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MESMM
DÍA DD
CFDI
CONTRATO PARA LICENCIA DE CERTIFICADOS
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FACTURACIÓN ILIMITADA S.A. DE C.V. (EN ADELANTE "EL PROVEEDOR"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX Y POR LA OTRA PARTE
Nombre Representante
(EN ADELANTE "EL
REPRESENTANTE"), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara el PROVEEDOR, a través de su representante:
Ser una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes mexicanas.
Tener ubicado su domicilio en PRIVADA XXXXXXX 0000 000 XXXXX XXXX XXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX. C.P. 72400
Xxxxx concedido a su representante poder suficiente para obligarla en los términos del presente contrato y que dicho poder no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna.
Estar debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave FLI 100426 IL0 Contar con legal capacidad conforme a su objeto social para celebrar el presente contrato.
Ser la legítima titular de los derechos patrimoniales sobre los productos especificados en el Anexo “1” de este contrato.
Contar con la certificación necesaría como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), con número de autorización emitido por el SAT: 55029.
II Declara el REPRESENTANTE:
2.1 Ser una persona Física (x ) Moral ( )
2.2 Tener ubicado su domicilio en
Domicilio
2.3 Estar debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave:
2.4 Contar con la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato.
III Ambas partes declaran:
RFC
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- DEFINICIONES
Las partes convienen que los siguientes términos tendrán el significado establecido en esta cláusula; los términos no definidos aquí, tendrán el significado que el contexto establezca.
1.1. “El PROVEEDOR”, Será la sociedad mercantil denominada FACTURACIÓN ILIMITADA S.A. DE C.V.
1.2. “El REPRESENTANTE””, Será: Quien comercializará LOS PRODUCTOS.
1.3. “LOS PRODUCTOS”, Significarán todos y cada uno de los productos especificados dentro del Anexo "1" de este contrato.
1.4. “LA LLAVE” Significa el archivo que requieren LOS PRODUCTOS para ser utilizados por el consumidor final.
1.5. .“MARCAS”, Significa todos aquellos signos, figuras, formas tridimensionales, logotipos, denominaciones, nombres y avisos comerciales visibles y distintivos que identifican los productos de “EL PROVEEDOR” ya sea que éste sea propietario, licenciatario o sublicencia- tario de las mismas o las que tenga derecho de uso por cualquier medio.
SEGUNDA.- OBJETO
2.1. El PROVEEDOR autoriza en este acto a EL REPRESENTANTE para que comercialice los PRODUCTOS que decida comprar a EL PROVEEDOR en términos de este Contrato.
TERCERA.- TERMINOS DE LA AUTORIZACIÓN.
EL REPRESENTANTE acepta sujetarse a las siguientes condiciones, para llevar a cabo la comercialización de los productos:
3.1. Autorización no exclusiva
El REPRESENTANTE reconoce y acepta que la autorización otorgada no es de carácter exclusivo, por lo cual, El PROVEEDOR se reserva el derecho de promover los productos y comercializarlos a traves de su propia organización vía telefonica o por internet o a través de otro representante.
CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por la autorización concedida en el presente contrato para comercializar los productos que decida comprar a EL PROVEEDOR así como por las adecuacio- nes técnicas realizadas entre ambas partes, EL REPRESENTANTE paga a EL PROVEEDOR a la firma del presente contrato una cuota de $ 5,000.00 (Cinco mil pesos, cero centavos) más el traslado del Impuesto al Valor Agregado. La cuota inicial no será reembolsable en ningún caso.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE
Son obligaciones del Representante, ademas de cualesquiera otras contenidas a lo largo del presente Contrato y sus Anexos, las siguientes:
Cumplir el objeto del presente Contrato con toda diligencia y empeño, respetando en todo momento todas y cada una de las Políticas y demás lineamientos administrativos de EL PROVEEDOR. El REPRESENTANTE no podrá alegar desconocimiento de cualquier Política, lineamiento administrativo o modificación de los mismos cuando hayan sido notificados por escrito al REPRESENTANTE, independientemente de que sean publica- dos en la página de internet del PROVEEDOR dipuesta para los REPRESENTANTES. Comercializar los productos comprados a EL PROVEEDOR tomando como precio mínimo las tarifas que establece EL PROVEEDOR en el Anexo 1 del presente contrato o que en el futuro establezca EL PROVEEDOR y notifique por escrito a EL REPRESENTANTE. Abstenerse de dar entrevistas, información o materiales a cualquier medio de comuni- cación o hacer cualquier tipo de publicidad sin la previa autorización expresa y por escrito del PROVEEDOR.
Dar el servicio de instalación, configuración y soporte de los productos a los clientes finales.
SEXTA.- GASTOS
Gastos.
Todos los gastos relacionados directa o indirectamente con la comercialización de los productos objeto del presente contrato serán a cargo de EL REPRESENTANTE, salvo que las partes acuerden por escrito lo contrario.
Impuestos.
Todos los impuestos aplicables causados por las operaciones previstas en este contrato serán cubiertos por la parte que corresponda de acuerdo a la legislación fiscal aplicable.
