EULAC ENERGYTRAN Consortium Agreement, version 1
EULAC ENERGYTRAN Consortium Agreement, version 1
Convenio de consorcio
PROYECTO EULAC ENERGYTRAN
Índice
1 Definiciones……...…………………………………………………… 4
2 Objeto…………………………………………………………………. 5
3 Entrada en vigor, duración y terminación…….…………………… 5
4 Responsabilidades de las Partes…………………………………... 6
5 Responsabilidad mutua……………………………………………... 7
6 Estructura de gobierno………………………………………………. 8
7 Disposiciones financieras……………..…………………………... 10
8 Resultados…………………………………………………………... 12
9 Derechos de acceso……………………………………………….. 13
10 No divulgación de información…………………………………... 16
11 Varios……………………………………………………………….. 18
Anexo 1: Antecedentes incluidos…………………………………… 31
Anexo 2: Documento de adhesión………………………………… 32
ACUERDO DE CONSORCIO
EL PRESENTE ACUERDO DE CONSORCIO se basa en el Reglamento (UE) nº 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 xx xxxxx de 2021, por el que se establece Horizonte Europa - Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) y se fijan sus normas de participación y difusión (en lo sucesivo, el "Reglamento Horizonte Europa"), así como en el Modelo General de Acuerdo de Subvención de la Comisión Europea y sus anexos, y se celebra el 1 de enero de 2024], en lo sucesivo, la Fecha de Entrada en Vigor.
ENTRE:
ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI), PIC 927868924, con domicilio en XXXXX XXXXXXX 00, XXXXXX 00000, Xxxxxx (OEI actuará como "Coordinador" del Consorcio a los efectos contenidos en el presente Acuerdo).
EUROPEAN SOLAR RESEARCH INFRASTRUCTURE FOR CONCENTRATED SOLAR POWER (EU-SOLARIS XXXX), PIC 883665733, con sede en CARRETERA X XXXXX KM 4, Tabernas 04200, España,
E-SCIENCE EUROPEAN INFRASTRUCTURE FOR BIODIVERSITY AND ECOSYSTEM RESEARCH (LifeWatch XXXX), PIC 909022018, con domicilio social en XXXXX XX XXXXXX X/X, XXXXXX XX-XXX, XXXXXXX 00000, Xxxxxx,
AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), PIC 999991722, con domicilio social en XXXXX XXXXXXX 000, XXXXXX 00000, Xxxxxx,INSTITUTO POLITECNICO DE SETUBAL (IPS), PIC 995304003, con sede en EDIFICIO SEDE CAMPUS DO IPS, SETUBAL 2910-761, Portugal,
INESC TEC - INSTITUTO DE ENGENHARIADE SISTEMAS E COMPUTADORES, TECNOLOGIA E CIENCIA (INESC TEC), PIC 999513706, con sede en XXX XX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXX, XXXXX 0000 000, Xxxxxxxx,
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE (PUC), PIC 999643201, con sede en XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX X'XXXXXXX 000, XXXXXXXX 0000000, Xxxxx,
TECNOLOGICO NACIONAL DE MEXICO (TECNM), PIC 918939589, con domicilio en AV. UNIVERSIDAD NO. 0000, 0x XXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXX XX XXXXXX 00000, Xxxxxx,
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN XXXXXX (UNSAM), PIC 966956335, con sede en XXXXXX XX XXXXXXXX 0000, XXX XXXXXX XXXXXX XXXXX 0000, Xxxxxxxxx,
FUNDACION CENTRO DE ALTA TECNOLOGIA (CENAT), PIC 915207611, con sede en 1.3 KM NORTE DE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS EDIFICIO XXXXXXXX XXXX, XXX XXXX 0000 0000, Xxxxx Xxxx,
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE), PIC 881192621, con domicilio en 00 XX XXXX 000 XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX 0000, Xxxxxxxxx,
en adelante, conjunta o individualmente, denominadas "Partes" o "Parte"
en relación con la Acción denominada
EULAC PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA: COOPERACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA ENTRE EUROPA Y LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
en breve
EULAC PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
denominado en lo sucesivo "Proyecto".
CONSIDERANDO:
Las Partes, con una considerable experiencia en el campo en cuestión, han presentado una propuesta para el Proyecto a la Autoridad Concedente como parte de Horizonte Europa - Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027).
Las Partes desean especificar o complementar los compromisos vinculantes entre ellas, además de las disposiciones del Acuerdo de Subvención específico que firmarán las Partes y la Autoridad Concedente (en lo sucesivo, el "Acuerdo de Subvención"). Así, el presente Acuerdo de Consorcio prevalecerá sobre cualquier otro acuerdo que las Partes hayan firmado y, en concreto, sobre el Acuerdo Pre-Consorcio de fecha 30 de noviembre de 2023.
EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
1 Definiciones
1.1 Definiciones
Las palabras que comiencen con mayúscula tendrán el significado definido en el presente documento o en el Reglamento Horizonte Europa o en el Acuerdo de Subvención, incluidos sus Anexos.
Reglamento Europeo o en el Convenio de subvención, incluidos sus anexos.
1.1 Definiciones adicionales
"Órgano del Consorcio"
Órgano del Consorcio significa cualquier órgano de gestión descrito en la Sección 6 (Estructura de Gobierno) de este Acuerdo de Consorcio.
"Plan del Consorcio"
Plan del Consorcio significa la descripción de la Acción y el presupuesto acordado correspondiente, tal y como se define por primera vez en el Acuerdo de Subvención y que podrá ser actualizado por la Asamblea General.
"Autoridad Concedente"
significa el organismo que concede la subvención para el Proyecto.
"Parte Incumplidora"
Parte Incumplidora significa una Parte que la Asamblea General haya declarado que incumple este Acuerdo de Consorcio y/o el Acuerdo de Subvención según se especifica en la Sección 4.2 de este Acuerdo de Consorcio.
"Necesario"
significa:
Para la ejecución del Proyecto:
Los Derechos de Acceso son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de Acceso, la realización de las tareas asignadas a la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible, sufriría retrasos significativos o requeriría importantes recursos financieros o humanos adicionales.
