Contract
Conste por el presente documento el Contrato de Crédito Vehicular GNV Auto Nuevo y Constitución de Garantía Mobiliaria (en adelante el Contrato) que celebran BANCO DE COMERCIO con RUC N° 20509507199, con domicilio en Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000-000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por los funcionarios que suscriben el presente Contrato, según poderes inscritos en la Partida N°11683434 del Registro de Personas Jurídicas de Lima en adelante EL BANCO; y de la otra parte EL CLIENTE, cuya identificación y demás información se encuentra consignado en la parte final del presente documento, en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
I. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Por el presente Contrato, EL BANCO otorga previa evaluación y calificación crediticia a EL CLIENTE un crédito, hasta por el importe, plazo, moneda y demás condiciones pactadas, con la finalidad que EL CLIENTE adquiera el vehículo descrito en el Anexo I del presente Contrato (en adelante, el vehículo), en su caso, financie los gastos solicitados por EL CLIENTE para la operatividad y circulación del vehículo (para el acceso al Sistema de Control de Carga de GNV de COFIDE -Corporación Financiera de Desarrollo, costos de certificación y reparaciones requeridas para tal fin, derechos arancelarios, valor de partes, piezas y accesorios complementarios, seguros, impuestos, u otros conceptos con ocasión de la adquisición del vehículo).
1.2. Por su parte, EL CLIENTE se obliga a cancelar el Crédito, en la forma y condiciones previstas en el Contrato, así como a constituir a favor de EL BANCO la primera y preferente Garantía Mobiliaria sobre el vehículo, según las condiciones y términos descritos en la cláusula VII del presente Contrato.
1.3. Queda establecido que forma parte de éste contrato: (i) la Solicitud de crédito (en adelante La Solicitud); (ii) Hoja Resumen; (iii) Anexos; y (iv) El Cronograma de Pagos.
La Solicitud deberá ser suscrita por EL CLIENTE y su cónyuge, en caso corresponda.
La Hoja Resumen contiene toda la información tarifaria tales como gastos, comisiones, tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio o penalidades, tasa de costo efectiva anual y tributos; así como las condiciones más relevantes para EL CLIENTE
1.4. La Solicitud deberá contener los datos de EL CLIENTE, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada. EL CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio en los datos consignados en el contrato y asumirá las posibles consecuencias legales de su falta de actualización.
II. DEL PAGO Y CONDICIONES DEL CRÉDITO
2.1. El plazo y forma de pago del Crédito, incluyendo el número y periodicidad de las cuotas establecidas, se encuentran detallados en la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE un período xx xxxxxx para el pago del Crédito, el mismo que, de ser el caso, también se detallará en la Hoja Resumen. Los intereses generados durante dicho periodo xx xxxxxx serán pagados de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Xxxxx.
2.2. El pago del Crédito podrá realizarse mediante pagos directos en las cajas autorizadas de EL BANCO que se encuentran señaladas en la página web de la institución (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) o, mediante consumos a Gas Natural Vehicular (GNV) en cada oportunidad que EL CLIENTE acuda a un establecimiento autorizado de venta al público de GNV, según el porcentaje de recaudación establecido en la Hoja Resumen, y bajo el procedimiento preestablecido para el Sistema de Control de Carga de GNV, del cual EL CLIENTE ha tomado conocimiento y acepta expresamente. En este último caso, los importes cobrados se computarán como efectuados, una vez que el Administrador de COFIDE de Sistema de Control de Carga GNV, deposite el importe correspondiente en la cuenta de EL BANCO. Sin perjuicio de ello, no se le cobrará interés moratorio o penalidad al cliente, si se verifica que los importes fueron pagados dentro de lo establecido en su cronograma de pagos.
2.3. El desembolso del Crédito se realizará según lo siguiente:
(i) Salvo decisión distinta de EL BANCO, el desembolso se producirá luego que se constituya e inscriba, a favor de EL BANCO, la Garantía Mobiliaria sobre el vehículo, así como de haberse verificado que el vehículo funciona con GNV y, en su caso, que éste se encuentra debidamente habilitado en el Sistema de Control de Carga de GNV.
(ii) EL CLIENTE autoriza que el desembolso del Crédito se realice por cuenta suya mediante pagos directos al Taller de Conversión, Proveedor del vehículo y, en su caso, a aquellos otros proveedores de los servicios o bienes que son financiados mediante el Crédito otorgado, previa deducción de las comisiones, tributos y gastos que resulten aplicables.
2.4. EL BANCO aplicará a el Crédito, los intereses, comisiones y gastos que tenga vigentes para este tipo de operaciones conforme a su Tarifario, el mismo que EL CLIENTE declara conocer y que se detalla en la Hoja Resumen, obligándose a pagarlos de manera total y en la oportunidad correspondiente. En caso de incumplimiento o retraso en el pago, ya sea parcial o total, devengarán por todo el tiempo que demore el pago, además de los intereses compensatorios y gastos que resulten aplicables, el interés moratorio a la tasa prevista en el Tarifario vigente de EL
BANCO, que se indica en la Hoja Resumen. EL CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de EL BANCO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1333 del Código Civil.
2.5. De ser el caso, también son de cargo de EL CLIENTE los gastos de tasación, notariales y registrales para la formalización del Contrato, la constitución e inscripción de las garantías otorgadas a favor de EL BANCO, así como la modificación de las mismas, y sus importes podrán ser financiados previa conformidad de EL CLIENTE. Asimismo, serán de cargo de EL CLIENTE, los gastos judiciales, gastos notariales, registrales, tributos que se deriven de la ejecución del presente Contrato.