SEPTIMA.- PREVENCIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES
En caso de que EL PROVEEDOR detecte cualquier variación en el desempeño comercial habitual de EL REPRESENTANTE, EL PROVEEDOR podrá requerir y el REPRESENTANTE se obliga a presentar a EL PROVEEDOR cualquier documentación que le sea requerida a efecto de revisar su operación. En este caso, EL PROVEEDOR podrá llevar a cabo una evaluación y análisis de la operación del REPRESENTANTE y dará retroalimentación al REPRESENTANTE a fin de tomar decisiones para eficientar su rendimiento y estabilizar su condición operativa.
Asimismo, EL PROVEEDOR podrá monitorear la operación del REPRESENTANTE durante un periodo preventivo a efecto de cooperar y asegurar la implementación de las acciones recomendadas por EL PROVEEDOR.
OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de rescisión del presente contrato:
El incumplimiento de cualquier obligación a cargo de EL REPRESENTANTE.
El hecho de que EL REPRESENTANTE sea declarado en concurso mercantil o en concurso de acreedores.
El hecho de que EL REPRESENTANTE comercialice productos que puedan competir con los productos materia del presente contrato.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a no divulgar ni proporcionar a terceras personas, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información confidencial por lo que se establece expresamente que:
EL REPRESENTANTE reconoce que, en todo tiempo, son propiedad exclusiva de EL PROVEEDOR o de terceros con quienes EL PROVEEDOR tiene acuerdos, las patentes, software, derechos de autor, marcas, inventos, mejoras o perfeccionamientos, planes de negocio, prácticas de operación y administración, estrategias mercadotécnicas, proyectos, estudios, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, diseños, planos, memoranda, diarios, correspondencia y cualquier otro documento o información relativos a procedimientos y conductas comerciales, los cuales tienen carácter estrictamente confidenciales y por lo tanto deben ser considerados Secretos Industriales y, en general, todos los documentos e información verbal a que tenga acceso o se le proporcione durante la vigencia del presente contrato, por lo que se obliga a tratarlos de manera estrictamente confidencial.
En el supuesto que alguna Autoridad solicite a EL REPRESENTANTE información confidencial, este deberá dar aviso de inmediato a EL PROVEEDOR para que tome las medidas que considere pertinentes.
DECIMA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
EL REPRESENTANTE se obliga a utilizar LAS MARCAS única y exclusivamente para comercializar LOS PRODUCTOS en terminos de este contrato y siempre que cuente con previa autorización por escrito de EL PROVEEDOR.
La celebración del presente contrato y lo establecido en el párrafo anterior, no implica la asociación con EL REPRESENTANTE, ni la cesión, venta o transmisión en cualquier forma, a favor de este, de las marcas o cualquiera de los derechos de propiedad intelectual de EL PROVEEDOR, y/o de las empresas tenedoras de acciones, y/o de las empresas filiales o subsidiarias; ni de los derechos de EL PROVEEDOR para la comercialización de los productos, ni de la propiedad y derechos de EL PROVEEDOR.
EL REPRESENTANTE reconoce que EL PROVEEDOR es el titular, licenciatario, sublicenciatario, o único usuario autorizado de todas las marcas o cualesquier otro derecho de propiedad intelectual que se utiliza en relación con los Productos objeto del presente Contrato.
EL PROVEEDOR se reserva el derecho de ejercer por si mismo las acciones legales tendientes a defender las marcas.
EL REPRESENTANTE reconoce que EL PROVEEDOR es el unico autorizado para ejercer cualquier derecho o defensa de las marcas.
Los Establecimientos Comerciales deberán ser autorizados por EL PROVEEDOR por escrito antes de que encuentren en operación. EL PROVEEDOR podrá realizar visitas de inspección y auditorias en los establecimientos comerciales de EL REPRESENTANTE o de los agentes en donde se comercialicen los productos con el objeto de verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por EL PROVEEDOR.
DECIMA PRIMERA.- PUBLICIDAD Y OFERTAS
EL REPRESENTANTE no podrá realizar publicidad que directa o indirectamente haga referencia a los productos y/o Marcas de EL PROVEEDOR o de las empresas tenedoras de acciones de EL PROVEEDOR y/o de las empresas filiales o subsidiarias de EL PROVEEDOR, sin contar con la previa autorización por escrito de EL PROVEEDOR que en forma especifica otorgue para cada evento publicitario o promocio- nal.
La autorización a que se refiere el párrafo precedente deberá ser de manera enunciativa y no limitativa respecto al arte que tendrá la publicidad, así como la forma, duración, periodicidad, texto, costo e imagen a utilizar. En ningún caso EL PROVEEDOR estará obligado a pagarle a EL REPRESENTANTE los gastos de publicidad.
DECIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
EL REPRESENTANTE reconoce que cuenta con elementos propios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que adquiere mediante la celebración del presente contrato, por lo que acepta expresamente todas las obligaciones y derechos que se deriven de la relación de trabajo entre EL REPRESENTANTE y sus promotores, empleados o trabajadores, así como de cualquier subcomisionista, comisionista, Agente o subrepresentante de EL REPRESENTANTE y las derivadas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del seguro social, ley del instituto del fondo nacional de la vivienda par los trabajadores y de los contratos individuales o colectivos de trabajo que celebre con los mismos, debiendo EL REPRESENTANTE indemnizar y sacar en paz y a salvo a EL PROVEEDOR .
DECIMA TERCERA.- CESIÓN
Los derechos y obligaciones del presente contrato no podrán ser cedidos por EL REPRESENTANTE, en todo o en parte, sin antes haber obtenido el consentimiento previo y por escrito de EL PROVEEDOR. En caso de que EL PROVEEDOR autorice la cesión, EL REPRESENTANTE cedente deberá pagar a EL PROVEEDOR la cantidad de dinero que resulte más alta entre el 20% del importe de la contraprestación obtenida por la cesión y $ 20,000.00 (Veinte mil pesos, cero centavos).
EL PROVEEDOR podrá ceder parcial o totalmente sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a cualquier tercero, sin necesidad del consentimiento previo por parte de EL REPRESENTANTE.
Cualquier cesión que se lleve a cabo en contravención a lo dispuesto por la presente clausula, será nula.
La transmisión del cincuenta por ciento o más de las acciones que conformen el capital social de EL REPRESENTANTE, cuando éste sea una persona moral, a personas distintas de los accionistas actuales, se entenderá como cesión para efectos del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES
EL REPRESENTANTE está de acuerdo en que EL PROVEEDOR podrá modificar los anexos que forman parte del presente contrato, con la condición de que notifique por escrito a EL REPRESENTANTE las modificaciones realizadas, las cuales surtirán plenos efectos dentro de los 10 días siguientes en que EL PROVEEDOR haya notificado por escrito a EL REPRESENTANTE tales modificaciones, o en forma inmediata en caso de que así se establezca en la misma notificación. EL REPRESENTANTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones hechas a los anexos del mismo por el proveedor.
DÉCIMA QUINTA.- ACUERDO TOTAL
11.1. Las partes reconocen que este Contrato contempla las bases y los acuerdos a que ambas han llegado, reemplazando, por tanto, todos los acuerdos verbales y escritos formulados con anterioridad; por lo que ninguna de las cláusulas de este Contrato puede ser suprimida o modificada, salvo que exista acuerdo expreso, suscrito por ambas partes.
DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIOS
12.1. Todos los avisos y notificaciones que las partes deban hacerse, en razón de la celebración del presente Contrato, deberán hacerse POR ESCRITO, caso contrario a lo cual, no se tendrán por válidos dichos avisos y notificaciones. Las partes, para efectos de la presente cláusula, señalan como sus domicilios los señalados en las Declaraciones del presente contrato.
DÉCIMA SEPTIMA.- CONSENTIMIENTO
13.1. Las partes, bajo protesta de decir verdad, declaran que en la celebración del presente Contrato, no media lesión, mala fe, dolo o error alguno, y que lo aquí pactado es el manifiesto de su franca y libre voluntad.
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN
14.1 Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y las leyes y tribunales del fuero común competentes en el la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa generadora de competencia territorial.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL. LO SUSCRIBEN DE CONFORMIDAD CON TODAS Y CADA UNA DE SUS CLÁUSULAS, EN LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
CON FECHA Fecha al día xx xxx
EL PROVEEDOR
EL REPRESENTANTE
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Nombre del representante
“ANEXO 1”
Acorde a lo señalado en la Cláusula 1.3. del presente contrato, que a la letra señala:
1.3. “LOS PRODUCTOS”, Significarán todos y cada uno de los productos especificados dentro del Anexo "1" de este contrato.
Las partes Acuerdan que los productos que EL REPRESENTANTE podrá comprar a EL PROVEEDOR para comercializarlos serán:
PAQUETES DE CERTIFICADOS PARA FACTURA ELECTRÓNICA Ó PAQUETES DE TIMBRADO.
Los precios establecidos inicialmente por EL PROVEEDOR, mismos que podrá comprar EL REPRESENTANTE por paquete son:
Paquete de 100 Timbres $ 150.00
Paquete de 300 Timbres $ 450.00
Paquete de 500 Timbres $ 750.00
Paquete de 1,000 Timbres $ 1,350.00
Paquete de 5,000 Timbres $ 5,000.00
Paquete de 10,000 Timbres $ 9,350.00
Paquete de 50,000 Timbres $ 39,750.00
Paquete de 100,000 Timbres $ 65,750.00 Precios con IVA incluido.
Cada RFC requerirá de un paquete. Los paquetes menores a 10,000 Timbrados no son divisibles entre varios RFC’s. Para cada RFC habrá que comprar un paquete. Los paquetes mayores a 10,000 Timbres si serán divisibles a discreción y responsabilidad de quien adquiere esta licencia.
Las tarifas podrán ser modificadas de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx en cualquier momento, previo aviso de EL PROVEEDOR.
EL PROVEEDOR
EL REPRESENTANTE
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Nombre del representante en este caso