Cáceres, 02 de octubre de 2017
Cáceres, 02 de octubre de 2017
N.º EXPEDIENTE: 6/2017
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO PARA EL CONSORCIO GRAN TEATRO XX XXXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios incluidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que configuran las necesidad de iluminación y sonido para los espectáculos del Gran Teatro xx Xxxxxxx, que comprende los siguientes aspectos:
1) Servicio de iluminación y sonido en Sala Principal, aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías (con el visto bueno de la Directora del Gran Teatro) requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro del personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación.
2) Servicio de iluminación y sonido en Sala 2 (Ambigú), aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías requieran (con el visto bueno de la directora del Gran Teatro), así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro el personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación.
3) Mantenimiento de las instalaciones de luz y sonido del Gran Teatro xx Xxxxxxx. El contratista deberá elaborar cada tres meses un informe por escrito sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones de iluminación y sonido del Gran Teatro y lo enviará por correo electrónico al director del Consorcio Gran Teatro. El contratista habrá de enviar 4 informes anuales: a finales de enero, a finales xx xxxxx, a finales de julio y al finalizar el contrato.
4) Servicio de iluminación y sonido para todas las actividades programadas u organizadas dentro o fuera xxx xxxxxxx del Gran Teatro xx Xxxxxxx, organizadas por el Consorcio, como pequeños conciertos, exposiciones, festivales, recepciones, ruedas de prensa, etc, aportando el equipo y el personal necesario para llevar a cabo cada espectáculo o evento, incluidos los ensayos y transporte de material.
5) Coordinar con la directora del Consorcio Gran Teatro el desarrollo de las actuaciones (preparación y ejecución), que se desarrollen en el teatro o en otros espacios en actividades organizadas o participadas por el Consorcio.
6) Conservar, mantener e inventariar el equipo técnico puesto a disposición del servicio cuyo número y características se detalla en el documento que describe el Consorcio Gran Teatro y que se detalla en el punto 7 de este contrato, comprometiéndose a tenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En caso de avería de los equipos y elementos de sonido, iluminación, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable de Producción y del director del Consorcio y, según proceda, asumirá la sustitución temporal del aparato averiado que se efectuará de modo inmediato, si ello es posible o, caso contrario, en el plazo máximo de 24 horas.
7) Asesorar al Consorcio Gran Teatro en todo aquello que esté relacionado con su cometido técnico.
8) Adaptar el espacio escénico del teatro a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, Sala 2, etc.) y hacer compatibles esas actividades entre sí.
9) Adaptar otros espacios (bien xx xxxxx, bien de interior) a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, etc.), aportando el material y su transporte, así como el personal técnico necesario. En este sentido y especialmente en el Festival de Teatro Clásico xx Xxxxxxx, se pondrá a disposición la Grand Support, asumiendo además, el transporte y montaje de la misma.
10) Recoger y custodiar los aparatos de iluminación y sonido después de cada actuación, dejando los espacios escénicos libres de enseres técnicos.
11) Prestar el servicio durante el horario que requiera la programación del Consorcio Gran Teatro, que será notificado con antelación de tres días, salvo excepciones.
12) No utilizar los aparatos de sonido, luces y material auxiliar del Consorcio Gran Teatro para fines distintos de los programados. Este uso indebido podría dar lugar a la rescisión inmediata del contrato.
13) Elaborar junto al responsable de Producción el programa de trabajo del personal adscrito al servicio según la programación de actividades culturales que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro en la segunda quincena del mes anterior a la programación a desarrollar. Las variaciones de programación una vez elaborado el horario se atenderán puntualmente.
14) Establecer un sistema de control de trabajo del personal que remitirá al responsable de Producción todos los meses durante la primera semana, para el seguimiento de los mismos y que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro con 15 días de antelación.
15) Velar en todo momento por el correcto funcionamiento del servicio, poniendo a disposición del mismo el personal técnico especializado y con experiencia suficiente en espacios escénicos y medios técnicos que fueran necesarios, adecuándose en todo momento en número de personas como en horas, a las necesidades que generen las actividades a desarrollar.
16) Estos servicios se prestarán los días en que por este Consorcio se organice u ofrezca alguna actividad cultural o artística y aquéllos que sean necesarios para la preparación de las mismas, con el número de personas precisas en cada caso para realizar el servicio encomendado, a indicación del órgano contratante. Todos los servicios incluidos en el presente contrato, contienen tanto el personal como la totalidad de materiales, aparatos, transporte, utillaje y demás medios técnicos necesarios para llevar a buen fin la totalidad de los espectáculos que se organicen de conformidad con lo anteriormente expuesto.
2. Duración del Contrato.
El plazo de duración del contrato para la prestación del servicio concertado será de dos años, a contar desde la firma del contrato.
3. Precio del contrato.
El precio a percibir por el contratista asciende a:
100.000 euros+ el 21% de iva por todos los trabajos que se especifican en el objeto del contrato durante el periodo bianual que durará el contrato.
En dicho importe se entenderán, además, comprendidos todos los gastos incluso los del transporte, en su caso, de los servicios objeto del contrato, así como el traslado de material necesarios para llevar a cabo determinados eventos que se celebren fuera del Gran Teatro.
El precio se mantendrá durante toda la vigencia del contrato (2 años), no procediendo la revisión del mismo conforme a índice alguno.
4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Tramitación: Ordinaria
5.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los empresarios interesados deberán presentar su oferta con la documentación requerida, en las oficinas del Gran Teatro xx Xxxxxxx, sitas en calle San Xxxxx s/x xx Xxxxxxx, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del anuncio de la licitación en el Diario Oficial de Extremadura
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cuando las proposiciones se envíen por correo o a través de cualquier otro registro oficial, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, o de la presentación en el registro y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del correo electrónico, se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por personal del Consorcio. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia contractual.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de proposiciones presume por parte del oferente la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, las contenidas en el de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público, según el Anexo 1. Se tendrá por no presentados en la proposición todos aquellos aspectos que contraríen el presente Xxxxxx.
Forma de presentación de la documentación
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, SOBRE 1 y SOBRE 2. Cada uno de ellos deberá ir firmado por los candidatos y con indicación de nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono, fax y correo electrónico; también se harán constar los siguientes datos identificativos:
Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx Nª de expediente: 6/2017
Objeto del contrato: Servicios de iluminación y sonido. NIF del licitador
La denominación de los sobres es la siguiente:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”. “SOBRE 2: Oferta económica”.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice) y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1: Documentación Administrativa
1.- A efectos de acreditar la capacidad de obrar de las personas físicas se
aportará el alta en la Seguridad Social en el Régimen que le corresponda y su alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, así como DNI del empresario individual, en copia autenticada.
2.- A efectos de acreditar la capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas, se deberá aportar escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros
de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
4.- Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art.
14 del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55.1 del TRLCSP.
5.- Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica así como poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
6.- Para acreditar la solvencia económica y financiera, se presentarán las
declaraciones apropiadas de entidades financieras en el que éstos manifiesten que el licitador atiende puntualmente a sus pagos.
7- Para acreditar la solvencia técnica o profesional, el órgano de
contratación que se acredite con la entrega de los originales o copias compulsadas de los contratos o certificados de los mismos, relativos a los trabajos similares en los últimos cinco años.
8.- Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, ni en las circunstancias del art. 56.1 del TRLCSP, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
En defecto de lo anterior, podrán sustituirse los documentos anteriores
por una declaración responsable de la capacidad del licitador conforme al modelo recogido en el Anexo 1 de este Pliego.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
9.- Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10.- En su caso, deberán indicar una dirección de correo electrónico en la cual efectuar las notificaciones.
11.- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.- En supuestos de uniones temporales de empresas, identificación del representante o apoderado único, apoderamiento bastante del mismo, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de la empresa de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatario.
13.-Si el licitador se halla inscrito en el registro de contratistas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro, por un certificado vigente de la inscripción en dicho Registro de Contratistas. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14.- El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable conforme al modelo recogido en el Anexo 4. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art.
145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
15.- Acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conforme al modelo recogido en el Anexo 5.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración
de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
16.- Preferencia en la adjudicación de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, de empresas de inserción, de entidades sin ánimo de lucro y de organizaciones de comercio justo en los casos en que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas.
Las empresas que tengan en su plantilla un número de personas con discapacidad superior al 2% y las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
En la misma forma y condiciones tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
Asimismo, gozarán de preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que sus proposiciones igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación la preferencia contemplada en este apartado, deberá incluir en el SOBRE 1 una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego y los que determine la normativa reguladora que le sea de aplicación, sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por el Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
SOBRE 2: Oferta económica.
Se incluirá en el SOBRE 2 la propuesta económica según el modelo del Anexo
2 de estos pliegos, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
La apertura del SOBRE 2 se realizará en un acto público, que podrá tener lugar el mismo día de la celebración de la primera mesa, en el supuesto de que no sea necesaria la subsanación de documentación administrativa, incluida en el SOBRE 1. Las fechas de celebración de las mesas de contratación se publicitarán en el portal del Consorcio Gran Teatro con la debida antelación.
7. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará teniendo en cuenta el criterio que a continuación se señala.
• Precio: 100 puntos.
Bmax − Bl
Pl = Peco 1 − B
max
Donde:
Pl = Puntos obtenidos.
Peco = Puntación del criterio económico. 100 puntos.
Bmax
= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al
presupuesto de licitación.
Bl = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas. ( Bl ).
b) La oferta más barata ( Bmax ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico.( Peco )
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la
puntación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico.( Peco ).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
DESPROPORCIONALIDAD O ANORMALIDAD.
Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la mesa de contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, la mesa de contratación solicitará al licitador las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito.
Si transcurrido este plazo la mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En función de lo dispuesto en el artículo 151 del RDL 3/2011, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber formalizado la póliza de seguros y constituido la garantía establecida conforme a lo previsto en este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación está compuesta por:
- Presidente: La Directora del Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx.
- Secretario: Una persona que preste servicios en el Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx.
- Un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará:
o Un representante de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
o Un representante de la Diputación xx Xxxxxxx.
o Un representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
o Una persona que preste servicios para el Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx.
9. REQUISITOS DEL CONTRATISTA
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello con arreglo a los requisitos y acreditación previstos en la condición tercera del presenta pliego
10. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará mediante abonos mensuales pagaderos del 15 al 30 del mes siguiente al facturado. La factura o facturas correspondientes serán remitidas al Consorcio, debiéndose indicar en cada una de ellas el tipo de servicio y el mes facturado, el número del expediente, el número de la adjudicación y el número de la cuenta corriente en la que deseen que se les transfiera la cantidad a que se obligue este Consorcio.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas expedidas presentadas a través del punto general de entrada xxxxx://xxxx.xxx.xx/, deberán hacer constar los siguientes datos:
- Oficina Contable: GE0003464 - Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx.
- Órgano Gestor: GE0003464 - Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx.
- Unidad Tramitadora: GE0003464 - Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx.
11. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá constituir, en función de lo dispuesto en el artículo 95 del RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una garantía definitiva equivalente al 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el valor añadido.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, contados desde que el órgano de contratación requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. Se admitirá como garantía cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para constituir la garantía en efectivo, el contratista deberá efectuar el ingreso de su importe en la cuenta bancaria que el Consorcio tiene abierta en la entidad Caja Almendralejo.
La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía coincidente con la vigencia del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o hasta que se declare su resolución sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario conforme a lo dispuesto en este pliego, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda según la cantidad devengada, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por cualesquiera perjuicios ocasionados como consecuencia de la prestación de los servicios.
Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego.
El contratista contará con los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución del contrato. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Consorcio ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso o los medios utilizados de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en este pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Consorcio. En todo caso, tanto la cualificación técnica del personal a utilizar por parte del contratista como la idoneidad de los medios técnicos utilizados, deberán ser aprobadas previamente por el Consorcio.
A la extinción del contrato, no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Consorcio.
13. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal y laboral, incluida expresamente la regulación en materia de prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Consorcio exonerado de cualquier gasto o responsabilidad al respecto.
14. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo suscribir y presentar ante el Consorcio una póliza de seguro que cubra las responsabilidades que pueda tener por daños a terceros tanto materiales como personales como consecuencia del ejercicio de su actividad, con un importe mínimo asegurado de 150.000 euros por siniestro y 120.000 euros por víctima, a fin de mantener indemne, en todo caso, al Consorcio, de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para este Consorcio o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 305.2 del RD 3/2011, debiendo reponer aquellos útiles, elementos y bienes muebles del Consorcio que queden inutilizados o dañados por causa imputable al contratista, en especial los equipos técnicos del teatro, entendiendo por tales los de proyección, iluminación, sonido, tramoya y escenario, sin perjuicio de que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista sobre la garantía constituida conforme a la condición undécima undécima.
15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En general, serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del RD 3/2011
Igualmente, el Consorcio podrá resolver el contrato unilateralmente por ejecución defectuosa, con un preaviso de un mes de antelación y sin indemnización de clase alguna al contratista, si éste no presta el servicio contratado conforme a lo pactado o incurre en una incorrecta atención al público que asiste a los espectáculos.
En caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de éste contrato que dé lugar a su resolución, se impondrá al contratista una penalidad equivalente al importe de la garantía constituida conforme a la condición undécima, quedando ésta afecta a cubrir los posibles gastos originados al
órgano de contratación por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, por los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la defectuosa ejecución del contrato, o por su incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del RD 3/2011, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la condición anterior.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, el órgano de contratación procederá al cobro de la diferencia mediante su reclamación por la vía judicial, de no mediar acuerdo para su abono de forma voluntaria por el contratista.
16. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación efectuará la adjudicación del contrato al empresario que haya realizado la oferta más ventajosa, en aplicación de los criterios establecidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación reseñada en el presente Pliego.
Una vez adjudicado, se formalizará el contrato en un plazo máximo de siete días desde la notificación al adjudicatario.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El órgano de contratación sólo podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 219 del RD 3/2011, y efectuándose dichas modificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del mismo cuerpo legal.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
El contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación, salvo en los casos y términos previstos en los artículos 226 y 227 del RD 3/2011.
18. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso – administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con este contrato.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del presente contrato se entenderán siempre sometidas a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que este Consorcio tiene su sede.
19. RECURSOS.
Las Resoluciones y actos dictados por el órgano de contratación, incluyendo la aprobación del contenido de este pliego no son susceptibles de recurso especial. Contra los mismos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de publicación o notificación o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La participación como licitador supondrá la aceptación íntegra del presente pliego de condiciones.
Cáceres, 02 de octubre de 2017
LA PRESIDENTA DEL CONSORCIO GRAN TEATRO XX XXXXXXX
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
D. /Dña. , con D.N.I nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En , a de de (Firma del declarante)
MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DON ................................................... con residencia en ..................... ( )
calle .......................... nº ....., con D.N.I. nº actuando en nombre propio (o
en representación de la empresa ) y correspondiendo al
anuncio publicado en la página web del Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx el día ......................................... e informado de las condiciones de contratación ......................................................................................................................
..... (objeto del contrato) con nº de expediente ..........................., me comprometo a
prestar el servicio por la cuantía la cuantía de (en cifras y
letras).
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En ....................... a ......... de ...................... de .........
Firma. ...............................
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña……………………………..en calidad de de la
empresa declara que:
La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (art. 22 Ley 31/95) para las actividades contratadas.
La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
Aporta la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.
Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega al Consorcio.
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña……………………………..en calidad de de la
empresa declara que:
A los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados) y según el artículo 42 del Código de Comercio, la empresa que represento:
No pertenece a ningún grupo empresarial.
Tiene vinculación empresarial con los siguientes grupos de empresas:
o o o
(Indicar que alguna empresa del grupo participa o no en esta licitación)
En ……….a………….de………..de……………
Fdo.:
DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
D./Dña. , con D.N.I nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con NIF
D E C L A R A
Que la e mpre s a a la que re pre s e nto cumple con la s obliga cione s impue s ta s por e l artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo
la plantilla de la empresa de discapacidad de .
trabajadores fijos y el de trabajadores con
Que la e mpre s a ha opta do por e l cumplimie nto de la s me dida s a lte rna tiva s e n lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. Se acompaña copia de la declaración de excepcionalidad e indicación de su cumplimiento.
Que la empres a a la que repres ento no es ta obligada por lo es tablecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas) (Firma del declarante)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
La entidad adjudicataria, tendrá que poner a disposición del Gran Teatro para las actividades ordinarias (es decir las realizadas en el interior del inmueble) todo el material técnico y el personal que cada espectáculo requiera, además del material que es propiedad del Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx y está en el interior de sus intalaciones y que se especifican en el siguiente listado:
+ Iluminación:
- 72 canales de dimmer
- 1 desmultiplesora marca LT modelo DAC plus
- 20 PC de 1kw xxxxx XXXXXX LIGHTING modelo CANTATA con porta -filtros y palas
- 2 PC de 2KW xxxxx XXXXXX LIGHTING modelo CADENZA con porta- filtros y palas
- 6 recortes de 650 W xxxxx XXXXXX LIGHTING modelo PRELUDE de 28/40º con porta- filtros
- 6 recortes de 1 KW xxxxx XXXXXX LIGHTING modelo CANTATA ZOOM 26/44º con porta- filtros
- 8 recortes de 1 KW xxxxx XXXXXX LIGHTING modelo CANTATA ZOOM18/32º con porta- filtros
- 12 recortes de 750 W marca ETC modelo SOURCE FOUR 15/30º con porta- filtros
- 12 recortes de 750 W marca ETC modelo SOURCE FOUR 25/50º con porta- filtros
- 20 portagobos para los ETC SOURCE FOUR
- 8 iris para los ETC SOURCE FOUR
- 1 mesa ETC 24/48 modelo EXPRESS
- 1 monitor Hacer 17’’
- 4 varas electrificadas con 16 circuitos cada una (en escena)
- 2 varas frontal/lateral con 4 circuitos cada una en xxxxx xx xxxxxxx
- 0 xxxx frontal con 4 circuitos en patio de butacas
- 1 cañón de seguimiento de 150 W con lámpara de descarga xxxxx XXXXXX LIGHTING modelo SOLO CSI FOLLOW SPOT con balastro y trípode
- Un generador de DMX marca GRINALTI modelo MD-16
- 5 par 56 corto con porta filtro (en cafetería)
- 1 monitor Hacer 17’’ para la xxxx xx xxxxx
+ Sonido:
- 7 walkie talkie marca ICOM modelo BC-160
- 1 Intercom marca CLEAR-COM con 6 puestos
- 8 pies de micro
- Microfonía:
1 receptor para micro marca SHURE modelo UR4D
2 emisores marca SHURE modelo UR1, con micrófono de solapa
2 micros marca AKG modelo C-1000
6 micros marca SENNHEISER modelo k-3
- 1 P.A. compuesta por:
6 cajas marca ELECTRO VOICE modelo SX 300
3 etapas de potencia marca ELECTRO VOICE modelo CP 1800
2 subwoofer marca ELECTRO VOICE modelo SBA 760 auto-amplificados
- 4 monitores marca ELECTRO VOICE modelo SXA 250 auto- amplificados
- 2 ecualizadores marca RAMSA modelo WZ 9330N
- 1 mesa marca RAMSA modelo WRS 4424 con 24 canales y 4 auxiliares
- 1 reproductor de CD marca SONY modelo CDP 991
- 1 reproductor marca NUMARK modelo MP302
- 1 distribuidor de prensa marca DRAWMER modelo DA-6
- 1 video proyector marca EPSON modelo EB- Z8000WU de 6000 lúmenes
- 1 preamplificador marca RCF modelo PRM5008/R (para sonido de ambiente en recibidor).
- 1 etapa de potencia marca RCF modelo UP121/N (para sonido de ambiente en recepción)
- 1 pantalla de 50 pulgadas SONY (para cartelería)
- 1 reproductor de DVD marca BPD modelo S480 (para cartelería)-
- 1 manguera multipar de 12 canales 17 m 14x1.5-
- 1 manguera multipar 6 canales 17 m 14x1.5-
- 16 alargos de 5 m-
- 8 alargos de 10 m
- MEZCLADOR DIGITAL YAMAHA TF-3
25 faders motorizados
24 entradas analógicas combinadas micro/línea (XLR/TRS) + 2 entradas analógicas de línea estéreo RCA
16 salidas analógicas XLR
20 buses Aux (8 mono + 6estéreo) + estéreo + buses sub 8 grups DCA con función Roll-out
8 procesadores de efectos 10 GEQ
Para las actividades que se realicen fuera xxx xxxxxxx del Gran teatro, el contratista tendrá que prestar la misma asistencia al evento concreto, debiendo poner a disposición todos los elementos técnicos y el personal cualificado que fueran necesarios en función de la naturaleza del acto para su correcta celebración. En este sentido, y especificamente para el Festival de Teatro Clásico, se pondrá a disposición la Grand Support, asumiendo además, el montaje y transporte de la misma.