III. CRONOGRAMA DE PAGOS
3.1. EL CLIENTE declara conocer que las oportunidades de pago de las cuotas del Crédito se establecen en función de la fecha del desembolso que se encuentran detallados en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos, que se adjuntan y forma parte integrante del presente contrato. El Cronograma de Xxxxx será entregado a EL CLIENTE, previa suscripción por las partes, o en su defecto, será remitido a su domicilio consignado tanto en la solicitud de crédito como en este Contrato en plazo de 30 días calendario computados desde el desembolso del crédito. Además, estará a disposición de EL CLIENTE para que lo solicite en cualquier Agencia u oficina de EL BANCO señalada en la página web de la institución (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), una vez que ha sido desembolsado el crédito.
3.2. Adicionalmente, EL CLIENTE reconoce que el Cronograma de Xxxxx está estructurado en el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones y oportunidades de pago acordadas, por lo cual dicha información podrá variar en caso:
(i) EL CLIENTE pague un monto mayor a la cuota que corresponde.
(ii) EL CLIENTE pague un monto menor a la cuota que corresponde.
(iii) EL CLIENTE realice el pago después de la fecha de vencimiento, generándose el cobro los correspondientes intereses moratorios o penalidades.
(iv) Las tasas de interés, comisiones, primas, gastos y/o demás condiciones del Crédito se modifiquen, conforme a lo previsto en la cláusula XII de este Contrato.
(v) Si por cualquier circunstancia EL BANCO se ve obligado a variar las condiciones del Crédito conforme a lo previsto en la cláusula XII.
IV. PAGOS ANTICIPADOS E IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS
4.1. EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados de las cuotas o del saldo deudor del Crédito. Los pagos anticipados parciales deberán ser mayores a la cuota pactada pero por importes menores al total de la obligación, lo cual generará la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de las comisiones y gastos derivados del presente contrato. Dicho pago parcial generará un nuevo Cronograma de Pagos que será entregado de acuerdo a lo pactado por ambas partes, el mismo que a solicitud expresa de EL CLIENTE presentará: (i) una reducción del número de cuotas, o (ii) una reducción del monto de la cuota (un mismo número de cuotas de menor importe).
4.2. En caso de falta de manifestación de voluntad de EL CLIENTE respecto a alguna de las opciones arriba citadas y/o el pago sea efectuado por un tercero, EL BANCO se encuentra facultado por EL CLIENTE a reducir el número de cuotas del Crédito manteniendo el monto de la cuota. Sin embargo ésta será una situación excepcional, pues es responsabilidad de EL CLIENTE cumplir con manifestar su voluntad de manera expresa y fehaciente.
4.3. Los Pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE a partir de la fecha de desembolso del Crédito y cuantas veces lo estime conveniente en las condiciones señaladas en la cláusula 4.1. y cualquier otra obligación pactada en el presente contrato y que corresponda pagar a EL CLIENTE.
V. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Por medio del Contrato, EL CLIENTE se obliga a:
5.1. Pagar el Crédito de acuerdo a la periodicidad y condiciones establecidas en este Contrato y sus anexos.
5.2. Inscribir en los Registros Públicos la Garantía Mobiliaria de acuerdo a lo señalado en el acto constitutivo que consta en la Cláusula VII del presente Contrato.
5.3. Emplear el Crédito única y exclusivamente para la adquisición del vehículo, no pudiendo darle uso distinto al autorizado por EL BANCO.
5.4. Emitir el Pagaré conforme lo establecido en la cláusula VIII del presente Contrato.
5.5. Informar a EL BANCO respecto de cualquier evento, circunstancia, que pudiera afectar la correcta ejecución del
Contrato o del medio de recaudación del pago del Crédito, así como permitir que EL BANCO o los terceros que ésta autorice, examinen el vehículo, en el momento que así lo requieran para dar adecuada ejecución a este Contrato.
5.6. Cumplir las demás obligaciones asumidas en este Contrato y Anexos.
5.7. En caso el vehículo sufra algún choque, volcamiento o cualquier otro siniestro, EL CLIENTE deberá comunicar este evento a EL BANCO, con el objeto que el proveedor de GPS revise el dispositivo, para que en caso de que éste se haya destruido a causa del accidente, el proveedor de GPS proceda a instalar uno nuevo, por cuenta y costo de EL CLIENTE.
VI. DECLARACIONES Y ACUERDOS ADICIONALES
6.1. EL BANCO no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega oportuna del vehículo así como de las condiciones de su funcionamiento y/o calidad, incluyendo del equipo de GNV y accesorios, el servicio de garantía post-venta, así como de los servicios/productos adicionales que brinden/provean terceros distintos a EL BANCO y que sean contratados directamente por EL CLIENTE, obligaciones que, de ser el caso, son exclusivas de los respectivos Proveedores.
6.2. EL CLIENTE y, en su caso, EL FIADOR declaran expresamente que: (i) EL BANCO ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito y sus garantías; (ii) la información proporcionada para la obtención del Crédito, es veraz en su totalidad, obligándose a mantenerla actualizada ante requerimiento de EL BANCO.
6.3. Asimismo, EL CLIENTE y, en su caso, EL FIADOR autorizan expresa e irrevocablemente a que EL BANCO pueda: (i) entregar información del Contrato y de su ejecución a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de pensiones (en adelante SBS), a las centrales de riesgo u otros terceros, así como difundir y/o comercializar la misma; (ii) verificar la información proporcionada por ellos, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre sus patrimonios personales y su comportamiento crediticio en general; (iii) en caso de incumplimiento de pago del Crédito o por solicitud debidamente motivada de EL CLIENTE y de conformidad con el Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de GNV – Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, informar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV para que inhabilite el acceso a la carga de GNV del Vehículo, en todos los establecimientos de venta al público de GNV a nivel nacional y en tanto subsista el incumplimiento señalado o EL BANCO lo determine; (iv) en caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones vencidas y exigibles de EL CLIENTE, retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado, toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y éste destinada para EL CLIENTE, sin reserva ni limitación, para lo cual aquellos valores que no puedan ser redimidos por EL BANCO, serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que EL BANCO informe las razones que motivaron tal decisión mediante una comunicación posterior dentro de los 07 días de ocurrido el evento.