Para la Explotación de Resultados Propios:
Los Derechos de Acceso son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de Acceso, la Explotación de los Resultados propios fuera técnica o legalmente imposible.
"Software"
Software significa secuencias de instrucciones para llevar a cabo un proceso en, o convertible en, una forma ejecutable por un ordenador y fijada en cualquier medio tangible de expresión.
2 Objeto
El objeto de este Acuerdo de Consorcio es especificar, con respecto al Proyecto, la relación entre las Partes, relativa a la organización del trabajo entre las Partes, la gestión del Proyecto y los derechos y obligaciones de las Partes relativos, entre otras cosas, a responsabilidad, Derechos de Acceso y resolución de conflictos.
3 Entrada en vigor, duración y terminación
3.1 Entrada en vigor
Una entidad se convierte en Parte de este Acuerdo de Consorcio en el momento de la firma de este Acuerdo de Consorcio por un representante debidamente autorizado.
Este Acuerdo de Consorcio surtirá efectos a partir de la Fecha de Entrada en Vigor identificada al principio de este Acuerdo de Consorcio.
Una entidad se convierte en una nueva Parte del Acuerdo de Consorcio tras la firma del documento de adhesión (Anexo 2) por la nueva Parte y el Coordinador. Dicha adhesión tendrá efecto a partir de la fecha identificada en el documento de adhesión.
3.2 Duración y terminación
Este Acuerdo de Consorcio continuará en pleno vigor y efecto hasta el completo cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del Acuerdo de Subvención y de este Acuerdo de Consorcio.
No obstante, este Acuerdo de Consorcio o la participación de una o más de las Partes en el mismo podrán ser rescindidos de conformidad con los términos de este Acuerdo de Consorcio.
Si
se pone fin al Acuerdo de Subvención, o
se ponga fin a la participación de una Parte en el Acuerdo de Subvención,
este Acuerdo de Consorcio terminará automáticamente con respecto a la Parte o Partes afectadas, con sujeción a las disposiciones que sobrevivan a la expiración o terminación en virtud de la Sección 3.3 de este Acuerdo de Consorcio.
3.3 Supervivencia de derechos y obligaciones
Las disposiciones relativas a los Derechos de Acceso, Difusión y confidencialidad, durante el período de tiempo mencionado en las mismas, así como a la responsabilidad, legislación aplicable y resolución de conflictos, sobrevivirán a la expiración o resolución del presente Acuerdo de Consorcio.
La terminación no afectará a los derechos u obligaciones de la Parte que abandone el Proyecto contraídos con anterioridad a la fecha de terminación, salvo acuerdo en contrario entre la Asamblea General y la Parte que abandone el Proyecto. Esto incluye la obligación de proporcionar todas las aportaciones, entregables y documentos necesarios durante el período de su participación.
4 Responsabilidades de las Partes
4.1 Principios generales
Cada Parte se compromete a participar en la ejecución eficiente del Proyecto, y a cooperar, realizar y cumplir, con prontitud y puntualidad, todas sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subvención y de este Acuerdo de Consorcio que le sean razonablemente exigibles y de buena fe según lo prescrito por la legislación española.
Cada Parte se compromete a participar en la ejecución eficiente del Proyecto, y a cooperar, realizar y cumplir, con prontitud y puntualidad, todas sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subvención y de este Acuerdo de Consorcio que le sean razonablemente exigibles y de buena fe, según lo prescrito por la legislación española.
Cada Parte se compromete a notificar sin demora a la Autoridad Concedente y a las demás Partes, de conformidad con la estructura de gobernanza del Proyecto, cualquier información, hecho, problema o retraso significativo que pueda afectar al Proyecto.
Cada una de las Partes facilitará sin demora toda la información razonablemente requerida por el Comité Directivo, por la Asamblea General o por el Coordinador para llevar a cabo sus tareas y gestionará responsablemente el acceso de sus empleados al Portal de Financiación y Licitaciones de la UE.
Cada Parte tomará medidas razonables para garantizar la exactitud de cualquier información o material que suministre a las otras Partes.
4.2 Incumplimiento
En el caso de que la Asamblea General identifique un incumplimiento por una Parte de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo de Consorcio o del Convenio de Subvención (por ejemplo, una ejecución inadecuada del Proyecto), el Coordinador o, si el Coordinador incumple sus obligaciones, la Parte designada por la Asamblea General, notificará formalmente a dicha Parte requiriéndole que subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de la notificación escrita por la Parte.
Si dicho incumplimiento es sustancial y no se subsana en dicho plazo o no es subsanable, la Asamblea General podrá decidir declarar a la Parte como Parte Incumplidora y decidir sobre las consecuencias del mismo que podrán incluir la terminación de su participación.
4.3 Participación de terceros
Una Parte que celebre un subcontrato o implique de otro modo a terceros (incluyendo, pero no limitándose a, Entidades Afiliadas u otros Participantes) en el Proyecto seguirá siendo responsable de la ejecución de su parte correspondiente del Proyecto y del cumplimiento por dichos terceros de las disposiciones del presente Acuerdo de Consorcio y del Acuerdo de Subvención. Dicha Parte tiene que asegurarse de que la participación de terceros no afecta a los derechos y obligaciones de las otras Partes en virtud de este Acuerdo de Consorcio y del Acuerdo de Subvención.
4.4 Responsabilidades específicas en materia de protección de datos
Cuando sea necesario, las Partes cooperarán para permitirse mutuamente cumplir las obligaciones legales derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos (el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la legislación nacional pertinente en materia de protección de datos aplicable a dicha Parte) en el ámbito de la ejecución y administración del Proyecto y del presente Acuerdo de Consorcio.
En particular, las Partes celebrarán, cuando sea necesario, un acuerdo separado de tratamiento de datos, de uso compartido de datos y/o de controlador conjunto antes de que tenga lugar cualquier tratamiento de datos o uso compartido de datos.
5 Responsabilidad mutua
5.1 Ausencia de garantías
Con respecto a cualquier información o material (incluidos los Resultados y los Antecedentes) suministrados por una Parte a otra en el marco del Proyecto, no se ofrece, da ni implica ninguna garantía de ningún tipo en cuanto a la suficiencia o adecuación para un fin determinado, ni en cuanto a la ausencia de infracción de cualquier derecho de propiedad de terceros.
Por consiguiente,
la Parte receptora será en todos los casos total y exclusivamente responsable del uso que haga de dicha información y materiales, y
ninguna Parte que conceda Derechos de Acceso será responsable en caso de infracción de derechos de propiedad de un tercero resultante del ejercicio de sus Derechos de Acceso por cualquier otra Parte (o sus entidades bajo el mismo control).
5.2 Limitaciones de la responsabilidad contractual
Ninguna de las Partes será responsable frente a otra Parte por cualquier pérdida indirecta o consecuente o daños similares tales como, pero no limitados a, pérdida de beneficios, pérdida de ingresos o pérdida de contratos.
La responsabilidad agregada de una Parte hacia las otras Partes colectivamente se limitará a la parte de la Parte de los costes totales del Proyecto identificados en el Anexo 2 del Acuerdo de subvención.
La responsabilidad de una Parte no se limitará en virtud de ninguno de los dos párrafos anteriores en la medida en que dichos daños hayan sido causados por fraude, dolo o negligencia grave.
5.3 Daños causados a terceros
Cada Parte será la única responsable de cualquier pérdida, daño o perjuicio causado a terceros como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de dicha Parte por ella o en su nombre en virtud del presente Acuerdo de Consorcio o del uso que haga de los Resultados o Antecedentes.
5.4 Fuerza Mayor
No se considerará que ninguna Parte incumple este Acuerdo de Consorcio si se ve impedida de cumplir sus obligaciones en virtud del mismo por Causa de Fuerza Mayor.
Cada Parte notificará al Comité de Dirección cualquier causa de Fuerza Mayor sin demora injustificada. Si las consecuencias de la Fuerza Mayor para el Proyecto no se superan en un plazo de 6 semanas a partir de dicha notificación, el Comité de Dirección decidirá la transferencia de tareas, si procede.
6 Estructura de gobierno
6.1 Estructura general
La estructura organizativa del Consorcio estará compuesta por los siguientes Órganos del Consorcio:
La Asamblea General es el órgano decisorio del consorcio. Sus responsabilidades son:
- Define la dirección estratégica general y los objetivos del proyecto.
- Proporciona un seguimiento y control de alto nivel del proyecto.
- Discute los recursos, personal y otros activos, para apoyar la ejecución del proyecto y garantizar su éxito.
- Revisión del progreso del proyecto.
- Xxxxxx xx xxxx de decisiones para orientar las actividades del proyecto y resolver los problemas o conflictos que puedan surgir durante su ciclo de vida.
- Garantizar que el proyecto sigue centrado en la consecución y el logro de sus objetivos y mantiene su relevancia dentro del tema de Seguridad del programa Horizonte.
- Coordinar y aplicar los procedimientos de control de calidad (plan de calidad).
- Resolver cualquier problema técnico, administrativo o contractual.
- Consideración ética del trabajo y los resultados del proyecto (plan ético).
- Permanecer en estrecho contacto con el responsable del proyecto a través del Coordinador.
El Comité Directivo es el órgano ejecutivo del consorcio. Sus responsabilidades son:
- Podría evaluar y gestionar los riesgos del proyecto identificando posibles amenazas, aplicando estrategias de mitigación de riesgos y supervisando los factores de riesgo durante toda la duración del proyecto.
- Supervisa el progreso del proyecto con respecto a los hitos y calendarios establecidos. Evalúa el rendimiento del proyecto y realiza los ajustes necesarios para garantizar que el proyecto sigue por buen camino.
- Podría debatir, abordar y resolver los problemas, conflictos o retos que puedan surgir durante el ciclo de vida del proyecto, garantizando una resolución oportuna para minimizar las interrupciones y mantener el proyecto en curso.
- El comité de dirección, basándose en el plan de calidad del proyecto, supervisa la calidad de los entregables del proyecto y garantiza el cumplimiento de las normas de calidad y las mejores prácticas establecidas, acompañando así a la OEI como coordinadora del proyecto.
- El comité servirá como punto xx xxxxxxxx para cuestiones o decisiones significativas que no puedan resolverse en niveles inferiores dentro de la organización del proyecto.
- Revisa y aprueba los entregables clave del proyecto, como los planes del proyecto, los presupuestos, los principales hitos y los criterios de aceptación de los entregables.
El Coordinador es la entidad jurídica que actúa como intermediario entre las Partes y la Autoridad Concedente. El Coordinador, además de sus responsabilidades como Parte, desempeñará las tareas que se le asignen tal y como se describen en el Acuerdo de Subvención y en el presente Acuerdo de Consorcio.
6.2 Miembros
La Asamblea General estará compuesta por un representante de cada Parte.
El Comité Directivo estará formado por un representante de cada uno de los Líderes de los Paquetes de Trabajo incluidos en el Acuerdo de Subvención.
El Coordinador presidirá todas las reuniones de la Asamblea General y del Comité Directivo.
Las Partes acuerdan acatar todas las decisiones de la Asamblea General.
Lo anterior no impide que las Partes sometan una controversia a resolución de conformidad con las disposiciones sobre resolución de controversias de la Sección 11.8 de este Acuerdo de Consorcio.
6.3 Procedimientos operativos de la Asamblea General y del Comité de Dirección:
6.3.1. 6.3.1. Asamblea General
El Coordinador convocará reuniones ordinarias de la Asamblea General al menos una vez cada seis meses.
El Coordinador preparará y enviará a cada Miembro un orden del día al menos una semana antes de cada reunión.
El Coordinador levantará acta de cada reunión, que será el registro formal de todas las decisiones tomadas.
6.3.2. 6.3.2. Comité de Dirección
El Coordinador convocará reuniones ordinarias del Comité de Dirección al menos una vez cada dos meses.
El Coordinador preparará y enviará a cada Miembro un orden del día al menos una semana antes de cada reunión.
El Coordinador levantará acta de cada reunión, que constituirá el registro formal de todas las decisiones adoptadas.
6.3.3 Proceso de toma de decisiones
Los miembros del Consorcio buscarán el consenso a la hora de tomar decisiones, teniendo en cuenta las perspectivas e intereses de todas las partes interesadas. En caso de falta de acuerdo, mecanismo de votación será la mitad más uno de los votos.
6.4 Coordinador
6.4.1
El Coordinador será el intermediario entre las Partes y la Autoridad Concedente y llevará a cabo todas las tareas que se le asignen según lo descrito en el Acuerdo de Subvención y en este Acuerdo de Consorcio.
6.4.2
En particular, el Coordinador será responsable de:
-supervisar el cumplimiento por las Partes de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo de Consorcio y del Acuerdo de Subvención
mantener actualizada y disponible la lista de direcciones de los Miembros y otras personas de contacto
- recopilar, revisar para verificar la coherencia y presentar informes, otros entregables (incluidos los estados financieros y la certificación correspondiente) y documentos específicos solicitados a la Autoridad Concedente
- preparar las reuniones, proponer decisiones y preparar el orden del día de las reuniones del Comité Directivo y de la Asamblea General, presidir las reuniones, preparar las actas de las reuniones y supervisar la aplicación de las decisiones adoptadas en las reuniones
-transmitir sin demora los documentos y la información relacionados con el Proyecto a cualquier otra Parte interesada
-administrar la contribución financiera de la Autoridad Concedente y llevar a cabo las tareas financieras descritas en la Sección 7.2
-facilitar a las Partes que lo soliciten copias oficiales u originales de los documentos que estén en posesión exclusiva del Coordinador cuando dichas copias u originales sean necesarios para que las Partes presenten reclamaciones.
Si una o más de las Partes se retrasa en la presentación de cualquier entregable del Proyecto, el Coordinador podrá, no obstante, presentar a tiempo a la Autoridad Concedente los entregables del Proyecto de las otras Partes y todos los demás documentos exigidos por el Convenio de subvención.
6.4.3
Si el Coordinador fracasa en sus tareas de coordinación, la Asamblea General podrá proponer a la Autoridad Concedente el cambio de Coordinador.
6.4.4
El Coordinador no estará facultado para actuar o hacer declaraciones jurídicamente vinculantes en nombre de ninguna otra Parte o del consorcio, a menos que se indique explícitamente lo contrario en el Convenio de subvención o en el presente Acuerdo de consorcio.
6.4.5
El Coordinador no ampliará su papel más allá de las tareas especificadas en este Acuerdo de Consorcio y en el Acuerdo de Subvención.
7 Disposiciones financieras
7.1 Principios Generales
7.1.1 Distribución de la contribución financiera
La contribución financiera de la Autoridad Concedente al Proyecto será distribuida por el Coordinador de acuerdo con:
el Plan del Consorcio
la aprobación de los informes por parte de la Autoridad Concedente, y
las disposiciones de pago de la Sección 7.2.
Una Parte será financiada únicamente por sus tareas realizadas de conformidad con el Plan del Consorcio.
La Parte sólo recibirá financiación para las tareas que lleve a cabo de conformidad con el Plan del Consorcio.
7.1.2 Costes
De conformidad con sus propios principios y prácticas habituales de contabilidad y gestión, cada Parte será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones de gestión del Plan del Consorcio y de las de sus Entidades Afiliadas, en su caso) con respecto al Proyecto frente a la Autoridad Concedente. Ni el Coordinador ni ninguna de las otras Partes serán en modo alguno responsables de ello ante la Autoridad Concedente.
7.1.3 Principios de financiación
Las Partes - se financiarán de conformidad con el Plan del Consorcio.
Ninguna de las Partes recurrirá a financiación externa en nombre del Consorcio.
7.1.4 Consecuencias financieras de la finalización de la participación de una Parte
Una Parte que abandone el consorcio deberá devolver al Coordinador todos los pagos que haya recibido, excepto el importe de la contribución aceptada por la Autoridad Concedente u otro contribuyente.
Además, una Parte que abandone el consorcio deberá sufragar, dentro de los límites especificados en la Sección 5.2 del presente Acuerdo de consorcio, todos los costes adicionales razonables y justificables que se produzcan a las otras Partes para llevar a cabo la tarea de la Parte que abandona el consorcio y los esfuerzos adicionales necesarios para cumplirlos como consecuencia de que la Parte abandone el consorcio. La Asamblea General deberá acordar un procedimiento relativo a los costes adicionales que no estén cubiertos por la Parte que abandona o por el Mecanismo de Xxxxxx Xxxxx.
7.2 Pagos
7.2.1 Los pagos a las Partes son tarea exclusiva del Coordinador.
En particular, el Coordinador deberá
notificar sin demora a la Parte interesada la fecha y la composición del importe transferido a su cuenta bancaria, indicando las referencias pertinentes
desempeñar diligentemente sus tareas en la correcta administración de los fondos y en el mantenimiento de las cuentas financieras
comprometerse a mantener la contribución financiera de la Autoridad Concedente al Proyecto separada de sus cuentas comerciales normales, sus propios activos y propiedades.
Con referencia al Artículo 22 del Convenio de subvención, ninguna Parte recibirá antes del final del Proyecto más de la parte que le haya sido asignada del importe máximo de subvención menos las cantidades retenidas por la Autoridad Concedente para el Mecanismo de Xxxxxx Xxxxx y para el pago final.
7.2.2
La transferencia de la prefinanciación inicial, las prefinanciaciones adicionales (si las hubiera) y los pagos intermedios a las Partes se gestionarán de conformidad con el Artículo 22.1. y el Artículo 7 del Convenio de subvención siguiendo este calendario de pagos:
La financiación de los costes incluidos en el Plan del Consorcio será abonada por el Coordinador a las Partes tras la recepción de los pagos de la Autoridad Concedente en plazos separados según lo acordado a continuación presentando previamente un documento de requerimiento de pago:
40% del presupuesto total |
una vez recibida la prefinanciación |
20 % del presupuesto total |
Al final del mes 12 |
15 % del presupuesto total |
Al final del mes 18 |
Los socios podrán requerir cualquier pago adicional presentando un documento de requerimiento de pago que justifique la necesidad de más fondos siendo el requerimiento máximo posible el importe total de la subvención de prefinanciación correspondiente a cada socio menos las cantidades retenidas por la Autoridad Concedente para el Mecanismo de Xxxxxx Xxxxx y para el pago final (tal y como se menciona en el artículo 7.2.1.).
En caso de que alguna de las Partes delegue la gestión de todos o algunos de sus pagos en el Coordinador (es el caso de la UNNE y la UNSAM), el Coordinador tendrá derecho a cobrar un porcentaje proporcional de sus costes indirectos debidos a dicha gestión.
La financiación de los costes aceptados por la Autoridad Concedente será abonada por el Coordinador a la Parte en cuestión.
El Coordinador tiene derecho a retener cualquier pago debido a una Parte identificada por la Asamblea General como incumplidora de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo de Consorcio o del Acuerdo de Subvención o a un Beneficiario que aún no haya firmado este Acuerdo de Consorcio.
El Coordinador tiene derecho a recuperar cualquier pago ya abonado a una Parte Incumplidora, excepto los costes ya reclamados por la Parte Incumplidora y aceptados por la Autoridad Concedente. El Coordinador tiene igualmente derecho a retener los pagos a una Parte cuando así lo sugiera o acuerde la Autoridad Concedente.
8 Resultados
8.1 Propiedad de los resultados
Los resultados son propiedad del Partido que los genera.
8.2 Propiedad conjunta
La copropiedad se rige por el artículo 16.4 del Convenio de Subvención y su Anexo 5, Apartado Propiedad de los resultados, con las siguientes adiciones:
En caso de copropiedad, cada uno de los copropietarios tendrá derecho a Explotar los Resultados conjuntos como mejor le parezca y a otorgar licencias no exclusivas, sin obtener ningún consentimiento de ningún otro copropietario, pagar compensación o rendir cuentas de otro modo. , salvo pacto en contrario entre los copropietarios.
Los copropietarios deberán acordar de antemano todas las medidas de protección y la división de los costos relacionados.
8.3 Transferencia de Resultados
8.3.1
Cada Parte podrá transferir la propiedad de sus propios Resultados, incluida su participación en los Resultados de propiedad conjunta, siguiendo los procedimientos del Artículo 16.4 del Acuerdo de Subvención y su Anexo 5, Sección Transferencia y licencia de resultados, subsección “Transferencia de propiedad”.
8.3.2
Cada Parte puede identificar terceros específicos a los que pretende transferir la propiedad de sus Resultados en el Anexo (3) de este Acuerdo de Consorcio. Las otras Partes renuncian por la presente a su derecho de notificación previa y a su derecho a oponerse a dicha transferencia a terceros enumerados de conformidad con el Artículo 16.4 del Acuerdo de Subvención y su Anexo 5, Sección Transferencia de licencia de resultados, subsección "Transferencia de propiedad" , tercer párrafo.
8.3.3
Sin embargo, la Parte transferente deberá, en el momento de la transferencia, informar a las otras Partes de dicha transferencia y garantizará que los derechos de las otras Partes bajo el Acuerdo de Consorcio y el Acuerdo de Subvención no se verán afectados por dicha transferencia. Cualquier adición al Anexo (3) después de la firma de este Acuerdo de Consorcio requiere una decisión de la Asamblea General.
8.3.4
Las Partes reconocen que, en el marco de una fusión o adquisición de una parte importante de sus activos, puede resultar imposible, según las leyes nacionales y de la UE aplicables sobre fusiones y adquisiciones, que una Parte notifique la transferencia con al menos 45 días naturales de antelación. según lo previsto en el acuerdo de subvención.
8.3.5
Las obligaciones anteriores se aplican solo mientras otras Partes todavía tengan (o aún puedan solicitar) Derechos de acceso a los Resultados.
8.4 Difusión
8.4.1
Para evitar dudas, las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Sección 10 se aplican a todas las actividades de difusión descritas en esta Sección 8.4 en lo que respecta a Información Confidencial.
8.4.2 Difusión de resultados propios (incluidos los de propiedad conjunta)
8.4.3 La difusión se regirá por el Plan de Difusión y Explotación y el procedimiento del artículo 17.4 del Convenio de Subvención y su Anexo 5, Apartado Difusión. Difusión de resultados o antecedentes no publicados de otra Parte
Una Parte no incluirá en ninguna actividad de difusión los Resultados o Antecedentes de otra Parte sin obtener la aprobación previa por escrito de la Parte propietaria, a menos que ya estén publicados.
8.4.4 Obligaciones de cooperación
Las Partes se comprometen a cooperar para permitir la presentación, examen, publicación y defensa oportuna de cualquier disertación o tesis de grado que incluya sus Resultados o Antecedentes sujeto a las disposiciones de confidencialidad y publicación acordadas en este Acuerdo de Consorcio.
8.4.5 Uso de nombres, logotipos o marcas comerciales
Nada en este Acuerdo de Consorcio se interpretará como una concesión de derechos de uso en publicidad, publicidad o de otro modo el nombre de las Partes o cualquiera de sus logotipos o marcas comerciales sin su aprobación previa.
9 Derechos de acceso
9.1 Antecedentes incluidos
9.1.1
En el Anexo 1, las Partes han identificado y acordado los Antecedentes del Proyecto y también, cuando corresponde, se han informado mutuamente que el acceso a Antecedentes específicos está sujeto a restricciones o límites legales.
Todo lo no identificado en el Anexo 1 no será objeto de obligaciones de Derecho de Acceso a Antecedentes.
