CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA MUSICAL SIN TRANSFERENCIA DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA MUSICAL SIN TRANSFERENCIA DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
En la ciudad de Manizales, a los diez (10) días del mes xx xxxxxx del año 2018, entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecino de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.069.520, en su calidad de representante legal de la FUNDACIÓN TERRITORIO JOVEN, identificada con el NIT número 900267058-8, quien para los efectos del presente documento se denominará “LA FUNDACIÓN”, y
, mayor de edad y vecino de
, identificado con la cédula de ciudadanía número , en su calidad de representante de la agrupación musical denominada “ ” y quien para los efectos del presente documento se denominará “EL ARTISTA”, hemos convenido celebrar el presente contrato de CESIÓN DE OBRA MUSICAL SIN TRANSFERENCIA DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR, de conformidad con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO: “El ARTISTA”, que se declara libre de cualquier compromiso similar, transfiere a “LA FUNDACIÓN” el derecho de hacer uso, sin transferencia de los derechos patrimoniales de autor que le puedan corresponder, de la obra musical denominada” ”, con vistas a su inclusión en el Cd recopilatorio ABRE TUS OÍDOS VOLUMEN II, y su comunicación pública por todos los medios, únicamente con fines de promoción artística. Lo anterior sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. SEGUNDA. REMUNERACIÓN: La presente transferencia de derechos se realiza a título gratuito toda vez que, el objeto de esta es la promoción de “EL ARTISTA” como resultado del proceso de selección para los SHOWCASES ABRE TUS OÍDOS realizados en el marco de la SEMANA DEL EMPRENDIMIENTO MUSICAL 2018. TERCERA.
CONDICIONES Y LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS: por virtud de este contrato, el “El ARTISTA” garantiza que es propietario integral de los derechos de explotación de la obra musical y en consecuencia garantiza que puede contratar y transferir los derechos aquí cedidos sin ningún tipo de limitación por no tener ningún tipo de gravamen, limitación o disposición. En todo caso, responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad a “LA FUNDACIÓN”. CUARTA. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente contrato de transferencia de derechos, se aplicará en el territorio colombiano o en los países en que “LA FUNDACIÓN” crea conveniente promocionar la obra musical denominada “ ”, no presentándose límite alguno para ello, siendo esta su única y exclusiva finalidad, QUINTA. FORMALIDADES: De conformidad con el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 que modifica el artículo 183 de la ley 23 de 1982 “Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como
cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros” . PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor del presente contrato deberá realizarse por “LA FUNDACIÓN” a más tardar el día siguiente a la firma del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de no cumplirse la obligación anteriormente establecida “LA FUNDACIÓN” autoriza expresamente a “El ARTISTA” para que éste realice dicho trámite de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor, a su xxxxx, el cual podrá exigirle a “LA FUNDACIÓN” los gastos en los que haya incurrido para tal efecto. SEXTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva, toda diferencia o controversia que surja entre las partes a causa de este Contrato o en relación directa o indirecta con el mismo, se resolverá por un tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Xxxxxx, de acuerdo con las siguientes reglas: (1) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por sorteo entre los árbitros inscritos en las listas “A” ante la Cámara de Comercio de Manizales por Xxxxxx (2) la organización interna, las tarifas y honorarios del tribunal se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Xxxxxx; (3) el tribunal funcionará en la ciudad de Manizales (4) y sus decisiones serán en derecho. SÉPTIMA. NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones o notificaciones que deban surtirse en desarrollo o ejecución del presente contrato, deberán enviarse personalmente, o por correo certificado o correo electrónico, siempre y cuando se tenga una confirmación de recibo. Estas notificaciones se tendrán por hechas: (1) en la fecha de su entrega, si su entrega es personal; (2) a los cinco días hábiles después de la fecha en que el respectivo sobre con la dirección correcta del destinatario sea depositado en el correo, con la correspondiente tarifa postal pre pagada, si su envío es por correo certificado; (3) en la fecha de su transmisión, si su envío es por correo electrónico. Para efectos de lo anterior, las partes señalan como sus respectivos domicilios convencionales las siguientes direcciones:
Dirección:
País y Ciudad: . Teléfono: Email:
FUNDACIÓN TERRITORIO JOVEN
Dirección: Xxxxx Xxxxx Celula 13 Núcleo 1 apartamento 102
País y Ciudad: Colombia, Manizales. Teléfono: 3148000980-3104369008 Email: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PARÁGRAFO: Cualquier cambio en la dirección deberá ser notificado a la otra parte por escrito. De no hacerse, la notificación enviada a la dirección registrada en el
contrato se entenderá hecha válidamente y con plenos efectos jurídicos. OCTAVA. NORMATIVIDAD APLICABLE. En lo estipulado en el presente contrato se aplicará la ley 23 de 1982 y demás normas que la modifiquen, adicionen o aclaren. NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. DÉCIMA. CONSERVACIÓN: La declaración de nulidad o invalidez de cualquier estipulación contenida en este contrato por laudo o sentencia, no afectará a la validez y eficacia de las demás estipulaciones. Las partes negociarán de común acuerdo y buena fe la sustitución o modificación satisfactoria de la estipulación o estipulaciones declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y eficaces. DÉCIMA PRIMERA. UNIDAD CONTRACTUAL: El presente contrato contiene todas las estipulaciones que vinculan a las partes. El negocio surgido de este contrato constituirá el único y total acuerdo de las partes sobre las materias aquí reguladas. En consecuencia, dejará sin efecto, y no constituirá un débito ni una fuente de obligaciones entre las partes, cualquier acuerdo verbal o escrito, total o parcial que sobre el mismo asunto hayan alcanzado las partes anteriormente. Cualquier modificación que se le haga al presente contrato, deberá hacerse por escrito firmado por ambas partes. DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Las partes acuerdan que para cualquier efecto el domicilio de las mismas será la ciudad de Manizales. En señal de conformidad con lo estipulado se suscribe el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, por las partes intervinientes.
En señal de conformidad se firma en dos (2) ejemplares de igual contenido, en la ciudad de Manizales, el diez (10) xx xxxxxx de dos mil dieciocho (2018).