PROYECTO DE CONTRATO CONTRATO DE SERVICIOS PARA ACCIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN EUROPEA financiado con cargo al [presupuesto general de la Unión] [FED]
PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO DE SERVICIOS PARA ACCIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN EUROPEA
N.º <Número de contrato>
financiado con cargo al [presupuesto general de la Unión] [FED]
[En caso de
gestión directa: La
Unión Europea, representada por la Comisión Europea,
X-0000
Xxxxxxxx, Xxxxxxx, en nombre y por cuenta del Gobierno de
<nombre
del país socio>]
[En caso de gestión indirecta: <Nombre y dirección del Órgano de Contratación>]
(«el Órgano de Contratación»),
por una parte,
y
<Nombre oficial completo del contratista>
[<Naturaleza jurídica / cargo>]1
[<Número de registro oficial>]2
<Dirección oficial completa>
[<Número de identificación a efectos del IVA>],3
(«el contratista»)
por otra,
han convenido en lo siguiente:
PROYECTO <Título y referencia en el convenio/decisión de financiación>
TÍTULO DEL CONTRATO <Título del contrato>
Número de identificación <Referencia de publicación>
1) Objeto
1.1 El objeto del presente contrato es <título del contrato> hecho [en] <lugar> con el número de identificación <referencia de publicación> («los servicios»).
1.2 El contratista ejecutará las tareas que se le hayan asignado de conformidad con el Pliego de Condiciones adjunto al contrato (anexo II).
2) Valor del contrato
[Opción 1: contratos basados en honorarios (contratos de asistencia técnica)
El presente contrato, celebrado en [EUR] [<moneda nacional> solo en caso de gestión indirecta], es un contrato basado en honorarios. Sobre la base de los honorarios máximos, [cantidad a tanto alzado], los gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos que figuran en el anexo V, el valor máximo del contrato es de <importe> [EUR] [<moneda nacional> solo en caso de gestión indirecta.]
[Opción 2: contratos de precio global (estudios y otros contratos basados en resultados)
El presente contrato, celebrado en [EUR] [<moneda nacional> solo en caso de gestión indirecta], es un contrato de precio global. El valor del contrato es de <importe> [EUR] [<moneda nacional> solo en caso de gestión indirecta.]
3) Orden de prelación de los documentos contractuales
Los siguientes documentos se considerarán, leerán e interpretarán como parte integrante del presente contrato y tendrán el orden de prelación siguiente:
el acuerdo contractual;
las Condiciones Particulares;
las Condiciones Generales (anexo I);
el Pliego de Condiciones [que incluirá aclaraciones antes del plazo límite para la presentación de ofertas y las actas de la reunión informativa / visita del emplazamiento] (anexo II);
la organización y metodología [que incluirán las aclaraciones del licitador facilitadas durante la evaluación de la oferta] (anexo III);
[expertos principales (anexo IV) Para contratos que requieran expertos principales];
presupuesto [únicamente para los contratos basados en honorarios: desglose] (anexo V);
formularios especificados y otros documentos pertinentes (anexo VI);
[Únicamente para los contratos basados en honorarios:
informe de constataciones factuales y Pliego de Condiciones para la comprobación de los gastos (anexo VII)]
Los distintos documentos de que se compone el contrato se considerarán recíprocamente explicativos; en caso de ambigüedad o divergencia, deberán prevalecer en el orden indicado anteriormente. Las cláusulas adicionales tendrán el orden de prelación del documento que modifiquen.
4) Lengua del contrato
La lengua del contrato y de todas las comunicaciones escritas entre el contratista y el Órgano de Contratación o el gestor del proyecto será el inglés.
