CONTRATO No. 052 DE 2020
CONTRATO No. 052 DE 2020
CONTRATANTE: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICAPROFESIONAL DE SAN XXXXXX Y PROVIDENCIA ISLAS -INFOTEP-
CONTRATISTA: SERVITRONIC COMPUTADORES Y SERVICIOS LTDA
OBJETO: COMPRA DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA BRINDAR HERRAMIENTAS A LOS ESTUDIANTES QUE PERMITAN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS TALES COMO ACCESO A LA PLATAFORMA ACADÉMICA Q10, CORREOS ELECTRÓNICOS, BIBLIOTECAS VIRTUALES, APLICATIVOS, ETC. EN EL MARCO DE LAS ESTRATEGIAS ACADÉMICAS Y DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PLAN INFOTEP AVANZA EN CASA. UNSPSC 43211509.
VALOR: TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39.000.000,oo)M/CTE
PLAZO: QUINCE (15) DÍAS
Entre los suscritos XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con C.C. No. 40.990.030 expedida en San Xxxxxx Isla; en su calidad de RECTORA y Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÒN TÈCNICA PROFESIONAL DE SAN XXXXXX Y PROVIDENCIA –
INFOTEP-, establecimiento público de carácter oficial del orden nacional, con domicilio en la ciudad de San Xxxxxx Isla, que presta sus servicios de educación superior, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo No. 001 xx xxxx 4 de 1999, artículos 8 y 17, nombrada mediante Acuerdo 019 del 03 de Julio de 2.019 del cual tomó posesión mediante Acta de posesión del 05 de julio de 2019, emitida por el Consejo Directivo, en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993 (art. 11, numeral 3, literal c), quien en adelante se llamará EL INFOTEP, y por la otra XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía C.C. No. 79.866.791, expedida en Bogotá, quien actúa como representante legal suplente de SERVITRONIC COMPUTADORES Y SERVICIOS LTDA, con Nit. 830.118.571-3, con iguales facultades del Representante Legal principal, conforme el Certificado xx Xxxxxx de Comercio presentado junto con su propuesta y cotización expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 27 xx xxxxx de 2020, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de compraventa, que se rige por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones. A) Que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política establece que La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (...)"B). Que la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró el día 11 xx xxxxx del presente año el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados. C) Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N° 385 del 12 xx xxxxx de 2020, por medio de la cual declara el estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en aras de contener la pandemia conocida con el nombre de “COVID-19", de conformidad con la directriz de la Organización Mundial de la Salud (OMS). D) Qué Por medio del Decreto 417 xx xxxxx 17 de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional colombiano, obedeciendo a la declaratoria de pandemia del brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19. E) Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante comunicado del 17 xx xxxxx de 2020 recordó a la Entidades que en situación de Urgencia Manifiesta se debe atender la contingencia de manera inmediata, para mantener la regularidad del servicio y que impiden acudir a los procedimientos de selección públicos. F) Que según lo dispuesto en el Decreto con fuerza xx Xxx No. 440 del 20 xx xxxxx de 2020, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal e indicó que para la selección del contratista se efectuará el procedimiento establecido para la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA: "Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los
SarieBay Teléfonos 0000000 – 0000000 – 0000000 – 0000000 Fax (000) 0000000 Pagina Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx – E-mail. xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx San Xxxxxx, xxxxx, Colombia
efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud . Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente". G) Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios generales de la actividad contractual y el Estatuto General de la Contratación Pública- Ley 80 de 1993, el artículo 2º numeral 4º, literal a) de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el cual dispone en el artículo 2.2.1.2.1.4.2. “La declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. Parágrafo.- Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”. H) Que el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por la Pandemia Covid 19 a través del Decreto 131 del 18 xx xxxxx de 2020 declaró Urgencia Manifiesta. I) Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto 439 del 20 xx xxxxx de 2020 que declaró el confinamiento en todo el territorio nacional y el conforme las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional en mantener en estado de aislamiento a la comunidad estudiantil, es necesario realizar los trámites contractuales requeridos para atender la situación y evitar la ausencia o deserción de estudiantes, en aras de garantizar el derecho a la educación. J) Que a través de la Directiva No. 8 del 06 xx xxxxx de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, extendió el alcance hasta el 31 xx xxxx de 2020 de las medidas tomadas para la atención de la emergencia del COVID-19 en Educación Superior y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, manteniendo la vigencia de lo dispuesto en las Directivas 02, 04 Y 06 del 2020, del Ministerio de Educación Nacional. K) Que dadas las actuales circunstancias de Urgencia Manifiesta y el confinamiento de la comunidad, EL INFOTEP celebrará un contrato de COMPRAVENTA para la adquisición de computadores para los estudiantes de estratos 1 y 2 del INFOTEP para dar continuidad a su formación. L) Que el contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, como tampoco el de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. Con fundamento en lo anteriormente señalado se suscribe el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: COMPRA DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA BRINDAR HERRAMIENTAS A LOS ESTUDIANTES QUE PERMITAN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS TALES COMO ACCESO A LA PLATAFORMA ACADÉMICA Q10, CORREOS ELECTRÓNICOS, BIBLIOTECAS VIRTUALES, APLICATIVOS, ETC. EN EL MARCO DE LAS ESTRATEGIAS ACADÉMICAS Y DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PLAN INFOTEP AVANZA EN CASA. UNSPSC 43211509 CLAUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y DEBERES DE
LAS PARTES: Serán los establecidos en los artículos No. 4º y 5º de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con
el objeto del contrato de acuerdo a la propuesta presentada y las especificaciones suministradas por la institución. 2. Atender con prontitud las observaciones que en el desarrollo del contrato se formulen. 3. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y del artículo 6 de la ley 1562 de 2012, el (la) CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago mensual de los aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales -ARL) y para la realización de cada pago derivado del mismo; estos pagos se acreditan únicamente por el sistema PILA o de Planilla Asistida o el que determine el Ministerio de Trabajo. Cuando corresponda, el (la) contratista también debe acreditar el pago oportuno de los aportes al SENA, ICBF y cajas de Compensación Familiar (cuando correspondan). 4. La entidad se reservara el derecho de la revisión y validación de la documentación presentada por el contratista en su hoja de vida ante las entidades correspondientes, Además en cumplimiento de lo dispuesto del artículo 289 del código penal, el contratista que incurra en falsedad, adulteración, de documento privado, la entidad realizara los procedimientos, denuncias a lugar OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:1.Suministrar los equipos con las especificaciones técnicas solicitadas en el presente contrato. 2. Cumplir con los tiempos de entrega establecidos para tal fin en dicho contrato.
3. Entregar los equipos en perfecto estado y con el software básico requeridos para el funcionamiento de los mismos. 4. Garantizar que los equipos son de óptima calidad y que
Xxxxx Xxx Teléfonos 0000000 – 0000000 – 0000000 – 0000000 Fax (000) 0000000 Pagina Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx – E-mail. xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx San Xxxxxx, xxxxx, Colombia
corresponden a las características y especificaciones requeridas por el INFOTEP. 5. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual. 6. Cumplir con los protocolos de seguridad y salubridad requeridos en el marco del desarrollo de las actividades de prevención y control de la emergencia epidemiológica producida por el Coronavirus (COVID19). 7. Entregar los elementos que se relacionan en las cantidades y características descritas a continuación:
TIPO | Portátil |
REFERENCIA | S145 14IWL |
PROCESADOR | Intel Celeron 4205U - 1.8GHz |
SISTEMA OPERATIVO | Windows 10 Home licenciado |
CAPACIDAD DEL DISCO DURO DEL COMPUTADOR | 500 GB |
MEMORIA RAM | 4 GB |
PULGADAS | 14 Pulgadas |
RESOLUCIÓN PANTALLA | HD |
UNIDAD ÓPTICA | No tiene |
CONECTIVIDAD | BLUETOOTH, HDMI, SD, USB, WIFI |
GARANTIA | 12 MESES |
CANTIDAD | 33 |
INCLUYE | Cargador |
Todos los equipos deben ser entregados en las instalaciones de Infotep. |
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: A) Proporcionar a EL
CONTRATISTA los documentos e información necesaria para realizar las actividades objeto del presente contrato, siempre y cuando la misma se encuentre a su alcance y no le corresponda como obligación a EL CONTRATISTA. B) Efectuar los pagos, previo recibo a satisfacción de los productos por parte del supervisor del contrato. C) Ejercer la supervisión del contrato a través del funcionario que se designe. D) Presentar a EL CONTRATISTA, los requerimientos, sugerencias y observaciones sobre el desarrollo del objeto, obligaciones y especificaciones de los bienes a adquirir, previstos a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el contrato. E) Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. F) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. CLAUSULA QUINTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hace parte del presente contrato y obliga jurídicamente a las partes los siguientes documentos 1. Resolución No. 068 de Justificación de la Contratación Directa, Estudio documentos previos y análisis del sector. 2. Disponibilidad Presupuestal. 3. Registro único tributario actualizado.
