INFORME Página 1 de 7 Nº 00023-DPRC/2021
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A | : | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX GERENTE GENERAL |
ASUNTO | : | EVALUACIÓN DEL ADDENDUM AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO EL 20 DE ENERO DE 2021 ENTRE CENTURYLINK PERÚ S.A. Y ENTEL PERÚ S.A. |
REFERENCIA | : | EXPEDIENTE Nº 00002-2021-GG-DPRC/CI |
FECHA | : | 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
XXXXX | XXXXXX | |
ELABORADO POR | ESPECIALISTA DE REDES | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
ASISTENTE DE SEGUIMIENTO XX XXXXXXX | XXXXX XXXXX XXXXXX | |
ESPECIALISTA EN GESTIÓN | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
REVISADO POR | COORDINADOR DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS | XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX |
APROBADO POR | GERENTE DE POLÍTICAS REGULATORIAS Y COMPETENCIA | XXXXXX QUISO XXXXXXX |
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1. OBJETO
Evaluar el denominado Addendum al Contrato de Interconexión (en adelante, ADENDA) suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx S.A. (en adelante, CENTURYLINK) y Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL), a efectos de que este Organismo Regulador se pronuncie en cumplimiento del artículo 57 1 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00134-2012-CD/OSIPTEL.
2. ANTECEDENTES
2.1. SOBRE LAS PARTES
ENTEL cuenta con concesión única y concesiones por servicios para la prestación de servicios públicos de: i) comunicaciones personales (PCS 2), ii) telefonía fija en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, iii) portador local y de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado y no conmutado, iv) canales múltiples de selección automática (troncalizado); otorgado a través de varias Resoluciones Ministeriales3.
CENTURYLINK es una empresa que cuenta con una concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 503-2012-MTC/03. Se encuentra habilitada para brindar el servicio portador local, portador de larga distancia nacional e internacional y el servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados y teléfonos públicos4.
2.2. MARCO NORMATIVO APLICABLE
En la Xxxxx Xx 0 se detalla la normativa aplicable para la evaluación del Contrato de Interconexión.
TABLA N° 1: MARCO NORMATIVO
N° | Norma | Descripción |
1 | Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones 5 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones 6 | Establece las normas generales de interconexión de las redes de servicios públicos de telecomunicaciones. Entre otros aspectos, señala que la interconexión es de interés público y social, y por tanto obligatoria. |
2 | TUO de las Normas de Interconexión | Establece los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, así como las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión y los pronunciamientos que emita el OSIPTEL sobre dicha materia. |
1 “Artículo 57.- Aprobación de las modificaciones de los contratos de interconexión.
La modificación de los contratos de interconexión estará sujeta a la aprobación del OSIPTEL, aplicándose el procedimiento y los plazos previstos en la presente Norma.”
2 Personal Communications Service (PCS). Corresponde al servicio público móvil.
3 Resolución Ministerial (en adelante RM) N° 528-2016-MTC/01.03, RM N° 604-2013-MTC/03, RM N° 525-2007-MTC/03, RM N°
183-2002-MTC/15.03, RM N° 683-2004-MTC/03, RM N° 437-2003-MTC/03, RM N° 310-2007-MTC/03, RM N° 636-2004- MTC/03, RM N° 312-2000-MTC/15.03, RM N° 470-2009-MTC/03, entre otros.
4 Según las resoluciones RM 503-2012-MTC/03, RM 156-99-MTC/15.03, RM 037-2001-MTC/15.03, RM 801-2002-MTC/03, RM
191-99-MTC/15.03, RM 151-2001-MTC/15.03 y RM 661-2003-MTC/03.
5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias.
6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias.
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N° | Norma | Descripción |
Entre otros aspectos, establece que los contratos de interconexión suscritos entre operadores deberán ser presentados al OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento. |
2.3. DOCUMENTACIÓN EMITIDA DURANTE EL PROCEDIMIENTO
En la Tabla N° 2 se detallan las comunicaciones remitidas por CENTURYLINK y ENTEL, así como otra documentación relacionada con el presente procedimiento.
Tabla N° 2: Documentación emitida durante el procedimiento
N° | Documento | Fecha de recepción / notificación | Descripción |
1 | Carta CGR-3574/20 | 16/09/2020 | ENTEL solicitó la emisión de mandato de interconexión con CENTURYLINK a fin de incorporar en su relación de interconexión, el escenario correspondiente al cargo por capacidad para la terminación de llamadas fijas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo 073-2015-CD/OSIPTEL. |
2 | Carta CGR-5195/20 | 21/12/2020 | ENTEL reitera la solicitud de emisión de mandato de interconexión con CENTURYLINK. |
3 | Carta C.030-DPRC/2020 | 22/12/2020 | OSIPTEL traslado la solitud a CENTURYLINK para que remita sus comentarios. |
4 | Carta S/N | 04/01/2021 | CENTURYLINK comunica su conformidad con los términos contractuales contenidos en la propuesta de adenda xx XXXXX. Asimismo, solicita la aprobación de la ADENDA y dejar sin efecto el procedimiento de emisión de mandato al no existir un escenario de discusión respecto a la relación de interconexión solicitada. |
5 | Carta C.004-DPRC/2021 | 07/01/2020 | OSIPTEL otorga un plazo excepcional de negociación de 10 días calendario a fin de que las partes concilien sus divergencias. |
6 | Carta C.005-DPRC/2021 | 12/01/2021 | OSIPTEL solicita información a CENTURYLINK sobre el tráfico entrante/saliente a través de la interconexión con ENTEL y sobre costos de adecuación y coubicación que se estaría aplicando. |
7 | Carta S/N | 21/01/2021 | CENTURYLINK informa que ha acordado exitosamente los términos de la ADENDA y que se encuentra en proceso de firmas para concretar la suscripción de la misma. |
8 | Correo electrónico | 25/01/2021 | CENTURYLINK remite la ADENDA suscrita con ENTEL en atención a lo solicitado en la Carta C.004-DPRC/2021. |
9 | Carta C.014-DPRC/2021 | 27/01/2021 | OSIPTEL solicitó a ENTEL que presente su desistimiento a la solicitud de mandato y que solicite la aprobación de la ADENDA suscrita con CENTURYLINK. |
3. SOBRE EL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN VIGENTE
ENTEL y CENTURY LINK cuenta con un Contrato de Interconexión vigente, cuya modificación fue solicitada por ENTEL7 en aplicación del artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Dicho Contrato de Interconexión fue aprobado mediante Resolución N° 316-2002-GG/OSIPTEL del 19 xx xxxxxx de 2002, para permitir la interconexión de la red del servicio troncalizado xx XXXXX con las redes del servicio portador
7 Carta CGR-3046/2020 del 16 de julio de 2020.
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local y de larga distancia nacional e internacional de CENTURYLINK. Posteriormente, mediante Resolución N° 414-2002-GG/OSIPTEL de 19 de noviembre de 2002, se aprobó los anexos del Contrato de Interconexión, referidos al Proyecto Técnico de Interconexión y al Acuerdo de Provisión de Enlaces y Adecuación de Red.
Luego, mediante Resolución N° 277-2004-GG/OSIPTEL del 8 xx xxxxx de 2004 se aprobó el Primer Addendum al Contrato de Interconexión, mediante el cual se amplió la interconexión de sus redes y servicios, incluyendo la red del servicio de telefonía fija local de CENTURYLINK.
Finalmente, mediante Resolución No. 187-2009-GG/OSIPTEL del 11 xx xxxxx de 2009, se aprobó el Segundo Addendum al Contrato, mediante el cual se amplió la interconexión de redes y servicios, incluyendo la red del Servicio de Comunicaciones Personales xx XXXXX.
4. SOBRE LA SOLICITUD INICIAL XX XXXXX
Mediante cartas CGR-3574/20 y CGR-5195/20, ENTEL solicitó la emisión de un mandato de interconexión para incorporar al Contrato de Interconexión, la modalidad de Cargo Por Capacidad para la terminación de llamadas en la red fija. Esta solicitud fue trasladada por el OSIPTEL a CENTURYLINK, quienes indicaron en su respuesta que se encontraban de acuerdo con los términos indicados en la propuesta de adenda de ENTEL8 por lo que solicitaron que se apruebe.
Al apreciarse la existencia de coincidencia entre las partes, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión9, se dispuso la aplicación de un periodo excepcional de negociación xx xxxx (10) días calendario para que las partes concilien sus divergencias y suscriban la adenda correspondiente, debiendo ser remitido al OSIPTEL para su aprobación. Esto, sin perjuicio que el proceso de Mandato de Interconexión continúe.
En atención a lo indicado, mediante su carta S/N recibida el 12 de enero de 2021, CENTURYLINK comunicó que acordó exitosamente con Entel los términos de la adenda al Contrato de Interconexión y que desde el 18 de enero de 2021 se encontraban coordinando la suscripción del mismo10 para que el OSIPTEL pueda revisar y aprobar la referida adenda; según lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. En ese sentido, mediante correo electrónico recibido el 25 de enero de 2021, remitió la ADENDA suscrita por las partes con fecha 20 de enero de 2021.
En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 51.2 del TUO de las Normas de Interconexión:
“51.2. Una vez solicitado el mandato de interconexión, el OSIPTEL podrá disponer que
8 Remitidos a CENTURYLINK mediante carta CGE-3046/2020.
9 Art.51.2 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión
“Una vez solicitado el mandato de interconexión, el OSIPTEL podrá disponer que se inicie un período excepcional de negociación xx xxxx (10) días calendario, en el cual el OSIPTEL pueda facilitar que las partes concilien sus divergencias y suscriban el contrato de interconexión. En caso las partes suscriban el contrato de interconexión, éste se sujetará al procedimiento previsto en el Artículo 50.”
10 Precisa que por temas de disponibilidad (de los representantes legales que suscriben), dicho proceso le ha tomado un plazo mayor del esperado.
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se inicie un período excepcional de negociación xx xxxx (10) días calendario, en el cual el OSIPTEL pueda facilitar que las partes concilien sus divergencias y suscriban el contrato de interconexión. En caso las partes suscriban el contrato de interconexión, éste se sujetará al procedimiento previsto en el Artículo 50.” (subrayado agregado).
En ese sentido, corresponde la aplicación del artículo 50 del TUO de las Normas de Interconexión11, el cual corresponde al procedimiento de aprobación de contratos de interconexión convencionales.
5. EVALUACIÓN DE LA ADENDA AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
Mediante correo electrónico de fecha 25 de enero de 2021, CENTURYLINK remitió al OSIPTEL la adenda suscrita con ENTEL (en adelante, la ADENDA), para su evaluación y pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo indicado en el artículo 57 del TUO de las Normas de Interconexión.
La ADENDA tiene por finalidad incluir la interconexión entre la red del servicio de telefonía fija local de CENTURYLINK con la red del servicio de telefonía fija local xx XXXXX, en la modalidad de cargo por capacidad.
Para dicho fin, la ADENDA consta tres (3) anexos conteniendo:
▪ Anexo I: Condiciones Operativas.
▪ Anexo II: Condiciones Económicas.
▪ Xxxxx XXX: Determinación de las penalidades por cancelación de la modalidad de cargo por capacidad o migración a la modalidad de cargo por minuto.
A continuación, se detalla la evaluación de la ADENDA:
TABLA N° 3: Evaluación de Anexos
Nº | Anexos | Comentario |
1 | Condiciones Operativas | Establece la obligación de brindarse las partes de forma mutua, la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local bajo la modalidad de cargo por capacidad. Asimismo, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 56 del TUO de las Normas de Interconexión, se indica que los detalles técnicos asociados a los enlaces, códigos de identificación de circuitos, puntos de interconexión y ruta, serán determinados por las partes en sus respectivas órdenes de servicio. |
2 | Condiciones Económicas | En el marco de lo previsto en el artículo 19 y el numeral 62.1 literal i) del TUO de las Normas de Interconexión. Se especifica el valor del cargo por capacidad aplicable conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 00073-2015-CD/OSIPTEL. Se definen los escenarios de llamada aplicable a cada operador. Finalmente se detalla el procedimiento de liquidación y pago aplicable según lo previsto en el artículo 56 literal b) del TUO de las Normas de Interconexión; y el periodo mínimo de permanencia. |
11 Si bien, mediante carta C.0014-DPRC/2021 remitida el 27 de enero de 2021, se solicitó a ENTEL que presente el desistimiento a su solicitud de mandato y que solicite la aprobación de la ADENDA; ENTEL no ha remitido lo solicitado. No obstante lo antes indicado, esta situación no inhibe la aplicación de lo dispuesto en el numeral 51.2 del TUO de las Normas de Interconexión.
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Nº | Anexos | Comentario |
3 | Penalidades por cancelación de la modalidad de cargo por capacidad o migración a la modalidad de cargo por minuto | Detalla las penalidades por cancelación anticipada y penalidad por migración anticipada. |
De la evaluación realizada, se verifica que se encuentra conforme a la normativa vigente; por lo que, no se advierte causal alguna que amerite alguna observación a las estipulaciones previstas en la presente ADENDA.
Asimismo, cabe resaltar que lo contenido en el “Addendum al Contrato de Interconexión” recoge todos los puntos necesarios que incorporan en su relación de interconexión, el escenario correspondiente al cargo por capacidad para la terminación de llamadas en la red fija, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo 073-2015- CD/OSIPTEL, lo cual fue materia de la solicitud de emisión de mandato por parte xx XXXXX, a través de la Carta CGR-3574/20.
En tal sentido, al haber arribado a un acuerdo sobre las aspectos que han sido materia de solicitud de emisión de mandato, y en la medida que corresponde aprobar la ADENDA, se recomienda en concordancia con lo establecido en el artículo 197 y aplicación supletoria del inciso 1 del artículo 321 del Código Procesal Civil12, declarar la conclusión del procedimiento de emisión de mandato sin pronunciamiento sobre el fondo por sustracción de la materia, tramitado en el expediente N° 00001-2020-CD-GPRC/MI, en la medida que la pretensión ha sido satisfecha fuera del procedimiento, al haber arribado a un acuerdo las partes.
En tal sentido, corresponde que la Gerencia General emita un pronunciamiento en el cual exprese su conformidad respecto de la ADENDA, según lo dispuesto en el artículo 50 del TUO de las Normas de Interconexión y declare la conclusión del procedimiento de emisión de mandato de interconexión, en concordancia con lo establecido en el numeral 137.2 del artículo 137 del TUO de las Normas de Interconexión.
6. CONSIDERACIONES ADICIONALES
La ADENDA suscrita no constituye la posición institucional del OSIPTEL ni será de observancia obligatoria en los pronunciamientos que emita este organismo regulador en materia de interconexión; salvo que se considere más favorable para los administrados. Asimismo, los términos y condiciones de la ADENDA se adecuarán a las disposiciones normativas que emita el OSIPTEL y que le resulten aplicables.
Finalmente, se debe indicar que los términos y condiciones de la ADENDA solo involucran y resultan oponibles a las partes que lo han suscrito y no pueden afectar a terceras empresas operadoras.
12 “Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.-
Artículo 321.- Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:
1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; (…)”
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7. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En virtud de la evaluación realizada en el presente informe se concluye que el referido “Addendum al Contrato de Interconexión” se encuentra acorde a la normativa vigente, por lo que se recomienda a la Gerencia General:
▪ Aprobar el “Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito entre Entel Perú S.A. y Centurylink Perú S.A.
▪ Declarar la conclusión del procedimiento de emisión de mandato sin pronunciamiento sobre el fondo por sustracción de la materia, solicitada a través del Carta CGR-3574/20, tramitada en el expediente N° 00001-2020-CD-GPRC/MI.
▪ Disponer que la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales notifique a Entel Perú S.A. y Centurylink Perú S.A., la resolución que aprueba el “Addendum al Contrato de Interconexión” y el presente informe.
▪ Disponer que la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales incluya en el Registro de Contratos de Interconexión y publique en la página web del OSIPTEL, el “Contrato de Interconexión” junto con la resolución que los aprueba, conforme a la información detallada en el siguiente cuadro:
N° de Resolución que aprueba el “Addendum al Contrato de Interconexión” de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxx Xxxxx Xxxx S.A. y Centurylink Perú S.A. |
Resolución N°............ -2021-GG/OSIPTEL |
Empresas: |
Entel Perú S.A. y Centurylink Perú S.A. |
Detalle: |
“Addendum al Contrato de Interconexión” de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxx Xxxxx Xxxx S.A. y Centurylink Perú S.A., el cual tiene por objeto incluir la regulación del cargo por capacidad para la terminación de llamadas en la red de servicio de telefonía fija local. |
Atentamente,
Firmado digitalmente por:XXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20216072155 soft