CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROYECTO ENTRE KREDITANSTALT Y EL SALVADOR Y LA INSTITUCION SALESIANA.
CONTRATO XX XXXXXXXX Y DE EJECUCION DEL PROYECTO ENTRE KREDITANSTALT Y EL XXXXXXXX Y LA INSTITUCION SALESIANA.
Contrato xx Xxxxxxxx y de Ejecución del Proyecto
celebrado entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Franfurt am Main, ("KfW")
y la
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
("Prestatario")
así como la
INSTITUCION SALESIANA
("Entidad ejecutora")
por valor de
DM 6.400.000,00
Centro de Investigaciones y Transferencia Tecnológica (CITT)
En base al convenio firmado el 5 de octubre de 1993 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato xx Xxxxxxxx y de Ejecución del Proyecto:
Artículo 1
Monto y finalidad
1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta
DM 6.400.000,00.
1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el artículo 2. La Entidad ejecutora utilizará el préstamo exclusivamente para la construcción y el equipamiento de talleres y laboratorios del CITT así como infraestructura y asesoría necesaria ("Proyecto"), destinando los fondos, en primer lugar al pago de los costos en divisas. La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del Proyecto así como los bienes y servicios a financiar con cargo al préstamo.
1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Prestatario o la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al préstamo.
Artículo 2
Traspaso xxx Xxxxxxxx a la Entidad ejecutora
2.1 El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad ejecutora como aporte financiero no reembolsable, mediante un contrato subsidiario.
2.2 El Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso con cargo al préstamo, una copia certificada del contrato mencionado en el artículo 2.1.
Artículo 3
Desembolso
3.1 El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance del Proyecto y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.
3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de diciembre de 1995.
Artículo 4
Comisión de compromiso, intereses y amortización
4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4% anual sobre el saldo xxx xxxxxxxx no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.
4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del 0,75% anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9.
4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 xx xxxxx y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.
4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma: | ||
30 xx xxxxx de 2004 | DM | 106.000,00 |
30 de diciembre de 2004 DM | 106.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2005 | DM | 106.000,00 |
30 de diciembre de 2005 DM | 106.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2006 | DM | 106.000,00 |
30 de diciembre de 2006 DM | 106.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2007 | DM | 106.000,00 |
30 de diciembre de 2007 DM | 106.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2008 | DM | 106.000,00 |
30 de diciembre de 2008 DM | 106.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2009 | DM | 106.000,00 |
30 de diciembre de 2009 DM | 106.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2010 | DM | 106.000,00 |
30 de diciembre de 2010 DM | 106.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2011 | DM | 106.000,00 |
30 de diciembre de 2011 DM | 106.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2012 | DM | 106.000,00 |
30 de diciembre de 2012 DM | 106.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2013 | DM | 106.000,00 |
30 de diciembre de 2013 DM | 106.000,00 |
30 xx xxxxx de 2014 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2014 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2015 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2015 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2016 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2016 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2017 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2017 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2018 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2018 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2019 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2019 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2020 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2020 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2021 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2021 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2022 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2022 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2023 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2023 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2024 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2024 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2025 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2025 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2026 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2026 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2027 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2027 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2028 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2028 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2029 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2029 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2030 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2030 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2031 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2031 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2032 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2032 DM 107.000,00
30 xx xxxxx de 2033 DM 107.000,00
30 de diciembre de 2033 DM 107.000,00
DM 6.400.000,00
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4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la xxxx, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3 % anual.
4.6 El efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 4.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días.
4.7. Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación.
4.8. EL KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos xx xxxxxxxx entre el KfW y el Prestatario.
4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente el Deutsche Xxxx a la cuenta Nº 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main (BLZ 504 000 00), estando excluida la compensación de cuentas.
Artículo 5
Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada
5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento
a) sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades xxx xxxxxxxx aun no solicitadas, y
b) amortizar anticipadamente la totalidad o una parte xx xxxxxxxx.
5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que
a) el Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;
b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo;
c) la Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos xxx xxxxxxxx, o
d) se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del presente Contrato.