4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. 5. Propuesta económica y técnica. 6. Certificado de Antecedentes disciplinarios. 7. Certificado de antecedentes fiscales. 8. Fotocopia de la Tarjeta de la OCCRE. 9. Propuesta y Cotización del proponente y los demás documentos que legalmente son necesarios para demostrar la idoneidad y experiencia del contratista. CLAUSULA SEXTA: VALOR: TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39.000.000,oo) M/CTE no aplica IVA.CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: El INFOTEP pagará al contratistacontra entrega en UN SOLO PAGO (100%), una vez se expida constancia del supervisor, presentación de las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad Social, para lo cual se tendrá en cuenta los valores de los mismos y los descuentos que apliquen, si a ello hubiere lugar. Para los pagos el contratista presentará la
Xxxxx Xxx Teléfonos 0000000 – 0000000 – 0000000 – 0000000 Fax (000) 0000000 Pagina Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx – E-mail. xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx San Xxxxxx, xxxxx, Colombia
factura que debe contener los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. El pago se efectuará previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato y la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Los pagos, están sujetos a la expedición del certificado de cumplimiento y/o recibo a satisfacción por parte de la Vicerrectoría Académica, y al agotamiento de las diligencias administrativas legales y reglamentarias que regulan el proceso presupuestal. PARAGRAFO PRIMERO: El INFOTEP retendrá las sumas correspondientes a los porcentajes establecidos en la ley. PARAGRAFO SEGUNDO: No obstante lo señalado en la presente cláusula, los anteriores parágrafos estarán sujetos a la cuantía de los montos aprobados en el programa anual mensualizado de caja PAC. CLAUSULA OCTAVA: DURACIÓN: UN (1) MES, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución contractual. XXXXXXXX XXXXXX: CESION: El contratista no podrá ceder en todo o en parte del presente contrato sin la Autorización previa y escrita del INFOTEP. CLAUSULADECIMA. PENAL PECUNIARIA: El contratista se obliga para con el INFOTEP a pagar una suma equivalente al 10% del valor del contrato a título de indemnización e imputar al valor de los perjuicios que este llegare a sufrir en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documentos adquiere. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados al INFOTEP. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de sus obligaciones por parte del contratista, éste pagará al INFOTEP multas sucesivas del 1% del valor del contrato por cada día xx xxxx las cuales podrán ser descontadas de los créditos o saldos a favor del contratista. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. EXENCIÓN DEL PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido con el inciso 2, numeral 3 del Art.32 de la Ley 80 de 1.993, el contratista no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la Cláusula Segunda del presente contrato, razón por la cual con este contrato no se genera ningún vínculo laboral entre el Departamento, el contratista y el personal subcontratado. CLAUSULA DECIMA TERCERA. CADUCIDAD Y EFECTOS: El INFOTEP, Podrá declarar la caducidad del contrato en caso de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a su paralización o cuando el contratista incumpla la obligación establecida en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 o celebre pacto o acuerdo prohibidos. Declarará la caducidad: a) No habrá lugar a la indemnización del contratista que se hará acreedor a las sanciones en inhabilidades previstas en la ley, b) Quedará sin efectos los derechos no causados a favor del contratista, c) Se hará efectiva (si aplica) la garantía única a que haya lugar y la cláusula penal pecuniaria, d) se suspenderán los pagosque se hubieren liberado o fueren a liberarse a favor del contratista ejecutoriada la resolución de caducidad se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA. TERMINACION, MODIFICACION, INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO: De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 podrá ser terminado modificado o interpretado unilateralmente por el INFOTEP con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 inclusive, de la mencionada Ley. PARÁGRAFO: Salvo lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 80 de 1993, sobre modificación unilateral, cuando haya necesidad de introducir modificaciones en el contrato, que