autorización de acuerdo con lo previsto en la presente Cláusula.
En cualquier caso, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 28ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el art. 190 de la LCSP, ostenta las prerrogativas siguientes:
• Interpretación del contrato.
• Resolución de las dudas que ofrece su cumplimiento.
• Modificación del contrato por razones de interés público
• Declaración de responsabilidad imputable al contratista de la ejecución del contrato.
• Suspender la ejecución del contrato.
• Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos.
En todo caso se dará audiencia al contratista, siguiendo los trámites previstos en el artículo 191 de la LCSP.
CLÁUSULA 29ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la Cláusula 22ª.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la LCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 30ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
De acuerdo con el artículo 210.3 de la LCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía.
CLÁUSULA 31ª.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de resolución o de cancelación de ésta. Artículo 111 LCSP
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CLÁUSULA 32ª.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
1. Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 6 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
2. Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
3 Protección de datos de carácter personal.
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La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 6 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de las actividades que realicen como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018 de 6 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
CLÁUSULA 33ª.- OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
El contratista deberá suministrar a la entidad contratante, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad al 5% del del presupuesto de licitación en al tratarse de un contrato de suministro por precios unitarios.
CLÁUSULA 34ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hayaproducido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Cualquier conflicto que se plantee entre las partes, será resuelto por los Tribunales xx Xxxxxxx, renunciando las partes al fuero judicial que pudiere corresponderle.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , calle , núm. , con NIF núm.
, en nombre propio o en representación de la Entidad
, con NIF núm. , a efectos de su participación en el procedimiento abierto simplificado para la adjudicación del contrato de suministro de comida EN LA ESCUELA INFANTIL XX XXXXXXXXXX
DACLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación del suministro de COMIDA EN LA ESCUELA INFANTIL XX XXXXXXXXXX.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto:
-Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
-Que, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
ANEXO II
“D./Xx. …………………………………. con domicilio a efectos de notificaciones en ………………., calle ………………, núm. …….., con NIF núm.
……………………en nombre propio, (o en representación de la empresa
……………………………, con CIF núm. domiciliada en
………………………………, la calle …………………………………..….., núm.
…………………., teléfono núm. …………………………., correo electrónico
…………………………………), enterado/da del expediente para la contratación del suministro de COMIDA PARA LA ESCUELA INFANTIL xx Xxxxxxxxxx, por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, así como Pliego de Prescripciones Técnicas, y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe que se detalla continuación:
Precio………………………. euros/menú, y euros correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ……………………., a …… de de 2019
Firma del candidato,
Fdo.: ”
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ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) PARA CONTRATOS.
Xx./D.………………………………………………………con DNI nº , en
nombre propio o como representante legal de la empresa
……………………………………………………, provista de CIF nº:, domiciliado/a en el municipio xx xxxxx/avda .……………………………nº , Código Postal nº
…………..
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por medio del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación, información sobre CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO, para poder verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
INFORMACION AUTORIZADA: DATOS QUE POSEA LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A.- DATOS DEL SOLICITANTE QUE OTORGA LA AUTORIZACION: NIF............................................. ,
Nombre y apellidos:........................................................................................
□NO□ SI. Márquese la casilla que proceda.
Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a realizar la consulta citada anteriormente. En …..................., a ….. de …..................de 20......
Firma:
NOTA: La Autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) PARA CONTRATOS.
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a solicitar a la AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT), por medio del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación, información sobre CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO CON AEAT PARA CONTRATOS CON LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, para poder verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
INFORMACION AUTORIZADA; DATOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA
A.- DATOS DEL SOLICITANTE QUE OTORGA LA AUTORIZACION: NIF............................................. ,
Nombre y apellidos:........................................................................................
□NO□ SI. Márquese la casilla que proceda.
Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a realizar la consulta citada anteriormente. En …..................., a ….. de …..................de 20......
Firma:
NOTA: La Autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
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