PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONES MISCELÁNEAS
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONES MISCELÁNEAS
CONDICIONES GENERALES
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, A LAS DECLARACIONES PRESENTADAS EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD DEBIDAMENTE DILIGENCIADO Y FIRMADO POR EL ASEGURADO, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS ANEXOS APORTADOS, LOS CUALES HACEN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO, Y EN CONSIDERACIÓN AL PAGO DE LA PRIMA EFECTUADO POR EL TOMADOR AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, QBE SEGUROS S.A. ACUERDA AMPARAR AL ASEGURADO POR LAS PÉRDIDAS Y/O GASTOS QUE RESULTEN A SU CARGO, DERIVADOS DE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
SIEMPRE QUE EN LA PRESENTE PÓLIZA CONSTE ALGÚN TÉRMINO RESALTADO EN NEGRILLA, DEBERÁ CONFRONTARSE CON LA DEFINICIÓN CORRESPONDIENTE ESTABLECIDA EN LAS SECCIÓN DE DEFINICIONES. TODOS LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS INCLUIDOS EN ESTA PÓLIZA TIENEN UN CARÁCTER EXCLUSIVAMENTE ENUNCIATIVO, Y POR LO TANTO PARA DETERMINAR SU ALCANCE SE DEBERÁ REMITIR AL TEXTO COMPLETO DE LA CLÁUSULA.
CONDICIÓN PRIMERA. COBERTURAS:
1.1. AMPARO BÁSICO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ, EN NOMBRE DEL ASEGURADO, LA PÉRDIDA DE LA QUE RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO POR CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO EN SU CONTRA POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE SE DERIVE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR PARTE DEL ASEGURADO O DE LOS CONTRATISTAS POR LOS QUE EL ASEGURADO DEBA LEGALMENTE RESPONDER, SIEMPRE QUE EL RECLAMO DERIVE DE CUALQUIER ACTO PROFESIONAL INCORRECTO, REAL O SUPUESTO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
1.2. COSTOS Y GASTOS ADICIONALES
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, QBE SEGUROS S.A. PODRÁ EXTENDER EL AMPARO BÁSICO A CUBRIR LOS SIGUIENTES COSTOS O GASTOS ADICIONALES, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.2.1. COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA A JUICIO:
QBE SEGUROS S.A. COMPENSARÁ AL ASEGURADO, EN EL EVENTO DE QUE LOS REPRESENTANTES JUDICIALES Y ASESORES LEGALES DEL ASEGURADO REQUIERAN LA COMPARECENCIA DE ALGUNA DE LAS PERSONAS INDICADAS A CONTINUACIÓN, A JUICIO O A CUALQUIER PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN CALIDAD DE TESTIGO DE LOS HECHOS, EN RELACIÓN CON UN RECLAMO INTERPUESTO CONTRA EL ASEGURADO DERIVADO DE UN ACTO PROFESIONAL INCORRECTO, CON LOS SIGUIENTES IMPORTES:
a) PARA CUALQUIER SOCIO, ADMINISTRADOR O DIRECTOR DEL ASEGURADO: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$500) POR DÍA.
b) PARA CUALQUIER EMPLEADO: DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (US$250) POR DÍA.
c) PARA OTRAS PARTES IMPLICADAS (SIN INCLUIR PERITOS O TESTIGOS PERITOS): DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$200) POR DÍA.
NO SE APLICARÁ DEDUCIBLE PARA LA PRESENTE COBERTURA Y LA TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX (TRM) QUE SE APLICARÁ SERÁ AQUELLA VIGENTE AL DÍA DE LA ASISTENCIA A LA DILIGENCIA.
1.2.2. CAUCIONES JUDICIALES:
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO PARA LA CONSTITUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUALQUIER CAUCIÓN JUDICIAL O AVAL, QUE SE REQUIERA COMO PARTE DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DERIVADO DE UN RECLAMO.
LOS GASTOS DE CAUCIONES JUDICIALES NO INCLUIRÁN NI IMPLICARÁN PARA QBE SEGUROS
S.A. OBLIGACIÓN ALGUNA DE OBTENER O TRAMITAR LA CAUCIÓN JUDICIAL O EL AVAL, NI DE OTORGAR GARANTÍA ALGUNA PARA SU EXPEDICIÓN.
EN CASO DE QUE EL RECLAMO NO ESTUVIESE CUBIERTO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A REINTEGRAR A QBE SEGUROS S.A. EL IMPORTE DE LOS GASTOS EN QUE HUBIERA INCURRIDO PARA LA CONSTITUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUALQUIER CAUCIÓN JUDICIAL O AVAL.
1.2.3. GASTOS DE DEFENSA:
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO QBE SEGUROS S.A., PARA LA INVESTIGACIÓN, DEFENSA, NEGOCIACIÓN, OPOSICIÓN O APELACIÓN DE CUALQUIER RECLAMO CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX.
EL PAGO DE LOS GASTOS DE DEFENSA QUEDA SUJETO AL DEDUCIBLE, LAS EXCLUSIONES Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, ASÍ COMO AL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.
EN CASO DE QUE EL RECLAMO NO ESTUVIESE CUBIERTO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A REINTEGRAR A QBE SEGUROS S.A. EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE DEFENSA EN LOS QUE HUBIERA INCURRIDO.
CONDICIÓN SEGUNDA. EXTENSIONES DE COBERTURA:
2.1. ADQUISICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SUBORDINADAS
SI DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EL ASEGURADO CONSTITUYE O ADQUIERE UNA NUEVA SUBORDINADA, ÉSTA QUEDARÁ INCLUIDA AUTOMÁTICAMENTE COMO ASEGURADA EN LA PÓLIZA, DESDE LA FECHA DE SU CONSTITUCIÓN O ADQUISICIÓN SEGÚN SEA EL CASO, SIN COBRO DE PRIMA ADICIONAL, SIEMPRE Y CUANDO:
a) LA FACTURACIÓN RELATIVA A DICHA SUBORDINADA NO EXCEDA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA FACTURACIÓN TOTAL CONSOLIDADA DEL ASEGURADO; Y
b) LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR DICHA SUBORDINADA SEAN LOS MISMOS QUE LOS DEL ASEGURADO; Y
c) CON ANTERIORIDAD A LA ADQUISICIÓN, LA NUEVA SUBORDINADA NO TENGA RECLAMOS NI CONOCIMIENTO DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIERAN DAR LUGAR A UN RECLAMO; Y
d) LA FECHA DE RETROACTIVIDAD APLICABLE A LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE LA NUEVA SUBORDINADA SERÁ LA DE LA FECHA DE SU CONSTITUCIÓN O ADQUISICIÓN; Y
e) LA NUEVA SUBORDINADA NO SEA UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA; Y
f) LA NUEVA SUBORDINADA NO TENGA SU DOMICILIO EN EE.UU O CANADÁ, SUS TERRITORIOS O POSESIONES.
EN CASO DE QUE LA FACTURACIÓN RELATIVA A LA NUEVA SUBORDINADA EXCEDA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA FACTURACIÓN TOTAL CONSOLIDADA DEL ASEGURADO, PARA SU
INCLUSIÓN BAJO ESTA PÓLIZA COMO
ASEGURADO SERÁ NECESARIO QUE:
a) LA NUEVA SUBORDINADA CUMPLA CON TODAS LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS b), c), d) Y f) ANTERIORES; Y
b) EL TOMADOR COMUNIQUE POR ESCRITO A QBE SEGUROS S.A. LA ADQUISICIÓN O CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA SUBORDINADA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA, Y
c) EL TOMADOR PROPORCIONE LA INFORMACIÓN QUE LE PUDIERA SOLICITAR QBE SEGUROS S.A. PARA LA EVALUACIÓN DEL POTENCIAL INCREMENTO EN SU EXPOSICIÓN AL RIESGO; Y
d) QBE SEGUROS S.A. CONFIRME POR ESCRITO LA INCLUSIÓN DE TAL SUBORDINADA EN LA PÓLIZA; Y
e) EL TOMADOR ACEPTE CUALQUIER MODIFICACIÓN DE ESTA PÓLIZA QUE QBE SEGUROS S.A. PUDIERA PROPONER Y PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE EN SU CASO QBE SEGUROS S.A. DETERMINE.
2.2. DAÑOS O PÉRDIDA DE DOCUMENTOS QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ AL ASEGURADO
LOS GASTOS RAZONABLES EN LOS QUE INCURRA,
CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO EMITIDO POR QBE SEGUROS S.A., Y QUE RESULTE LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER RECLAMO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, PRESENTADO EN SU CONTRA POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, POR LA REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE HAYAN PERDIDO, DAÑADO, DISTORSIONADO, BORRADO O DESTRUIDO PERMANENTEMENTE, SIEMPRE Y CUANDO:
a) EL DAÑO O LA PÉRDIDA DE DICHOS DOCUMENTOS TUVIERAN LUGAR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SE NOTIFIQUE A QBE SEGUROS S.A. DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA;
b) DICHOS DOCUMENTOS HUBIERAN SIDO CONFIADOS AL ASEGURADO POR UN TERCERO Y ESTUVIERAN BAJO LA CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER OTRA PERSONA A LA QUE ÉSTE HAYA CONFIADO O DEPOSITADO LOS DOCUMENTOS EN EL CURSO NORMAL DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEL ASEGURADO;
c) LOS DOCUMENTOS HAYAN SIDO OBJETO DE UNA BÚSQUEDA DILIGENTE POR PARTE DEL ASEGURADO;
d) LA DESTRUCCIÓN, EL DETERIORO, LA ALTERACIÓN FÍSICA O PÉRDIDA DE DOCUMENTOS NO SEA PRODUCIDO POR DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, POLILLA U OTROS ANIMALES.
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE QBE SEGUROS S.A. POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
2.3. GESTIÓN DE CRISIS Y RELACIONES PÚBLICAS
EN CASO DE UN RECLAMO CUBIERTO BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS RAZONABLES EN LOS QUE INCURRA, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE QBE SEGUROS S.A., PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN, CONSULTORES DE RELACIONES PÚBLICAS Y DE GESTIÓN DE CRISIS PARA EVITAR O MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS Y/O LA PUBLICIDAD NEGATIVA QUE PUEDA HACER PELIGRAR LA REPUTACIÓN E IMAGEN DEL ASEGURADO.
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE QBE SEGUROS S.A. POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
2.4. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LA PÉRDIDA DE LA QUE RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN RECLAMO PRESENTADO CONTRA EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE UN ACTO U OMISIÓN DESHONESTO, FRAUDULENTO, MALICIOSO, DOLOSO O CRIMINAL COMETIDO POR CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
EL TÉRMINO EMPLEADO NO INCLUYE A LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES O SOCIOS DEL ASEGURADO.
ESTA EXTENSIÓN NO OTORGA NINGUNA COBERTURA AL EMPLEADO DEL ASEGURADO QUE HAYA COMETIDO O HAYA CONSENTIDO O COLABORADO EN EL ACTO U OMISIÓN DESHONESTO, FRAUDULENTO, MALICIOSO, DOLOSO O CRIMINAL.
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE QBE SEGUROS S.A. POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
2.5. PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN
EN EL CASO DE QUE ESTA PÓLIZA NO SE RENOVARA, EL TOMADOR PODRÁ OPTAR PARA QUE SE APLIQUE UNA DE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS:
a) UN PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICO POR TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA TERMINACIÓN DEL ÚLTIMO PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DURANTE EL CUAL SE PUEDEN NOTIFICAR A QBE
SEGUROS S.A. AQUELLOS RECLAMOS PRESENTADOS EN CONTRA DE CUALQUIER ASEGURADO POR UN ACTO PROFESIONAL INCORRECTO, SIEMPRE QUE SE HAYA COMETIDO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD Y CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL ÚLTIMO PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y SIEMPRE QUE SEAN PRESENTADOS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICO.
b) PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL POR EL NÚMERO DE MESES ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, ADICIONALES A LOS DEL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICO, REQUIRIÉNDOSE EL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
PARA CONTRATAR EL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN PREVISTO EN ESTE INCISO, EL TOMADOR DEBERÁ SOLICITAR POR ESCRITO SU CONTRATACIÓN, DENTRO DE LOS SIGUIENTES QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DEBERÁ CUBRIR EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERIODO DE VIGENCIA.
UNA VEZ CONTRATADO ESTE PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL, EL MISMO NO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE Y LA TOTALIDAD DE LA PRIMA ADICIONAL POR EL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL SE CONSIDERARÁ ÍNTEGRAMENTE DEVENGADA AL COMIENZO DE DICHO PERIODO Y NO SERÁ REEMBOLSABLE.
SI EL TOMADOR NO OPTA EXPRESAMENTE POR UN PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL O DEJA DE PAGAR LA PRIMA ADICIONAL EN EL TIEMPO SEÑALADO, APLICARÁ
ENTONCES EL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICO.
LA EXTENSIÓN DE COBERTURA b) DE PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL NO SERÁ DE APLICACIÓN O QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO, EN CASO EN CASO DE UNA VENTA O FUSIÓN DEL TOMADOR. SIN EMBARGO, EL TOMADOR PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO LA CONTRATACIÓN DE UN PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN ADICIONAL AL PERIODO ESTABLECIDO EN EL INCISO a), EL CUAL DEBERÁ DE SER SOLICITADO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SEA EFECTIVA LA VENTA O FUSIÓN DEL TOMADOR.
EL TOMADOR PROPORCIONARÁ A QBE SEGUROS S.A. LA INFORMACIÓN SUFICIENTE QUE LE PERMITA ESTABLECER LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL, INCLUYENDO LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
LAS EXTENSIONES DE COBERTURA PREVISTAS EN LOS PÁRRAFOS a) Y b) NO SERÁN DE APLICACIÓN O QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO, SEGÚN SEA EL CASO, EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
a) RESPECTO A UN RECLAMO POR UN ACTO PROFESIONAL INCORRECTO COMETIDO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA; O
b) EN CASO DE LITIGIO O CONFLICTO ENTRE
QBE SEGUROS S.A. Y EL TOMADOR; O
c) EN CASO DE QUE LA PÓLIZA HUBIERA SIDO REVOCADA O RESCINDIDA POR QBE SEGUROS S.A. DEBIDO AL IMPAGO DE LA PRIMA O A CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL TOMADOR O DEL ASEGURADO; O
d) EN CASO DE QUE EL TOMADOR O EL ASEGURADO CONTRATASE OTRO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
2.6. PROTECCIÓN FRENTE A HACKERS
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ, EN NOMBRE DEL ASEGURADO, LA PÉRDIDA DE LA QUE RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE A PAGAR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN RECLAMO PRESENTADO CONTRA EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN TERCERO DERIVADOS DEL USO FRAUDULENTO POR UN HACKER DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ASEGURADO DONDE EXISTÍA UNA CLARA INTENCIÓN DE CAUSAR UNA PÉRDIDA AL ASEGURADO U OBTENER UNA GANANCIA O VENTAJA PERSONAL PARA EL HACKER.
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE QBE SEGUROS S.A. POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
2.7. RETIRADA DE MATERIAL
QBE SEGUROS S.A. REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO TODOS LOS GASTOS EN LOS QUE HAYA INCURRIDO COMO CONSECUENCIA DE LA RETIRADA O ALTERACIÓN DE CUALQUIER MATERIAL POR ORDEN JUDICIAL EN EL CURSO DE UN RECLAMO CUBIERTO BAJO ESTA PÓLIZA O PARA AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE DICHO RECLAMO, INCLUYENDO LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE CUALQUIER ORGANISMO REGULATORIO, DE VIGILANCIA O CONTROL, PERO ÚNICAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE TALES GASTOS NO PUEDAN SER EVITADOS O MINIMIZADOS Y SIEMPRE QUE EL ASEGURADO, EN PRIMER LUGAR:
a) OBTENGA EL CONSENTIMIENTO DE QBE SEGUROS S.A. CON ANTERIORIDAD A INCURRIR EN TALES GASTOS;
b) ACREDITE A QBE SEGUROS S.A. QUE EL MATERIAL, DE NO SER RECTIFICADO, PODRÍA CONLLEVAR DAÑOS Y PERJUICIOS EQUIVALENTES O DE
IMPORTE SUPERIOR A LOS GASTOS A REEMBOLSAR;
c) ACREDITE A QBE SEGUROS S.A. QUE LOS GASTOS INCURRIDOS SON NECESARIOS PARA EVITAR SATISFACTORIAMENTE UN RECLAMO.
QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL
ASEGURADO POR CUALQUIER:
a) PAGO RECOBRADO DE TERCEROS POR EL ASEGURADO;
b) BENEFICIO O AHORRO OBTENIDO POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER PAGO U HONORARIOS;
c) SALARIOS, REMUNERACIONES, GASTOS FIJOS, GASTOS CENTRALES Y CUALESQUIERA OTROS GASTOS INCURRIDO POR EL ASEGURADO EN LA RETIRADA DEL MATERIAL.
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE QBE SEGUROS S.A. POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.8. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS IMPORTES POR LOS CUALES EL ASEGURADO RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE A CONSECUENCIA DE CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO Y NOTIFICADO A QBE SEGUROS S.A. DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN EL CURSO DE SU PARTICIPACIÓN EN UN CONSORCIO, UNA AGRUPACIÓN DE TRABAJO, ASOCIACIÓN O UNIÓN TEMPORAL.
LA OBLIGACIÓN DE QBE SEGUROS S.A. SE LIMITARÁ SOLO AL PROPIO Y PROPORCIONADO INTERÉS QUE EL ASEGURADO TENGA EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS BAJO EL CONSORCIO, LA AGRUPACIÓN DE TRABAJO, ASOCIACIÓN O UNIÓN TEMPORAL.
ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA APLICARÁ ÚNICAMENTE SIEMPRE Y CUANDO LOS HONORARIOS O FACTURACIONES CORRESPONDIENTES A DICHOS SERVICIOS PROFESIONALES HAYAN SIDO DECLARADOS A QBE SEGUROS S.A. EN LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA INMEDIATAMENTE POSTERIOR AL COMIENZO DE DICHOS TRABAJOS Y EN LAS SUBSIGUIENTES RENOVACIONES.
CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON:
3.1. ACCIONES DE GOBIERNO / ACCIONES REGULATORIAS
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A UNA ACCIÓN O INVESTIGACIÓN DE CUALQUIER RAMA DEL PODER PÚBLICO (LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL) DEL NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL O MUNICIPAL O CUALQUIER ÓRGANO O AUTORIDAD QUE EJERCE FUNCIONES EJECUTIVAS, REGULATORIAS O ADMINISTRATIVAS.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SERÁ DE APLICACIÓN CUANDO EL RECLAMO SE RELACIONE ÚNICAMENTE CON LA PRESTACIÓN O LA FALTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ESTAS ENTIDADES.
3.2. ACREDITACIONES Y LICENCIAS
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A LA RESPONSABILIDAD POR LA ACTUACIÓN DEL ASEGURADO SIN TENER LA ACREDITACIÓN O HABILITACIÓN LEGAL, O POR EXTINCIÓN O EXPIRACIÓN DE LA MISMA, O POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS IMPERATIVAS QUE REGULAN SU ACTIVIDAD, ASÍ COMO POR CARECER DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN Y EL EJERCICIO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
DESCRITOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
3.3. ACTOS DE DIFAMACIÓN INTENCIONADOS
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A UNA DECLARACIÓN DIFAMATORIA VERBAL O ESCRITA REALIZADA DE MANERA INTENCIONAL POR EL ASEGURADO.
3.4. AERONAVES, EMBARCACIONES, VEHÍCULOS O EDIFICIOS
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A LA PROPIEDAD, POSESIÓN O USO POR EL ASEGURADO, O EN NOMBRE DEL ASEGURADO, DE CUALQUIER AERONAVE, EMBARCACIÓN O VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, O DE CUALQUIER EDIFICIO, ESTRUCTURA, LOCAL, TERRENO O BIENES (MUEBLES O INMUEBLES) O LA PARTE DE CUALQUIER EDIFICIO ARRENDADA, OCUPADA O ALQUILADA POR EL ASEGURADO.
3.5. ÁMBITO TERRITORIAL
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A UN ACTO PROFESIONAL INCORRECTO COMETIDO FUERA DEL ÁMBITO TERRITORIAL ESPECIFICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA Y/O CUALQUIER RECLAMO QUE DERIVE DE OTRO QUE HAYA SIDO INTERPUESTO POR PRIMERA VEZ EN UN TRIBUNAL FUERA DEL ÁMBITO TERRITORIAL ESPECIFICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
3.6. ASBESTO
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A ASBESTOSIS O COMO CONSECUENCIA DE ASBESTOSIS O QUE DE ALGÚN MODO TENGA RELACIÓN CON ASBESTO O CON CUALQUIER PRODUCTO O MATERIALES QUE CONTENGA ASBESTO EN CUALQUIER FORMA O CANTIDAD.
3.7. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO / COMPAÑÍA ASOCIADA
CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO O MANTENIDO POR O EN NOMBRE DE:
a) EL TOMADOR, CUALQUIER ASEGURADO, ACCIONISTA DEL ASEGURADO O SUBORDINADA; O
b) CUALQUIER FIRMA, SOCIEDAD O ENTIDAD EN LA QUE EL ASEGURADO O ALGÚN DIRECTOR, ADMINISTRADOR O SOCIO DEL ASEGURADO TENGA UN INTERÉS FINANCIERO O FUNCIÓN EJECUTIVA; O
c) CUALQUIER PERSONA QUE EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL ACTO PROFESIONAL INCORRECTO QUE DA LUGAR AL RECLAMO SEA EL CÓNYUGE, COMPAÑERO(A) PERMANENTE, PARIENTE HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD O ÚNICO CIVIL DEL ASEGURADO SALVO QUE TAL PERSONA ESTÉ ACTUANDO SIN UNA PREVIA SOLICITUD O COOPERACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEL ASEGURADO.
ESTA EXCLUSIÓN NO SERÁ DE APLICACIÓN A AQUELLOS RECLAMOS QUE PRETENDAN UN RECOBRO O REPETICIÓN EN RELACIÓN CON UN RECLAMO PRESENTADO PREVIAMENTE POR UN TERCERO INDEPENDIENTE Y SIN LA PARTICIPACIÓN O LA INICIATIVA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTA EXCLUSIÓN.
3.8. ASESORAMIENTO EN INVERSIONES
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A LA PRESTACIÓN DE CUALQUIER ASESORAMIENTO O PRONÓSTICO, O EL INCUMPLIMIENTO/FALTA DE CUALQUIER ASESORAMIENTO O PRONÓSTICO DADO POR EL ASEGURADO EN MATERIA DE INVERSIONES, Y/O PARA LA VENTA, ADQUISICIÓN O TRANSACCIONES RELACIONADAS CON BONOS,
ACCIONES O TÍTULOS VALORES, O DEL USO INDEBIDO DE CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A LOS MISMOS, O DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER LEGISLACIÓN O NORMATIVA RELACIONADA CON ESTAS ACTIVIDADES, O DECISIONES DE GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN EN GENERAL, SEAN ÉSTOS DE CARÁCTER FINANCIERO O EN ACTIVOS NO FINANCIEROS, CERRADOS O ABIERTOS, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A FONDOS DE PENSIONES, FONDOS DE CESANTÍAS, FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA, FONDOS FIDUCIARIOS, TOMADAS POR EL ASEGURADO.
3.9. CONDUCTAS DOLOSAS, DESHONESTAS O CONTRARIAS A LA LEY
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A CUALQUIER ACTO, ERROR U OMISIÓN DOLOSOS, FRAUDULENTOS, MALICIOSOS, INTENCIONALES, TIPIFICADOS COMO DELITO, O QUE SEAN DELIBERADAMENTE CONTRARIOS A LA LEY, SIEMPRE QUE LOS MISMOS HAYAN SIDO CALIFICADOS COMO TALES POR UN JUEZ O AUTORIDAD COMPETENTE O EL ASEGURADO ASÍ LO RECONOZCA. EN TAL CASO, EL TOMADOR Y EL ASEGURADO ESTARÁN OBLIGADOS A REEMBOLSAR A QBE SEGUROS
S.A. TODAS LAS SUMAS EN LAS QUE HUBIERA PODIDO INCURRIR EN LA ATENCIÓN DEL RECLAMO.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SERÁ DE APLICACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DE COBERTURA
2.4. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DE LA CONDICIÓN SEGUNDA.
3.10. CONFLICTO DE INTERESES
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A LOS SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE EL ASEGURADO Y QBE SEGUROS S.A. O CUALQUIER COMPAÑÍA QUE HAGA PARTE DEL GRUPO EMPRESARIAL DE QBE INSURANCE GROUP, SIEMPRE Y CUANDO DE DICHO RECLAMO SE DERIVE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO A FAVOR DE QBE SEGUROS S.A. O CUALQUIER COMPAÑÍA
QUE HAGA PARTE DEL GRUPO EMPRESARIAL DE QBE INSURANCE GROUP.
3.11. CONTAMINACIÓN
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A CUALQUIER EMISIÓN, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN, FILTRACIÓN, MIGRACIÓN O ESCAPE DE CONTAMINANTES, YA SEA REAL O SUPUESTA, O EN GRADO DE AMENAZA Y/O LOS COSTOS DE LA RETIRADA, LIMPIEZA O NEUTRALIZACIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES, FILTRACIÓN O POLUCIÓN.
3.12. LESIONES PERSONALES Y DAÑOS MATERIALES
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A LESIONES PERSONALES Y/O DAÑOS MATERIALES.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SERÁ DE APLICACIÓN SI LAS LESIONES PERSONALES Y/O DAÑOS MATERIALES SURGEN DIRECTAMENTE DE UNA INFRACCIÓN DEL DEBER DE CUIDADO, DILIGENCIA O PROFESIONALISMO LEGALMENTE REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEL ASEGURADO.
ESTA EXCLUSIÓN TAMPOCO NO SE APLICARÁ, EN LO QUE SE REFIERE A DAÑOS MATERIALES, CON RESPECTO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA
2.2. DAÑOS O PÉRDIDA DE DOCUMENTOS DE LA CONDICIÓN SEGUNDA.
3.13. DEBER O RESPONSABILIDAD ASUMIDA
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A CUALQUIER DEBER O RESPONSABILIDAD INCURRIDA O ASUMIDA POR EL ASEGURADO, EN LA CUAL NO ES POSIBLE QUE SE INCURRA O ASUMA EN LA PRESTACIÓN HABITUAL DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEL ASEGURADO.