VII.GARANTÍA MOBILIARIA
7.1. En garantía exclusiva de la(s) obligación(es) descrita(s) en el Anexo I del presente contrato, de sus renovaciones, prórrogas y/o refinanciaciones, EL CLIENTE constituye PRIMERA Y PREFERENCIAL GARANTIA MOBILIARIA (en adelante, la “Garantía”) a favor de EL BANCO hasta por el monto de gravamen que se estipula en el Anexo I, sobre el Vehículo que se describe en el Anexo I de este contrato, el cual debidamente suscrito por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
7.2. Se deja expresa constancia que la Garantía objeto del presente contrato comprende la deuda principal (capital), los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros que hubiera pagado EL BANCO, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, y las obligaciones generadas y de cargo de EL CLIENTE derivadas de las obligaciones frente a EL BANCO.
La enajenación que hiciere EL CLIENTE o el eventual adquirente del Vehículo, no perjudicará la plena vigencia de la Garantía.
7.3. Condiciones de la Garantía
7.3.1. La Garantía es sin desplazamiento. No obstante durante su vigencia, el Vehículo sólo podrá ser usado para fines de transporte particular y del servicio de taxi, salvo que EL BANCO autorice lo contrario. Las disposiciones establecidas en la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, son aplicables a la presente Garantía, de manera supletoria.
7.3.2. EL CLIENTE declara y garantiza que el vehículo: (i) se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación; y, (ii) es de su propiedad exclusiva y que sobre dicho vehículo no recae gravamen, limitación o medida alguna que pueda perjudicar total o parcialmente el derecho preferente otorgado a favor de EL BANCO. Asimismo, se obliga a inscribir a favor de EL BANCO la primera y preferencial Garantía Mobiliaria sobre el Vehículo, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la suscripción del Contrato.
7.3.3. En caso, a la fecha de la firma del presente documento EL CLIENTE no haya inscrito a su favor la propiedad del vehículo en el Registro Vehicular o no haya adquirido la propiedad del mismo, se obliga a realizar todos los actos necesarios para inscribir la titularidad del derecho de propiedad del vehículo a su nombre en el registro pertinente y a inscribir sobre el mismo la presente Garantía; caso contrario, se constituye un Evento de Incumplimiento del Contrato, y autoriza a EL BANCO a exigir el pago de la totalidad de las obligaciones garantizadas, dando por vencidos todos los plazos y ejecutando las garantías constituidas a su favor según lo considere conveniente.
7.3.4. Durante la vigencia de esta Garantía, EL CLIENTE no podrá enajenar, disponer o afectar el Vehículo, ni entregarlo a terceros sin la autorización previa de EL BANCO, en tanto que pueda perjudicar los intereses de EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE se compromete a obtener y constituir nuevas y mejores garantías a favor de EL BANCO, en caso el Vehículo pierda valor más allá de los usos normales, se deteriore o se destruya de tal forma que resulte insuficiente para responder por las obligaciones garantizadas. Estas nuevas y mejores garantías deberán constituirse en el plazo otorgado en el requerimiento escrito efectuado por EL BANCO, ante la pérdida de valor total o parcial del Vehículo. El vencimiento del plazo antes señalado, sin que se haya otorgado garantía suficiente a criterio de EL BANCO, constituye un Evento de Incumplimiento, y autoriza a EL BANCO a exigir el pago de la totalidad de las obligaciones garantizadas, dando por vencidos todos los plazos y ejecutando las garantías constituidas a su favor según lo considere conveniente.
7.3.5. EL CLIENTE se constituye en Depositario del Vehículo, sujeto al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades aplicables según lo previsto en los artículos 1814 y siguientes del Código Civil del Perú. En ese sentido, EL CLIENTE se obliga a: (i) dar mantenimiento adecuado al Vehículo, custodiándolo de manera diligente y sin permitir su deterioro más allá de los usos y costumbres; (ii) Entregar el Vehículo para los fines de su ejecución; (iii) Conservar el vehículo dentro del territorio nacional e informar a EL BANCO sobre la ubicación del Vehículo, su estado y de cualquier hecho, acto o medida que afecte o pueda afectar los derechos de EL BANCO, producto de la Garantía. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el traslado del vehículo a cualquier localidad distinta del domicilio declarado por EL CLIENTE debe ser previamente autorizado por EL BANCO, en tanto que pueda perjudicar los intereses de EL BANCO, (iv) Ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción o deterioro del bien.
7.3.6. EL BANCO podrá a efectos de verificar la conservación y/o realizar una nueva valorización, inspeccionar el vehículo cuando lo considere conveniente, para cuyos efectos deberá comunicar por escrito a EL CLIENTE que ponga el vehículo a su disposición en el lugar, fecha y hora que EL BANCO señale.
7.4. Ejecución de la Garantía
7.4.1. EL BANCO podrá ejecutar la Garantía, en caso se produzca alguno de los Eventos de Incumplimiento previstos en la cláusula Décimo Primera.
7.4.2. EL BANCO ajustará el monto de la valorización señalada en el Anexo I del presente Contrato a la depreciación anual a que esté afecto el Vehículo en Garantía, según las Normas Internacionales de Contabilidad. No obstante, de considerarlo conveniente, EL BANCO podrá solicitar, por cuenta y costo de EL CLIENTE, la actualización de valor del Vehículo en Garantía mediante examen que efectúe un perito tasador elegido por EL BANCO con referencia a precios xx xxxxxxx para lo cual EL CLIENTE se obliga a brindar las facilidades para que dicha actualización se lleve a cabo. En caso se realice esta tasación, el Vehículo no podrá ser vendido a un monto menor al ochenta por ciento (80%) de dicho valor.