hagan modificar el plazo convenido, se suscribirá un contrato adicional en recursos y prorroga en tiempo, que deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para tal efecto por las normas de contratación estatal, estos quedaran perfeccionados una vez suscritos y requerían de la adición o prórroga de la garantía única de cumplimiento, aprobación de la misma y del cumplimiento de los demás requerimientos xx xxx. CLAUSULA DECIMA QUINTA. DOMICILIO: El lugar de ejecución de todas las situaciones y circunstancias legales atinente a este contrato será la Isla San Xxxxxx, por lo cual y de común acuerdo entre las partes este se fija como domicilio contractual. CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUPERVISION: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Vicerrector Académico o quien designe la rectora, quién tendrá las siguientes funciones, además de las consagradas en el Decreto 1474 de 2011 en cuanto a la correcta ejecución del contrato: a) Supervisar la ejecución del presente contrato para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista, b) Verificar la prestación y recibo a satisfacción de los servicios contratados expidiendo las constancias respectivas, c) Impartir instrucciones y sugerencias por
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escrito y formular las observaciones que estime conveniente sobe el desarrollo del contrato. d) revisar el pago de la seguridad social del contratista. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. REGISTRO Y APROPIACIÒN PRESUPUESTAL: El presente contrato está sujeto a registro presupuestal y la entrega de la suma de dinero a que se obliga el INFOTEP, se subordina a las apropiaciones presupuestales con cargo al siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal: 13920 de 19 xx xxxx de 2020, rubro C-2202-0700-6-0-2202024-02, expedido por Jefe del área de Presupuesto del INFOTEP, Dependencia Gestión General/InfotepSec General. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL contratista con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y causen daño al INFOTEP. CLAUSULA VIGÉSIMA. INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne al INFOTEP por todos los reclamos provenientes de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad a que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. Y que se encuentra x xxx y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuesto xx xxxxxx y complementarios. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. CONTROL A LA EVASIÓN DE RECURSOS PARAFISCALES: ART. 50 LEY 789 DE 2002: Para la celebración,
renovación o liquidación del presente contrato, el contratista requerirá del cumplimiento de sus obligaciones de salud y pensiones. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato será liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto o de la expedición del Acto Administrativo que ordene su terminación en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y/o en su defecto de conformidad con el artículo 61. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: El contratista se compromete a guardar el debido sigilo y confidencialidad de la información que llegase a su conocimiento y que sea referente a las actividades desarrolladas por el INFOTEP, o que por motivos del desarrollo del objeto contractual llegasen a su conocimiento. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este contrato, mediante la constitución de una garantía única a favor del INFOTEP, en una compañía legalmente establecida en Colombia, la cual será aprobada por la entidad que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato, pago de multas, cláusula penal pecuniaria y demás sanciones, deberá ser equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: La garantía de buena calidad debe ser equivalente al 30% del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
Para constancia se firma en San Xxxxxx, Isla a los dos (2) días del mes xx Xxxxx de Dos Mil Veinte (2020).
EL INFOTEP EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
Rectora C.C. No. 79.866.791 de Bogotá
R/legal SERVITRONIC LTDA
Proyectado: Xxxxxxx Aivanovna Mow Piña / Abogada Contratista
Revisado: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx / Vicerrectora Administrativa y Financiera Aprobado: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx / Rectora
Xxxxx Xxx Teléfonos 0000000 – 0000000 – 0000000 – 0000000 Fax (000) 0000000 Pagina Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx – E-mail. xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx San Xxxxxx, xxxxx, Colombia