5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b) o c) del artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá
a) en caso del artículo 5.2 a) o 5.2 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades xxx xxxxxxxx pendientes, así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias;
b) en caso del artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades xxx xxxxxxxx cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.
Artículo 7
Validez del presente Contrato y representación
7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho
constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente Contrato.
7.2 El Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y el Director de la Institución Salesiana así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por ellos, representarán al Prestatario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado.
7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW:
Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach 11 11 41. 60046 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania Telefax: (000) 0000-0000
Telex: 4152 560 kw d
Para el Prestatario
Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social San Xxxxxxxx / El Xxxxxxxx
Telefax: (00503) - 215346
Para la Entidad ejecutora Institución Xxxxxxxxx Xxxxx 0000
Xxx Xxxxxxxx / Xx Xxxxxxxx Telefax: (00503) - 269880
7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el consentimiento de la Entidad ejecutora.
Artículo 8
El Proyecto
8.1 La Entidad ejecutora
a) preparará, ejecutará y operará o mantendrá el Proyecto observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Proyecto acordada con el KfW;
b) contratará empresas calificadas para la ejecución del Proyecto; además contratará un consultor alemán y un consultor salvadoreño para asesoramiento en la ejecución del Proyecto;
c) adjudicará los suministros y servicios para el equipamiento de talleres y laboratorios a financiar con cargo al préstamo mediante licitación;
d) llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el Proyecto así como los bienes y servicios financiados con cargo a este préstamo;
e) facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución y operación del Proyecto, así como la visita al Proyecto y a todas las instalaciones relacionadas con el mismo, y
f) facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Proyecto y su futuro desarrollo.
8.2 El Prestatario y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 8.1 por acuerdo separado.
8.3 El Prestatario y la Entidad ejecutora
a) garantizarán la financiación total de Proyecto y comprobarán ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este préstamo, y
b) informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto.
8.4 El Prestatario apoyará a la Entidad ejecutora en la realización del Proyecto y el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Contrato sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto.
8.5 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Prestatario conoce.
Artículo 9
Disposiciones varias
9.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
9.2 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
9.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.
9.4 En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes de este Contrato así como todas aquéllas en relación con la validez de este Contrato y del Contrato de Arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje de acuerdo con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente Contrato.
En seis originales, tres en alemán y tres en español.
Frankfurt am Main, el 24 Nov. 1993.
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU REPUBLICA DE EL XXXXXXXX INSTITUCION SALESIANA.
Contrato de Arbitraje
Con referencia al artículo 9.4 del
Contrato xx Xxxxxxxx y Ejecución del Proyecto
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Franfurt am Main, ("KfW")
y la
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
("Prestatario")
así como la
INSTITUCION SALESIANA
("Entidad ejecutora")
del 24 de Nov. 1993.
Centro de Investigaciones y Transferencia Tecnológica
el KfW, el Prestatario y la Entidad ejecutora acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato xx Xxxxxxxx y de Ejecución del Proyecto, así como todas aquéllas relacionadas con la validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y exclusivamente por un tribunal de arbitraje.
Artículo 2
El Prestatario y la Entidad ejecutora por un lado y el KfW por el otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. El KfW podrá demandar al Prestatario y a la Entidad ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad ejecutora podrán demandar el KfW, conjuntamente o cada uno por su parte.
Artículo 3
3.1 El Tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros que serán designados en la forma siguiente: uno sólo por el Prestatario, o si este no interviene o no interviene todavía en el procedimiento, por la Entidad ejecutora, el segundo por el KfW y el tercero ("Presidente") por un acuerdo entre las partes o, en el caso de que no se logre tal acuerdo dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en la cual el demandado haya recibido el escrito de demanda, a solicitud de una de las partes por el Presidente de la Cámara Internacional de Comercio o, en su sustitución, por el Presidente del Comité Nacional Suizo de la Cámara Internacional de Comercio. Si una de las partes omite designar un árbitro, éste será nombrado por el Presidente.
3.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor será designado en la misma forma que el árbitro original. El sucesor tendrá todas las facultades y obligaciones del árbitro original.
Artículo 4
4.1 El Procedimiento de arbitraje será entablado mediante un escrito de demanda que una de las partes presenta a la otra. En el escrito se expresarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y el nombre del árbitro designado por el demandante, siempre que éste esté facultado según el artículo 3.1 para designar un árbitro.
4.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del árbitro designado por él, siempre que él esté facultado según el artículo 3.1 para designar un árbitro.
Artículo 5
El Presidente fijará la fecha en que se reunirá el tribunal de arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el lugar del procedimiento de arbitraje, éste será fijado igualmente por el Presidente.
Artículo 6
El tribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su modo de proceder observando las reglas de procedimiento generalmente reconocidas. En todo caso se dará ocasión a las partes de exponer sus argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No obstante, el tribunal de arbitraje podrá también dictar un laudo aun cuando una de las partes no comparezca. Todos los laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto concurrente de por lo menos dos de los árbitros.
Artículo 7
El tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por escrito. Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como laudo del tribunal de arbitraje. Cada parte del procedimiento recibirá una copia firmada xxx xxxxx. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con la firma del presente Contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir con el laudo arbitral.
Artículo 8
8.1 Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y de aquellas personas que sean necesarias para llevar a cabo este procedimiento.
8.2 Si las partes no llegasen a un acuerdo antes de la primera reunión del tribunal, éste fijará una remuneración adecuada. Cada parte sufragará los gastos que para ella se deriven del procedimiento. Los costes del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada una de las partes vence y es vencida parcialmente, los costes se dividirán en forma proporcional.
8.3 El tribunal de arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre todas las cuestiones relacionadas con los costes.
8.4 Las partes responderán solidariamente de la remuneración de las partes mencionadas en el artículo 8.1
Artículo 9
Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y del tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje deberán tener forma escrita. Se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW:
Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach 11 11 41. 60046 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania Telefax: (000) 0000-0000
Telex: 4152 560 kw d
Para el Prestatario:
Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social San Xxxxxxxx / El Xxxxxxxx
Telefax: (00503) - 215346
Para la Entidad ejecutora:
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 0000
Xxx Xxxxxxxx / Xx Xxxxxxxx Telefax: (00503) - 269880
En 6 originales, 3 en alemán y 3 en español.
Frankfurt am Main, el 24 de Nov.1993.
KREDITANSTALF FÜR WIEDERAUFBAU REPUBLICA DE EL XXXXXXXX INSTITUCION SALESIANA.
DECRETO Nº. 751.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo Nº 652 del 14 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo 320 del 28 de septiembre de 1993, se facultó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscribiera con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Corporación Financiera de la República Federal de
Alemania, Contrato xx Xxxxxxxx y de Ejecución hasta por un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL XXXXXX ALEMANES (DM 6.400.000.00), equivalentes aproximadamente a TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3.900.000.00), recursos que
se destinarán para financiar la Construcción y el Equipamiento de Talleres y Laboratorios del Centro de Investigaciones y Transferencia Tecnológica (CITT), así como infraestructura y Asesoría necesaria;
II.- Que el referido Contrato xx Xxxxxxxx, fue suscrito el 24 de noviembre de 1993, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo Nº 652 antes relacionado y mediante Acuerdo Nº 1102 del 30 de septiembre de 1993, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda;
III.- Que procede aprobar en todas sus partes, el Contrato xx Xxxxxxxx y de Ejecución que han sido sometidos a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo que establece el Art. 148 de la Constitución de la República;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébese en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx y de Ejecución suscrito el 24 de noviembre de 1993, con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Corporación Financiera de la República Federal de Alemania, por un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL XXXXXX ALEMANES (DM
6.400.000.00) equivalentes aproximadamente a TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3.900.000.00), recursos que se destinarán para la Construcción y el equipamiento de Talleres y Laboratorios del Centro de Investigaciones y Transferencia Tecnológica (CITT), así como infraestructura y asesoría necesaria.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX PEÑA VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa
y cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
Presidente de la República
XXXXX XXXXXXX
Ministro de Hacienda
D.L. Nº 751, del 15 de diciembre de 1993, publicado en el D.O. Nº 12, Tomo 322, del 18 de enero de 1994.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |