CONTRATO No. <<xxxxxxxx>>
CONTRATO No. <<xxxxxxxx>>
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registros de Escrituras Públicas, una por la que conste por el presente un
CONTRATO DE SERVICIO DE ADMINISTRACION DE FONDOS celebrado entre FINANCIERA EFECTIVA
S.A., con RUC No. 20441805960 (en adelante FINANCIERA EFECTIVA) cuyos datos de identificación, representación y domicilio aparecen en el Anexo 1 del presente documento y de la otra parte la empresa <<Nombre de la ET>>, con RUC No. <<Nro. RUC>> (en adelante se le denominará como la ENTIDAD TÉCNICA y/o EL CLIENTE y/o EL AFIANZADO), cuyos datos de identificación, representación y domicilio aparecen en el Anexo 1 del presente documento.
En los términos y condiciones que se establecen en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
FINANCIERA EFECTIVA es una empresa cuyo objeto social es la intermediación financiera, brindar servicios financieros, entre los que se encuentran las cartas fianza, mediante las cuales garantizan el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales asumidas por EL CLIENTE.
EL CLIENTE es una empresa que ha suscrito con beneficiarios xxx Xxxx Familiar Habitacional contratos para la construcción de <<Nro. de GFB>> módulos de vivienda (en lo sucesivo LA OBRA), en el Marco Legal del Programa Techo Propio modalidad Construcción en Sitio Propio, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los mismos que se detallan en el Anexo 2 de este documento y forman parte de este contrato; que ha solicitado a FINANCIERA EFECTIVA de manera expresa la emisión de Cartas Fianza (en adelante Cartas Fianza) con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de LA OBRA.
Las Cartas Fianza garantizan las obligaciones asumidas por EL CLIENTE derivadas de su participación como Entidad Técnica en el marco del Programa Techo Propio, en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio Individual, y las obligaciones adquiridas en cada uno de los Contratos de Construcción de Módulos de vivienda que se encuentran inscritos en el Registro de Proyectos Programa Techo Propio a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A., suscritos con los beneficiarios xxx Xxxx Familiar Habitacional (BFH), cuyos nombres, apellidos, documento oficial de identidad, código de registro de su proyecto, se precisan en el Anexo 2 que forma parte del presente documento.
Asimismo, FINANCIERA EFECTIVA a solicitud de EL CLIENTE podrá garantizar las obligaciones que éste asuma o pueda asumir por efecto del cumplimiento de los contratos detallados en el Anexo 2 de este documento, para lo cual podrá emitir las Cartas Fianza según le sean solicitadas. FINANCIERA EFECTIVA a su sólo criterio, se reserva el derecho de emitir las Cartas Fianza.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
FINANCIERA EFECTIVA emitirá Cartas Fianza de Fiel Cumplimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y/o derivadas de los Contratos de Construcción de Módulos de vivienda a inscribirse en el Registro de Proyectos - Programa Techo Propio a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A., suscritos con los beneficiarios xxx Xxxx Familiar Habitacional (BFH), en adelante LA OBRA, las Cartas Fianza y de todas sus posteriores renovaciones (de corresponder), el pago a su beneficiario (acreedor), los intereses legales que puedan devengarse, el pago xx xxxxxx, el costo de la administración de los fondos y cualquier otra penalidad u obligación del contrato ahora garantizado o de otros contratos garantizados por FINANCIERA EFECTIVA en respaldo de obligaciones de EL CLIENTE y por cualquier otra obligación relacionada o derivada de cualquier contrato que mantenga EL CLIENTE con FINANCIERA EFECTIVA, a título personal o como parte de consorcios.
En ese sentido, por el presente documento, EL CLIENTE deja expresa constancia del compromiso, con carácter irrevocable, de entregar a FINANCIERA EFECTIVA todos los importes que corresponden ser cobrados por EL CLIENTE al Fondo MIVIVIENDA S.A. y/o al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (en adelante el FMV) en virtud de los contratos detallados en el Anexo 2, suscritos para la ejecución de LA OBRA. Para dichos efectos, EL CLIENTE autoriza por este contrato a FINANCIERA EFECTIVA a cobrar directamente del Fondo MIVIVIENDA tales importes, en la forma que esta última estime conveniente. En virtud de esta autorización, EL CLIENTE entregará a FINANCIERA EFECTIVA tales importes, con lo que se obliga a causar que el FMV realice los desembolsos correspondientes en la cuenta indicada por FINANCIERA EFECTIVA.
Adicionalmente, la finalidad del presente contrato es -además del otorgamiento de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento- la administración de los importes dinerarios y sus desembolsos para la ejecución de LA OBRA, a efecto de que dichos importes sirvan para atender los pagos que sean necesarios para la ejecución, culminación y entrega de LA OBRA, de conformidad con lo establecido en los contratos de obra incluidos en el Anexo2, según corresponda. Se deja expresa constancia que, dependiendo de la naturaleza de la operación, FINANCIERA EFECTIVA podrá retener el 100% del importe entregado por el Fondo MiVivienda hasta que se otorgue la Conformidad de Obra, se apruebe la Liquidación de Obra y se devuelvan a FINANCIERA EFECTIVA todas las Cartas Fianza emitidas durante la ejecución de la obra.
Igualmente, con la suscripción de este contrato podrá constituirse garantía mobiliaria sobre dinero, en respaldo de la emisión y/o eventual ejecución de las Cartas Fianza emitidas por FINANCIERA EFECTIVA a solicitud y/o en respaldo de obligaciones de EL CLIENTE.
CLAUSULA TERCERA: DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA Y LA ACEPTACIÓN IRREVOCABLE AL SUPERVISOR
EL CLIENTE se obliga a aceptar irrevocablemente la contratación de los servicios de una empresa supervisora que FINANCIERA EFECTIVA previamente haya evaluado y aceptado, a la que se le denominará LA EMPRESA para que se encargue de la supervisión de la obra hasta que se otorgue la Conformidad de Obra, se apruebe la Liquidación de Obra y se devuelvan a FINANCIERA EFECTIVA todas las Cartas Fianza emitidas durante la ejecución de la obra.
EL CLIENTE acepta irrevocablemente que LA EMPRESA se encargue de la supervisión de la ejecución de LA OBRA, debiendo EL CLIENTE prestar durante dicha ejecución plena colaboración, quedando por el presente contrato LA EMPRESA debidamente facultada a efectuar las acciones que a continuación se detallan:
- Controlar la inversión en los trabajos efectuados por EL CLIENTE;
- Controlar el avance de LA OBRA conforme a lo previsto en los cronogramas de avance de obra;
- Aprobar por escrito cualquier desembolso para financiar la ejecución de LA OBRA, de proceder.
- Elaborar Informes y Reportes Periódicos sobre la ejecución de LA OBRA a FINANCIERA EFECTIVA
o cuando sea requerido por FINANCIERA EFECTIVA.
- Requerir a EL CLIENTE la información necesaria para la realización de sus funciones.
EL CLIENTE no podrá dejar sin efecto o desconocer la contratación de LA EMPRESA sin un consentimiento expreso y por escrito de FINANCIERA EFECTIVA. Asimismo, queda establecido que a su criterio FINANCIERA EFECTIVA podrá solicitar cambiar o remover a LA EMPRESA y solicitar a EL CLIENTE contratar a otra persona natural o jurídica que contará con las mismas funciones y atribuciones de LA EMPRESA según lo estipulado en este contrato, para lo cual EL CLIENTE brinda su conformidad al suscribir este documento.
CLAUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL CLIENTE RESPECTO DEL SERVICIO DE SUPERVISION
EL CLIENTE se obliga irrevocablemente a brindar todas las facilidades a LA EMPRESA para una correcta supervisión, comprometiéndose igualmente a entregar a LA EMPRESA o a FINANCIERA EFECTIVA según sea requerido, toda la información que ésta le pueda requerir con ocasión de la ejecución de la obra.
Queda entendido que LA EMPRESA realizará la supervisión de la obra con la información que le proporcione EL CLIENTE y/o FINANCIERA EFECTIVA; verificando en el lugar de ejecución de la obra el desarrollo de la misma e informando a FINANCIERA EFECTIVA respecto de todo aquello relacionado con la ejecución de la obra, como sustento para que se efectúen los desembolsos y respecto de cualquier hecho que pueda devenir en un riesgo de ejecución de las Cartas Fianza emitidas por FINANCIERA EFECTIVA conforme a lo establecido en este documento.
FINANCIERA EFECTIVA y/o LA EMPRESA quedan facultadas irrevocablemente por el presente documento a realizar todas las acciones necesarias para efectuar la supervisión en el lugar de ejecución de LA OBRA, lo cual incluye la verificación sobre el destino de los fondos desembolsados, contando FINANCIERA EFECTIVA y/o LA EMPRESA para dichos efectos con la autorización irrevocable de EL CLIENTE.
En tal sentido, FINANCIERA EFECTIVA y/o LA EMPRESA podrán verificar en todo momento que los trabajos de construcción y el avance en la ejecución de LA OBRA hasta su culminación se realicen conforme a los contratos de obra detallados en el Anexo 2, quedando facultados tanto FINANCIERA EFECTIVA como LA EMPRESA a revisar el cierre de la obra, la liquidación de esta y la obtención de los certificados de conformidad correspondientes.
CLAUSULA QUINTA: DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
El costo del servicio de supervisión descrito en el presente contrato será íntegramente asumido por EL CLIENTE según las condiciones pactadas para estos efectos entre EL CLIENTE y LA EMPRESA de forma ajena a este documento y conforme a lo previsto en la Cláusula Segunda de este contrato. El costo del servicio de supervisión que brindará LA EMPRESA será asumido por EL CLIENTE.
En el supuesto que EL CLIENTE incumpliera el pago de la retribución pactada con LA EMPRESA por el servicio de supervisión de LA OBRA, FINANCIERA EFECTIVA queda autorizada irrevocablemente a debitar de los fondos entregados a FINANCIERA EFECTIVA las sumas de dinero que sean necesarias para pagar dicho servicio, quedando este evento registrado en los reportes de FINANCIERA EFECTIVA como incumplimiento por parte de EL CLIENTE.
CLAUSULA SEXTA: DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR DOCUMENTOS
EL CLIENTE se obliga a entregar a la firma del presente contrato el expediente técnico completo de
LA OBRA y a entregar durante el desarrollo de LA OBRA según corresponda:
- El Contrato de construcción de cada vivienda y sus posibles adendas.
- Los Planos, Especificaciones Técnicas y Memoria Descriptiva referidas a la Ejecución de cada vivienda.
- Licencia de Edificación.
- El calendario de avance de obra valorizado programado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra.
- El Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra en concordancia con el calendario de obra valorizado.
- El Presupuesto de LA OBRA.
- Copias de todas las facturas, órdenes de compra, sustento de fondo fijo, planillas, etc. para su revisión y conformidad.
Igualmente, EL CLIENTE se obliga a remitir a FINANCIERA EFECTIVA y a LA EMPRESA toda la información que se genere durante el desarrollo de LA OBRA sin necesidad de requerimiento, lo cual incluye las facturas, órdenes de compra, sustento de fondo fijo, planillas, y demás documentos que deberán entregarse debidamente cancelados — cuando corresponda — y conciliados respecto a las transferencias que se le hayan asignado, esto último en caso de haberse aprobado entregas parciales de fondos.
Entre la documentación que EL CLIENTE se obliga a entregar, necesariamente deberá encontrarse lo siguiente:
- Copia del Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitido por la Municipalidad correspondiente.
- Copia de las Actas de Conformidad de Construcción por cada Módulo construido en virtud de los contratos detallados en el Anexo 2. Dichas Actas deberán encontrarse debidamente suscritas por los beneficiarios xxx Xxxx Familiar Habitacional que hayan suscrito cada uno de los contratos, con Firmas Legalizadas ante Notario Público.
- Fotografías georreferenciadas, tanto externas e internas de las viviendas en las que se visualice los acabados del baño y del área de cocina.
Se deja constancia de que la documentación enunciada no es limitativa y que FINANCIERA EFECTIVA se reserva el derecho de solicitar tanto a EL CLIENTE como a LA EMPRESA cualquier información adicional que estime conveniente. Igualmente, se hace constar que cuando LA EMPRESA solicite información directamente a EL CLIENTE, deberá entenderse que dicha solicitud se realiza en virtud de la previa autorización efectuada por EL CLIENTE, de modo que no deberá retrasar la entrega de la información requerida, brindado las facilidades necesarias a efectos que LA EMPRESA cumpla oportunamente con sus funciones.
CLAUSULA SEPTIMA: DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
El servicio de control y administración de fondos que FINANCIERA EFECTIVA aplicará contra los importes entregados por EL CLIENTE según lo expresado en este documento será prestado de conformidad con los criterios de control de los fondos detallados en la presente cláusula. La aplicación de tales criterios no enerva la aplicación de otros, entre los cuales se menciona los siguientes:
En Caso se retenga el 100% de los importes:
1. FINANCIERA EFECTIVA custodiará el 100% de los recursos abonados a nombre de EL CLIENTE, hasta que se verifiquen los siguientes eventos: la culminación de la obra, conformidad de la misma, y entrega a los beneficiarios, la conformidad final otorgada por el FMV y en consecuencia, la devolución original de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento original a FINANCIERA FECTIVA, y en general, que se hayan cumplido todas las obligaciones de EL CLIENTE relacionados con el Proyecto.
Para los casos de Administración de Fondos con desembolsos periódicos:
1. Los abonos efectuados a EL CLIENTE serán -de corresponder- entregados contra el avance de la obra y conforme al cronograma de avance y valorizaciones aprobadas según la supervisión o inspección de la obra efectuada por LA EMPRESA, emitida por escrito.
2. Los desembolsos efectuados por FINANCIERA EFECTIVA se abonarán preferentemente con cheques girados directamente a los proveedores de materiales para la ejecución de LA OBRA y/o a EL CLIENTE según aprobación por escrito de LA EMPRESA, previa acreditación de su
necesidad conforme al calendario respectivo y rendición de cuentas de los desembolsos efectuados previamente, esto último en caso corresponda.
3. De corresponder desembolsos parciales a favor de EL CLIENTE, FINANCIERA EFECTIVA se reserva el derecho de retener el equivalente a un cuarenta por ciento (40%) del total de cada desembolso efectuado por el FMV, hasta que EL CLIENTE haga entrega a FINANCIERA EFECTIVA de toda la documentación correspondiente a la conformidad de LA OBRA detallados en la Cláusula Cuarta de este contrato y que el FMV devuelva el original de las Cartas fianza emitidas.
FINANCIERA EFECTIVA se reserva el derecho de modificar o regular la forma de control de los montos a su entero criterio y discreción para controlar el riesgo de ejecución de las Cartas Fianza emitidas o por emitirse.
Se deja expresa constancia que FINANCIERA EFECTIVA no podrá disponer de estos fondos entregados en administración, teniendo únicamente el derecho de administrarlo en la forma más conveniente, entregando –de corresponder- los desembolsos parciales a favor de EL CLIENTE, deduciendo los gastos correspondientes. FINANCIERA EFECTIVA pondrá la mayor diligencia para la administración de los bienes que le han sido aportados,
CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA: DEL PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo del presente contrato es indeterminado y se encontrará vigente mientras existan obligaciones pendientes de EL CLIENTE por cualquier concepto, derivadas o relacionadas con las respectivas Cartas Fianza, tengan o no origen o relación con este contrato.
CLAUSULA NOVENA: CESION DE POSICION CONTRACTUAL
Ante una situación de imposibilidad de continuar con la ejecución de LA OBRA por causa imputable a EL CLIENTE, éste deberá ceder su posición contractual en el presente contrato a un tercero designado por FINANCIERA EFECTIVA, para lo cual faculta a FINANCIERA EFECTIVA en calidad de cedido, a realizar todas las gestiones destinadas a la formalización y ejecución. Para ello, deberán comunicar mediante documento de fecha cierta a FINANCIERA EFECTIVA la cesión efectuada, a fin de que este autorice mediante documento formal. Cualquier hecho o responsabilidad que se genere producto de la cesión de posición contractual efectuada, o que guarde un vínculo directo con dicha cesión, será de cargo de EL CLIENTE, quien mediante la presente clausula se allana anticipadamente ante cualquier obligación generada frente a FINANCIERA EFECTIVA, de acuerdo con lo indicado en la presente cláusula.
En el improbable caso de abandono de LA OBRA por parte de EL CLIENTE, con la finalidad de evitar una posible ejecución de las Cartas Fianza otorgadas en garantía, FINANCIERA EFECTIVA queda facultado por EL CLIENTE para la gestión y formalización de un Contrato de Obra que finalizará LA OBRA, siendo todos los gastos producto de ello asumidos por EL CLIENTE.
CLAUSULA DECIMA: EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Son Eventos de Incumplimiento:
00.0.Xx contratar dentro del plazo a la EMPRESA designada por FINANCIERA EFECTIVA para supervisar los avances de la OBRA.
10.2.El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de las obligaciones consignadas en la cláusula quinta precedente.
00.0.Xx inexactitud o falsedad de alguna de las declaraciones, informes o estudios presentados por
EL CLIENTE sobre la OBRA aun cuando hayan sido realizados por terceros.
10.4. La interposición de denuncia penal contra EL CLIENTE por delitos de terrorismo, lavado de activos y/o narcotráfico.
10.5. El incurrimiento de EL CLIENTE en causales de disolución o insolvencia, de acuerdo con la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, si EL CLIENTE inicia o se acoge por voluntad propia al procedimiento concursal ordinario o al procedimiento concursal preventivo o a procedimientos similares que puedan crearse, o en caso EL CLIENTE consienta el inicio en su contra de un procedimiento de similar naturaleza a los anteriormente descritos; o si sufriera el protesto de títulos valores por montos iguales o mayores a USA $50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América.
10.6. Cualquier incumplimiento por parte del CLIENTE de obligaciones legales o contractuales distintas a las contenidas en el presente Contrato, que pudiese afectar en forma relevante su capacidad para cumplir con las obligaciones de pago previstas en el presente Contrato.
00.0.Xx cumplir con las obligaciones adquiridas con los GFB en los respectivos contratos, así como las obligaciones asumidas con el FMV.
10.8. Si se dictasen sentencias judiciales, arbitrales y/o administrativas definitivas en contra del CLIENTE que pudiesen afectar el patrimonio de éste en un monto igual o mayor a $50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
10.9. El incumplimiento de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LAS CONSECUENCIAS DE LOS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Y PENALIDAD
Una vez verificados los eventos de incumplimiento señalados en el presente contrato, cualquier gasto, pago, contraprestación y en general cualquier facilidad que deba otorgarse para garantizar la continuidad de la obra, será asumida al 100% por EL CLIENTE ante el simple requerimiento de FINANCIERA EFECTIVA.
En caso no se cumpla con efectuar los pagos requeridos, en un plazo no mayor de 2 días calendario contados desde el requerimiento, FINANCIERA EFECTIVA efectuará directamente los pagos contra los fondos del cliente que mantenga en custodia / administración con motivo de la OBRA, siendo obligación de EL CLIENTE, reembolsar el 100% de los montos desembolsados por FINANCIERA EFECTIVA, a efectos de garantizar la continuidad y posterior finalización de la obra.
En el hipotético que FINANCIERA EFECTIVA deba efectuar los pagos -ante el incumplimiento de EL CLIENTE-, éste se encuentra obligado a reintegrar el 100% de lo abonado, aplicando además una penalidad de 10% por cada suma que FINANCIERA EFECTIVA deba abonar directamente luego del incumplimiento de EL CLIENTE.
Si al finalizar el contrato y contra la devolución de la Carta Fianza por el FMV, existieran saldos pendientes de reembolso a favor de FINANCIERA EFECTIVA, incluyendo las penalidades que pudieran haberse generado, EL CLIENTE autoriza desde ya, para que FINANCIERA EFECTIVA debite automáticamente cualquier suma que se le pueda adeudar, previo a la devolución de los saldos que le correspondan a EL CLIENTE.
Sin perjuicio de los señalado en el párrafo precedente, en caso se produzca cualquier incumplimiento a lo señalado en el presente contrato, al finalizar el mismo, FINANCIERA EFECTIVA aplicará una
penalidad ascendente al 20% sobre el monto total de la Carta Fianza, aun cuando la omisión haya sido subsanada.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DE LA EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA
EL CLIENTE se obliga a reembolsar -en un plazo no mayor de 48 horas- el monto que FINANCIERA EFECTIVA haya pagado al FMV en virtud del honramiento de la CARTA FIANZA, así como las comisiones que resulten aplicables, en el supuesto que se hicieran desembolsos parciales y/o se hayan cancelado obligaciones de EL CLIENTE, con cargo al fondo en custodia. Con el solo honramiento, el monto desembolsado se convierte en un crédito directo, encontrándose sujeto a las tasas máximas de intereses moratorios, comisiones, y demás cargos que FINANCIERA EFECTIVA tenga establecidos para sus operaciones en xxxx, hasta la fecha efectiva de su pago. La constitución en xxxx será automática, sin necesidad que EL CLIENTE sea requerida al pago.
EL CLIENTE autoriza a FINANCIERA EFECTIVA a cargar de los fondos que mantenga en FINANCIERA EFECTIVA, imputándose el pago en el orden señalado en el artículo 1257 del Código Civil. En caso la moneda de la deuda fuese distinta los fondos o depósitos, los cargos se harán al tipo de cambio que FINANCIERA EFECTIVA tenga establecido en el día de pago.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DE LA RELACIÓN ENTRE LOS CONTRATANTES
Respecto del servicio de Administración/Custodia de Fondos y/o Supervisión, las partes acuerdan que entre ellas no existe sino una simple relación civil y comercial derivada del presente contrato, siendo cada una de ellas totalmente independiente respecto de la otra. Debido a la naturaleza del presente contrato, las partes declaran y dejan constancia que no se genera relación laboral, derechos laborales, ni beneficio social alguno entre FINANCIERA EFECTIVA y EL CLIENTE o sus trabajadores o cualquier personal contratado por EL CLIENTE.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: CLÁUSULAS CORPORATIVAS DE CONTRATACIÓN
El presente Contrato se encuentra integrado por las Cláusulas Corporativas de Contratación (en adelante, Cláusulas Corporativas), establecidas en la Escritura Pública No. 07371 del 22 de noviembre de 2022, otorgada por EFECTIVA ante el Notario Público de Lima, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, así como cualquier futura modificación o documento que las sustituya. El contenido de estas cláusulas se encuentra detallado en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxx-xxx/ .
EL CLIENTE reconoce que es una condición esencial para la firma del contrato aceptar y someterse en su integridad, libre y voluntariamente a las Cláusulas Corporativas, así como cualquier futura modificación o documento que las sustituya.
A estos efectos, EL CLIENTE acepta anticipadamente cualquier modificación realizada a las Cláusulas Corporativas, que le resulten aplicable, las cuales se entenderán incorporadas al contrato al día siguiente de ser publicadas en la página web o mediante notificación por correo electrónico a la persona de contacto señalada en la introducción.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes señalan como domicilio legal el consignado por cada una de ellas en la introducción de este contrato, donde necesariamente deberá efectuarse entre ellas toda comunicación, notificación, citación o aviso. El domicilio así señalado sólo se tendrá por válidamente variado luego de los cinco días de que esta variación haya sido comunicada por vía notarial a la otra parte.
El domicilio consignado en las garantías será el mismo que el consignado en el presente documento.
Asimismo, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Cercado.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a proporcionar una dirección electrónica para efectos de la comunicación con el ingeniero designado, otorgándole las partes a este medio de comunicación y recepción de mensajes plena validez.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación serán resueltas ante los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima - Cercado, renunciando desde ya, al fuero de sus domicilios.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS
Los títulos de las Cláusulas incluidos en este contrato son meramente indicativos y no deberán tomarse en cuenta literalmente, pudiendo extenderse los alcances del contenido de tales cláusulas más allá del texto indicado expresamente en las mismas.
Suscrito el día <<día>> de <<mes>> de 2024.
Por: FINANCIERA EFECTIVA Por: FINANCIERA EFECTIVA
Por: EL CLIENTE / ENTIDAD TÉCNICA Por: EL CLIENTE / ENTIDAD TÉCNICA
ANEXO 1
DATOS DE FINANCIERA EFECTIVA
NOMBRE | FINANCIERA EFECTIVA S.A. |
DOMICILIO | Xxxxxxx Xx Xxxxx Xx. 000 Xxx. 2101 distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima |
R.U.C. | 20441805960 |
REPRESENTANTE 1: | |
DNI REPRESENTANTE 1: | |
REPRESENTANTE 2: | |
DNI REPRESENTANTE 2: | |
PARTIDA ELECTRONICA, ASIENTO DONDE CONSTE LA INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE |
DATOS DE EL CLIENTE / ENTIDAD TÉCNICA:
NOMBRE | |
CÓDIGO DE ENTIDAD TÉCNICA: | |
DOMICILIO: | |
R.U.C.: | |
REPRESENTANTE 1: | |
DNI REPRESENTANTE 1: | |
REPRESENTANTE 2: | |
DNI REPRESENTANTE 2: | |
PARTIDA ELECTRONICA, ASIENTO DONDE CONSTE LA INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE |
ANEXO 2