CONTRATO DE USUFRUCTO
CONTRATO DE USUFRUCTO
Conste por el presente documento, el Contrato de Usufructo Nº [●] (en adelante, el “CONTRATO”) que celebran; de una parte, [●], con RUC Nº [●], con domicilio en [●], distrito de [●], provincia de [●] y departamento de [●], a quien en adelante se le donominará “EL CONSTITUYENTE”; y, de la otra parte, XXXXXX UNIDAS DEL PERU S.A.C., con R.U.C. Nº 20548347301, con domicilio para estos efectos en Xx. Xxx xx Xxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Seiner Xxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida Electronica Nº 00000000 del Registro de Personas Juridicas de Lima, quien procede en calidad de usufructuaria, denominándosele para estos efectos “XXXXXX UNIDAS”; conforme con los terminos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 EL CONSTITUYENTE declara ser el único y absoluto propietario del inmueble ubicado en [●], distrito de [●], provincia de [●] y departamento de [●], inscrito en la Partida Electrónica Nº [●] del Registro de Propiedad Inmueble de [●], cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral (en adelante, el “INMUEBLE”).
1.2 XXXXXX UNIDAS es una empresa dedicada a la adquisición, operación, administración e implementación de toda clase de infraestructura que sirva de soporte de equipos de telecomunicaciones.
Para el desarrollo de sus actividades XXXXXX UNIDAS requiere contar con un área de [●] metros cuadrados del INMUEBLE (en adelante el “ÁREA”), a fin de instalar, construir, implementar, administrar, operar y mantener en esta última la EBC.
La ubicación y las características del ÁREA constan identificadas en el plano que como Anexo I y debidamente firmado por las partes integra el presente CONTRATO.
1.3 En atención a lo mencionado en los numerales anteriores, EL CONSTITUYENTE se encuentra interesado en otorgar a favor de TORRES UNIDAS derecho de usufructo sobre el ÁREA para que XXXXXX UNIDAS instale, construya, implemente, administre, opere y mantenga en esta última la EBC, conforme con los términos y condiciones previstos en las cláusulas siguientes.
EL CONSTITUYENTE declara que el INMUEBLE y el ÁREA se encuentran libres de toda carga o gravamen o medida judicial o extrajudicial alguna que limite o restrinja su derecho para otorgar derecho de usufructo sobre el ÁREA.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente CONTRATO EL CONSTITUYENTE otorga a favor de TORRES UNIDAS derecho de usufructo sobre el ÁREA, la misma que será destinada a la instalación, construcción, implementación, administración, operación y mantenimiento de la EBC, destino que EL CONSTITUYENTE declara expresamente conocer y aceptar.
No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, las partes acuerdan que XXXXXX UNIDAS se reserva la facultad de variar el destino del ÁREA a cualquier otro destino que resulte necesario para el negocio de TORRES UNIDAS y sea compatible con el destino actual, de acuerdo a las respectivas disposiciones municipales y/o administrativas.
2.2 EL CONSTITUYENTE exime expresamente x XXXXXX UNIDAS de la obligación de elaborar el inventario y la tasación referidos en el artículo 1006° del Código Civil.
Asimismo, EL CONSTITUYENTE exime x XXXXXX UNIDAS de prestar la garantía correspondiente al usufructo constituido a su favor, referida en el artículo 1007° del Código Civil.
2.3 Las partes reconocen expresamente que XXXXXX UNIDAS cuenta con potestad plena y derecho exclusivo para realizar en el ÁREA la instalación y construcción de la infraestructura requerida para el servicio de telecomunicaciones en atención a las necesidades de su negocio y de manera discrecional.
2.4 De ser necesario para XXXXXX UNIDAS, EL CONSTITUYENTE acepta otorgar servidumbres de acceso y de paso sobre el INMUEBLE, vía terrestre y/o aérea, para que XXXXXX UNIDAS pueda llevar a cabo el cableado y transportar energía eléctrica, incluyendo pero sin limitarse a la instalación de acometidas eléctricas y de postes de luz, sin que dicha aceptación implique el pago de suma dineraria adicional al monto fijado como contraprestación en la cláusula cuarta siguiente ni compensación ni apoyo alguno de parte de TORRES UNIDAS a favor de EL CONSTITUYENTE.
De igual modo, EL CONSTITUYENTE autoriza x XXXXXX UNIDAS la habilitación de accesos carreteros y/o vías necesarias, sin condicionamiento alguno, constituyendo estos la servidumbre de acceso para llegar y operar la EBC.
2.5 Asimismo, por el presente acto EL CONSTITUYENTE otorga su consentimiento para que XXXXXX UNIDAS retire del ÁREA todos aquellos elementos que se encuentren instalados en el ÁREA y que preexistan a la celebración del presente CONTRATO, tales como árboles, plantaciones, cultivos, estructuras pre-instaladas, cercos y otros elementos que se encuentren dentro del ÁREA y que impidan o dificulten el libre acceso a esta última.
Las partes reconocen expresamente que el retiro de los elementos mencionados en el párrafo del ÁREA por parte de TORRES UNIDAS, no dará lugar al pago de suma dineraria adicional al monto fijado como contraprestación en la cláusula cuarta siguiente ni compensación ni apoyo alguno de parte de TORRES UNIDAS a favor de EL CONSTITUYENTE.
CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO
3.1 El plazo de duración del CONTRATO será por veinte (20) años. el mismo que será computado a partir [●] y concluirá el [●].
Las partes podrán acordar extender el plazo del CONTRATO, acuerdo que deberá constar en una adenda firmada por EL CONSTITUYENTE y por el representante autorizado de TORRES UNIDAS.
Al vencimiento del plazo establecido en el CONTRATO, el ÁREA será desocupada, sin necesidad de aviso o notificación previa de EL CONSTITUYENTE, conforme con lo señalado en el numeral 6.5 de la cláusula sexta del presente documento.
3.2 Las partes acuerdan que cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra su intención de no celebrar un nuevo contrato de usufructo respecto del ÁREA, siempre que sea mediante carta notarial y con una anticipación no menor de tres (3) meses de la fecha del vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.1 anterior. De ser este el caso, el usufructo respecto del ÁREA concluirá indefectiblemente al vencimiento del plazo establecido en el numeral 3.1 anterior.
Las partes acuerdan expresamente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 142° del Código Civil, en caso de no remitirse la comunicación referida anteriormente se entenderá mutua y recíprocamente emitida una declaración de voluntad en el sentido de celebrar un nuevo contrato de usufructo por veinte (20) años, cuya vigencia se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.1 precedente y cuyos términos y condiciones serán iguales a los previstos en el presente CONTRATO, salvo acuerdo distinto y expreso de las partes.
3.3 Al término del presente CONTRATO, XXXXXX UNIDAS desocupará el ÁREA, salvo que las partes celebren un nuevo contrato de usufructo.
CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN MENSUAL Y FORMA DE PAGO
La contraprestación mensual pactada entre las partes por el otorgamiento del derecho de usufructo otorgado por EL CONSTITUYENTE a favor de TORRES UNIDAS sobre el ÁREA es de [●] [●] ([●] y [●]/100 [●]), monto que no incluye los impuestos xx xxx. Las partes reconocen expresamente que el monto de dicha contraprestación mensual resulta de multiplicar el valor del usufructo de un (1) metros cuadrado, ascendente a [●] [●] ([●] y [●]/100 [●]), por la extensión total del ÁREA, esto es [●] metros cuadrados.
Asimismo, EL CONSTITUYENTE autoriza x XXXXXX UNIDAS de ser el caso, este último pueda realizar el pago de los impuestos, previa comunicación a EL CONSTITUYENTE.
La contraprestación mensual por el usufructo del ÁREA empezará a devengarse una vez ocurrido cualquiera de los eventos siguientes, el que se verifique primero:
Que la Municipalidad Distrital correspondiente al sector en el que se encuentra ubicado el INMUEBLE apruebe la licencia definitiva para la instalación o la construcción de la EBC en el ÁREA; o,
Que XXXXXX UNIDAS inicie las labores de instalación o construcción de la EBC en el ÁREA.
Por expresas instrucciones de EL CONSTITUYENTE, XXXXXX UNIDAS pagará la contraprestación mediante entrega de un cheque de gerencia no negociable girado a la orden de EL CONSTITUYENTE o mediante depósito en la Cuenta [●] del Banco [●] a nombre de EL CONSTITUYENTE, a discreción de TORRES UNIDAS. Para tal efecto, EL CONSTITUYENTE se obliga a entregar el comprobante de pago correspondiente dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de realización del pago, en el que conste los datos de TORRES UNIDAS y el importe de la contraprestación convenida.
La entrega de dicho comprobante de pago se realizará en la recepción de las oficinas de TORRES UNIDAS cuya dirección figura en la introducción del presente CONTRATO.
En caso el pago de la contraprestación mensual sea efectuado mediante cheque de gerencia no negociable girado a la orden de EL CONSTITUYENTE, las partes acuerdan que la sola entrega del cheque de gerencia para el pago de la contraprestación mensual, surtirá los efectos cancelatorios del pago.
Las partes convienen que XXXXXX UNIDAS podrá retener cualquier pago de la contraprestación mensual por el derecho de usufructo otorgado por EL CONSTITUYENTE a favor de TORRES UNIDAS sobre el ÁREA, en caso EL CONSTITUYENTE incumpla con entregar los comprobantes de pago dentro del plazo señalado en el numeral precedente.
En caso, EL CONSTITUYENTE decida ceder su derecho de cobro a una tercera persona, deberá informar al respecto x XXXXXX UNIDAS mediante carta notarial con la firma de EL CONSTITUYENTE legalizada notarialmente, la misma que deberá ser remitida con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de presentación del comprobante de pago correspondiente.
Las partes reconocen que la cesión del derecho de cobro antes mencionado no altera en modo alguno el hecho que el acreedor de la contraprestación mensual por el otorgamiento de derecho de usufructo sobre el ÁREA sea EL CONSTITUYENTE ni que este último continúe emitiendo los comprobantes de pago correspondientes.
Asimismo, las partes reconocen que la cesión del derecho de cobro de la contraprestación mensual no implica de modo alguno la cesión o el traslado de las obligaciones asumidas por EL CONSTITUYENTE en virtud del presente CONTRATO.
CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES DE ENTREGA DEL ÁREA
XXXXXX UNIDAS declara conocer que el ÁREA se encuentra en buen estado, obligándose EL CONSTITUYENTE a entregarla x XXXXXX UNIDAS totalmente saneada el día [●] de [●] de 20[●].
Por su parte, XXXXXX UNIDAS se obliga a devolver el ÁREA en las mismas condiciones que ésta la recibió, sin mayor deterioro que el ocasionado por el uso normal al destinar el ÁREA a la instalación, construcción, implementación, administración, operación y mantenimiento de [●], conforme a lo convenido en la cláusula segunda de este CONTRATO.
El incumplimiento por parte de EL CONSTITUYENTE en la entrega del ÁREA en la fecha prevista en el párrafo anterior facultará x XXXXXX UNIDAS a resolver el presente CONTRATO, siguiendo para ello el procedimiento previsto en la cláusula undécima de este documento.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES XX XXXXXXXX
Las partes acuerdan que XXXXXX UNIDAS se encuentra obligada a lo siguiente:
Pagar la contraprestación convenida de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta del presente CONTRATO.
Destinar el ÁREA a la instalación, construcción, implementación, administración, operación y mantenimiento de la EBC, conforme a lo convenido en la cláusula segunda de este CONTRATO, en la forma normal y acostumbrada.
Mantener, conservar y devolver el ÁREA en las mismas condiciones en que la recibe y sin más deterioro que el desgaste correspondiente su disfrute ordinario, de conformidad con el artículo 1012º del Código Civil.
Todo daño o deterioro que sufriera el ÁREA durante la vigencia del presente CONTRATO derivado como consecuencia de su mal uso, deberá ser reparado por cuenta, costo y riesgo de TORRES UNIDAS.
El mantenimiento y la conservación del ÁREA no incluirán aquellos desperfectos ocasionados por casos fortuitos y de fuerza mayor, así como por vicios ocultos y otras causas ajenas x XXXXXX UNIDAS, los que serán de cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE.
En este último caso, es obligación de TORRES UNIDAS dar aviso inmediato a EL CONSTITUYENTE de las reparaciones por ejecutar, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes, de manera que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sean efectuadas. Opcionalmente, si son trabajos muy urgentes, XXXXXX UNIDAS podrá solucionar los defectos dando aviso a EL CONSTITUYENTE.
EL CONSTITUYENTE reconoce expresamente x XXXXXX UNIDAS el derecho de compensar estos costos con la contraprestación mensual, previo reconocimiento de que las reparaciones corresponden a fallas de causa ajena XXXXXX UNIDAS, así como previo acuerdo respecto del costo de las reparaciones.
XXXXXX UNIDAS deberá responder asimismo por cualquier desperfecto que sufra el ÁREA, originado por dolo o negligencia de TORRES UNIDAS o de las personas cuyo ingreso al ÁREA autorice XXXXXX UNIDAS durante la vigencia del CONTRATO.
6.4 Reembolsar los montos de los pagos mensuales de los arbitrios y del mantenimiento correspondiente al INMUEBLE, única y exclusivamente en la proporción del ÁREA y previa presentación de los comprobantes que acrediten fehacientemente que EL CONSTITUYENTE ha efectuado dichos pagos.
En el supuesto negado que, por algún motivo, los pagos mensuales de los arbitrios y del mantenimiento correspondiente a todo el INMUEBLE con anterioridad o posterioridad a la vigencia del CONTRATO tuvieran que ser efectuados por XXXXXX UNIDAS, XXXXXX UNIDAS podrá compensar estos pagos con la contraprestación mensual.
EL CONSTITUYENTE declara que a la fecha de entrega del ÁREA se encuentra al día en el pago de los arbitrios y del mantenimiento correspondiente al INMUEBLE.
6.5 Desocupar el ÁREA al término del CONTRATO y hacer entrega de la misma en las mismas condiciones que el ÁREA le fue entregada, suscribiendo un Acta de Devolución mediante la cual EL CONSTITUYENTE expresará su conformidad con la devolución del ÁREA.
6.6 Efectuar, a su solo costo, riesgo y responsabilidad, las reparaciones, procedimientos o actividades ordinarias que el ÁREA pudiera necesitar para mantenerse en buenas condiciones, así como a efectuar las obras, procedimientos o actividades extraordinarias que el ÁREA requiriera a consecuencia de algún daño causado por XXXXXX UNIDAS.
6.7 No hacer ninguna modificación sustancial del ÁREA, o de su uso, distinta a las que XXXXXX UNIDAS debe o necesita llevar a cabo para destinar el ÁREA a la instalación, construcción, implementación, administración, operación y mantenimiento de la EBC, conforme a lo convenido en la cláusula segunda de este CONTRATO.
6.8 Facilitar la inspección del ÁREA por parte de EL CONSTITUYENTE a fin de constatar su buen uso conforme a lo convenido en la cláusula segunda de este CONTRATO. A tal efecto, EL CONSTITUYENTE deberá coordinar previamente con XXXXXX UNIDAS el día y hora de la inspección correspondiente con cinco (5) días hábiles de anticipación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL CONSTITUYENTE
7.1 Las partes acuerdan que EL CONSTITUYENTE se encuentra obligado a:
Cuidar que a la entrega del ÁREA, ésta se encuentre en buen estado, incluyendo los servicios prestados a favor del ÁREA.
No perturbar la posesión del ÁREA durante la vigencia del CONTRATO.
Realizar todos los actos necesarios para levantar cualquier gravamen, medida cautelar judicial o extrajudicial que afecte la posesión del ÁREA y su destino para la instalación, construcción, implementación, administración, operación y mantenimiento de la EBC.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, en caso existiera algún gravamen sobre el INMUEBLE y EL CONSTITUYENTE no cumpliera con presentar x XXXXXX UNIDAS la copia de constancias de pago de las cuotas del cronograma de pago pactado con acreedores hipotecarios o con acreedores cuyas deudas se encuentren garantizadas con el INMUEBLE, XXXXXX UNIDAS podrá, a su discreción, imputar el pago de la contraprestación del CONTRATO a dicho cronograma de pagos con la finalidad de saldar las deudas pendientes de EL CONSTITUYENTE.
Pagar el Impuesto Predial o cualquier otro tributo creado o por crearse que grave la propiedad del INMUEBLE, así como remitir x XXXXXX UNIDAS la copia de los comprobantes que acrediten su pago dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago correspondiente.
Pagar los arbitrios y el mantenimiento correspondiente al INMUEBLE y presentar x XXXXXX UNIDAS los comprobantes que acrediten fehacientemente que EL CONSTITUYENTE ha efectuado dichos pagos.
Colaborar con XXXXXX UNIDAS en todo aquello que corresponda en su calidad de propietario del ÁREA, como es la entrega de documentación o firma de solicitudes o declaraciones frente a las las autoridades administrativas competentes, incluyendo pero sin limitarse al Gobierno Local, Gobierno Regional, Sector competente y/o cualquier otra entidad del Estado, según corresponda, con el objetivo de obtener y/o renovar todas las licencias, permisos y/o autorizaciones que resulten necesarias para que XXXXXX UNIDAS destine el ÁREA a la instalación, construcción, implementación, administración, operación y mantenimiento de la EBC, conforme a lo convenido en la cláusula segunda de este CONTRATO, sin que el otorgamiento de dichas facultades implique el pago de suma dineraria adicional al monto fijado como contraprestación en la cláusula cuarta ni compensación ni apoyo alguno de parte de TORRES UNIDAS a favor de EL CONSTITUYENTE.
7.2 Asimismo, por el presente acto EL CONSTITUYENTE faculta expresamente x XXXXXX UNIDAS para que, en su representación y nombre de EL CONSTITUYENTE, gestione todos los permisos, licencias, autorizaciones y registros en general que se requieran o puedan requerirse en el futuro para instalar, construir, implementar, administrar, operar y mantener en esta última la EBC, sin que el otorgamiento de dichas facultades implique el pago de suma dineraria adicional al monto fijado como contraprestación en la cláusula cuarta ni compensación ni apoyo alguno de parte de TORRES UNIDAS a favor de EL CONSTITUYENTE.
De igual modo, EL CONSTITUYENTE se obliga a suscribir todos los documentos públicos o privados que puedan requerirse para gestionar los permisos, licencias, autorizaciones y registros en general referidos en el párrafo anterior, sin que dicha suscripción implique el pago de suma dineraria adicional al monto fijado como contraprestación en la cláusula cuarta ni compensación ni apoyo alguno de parte de TORRES UNIDAS a favor de EL CONSTITUYENTE.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en caso el INMUEBLE se encuentre sujeto al régimen de propiedad horizontal, EL CONSTITUYENTE se compromete a conseguir el permiso de la Junta de Propietarios correspondiente, a efectos de facilitar la instalación, construcción, implementación, administración, operación y mantenimiento de la EBC, sin que el otorgamiento de dichas facultades implique el pago de suma dineraria adicional al monto fijado como contraprestación en la cláusula cuarta ni compensación ni apoyo alguno de parte de TORRES UNIDAS a favor de EL CONSTITUYENTE.
7.3 Por el presente acto EL CONSTITUYENTE presta su consentimiento x XXXXXX UNIDAS para que XXXXXX UNIDAS practique en el ÁREA los reforzamientos estructurales que fueran necesario efectuar de manera previa o posterior a la instalación o construcción de la EBC.
7.4 Las partes reconocen que en caso XXXXXX UNIDAS introduzca mejoras necesarias o útiles en el ÁREA que no pudieran ser separadas del ÁREA sin causarle daño y/o perjuicio a esta última, éstas quedarán en beneficio del INMUEBLE, sin que EL CONSTITUYENTE esté obligado a pagar costo alguno x XXXXXX UNIDAS.
7.5 EL CONSTITUYENTE declara que se hace único responsable de cualquier reclamo que pudiese acaecer con relación a la titularidad del INMUEBLE y/o del ÁREA y/o de la contraprestación mensual pagada por el otorgamiento del derecho de usufructo sobre el ÁREA y/o de sus devengados. En ese sentido, EL CONSTITUYENTE libera x XXXXXX UNIDAS ilimitadamente de toda responsabilidad por los reclamos judiciales o extrajudiciales que pudieran presentarse contra esta última.
En el supuesto que EL CONSTITUYENTE, por cualquier causa, perdiera la titularidad sobre el INMUEBLE y el nuevo titular de este último exigiera x XXXXXX UNIDAS judicial o extrajudicialmente el pago de la contraprestación o de cualquier concepto, EL CONSTITUYENTE se obliga a: (i) efectuar dichos pagos al nuevo titular del INMUEBLE, liberando x XXXXXX UNIDAS de toda responsabilidad al respecto; o, en todo caso, (ii) reintegrar x XXXXXX UNIDAS los montos indebidamente pagados por XXXXXX UNIDAS al nuevo titular, previa actualización de dichos importes de acuerdo con el índice de inflación respectivo.
7.6 En el supuesto que el derecho de propiedad de EL CONSTITUYENTE sobre el INMUEBLE y/o el ÁREA fuera cuestionado por un tercero con pruebas que a criterio de TORRES UNIDAS y de acuerdo a las normas civiles constituyan elemento probatorio verosímil, XXXXXX UNIDAS, mediante comunicación formal, podrá suspender el pago de la contraprestación mensual pactada en la cláusula cuarta anterior hasta que la autoridad competente se pronuncie al respecto. Dicha suspensión no implicará incumplimiento de pago alguno, el mismo que de ser el caso podrá consignarse de acuerdo a la normatividad vigente.
CLAUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA, CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y CESIÓN DE DERECHOS
Por el presente acto EL CONSTITUYENTE autoriza expresamente x XXXXXX UNIDAS a transferir total o parcialmente el ÁREA a favor de terceros vinculados al negocio de las telecomunicaciones, previa comunicación de carácter informativo a EL CONSTITUYENTE.
De igual modo, EL CONSTITUYENTE autoriza expresamente x XXXXXX UNIDAS a ceder su posición o derechos en el presente CONTRATO, de manera parcial o total, a favor de terceros vinculados al negocio de las telecomunicaciones, previa comunicación de carácter informativo a EL CONSTITUYENTE.
Las partes reconocen que la transferencia, la cesión de posición contractual o la cesión de derechos mencionados en los párrafos anteriores no darán lugar al pago de indemnización alguna a favor de EL CONSTITUYENTE por parte de TORRES UNIDAS.
CLÁUSULA NOVENA: ACCESO AL ÁREA Y FACILIDADES
EL CONSTITUYENTE se compromete a permitir el ingreso al INMUEBLE y al ÁREA x XXXXXX UNIDAS, así como a los técnicos, empleados, personal o terceros que designe XXXXXX UNIDAS durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, incluyendo domingos y feriados, constituyendo ésta una condición esencial del presente CONTRATO. EL CONSTITUYENTE entregará x XXXXXX UNIDAS todas las llaves del INMUEBLE necesarias para poder acceder desde la calle hasta el ÁREA.
EL CONSTITUYENTE se obliga a facilitar y asistir x XXXXXX UNIDAS en la realización de todos los trámites municipales, así como a permitir el ingreso de los inspectores municipales, inspectores o funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Defensa Civil y demás autoridades administrativas competentes en el momento que así lo requieran, debiendo comunicar x XXXXXX UNIDAS la realización de dicha inspección de manera previa a que ésta se realice y ni bien tome conocimiento al respecto, sin que dichas gestiones impliquen el pago de suma dineraria adicional al monto fijado como contraprestación en la cláusula cuarta ni compensación ni apoyo alguno de parte de TORRES UNIDAS a favor de EL CONSTITUYENTE.
En caso EL CONSTITUYENTE incumpla con las obligaciones establecidas en la presente cláusula, XXXXXX UNIDAS podrá suspender el pago de la contraprestación mensual por el usufructo sobre el ÁREA hasta que éstas se normalicen y sean efectuadas, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que hubiesen a lugar por los posibles daños y/o perjuicios causados x XXXXXX UNIDAS.
CLÁUSULA DÉCIMA: EXCLUSIVIDAD
Las partes acuerdan que EL CONSTITUYENTE, fuera del ÁREA, no podrá constituir a favor de terceros derechos idénticos o análogos a los constituidos a favor de TORRES UNIDAS.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las cláusulas del presente CONTRATO, cualquiera de las partes afectadas podrá requerir a la otra por vía notarial su cumplimiento.
Si no se hubiese subsanado el incumplimiento dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el requerimiento notarial el presente CONTRATO se entenderá resuelto de pleno derecho.
11.2 De verse afectada la posesión del ÁREA durante la vigencia del presente CONTRATO por cualquier causa imputable o no a EL CONSTITUYENTE, XXXXXX UNIDAS quedará expresamente facultada para, de considerarlo conveniente, resolver este CONTRATO, cursando una comunicación escrita en ese sentido a EL CONSTITUYENTE.
En dicho supuesto, EL CONSTITUYENTE se encontrará obligado a pagar x XXXXXX UNIDAS la suma de [●] [●] ([●] y [●]/100 [●]), equivalente a dos (2) contraprestaciones mensuales, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de realizado el requerimiento de reembolso por parte de TORRES UNIDAS.
11.3 XXXXXX UNIDAS podrá dar por concluido el CONTRATO antes del vencimiento del plazo pactado en la cláusula tercera del presente documento, mediante comunicación dirigida a EL CONSTITUYENTE con treinta (30) días calendarios de anticipación.
11.4 XXXXXX UNIDAS podrá resolver unilateralmente, en forma automática y sin necesidad de previa declaración judicial el presente CONTRATO, de verificarse cualquiera de las siguientes causales:
Destrucción del INMUEBLE o del ÁREA o grave deterioro de alguno de estos últimos.
La negativa de parte de la Municipalidad Distrital de la jurisdicción o de la autoridad administrativa competente de otorgar la licencia, permiso, autorización y/o registro que permita la colocación y/o construcción de la EBC en el ÁREA.
Por problemas técnicos, o en caso XXXXXX UNIDAS se viese imposibilitada de operar, en caso fortuito o fuerza mayor que afecte el normal funcionamiento (transmisión y recepción de la señal de telecomunicaciones) de los equipos que se colocarán en el ÁREA o que en general se afecte el objeto del CONTRATO.
De producirse la resolución del CONTRATO por alguna de las causales señaladas precedentemente, EL CONSTITUYENTE no tendrá derecho a indemnización, compensación o penalidad alguna y XXXXXX UNIDAS no tendrá derecho a reclamar la contraprestación que ya hubiere pagado.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: SUCESORES
Los términos, condiciones, acuerdos, obligaciones y derechos que forman parte del presente CONTRATO, comprometen y se transmiten a los herederos, sucesores o cesionarios de EL CONSTITUYENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DISPOSICIONES SUPLETORIAS
El presente CONTRATO se rige e interpreta bajo leyes de la República del Perú, en particular el Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: COMUNICACIONES
Las comunicaciones o notificaciones entre las partes se entenderán bien efectuadas en los domicilios señalados en la parte introductoria del CONTRATO.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta notarial con una anticipación de quince (15) días calendarios, caso contrario se tendrá por válida toda comunicación efectuada al domicilio anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima, para todas las divergencias o controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás obligaciones que pudieran originarse del presente CONTRATO, renunciando a cualquier otro fuero judicial, incluido el de sus domicilios.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
EL CONSTITUYENTE se obliga expresamente a suscribir todos los documentos públicos y privados que resulten necesarios a efectos de formalizar el presente CONTRATO e inscribirlo en el Registro de Predios de [●], corriendo dicho costo por cuenta de TORRES UNIDAS, sin que dichas gestiones impliquen el pago de suma dineraria adicional al monto fijado como contraprestación en la cláusula cuarta ni compensación ni apoyo alguno de parte de TORRES UNIDAS a favor de EL CONSTITUYENTE.
Será obligación de EL CONSTITUYENTE proporcionar la información y documentación de su competencia que sea requerida por los Registros Públicos para la inscripción de la escritura pública que la presente minuta genere, sin que dichas gestiones impliquen el pago de suma dineraria adicional al monto fijado como contraprestación en la cláusula cuarta ni compensación ni apoyo alguno de parte de TORRES UNIDAS a favor de EL CONSTITUYENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y RESOLUCIONES
EL CONSTITUYENTE se obliga a enviar al domicilio de TORRES UNIDAS aquella documentación emitida por las autoridades administrativas, municipales o judiciales que involucren a la EBC [●] instalada en el ÁREA. Sin limitarse a ello, dichas comunicaciones pueden consistir en multas administrativas, notificaciones de cargo, cedulas de notificación judicial, resoluciones que resuelven recursos administrativos, medidas correctivas, solicitudes de inspección y podrán estar dirigidos a nombre de EL CONSTITUYENTE x XXXXXX UNIDAS.
El plazo para enviar dicha documentación al domicilio de TORRES UNIDAS será de máximo setenta y dos (72) horas computadas a partir de la fecha de recepción personal y efectiva por parte de EL CONSTITUYENTE o de otra persona que la hubiera recibido en dicho domicilio tal documentación.
Si como consecuencia de la falta de comunicación de EL CONSTITUYENTE, se exigiera a éste o a XXXXXX UNIDAS el pago de cualesquiera concepto contenido en la resolución no comunicada y el mismo no pudiera ser reclamado legalmente al haber precluido los plazos para ello, el pago de ésta será de responsabilidad exclusiva de EL CONSTITUYENTE pudiendo XXXXXX UNIDAS hacer el pago de la misma y repitiendo el mismo contra el pago de la contraprestación mensual pactada en la cláusula cuarta anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DIVISIBILIDAD
Las partes acuerdan que el CONTRATO es divisible y que, en consecuencia, el hecho que algunas de las estipulaciones del mismo fuesen declaradas nulas o se anulasen, no dejará sin efecto el presente CONTRATO.
Agregue usted Señor Notario lo que fuere xx Xxx y sírvase cursar los partes respectivos a los Registros Públicos respectivos para la correspondiente inscripción.
[●], [●] de [●] de 20[●].
EL CONSTITUYENTE
___________________ [●]
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x. XXXXXX UNIDAS
___________________ Xxxxxx Xxxxxxx Seiner Xxxxxxxxxxx Apoderado |
ANEXO I
UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA
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