5) Otras condiciones específicas aplicables al contrato
En caso de gestión directa, insértese el texto siguiente
[A los efectos de la cláusula 42 de las Condiciones Generales,
[Para la DG INTPA: el responsable del tratamiento es el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la DG Asociaciones Internacionales]
[Para la DG NEAR: el responsable del tratamiento es el jefe de la Unidad R4 Contratos y financiación de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación]
[Para cualquier otra DG: el responsable del tratamiento es el<introduzca el cargo del responsable del tratamiento>.]
el aviso de protección de datos está disponible en
xxxxx://xxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxXxxxXX/Xxxxxx#Xxxxxx-XxxxxxX(Xx.0):Xxxxxxxxxxxxx
En caso de gestión indirecta, insértese el texto siguiente
[A los efectos de la cláusula 42 de las Condiciones Generales, respecto a la parte de los datos transferidos por el Órgano de Contratación a la Comisión Europea:
a) el responsable del tratamiento de datos personales llevado a cabo dentro de la Comisión es:
[Para la DG INTPA: el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la DG Asociaciones Internacionales.]
[Para la DG NEAR: el jefe de la Unidad R4 Contratos y Financiación de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación] [Para cualquier otra DG: <introduzca el cargo del responsable del tratamiento>.]
b) el aviso de protección de datos está disponible en xxxxx://xxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxXxxxXX/Xxxxxx#Xxxxxx-XxxxxxX(Xx.0):Xxxxxxxxxxxxx.
[Si es necesario y tras haber obtenido la aprobación/excepción previa por los servicios competentes:
Las siguientes condiciones del contrato son aplicables:
No obstante lo dispuesto en la cláusula ... ]
Hecho en español en [dos] [tres] originales, [En caso de gestión directa: [un original] [dos originales] para la Comisión Europea] [En caso de gestión indirecta: un original para el Órgano de Contratación, otro para la Comisión Europea] y otro para el contratista.
Por el contratista |
Por el Órgano de Contratación |
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Nombre: |
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Nombre: |
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Cargo: |
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Firma: |
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[En caso de gestión indirecta con controles previos, si la Comisión realiza pagos en virtud del presente contrato:
Refrendo para financiación de la Unión Europea4 |
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Nombre: |
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Cargo: |
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Firma: |
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Fecha: |
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CONDICIONES PARTICULARES
Las presentes Condiciones precisan y completan las disposiciones de las Condiciones Generales aplicables al contrato. Salvo que estas Condiciones Particulares dispongan otra cosa, las Condiciones Generales seguirán siendo plenamente aplicables. Las cláusulas de las Condiciones Particulares no están numeradas consecutivamente, sino que siguen la numeración de las Condiciones Generales. De forma excepcional, y con la aprobación de los servicios competentes de la Comisión Europea, se pueden indicar otras cláusulas para cubrir situaciones particulares.
Cómo completar las presentes Condiciones Particulares:
La información oportuna correspondiente a las Condiciones Particulares debe introducirse entre los signos < ... >. Las frases que figuran entre corchetes [ ] deben incluirse solo cuando sea necesario. Las partes sombreadas en gris deben modificarse únicamente en casos excepcionales, dependiendo del procedimiento aplicable a la licitación concreta.
Recuerde que en las Condiciones Particulares se indican las variantes permitidas de las Condiciones Generales. El uso de otras variantes de las Condiciones Generales exige la concesión de una excepción por parte de los servicios competentes de la Comisión Europea.
No olvide borrar este párrafo y todos los corchetes y signos de las mismas características en la versión definitiva de las Condiciones Particulares.
Cláusula 2 Comunicaciones
2.1 <Indíquense las personas de contacto, las direcciones de las partes, sus otros datos de contacto, la documentación que hay que presentar y el procedimiento que deberán utilizar las partes para la comunicación.>
2.2 El Órgano de Contratación y el contratista utilizarán un sistema electrónico para todas las fases de ejecución, entre ellas la gestión del contrato (modificaciones y órdenes administrativas), la elaboración de informes (así como la notificación de resultados) y los pagos. El contratista tendrá que registrarse y utilizar el sistema de intercambio electrónico correspondiente para permitir la gestión electrónica del contrato. Con respecto a los informes intermedios y finales, si se exigen con arreglo a la cláusula 26 o al Pliego de Condiciones, el contratista deberá utilizar los formularios del sistema electrónico para codificar y presentar los informes.
La gestión electrónica del contrato a través de dicho sistema podrá comenzar en la fecha de inicio de la ejecución del contrato, tal como se describe en la cláusula 19, o en una fecha posterior. En este último caso, el Órgano de Contratación informará por escrito al contratista de que se le pedirá que utilice el sistema electrónico para todas las comunicaciones en un plazo máximo de 3 meses.
Cláusula 4 Subcontratación
4.9 [FED exclusivamente:
Al seleccionar a los subcontratistas o a otros contratistas independientes de un país elegible, se dará preferencia a las personas físicas, empresas y sociedades de los Estados ACP capaces de ejecutar las tareas en condiciones similares. ]
Cláusula 7 Obligaciones generales
7.8 <Especifíquense las actividades concretas que debe poner en marcha el contratista para cumplir con su obligación mínima de visibilidad y, si procede, cualquier actividad de comunicación adicional acordada por la Comisión Europea. Estas medidas serán conformes con los últimos Requisitos sobre comunicación y visibilidad en las acciones exteriores financiadas por la UE, elaborados y publicados por la Comisión Europea.>
Cláusula 12. Responsabilidad
12.2 <Indíquense los requisitos específicos de responsabilidad por daños ante el Órgano de Contratación> [Para contratos por un importe superior a 1 millón EUR: en algunos casos, los contratistas pueden causar un perjuicio por un importe muy superior al valor del contrato. Esto puede ocurrir, en particular, cuando este contrato de servicios está vinculado a otro contrato y cuando el riesgo financiero es elevado, como, por ejemplo, en los siguientes casos: diseño o supervisión de obras, evaluación, auditoría, preparación de pliegos de condiciones o especificaciones técnicas o presupuestos-programa. Si se considera necesario establecer un límite superior al mencionado en las Condiciones Generales, añada la siguiente cláusula:
«No obstante lo dispuesto en la cláusula 12.2, párrafo segundo, de las Condiciones Generales, la indemnización por daños resultante de la responsabilidad del contratista en relación con el Órgano de Contratación se limita a un importe igual a <rellenar con un importe que puede ser un múltiplo del valor del contrato>.»]
[Para contratos con un importe inferior a 1 millón EUR: en algunos casos, establecer el límite de la responsabilidad de los contratistas en 1 millón EUR puede resultar desproporcionado con respecto al contenido de este contrato. Esto es así especialmente cuando el riesgo financiero es bajo, por ejemplo en caso de contratos de asistencia técnica o estudios. Si se considera necesario establecer un límite inferior al mencionado en las Condiciones Generales, añada la siguiente cláusula:
«No obstante lo dispuesto en la cláusula 12.2, párrafo segundo, de las Condiciones Generales, la indemnización por daños resultante de la responsabilidad del contratista en relación con el Órgano de Contratación se limita a un importe igual a <rellenar con un importe situado entre el valor del contrato y 1 millón EUR>.»]
Cláusula 13. Seguros
13.2 a) <Indíquense los requisitos específicos sobre cuándo se debe facilitar la prueba del cumplimiento de un seguro adecuado> [Si considera necesario adaptar de otro modo cuándo deben cumplirse los requisitos de la prueba de seguro, añada la siguiente cláusula:
No obstante lo dispuesto en la cláusula 13.2 a) de las Condiciones Generales, [indique cuándo], el contratista velará por que él mismo, su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que el contratista sea responsable, se hallen adecuadamente asegurados con compañías de seguros reconocidas en el mercado internacional de seguros, a menos que el Órgano de Contratación haya dado su consentimiento expreso por escrito sobre una compañía de seguros específica.]
13.2 b) párrafo primero <Indíquense los requisitos específicos sobre cuándo deben cumplirse las exigencias de comunicación de las cartas de cobertura provisional o los certificados de seguro> [Si considera necesario adaptar de otro modo cuándo deben comunicarse las cartas de cobertura provisional o los certificados de seguro, añada la siguiente cláusula:
No obstante lo dispuesto en la cláusula 13.2 b), párrafo primero, de las Condiciones Generales, [indique cuándo], el contratista presentará al Órgano de Contratación todas las cartas de cobertura provisional o certificados de seguro que demuestren que las obligaciones del contratista respecto del seguro se cumplen plenamente. ]
Cláusula 19 Ejecución de las tareas y retrasos
19.1 [La fecha de inicio de la ejecución será <fecha/fecha de la firma del contrato por ambas partes>]
[La ejecución se deberá iniciar en un plazo de tres meses a partir de la firma del presente contrato por ambas partes; la fecha de inicio se establecerá en una notificación administrativa emitida por el gestor del proyecto.]
19.2 El plazo para la ejecución de las tareas es de <número> meses a partir de la fecha de inicio.
Cláusula 26 Informes intermedios y final
El contratista presentará informes de situación según se especifica en el Pliego de Condiciones.
Cláusula 27 Aprobación de informes y documentos
27.5 [En caso de contratos en régimen de gestión indirecta con cargo al presupuesto general de la Unión para los que se haya firmado un convenio de financiación antes del 1.1.2013 y para el 10.º y 11.º FED:
En un plazo de 45 días tras la recepción, el Órgano de Contratación notificará al contratista su decisión relativa a los documentos o informes que haya recibido, e indicará los motivos por los que rechaza los informes o documentos, en su caso, o podrá solicitar modificaciones. Si el Órgano de Contratación no realiza ninguna observación sobre los documentos o informes dentro del plazo establecido, el contratista podrá solicitar la aceptación de los mismos por escrito. En cualquier caso, si el Órgano de Contratación no hace expresamente al contratista ninguna observación en un plazo de 45 días a contar desde la recepción de los documentos e informes, se considerará que los documentos e informes han sido aprobados por el Órgano de Contratación.]
Cláusula 28 Comprobación de los gastos
28.2 [Contrato basado en honorarios La comprobación de los gastos prevista en las Condiciones Generales la realizará <nombre, dirección, número de teléfono y de fax>.]
Cláusula 29 Pago e intereses de demora
29.1 Los pagos se efectuarán de acuerdo con las siguientes opciones:
Opción 1: Contrato basado en honorarios
-
Mes
[EUR] [<código ISO de la moneda nacional> solo para la gestión indirecta]
1
Pago máximo de prefinanciación5
<Importe máximo>
<X> %6
Semestralmente
Pagos intermedios
<Importe (saldo del pago de prefinanciación y plan de previsiones)>
<Número de mes>
Plan de previsiones
10 % del valor máximo del contrato
Total
<valor máximo del contrato>
Los importes reales pagaderos tras el pago de prefinanciación variarán. Se basarán en la factura del contratista, acompañada de un informe de situación intermedio y un informe de comprobación de los gastos, y están supeditados a la aprobación de los informes de conformidad con la cláusula 27 de las Condiciones Generales.
Las facturas intermedias deberán pagarse de tal forma que la suma de los pagos no supere el 90 % del valor máximo del contrato indicado en la cláusula 2 del contrato. El pago del saldo del valor final del contrato, sujeto al valor máximo del contrato indicado en la cláusula 2 del contrato, se realiza tras deducir los importes ya pagados, en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que el Órgano de Contratación reciba una factura acompañada del informe de situación final y un informe final de comprobación de los gastos, los gastos imprevistos y la comprobación de los gastos que se hayan efectuado efectivamente durante el período, supeditado a la aprobación de dichos informes.
Opción 2: Contrato de precio global
-
Mes
[EUR] [<código ISO de la moneda nacional> solo para la gestión indirecta]
1
Pago máximo de prefinanciación7
<Máximo 40 % del valor del contrato>
<Número de mes/año>
[Si procede: Pago intermedio ]
<X % del valor del contrato>
<Número de mes/año>
Saldo
<Máximo 60 % del valor del contrato>
Total
<Valor total del contrato>
[Contrato en régimen de gestión indirecta con cargo al presupuesto general de la Unión únicamente: Como excepción, los pagos al contratista de los importes adeudados en concepto de pagos intermedios y finales se realizarán en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que el Órgano de Contratación reciba una factura y los informes, sujeto a la aprobación de dichos informes, de conformidad con la cláusula 27 de las Condiciones Generales.]
[Únicamente en caso de contratos financiados en el marco del 10.º FED: Como excepción, el pago de prefinanciación se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que el Órgano de Contratación registre una factura admisible. Los pagos intermedios y finales al contratista de los importes adeudados se realizarán en un plazo de 90 días tras la aprobación de los informes, de conformidad con la cláusula 27 de las Condiciones Generales, después de que el Órgano de Contratación reciba una factura admisible.]
[Contrato en régimen de gestión indirecta en el marco del 11.º FED solo cuando la Comisión ejecute los pagos: Como excepción, el pago de prefinanciación se realizará en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que el Órgano de Contratación registre una factura admisible. Los pagos intermedios y finales al contratista de los importes adeudados se realizarán en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que el Órgano de Contratación registre una factura admisible.]
29.3 [En caso de gestión indirecta
No obstante lo dispuesto en la cláusula 29.3 de las Condiciones Generales, una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula 29.1, el contratista, previa petición, tendrá derecho al pago de intereses de demora al tipo y por el período mencionado en la Condiciones Generales. La solicitud deberá presentarse en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado.]
29.5 Los pagos se efectuarán en [EUR] [<moneda nacional> únicamente en caso de gestión indirecta] de conformidad con las cláusulas 20.6 y 29.4 de las Condiciones Generales en la cuenta bancaria notificada por el contratista al Órgano de Contratación.
[Opcional: En caso de gestión indirecta con controles previos y cuando se presenten facturas al Órgano de Contratación, el contratista debe informar de ello a la Comisión Europea enviando una copia de la correspondencia a <indíquese la dirección de la unidad responsable, si se utiliza esta opción>.]
Cláusula 30 Garantía financiera
30.1 [Cuando la prefinanciación solicitada sea igual o inferior a 300 000 EUR, a reserva de una evaluación de riesgos favorable8 del Órgano de Contratación y no obstante lo dispuesto en la cláusula 30 de las Condiciones Generales, no se exigirá una garantía de prefinanciación.]
Cláusula 40 Resolución de controversias
[En caso de gestión directa:
40.4 Las controversias que se deriven del presente contrato o que se planteen en relación con él y que no puedan resolverse de forma amistosa se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Bruselas, Bélgica.]
[Para la gestión indirecta:
[Presupuesto general de la Unión:
[40.4 Las controversias que se deriven del presente contrato o que se planteen en relación con él y que no puedan resolverse de otro modo se someterán a la jurisdicción exclusiva de < indíquese > con arreglo a la legislación nacional del Estado del Órgano de Contratación.]
O
[40.4 Las controversias que se deriven del presente contrato o que se planteen en relación con él y que no puedan resolverse de otro modo se someterán al arbitraje de < indíquese el órgano de arbitraje > con arreglo a las normas de arbitraje de [la Cámara de Comercio Internacional] [la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional] [< otro procedimiento reconocido internacionalmente, especifíquese>].]
