Contract
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE AUTODESK PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA " ID 2735-126-LP21.
DECRETO XXX Xx0000/0000 XX XXXXXXXXX, 01-10-2021
VISTO: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en los artículos 9, 19 y 25 del Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
TENIENDO PRESENTE:
a) Que, mediante Solicitud de Compra IDSGD N° 038181, la Secretaría Comunal de Planificación, requirió la adquisición de licencias de software Autodesk, para la Municipalidad de Lo Barnechea.
b) Que, mediante Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, se aprobaron las Bases Administrativas Generales para la contratación y compra pública de la Municipalidad de Lo Barnechea.
c) Que, existe disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en la aprobación de la Pre-obligación Nº 05/293 de 05 xx xxxx de 2021.
DECRETO
1. APRUÉBANSE las bases administrativas especiales, bases técnicas y anexos que regirán la Licitación Pública para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE AUTODESK PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA " ID 2735-126-LP21, cuyo contenido es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE AUTODESK PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA " ID 2735-126-LP21.
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Las presentes Bases Administrativas Especiales establecen las disposiciones, condiciones, procedimientos, términos y normas que regularán la Licitación Pública denominada “Adquisición de licencias de Software Autodesk para la Municipalidad de Lo Barnechea", cuyo objetivo es la provisión por un período de 12 meses del uso de licencias Autodesk, necesarias para cumplir con la demanda de las distintas direcciones municipales que cuentan con personal técnico en el ámbito de la construcción, quienes desempeñan labores que implican la utilización de herramientas de planimetría y dibujo técnico.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá proporcionar el soporte técnico necesario para el óptimo funcionamiento de las licencias durante la vigencia del contrato.
La presente licitación se regulará por lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171 de 18 de febrero de 2019, en todo lo que no se encuentre regulado por las presentes bases.
2. MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
La licitación pública será a precios unitarios, en dólares americanos y sin reajustes ni intereses, por tanto, el monto propuesto por el oferente será un precio total, fijo, obligatorio e invariable por cada tipo de licencia, el cual deberá abarcar tanto la provisión del software, así como también todos los servicios soporte del mismo, según los términos establecidos en las bases técnicas para el proceso.
3. DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS
Los oferentes que deseen participar del presente proceso concursal deberán presentar las siguientes garantías:
3.1. Garantía de Seriedad de la Oferta
Los oferentes deberán presentar una garantía de seriedad de la oferta, consistente en un documento pagadero a la vista, a primer requerimiento e irrevocable, con las siguientes condiciones:
BENEFICIARI O | Municipalidad de Lo Barnechea |
RUT | 00.000.000-0 |
VIGENCIA | 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
XXXXX | $1.000.000 (un millón de pesos chilenos). |
GLOSA | “Para garantizar la seriedad de la oferta en la Licitación Pública ID 2735-126- LP21” |
Serán rechazadas de plano todas aquellas propuestas que no presenten la garantía de seriedad de la oferta.
En caso de extenderse el plazo de cierre de recepción de las ofertas, las garantías presentadas con anterioridad a la extensión del cierre y de acuerdo con los plazos establecidos en la apertura primitiva serán válidas para el proceso sin perjuicio de requerirse su prórroga si fuese necesario. En caso de no prorrogarse, se entenderá que el oferente se desiste de su oferta.
La restitución de la garantía de seriedad de la oferta se realizará al oferente adjudicado una vez que hubiere aceptado expresamente la orden de compra emitida. En el caso de las garantías presentadas por aquellos proponentes declarados inadmisibles y/o no adjudicados, estas serán restituidas de acuerdo con lo señalado en los numerales 8.1.5 y 8.1.6 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171 del 18 de febrero de 2019. Respecto a los demás requisitos y condiciones de esta garantía, remitirse al numeral 8.1 de las Bases Administrativas Generales.
3.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, y el monto de la contratación, no resulta necesario exigir al adjudicatario presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato.
4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA |
Publicación Licitación | 01/10/2021 22:30 horas |
Inicio de Preguntas | 01/10/2021 22:31 horas |
Final de Preguntas | 07/10/2021 15:00 horas |
Publicación de respuestas y aclaraciones | 14/10/2021 23:59 horas |
Cierre de Recepción de Ofertas | 22/10/2021 15:30 horas |
Acto de Apertura Electrónica | 22/10/2021 15:31 horas |
Publicación de la Adjudicación | 26/11/2021 22:00 horas |
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo antes señalado, el Municipio informará en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
5. DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de éstas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto DAL N.º 171 de 18 de febrero de 2019.
6. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada proponente que desee participar en este proceso licitatorio deberá ingresar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx de acuerdo con las instrucciones de uso del portal, que puede revisar en xxxxx://xxxxx.xx/xXX-xxXXxXX, los documentos que a continuación se indican. Los oferentes que no presenten uno o más de los documentos calificados como esenciales en el punto siguiente, no serán considerados en la evaluación de la presente licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 letra c) de la Ley 19.880, la Comisión Evaluadora verificará de oficio la información que haya sido generada por el municipio, no siendo necesario acompañar dicha información.
Solo se considerarán aquellos documentos que:
a) Se encuentren legibles, completos, y debidamente suscritos, cuando corresponda.
b) Hayan sido extendidos a nombre del oferente.
c) Puedan ser verificados en cuanto a su autenticidad.
d) Xxxxxx relación con el presente proceso concursal.