7.4.3. Producido cualquiera de los Eventos de Incumplimiento previstos en este Contrato y Anexos, cualquiera de los Representantes indicados en el Anexo I del presente Contrato podrá proceder a la venta extrajudicial del Vehículo, mediante venta directa, por subasta u otra modalidad que determine EL BANCO.
7.4.4. Adicionalmente, ambas partes establecen de mutuo acuerdo que EL BANCO podrá, a su elección, adjudicarse la propiedad del Vehículo, de conformidad a la Ley N° 28677 -Ley de la Garantía Mobiliaria- en adelante LA LEY, en compensación con cualquier importe pendiente de pago derivado de las obligaciones garantizadas, para lo cual cursará comunicación notarial a EL CLIENTE, así como a cualquiera de los Representantes mencionados en el Anexo I de este documento.
7.4.5. El pago derivado de la ejecución de la Garantía, se imputará primero a los gastos, comisiones, costos y costas procesales que se adeude a EL BANCO en virtud a las obligaciones garantizadas, luego a los intereses y por último al capital. Si luego de aplicado el producto de la ejecución, hubiere un saldo, éste será entregado a EL CLIENTE, salvo que existan otros acreedores garantizados con derecho al mismo. En caso de existencia de
VIII. PAGARÉ
saldo acreedor a favor de EL BANCO, éste continuará con las acciones de cobranza en la forma y modo que estime necesario y conforme a la Ley Aplicable.
Serán de cargo y costo de EL CLIENTE efectuar la inscripción de esta Garantía así como cubrir todos los gastos necesarios para ello, incluyendo para su modificación, pudiendo EL CLIENTE realizar dicho trámite de manera directa, a través de los terceros que él contrate o a través de EL BANCO. En este último caso, EL BANCO le proporcionará la información de los costos aplicables de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen.
8.1. A la firma del presente Contrato, EL CLIENTE emite y entrega a favor de EL BANCO un pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré) el mismo que, de ser el caso, autoriza completar a EL BANCO de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del presente Contrato. EL BANCO podrá completar el Pagaré y en consecuencia solicitar la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimiento señalados en este Contrato y Anexos.
8.2. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) La fecha de emisión, será a decisión de EL BANCO, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual EL BANCO decida hacer uso de las facultades otorgadas en la presente cláusula (ii) El importe del Pagaré será el que resulte de la liquidación a la fecha del llenado que realice EL BANCO, incluyendo el saldo deudor del Crédito, los intereses, comisiones y gastos conforme a lo señalado en la Hoja Resumen; (iii) La fecha de vencimiento será a criterio de EL BANCO, a la vista o la fecha en que EL BANCO realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente.
8.3. Si el Pagaré no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago.
8.4. EL CLIENTE: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido por EL BANCO de los mecanismos de protección que la ley Aplicable establece, dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice EL BANCO o requiera de la intervención de éste, EL CLIENTE autoriza que EL BANCO podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
8.5. La emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a EL BANCO, así como su renovación o prorroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a EL BANCO.
IX. SEGUROS
9.1. Seguro de Desgravamen: EL CLIENTE se obliga a contratar directamente con una compañía de seguros y mantener vigente, a satisfacción de EL BANCO con las condiciones señaladas en la página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), un seguro de desgravamen siendo beneficiario del mismo exclusivamente EL BANCO, quien en caso de fallecimiento de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará la indemnización correspondiente para aplicarlo al pago del saldo impago del Crédito. El Seguro será exigible a partir de la fecha de desembolso del Crédito, debiendo mantenerse en tanto las obligaciones de EL CLIENTE no hubieran sido totalmente canceladas.
9.2. Seguro del Vehículo: Asimismo, en tanto subsistan obligaciones pendientes de pago de EL CLIENTE derivadas del presente Contrato, éste se obliga a mantener asegurado el vehículo, a satisfacción de EL BANCO, por un monto no menor a aquel por el que se constituye el gravamen indicado en el Anexo I, y contra los riesgos que, de acuerdo con la naturaleza del bien, EL BANCO le exija, señalándolo en la página web de la institución (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
9.3. Endoso de Póliza: EL CLIENTE debe acreditar, a satisfacción de EL BANCO, haber contratado por su cuenta seguros que brinden cobertura similar o mayor, por plazos iguales o mayores, a los seguros ofrecidos mediante EL BANCO, éste podrá convenir con EL CLIENTE su utilización para el Crédito, en cuyo caso los seguros deberán ser endosados a favor de EL BANCO. El endoso deberá ser tramitado por EL CLIENTE ante la compañía de seguros que emite la póliza, ser entregado a EL BANCO y deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:
(i) La obligación de la Compañía de Seguros de comunicar con treinta (30) días calendario de anticipación el vencimiento de la póliza o la anulación de la misma por cualquier causa.
(ii) La declaración de la Compañía de Seguros indicando expresamente que EL BANCO es el único beneficiario de la póliza; y,
(iii) El monto de la cobertura, el mismo que deberá ser a satisfacción de EL BANCO.
9.4. Otros:
(i) EL BANCO pondrá a disposición folletos informativos de seguros que comercialice, cuyas condiciones de contratación se consignarán en la Página Web de EL BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
(ii) Si EL CLIENTE no cumpliera con contratar los Seguros anteriormente mencionados a la fecha de desembolso, y/o no cumpliese con suscribir sus respectivas renovaciones a su vencimiento y/o reajustar la suma asegurada cuando EL BANCO se lo requiera, o con ampliar los riesgos y efectuar el endoso correspondiente a favor de EL BANCO, éste queda autorizado para hacerlo por cuenta y costo de EL CLIENTE, pudiendo contratarlos con la compañía de su elección y según las condiciones que libremente determine. La falta de contratación y/o renovación de los seguros por parte de EL BANCO, no conllevará ninguna responsabilidad para éste. Las condiciones de los seguros contratados a través de EL BANCO, incluyendo la suma asegurada y los riesgos no cubiertos o excluidos, son previamente comunicadas a EL CLIENTE y, en su caso, constatarán en la respectiva Póliza y/o el Certificado de Seguro que EL CLIENTE recibe de EL BANCO a la firma de este Contrato.
(iii) En cualquier supuesto, EL CLIENTE declara tener conocimiento y acepta que: (a) las primas y demás gastos derivados de los Seguros contratados o endosados en virtud de la presente cláusula, formarán parte del monto a financiar a EL CLIENTE, según lo indicado en la Hoja Resumen y Cronograma de Xxxxx; (b) toda suma no cubierta por los Seguros, será asumida por EL CLIENTE, la sociedad conyugal, en caso haya suscrito el presente contrato o la masa hereditaria.
(iv) Con relación al seguro de desgravamen EL CLIENTE declara que a la fecha de su solicitud de crédito no mantiene tratamiento médico por enfermedad o dolencia alguna que pudiera considerarse preexistente al inicio de la respectiva póliza; en todo caso, acepta que cualquier enfermedad o dolencia que se considere como preexistente por la empresa de seguros con ocasión de su ingreso a la respectiva póliza, y que genere la ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza, no estará cubierta por el señalado seguro.
(v) En caso EL BANCO proceda a la ejecución o cobro de la póliza respectiva como consecuencia de un siniestro, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastos que deduzca la empresa de seguros, para lo cual EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que debite y/o cargue en cualquiera de sus cuentas que mantenga en EL BANCO. En caso EL CLIENTE no cuente con fondos suficientes para efectuar el pago por concepto de franquicia y otros gastos, autorizado expresamente a EL BANCO para que realice el pago por cuenta de EL CLIENTE, siendo que éste se obliga a restituir dicho pago a EL BANCO.
X. FIANZA SOLIDARIA
10.1 Interviene en el Contrato, EL FIADOR cuyos datos constan en la parte final del presente documento, quien habiendo tomado conocimiento de las condiciones y términos del Crédito, se constituye como fiador solidario de EL CLIENTE frente a EL BANCO o a quien éste cediera sus derechos, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los gastos, los costos y costas procesales que se generen de tales obligaciones. EL FIADOR acepta anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen a EL CLIENTE sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por este; (ii) que en caso de novación de cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE, la Fianza que otorga se transmitirá a las nuevas obligaciones; (iii) que él asume íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de EL BANCO; (iv) que EL BANCO puede ceder a favor de cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria.
10.2 EL FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe EL BANCO, indicando que EL CLIENTE no ha cumplido con pagar parcial o totalmente cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, debiendo EL FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de los dos (02) días hábiles de recibido tal requerimiento.
10.3 EL FIADOR deja expresa constancia que su garantía es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, incondicional, irrevocable y de realización inmediata, o sea que cubre capital, intereses compensatorios y moratorios, impuestos de haberlos, comisiones, gastos de cargo de EL CLIENTE.
10.4 Adicionalmente y sin perjuicio de la fianza que se constituye mediante la presente cláusula, EL FIADOR se obliga a suscribir como avalista el Pagaré a que se refiere la Cláusula VIII del presente Contrato. Queda expresamente establecido que aun cuando por culpa de EL BANCO se hubiese perjudicado por cualquier causa el mencionado título
valor, no quedará liberado EL FIADOR de la presente fianza, la cual se mantendrá vigente hasta que la obligación asumida mediante este Contrato sea íntegramente pagada.
10.5 Asimismo, EL FIADOR autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite (compense) el importe parcial o total de las obligaciones vencidas y exigibles que se deriven del presente Contrato en cualquier cuenta que tenga o pudiera tener en EL BANCO, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE. EL BANCO comunicará posteriormente a EL CLIENTE sobre la compensación realizada.
XI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 EL BANCO a su sola decisión, podrá resolver de pleno derecho el Contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos, denominados Eventos de Incumplimiento:
(i) Si EL CLIENTE incumpliese con pagar una (1) o más cuotas del Crédito, conforme a las condiciones y según el Cronograma de Pagos establecido.
(ii) Si EL CLIENTE o EL FIADOR, no cumplen con proporcionar los documentos e informes que se les solicite en la oportunidad requerida.
(iii) Si EL CLIENTE enajena, dispone, afecta el Vehículo o cediera su uso o posesión, sin la autorización previa y por escrito de EL BANCO, en tanto que puede perjudicar sus intereses; o celebrara contrato alguno sobre el vehículo que a consideración de EL BANCO afecte o limite la garantía otorgada a su favor respecto de dicho bien.
(iv) Si EL CLIENTE fuese demandado respecto de la propiedad del vehículo.
(v) Si sobre el vehículo existiera o llegara a existir cargas, gravámenes, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que a juicio del Banco limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición, o el derecho a constituir Garantía sobre éste; declarando EL CLIENTE que a la fecha de suscripción del Contrato no existe ninguna de las cargas y restricciones anteriormente mencionadas.
(vi) Si todo o parte del vehículo experimenta pérdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito, fuerza mayor, por hecho propio de EL CLIENTE o de tercero, o por vicio del mismo, y EL BANCO considere que se encuentra en peligro la recuperación del Crédito, siempre que EL CLIENTE no sustituyese el vehículo o bienes dados en Garantía por otro(s) similar(es), de igual o mayor valor, a satisfacción de EL BANCO.