9.1.2
Cualquier Parte puede agregar Antecedentes adicionales al Anexo 1 durante el Proyecto siempre que notifique por escrito a las otras Partes. Sin embargo, se necesita la aprobación de la Asamblea General si una Parte desea modificar o retirar sus Antecedentes en el Anexo 1.
9.2 Principios generales
9.2.1
Cada Parte implementará sus tareas de acuerdo con el Plan del Consorcio y será la única responsable de garantizar que sus actos dentro del Proyecto no infrinjan deliberadamente los derechos de propiedad de terceros.
9.2.2
Cualquier derecho de acceso otorgado excluye cualquier derecho de sublicencia a menos que se indique expresamente lo contrario.
9.2.3
Los Derechos de Acceso estarán libres de cualquier coste administrativo de transferencia.
9.2.4
Los derechos de acceso se otorgan de forma no exclusiva.
9.2.5
Los Resultados y Antecedentes se utilizarán únicamente para los fines para los cuales se han otorgado los Derechos de Acceso.
9.2.6
Todas las solicitudes de Derechos de Acceso se realizarán por escrito. La concesión de derechos de acceso puede estar condicionada a la aceptación de condiciones específicas destinadas a garantizar que estos derechos se utilizarán únicamente para el fin previsto y que existan obligaciones de confidencialidad adecuadas.
9.2.7
La Parte solicitante debe demostrar que los Derechos de Acceso son necesarios.
9.3 Derechos de acceso para la implementación
Los derechos de acceso a los resultados y antecedentes necesarios para la realización del trabajo propio de una Parte en el marco del Proyecto se otorgarán libres de regalías, a menos que se acuerde lo contrario para los antecedentes en el Anexo 1.
9.4 Derechos de acceso para explotación
9.4.1
Los derechos de acceso a los resultados, si son necesarios para la explotación de los propios resultados de una Parte, se concederán libres de regalías.
9.4.2
Los derechos de acceso a los antecedentes, si son necesarios para la explotación de los propios resultados de una Parte, se otorgarán en condiciones justas y razonables.
9.4.3
Se podrá realizar una solicitud de Derechos de Acceso hasta doce meses después de la finalización del Proyecto o, en el caso de la Sección 9.7.2.1.2, después de la terminación de la participación de la Parte solicitante en el Proyecto.9.7.2.1.2, después de la terminación de la participación de la Parte solicitante en el Proyecto.
9.5 Derechos de Acceso para entidades bajo el mismo control
Las entidades bajo el mismo control tienen Derechos de Acceso bajo las condiciones del Artículo 16.4 del Acuerdo de Subvención y su Anexo 5, Sección "Derechos de acceso a resultados y antecedentes", subsección "Derechos de acceso para entidades bajo el mismo control".
Dichos Derechos de Acceso deberán ser solicitados por la entidad bajo el mismo control a la Parte que posee los Antecedentes o Resultados. Alternativamente, la Parte que otorga los Derechos de Acceso puede acordar individualmente con la Parte que solicita los Derechos de Acceso que los Derechos de Acceso incluyan el derecho de sublicenciar a la entidad de esta última bajo el mismo control. Los derechos de acceso a una entidad bajo el mismo control se otorgarán en condiciones justas y razonables y mediante acuerdo bilateral escrito.
Las entidades bajo el mismo control que obtienen Derechos de Acceso a cambio cumplen con todas las obligaciones de confidencialidad aceptadas por las Partes en virtud del Acuerdo de Subvención o este Acuerdo de Consorcio como si dichas entidades fueran Partes.
Los Derechos de Acceso podrán denegarse a entidades bajo el mismo control si dicha concesión es contraria a los intereses legítimos de la Parte propietaria de los Antecedentes o de los Resultados.
Los Derechos de Acceso otorgados a cualquier entidad bajo el mismo control están sujetos a la continuación de los Derechos de Acceso de la Parte con quien está bajo el mismo control, y terminarán automáticamente al terminar los Derechos de Acceso otorgados a dicha Parte.
Al cesar el estatus de entidad bajo el mismo control, cualquier derecho de acceso otorgado a dicha entidad anterior bajo el mismo control caducará.
Se podrán negociar acuerdos adicionales con entidades bajo el mismo control en acuerdos separados.
9.6 Derechos de acceso adicionales
Las Partes acuerdan negociar de buena fe cualquier Derecho de Acceso adicional a los Resultados que pueda solicitar cualquiera de las Partes, previa acuerdo con las condiciones financieras adecuadas.
9.7 Derechos de acceso para las partes que ingresan o salen del consorcio
9.7.1 Nuevas Partes que ingresan al consorcio
En lo que respecta a los Resultados desarrollados antes de la adhesión de la nueva Parte, a la nueva Parte se le otorgarán Derechos de Acceso en las condiciones aplicables a los Derechos de Acceso a los Antecedentes.
9.7.2 Partes que abandonan el consorcio
9.7.2.1 Derechos de acceso otorgados a una Parte saliente
9.7.2.1.1 Parte Incumplidora
Los Derechos de Acceso otorgados a una Parte Incumplidora y el derecho de dicha Parte a solicitar Derechos de Acceso cesarán inmediatamente después de que la Parte Incumplidora reciba la notificación formal de la decisión de la Asamblea General de terminar su participación en el consorcio.
9.7.2.1.2 Parte no incumplidora
Una Parte no incumplidora que se retire voluntariamente y con el consentimiento de las otras Partes tendrá Derechos de Acceso a los Resultados desarrollados hasta la fecha de terminación de su participación.
Podrá solicitar Derechos de Acceso dentro del plazo especificado en la Sección 9.4.3.
9.7.2.2 Derechos de acceso que debe otorgar cualquier Parte saliente
Cualquier Parte que abandone el Proyecto continuará otorgando Derechos de Acceso de conformidad con el Acuerdo de Subvención y este Acuerdo de Consorcio como si hubiera seguido siendo Parte durante toda la duración del Proyecto.
9.8 Disposiciones específicas para derechos de acceso al software
Para evitar dudas, las disposiciones generales para los Derechos de Acceso previstas en esta Sección 9 son aplicables también al Software.
Los derechos de acceso de las Partes al Software no incluyen ningún derecho a recibir código fuente o código objeto transferido a una determinada plataforma de hardware ni ningún derecho a recibir la documentación del Software respectivo en cualquier forma o detalle en particular, sino solo según esté disponible de la Parte que otorga los Derechos de Acceso.
forma o detalle particular, pero sólo según esté disponible de la Parte que otorga los Derechos de Acceso.
10 No divulgación de información
10.1
Toda la información, sea cual sea la forma o modo de comunicación, que sea divulgada por una Parte (la "Parte divulgadora") a cualquier otra Parte (el "Destinatario") en relación con el Proyecto durante su implementación y que haya sido marcada explícitamente como "confidencial". ” en el momento de la divulgación, o cuando se haya divulgado oralmente haya sido identificada como confidencial en el momento de la divulgación y haya sido confirmada y designada por escrito dentro de los 15 días calendario a partir de la divulgación oral a más tardar como información confidencial por parte de la Parte Divulgadora, es “Confidencial Información".
10.2
El Beneficiario por el presente se compromete, además y sin perjuicio de cualquier compromiso de confidencialidad en virtud del Acuerdo de Subvención, durante un período de 5 años después del pago final de la Autoridad Concedente:
-no utilizar la Información Confidencial para otros fines que no sean los fines para los cuales fue revelada;
-no divulgar Información Confidencial sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Divulgadora;
-garantizar que la distribución interna de Información Confidencial por parte de un Destinatario se realice según la estricta necesidad de saberlo; y
-devolver a la Parte Reveladora, o destruir, previa solicitud, toda la Información Confidencial que haya sido revelada a los Destinatarios, incluidas todas las copias de la misma, y eliminar toda la información almacenada en un formato legible por máquina en la medida de lo posible en la práctica. El Destinatario puede conservar una copia en la medida en que sea necesario conservar, archivar o almacenar dicha Información Confidencial debido al cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables o como prueba de obligaciones continuas, siempre que el Destinatario cumpla con las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente documento. respecto de dicha copia.
10.3
El Beneficiario será responsable del cumplimiento de las obligaciones anteriores por parte de sus empleados o terceros involucrados en el Proyecto y se asegurará de que sigan obligados a ello, en la medida de lo legalmente posible, durante y después de la finalización del Proyecto y/o o tras la terminación de la relación contractual con el empleado o tercero.
10.4
Lo anterior no se aplicará a la divulgación o uso de Información Confidencial, siempre y cuando el Destinatario pueda demostrar que:
El destinatario puede demostrar que:
-la Información Confidencial se ha vuelto o se vuelve públicamente disponible por medios distintos al incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del Destinatario;
-la Parte Reveladora informa posteriormente al Destinatario que la Información Confidencial ya no es confidencial;
-la Información Confidencial es comunicada al Destinatario sin ninguna obligación de confidencialidad por un tercero que, según el xxxx saber y entender del Destinatario, está en posesión legal de la misma y sin ninguna obligación de confidencialidad para con la Parte Divulgadora;
-la divulgación o comunicación de la Información Confidencial esté prevista por las disposiciones del Acuerdo de Subvención;
-la Información Confidencial, en cualquier momento, fue desarrollada por el Destinatario de manera completamente independiente de cualquier divulgación por parte de la Parte Reveladora;
-la Información Confidencial ya era conocida por el Destinatario antes de su divulgación, o
-el Destinatario está obligado a divulgar la Información Confidencial para cumplir con las leyes o regulaciones aplicables o con una orden judicial o administrativa, sujeto a la disposición de la Sección 10.7 a continuación.
10.5
El Destinatario aplicará el mismo grado de cuidado con respecto a la Información Confidencial divulgada dentro del alcance del Proyecto que con su propia información confidencial y/o de propiedad exclusiva, pero en ningún caso menos que un cuidado razonable.
10.6
Cada Destinatario deberá informar de inmediato a la Parte Divulgadora correspondiente mediante notificación por escrito sobre cualquier divulgación no autorizada, apropiación indebida o uso indebido de Información Confidencial después de que tenga conocimiento de dicha divulgación, apropiación indebida o uso indebido.
10.7
Si algún Destinatario tiene conocimiento de que se le exigirá, o es probable que se le exija, revelar Información Confidencial para cumplir con las leyes o regulaciones aplicables o con una orden judicial o administrativa, deberá, en la medida en que sea legalmente capaz de hacerlo, hacerlo, antes de dicha divulgación
- notificar a la Parte Reveladora, y
-cumplir con las instrucciones razonables de la Parte Reveladora para proteger la confidencialidad de la información.
11 varios
11.1 Adjuntos, inconsistencias y divisibilidad
Este Acuerdo de Consorcio consta de este texto central y:
Anexo 1 (Antecedentes incluidos)
Anexo 2 (Documento de adhesión)
En caso de que los términos de este Acuerdo de Consorcio entren en conflicto con los términos del Acuerdo de Subvención, prevalecerán los términos de este último. En caso de conflicto entre los anexos y el texto central de este Acuerdo de Consorcio, prevalecerá este último.
Si alguna disposición de este Acuerdo de Consorcio deja de ser válida, ilegal o inaplicable, no afectará la validez de las disposiciones restantes de este Acuerdo de Consorcio. En tal caso, las Partes interesadas tendrán derecho a solicitar que se negocie una disposición válida y practicable que cumpla el propósito de la disposición original.
11.2 Sin representación, sociedad o agencia
Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 6.4.4, ninguna Parte tendrá derecho a actuar o hacer declaraciones legalmente vinculantes en nombre de cualquier otra Parte o del consorcio. Nada en este Acuerdo de Consorcio se considerará que constituye una empresa conjunta, agencia, sociedad, agrupación de intereses o cualquier otro tipo de agrupación o entidad comercial formal entre las Partes.
11.3 Notificaciones formales y escritas
Cualquier notificación que se realice en virtud de este Acuerdo de Consorcio se dirigirá a los destinatarios que figuran en la lista de direcciones más actualizada que conserva el Coordinador.
Cualquier cambio de personas o datos de contacto deberá comunicarse inmediatamente al Coordinador mediante notificación escrita. La lista de direcciones será accesible a todas las Partes.
Avisos formales: Si en este Acuerdo de Consorcio se requiere (Secciones 4.2, 9.7.2.1.1 y 11.4) que se dé un aviso formal, consentimiento o aprobación, dicho aviso deberá estar firmado por un representante autorizado de una Parte y deberá ya sea ser atendido personalmente o enviado por correo con entrega certificada con acuse de recibo.
Notificación por escrito: Cuando este Acuerdo de Consorcio exige una notificación por escrito, esto se cumple también por otros medios de comunicación, como el correo electrónico con acuse de recibo.
11.4 Asignación y modificaciones
Salvo lo establecido en la Sección 8.3, ningún derecho u obligación de las Partes que surja de este Acuerdo de Consorcio podrá ser cedido o transferido, total o parcialmente, a ningún tercero sin la aprobación formal previa de las otras Partes.
Las enmiendas y modificaciones al texto de este Acuerdo de Consorcio requieren la firma de un acuerdo escrito por separado entre todas las Partes.
11.5 Ley nacional obligatoria
Nada en este Acuerdo de Consorcio se considerará que requiere que una Parte viole cualquier ley estatutaria obligatoria bajo la cual la Parte esté operando.
11.6 Idioma
El portugués y el español serán los idiomas vehiculares de este proyecto. Por lo tanto, otros documentos, notificaciones, reuniones, procedimientos arbitrales y comunicaciones entre las Partes podrán redactarse también en inglés.
11.7 Ley aplicable
Este Acuerdo de Consorcio se interpretará y regirá de conformidad con las leyes de España, excluyendo sus disposiciones sobre conflicto xx xxxxx.
11.8 Solución de controversias
Las Partes se esforzarán por resolver sus controversias de manera amistosa.
En caso de que las Partes no logren resolver una controversia, tendrán derecho a elevarla a la Asamblea General, la cual emitirá una resolución dentro de los cinco (5) días hábiles. En caso de que cualquiera de las Partes no esté de acuerdo con la resolución de la Asamblea General, comunicará su decisión a la Asamblea General y podrá someter una disputa a un tribunal de arbitraje según lo dispuesto a continuación. Todas las disputas que surjan de o en conexión con este Acuerdo de Consorcio, que no puedan resolverse amistosamente, se resolverán finalmente según las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de conformidad con dichas Reglas.
El lugar del arbitraje será Madrid (España) salvo acuerdo en contrario de las Partes en conflicto.
El laudo del arbitraje será definitivo y vinculante para las Partes.
Nada en este Acuerdo de Consorcio limitará el derecho de las Partes a solicitar medidas cautelares en cualquier tribunal competente aplicable.
Firmas
COMO TESTIGO:
Las Partes han hecho que este Acuerdo de Consorcio sea debidamente firmado por los representantes autorizados abajo firmantes en páginas de firma separadas el día y año indicados anteriormente.
Xxxxxxx Xxxxxxxx
OIE
Xxxxx Xxxxxxxx
EUSOLARIS
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
VIGILANCIA
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
CSIC
Xxxxxx Xxxxx
CSIC
Xxxx Xxxxxx
INESC TEC
Xxxxx Xxxxxxx
PUC
Xxxxxx Xxxxx
UNSAM
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
TECNM
Xxxxxxx Xxxxxxx
FunCENAT
Xxxxxx Xxxxx
UNNE
Anexo 1: Fondo incluido
Según el Acuerdo de Subvención (Artículo 16.1), los antecedentes se definen como “datos, conocimientos o información (…) que son (…) necesarios para implementar la Acción o explotar los resultados”. Debido a esta necesidad, en principio se deben otorgar derechos de acceso, pero las Partes deben identificar y acordar entre ellas los antecedentes del proyecto. Este es el propósito de este archivo adjunto.
Ninguna Parte necesita datos, conocimientos o información de ninguna Parte para la implementación del Proyecto (Artículo 16.1 y su Anexo 5 Acuerdo de Subvención, Sección “Derechos de acceso a los resultados y antecedentes”, subsección “Derechos de acceso a los antecedentes y resultados para implementar la acción”) o Explotación de los Resultados de esa otra Parte (Artículo 16.1 y su Anexo 5 Acuerdo de Subvención, Sección “Derechos de acceso a los resultados y antecedentes”, subsección “Derechos de acceso para explotar los resultados”).
Esto representa el estado al momento de la firma de este Acuerdo de Consorcio.
Anexo 2: Documento de adhesión
ADHESIÓN
de un nuevo partido para
[Sigla del Proyecto] Acuerdo de Consorcio, versión […, AAAA-MM-DD]
[NOMBRE OFICIAL DE LA NUEVA PARTE IDENTIFICADA EN EL Acuerdo de Subvención]
Por el presente consiente en convertirse en Parte del Acuerdo de Consorcio identificado anteriormente y acepta todos los derechos y obligaciones de una Parte a partir del [fecha].
[NOMBRE OFICIAL DEL COORDINADOR IDENTIFICADO EN EL Acuerdo de Subvención]
Por la presente certifica que el consorcio ha aceptado en la reunión celebrada el [fecha] la adhesión de [el nombre de la nueva Parte] al consorcio a partir del [fecha].
Este documento de Adhesión ha sido elaborado en 2 originales para ser debidamente firmados por los representantes autorizados que suscriben.
[Fecha y lugar]
[INSERTE EL NOMBRE DEL NUEVO PARTIDO]
Firma(s)
Nombre(s)
Título(s)
[Fecha y lugar]
[INSERTAR NOMBRE DEL COORDINADOR]
Firma(s)
Nombre(s)
Título(s)
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