3.14. DEUDAS / PRÉSTAMOS COMERCIALES
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A:
a) CUALQUIER DEUDA O PRÉSTAMO COMERCIAL EFECTUADO POR O RECIBIDO DE UN ASEGURADO; O
b) CUALQUIER GARANTÍA DADA POR O RECIBIDA DE UN ASEGURADO PARA UNA DEUDA O PRÉSTAMO.
3.15. FECHA DE RETROACTIVIDAD
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A UN ACTO PROFESIONAL INCORRECTO COMETIDO O SUPUESTAMENTE COMETIDO ANTES DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
3.16. GESTIÓN DE FONDOS DE PENSIONES Y DE PRESTACIONES SOCIALES O DE BENEFICIOS LABORALES
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A LA OPERACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE UN PLAN O FONDO DE PENSIONES, O DE UN PROGRAMA DE BENEFICIOS O DE UN FONDO FIDUCIARIO PARA EMPLEADOS, INCLUIDA LA VENTA, ADQUISICIÓN O TRANSACCIONES RELACIONADAS CON BONOS, ACCIONES O TÍTULOS VALORES O DEL USO INDEBIDO DE CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A LOS MISMOS, O DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER LEGISLACIÓN O NORMATIVA RELACIONADA CON ESTAS ACTIVIDADES, DENTRO DE LA OPERACIÓN O ADMINISTRACIÓN DEL PLAN O FONDO DE PENSIONES O PROGRAMA DE BENEFICIOS O FONDO FIDUCIARIO PARA EMPLEADOS.
3.17. GUERRA Y TERRORISMO
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON,
CAUSADO POR O COMO RESULTADO DE TERRORISMO, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES O ACCIONES BÉLICAS (YA SEAN DECLARADAS O NO), MOTÍN, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, SUBLEVACIÓN, USURPACIÓN DE PODER, O CONFISCACIÓN POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA O GOBIERNO LEGÍTIMO O DE HECHO X XXX XXXXXXX.
ASÍ MISMO SE EXCLUYE CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, CAUSADO POR O RESULTANTE DE, O DE ALGÚN MODO VINCULADO CON ALGUNA ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR O REPRIMIR ALGUNA DE LAS SITUACIONES ARRIBA MENCIONADAS.
3.18. FALLAS DE INFRAESTRUCTURA
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A:
a) FALLAS MECÁNICAS;
b) FALLAS ELÉCTRICAS, INCLUYENDO ALGUNA INTERRUPCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SOBREVOLTAJE, APAGÓN ELÉCTRICO;
c) FALLAS DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES O DE SATÉLITE,
d) FALLAS DE CUALQUIER OTRA INFRAESTRUCTURA,
SALVO SI DICHAS FALLAS SE DERIVAN ÚNICAMENTE DE UN ACTO, ERROR U OMISIÓN COMETIDO POR EL ASEGURADO EN LA PRESTACIÓN O FALTA DE PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES.
3.19. INSOLVENCIA DEL ASEGURADO
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A LA INSOLVENCIA, REORGANIZACIÓN, INTERVENCIÓN,
LIQUIDACIÓN O EMBARGO DE CUALQUIER ACTIVO DEL ASEGURADO.
3.20. JURISDICCIÓN DE EE.UU Y/O CANADÁ
CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA Y/O CANADÁ, SUS ESTADOS, TERRITORIOS O POSESIONES O BASADO DE ACUERDO CON SU LEGISLACIÓN; O CUALQUIER AUTO, SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE SE DICTE PARA EL CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN DE UNA DECISIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON DICHO RECLAMO.
SALVO QUE SE ACUERDE EXPRESAMENTE LA MODIFICACIÓN PARCIAL O TOTAL A ESTA CLÁUSULA.
3.21. LEGISLACIÓN Y REGULACIÓN
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE AL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO DE ALGUNA LEY O NORMATIVIDAD RELATIVA A IMPUESTOS, COMPETENCIA DESLEAL, RESTRICCIONES COMERCIALES O PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS O QUE CAREZCAN DE LEGALIDAD.
3.22. MULTAS, SANCIONES, DAÑOS NO COMPENSATORIOS, PUNITIVOS O EJEMPLARIZANTES
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A:
a) CUALQUIER MULTA O SANCIÓN,
b) CUALQUIER DAÑO Y/O PERJUICIO NO COMPENSATORIO, PUNITIVO O EJEMPLARIZANTE.
3.23. OTROS SEGUROS
CUALQUIER RECLAMO RESPECTO AL CUAL EL ASEGURADO TENGA DERECHO A RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN CON CARGO A CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGURO. EN TAL CASO, LAS COBERTURAS PROVISTAS EN ESTA PÓLIZA SE APLICARÁN SOLO EN EXCESO DE CUALQUIER
OTRO SEGURO VÁLIDO Y EXIGIBLE, CUANDO ÉSTE EXISTA, YA SEA QUE HAYA SIDO CONTRATADO POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER OTRA PERSONA.
3.24. PATENTES, SECRETO COMERCIAL O EMPRESARIAL
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A LA INFRACCIÓN DE ALGUNA PATENTE, LA PÉRDIDA DE DERECHOS DE UN TERCERO PARA GARANTIZAR EL REGISTRO PREVIO DE PATENTES Y/O SU CONCESIÓN, EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER LICENCIA SOBRE PATENTES O LA APROPIACIÓN O USO INDEBIDO DE SECRETOS COMERCIALES O EMPRESARIALES.
3.25. PÉRDIDAS INDIRECTAS O CONSECUENCIALES Y RESPONSABILIDADES COMERCIALES
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A:
a) PÉRDIDAS DE FACTURACIÓN, VENTAS, BENEFICIOS, SUBIDA DE PRECIOS O RESPONSABILIDAD POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), POR PARTE DEL ASEGURADO;
b) PÉRDIDAS COMERCIALES O CUALQUIER RESPONSABILIDAD COMERCIAL DEL ASEGURADO, INCLUIDAS LAS QUE SURJAN DE LA PÉRDIDA DE CUALQUIER CLIENTE, DE ALGUNA CUENTA O DE ALGÚN NEGOCIO;
c) LA DECISIÓN DEL ASEGURADO DE NOTIFICAR A LAS PERSONAS AFECTADAS POR UNA VULNERACIÓN A LA PRIVACIDAD DE SUS DATOS O DE PROPORCIONAR SERVICIOS DE MONITORIZACIÓN DE CRÉDITO CON MOTIVO DE DICHA INFRACCIÓN;
d) CUALQUIER PÉRDIDA INDIRECTA O CONSECUENCIAL QUE EL ASEGURADO OBVIÓ EXCLUIR EN SUS CONTRATOS CON
SUS CLIENTES CUANDO HUBIESE SIDO RAZONABLE HABERLO HECHO.
3.26. RECLAMOS EXISTENTES Y CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A:
a) CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO O INICIADO EN CONTRA DEL ASEGURADO ANTES DE LA FECHA DE INICIO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA;
b) CUALQUIER PROCEDIMIENTO CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVO O REGULATORIO, O CUALQUIER INVESTIGACIÓN OFICIAL, INSPECCIÓN, MEDIACIÓN, ARBITRAJE, FALLO, SENTENCIA O RECLAMO DERIVADO DE, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A HECHOS O CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS EN CUALQUIER RECLAMO PENDIENTE O ANTERIOR A LA FECHA DE INICIO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, O QUE DE ALGÚN MODO IMPLIQUE ALGÚN EVENTO, HECHO O CIRCUNSTANCIA:
i. QUE HAYA SIDO NOTIFICADA POR ESCRITO DE CONFORMIDAD CON CUALQUIER PÓLIZA ANTERIOR (ESTUVIESE O NO ESTUVIESE ASEGURADA POR QBE SEGUROS S.A.); O
ii. QUE EL ASEGURADO HUBIESE CONOCIDO POR PRIMERA VEZ ANTES DE LA FECHA DE INICIO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y RESPECTO DE LA CUAL EL ASEGURADO SABÍA O DEBÍA RAZONABLEMENTE SABER QUE PODÍA DAR LUGAR A UN RECLAMO.
3.27. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE AL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL,
INCLUYENDO, PERO NO LIMITÁNDOSE A CUALQUIER GARANTÍA EXPRESA O AVAL, SALVO QUE EL ASEGURADO HUBIESE RESULTADO RESPONSABLE INCLUSO EN AUSENCIA DE DICHA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL, GARANTÍA EXPRESA O AVAL.
3.28. RESPONSABILIDAD DE GESTIÓN
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A CUALQUIER RESPONSABILIDAD PERSONAL EN LA QUE INCURRA UN ADMINISTRADOR O DIRECTIVO DEL ASEGURADO:
a) MIENTRAS ACTÚE EN TAL CAPACIDAD O GESTIONE LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO; O
b) POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE DICHO ADMINISTRADOR O DIRECTIVO DE CUALQUIER DEBER INHERENTE AL EJERCICIO DE SU CARGO, DISTINTO DEL INHERENTE AL DESEMPEÑO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL PARA UN CLIENTE; O
c) POR CUALQUIER DECLARACIÓN, MANIFIESTO O INFORMACIÓN RESPECTO DEL ASEGURADO Y DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INCLUIDO EN CUALQUIER CUENTA, INFORME O ESTADO FINANCIERO.
3.29. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A MERCANCÍAS O PRODUCTOS VENDIDOS, SUMINISTRADOS, REPARADOS, MODIFICADOS, TRATADOS, FABRICADOS, CONSTRUIDOS, INSTALADOS O MANTENIDOS POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER CONSULTOR, CONTRATISTA, AGENTE O REPRESENTANTE DEL ASEGURADO.
3.30. RESPONSABILIDAD POR PRÁCTICAS LABORALES
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O
INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A LA RESPONSABILIDAD FRENTE A CUALQUIER EMPLEADO O DE UN SOLICITANTE DE EMPLEO POR:
a) CUALQUIER DESPIDO INJUSTIFICADO O RESCISIÓN INJUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE NO SE DERIVE DE UNA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO O UNA TRANSACCIÓN ENTRE LAS PARTES;
b) LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE OTORGAR EL EMPLEO O PROMOCIÓN;
c) LA PRIVACIÓN INJUSTIFICADA DE DESARROLLO PROFESIONAL;
d) UNA MEDIDA DISCIPLINARIA INJUSTA;
e) REFERENCIAS LABORALES INJUSTAS;
f) LA EVALUACIÓN NEGLIGENTE DE UN EMPLEADO;
g) ACOSO LABORAL, INCLUIDO, PERO NO LIMITADO AL ACOSO SEXUAL;
h) ACOSO DE CUALQUIER OTRA CLASE, INCLUYENDO LA SUPUESTA CREACIÓN DE UN AMBIENTE DE TRABAJO PROPICIO PARA EL ACOSO;
i) DISCRIMINACIÓN;
j) REPRESALIAS;
k) EL FALLO EN LA PRESTACIÓN DE UNA ADECUADA POLÍTICA O PROCEDIMIENTOS DE EMPLEO.
3.31. RIESGOS NUCLEARES
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A:
a) RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD
DERIVADO DE ALGÚN COMBUSTIBLE NUCLEAR O POR ALGÚN RESIDUO NUCLEAR DERIVADO DE LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR;
b) LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS O PELIGROSAS DE CUALQUIER INSTALACIÓN NUCLEAR EXPLOSIVA O DEL COMPONENTE NUCLEAR DE LA MISMA.
3.32. SANCIONES INTERNACIONALES
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE ESTA PÓLIZA O EXTENSIÓN DE COBERTURA, AMPARO OPCIONAL O ADICIONAL POR CUALQUIER RECLAMO O PERDIDA ORIGINADA EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚN BENEFICIARIO, SEA UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIERNO DE ALGÚN PAÍS CONTRA EL CUAL CUALQUIER LEY Y/O REGLAMENTO QUE SE APLIQUE A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A QBE SEGUROS S.A., SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGA ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA O COMERCIAL, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIR A QBE SEGUROS S.A. OTORGAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES U OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O ALGÚN OTRO BENEFICIARIO.
SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE ESTA PÓLIZA O EXTENSIÓN DE COBERTURA, AMPARO OPCIONAL O ADICIONAL POR CUALQUIER RECLAMO O PERDIDA, A CUALQUIER ASEGURADO O BENEFICIARIO QUE SEA DECLARADO INCAPAZ DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A QBE SEGUROS S.A. SUS EMPRESAS AFILIADAS, SUS SOCIOS COMERCIALES, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.
3.33. SEGUROS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A:
a) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE SEGUROS, O LA FALTA DE CONTRATACIÓN, MANTENIMIENTO O ACTUALIZACIÓN DE UNA COBERTURA DE SEGURO O LA INADECUADA CONTRATACIÓN DE SEGUROS, Y/O
b) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO EN MATERIA DE RESTRUCTURACIÓN DE CAPITAL, PRÉSTAMOS, RECAPITALIZACIÓN, VENTA DE ACTIVOS, ACCIONES, BONOS O VALORES MOBILIARIOS O CUALQUIER INTENTO O GESTIÓN DIRIGIDA A OBTENER U OTORGAR CAPITAL O FINANCIACIÓN, Y/O
c) CUALQUIER OTRAS OPERACIONES O SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, DE CRÉDITO O DE PAGO, SERVICIOS DE INVERSIÓN, PLANES DE PENSIONES Y CUALQUIERA OTRA SIMILAR O ANÁLOGA.
3.34. VENTA O FUSIÓN
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A ACTOS PROFESIONALES INCORRECTOS COMETIDOS POR EL ASEGURADO DESPUÉS DE LA FECHA DE CUALQUIER VENTA, FUSIÓN, O CAMBIO DE CONTROL, A MENOS QUE QBE SEGUROS S.A. HUBIESE ACORDADO LO CONTRARIO MEDIANTE ANEXO DE MODIFICACIÓN PARCIAL O TOTAL A ESTA EXCLUSIÓN.
3.35. VIRUS INFORMÁTICO
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A CUALQUIER VIRUS INFORMÁTICO QUE SE REPLIQUE INDISCRIMINADAMENTE O SE DISEMINE
AUTOMÁTICAMENTE A ESCALA MUNDIAL O NACIONAL.
CONDICIÓN CUARTA. DEFINICIONES:
En esta Póliza las siguientes palabras tendrán las definiciones que se indican a continuación y tendrán el mismo significado ya sean expresadas en singular o plural y las palabras en masculino implicarán también el femenino y el neutro:
4.1. ACTO PROFESIONAL INCORRECTO: Cualquier acto real o presunto que ocurra únicamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado, como consecuencia de:
a) Quebrantamiento del deber profesional, acto negligente, error, omisión, o declaración errónea o inexacta cometidos negligentemente por el Asegurado;
b) Transmisión de Virus Informático no intencional por parte del Asegurado que cause pérdida o daños a cualquier Tercero totalmente independiente;
c) Infracción no intencional del deber de confidencialidad, invasión del derecho a la privacidad incluyendo la intrusión y publicación de hechos privados, uso indebido de información que fuese confidencial o cuya utilización estuviese sujeta a restricciones legales;
d) Difamación realizada o supuestamente realizada de manera no intencional por parte del Asegurado contra cualquier Tercero, incluyendo injurias o calumnias;
e) Infracción no intencional de derechos de propiedad intelectual de Terceros, incluyendo a título enunciativo infracción de derechos de autor, diseño, título, eslogan, marca registrada, nombre de dominio, marca de servicio, nombre comercial, vulneración de derechos xxxxxxx, infracción de cualquier ley de
protección de signos distintivos que no tengan carácter de marcas registradas;
f) Xxxxxx, piratería, apropiación de ideas bajo un contrato implícito o cualquier otra apropiación de ideas o información.
4.2. ASEGURADO:
a) El Tomador, o cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza, incluyendo cualquier Subordinada del Asegurado existente a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, que haya sido comunicada a QBE Seguros S.A. y hasta el momento en que la misma sea vendida o liquidada (pero sin que se excluya de la Póliza cualquier responsabilidad incurrida con anterioridad a tal venta o liquidación), y
b) Los socios, administradores, directores o Empleados del Asegurado durante el Período de Vigencia de la Póliza;
c) Los antiguos socios, administradores, directores o Empleados del Asegurado;
d) Cualquier socio, administrador o director jubilado o pensionado del Asegurado que permanezca como consultor del Asegurado;
e) Los herederos, legatarios, albaceas o representantes legales de las personas mencionadas en los apartados anteriores en caso de muerte, incapacidad, insolvencia, quiebra o situación concursal de los mismos, por las obligaciones legales incurridas debido a algún acto, error u omisión de tal persona fallecida, incapacitada, o en situación de insolvencia, o concurso.
4.3. CIRCUNSTANCIA: Un incidente, hecho, controversia, evento, acto u omisión que con probabilidad podría dar lugar a un Reclamo.
4.4. COMPETENCIA DESLEAL: Prácticas comerciales desleales, engañosas o cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, y que incida sobre las características principales del servicio.
4.5. CONTAMINACIÓN: La emisión, fuga, descarga, filtración, migración o dispersión, ya sea real, supuesta o en grado de amenaza, de Contaminantes; así como cualquier costo, gasto, Reclamo o acción que surja de alguna solicitud, demanda u orden de autoridad competente, como resultado de la emisión, fuga, descarga, filtración, migración o dispersión, ya sea real, supuesta o en grado de amenaza, de Contaminantes con los que el Asegurado realice pruebas, o monitorice, limpie, elimine, contenga, trate, desintoxique o neutralice, o frente a los que de cualquier forma reaccione o los evalúe.
4.6. CONTAMINANTES: Cualesquier elementos que puedan perjudicar el medio ambiente y/o los recursos naturales, incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo cualquier ruido, vibración, contaminación lumínica, material radiactivo, irritante térmica, contaminante sólido, líquido o gaseoso, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, químicos y desechos. Los desechos incluyen, pero no se limitan a material reciclable, reacondicionable o recuperable.
4.7. CUESTIONARIO DE SEGURO: Cualquier información y documentación suministrada y firmada por el Tomador, el Asegurado, o en su nombre, de forma escrita o en formato electrónico, incluyendo, pero no limitado a, cuestionario de declaración del estado del riesgo, formulario de solicitud, sus anexos y cualquier otra información facilitada a QBE Seguros S.A. para la valoración del riesgo.
4.8. DAÑOS MATERIALES: La pérdida física, destrucción, deterioro o daños que afecten a bienes tangibles, incluida la pérdida de uso de los mismos.
4.9. LESIONES PERSONALES: El fallecimiento, lesión corporal, enfermedad, dolencia, o cualquier otro menoscabo de la integridad física, "shock" nervioso, estrés, humillación, angustia emocional, o trastorno mental de cualquier persona.
4.10. DEDUCIBLE: El importe especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza que está a cargo del Asegurado por todos y cada uno de los Reclamos, series de Reclamos o Circunstancias. El Límite de Indemnización aplica en exceso del Deducible.
4.11. DOCUMENTOS / INFORMACIÓN: Cualquier documento, dato digitalizado, micro-código o información almacenada en forma escrita, legible mediante máquina u otra forma, excluidos los títulos al portador, certificados de acciones, sellos, suscripciones, billetes representativos de moneda legal, moneda metálica o cualquier título negociable.
4.12. EMPLEADO: Cualquier persona natural que esté vinculada de forma expresa por medio de contrato laboral con el Asegurado, incluyendo trabajadores a tiempo completo, parcial, temporal o estacional, estudiantes en prácticas o mediante contrato de aprendizaje, así como cualquier persona natural contratada por el Asegurado mediante un contrato de prestación de servicios que presten regularmente sus servicios para el Asegurado y que actúen bajo las instrucciones, dirección y supervisión directa del Asegurado en el desempeño de los Servicios Profesionales del Asegurado.
La definición de Empleado no incluye a los administradores, directores o socios del Asegurado.
4.13. FECHA DE RETROACTIVIDAD: La fecha especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza respecto de la cual cualquier Acto Profesional Incorrecto puede ser objeto de Reclamo por esta Póliza. Las coberturas proporcionadas bajo esta Póliza solamente se referirán a Actos Profesionales Incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por primera vez después de esa fecha.
4.14. SUBORDINADA: Cualquier sociedad respecto de la cual, a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza o con anterioridad, el Tomador, ya sea directa o indirectamente a través de una o más Subordinadas:
a) Controle la composición del órgano de administración,
b) Ostente la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones sociales con derecho de voto,
c) Ostente la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social emitido.
4.15. GASTOS DE DEFENSA: Los honorarios y/o gastos incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito de QBE Seguros S.A., para la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo y/o Circunstancia.
Los Gastos de Defensa no incluirán la remuneración de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad.
4.16. HACKER: Cualquier persona que específica y maliciosamente acceda sin autorización a los Sistemas de Información y Comunicación del Asegurado, únicamente utilizando medios electrónicos para sortear o eludir electrónicamente el sistema de seguridad establecido para proteger a los Sistemas de Información y Comunicación contra dicho acceso no autorizado.
Hacker no incluye a los administradores, directores o socios del Asegurado.
4.17. JURISDICCIÓN: La jurisdicción especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4.18. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: El importe especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, que constituye la suma máxima a pagar por QBE Seguros
S.A. por cada Reclamo en virtud de esta Póliza, independientemente del número de Asegurados, reclamantes y/o Circunstancias.
4.19. MATERIAL: Cualquier dato, texto, sonidos, imágenes o contenido similar diseminado o divulgado, incluyendo a título enunciativo los contenidos de e-mail, intranet, extranet, sitio web, boletines, chats o cualquier otro foro on-line de información o discusión del Asegurado, así como el marketing y la publicidad de los Servicios Profesionales del Asegurado.
4.20. PÉRDIDA: Cualquier:
a) Gastos de defensa;
b) Indemnización de daños y perjuicios, incluyendo los pagos xx xxxxxx legales o gastos que el Asegurado hubiera sido condenado a pagar, determinados por sentencia firme;
c) Suma o cantidad resultante de un acuerdo previamente aprobado por escrito por QBE Seguros S.A.;
d) Cualquier otra suma o cantidad que esté cubierta bajo cualquier cobertura de esta Póliza; Resultantes de un Reclamo presentado por un tercero contra un Asegurado por un Acto Profesional Incorrecto cometido con posterioridad a la Fecha de Retroactividad y presentado dentro del Periodo de Vigencia de la Póliza.
PÉRDIDA no incluye:
a) Cualquier tipo de indemnización u obligación bajo cualquier ley laboral, de seguridad social o vivienda, responsabilidades por indemnizaciones patronales, beneficios por incapacidad, fondos de pensiones y/o cualquier disposición similar; compensaciones, beneficios, salarios, horas extras, honorarios, retribuciones o similares; y/o
b) Multas, sanciones o cualquier tipo de obligación fiscal, tributaria, impuestos, tasas, etc.; daños no compensatorios incluyendo daños punitivos o ejemplares, ni la porción multiplicada de compensaciones múltiples; ni sumas o cantidades que no sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal; cauciones, avales o similares; y/o
c) Cualquier honorario, comisión u otro tipo de remuneración y/o retribución de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad o similares; y/o
d) Los costos de ejecución o cumplimiento de cualquier acuerdo, resolución o fallo judicial de carácter no pecuniario.
4.21. PERIODO DE VIGENCIA: El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y la fecha de vencimiento, que se especifican en las condiciones particulares de la Póliza.
4.22. PÓLIZA: Estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y cualquier endoso o anexo, los cuales se considerarán parte del contrato de seguro.
4.23. RECLAMO: Cualquier:
a) Comunicación escrita de un Tercero dirigida por cualquier medio al Asegurado reclamando la responsabilidad civil profesional de éste derivada de un Acto Profesional Incorrecto.
b) Procedimiento judicial o arbitral iniciado contra un Asegurado en el que se alegue que dicho Asegurado ha cometido un Acto Profesional Incorrecto que pueda dar lugar a una sentencia en la que se declare la responsabilidad civil del Asegurado derivada de un Acto Profesional Incorrecto.
Todos los Reclamos derivados de un mismo Acto Profesional Incorrecto, de Actos Profesionales Incorrectos interrelacionados, o de una serie de Actos Profesionales Incorrectos que surjan de una misma causa, evento, hecho o Circunstancias, con independencia del número de reclamantes y del número de Asegurados involucrados y aunque se formulen en tiempos y lugares distintos, constituirán un único Reclamo a los efectos de esta Póliza, que se entenderá presentado por primera vez a la recepción por el Asegurado de la primera comunicación escrita o procedimiento judicial o arbitral.
4.24. SECRETO COMERCIAL O EMPRESARIAL: Información que genera un valor económico independiente, real o potencial, por el simple hecho de no ser conocida públicamente ni comprobable a través de métodos adecuados por otras personas que puedan obtener una ventaja económica por su revelación o uso.
4.25. SERVICIOS PROFESIONALES: Los servicios prestados por el Asegurado que se especifican en las condiciones particulares de la Póliza.
4.26. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: Los sistemas informáticos y de telecomunicación del Asegurado, incluyendo a título enunciativo sus sistemas de email, firma electrónica encriptada, certificado electrónico encriptado, sitio web, intranet, network, software, hardware, firmware, programa o dato guardado o almacenado electrónicamente.
4.27. CONTRATISTA: Cualquier persona natural o jurídica que no esté bajo una subordinación laboral, ni esté gestionada o controlada por el Asegurado, designada por el Asegurado mediante contrato escrito y a cambio de honorarios, para llevar a cabo la prestación de Servicios Profesionales en nombre del Asegurado.
4.28. TERCERO: Cualquier persona natural o jurídica distinta de:
a) El Tomador y cualquier Asegurado.
b) El cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o único civil, del Asegurado.
c) Los familiares del Asegurado que convivan con el Asegurado.
d) Los socios, administradores, directores, Empleados y personas que, de hecho, o de derecho, dependan Económicamente del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
e) Cualquier persona natural o jurídica, que tenga un interés financiero en las operaciones del Asegurado, o que tenga acordados con el Tomador Incentivos, compensaciones, bonos, acciones, beneficios o similares.
4.29. TOMADOR: La persona jurídica identificada en las Condiciones Particulares que, conjuntamente con QBE Seguros S.A., suscribe esta Póliza, y al que corresponden las obligaciones que de la misma deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
4.30. VENTA O FUSIÓN: La venta del Tomador o su fusión con otra entidad o su adquisición por parte de otra entidad, de manera tal que el Tomador deje de ser la entidad superviviente y un tercero pase a:
a) Controlar la composición de la junta directiva o consejo de administración; o
b) Controlar más de la mitad del total de votos; o
c) Ostentar la titularidad de más de la mitad del capital social emitido.
4.31. VIRUS INFORMÁTICO: Cualquier programa informático, incluyendo a título enunciativo cualquier virus de archivo, virus del sector de arranque, macro virus, aplicación hostil, programa xx xxxxxxx, virus java, virus ActiveX u otro programa ejecutable que contenga instrucciones para iniciar un evento en el ordenador infectado, causando modificación o daño en los datos, la memoria o en los soportes de datos o que puede afectar adversamente de otra forma el funcionamiento de cualquier sistema tecnológico de comunicaciones y de información.
CONDICIÓN QUINTA. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A CARGO DE QBE SEGUROS S.A.:
El Límite de Responsabilidad fijado en las Condiciones Particulares constituye el importe máximo que QBE Seguros S.A. estará obligado a pagar por todos los conceptos y por todas las coberturas por cada Reclamo cubierto bajo esta Póliza.
El conjunto de todas las Pérdidas que se deriven de, estén basados en o sean atribuibles a un mismo Acto Profesional Incorrecto, Actos Profesionales Incorrectos interrelacionados, o de una serie de Actos Profesionales Incorrectos que surjan de una misma causa, evento o hecho, con independencia del número de reclamantes, sumas o cantidades reclamadas y del número de Asegurados involucrados, constituirán un único Reclamo a los efectos de esta Póliza, y por tanto estará sujeto un único Límite de Responsabilidad y a un único Deducible.
Cualquier sub-límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares constituye el importe máximo a pagar por dicho concepto por QBE Seguros S.A. por el conjunto de todos los
Reclamos formulados por primera vez contra el Asegurado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza, con independencia del número de Reclamos, reclamantes, Actos Profesionales Incorrectos alegados, sumas o cantidades reclamadas y del número de Asegurados involucrados. Dicho sub-límite de indemnización se considerará parte integrante del Límite Máximo de Responsabilidad a cargo de QBE Seguros S.A. y no en adición al mismo.
El Límite Máximo de Responsabilidad no se incrementará por la contratación de cualquier PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN
previsto en la extensión de cobertura 2.5.
Cualquier suma pagada por QBE Seguros S.A., incluyendo Gastos de Defensa, disminuirá la responsabilidad de QBE Seguros S.A. por las Pérdidas bajo el Límite Máximo de Responsabilidad.
CONDICIÓN SEXTA. DEDUCIBLE:
El presente seguro se contrata con el Deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que QBE Seguros S.A. será responsable de las sumas o cantidades a las que tenga derecho el Asegurado únicamente cuando las Pérdidas excedan el importe del Deducible. Por lo tanto, el Asegurado asume por su propia cuenta las Pérdidas inferiores a la suma fijada como Deducible, que no forma parte del Límite Máximo de Responsabilidad y que no es asegurable.
El Deducible se aplicará una sola vez para toda Pérdida que se origine de un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Actos Profesionales Incorrectos continuos, repetidos o relacionados.
CONDICIÓN SÉPTIMA. DISPOSICIONES PARA RECLAMOS:
7.1. Avisos y notificación de reclamos:
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado
durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o el Período Adicional de Notificación, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito a QBE Seguros S.A. tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a tres (3) días calendario siguientes a que conozca del Reclamo, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará a QBE Seguros S.A. a reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
7.2. Circunstancias que razonablemente pudieran resultar en un reclamo:
Si durante Período de Vigencia de la Póliza cualquier Asegurado tuviese conocimiento de cualquier Circunstancias que razonablemente se pudiera esperar que originen un Reclamo en su contra, notificará por escrito a QBE Seguros S.A. dichas Circunstancias, de tal manera que el Reclamo que se iniciara posteriormente contra el citado Asegurado y sobre el cual se informó a QBE Seguros S.A., que se infiera de, surja de, se base en o sea atribuible a dichas Circunstancias, o se infiera de cualquier Acto Profesional Incorrecto que sea igual a, o se relacione con cualquier Acto Profesional Incorrecto anticipado en aquellas Circunstancias ya informadas, se tendrá por iniciado en el momento en que QBE Seguros S.A. reciba la notificación donde se relaten las Circunstancias.
La notificación de Circunstancias deberá incluir una descripción de las razones por las cuales cabe esperar un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, la estimación de la posible pérdida y las personas involucradas.
7.3. Notificaciones y domicilio:
Las notificaciones que deban hacerse las Partes entre sí con motivo de la suscripción de esta Póliza, se harán por escrito y deberán ser entregadas, a QBE Seguros S.A. en el domicilio indicado en la Carátula de Póliza y/o sus Condiciones Generales o Particulares, y serán
efectivas desde la fecha de recepción por parte de
QBE Seguros S.A. en el citado domicilio.
Las notificaciones promovidas por QBE Seguros
S.A. se dirigirán al Tomador al último domicilio que éste haya comunicado por escrito a QBE Seguros S.A. o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula de la Póliza o sus Condiciones Particulares.
7.4. Reclamos relacionados / reclamo único:
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de Vigencia de la Póliza o el Período Adicional de Notificación, si fuese aplicable, que sea basado en, atribuible a, o derivado de un Acto Profesional Incorrecto relacionado con:
a) Un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de Vigencia de la Póliza o Período Adicional de Notificación, si fuese aplicable;
b) Una circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo, que haya sido notificado al QBE Seguros S.A. en la forma establecida por este contrato.
Será aceptado por QBE Seguros S.A. como presentado en la fecha en la cual a) o b) arriba haya sido notificado al QBE SEGUROS S.A.
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Profesionales Incorrectos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
CONDICIÓN OCTAVA. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA DEFENSA Y TRANSACCIÓN DE RECLAMOS:
8.1. Defensa y liquidación de reclamos:
Los Asegurados tienen el derecho y el deber de defenderse y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra, y QBE Seguros S.A. no asume obligación alguna de defender a los Asegurados.
QBE Seguros S.A. podrá participar plenamente en la defensa y en la negociación de cualquier acuerdo transaccional que dé lugar o pueda razonablemente dar lugar al pago de cualquier suma o cantidad bajo esta Póliza.
QBE Seguros S.A. aceptará como razonable y necesaria la designación de distintos Abogados o Firmas de Abogados para la defensa de los Asegurados, si ello fuera requerido debido a la concurrencia de un conflicto de intereses entre los Asegurados.
El Asegurado únicamente incurrirá en Gastos de Defensa con el previo consentimiento por escrito de QBE Seguros S.A., no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada.
Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y brindarán a QBE Seguros S.A. toda la cooperación e información que ésta requiera.
8.2. Consentimiento previo y por escrito de QBE Seguros S.A.:
Los Asegurados no aceptarán ni admitirán responsabilidad alguna, negociarán o celebrarán contrato de transacción alguno, consentirán sentencia alguna y/o se abstendrán de incurrir en cualesquiera gastos o importes cubiertos en la presente Póliza por una o derivados de un Reclamo, sin el consentimiento previo por escrito de QBE Seguros S.A., no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada.
Únicamente, aquellas responsabilidades, acuerdos o liquidaciones, sentencias, gastos o importes cubiertos bajo la presente Póliza, aprobados previamente y por escrito por QBE Seguros S.A. serán indemnizables con arreglo a los términos del presente contrato.
QBE Seguros S.A. no denegará sin motivo justificado su consentimiento a cualquier acuerdo o fallo estipulado, siempre y cuando haya podido intervenir efectivamente en la defensa del Reclamo y en la negociación de cualquier acuerdo o liquidación.
QBE Seguros S.A. se reserva el derecho de investigar, dirigir las negociaciones, y, con el consentimiento por escrito del Xxxxxxxxx (quien no podrá denegarlo de forma injustificada), liquidar o transar cualquier Reclamo.
Si el Asegurado rehusase aceptar alguna transacción recomendada por QBE Seguros S.A., entonces la responsabilidad de QBE Seguros S.A. por todas las Pérdidas a causa de tal Xxxxxxx no excederá la suma o cantidad por la cual el Reclamo podría haberse transado, incluyendo los costos y Gastos de Defensa en que se haya incurrido desde la fecha en que la transacción recomendada por QBE Seguros S.A. fue propuesta por escrito al Asegurado.
Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable.
8.3. Subrogación:
En caso de ser legalmente permitido, cuando QBE Seguros S.A. pague la indemnización correspondiente, se subrogará hasta la suma o cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que correspondan al Asegurado.
El Asegurado deberá cooperar con QBE Seguros
S.A. en el ejercicio de su derecho de subrogación y el Asegurado no realizará ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho.
Cualquier cantidad recobrada, en exceso del importe indemnizado por QBE Seguros S.A., será devuelta a cada Asegurado una vez deducido el coste incurrido por QBE Seguros S.A. en dicha recuperación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y QBE Seguros S.A. concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
QBE Seguros S.A. podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
QBE Seguros S.A. no ejercerá su derecho de subrogación contra un Asegurado en relación a un Reclamo, salvo en aquellos casos en los que se pueda establecer que la Exclusión 3.9. CONDUCTAS DOLOSAS, DESHONESTAS O
CONTRARIAS A LA LEY resulta aplicable a dicho
Reclamo y a dicho Asegurado.
CONDICIÓN NOVENA. REEMBOLSO DE PAGOS:
El Tomador o el Asegurado reembolsaran íntegramente a QBE Seguros S.A. cualquier pago realizado por QBE Seguros S.A. que se determine que no era objeto de, o no estaba sujeto a cobertura bajo esta Póliza.
CONDICIÓN DECIMA. COOPERACIÓN:
Para que QBE Seguros S.A. proceda a pagar una Pérdida se requerirá que el Asegurado, a su propio costo: (i) proporcione a QBE Seguros S.A. detalles completos de cualquier Circunstancia o de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con QBE Seguros S.A. en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una Circunstancia notificada.
CONDICIÓN DECIMA PRIMERA. VENTA O FUSIÓN:
Si durante el Período de Vigencia de la Póliza tuviese lugar una Venta o Fusión entonces la cobertura provista por la presente Póliza sólo aplicará para Actos Profesionales Incorrectos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicha Venta o Fusión. El Tomador deberá notificar por escrito a QBE Seguros S.A. respecto de dicha Venta o Fusión tan pronto como fuera posible. No obstante, el efecto producido por dicha Venta o Fusión en la cobertura, ello no dará lugar a la cancelación de esta Póliza por cualesquiera de las Partes, y la totalidad de la prima original de esta Póliza se tendrá como devengada por completo a partir de la fecha de la Venta o Fusión.
CONDICIÓN DECIMA SEGUNDA. CONCURRENCIA DE SEGUROS U OTRAS
INDEMNIZACIONES:
El Tomador y/o el Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a QBE Seguro S.A. sobre otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos riesgos y el mismo interés, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas.
Si en el momento del Reclamo existieren uno o varios seguros declarados sobre lo mismo, esta Póliza solo responderá de las cantidades en exceso de las indemnizaciones disponibles bajo estos seguros, a menos que dichos seguros lo sean también en exceso, en cuyo caso QBE Seguros
S.A. queda obligado a pagar los daños o pérdidas en la parte proporcional que le corresponda en cualquier indemnización disponible para el Asegurado.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, QBE Seguros S.A. quedará liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
Nada de lo establecido en el presente apartado constituye incremento alguno del Límite de Responsabilidad de la presente Póliza.
CONDICIÓN DECIMA TERCERA. REPRESENTACIÓN:
El Tomador actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con la presente Póliza.
CONDICIÓN DECIMA CUARTA. CESIÓN:
Esta Póliza o los derechos derivados o que se deriven de ella no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito de QBE Seguros S.A.
CONDICIÓN DECIMA QUINTA. ÁMBITO TEMPORAL:
La cobertura para cualquier Reclamo proporcionada bajo esta Póliza (incluyendo las extensiones de cobertura) solo se aplicará con respecto a un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de Vigencia de la Póliza
y por Actos Profesionales Incorrectos ocurridos durante el Período de Vigencia o, en su caso, con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
Para cualquier Subordinada, dichos Actos Profesionales Incorrectos deben haber sido cometidos o supuestamente cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una Subordinada y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una Subordinada.
CONDICIÓN DECIMA SEXTA. ASIGNACIÓN:
En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y no cubiertas bajo la presente Póliza, se establecerá una asignación justa y adecuada de las Pérdidas, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y no cubiertas bajo esta Póliza.
CONDICIÓN DECIMA SÉPTIMA. SOLICITUD INDIVIDUALIZADA / DIVISIBILIDAD
Al otorgar la cobertura de esta Póliza, QBE Seguros S.A. se ha basado en la solicitud de seguro que forma la base de la cobertura y que queda incorporada a esta Póliza, pasando a formar parte de la misma.
Por lo que respecta a la solicitud de seguro, ninguna opinión o información suministrada por un Asegurado se imputará o será atribuida a otro Asegurado a efectos de determinar la existencia de cobertura con respecto a ese otro Asegurado.
CONDICIÓN DECIMA OCTAVA. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO DE SEGURO:
La caratula de la Póliza, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro y los documentos, suplementos, endosos, anexos o apéndices que se emitan para complementar o modificar la Póliza, forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con QBE Seguros S.A.
CONDICIÓN DECIMA NOVENA.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO:
En caso de suscitarse cualquier litigio entre QBE Seguros S.A. y el Asegurado o beneficiario a consecuencia o en relación con el presente contrato de seguro, las Partes se sujetarán a lo dispuesto en particular en el Código de Comercio, y en general las leyes aplicables a la materia en Colombia.
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en Colombia.
Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito a través de un Endoso o Anexo.
Las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la Póliza y cualquier Endoso o Anexo son Un único contrato en el cual (salvo que del contexto se desprenda lo contrario):
a) Los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
b) El singular incluye el plural y viceversa;
c) El género masculino incluye el femenino y el neutro;
d) Las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
e) Todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
CONDICIÓN VIGÉSIMA. PAGO DE LA PRIMA:
El Asegurado pagará a QBE Seguros S.A., por concepto de prima, el monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En caso de ser pagadera una prima adicional durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o
durante el Periodo Adicional de Notificación, el pago previo de dicha prima adicional es condición para que inicie la vigencia y cobertura del Anexo que dio lugar a dicha prima adicional.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, los instalamentos o cuotas deberán ser por periodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las Partes a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de siniestro QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no pagadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en cuotas o parcialidades, dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las veinticuatro (24) horas del último día de ese plazo.
El depósito o pago de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de cobertura, por lo que, para que dicho depósito o pago unilateral sea considerado como pago valido, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a QBE Seguros S.A. que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que QBE Seguros S.A. acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago a QBE Seguros S.A., deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente: el pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo será prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará todos sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta Cláusula.
En lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de QBE Seguros S.A.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA. FRAUDE, DOLO O MALA FE:
Con independencia de los supuestos que contempla el Código de Comercio en lo atinente al Contrato de Seguro, las obligaciones de QBE Seguros S.A. quedarán extinguidas con respecto al reclamo correspondiente:
a) Si el Asegurado, con el fin de hacerle incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían a QBE Seguros S.A. de sus obligaciones o podrían limitarlas.
b) Si, con igual propósito, no entrega en tiempo a QBE Seguros S.A. la documentación que deba o sea propicio entregar a éste en los términos del presente Contrato.
c) Si hubiere dolo o mala fe del Asegurado, beneficiarios, causahabientes o apoderados en una Pérdida o en el Reclamo o en su comprobación.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO:
Período de vigencia transcurrido | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Durante la vigencia del presente Contrato, señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso QBE Seguros S.A. tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente:
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
En caso de que QBE Seguros S.A. requiera dar
expresamente regulados por esta Póliza, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás normas que regulen la materia.
por terminado anticipadamente este Contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso escrito con cuando menos diez
(10) días calendario de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano.
La negativa en la recepción de la notificación de la revocación no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA. PRESCRIPCIÓN:
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescriben en los términos establecidos en los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio y en el artículo 4° de la Ley 389 de 1997.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones relacionadas con la presente Póliza deben ser efectuadas por escrito. Las comunicaciones de QBE Seguros S.A. se dirigirán al Tomador y/o al Asegurado, según corresponda, al último domicilio que este haya comunicado por escrito al Asegurador o, en su defecto, al que aparezca en la Carátula o en las Condiciones Particulares de la Póliza, y será prueba suficiente de la notificación la constancia de envío de la comunicación a la última dirección registrada por las Partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN Y NORMAS APLICABLES:
En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente Contrato, las Partes se sujetarán a la jurisdicción de la República de Colombia y las normas procesales que determinan la competencia de los jueces para conocer cualquier litigio.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA. ARBITRAMENTO:
Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitramento estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al procedimiento allí contemplado, según las siguientes reglas:
a) El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro, si las pretensiones no superan la suma de 4.000 SMMLV, por tres árbitros, en caso contrario. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que esto no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que sorteará los árbitros de sus listas, conforme a la especialidad correspondiente al proceso, a solicitud de cualquiera de las partes.
b) El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho.
c) El Tribunal de Arbitramento sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d) La secretaría del Tribunal de Arbitramento estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.