(vii) Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que razonablemente y de modo adverso pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.
(viii) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de cualquier otra obligación directa o indirecta con EL BANCO, en virtud del presente Contrato.
(ix) Si EL CLIENTE es parte en algún proceso judicial y como consecuencia de ello, a criterio de EL BANCO, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido y/o dejase de cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que mantenga frente a EL BANCO materia de este Contrato o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por éste.
(x) Si EL CLIENTE solicitase o fuese declarado insolvente o en quiebra por autoridad competente, o se sometiese por acto propio o de terceros a cualquier procedimiento concursal, preventivo o no, y/o procedimientos similares.
(xi) Si EL CLIENTE no cumple con inscribir a favor de EL BANCO, la Garantía sobre el vehículo, dentro de los treinta
(30) días calendarios siguientes de suscrito este Contrato, y/o emitir el pagaré según lo indicado en el presente instrumento.
(xii) Si EL CLIENTE utiliza el Crédito para un destino distinto al objeto de este contrato.
(xiii) En caso EL CLIENTE incurra en otros Eventos de Incumplimiento señalados en el presente Contrato.
(xiv) Queda expresamente establecido por las partes que en caso de resolución del presente contrato, éste no afectará en ningún modo las garantías reales o personales constituidas en respaldo de las obligaciones asumidas por el deudor ante EL BANCO, las mismas que se mantendrán totalmente válidas y eficaces hasta su pago total.
(xv) Si EL CLIENTE incumple con realizar cada seis (06) meses una revisión del dispositivo en las instalaciones del proveedor de GPS. Para tal efecto las revisiones serán de manera gratuita y a razón de dos (02) revisiones al año.
11.2 En los casos mencionados en la cláusula 11.1 precedente, en aplicación del artículo 1430 del Código Civil, será suficiente que EL BANCO remita una comunicación previa por vía notarial a EL CLIENTE indicándole su incumplimiento para que, sin necesidad de declaración judicial, el presente Contrato quede resuelto desde la fecha de recepción de dicha comunicación, dando por vencidos todos los plazos y requiriendo extrajudicialmente el pago del saldo del Crédito, según liquidación practicada por EL BANCO, pudiendo proceder éste a exigir por la vía judicial el pago de dicho importe, sin perjuicio de su facultad de ejercitar las acciones derivadas de la Garantía y/o del Pagaré otorgados a su favor.
11.3 EL CLIENTE por su parte, pondrá término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito a EL BANCO, previo pago del íntegro del importe total de las obligaciones adeudadas conforme a este Contrato y según liquidación que realice EL BANCO.
XII.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
12.1 Las modificaciones contractuales referidas a: (i) Tasas de interés compensatorio, tasa de interés moratorio procederá en los casos de novación y efectiva negociación entre las partes. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá procederse a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú autorice por circunstancias extraordinarias e imprevisibles; (ii) penalidades, cronograma de pago, comisiones y gastos, cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE; (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO; (iv) Incorporación de nuevos servicios; deberán ser informados a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directo señalados en el numeral 12.3 de esta cláusula.
12.2 Para modificaciones sobre aspectos distintos a los antes detallados EL BANCO empleará medios de comunicación que le permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento adecuado y oportuno de estás. EL BANCO podrá utilizar avisos publicados en la red de agencias, y en su página Web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
12.3 Las modificaciones introducidas en las penalidades, comisiones, gastos, incorporación de nuevas comisiones o gastos, entrarán en vigencia en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, el plazo será computado a partir de la fecha de recepción de la comunicación que dirija EL BANCO a EL CLIENTE. La notificación será a través de los medios de comunicación directos que permitan que EL CLIENTE tome pleno conocimiento de las variaciones de las obligaciones a su cargo, aplicándose a los saldos deudores del crédito, desde la fecha que así lo determine EL BANCO en las referidas comunicaciones.
Las modificaciones a los conceptos antes señalados podrán implicar la variación del Cronograma de Xxxxx. En ese caso, EL BANCO deberá adjuntar el nuevo Cronograma de Xxxxx a la comunicación que remita a EL CLIENTE en el plazo detallado líneas arriba, con el objeto de informarle respecto de las mencionadas modificaciones.
12.4 La comunicación que EL BANCO dirija a EL CLIENTE podrá efectuarse a través de medios directos como comunicaciones directas al domicilio y/o a su correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE. Adicionalmente, EL BANCO también podrá comunicar a través de la publicación en la página web, agencias, u oficinas de EL BANCO, avisos en vouchers, entre otros. EL CLIENTE declara y acepta que dichos mecanismos de información son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses, comisiones, gastos o condiciones contractuales antes señaladas.
12.5 EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, a excepción de los casos referidos a tasas de interés, cuando a criterio de EL BANCO se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) EL CLIENTE no cumpla con el monto de recaudación establecido en la Hoja Resumen;
b) en caso el recorrido declarado por él para acceder a este Crédito, no sea cubierto durante la vigencia del Contrato, EL BANCO podrá incrementar el porcentaje de recaudación aplicado en cada consumo de Gas Natural Vehicular en los establecimientos afiliados al Sistema de Control de Carga de GNV, porcentaje que se consigna en la Hoja Resumen;
c) cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional;
d) el funcionamiento o tendencias de los mercados;
e) la adopción de políticas de gobierno o de Estado;
f) impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios;
g) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda;
h) campañas promocionales;
i) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios;
j) crisis financiera;
k) por hechos ajenos a la voluntad de las partes;
l) conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor.
De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por EL BANCO, EL CLIENTE podrá resolver el contrato previo aviso a EL BANCO conforme a lo informado en la presente cláusula, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, para dicho efecto EL BANCO otorgará a EL CLIENTE un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días computados desde la recepción de la comunicación de las modificaciones para que encuentre otro mecanismo de financiamiento; (ii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente en virtud al
presente contrato dentro de los 45 días contados a partir de la recepción de la comunicación de modificación;
(iii)resolver expresamente este contrato.
De no ejercer EL CLIENTE este derecho de resolución en las condiciones previstas en el párrafo precedente, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que EL CLIENTE las acepta en su totalidad.
Las comunicaciones señaladas no serán exigibles cuando impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, en cuyo caso dichas modificaciones surtirán efectos de manera inmediata. EL BANCO comunicará dentro de los 45 días posteriores a su aplicación, utilizando medios de comunicación no directos señalados en la cláusula 12.3 del presente contrato.
XIII. CASOS ADICIONALES PARA MODIFICAR Y/O TERMINAR ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO.- EL BANCO podrá elegir no contratar, resolver o modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos; sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE.
Se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal de EL BANCO.
Si EL BANCO decide no contratar o resolver o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el primer párrafo de la presente clausula, deberá remitir a EL CLIENTE una comunicación dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución. Esta comunicación deberá señalar que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia de EL CLIENTE.
XIV. VARIOS
14.1 Ley Aplicable: Las Partes acuerdan que son aplicables para la ejecución e interpretación del presente Contrato, las leyes de la República del Perú, vigentes a la fecha de suscripción de este documento.
14.2 Sociedad Conyugal: Declaran que el Crédito otorgado y la constitución de la Garantía es un beneficio de la sociedad conyugal. En consecuencia, la totalidad de los bienes de la sociedad conyugal así como los bienes propios a título personal de EL CLIENTE, en caso los primeros resulten insuficientes, respaldan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, siempre que el cónyuge suscriba el presente contrato. .
14.3 Cesión de derechos: EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando EL CLIENTE desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudiere haber constituido a favor de EL BANCO en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que EL BANCO o el cesionario le comuniquen la realización de tales actos. EL CLIENTE no podrá ceder sus derechos o transferir su posición contractual, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de EL BANCO.
Conforme al Art. 296º de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, la cesión surtirá efectos frente a EL CLIENTE, sin que se requiera para ello efectuar la comunicación a que se refiere el Artículo 1215 del Código Civil, en tanto EL BANCO se mantenga en la administración del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos sean nuevamente adquiridos por este.
14.4 Pagos a nombre y por cuenta de EL CLIENTE: Cualquier comisión, tributo y/o gasto derivados del Contrato, que EL BANCO se vea obligado a asumir por cuenta de EL CLIENTE, devengarán automáticamente a partir de la fecha en que EL BANCO realice el desembolso correspondiente, los intereses compensatorios y moratorios a las tasas establecidas en la Hoja Resumen aplicables al Crédito, sin que sea necesario requerimiento alguno de pago, quedando EL CLIENTE automáticamente constituido en xxxx, pues es voluntad de EL CLIENTE que EL BANCO recupere sus pagos.
14.5 Información periódica: EL BANCO se compromete a enviar información periódica a EL CLIENTE sobre el estado de su Crédito y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.
EL CLIENTE, podrá elegir la recepción mediante ambos o uno de los siguientes mecanismos: (i) medios físicos; o (ii) Medios electrónicos, mientras dure el plazo del Crédito, y siempre que EL CLIENTE no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en el presente Contrato. Serán de cargo de EL CLIENTE, las comisiones y gastos en que incurra EL BANCO por este servicio en caso aplique el envió físico de información a elección de EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato. En caso EL CLIENTE, solicite el envío de información a través de medios electrónicos no implicará costo alguno.
14.6 Por la presente EL CLIENTE queda obligado a pagar a EL BANCO la suma que le requiera la compañía de seguros como consecuencia del Servicio de Monitoreo Satelital a través del equipo GPS instalado en el Vehículo, de acuerdo lo establecido en la Hoja Resumen, siempre que EL BANCO sea requerido por la Compañía de Seguros para contratar dicho servicio por cuenta de EL CLIENTE.
14.7 Apagado de motor: Se procederá al apagado de motor en caso incurra en cualquiera de los supuestos detallados en la cláusula XI que antecede. En estos casos, la empresa proveedora de GPS procederá al apagado del motor a solicitud de EL BANCO.
14.8 Autorización para grabar conversaciones: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con el Crédito, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
14.9 Atención de Reclamos: El Departamento encargado de atender los reclamos que le dirija EL CLIENTE responderá dentro de los 30 días calendarios, plazo establecido en la normativa legal vigente. Dicho plazo podrá extenderse excepcionalmente hasta 30 días calendarios más, siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Asimismo, EL CLIENTE podrá recurrir para presentar reclamos y/o quejas por las operaciones y servicios que realice ante: el Defensor del Cliente Financiero (DCF), la SBS y el INDECOPI.
Los requerimientos de información por parte de entidades gubernamentales serán absueltos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre “Servicio de Atención a los Usuarios”; sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que la resolución o modificación del contrato se encuentre asociado al régimen de prevención xxx xxxxxx de activos, se comunicará a la entidad que se realiza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, se procederá conforme a la cláusula XII.
14.10 Información a Terceros: EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE y EL FIADOR a proporcionar la información que pudiera tener u obtener respecto de sus patrimonios, cumplimiento de obligaciones y demás, a Centrales de Riesgo, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones u otras entidades especializadas en informes comerciales. Igualmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener sus datos y a verificar los mismos y cualquier otra información, con otros acreedores o terceros para efectos de su calificación crediticia.
14.11 Autorización para Recopilación y Tratamiento de Datos: EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO datos personales y/o sensibles referidos a información sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, datos biométricos, actividades que realiza, ingresos económicos, fuentes que los generen, patrimonio, gastos, entre otros.
Estos datos personales o sensibles los puede proporcionar EL CLIENTE directamente o EL BANCO los puede obtener a través de terceros (empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeros,) y son recopilados con el fin de:
(i) evaluar su calidad crediticia y capacidad de pago: y/o
(ii) otorgarle el producto y/o servicio solicitado; supervisar el cumplimiento del contrato y de ser el caso efectuar las gestiones de recuperación o cobranza; y/o
(iii) ofrecerle otros productos y/o servicios (por ejemplo. Cuentas, préstamos, etc.) en forma directa, a través de terceros o mediante asociaciones comerciales; y/o
(iv) enviarle ofertas comerciales, publicidad e información en general; y/o
(v) evaluar cualquier solicitud que efectúe; y/o
(vi) Compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir esta información a terceras personas, vinculados o no a EL BANCO, sean estos socios comerciales o no de EL BANCO, nacionales o extranjeros; públicos o privados (como por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores; etc.)
EL CLIENTE otorga su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que EL BANCO de tratamiento, es decir, pueda: recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma sus datos personales y/o sensibles conforme x Xxx.
La aludida autorización es indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o de el (los) contrato(s) que mantenga o pudiera mantener con EL BANCO. EL CLIENTE declara haber sido informado que
de no otorgar este consentimiento su información solo sería utilizada para la ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
EL CLIENTE puede revocar en cualquier momento su consentimiento, comunicando su decisión por escrito en cualquiera de las oficinas de EL BANCO. EL BANCO podrá informarle a través de su página Web u otros medios de comunicación sobre otros canales para que EL CLIENTE pueda hacer efectiva la revocatoria. La revocatoria no afecta el uso de la información para la ejecución (desarrollo), cumplimiento y/o en su caso la cobranza de las deudas que pueda tener pendiente de pago. EL BANCO es titular responsable del tratamiento de los Datos Personales y/o Sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos.
14.12 Consecuencias del Incumplimiento: Ante el supuesto que EL CLIENTE incumpla en el pago del Crédito, EL BANCO dará por vencido todas las cuotas pendiente de pago, disponiendo el cobro inmediato del integro de lo adeudado, completando el pagaré emitido conforme a lo pactado en la cláusula Octava que antecede, y proceder al inicio de las acciones judiciales para la recuperación de la deuda.
14.13 Domicilios: Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en este Contrato, a los cuales deberán dirigirse las comunicaciones y demás notificaciones que con ocasión del Contrato deban cursarse. Cualquier modificación del domicilio de EL CLIENTE deberá ser comunicada por escrito a EL BANCO con una anticipación xx xxxx (10) días calendarios, a fin de que se haga efectiva. En su defecto, todas las comunicaciones o notificaciones cursadas al anterior domicilio se tendrán como válidas.
14.14 Jurisdicción: Las partes se someten expresamente en caso de surgir algún conflicto y/o controversia en torno al presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los Jueces del Distrito Judicial del lugar de celebración de este contrato, renunciando al fuero de sus respectivos domicilios, para la solución de discrepancias que pudieran surgir en el cumplimiento del presente contrato.
En señal de conformidad con todos los términos y condiciones del presente Contrato y anexos, suscriben en duplicado, en la ciudad de , a los días del mes de
Por el Banco de Comercio: | |
NOMBRE: DNI / RUC Nº | NOMBRE: DNI / RUC Nº |
Por EL CLIENTE: | Cónyuge |
NOMBRE: DNI / RUC Nº | NOMBRE: DNI / RUC Nº |
Por EL FIADOR: | Cónyuge |
NOMBRE: DNI / RUC Nº | NOMBRE: DNI / RUC Nº |
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE EL(LOS) BIEN(ES) MUEBLE(S)
VALOR DE GRAVAMEN | S/......................(. y 00/100 Nuevos Soles). |
DEPOSITARIO DEL VEHÍCULO | EL CLIENTE, cuyos datos constan en la parte final del Contrato. |
VALORIZACIÓN DEL VEHÍCULO ACORDADA POR LAS PARTES, EN CASO DE EJECUCIÓN O ADJUDICACIÓN | S/.......................(. y 00/100 Nuevos Soles). |
REPRESENTANTES PARA LA EJECUCIÓN DEL VEHÍCULO | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx DNI Nº 00000000 DOMICILIO: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima |
IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN ESPECIFICA DE EL(LOS) BIEN(ES) MUEBLE(S) BIEN : VEHICULO
MARCA: | |
MODELO: | |
AÑO DE FABRICACIÓN: | |
CLASE: | |
N° DE MOTOR: | |
N° DE SERIE: | |
COLOR: | |
PLACA DE RODAJE: | |
OTROS: |
OBLIGACIONES GARANTIZADAS:
PRÉSTAMO POR LA SUMA DE | |
TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL: | |
PAGADERO EN | …………cuotas. |
LUGAR DE DEPÓSITO: |
Se deja constancia que por este acto EL CLIENTE instruye de manera irrevocable a EL BANCO para que entregue el producto del desembolso del crédito al vendedor de EL BIEN, pudiendo EL BANCO a dicho fin utilizar los medios de pago previstos en la normativa vigente.
Lima, de , a los días del mes de de 20 .
Por el Banco de Comercio: | |
NOMBRE: DNI / RUC Nº | NOMBRE: DNI / RUC Nº |
Por EL CLIENTE: Cónyuge | |
NOMBRE: DNI / RUC Nº | NOMBRE: DNI / RUC Nº |
Por EL FIADOR: Cónyuge | |
NOMBRE: DNI / RUC Nº | NOMBRE: DNI / RUC Nº |