[FED:
40.4 Las controversias que se deriven del presente contrato o que se planteen en relación con él y que no puedan resolverse de otro modo se resolverán
a) en el caso de un contrato nacional [con arreglo a la legislación nacional del Estado del Órgano de Contratación]
b) en el caso de un contrato transnacional [ya sea:
i) si las partes en el contrato así lo acuerdan, con arreglo a la legislación nacional del Estado del Órgano de Contratación o con arreglo a sus prácticas internacionales; o
ii) mediante arbitraje, con arreglo a las normas de procedimiento para la conciliación y el arbitraje relativos a los contratos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo, adoptadas mediante la Decisión n.º 3/90 del Consejo de Ministros ACP-CEE de 29 marzo de 1990 (DO L 382 de 31.12.1990) (véase el anexo A12 de la Guía Práctica).] Adjúntese al presente contrato el anexo A12 de la Guía Práctica.]
[Optativo para contratos adjudicados tras un procedimiento negociado a una organización internacional que no pueda participar en procedimientos competitivos de acuerdo con sus estatutos o escritura de constitución:
Cláusula 40 Resolución de controversias y cláusula 41 Legislación aplicable
Las cláusulas 40.3, 40.4 y 41.1 de las Condiciones Generales se sustituirán por el texto siguiente:
De no llegarse a un acuerdo amistoso, las partes pueden someter el asunto a arbitraje de conformidad con las normas facultativas de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados vigentes en la fecha de celebración del presente acuerdo. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos será el secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje a raíz de una petición escrita presentada por cualquiera de las partes. La decisión del árbitro será inapelable y obligatoria para todas las partes.]
Cláusula 42 Protección de datos
[Se incluirá el siguiente texto en caso de gestión indirecta]
[1. El tratamiento de los datos personales relacionados con la ejecución del contrato por el Órgano de Contratación se realizará de conformidad con la legislación nacional del Estado del Órgano de Contratación y con las disposiciones del acuerdo de financiación correspondiente.
2. En la medida en que el contrato cubra una acción financiada por la Unión Europea, el Órgano de Contratación podrá compartir con la Comisión Europea las comunicaciones relacionadas con su ejecución. Estos intercambios se realizarán con la Comisión con el único fin de que esta pueda ejercer los derechos y obligaciones que le incumben en virtud del marco legislativo aplicable y del acuerdo de financiación entre el país socio y el Órgano de Contratación. Estos intercambios podrán implicar la transferencia de datos personales (como nombres, datos de contacto, firmas y CV) de las personas físicas que participan en la ejecución del contrato (contratistas, empleados, expertos, becarios, subcontratistas, aseguradores, garantes, auditores y asesores jurídicos, entre otros). En los casos en que el contratista esté tratando datos personales en el contexto de la ejecución del contrato, informará a los interesados de la posible transmisión de sus datos a la Comisión. Cuando se transfieran datos personales a la Comisión, esta los tratará con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE9, y como se indica en la declaración específica de privacidad publicada en la versión electrónica de la Guía Práctica.]
Cláusula 43 Otras cláusulas adicionales
< Añádanse otras cláusulas aprobadas por los servicios competentes de la Comisión Europea.>
* * *
1 Si la parte contratante es una persona física.
2 Si procede. Para las personas físicas, indíquese el número del documento de identidad, pasaporte o documento equivalente.
3 Excepto si la parte contratante no está registrada a efectos del IVA.
4 La Unión Europea no es parte en el contrato, no estará sujeta a ninguna obligación en relación con el mismo y no participará en la resolución de controversias, incluidos los procedimientos de arbitraje, que pueda derivarse del mismo.
5 El contratista no está obligado a solicitar prefinanciación.
6 Máximo del 20 % del valor máximo del contrato.
7 El contratista no está obligado a solicitar prefinanciación.
8 Dicha evaluación de riesgos se exige, por ejemplo, cuando se adjudica un contrato a una empresa que no cumple los criterios de selección y recurre a las capacidades de otra empresa.
9 DO L 205 de 21.11.2018, p. 39.
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