Contract
STH/CT/32/2018
CONTRATO DE COMPRA VENTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, A TRAVÉS DE LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, L.E. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA, Y POR LA OTRA EL C. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR” Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” EL CUAL SE SUSCRIBE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- De “La Secretaría”:
I.I.- Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, el poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliara de las dependencias de la Administración Pública Centralizada que establece la ley; y de conformidad con los artículos 13 fracción IX y 32 de la ley en mención, la Secretaría de Turismo forma parte de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx.
I.2.- Que la Directora General de Administración, con nombramiento de fecha 16 octubre 2016, emitido por el Gobernador del Estado xx Xxxxxxx, Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, tiene facultades para celebrar el presente contrato en términos de lo establecido en el artículo 13 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. Siendo esta misma Dirección General, el área solicitante en este acto jurídico.
I.3.- Que de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 5, 6, 7, 18, 25, 26, 33, 53, 55, 57, 60, 66, 67, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado xx Xxxxxxx, se cumple con todo lo estipulado para la celebración del presentecontrato.
I.4.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: GEH-690116-NV7.
I.5.-Que cuenta con la suficiencia presupuestal para cumplir con las obligaciones que se desprenden del presente instrumento, debidamente autorizada mediante el oficio No. SFP-CPF-01 0012/2018, de fecha 08 enero del año en curso, mismo que emite la Secretaría de Finanzas Públicas, por lo que es posible la contratación objeto de este contrato a favor de “El Vendedor” mediante la modalidad de adjudicación directa, atendiendo al artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, y al artículo 57 que a la letra dice: “adicionalmente a los supuestos establecidos en el artículo 55, los convocantes, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de invitación cuando menos tres personas o adjudicación directa de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado xx Xxxxxxx.” Y motivado por el hecho de que “El Vendedor” ofrece las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, toda vez que está en la mejor disposición de realizar los trabajos sin depósito alguno de anticipo.
I.6.- Que el Director Jurídico, con nombramiento de fecha 16 noviembre 2017, emitido por el Secretario de Turismo, D.C.F. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, tiene facultades para celebrar el presente contrato en términos de lo establecido en el artículo 15 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.7- Que para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio, el ubicado en Blvd. Xxxxxx Xxxx xx xx Xxxxx Xx. 000, Xxxx Xxxxxxxx X.X.00000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx.
II.- De “El Vendedor”:
II.1.-Que es una persona física debidamente inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes, . Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y profesionales.
II.2.-Que cuenta con la capacidad jurídica, atendiendo a los artículos 22, 24 y 1782 del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx; así como legal, económica y humana para obligarse en los términos del presente contrato. Excluyéndose del registro al padrón de proveedores de la Secretaría de la Contraloría, atendiendo al artículo 28, fracción V, del Presupuesto de Egresos del Estado xx Xxxxxxx, del ejercicio fiscal respectivo.
II.3.-Que señala como domicilio para los efectos legales del presente documento el ubicado
III.- DE “LAS PARTES”
ÚNICA.- Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente contrato, por lo que, en este acto las partes convienen que es su libre voluntad celebrarlo y que, no habiendo vicios en el consentimiento, lo signan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “OBJETO”.- “La Secretaría” adquiere a “El Vendedor”, los bienes que a continuación se detalla:
• 1 caja de cartuchos para rotuladores, 1 paquete de bolígrafos de gel marca office depot, 2pz mini separador neón, 2pz mini banderas neón, 1 caja de papel fotobond tamaño carta blanco; con precio fijo, por un costo total de $3,064.66 (tres mil sesenta y cuatro pesos 66/100 M.N.) Cantidad que no incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Los bienes se entregarán en las instalaciones de la Secretaría de Turismo, ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx xx Xxxxx Xx. 000, Xxxx Xxxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx; el 14 febrero 2018. En un horario de 9:00 a 15:00hrs. Garantizándolo por 3 meses.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “La Secretaría” pagará como contraprestación a los bienes descritos en la cláusula anterior la cantidad de $3,555.00 (tres mil quinientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) Cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado; en una sola exhibición, y efectuada totalmente por la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado xx Xxxxxxx; a los treinta (30) días hábiles posteriores de la entrega del comprobante fiscal digital y a plena satisfacción de dicha dependencia.
“El Vendedor” expedirá la factura fiscalmente requisitada, a nombre del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, con Registro Federal de Contribuyentes GEH-690116-NV7, con domicilio en Plaza Juárez s/n. Col. Centro, Código Postal 42000, de la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Estado xx Xxxxxxx.
TERCERA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente instrumento jurídico iniciará el día de la firma del mismo y concluirá hasta que “El Vendedor” cumpla en su totalidad con la obligación generada en la cláusula primera de este contrato.
CUARTA.- IMPUESTOS.- “Las Partes” se obligan a pagar los impuestos que se causen con motivo del cumplimiento de este contrato, conforme a los artículos 2 fracción I y 6 párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación y las leyes mexicanas les sean aplicables a cada una de ellas.
QUINTA.- SUPERVISIÓN. “La Secretaría”, verificará en todo momento, el desarrollo, los avances y la entrega de los bienes adquiridos con “El Vendedor”.
SEXTA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En el caso de que “El Vendedor” incumpla con las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables a ella o se atrase en la fecha de la prestación de los servicios, “La Secretaría”, a través de la Oficialía Mayor, podrá aplicar una pena convencional equivalente al 10% (diez por ciento) aplicable sobre el valor de los bienes o servicios no entregados a tiempo, la cual se cubrirá diariamente hasta el momento en que los servicios sean efectivamente prestados.
Para determinar la aplicación de la sanción, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, “El Vendedor” no incurrirá en incumplimiento en el caso de que no entregare los bienes objeto del presente contrato, por no contar con la autorización que, en su caso, deba dar “La Secretaría”.
El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que “El Vendedor” debe efectuar por penas convencionales a las que se haga acreedor, en el entendido de que si “La Secretaría” decide rescindir administrativamente el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Si persiste el incumplimiento por parte de “El Vendedor”, o bien una vez que se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, “La Secretaría” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente instrumento, conforme a lo previsto en la cláusula séptima.
SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN. En el supuesto de que existan causas que impidan la entrega de los bienes, “Las Partes” podrán exigir el cumplimiento o la rescisión de los bienes materia del presente contrato.
La cancelación de la entrega de los bienes objeto de este contrato, deberá hacerse mediante acuerdo por escrito y signado de ambas partes.
“La Secretaría” podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades sin necesidad de declaración judicial; siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Por incumplimiento de “El Vendedor” de cualquier obligación contraída en este contrato.
b) Si “El Vendedor” suspende injustificadamente la entrega de los bienes.
“Las Partes” convienen que para poder establecer un hecho que se considere incumplimiento, la parte interesada formulará una notificación por escrito a la otra, que le será entregada mediante correo certificado o entrega personal en su domicilio con acuse de recibo, con efectos de requerimiento, en la que se señalará el incumplimiento en que haya incurrido, la parte que incumpla contará con un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a partir de la recepción del requerimiento, para subsanar dicho incumplimiento, o bien, para manifestar lo que a su derecho convenga.
“El Vendedor” reintegrará, en su caso, las cantidades que haya recibido de “La Secretaría” y que no hayan sido amortizadas según lo establecido en el presente contrato hasta el momento de la notificación respectiva y las pondrán a disposición de éste mediante transferencia a la cuenta que previamente indique por escrito.
OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- “El Vendedor” garantiza el cumplimiento de las obligaciones a través de alguno de los medios previstos para tal efecto. En caso contrario se atenderá lo descrito en la cláusula sexta de este contrato.
NOVENA.- GARANTÍA DE CALIDAD.- “El Vendedor” garantiza a “La Secretaría” los bienes objeto del presente contrato, obligándose a realizar todas las reparaciones necesarias si existieran deficiencias en dichos bienes entregados por “El Vendedor”, esto, dentro de las 24 horas siguientes a que “La Secretaría”, le de aviso por cualquier medio.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD. “El Vendedor” se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto de este contrato y, por ende, a no divulgar ni dar a conocer a terceros distintos de “La Secretaría”, la documentación o información relacionada con el mismo, así como de los resultados finales que se generen con motivo de sus servicios.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES. “El Vendedor”, como patrón del personal que llegara a ocupar con motivo del objeto de este contrato, conviene en asumir todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia laboral, de seguridad social, fiscal y demás aplicables y a responder de cualquier controversia o litigio que sus trabajadores presenten en contra de “La Secretaría”, ya que éste no es ni será considerado como patrón sustituto o beneficiario.
DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES. “Las Partes” podrán acordar modificaciones al presente contrato, mediante convenio modificatorio por escrito debidamente firmado por ambas.
Cualquier modificación a los compromisos establecidos en este contrato que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta cláusula, no surtirá efectos entre las partes y se considerará incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. “Las Partes” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato en todas y cada una de las cláusulas del mismo por lo establecido en el Código Civil así como en el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado xx Xxxxxxx, para su interpretación, por lo que de manera expresa y voluntaria se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, renunciando a cualquier otro que por razón de su domicilio les pudiera corresponder.
DÉCIMA CUARTA.- CONSENTIMIENTO. “Las Partes”, manifiestan que en la celebración del presente contrato, han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, violencia, lesión o mala fe que lo invalide.
Leído por las partes, enterados de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al margen y al calce por triplicado en la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Estado xx Xxxxxxx, el día 13 febrero del año dos mil dieciocho.
Por “La Secretaría”.
L.E. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Directora General de Administración. Director Jurídico.
Por el “Vendedor”. Por el Área Solicitante.
C. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx L.E. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Representante Legal. Directora General de Administración.