6.1. Documentos Administrativos
a) Anexo Nº 1 “Declaración Jurada Simple de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contrato con la Municipalidad de Lo Barnechea”. La individualización del oferente debe corresponder a la razón social (ESENCIAL).
b) Anexo Nº 2 “Identificación de Unión Temporal de Proveedores (UTP)”. Este anexo sólo debe ser adjunto a la oferta por los proponentes que se constituyan como Unión Temporal de Proveedores.
c) Garantía de Seriedad de la Oferta (ESENCIAL).
6.2. Documento Económico
a) Anexo N° 3 “Oferta económica” (ESENCIAL).
El proponente deberá ofertar en Anexo N°3 el valor unitario en dólares americanos con impuestos incluidos para cada uno de los tipos de licencias señaladas en las bases técnicas para el presente proceso.
Sin perjuicio de lo anterior, serán declaradas inadmisibles todas aquellas propuestas que no indiquen todos los valores requeridos en el Anexo N°3 para cada uno de las licencias indicadas, o superen el presupuesto máximo disponible para la contratación, señalado en el numeral 10.1 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
El cálculo del valor de las propuestas resultará de la sumatoria de los productos obtenidos entre los valores ofertados para cada tipo de licencia y la proyección estimada de requerimientos que a continuación se señala:
LICENCIAMIENTO AUTODESK | |
DESCRIPCIÓN | CANTIDADES REQUERIDAS REFERENCIALES |
Architecture Engineering & Construction Collection | 14 |
AutoCAD - including specialized toolsets | 11 |
AutoCAD LT | 72 |
AutoCAD Revit LT Suite | 12 |
6.3. Documentos Técnicos
a) Anexo Nº4 “Declaración de Experiencia”.
b) Anexo Nº5 “Materias de Alto Impacto Social”.
c) Certificado de canal autorizado por la marca con categoría de Partnership Gold (ESENCIAL)
El Certificado de canal autorizado por la marca con categoría de Partnership Gold deberá tener obligatoriamente fecha de emisión no superior a 30 días corridos previos a la fecha de cierre de recepción de las ofertas, de lo contrario, la oferta será rechazada de plano.
En caso de que alguno de los oferentes no acompañen la totalidad de los documentos requeridos, calificado como no esenciales la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad contemplada en el artículo 40 inciso segundo del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad a través del foro inverso, pero el oferente no diere respuesta y/o no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esos documentos solicitados o eventualmente podrá ser rechazada de plano, si corresponde.
La Municipalidad se reserva el derecho de constatar la validez de los antecedentes y certificaciones
acompañados por el oferente, así como de la respectiva entidad certificadora y/o mandante
o emisora de la documentación, en caso de que detecte alguna inconsistencia o inexactitud en la información de la documentación aportada, su oferta será declarada inadmisible.
7. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora estará compuesta por:
a) Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, o en su ausencia Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx funcionario del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación.
b) Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, o en su ausencia Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, ambos funcionarios de la Dirección de Xxxxxxx y Gestión de Contratos.
c) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, o en su ausencia, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ambos funcionarios de la Dirección de Asesoría Jurídica
8. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas que cumplan con las especificaciones mínimas establecidas para cada uno de los antecedentes, y sean declaradas admisibles, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
N º | CRITERIO | PONDERADOR |
1 | Experiencia (EX) | 20% |
2 | Materias de Alto Impacto Social (MA) | 4% |
3 | Cumplimiento de los Requisitos (CR) | 1% |
4 | Oferta Económica (OE) | 75% |
5 | Descuento de puntaje por cumplimiento contractual anterior (DCC) | No aplica. |
8.1. Experiencia (EX) 20%
Se evaluará la experiencia declarada por el oferente, en el Anexo N°4 “Declaración de Experiencia” en la prestación de servicios similares a los solicitados, de Licenciamiento de Software Autodesk, acreditado mediante facturas, siempre que cada una de ellas cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:
a) Que la fecha de la factura sea desde el 1 de enero de 2017 y hasta el día anterior a la fecha del cierre de las ofertas y que su glosa, detalle o descripción diga relación con el servicio de Licenciamiento de Software Autodesk.
b) Que el monto de cada factura sea igual o superior a $1.000.000, las facturas inferiores a dicho monto serán evaluadas con puntaje 0.
Para acreditar la experiencia declarada, el oferente deberá adjuntar siempre las facturas de los servicios prestados de acuerdo a los requisitos señalados en las letras a) y b) precedentes, respaldada con alguno de los siguientes documentos: el contrato, decreto de adjudicación, orden de compra, más certificado del mandante o el acta de recepción conforme, de manera tal que entre la(s) factura(s) y los restantes documentos acompañados, se acredite íntegra y fehacientemente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados precedentemente
En caso de existir discrepancia entre lo acreditado a través de los documentos y lo declarado en el Anexo N°4, primará la información contenida en los documentos.
La asignación de puntaje será realizada de acuerdo con la siguiente tabla:
SUMATORIA DE MONTOS FACTURADOS | PUNTAJE |
Igual o superior a $10.000.000 | 1000 |
Entre $7.500.000 y $9.999.999 | 750 |
Entre $4.500.000 y $7.499.999 | 500 |
Entre $2.500.000 y $4.499.999 | 250 |
SUMATORIA DE MONTOS FACTURADOS | PUNTAJE |
Igual o inferior a $ 2.499.999 | 0 |
𝐸𝑋 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 ∗ 0,20
Solamente serán evaluadas las facturas hasta alcanzar el puntaje máximo para el presente criterio.
Se entenderá que el oferente que no presente el Anexo Nº4, no tiene experiencia, por lo que será evaluado en este criterio con 0 puntos.
8.2. Materias de Alto Impacto Social (MA 4%)
Para obtener puntaje en este factor, el oferente deberá acompañar el Anexo N° 5 “Declaración de Materias de Alto Impacto Social” y adjuntar los medios de verificación que se indican a continuación, para acreditar el cumplimiento de uno o más de los ítems indicados en la siguiente tabla.
ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
El oferente es una persona natural de sexo femenino o es una microempresa liderada por mujer/es. | Sello Empresa Mujer. |
La empresa fomenta prácticas empresariales ambientalmente sustentables. | Certificado de Acuerdo de Producción Limpia (APL) o Reporte de Sostenibilidad GRI |
La empresa mantiene un plan de manejo ambiental. | Certificado ISO 14001 vigente (o norma chilena equivalente). |
La empresa mantiene un Sistema de Gestión Energética. | Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía. |
La empresa fomenta prácticas de reciclaje de productos. | Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio con al menos 6 meses de antigüedad; o certificado de la empresa recolectora de al menos 1 entrega realizada por el proveedor en los últimos 12 meses. |
Solo se considerará la información declarada en el Anexo N° 5, que se encuentre acreditada debidamente por los documentos indicados como medios de verificación.
El puntaje se otorgará de acuerdo con la cantidad de ítems que declare y acredite la oferta respectiva, según la asignación siguiente:
CONTIENE | PUNTAJE |
3 o más ítems | 1.000 puntos |
2 ítems | 750 puntos |
1 ítems | 500 puntos |
No informa o no Acredita | 0 puntos |
𝑀𝐴 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 × 0,04
8.3. Cumplimiento de los Requisitos (CR) 1%
Se evaluará con 1000 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados, en tiempo y forma.
Se evaluará con 0 punto aquellas ofertas que no presente los documentos en las instancias antes mencionadas, es decir, en aquellos casos en que la Comisión Evaluadora haya ejercido la facultad contemplada en el artículo 40 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
El puntaje se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝑅 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 × 0,01
8.4. Oferta Económica (OE) 75%
Para el criterio de evaluación económica se evaluará el Valor Total Oferta Económica (VTOE), el cual se obtendrá de la sumatoria de los productos obtenidos entre los valores ofertados en el Anexo N° 3 y la cantidad proyectada de cada tipo de licencia.
LICENCIAMIENTO AUTODESK | |
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD PROYECTADA |
Architecture Engineering & Construction Collection | 14 |
AutoCAD - including specialized toolsets | 11 |
AutoCAD LT | 72 |
AutoCAD Revit LT Suite | 12 |
)
De este modo, el proveedor que presente el VTOE de menor valor total obtendrá 1000 puntos, mientras que las ofertas restantes obtendrán un puntaje, de acuerdo con la siguiente formula:
(
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑇𝑂𝐸
𝑉𝑇𝑂𝐸 𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑟
∗ 1000
𝑂𝐸 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 ∗ 0,75
8.5. DESCUENTO DE PUNTAJE POR CUMPLIMIENTO ANTERIOR (DCC)
En este factor se evaluará el comportamiento contractual anterior de cada uno de los proveedores, tanto con la Municipalidad de Lo Barnechea como con el resto de las entidades compradoras de la Ley N°19.886, Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
Así las cosas, se descontará un porcentaje del puntaje final a aquellos oferentes que registren sanciones contractuales, como multas y/o término anticipado del contrato en el registro de proveedores xx Xxxxxxx Público o en la base de datos de este municipio al día del cierre de recepción de ofertas, el que se aplicará sobre el puntaje total obtenido en la sumatoria del resto de los criterios de evaluación de acuerdo a las siguientes tablas:
MULTAS REGISTRADAS | PORCENTAJE DE DESCUENTO |
15 o más multas | 5% |
Entre 10 y 14 multas | 3% |
Entre 1 y 9 multas | 2% |
No tiene multas registradas | 0% |
TÉRMINOS ANTICIPADOS REGISTRADOS | PORCENTAJE DE DESCUENTO |
3 o más términos anticipados | 15% |
Entre 1 y 2 términos anticipados | 10% |
No tiene término anticipado registrado | 0% |
Los porcentajes de descuentos serán acumulativos. Para efectos del descuento, se considerarán las multas y términos anticipados, sancionados desde el 1 de enero de 2018 a la fecha de apertura económica de las ofertas.
8.6. Resumen fórmula de evaluación
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 = (𝐸𝑋 + 𝑀𝐴 + 𝐶𝑅 + 𝑂𝐸) ― 𝐷𝐷𝐶
Para efectos de la aplicación de las fórmulas precedentes, se utilizarán números enteros con dos decimales.
8.7. Criterios de desempate
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
Si, aplicando la fórmula anterior, persiste el empate, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA”.
Una vez verificados los puntajes anteriores, en caso de persistir el empate, se decidirá adjudicando al oferente que tuviese el mayor puntaje en el criterio “MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL”.
Si, aplicando la fórmula anterior, persiste el empate, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el menor descuento en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS”.
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que no hubiese obtenido descuento, o hubiese obtenido el menor descuento, en el criterio “DESCUENTO DE PUNTAJE”.
De persistir el empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresada en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y, si se mantuviera el empate, se realizará vía sorteo ante Ministro de Fe.
9. DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado en el numeral 4, precedente, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare la adjudicación, no suscribiere el contrato o no cumpliese con las condiciones o requisitos establecidos en las bases para la suscripción del mismo, la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje de acuerdo con el listado de readjudicación propuesto en la
respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 120 días corridos desde la publicación de la adjudicación original y siempre que las ofertas se encuentren vigentes.
10. DE LA CONTRATACIÓN
De conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, aprobado por el Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, y al ser el objeto de la presente contratación un servicio de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
10.1. Antecedentes de la contratación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO | Municipal |
PLAZO MÁXIMO DE PAGO | 30 días desde la recepción conforme del DTE. |
PRESUPUESTO MÁXIMO DISPONIBLE | USD 66.000 impuestos incluidos |
OPCIONES DE PAGO | Transferencia Electrónica |
NOMBRE DE RESPONSABLE DE PAGO | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
E-MAIL DE RESPONSABLE DE PAGO | |
NOMBRE DE RESPONSABLE DE CONTRATO | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
E-MAIL DE RESPONSABLE DE CONTRATO | |
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN | Si |
MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN | Simple |
REQUIERE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO | No |
REQUIERE GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA | Sí |
REQUIERE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO | Sí |
10.2. Requisitos para contratar
De acuerdo con lo señalado precedentemente, la presente contratación se formalizará por medio del envío de la orden de compra, y su aceptación por el proveedor adjudicado. Ésta se entenderá rechazada transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de una solicitud posterior por parte de esta Municipalidad, sin perjuicio de lo cual el adjudicatario deberá estarse a lo dispuesto en el punto 6. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO, de las Bases
Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171, de 2019.
10.3. Prohibición de cesión del contrato
El proveedor que resulte adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
10.4. Vigencia del contrato y plazo de ejecución
La vigencia de la contratación será de 12 meses y se iniciará con la aceptación de la orden de compra que hará, junto con el decreto que adjudica la presente licitación, las veces de contrato y se extenderá hasta la recepción conforme por parte del ITS del contrato.
El plazo de ejecución del contrato comenzará a contabilizarse desde el día siguiente de la aceptación expresa de la orden de compra enviada y hasta la vigencia de la última licencia activada.
Una vez cumplido el plazo de la última licencia activada, el ITS revisará que los servicios se hayan prestado en conformidad con las presentes bases y gestionará la recepción conforme. En caso contrario, se cursarán las multas correspondientes.
10.5. Renovación del contrato
El plazo de ejecución del contrato podrá ser renovado hasta por 12 meses, previo informe fundado de la Unidad Técnica emitido con a lo menos 90 días corridos de anticipación a la fecha de término de este, en que sugiera la necesidad de la renovación, la que deberá basarse en el beneficio económico en base a un comparativo xx xxxxxxx a la fecha de renovación y la satisfacción de los servicios prestados por el contratista.
10.6. Recepción conforme del servicio.
La recepción conforme de Adquisición de licencias de Software Autodesk para la Municipalidad de Lo Barnechea, será realizada por el Inspector Técnico de Servicio (ITS) quien deberá verificar primero, que la correcta activación de las licencias, se hubiere ejecutado conforme a los requerimientos establecidos para esta adquisición, en las Bases Técnicas.
Una vez verificada la recepción conforme, el ITS deberá generar la Hoja de Entrada de Servicio (HES) y adjuntar en el sistema de gestión documental todos los antecedentes que den cuenta de la prestación del servicio y solicitar al proveedor lo siguiente:
1) Acta de Recepción Conforme de los servicios por parte del ITS.
2) Acompañar cualquier otro antecedente que el ITS considere relevante para cursar el pago, previo a la solicitud de la facturación.
10.7. Forma de pago
El pago por la implementación de las licencias de Software Autodesk para la Municipalidad de Lo Barnechea se generará de acuerdo con los montos ofertados en el Anexo N°3 y una vez recibidas conformes la activación de las licencias, por parte del ITS. Para efectos de la facturación, se considerará el valor xxx xxxxx observado del día de emisión de la HES.
El valor xxx xxxxx (USD) que se considerará para el pago, será el valor observado del USD del día de la emisión de la Hoja de Entrada de Servicio (HES).
Una vez autorizada la Hoja de Entrada de Servicio (HES) de las solicitudes realizadas por parte del Municipio, el proveedor procederá a la emisión de la factura conforme al Reglamento de Facturación y Pago a Proveedores de la Municipalidad de Lo Barnechea, el que se encontrará disponible en xxx.xxxxxxxxxxx.xx, y, conjuntamente, deberá ingresarla este último por el sistema “Mis Pagos” del portal xx Xxxxxxx Público y remitirla al correo electrónico que indica las presentes bases respecto del responsable del contrato.
El Municipio iniciará el proceso de pago con la recepción de la factura con acuse de recibo electrónico de conformidad a lo establecido en la Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia del DTE (Documento Tributario Electrónico). En caso de existir multas ejecutoriadas pendientes de pago, estas podrán ser descontadas del mismo.
El Municipio no se obligará al pago íntegro del DTE (Documento Tributario Electrónico) a la empresa de factoring en caso de que existieran multas pendientes de cumplimiento por parte del proveedor.
10.8. Multas
La Municipalidad de Xx Xxxxxxxxx podrá cursar multas de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº | MULTAS | MONTO |
1 | Incumplimiento en la carga/activación de nuevas licencias requeridas por el ITS en el plazo máximo de 24 horas corridas señalado en el numeral 2.1. de las bases técnicas. | 2 UTM por cada día de atraso |
2 | No responder al servicio de soporte de las licencias en el plazo estipulado en el numeral 2.2. de las bases técnicas, cada vez que sea requerido por el ITS del contrato. | 1 UTM por cada hora de atraso |
3 | No responder a requerimientos realizados por el ITS, respecto a posibles fallas en la consola web del software en un plazo máximo de 30 minutos según lo estipulado en las bases técnicas del contrato. | 1 UTM por evento |
4 | No dar respuesta a los requerimientos generados por el ITS, respecto a las fallas en la consola web del software en un plazo máximo de 3 horas según lo estipulado en las bases técnicas del contrato. | 1 UTM por evento |
5 | Incumplimiento al deber de seguridad y confidencialidad de la información conforme con lo señalado en el numeral 3 de las Bases Técnicas. | 5 UTM por evento |
6 | No disponer de personal de soporte en horarios y días requeridos por la Municipalidad para este servicio, según lo dispuesto en el numeral 2.2. de las Bases Técnicas. | 1 UTM por evento |
El monto máximo de multas que podrá cursar la Municipalidad de Lo Barnechea al oferente que se adjudique la presente licitación, asciende al 10% del presupuesto máximo disponible.
El procedimiento de aplicación de multas se regirá por lo dispuesto en el numeral 20.9 del Decreto DAL N.º 171 de 00 xx xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx.
10.9. Término anticipado del contrato
La contratación podrá terminar anticipadamente en los siguientes casos:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad establecidas en las letras a), b) y
h) del punto 21.2 del decreto DAL Nº171 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000.
d) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá que el contratista incumple gravemente sus obligaciones si:
i. Acumula el 10% del presupuesto máximo disponible en multas ejecutoriadas, durante el plazo de ejecución del contrato.
ii. Acompañe o presente al Municipio documentos falsificados o adulterados.
iii. Si el contratista incumple el deber de confidencialidad conforme a lo señalado en las bases técnicas.
El procedimiento de término anticipado se regirá por el numeral 20.10 del Decreto DAL N.º 171 de 00 xx xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx.
11. LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO CONTRACTUAL
La liquidación deberá ser formulada por el Municipio una vez obtenido el Acta de Recepción conforme emitido por el ITS, una vez cumplido el plazo de ejecución establecido en el punto 10.4 de las presentes Bases Administrativas.
El procedimiento para la liquidación y finiquito contractual del contrato será el establecido en el numeral 20.11 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por el Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2018.
BASES TÉCNICAS
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE AUTODESK PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA" ID 2735-126-LP21.
1. DE LAS LICENCIAS
La municipalidad requiere la provisión de licencias Autodesk, las cuales son provisionadas en el mercado en formato de suscripción anual. Dichas licencias son necesarias para cumplir con la demanda de las distintas direcciones municipales que cuentan con personal técnico en el ámbito de la construcción, que incluyan herramientas de planimetría y dibujo técnico.
El contratista deberá considerar que las licencias requeridas deben contar con el soporte técnico necesario para el óptimo funcionamiento de las licencias durante la vigencia del contrato.
El Municipio requiere del suministro e instalación de las licencias por suscripción de Autodesk conforme a la información de la siguiente tabla:
TIPO DE LICENCIA | CANTIDAD LICENCIAS |
Architecture Engineering & Construction Collection | 14 |
AutoCAD - including specialized toolsets | 11 |
AutoCAD LT | 72 |
AutoCAD Revit LT Suite | 12 |
Total | 109 |
La cantidad de licencias informadas corresponde a la proyección requerida, la cual podrá ser modificada en base a las necesidades del Municipio.
2. IMPLEMENTACIÓN DE LAS LICENCIAS
2.1. Carga de licencias
El proveedor deberá poner a disposición las licencias adquiridas en la consola de administración web al contrato Autodesk N°110002825386, correspondiente a la Municipalidad de Lo Barnechea, en un plazo no superior a 24 horas corridas, contadas desde la solicitud del ITS del contrato, de manera de evitar la indisponibilidad de las herramientas actualmente en uso.
2.2. Servicio de Soporte Técnico
El proveedor deberá considerar en su oferta económica como parte del costo de cada licencia, el soporte a la plataforma durante la activación de las licencias, de manera de garantizar la continuidad operativa del licenciamiento contratado.
En caso de producirse alguna falla en la instalación o actualización de alguna licencia contratada, una vez informada la falla, el contratista deberá disponer todos los recursos para solucionarlo, en coordinación con el ITS designado por el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, para la solución de la falla reportada.
El soporte técnico podrá ser entregado por el proveedor de manera remota, y en caso de que la naturaleza de la falla lo amerite, el soporte deberá ser presencial. En ningún caso el soporte técnico presencial será causal de cobros extras. El soporte requerido debera encontrarse disponible a lo menos, de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 18:00 horas.
Para efectos de solicitud del soporte técnico, la municipalidad y el proveedor adjudicado se ajustarán al siguiente procedimiento:
• El ITS o administrador de la plataforma, informarán por correo electrónico la falla o requerimiento a quien designe el proveedor.
• El proveedor tendrá un plazo máximo de respuesta de 30 minutos, y un plazo de solución de máximo 3 horas, que deberá ser comunicada vía correo electrónico.
En caso de producirse una falla a nivel de la consola de administración web o alguno de sus servicios, el proveedor deberá enviar un correo electrónico al ITS del contrato con un informe simple, donde indique el tipo xx xxxxx, los servicios afectados y el tiempo de solución estimado. Este correo debe ser enviado en un plazo no superior a 30 minutos desde que se informa la falla del software por parte del ITS.
3. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda la información, cualquiera sea su naturaleza, que se obtenga de la Municipalidad y personas relacionadas al presente contrato, cualquiera sea el formato y medio a través del cual se haga llegar al proveedor, tendrá el carácter de confidencial. Todo uso de información que realice el contratista, se deberá llevar a cabo dentro del marco establecido por las presentes bases. Por tanto, queda estrictamente prohibido cualquier uso de esa información fuera de dicho marco, o para finalidades distintas al cumplimiento de las obligaciones que emanan para las partes.
El contratista deberá informar inmediatamente a la Municipalidad, en la forma más expedita posiblesí tuviere conocimiento de cualquier incidente que pueda ocasionar la fuga, mal uso o apropiación indebida de la información, especialmente tratándose de datos personales.
En consecuencia, el contratista estará obligado a:
a) Abstenerse de utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
b) Prohibición de revelar información de la Municipalidad a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores, que requieran conocer dicha información a fin de poder prestar el presente servicio.
c) Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información.
d) Adoptar las medidas técnicas y organizativas conducentes a evitar el tratamiento de datos personales fuera del marco de la finalidad asociada al cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, evitando realizar cualquier operación de tratamiento de datos personales no autorizado por el contratante.
e) Xxxxxxx responsable por los hechos de sus dependientes y personal asociado que hayan entrado en contacto con la información, que impliquen una infracción a los deberes de confidencialidad, reserva y secreto establecidos en el contrato y la legislación vigente.
f) Informar al municipio sobre cualquier incidente que afecte la confidencialidad de la información y especialmente los datos personales a que se tenga acceso con ocasión del contrato.
g) Incorporar en los contratos de trabajo del personal que preste el servicio, ya sea del contratista o del subcontratista, una cláusula de confidencialidad de la información que conozcan con ocasión del desempeño de su cometido, a efectos de dar cumplimiento a los artículos N°7, 9 y 10 de la Ley Nº19.628 “sobre protección a la vida privada”.
La infracción a estos deberes, será constitutiva de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, pudiendo incluso terminarse anticipadamente, cuando la información divulgada y/o
apropiada contenga datos sensibles o revistan de una gran importancia para el municipio, lo cual deberá acreditarse mediante informe fundado del ITS del contrato.
Con todo, aún si la información fuera divulgada con antelación a la suscripción del contrato o posteriormente, como resultado de una exigencia de una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá utilizar la información para fines ajenos al contrato. En el caso que por requerimiento de autoridad judicial y/o administrativa el contratista se vea compelido a revelar la información confidencial, deberá notificar de esta circunstancia al municipio, por la vía más expedita posible.
Al momento del término de vigencia del contrato y para efectos de su liquidación, el contratista deberá restituir toda la información relevante y especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando facultado desde ya el Municipio para verificar esta circunstancia. Lo anterior deberá quedar de manifiesto mediante un acta suscrita por el ITS del contrato y el representante del contratista en la cual se señale expresamente lo anterior.
La obligación de confidencialidad de la información se mantendrá vigente durante el período en que se activen la totalidad de las licencias contratadas y hasta por un período de 12 meses posteriores a la fecha de término de la activación.
4. DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
La Municipalidad de Xx Xxxxxxxxx designará a un Inspector Técnico de Servicio, quien será contraparte técnica del presente servicio y mantendrá la comunicación con el proveedor para todos los efectos.
Por otro lado, el contratista deberá designar un responsable del contrato, quien deberá contar con correo electrónico y número de teléfono, los que deberán ser informados al ITS, de manera de mantener y velar por la prestación del buen servicio. Cabe señalar que en atención a la naturaleza de los servicios requeridos, la disponibilidad de personal para brindar soporte deberá ser de lunes x xxxxxxx desde las 08:00 a las 18:00 horas, motivo por el cual el contratista, a través del responsable del contrato, deberá contestar todos los requerimientos planteados por el ITS del contrato dentro de los días y horarios mencionados, de existir indisponibilidad del proveedor por cualquier motivo, se cursará la multa correspondiente, lo cual se acreditará mediante correo electrónico enviado por el ITS del contrato.
ANEXO N°1
DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA OFERTAR Y/O SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Y ACEPTACIÓN DE BASES
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE AUTODESK PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA" ID 2735-126-LP21
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE (*) | ||
OFERTA EN UTP | SI(**): | NO: |
RUT DEL OFERENTE | ||
REPRESENTANTE LEGAL | ||
RUT DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||
DOMICILIO DEL OFERENTE | ||
CORREO ELECTRÓNICO (***) OFERENTE |
(*)Nombre personal natural, razón social persona jurídica o individualización de la UTP conforme establece el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
(**) Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP.
(***) Entendiendose éste como medio ofical de comunicación (siempre que estas bases no señalen lo contrario) entre la Municipalidad de Lo Barnechea y el oferente de acuerdo a lo señalado en las bases, por lo que en caso de modificación del mismo se deberá informar en el más breve tiempo posible, uno nuevo).
Declaro además, que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886, ni haber sido condenado por delitos prescritos en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
“Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886
Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, D.O 05.01.2006)
Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de
la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
Asimismo, el oferente en la presente licitación pública declara bajo juramento:
1) Conocer y aceptar las Bases Administrativas Generales y Base Técnicas elaboradas para la licitación pública mencionada precedentemente.
2) Conocer los documentos anexos, legislación aplicable y en general todos los documentos que forman parte de esta licitación.
3) Xxxxx estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia entre sí.
4) Autorizar a la Municipalidad de Lo Barnechea para requerir de los organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona, firma o compañía, la información que solicite que diga relación con la presente licitación.
5) Estar conforme con las condiciones generales de la licitación.
6) Que se obliga a mantener vigente su oferta durante un periodo de 120 días corridos, contados desde la fecha de la apertura de la propuesta.
7) Haber verificado la exactitud de los antecedentes proporcionados.
8) Que, considerando lo expuesto en el punto Nº1.5 de la Instrucción Xxxxxxx Xxx. 00, xx 0000, xxx Xxxxxxx para la Transparencia, informa que los socios o accionistas principales de la persona jurídica oferente, esto es, aquellos que individualmente sean dueños de a lo menos el 10% de los derechos sociales, corresponden a los siguientes:
i. ii.
iii.
iv. v.
FIRMA DEL OFERENTE O DE SU(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
ANEXO Nº 2
CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) ENTRE
XXXX Y XXXX
LICITACIÓN PÚBLICA
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE AUTODESK PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA"
ID 2735-126-LP21
Comparecencia personas naturales1 Comparecencia personas jurídicas2
Los comparecientes, todos mayores de edad, exponen:
PRIMERO: CONSTITUCIÓN: Los comparecientes con ocasión del proceso de licitación
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE AUTODESK PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO
BARNECHEA" ID 2735-126-LP21, publicado por la Municipalidad de Lo Barnechea, por este acto acuerdan constituir y formalizar una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, en adelante “UTP”, según los términos dispuestos en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; para los efectos de la presentación conjunta de una propuesta, la celebración del contrato una vez adjudicada la Unión, si procediere, y la posterior ejecución de la prestación en los términos descritos en las bases de la licitación y demás documentos aplicables.
SEGUNDO: SOLIDARIDAD: Las partes comparecientes, pactan en este acto solidaridad respecto de todas las obligaciones que deriven de la oferta que presenten, en las bases de la licitación que regulan el proceso singularizado en la cláusula primera, y del contrato que se suscriban en atención al mismo. En virtud de dicha solidaridad, la Municipalidad de Lo Barnechea podrá exigir a cualquiera de los integrantes de la UTP que por este acto se constituye, indistintamente, el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Municipalidad de Lo Barnechea a cualquiera de los integrantes de la Unión que por este acto se constituye, será válido y extinguirá la deuda respecto de los demás integrantes de la UTP. Serán aplicables a este pacto las disposiciones del Título IX “De las Obligaciones Solidarias, del Libro Cuarto “De las Obligaciones en General y de los Contratos” del Código Civil.
Se deja expresa constancia que cada uno de los miembros de la unión de proveedores sean ellos personas naturales o jurídicas mantendrán su autonomía jurídica y económica.
TERCERO: OBJETO Y ALCANCE: El objeto de la presente Unión Temporal consiste en la presentación conjunta a la Municipalidad de Lo Barnechea, de una propuesta para el proceso de licitación singularizado en la cláusula primera de este acto, como, asimismo, asumir la obligación conjunta del cumplimiento de la contratación, el que será ejecutado de conformidad a las bases de licitación que regulan el proceso y al contrato que se suscriba para ello.
Los comparecientes se encargarán de elaborar la propuesta solicitada, como también de suministrar el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación.
1 Comparecencia de personas naturales, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad y, domicilio.
2 Comparecencia de personas jurídicas, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: nombre de la sociedad u otra, número de rol único tributario, nombre (s) del representante legal, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad, y domicilio común con la sociedad.
Además, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sesenta y siete bis del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, al momento de presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo tener presente que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas y la suscripción de contratos afectan a cada integrante de la UTP.
CUARTO: VIGENCIA: La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores que se constituye por este acto, inicia a contar de esta fecha y su validez será hasta la total liquidación del contrato, incluyendo la renovación del mismo, en caso de existir, la cual solo podrá realizarse por una vez.
Con todo, la vigencia de la presente UTP deberá considerar el tiempo necesario para atender la solución de las garantías prestadas en el referido proceso de licitación.
QUINTO: DOMICILIO: Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores fijan como domicilio, el
ubicado en 3.
SEXTO: REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN DE LA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES: La presente UTP designa en este acto, como Representante o Apoderado común de
ésta, a don(ña) 4, el (la) cual está facultado (a) para5:
a) , b) (….). En caso de ausencia e impedimento temporal del representante recién designado, se nombra como suplente del Representante o Apoderado
común de ésta UTP, a don(ña)6 con las mismas facultades.
SÉPTIMA: PERSONERÍAS: La personería de don(ña)
8, consta en escritura pública de fecha
10 Notario Público11 de la
12,
7 para actuar en representación de la
9, otorgada ante don(ña)
La personería de don(ña) para actuar en representación de la , consta en escritura pública de fecha otorgada ante don(ña)
Notario Público de la , que no se inserta por ser conocida de las partes y xxx xxxxxxx que autoriza.
En comprobante previa lectura firman los comparecientes.
Santiago, de de 2021
3 Informar domicilio común de la unión temporal de proveedores, con señalamiento de dirección, comuna y Región.
4 Se deberá identificar claramente al representante o apoderado común con poderes suficientes para representar a la unión temporal de proveedores, con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y número de cédula nacional de identidad, y domicilio.
5 Incorporar las facultades que se entregan al representante o apoderado común, las que en todo caso deberán considerar las de suscribir en nombre de la UTP las declaraciones a que aluden los anexos de las bases de licitación, presentar en nombre de la UTP la oferta técnica y económica para participar en el proceso señalado en la cláusula primera del acuerdo, suscribir el contrato que derive la licitación indicada en la cláusula primera, representar a la UTP ante la entidad licitante, gestionar el envío de las facturas para el pago respectivo y suscribir en representación de la UTP las modificaciones de contrato que sean necesarias previo consentimiento de las personas naturales o jurídicas que integran la UTP.
6 Se deberá identificar claramente al representante o apoderado común que representará al titular, el cual deberá tener las mismas facultades, con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y número de cédula nacional de identidad, y domicilio.
7 Nombre del representante legal o administrador de la persona jurídica que forma parte de la unión temporal de proveedores.
8 Nombre de la persona natural o jurídica que forma parte de la unión temporal de proveedores.
9 Incorporar fecha de la escritura pública donde consten los poderes.
10 Incorporar nombre del o la Notario Público que otorgó la escritura.
11 Notario Público y se no se ha constituido por Escritura Pública, deberá indicar quien lo autoriza.
12 Incorporar N° y Ciudad de la Notaría que otorgó la escritura.
ANEXO N° 3
OFERTA ECONÓMICA
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE AUTODESK PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA"
ID 2735-126-LP21
RAZÓN SOCIAL DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
LICENCIAMIENTO AUTODESK | |
DESCRIPCIÓN | VALOR UNITARIO ANUAL USD (IMPUESTOS INCLUIDOS) |
Architecture Engineering & Construction Collection | USD |
AutoCAD - including specialized toolsets | USD |
AutoCAD LT | USD |
AutoCAD Revit LT Suite | USD |
(*) La oferta deberá incluir el soporte de las licencias, según lo estipulado en las bases técnicas del presente proceso de licitación.
ANEXO Nº4
DECLARACIÓN DE EXPERIENCIA
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE AUTODESK PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA" ID 2735-126-LP21
RAZÓN SOCIAL DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
MANDANTE | FACTURA | DOCUMENTO DE RESPALDO | FECHA | MONTO | |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 | |||||
1 0 | |||||
1 1 | |||||
1 2 | |||||
1 3 | |||||
1 4 | |||||
1 5 | |||||
1 6 | |||||
1 7 | |||||
1 8 |
ANEXO N° 5
MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE AUTODESK PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA" ID 2735-126-LP21.
RAZÓN SOCIAL DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
MARCAR CON UNA X | ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
El oferente es una persona natural de sexo femenino o es una microempresa liderada por mujer/es. | ||
La empresa fomenta prácticas empresariales ambientalmente sustentables. | ||
La empresa mantiene un plan de manejo ambiental. | ||
La empresa mantiene un Sistema de Gestión Energética. | ||
La empresa fomenta prácticas de reciclaje de productos. |
2. LLÁMASE A PROPUESTA PÚBLICA, en conformidad a las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto Alcaldicio N° 171, de 18 de febrero de 2019, en conjunto con las presentes Bases Administrativas Especiales, las que se aprueban en el presente acto.
3. INSTRÚYASE a la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos para que publique el presente Decreto en cumplimiento del artículo 57, letra b), números 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
4. INSTRÚYASE al departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, para que cree los perfiles en la calidad de sujetos pasivos de la ley que regula el Lobby de los miembros de la Comisión Evaluadora, durante el período comprendido entre la apertura de la licitación y la adjudicación de esta.
5. INSTRÚYASE a los miembros de la Comisión Evaluadora como sujetos pasivos, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°20.730, sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido en la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la plataforma virtual correspondiente, dado el carácter que adquieren derivado del numeral anterior, adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del presente acto administrativo.
6. PUBLÍQUESE, en la plataforma establecida por la Ley Nº 20.730 los miembros de la comisión evaluadora designados en el numeral 9 de las Bases Administrativas Especiales, en calidad de sujetos pasivos transitorios de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del artículo 4 del Decreto Nº 00 xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Este documento incorpora Firma(s) Electrónica(s) Avanzada(s)
Código: 1633117183684 validar en xxxxx://xxx0.xxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxXxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx