Allianz Responsabilidad Civil
Allianz Responsabilidad Civil
Operadores de Transporte Multimodal
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Firma Autorizada Compañía
Capítulo II
OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
CONDICIONES GENERALES
ALLIANZ SEGUROS S.A., que en lo sucesivo se denominará LA COMPAÑIA, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, en consideración a las declaraciones que el TOMADOR ha hecho en la solicitud y a lo consignado en los demás documentos suministrados por el mismo para el otorgamiento de la cobertura respectiva, los cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos y al pago de la prima convenida dentro de los términos establecidos para el mismo, concede al ASEGURADO Los amparos que se estipulan en la Sección Primera y Segunda de este Capítulo , con sujeción a lo dispuesto en las definiciones, límites de cobertura, términos y condiciones generales contenidos en la presente póliza y en la legislación colombiana aplicable a ésta.
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SECCION PRIMERA – COBERTURA BASICA
⮚ RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL OBJETO DEL SEGURO
Cubrir la responsabilidad civil contractual del ASEGURADO, por los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o el deterioro de las mercancías, así como el retraso en la entrega, (cuando el expedidor haya hecho una declaración de interés en la entrega dentro de un plazo determinado y está condición haya sido aceptada por el ASEGURADO), si el hecho que las causó se produjo cuando las mercancías estaban bajo la custodia del ASEGURADO, de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones o de las de cualquier otra persona a cuyos servicios recurra para el cumplimiento del contrato de transporte multimodal, bajo los límites y condiciones establecidas en las Decisiones 331 y 393 de la Comunidad Andina de Naciones.
Igualmente en caso de siniestro, los gastos razonables y debidamente justificados en que incurra EL ASEGURADO para preservar los intereses asegurados de una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento, serán reconocidos por LA COMPAÑÍA en proporción a la relación que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes asegurados, conforme a las normas que regulen el importe de la indemnización, teniendo como máximo el 10% del valor total de la pérdida.
Queda entendido y convenido que estos gastos serán reconocidos siempre y cuando el siniestro esté cubierto por la presente póliza y que los mismos sean debidamente sustentados mediante la presentación de las facturas correspondientes.
OPERACIONES Y TRAYECTOS ASEGURADOS
Se otorga seguro a todos los despachos de mercancías bajo la modalidad OTM que se encuentren en responsabilidad del Asegurado en todo el mundo. (Nacional, Importaciones, Exportaciones) desde y hasta cualquier lugar del mundo..
AUTOMATICIDAD DE LA POLIZA
El carácter automático de esta póliza consiste en que durante su vigencia, LA COMPAÑÍA asegura todos los despachos reportados por el asegurado dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente en que fueron despachados. LA COMPAÑÍA no será responsable por los siniestros ocurridos, respecto de los despachos no avisados dentro de dicho plazo.
VIGENCIA DE LA COBERTURA Y DEL SEGURO:
La entrada en vigencia de la presente póliza estará supeditada a la expedición del Certificado de Registro como Operador de Transporte Multimodal del ASEGURADO, por parte del organismo nacional competente. La póliza tendrá una duración de doce (12) meses y podrá ser renovada por períodos similares.
Para cada uno de los transportes, la cobertura inicia desde el momento en que EL ASEGURADO toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento en que las entrega.
REVISIÓN DE SINIESTRALIDAD
LA COMPAÑÍA revisará el comportamiento siniestral de la póliza y con base en dicho resultado podrá modificar los términos y condiciones de la misma. Los nuevos términos serán informados al ASEGURADO quien tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendario para manifestar su aceptación o rechazo.
En caso de no ser aceptada por el ASEGURADO o de guardar silencio, la COMPAÑÍA podrá revocar la póliza en los términos indicados en el artículo 1071 del Código de Comercio de Colombia es decir, por el asegurador, mediante noticia escrita a EL ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha de envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso la revocación da derecho a EL ASEGURADO a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
La decisión de revocación deberá ser notificada al Ministerio de Transporte con por lo menos 30 días calendario de antelación.
PRESCRIPCION
La prescripción de las acciones derivadas de este contrato se regirá por lo previsto en los artículos 10 y 22 de la Decisión 331 de 1993, proferida por la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, los artículos mencionados establecen que, salvo acuerdo expreso en contrario, EL ASEGURADO quedará exonerado de toda responsabilidad en virtud de lo dispuesto en la presente decisión si no se entabla acción judicial o arbitral dentro de un plazo de nueve meses contados desde la entrega de las mercancías o, si éstas no han sido entregadas, desde la fecha en que las mercancías hubieran debido ser entregadas o desde la fecha en que, de conformidad es decir, en el evento en que las mercancías no han sido entregadas dentro de los (90) noventa días calendario siguientes a la fecha de entrega, el consignatario o cualquier otra persona con derecho a reclamar las mercancías podrá, a falta de prueba en contrario, considerarlas perdidas.
DISPOSICIONES FINALES
LEY IMPERATIVA: De acuerdo a lo previsto en el artículo 1º. De la Decisión 331 de la JUNAC, son aplicables al presente contrato todas las leyes o convenios internacionales que formen parte del derecho nacional relativos al transporte
⮚ RETRASO
Cubre los perjuicios patrimoniales resultantes del retraso en la entrega de la mercancía por parte del OTM, siempre y cuando el expedidor haya hecho una declaración de interés de la entrega de la mercancía dentro de un plazo determinado y éste haya sido aceptado por el OTM e incluido dicho acuerdo dentro del documento de transporte multimodal
⮚ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
Descripción: Este seguro impone a cargo de LA COMPAÑIA la obligación de indemnizar los perjuicios descritos a continuación,, que cause el ASEGURADO, con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado:
• Daños materiales tales como la destrucción, avería o el deterioro de una cosa.
• Daños personales tales como lesiones corporales, enfermedades, muerte.
• La cobertura por lesiones personales comprende los Gastos médicos que en la prestación de primeros auxilios inmediatos se causen por los servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermería y de drogas provenientes de las mismas.
• Perjuicios resultantes en una pérdida económica como consecuencia directa de los daños personales o materiales.
• Daño Moral, Perjuicios Fisiológicos y Xxxx a la vida en relación directamente derivados de una lesión corporal o daño material amparado por la póliza.
Eventos Cubiertos:
Se entiende que la cobertura del seguro comprende la responsabilidad civil extracontractual del ASEGURADO frente a terceros, originada dentro de las actividades declaradas y aseguradas; y que son inherentes a las actividades desarrolladas por el mismo.
De manera que este seguro tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.
Por lo tanto está amparada la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado derivada de:
• La posesión, uso o el mantenimiento de los predios, de su propiedad o tomados en arrendamiento, en los cuales el Asegurado desarrolla sus actividades normales.
• Las labores u operaciones que lleva a cabo el Asegurado en el ejercicio de sus actividades normales en relación con:
• Posesión o uso de ascensores y escaleras automáticas.
• Posesión o uso de maquinaria y equipos de trabajo.
• Operaciones de cargue, descargue y transporte de mercancías dentro de los predios asegurados.
• Posesión o uso de avisos y vallas para propaganda y/o publicidad
• Posesión o uso de instalaciones sociales y deportivas, que se encuentren en los predios asegurados.
• Realización de eventos sociales organizados por el asegurado, en los predios asegurados.
• Viajes de funcionarios a cargo del asegurado, en comisión de trabajo, dentro del territorio nacional.
• Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales.
• Vigilancia de los predios asegurados.
• Posesión o uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de sus predios.
• Labores y operaciones de sus empleados en el ejercicio de las actividades normales del Asegurado.
• Posesión o utilización de cafeterías, casinos y restaurantes para uso de sus empleados, dentro de los predios asegurados.
• Incendio y/o explosión.
• Bienes bajo cuidado, tenencia y control, se amparan los daños causados a terceros con los bienes más no los daños sufridos por los mismos.
Gastos Cubiertos:
LA COMPAÑIA responde además, aun en exceso del límite asegurado, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, con las salvedades siguientes:
• Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida en la póliza o sus
anexos.
• Si el ASEGURADO afronta el proceso de juicio contra orden expresa de LA COMPAÑIA.
• Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede el límite asegurado, LA COMPAÑIA solo responde por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización.
• LA COMPAÑIA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible respectivo.
Gastos de Defensa
Los gastos de defensa en el proceso que se adelanta como consecuencia de un daño amparado en la póliza se entenderán cubiertos dentro del límite asegurado. LA COMPAÑÍA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible pactado.
Cauciones Judiciales
LA COMPAÑÍA reconocerá el costo de las cauciones en relación al proceso que se adelante como consecuencia de un daño amparado en la póliza. Las Cauciones serán cubiertas dentro del Límite de Indemnización y no en adición al mismo. Los pagos realizados por este concepto reducirán el monto del Límite de Indemnización. No obstante LA COMPAÑÍA no estará obligada a expedir dichas cauciones.
SECCION SEGUNDA- EXCLUSIONES. GENERALES
A. Esta póliza excluye la pérdida y cualquier tipo de siniestro, daño, perjuicio, costo o gasto de cualquier naturaleza éste fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por alguna de las siguientes causas:
• Xxxx o culpa grave del asegurado o sus representantes.
• Reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva. Riesgos atómicos y nucleares, salvo el empleo autorizado en la medicina y en los equipos de medición.
• Guerra internacional o civil y actos perpetrados por agentes extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
• Asonada según su definición en el código penal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros que incluyen actos de cualquier naturaleza cometidos por movimientos subversivos.
• Fenómenos de la naturaleza tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami, huracán, ciclón, tifón, tornado, tempestad, viento, desbordamiento y alza del nivel de aguas, inundación, lluvia, granizo, estancación, hundimiento del
terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, y demás fuerzas de la naturaleza.
• Inobservancia de disposiciones legales u órdenes de la autoridad, de normas técnicas o de prescripciones médicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales.
• Incumplimiento total, parcial o por xxxx de la obligación principal de convenios y contratos. Responsabilidad civil contractual.
• Errores u omisiones del asegurado en el ejercicio de su actividad profesional. Responsabilidad civil profesional.
• Posesión o uso de vehículos a motor destinados y autorizados para transitar por la vía pública y/o provista de placa o licencia para tal fin.
• Posesión o uso de embarcaciones, naves flotantes, aeronaves o naves aéreas, riesgos relacionados a la navegación aérea, productos para aeronaves, sus piezas o aparatos destinados a la regulación del tráfico aéreo; riesgos relacionados a la gestión técnica administrativa de aeropuertos, incluyendo los riesgos de abastecimiento (por ejemplo: combustible, alimentos, etc.) y servicios (por ejemplo: limpieza, mantenimiento), cuando en ellos no se excluya el daño causado por aeronaves y el daño causado a aeronaves, sus pasajeros o carga.
• Riesgos cuya actividad principal sea la fabricación, almacenamiento y transporte de explosivos. Sin embargo, tales riesgos estarán incluidos cuando se trate de una actividad secundaria e incidental del Asegurado.
• Riesgos de competencias deportivas con vehículos a motor.
• Contaminación paulatina
• Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
• Responsabilidad Civil amparable bajo las pólizas Todo Riesgo Construcción (CAR) y Todo Riesgo Montaje (EAR).
• Riesgos de extracción, refinamiento, almacenamiento y transporte de petróleo crudo y gas natural, incluyendo oleoductos y gasoductos; minería subterránea.
• Trabajos submarinos.
• Vibración del suelo, debilitamiento de cimientos o bases, asentamiento, variación del nivel de aguas subterráneas.
• Contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido.
• Daños originados por la acción paulatina de aguas.
• Personas al servicio del asegurado cuando no estén en el ejercicio de sus funciones.
• Responsabilidad civil propia de los contratistas o subcontratistas al servicio del asegurado.
• Productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado o bien por los trabajos ejecutados, operaciones terminadas o por cualquier otra clase de servicios prestados, si los daños se producen después de la entrega, del suministro, de la ejecución, de la terminación, del abandono o de la prestación. Responsabilidad civil productos.
• Retiro de productos xxx xxxxxxx.
• Infecciones o enfermedades padecidas por el asegurado o por animales de su propiedad.
• Ensayos clínicos así como cualquier otra Responsabilidad Civil proveniente de
experimentos, manipulación y/o uso de genes.
• Responsabilidad Civil Directores y Administradores.
• La realización xx xxxxxxxx de toda índole y competencias peligrosas (Como por ejemplo; boxeo, lucha libre y similares, así como sus entrenamientos)
• Responsabilidad Civil de productos de tabaco.
• Daños punitivos o ejemplarizantes, multas y /o sanciones
• Daños, pérdida o extravió de bienes de terceros
o Que hayan sido entregados al asegurado en calidad de arrendamiento, depósito, custodia, cuidado, control, tenencia, comodato, préstamo, en consignación o a comisión o
o Que hayan sido ocasionados por una actividad industrial o profesional del asegurado sobre estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, transporte, examen y similares). en el caso de bienes inmuebles rige esta exclusión solo en tanto dichos bienes, o parte de los mismos, hayan sido objeto directo de esta actividad o
o Que el ASEGURADO tenga en su poder, sin autorización de la persona que pueda legalmente disponer de dichos bienes.
• Obligaciones a cargo del ASEGURADO en virtud xx xxxxx o disposiciones oficiales de carácter laboral, accidentes de trabajo de sus empleados, responsabilidad civil patronal.
• Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o lesiones personales. Daños patrimoniales puros.
• Reclamaciones en las que se impida, expresa o implícitamente, la debida tramitación del siniestro, cuando el impedimento proceda de la víctima, de personas u órganos con poder público, u otras personas, grupos u órganos con poder legal, o coacción de hecho.
• Reclamaciones por siniestros ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia.
• Reclamaciones entre las personas naturales o jurídicas, que aparecen conjuntamente mencionadas como el «ASEGURADO» en los Datos Identificativos de la póliza o por anexo.
• Asbesto
• Daños derivados de la acción paulatina de temperaturas, de gases, vapores y humedad, daños relacionados directa o indirectamente con rayos ionizantes de energía.
• Daños genéticos a personas o animales.
• Productos a Base de sangre.
• Responsabilidad civil de instalaciones ferroviarias. Sin embargo, tales riesgos estarán incluidos cuando se trate de una actividad secundaria e incidental del asegurado.
B. LA COMPAÑIA no responde por daños o perjuicios causados:
• Al ASEGURADO así como a sus parientes (Se entiende por parientes del Asegurado las personas ligadas a este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad).
• A las personas a quienes se extiende la cobertura del presente seguro, así como a los empleados y a los socios del asegurado, a los directivos o a los representantes legales de la persona jurídica asegurada si se trata de una sociedad.
• Cuando esta póliza opere como capa primaria o como exceso de otra póliza de responsabilidad civil contratada por el ASEGURADO, Salvo que dicha condición haya sido expresamente aceptada.
C. LA COMPAÑIA no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ningún siniestro ni de otorgar ningún beneficio a favor de:
(i) la República Islámica de Irán (en adelante “Irán”) y sus autoridades públicas, corporaciones, agencias y cualquier tipo de entidad pública iraní,
(ii) Personas jurídicas domiciliadas o que tengan sus oficinas registradas en Irán,
(iii) Personas jurídicas domiciliadas por fuera de Irán en el evento de que sean de propiedad o estén controladas directa o indirectamente por cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i) y (ii) o por una o varias personas naturales residente en Irán y
(iv) Personas naturales o jurídicas domiciliadas o con sus oficinas registradas fuera de Irán cuando actúen en representación o bajo la dirección de cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i), (ii) y (iii)."
EXCLUSIONES ADICIONALES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
De acuerdo a lo previsto en las Decisiones 331 (Art.11) y 393 (Art.6) de la Junta del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, estarán excluidos xxx xxxxxx de la presente póliza, las pérdidas, deterioros o retrasos en la entrega de las mercancías, cuando las mismas sean consecuencia de:
a) Actos u omisiones del expedidor, de su consignatario o de su representante o agente, o de de cualquier otra persona a cuyos servicios recurra para el cumplimiento del contrato
b) Insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números de las mercancías.
c) Manipuleo, carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías realizadas por el expedidor, el consignatario o por su representante o agente,
d) Xxxxx propio u oculto de las mercancías,
e) Xxxxxx, lock-out, paro o trabas impuestas total o parcialmente en el trabajo y otros actos fuera del control del ASEGURADO, debidamente comprobados.
f) Los daños y perjuicios resultantes del retraso en la entrega de la mercancía.
g) "La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ningún siniestro ni de otorgar ningún beneficio a favor de (i) la República Islámica de Irán (en adelante “Irán”) y sus autoridades públicas, corporaciones, agencias y cualquier tipo de entidad pública iraní,
(ii) personas jurídicas domiciliadas o que tengan sus oficinas registradas en Irán, (iii) personas jurídicas domiciliadas por fuera de Irán en el evento de que sean de propiedad o estén controladas directa o indirectamente por cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i) y (ii) o por una o varias personas naturales residente en Irán y (iv) personas naturales o jurídicas domiciliadas o con sus oficinas registradas fuera de Irán cuando actúen en representación o bajo la dirección de cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i), (ii) y (iii)."
SECCION TERCERA - COBERTURAS ADICIONALES
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza y, siempre y cuando estén estipuladas en el Capítulo I, Sección Datos Identificativos, las siguientes coberturas adicionales serán otorgadas por LA COMPAÑÍA.
Estas coberturas adicionales se amparan dentro del Límite Asegurado y hasta por el monto del sublímite por evento/vigencia establecido en la presente póliza.
Los sublímites establecidos para las coberturas adicionales otorgadas, cuando los hubiere, formarán parte del Limite Asegurado otorgado por LA COMPAÑÍA bajo la póliza.
⮚ CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
Esta cobertura impone a cargo de LA COMPAÑÍA la obligación de indemnizar, hasta el valor asegurado indicado en los Datos Identificativos de la póliza, los perjuicios que cause EL ASEGURADO con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra como consecuencia de labores realizadas a su servicio por contratistas o subcontratistas independiente.
Esta cobertura opera en exceso de las pólizas que los Contratistas y/o Subcontratistas deben tener vigentes con un mínimo de En caso de no tenerlas suscritas la cobertura opera en exceso de
Exclusiones
LA COMPAÑÍA no indemniza los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de:
1. Trabajos de ampliación de los predios del asegurado o edificación de nuevos predios.
2. Trabajos de ampliación de los bienes muebles destinados al desarrollo de las actividades normales del asegurado.
3. Responsabilidad civil cruzada entre los contratistas y subcontratistas, entendiéndose como tal los perjuicios patrimoniales que se causen estas personas entre si.
Este amparo opera de conformidad con la siguiente estipulación:
Definición
Para todos los efectos de este amparo, y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado.
Contratistas y/o Subcontratistas: Es toda persona natural o jurídica, quien en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial, presta al Asegurado un servicio remunerado y bajo su dependencia y subordinación, y mientras se encuentra en el desempeño de las labores a su cargo.
⮚ RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Amparo
Este amparo impone a cargo de LA COMPAÑÍA la obligación de indemnizar, hasta el valor asegurado indicado en los Datos Identificativos de la póliza, perjuicios que cause el ASEGURADO con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra por muerte o lesiones corporales de sus empleados como consecuencia directa de accidentes de trabajo.
La cobertura del presente anexo opera única y exclusivamente en exceso de las prestaciones laborales señaladas para tales eventos, de conformidad con el Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, en el exceso del Seguro Social, en exceso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y aún en exceso de cualquier otro seguro individual o colectivo de los empleados.
Exclusiones:
LA COMPAÑÍA no indemniza los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de:
1. Enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas.
2. Accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado.
Este amparo opera de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Definiciones
Para todos los efectos de este amparo y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado.
1. Accidente de Trabajo: Es todo siniestro acaecido en forma accidental, súbita e imprevista, ocurrido durante la vigencia de esta póliza, que sobreviene durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal y contractualmente al empleado, y que le produce la muerte, una lesión corporal o perturbación funcional.
2. Empleado: Es toda persona que mediante contrato de trabajo presta al Asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su dependencia o subordinación, y mientras se encuentra en el desempeño de las labores de su cargo.
3. Enfermedad Profesional: Estado patológico que sobreviene como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el empleado o del medio en que se ha visto precisado a
trabajar, bien sea determinada por agentes físicos o biológicos.
4. Enfermedad Endémica: Enfermedad infectocontagiosa que reina en una determinada región.
5. Enfermedad Epidémica: Enfermedad infectocontagiosa a escala local, regional e incluso mundial, que a través de su extensión puede afectar repentinamente a los individuos de una zona geográfica.
⮚ RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS Amparo
Se ampara la responsabilidad civil extracontractual del ASEGURADO por los daños causados a terceros con vehículos propios y no propios que estén al servicio del asegurado, siempre y cuando estos daños ocurran durante el desarrollo de las actividades amparadas en la póliza. Esta cobertura opera en exceso de los límites que para estos vehículos se tengan contratados en un seguro de automóviles vigente con un mínimo de por evento (el que sea mayor) aunque no exista cobertura de responsabilidad civil bajo una póliza de automóviles.
Esta cobertura opera en exceso de los límites que para estos vehículos se tengan contratados en un seguro de automóviles vigente con un mínimo de / / millones por evento.
En caso de lesiones a una o más personas, antes de este anexo se afectará además el SOAT.
Exclusiones
En adición a lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y salvo disposición en contrario, el presente seguro no se extiende a amparar la responsabilidad civil del ASEGURADO proveniente de:
1. Exclusiones aplicables en la póliza de automóviles.
2. Daños o pérdidas de los objetos transportados en los vehículos.
Riesgos Excluidos
Se entenderán excluidos los siguientes riesgos:
1. Empresas cuya actividad principal sea el transporte de gas, combustible, explosivos y/o sustancias peligrosas.
2. Empresas cuya actividad principal sea el transporte público de pasajeros.
Definiciones
Para todos los efectos de este amparo y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que
se indican a continuación tienen el siguiente significado.
Vehículo: Para todos los efectos de la presente póliza se entenderá como vehículo todo automotor de fuerza impulsadora propia, remolque o semirremolque de transporte terrestres y que utilice para la ejecución del contrato; entendiéndose sin embargo que equipos tales como tractores, grúas, montacargas y en general todos aquellos no diseñados específicamente para el transporte de personas o bienes por vías públicas no quedan comprendidos dentro de esta definición.
Vehículo no propio: Todo vehículo, conforme a la definición anterior, que sea tomado por el asegurado en calidad de arrendamiento, usufructo, comodato o cualquier titulo no translaticio de dominio, y que utilice para la ejecución del contrato.
Condiciones
a. Para vehículos propios el Asegurado se obliga en caso de Siniestro a presentar la Tarjeta de Propiedad del vehículo (En la que demuestre propiedad) y para vehículos no propios el Asegurado se obliga en caso de siniestro a presentar el Contrato efectuado entre el propietario del vehículo con el Asegurado para la prestación del servicio relacionado con las actividades amparadas en esta póliza y Tarjeta de Propiedad del vehículo.
⮚ RESPONSABILIDAD CIVIL PARQUEADEROS Amparo
Se cubren los perjuicios patrimoniales que cause el ASEGURADO con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra por Daños de vehículos de terceros parqueados dentro de los predios del ASEGURADO.
Está amparada bajo este seguro la responsabilidad relativa a aquellos vehículos que estén aparcados únicamente dentro de los linderos que conforman los predios del parqueadero.
El simple hecho de que el vehículo que este dentro del parqueadero sufra daños a consecuencia de un choque, no es motivo de indemnización bajo la presente póliza sino que además de ocurrir tal hecho, deberá deducirse una responsabilidad civil extracontractual para el asegurado de acuerdo con las condiciones generales de esta póliza.
Si el daño sobreviene al mover el vehículo con fuerza motriz dentro de estos mismos predios, existirá amparo solo si el conductor es empleado del asegurado y posee el respectivo pase de conducción vigente.
El asegurado no podrá reconocer o satisfacer una reclamación de responsabilidad civil, sea total o parcial o por vía de transacción, sin el conocimiento previo de la compañía, si procediere de otra manera, la compañía queda libre de su obligación de indemnizar.
Exclusiones
La compañía no responde por:
1. Daños, pérdida o el extravío de vehículos situados fuera de los predios a que se refiere este seguro.
2. Daños, pérdida o el extravió de accesorios o partes de los vehículos, de su contenido o carga.
3. Daños o perjuicios causados por hurto y/o hurto calificado de los vehículos, sus partes, accesorios, contenidos o carga
4. Daños o perjuicios causados por actos de infidelidad de los empleados del asegurado.
Este anexo opera de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Garantías
EL ASEGURADO se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías:
- Mantener vigilancia, por lo menos con un celador, durante el tiempo en que el establecimiento esté prestando servicio.
- La existencia de este seguro debe tratarse en forma confidencial y por ningún motivo puede ser argumento de propaganda para con los clientes del parqueadero. En lo posible EL ASEGURADO deberá procurar no enterar de su existencia al personal que trabaja para él.
- Entregar al dueño del automotor un recibo debidamente numerado y fechado, en donde conste la hora de entrada y placa del vehículo, y que el afectado pueda presentar este recibo como constancia de su estadía en el parqueadero para efectos de la reclamación.
En caso de incumplimiento del ASEGURADO de cualquiera de estas garantías, la cobertura otorgada por este amparo da por terminado desde el momento de la infracción.
⮚ GASTOS MEDICOS Amparo
Se cubren los gastos médicos en que incurra el ASEGURADO frente a terceros víctimas de una lesión personal sufrida durante el desarrollo de las actividades declaradas y aseguradas; y que son inherentes a las actividades desarrolladas por el mismo para la prestación de primeros auxilios inmediatos que se causen por los servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermería y de drogas provenientes de la lesión personal.
Definiciones
Para todos los efectos de este amparo, y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
Primeros Auxilios: Se entienden por primeros auxilios, los cuidados inmediatos, adecuados y
provisionales prestados a las personas accidentadas o con enfermedad destinados a salvar la vida de una persona.
⮚ RESPONSABILIDAD CIVIL POR PERSONAL DE CELADURIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Amparo
Se cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual que el personal de celaduría, vigilancia y seguridad contratado directamente (contrato laboral) por el ASEGURADO, en cumplimiento de sus órdenes, puedan llegar a cometer en desempeño de sus labores, incluso la ocasionada por el uso xx xxxxx de fuego y perros guardianes.
Si el personal de celaduría, vigilancia y seguridad que presta el servicio al ASEGURADO es suministrado por una firma especializada en la materia, este amparo opera en exceso del límite de Responsabilidad Civil Extracontractual que la Ley exige para este tipo de actividad o, el límite que tal firma tenga contratado para estos efectos, el que sea mayor, pero en todo caso no será inferior a 400 SMLM
Este amparo se otorga bajo las siguientes condiciones:
- Que la firma contratada esté legalmente constituida bajo las Leyes de la República de Colombia.
- Que el personal esté actuando a nombre del ASEGURADO y en cumplimiento de sus órdenes.
- Que los hechos ocurran dentro del horario establecido para la prestación del servicio y en ejercicio de la actividad propia del cargo.
⮚ RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACION ACCIDENTAL Amparo
Se cubre los perjuicios patrimoniales que cause EL ASEGURADO con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra por la variación accidental, súbita e imprevista de la composición del, agua, del aire, del suelo o del subsuelo, o bien por ruido, siempre y cuando sea consecuencia de un hecho externo de carácter accidental, súbito e imprevisto, imputable al asegurado, ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones
La compañía no indemniza los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de:
1. Contaminación paulatina o gradual, así como contaminación que no provenga de un evento accidental, súbito e imprevisto.
2. Inobservancia de instrucciones o recomendaciones para la inspección, control o
mantenimiento dadas por los fabricantes de artículos o instalaciones relacionadas con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente, así como por cualquier autoridad competente.
3. Omisión de las reparaciones necesarias de los artefactos o instalaciones arriba mencionados.
4. La inobservancia xx xxxxx, normas, resoluciones y decretos de las autoridades u orga- nismos públicos, para la protección del medio ambiente y para la prevención de la contaminación ambiental.
5. Aguas negras, basuras o substancias residuales.
6. Dioxinas, clorofenoles o cualquier producto que los contenga.
LA COMPAÑÍA no responde por:
1. Daños ecológicos.
2. Gastos incurridos por el asegurado con el fin de prevenir, neutralizar o aminorar daños a terceros a consecuencia de cualquier tipo de contaminación cubierta o excluida por esta póliza.
⮚ PERMANENCIA
Se otorga esta cobertura sin costo adicional para lugares iniciales y finales del trayecto asegurado con un límite máximo de 45 días. Para periodos superiores la tarifa a cobrar será de 0.10% por mes o fracción previo reporte anticipado por parte del asegurado.
⮚ HUELGA
Cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes bajo la responsabilidad del ASEGURADO causados directamente por huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular y actos terroristas y / o de movimientos subversivos.
⮚ GUERRA
1. RIESGOS ASEGURADOS
Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza, excepto las modificadas por el presente anexo y salvo las excepciones que se indican más adelante en la cláusula tercera “ Exclusiones”, este seguro cobre las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados provenientes xx xxxxxx Internacional, Guerra Civil, Rebelión, insurrección por cualquier acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, Aprehensión, proveniente de los anteriores riesgos, Minas, Torpedos, Bombas u otros artefactos xx xxxxxx abandonados.
Además asegura en el transporte marítimo, las contribuciones definitivas por Avería Gruesa y Gastos de Salvamento, en que se incurra para evitar pérdidas por un riesgo cubierto por este seguro, de conformidad con el Código de Comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
El presente seguro no cubre las pérdidas o daños que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:
2.1. Vicio propio, las mermas, evaporaciones, filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.
2.2. Variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.
2.3. Huelga, Suspensión de Hecho de Labores, Suspensión de Trabajo por Cierre Patronal, disturbios de trabajo, Motines, Conmociones Civiles, Terrorismo y Apoderamiento o Desvío xx Xxxxx o Aeronaves, actos terroristas o de movimientos subversivos.
2.4. Pérdida xx Xxxxxxx.
2.5. Demora, aunque la demora sea causada por un riesgo cubierto por este seguro.
2.6. El uso de cualquier artefacto xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar.
2.7. La pérdida del viaje o la frustración del mismo.
2.8. Xxxx transportados desde y/o hasta los siguientes lugares:
2.8.1. Abkhazia
2.8.2. Afganistán
2.8.3. Angola
2.8.4. Armenia
2.8.5. Azerbaijan
2.8.6. Burundi
2.8.7. Chechenia, Republica de
2.8.8. Congo, República Democrática del ( anteriormente Zaire)
2.8.9. Eritrea
2.8.10. Guinea-Bissau
2.8.11. Haiti
2.8.12. Indonesia
2.8.13. Iraq
2.8.14. Israel y la Autoridad Palestina **
2.8.15. Xxxxx xx Xxxxxx
2.8.16. Liberia
2.8.17. Nigeria
2.8.18. Pakistán
2.8.19. Rwanda
2.8.20. Sierra Leona
2.8.21. Somalia
2.8.22. Sri Lanka
2.8.23. Tadjikstan
2.8.24. Yemen, República de
2.8.25. Zimbabwe
3. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO
Para los despachos marítimos y aéreos:
3.1 La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes asegurados o partes de ellos se encuentran a bordo de un buque de mar o aeronave y concluye con su descargue en el puerto final o lugar final de descargue, o a la expiración de quince (15) días comunes, contados a partir de la media noche del día de llegada del buque de mar o aeronave al puerto final o lugar final de descargue, lo que ocurra primero.
3.2 En caso de que los bienes asegurados no sean descargados en el puerto final o lugar final de descargue, con sujeción a aviso inmediato dado a la Compañía y a una prima adicional, este seguro comenzará de nuevo cuando el buque de mar o aeronave zarpe de dicho puerto o lugar y terminará, con sujeción a lo estipulado en los numerales 3.3 y 3.4 que más abajo se mencionan, con su descargue en el puerto final o lugar final o puerto o lugar sustituido de descargue o a la expiración de quince (15) días comunes contados a partir de la media noche del día de llegada del buque de mar o aeronave al puerto final o lugar final o puerto o lugar sustituido de descargue, lo que ocurra primero.
3.3 Si durante el trayecto asegurado, el buque de mar o aeronave llega a un puerto o lugar intermedio para descargar los bienes asegurados, a fin de que éstos continúen su viaje a bordo de otro buque de mar o aeronave, dicho seguro terminará después de transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir de la media noche de aquel en que el buque de mar o aeronave llegue al puerto o lugar intermedio, pero el amparo se reanudará, tan pronto como los bienes asegurados pasen a bordo del subsiguiente buque de mar o aeronave que haya de transportarlo y terminará de acuerdo con el numeral 3.1 de este mismo numeral 3º.
Durante dichos quince (15) días, existe el amparo solamente mientras el bien asegurado (o parte del mismo en cuanto a dicha parte) se encuentre en dicho puerto o lugar intermedio de descargue.
3.4 Si el viaje según el contrato de transporte termina en un puerto o lugar distinto del de destino convenido, tal puerto o lugar será considerado como el puerto final o lugar final de descargue y dicho seguro terminará de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.1 de este mismo numeral 3º.. Si posteriormente los bienes asegurados se despachan de nuevo al destino original o a cualquier otro y siempre que el asegurado de aviso a la Compañía antes de que se inicie dicho tránsito adicional y mediante una prima adicional, dicho seguro continúa amparando los bienes contra el riesgo a que se refiere este seguro, tan
pronto como dichos bienes queden a bordo del subsiguiente buque de mar o aeronave, con el objeto de iniciar el viaje al puerto o lugar de destino original o a cualquier otro, en el caso de que se haya descargado el interés, o cuando el buque original o aeronave zarpe de dicho puerto, en el caso de que no hayan descargado dichos bienes, y termina de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.2 de este mismo numeral 3º.
3.5 El seguro contra riesgo de minas, torpedos y bombas abandonados, que floten o estén sumergidas, en el transporte marítimo, se amplía mientras los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos, estén a bordo de embarcaciones en tránsito al buque de mar o del mismo, pero en ningún caso con posterioridad a la expiración de sesenta (60) días comunes después del descargue del buque de mar salvo acuerdo expreso con la compañía.
3.6 En caso de cualquier variación del viaje ocasionado por el ejercicio de prerrogativa concedidas al transportador en el contrato de transporte, el seguro continúa en vigor dentro de las condiciones de este seguro, siempre y cuando el asegurado dé aviso inmediato y mediante una prima adicional.
Para los efectos del numeral 3º, se entenderá por:
“Llegada del Buque”: Cuando esté anclado, amarrado o de otra manera asegurado en un anclaje o lugar dentro del área de la autoridad portuaria. Si no están disponibles tales anclajes o lugar, se considerará llegado el buque con el primer anclaje, su amarraje o aseguramiento en o cerca del puerto o lugar donde tiene la intención de descargar.
“Buque de Mar”: El que transporta los intereses asegurados desde un puerto o lugar a otro mediante navegación en el mar.
Para despachos por correo:
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con su entrega en la dirección determinadas en el paquete o los paquetes postales.
3.7 En caso de que el Asegurado cambie el destino con posterioridad a la iniciación de este seguro, éste continúa en vigor, siempre y cuando se dé pronto aviso a la Compañía y mediante una prima adicional.
3.8 Este seguro puede revocarse unilateralmente por la Compañía mediante noticia escrita dada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la Compañía.
La revocación no opera respecto de los despachos en curso
⮚ ACTOS DE AUTORIDAD
Cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes bajo la responsabilidad del ASEGURADO causados directamente por todo acto de autoridad competente que implique comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión, o, en general actos de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
⮚ GASTOS ADICIONALES
⮚ OTRAS COBERTURAS ADICIONALES OTM
a. Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración
b. Bienes transportados en condiciones charter
c. Bienes de naturaleza inflamable o explosiva
d. Bienes, mercancía y maquinaria usada ( sin Averia Particular )
Otros amparos (con tarifa diferencial, recargo del 10% sobre tasa de ajuste base) pactada en la póliza.
a Productos perecederos tales como frutas, verduras, flores, carne en canal
b. Efectos personales y menaje domestico.
⮚ CONDICIONES PARA MERCANCIA EN REFRIGERACION, CONGELACION CALEFACCION O MULTIMODAL
COBERTURA.
1. Se ampara los daños y pérdidas a los bienes asegurados transportados bajo refrigeración, congelación o calefacción, causadas por variación de temperatura originadas por:
1.1 Rotura o daño de la maquinaria de refrigeración, congelación o calefacción que tenga como resultado su parada por un período no menos de 24 horas consecutivas.
1.2 Fuego o explosión.
1.3 Encallamiento, hundimiento o volcadura del buque o artefacto naval.
1.4 Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
1.5 Colisión del buque o artefacto naval o medio de transporte con cualquier objeto externo diferente al agua
1.6 Descarga en un puerto de arribada.
GARANTIA.
Queda expresamente declarado y convenido, que este seguro se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado, de que la mercancía permanecerá en equipos frigoríficos o de la calefacción (según el caso), durante su transporte y estadía en cualquier lugar del trayecto asegurado.
El incumplimiento de esta garantía, dará lugar a las sanciones que establece el artículo 1061del Código de Comercio.
⮚ COBERTURA PARA CONTENEDORES MULTIMODAL
1. COBERTURA.
1. Mediante el presente anexo se cubren las pérdidas y/ o daños materiales que sufran los contenedores transportados por el Asegurado ya sea como medio de transporte, es decir conteniendo las mercancías transportadas o cuando van vacíos, por eventos accidentales, súbitos e inesperados.
1.2 La Aseguradora solamente será responsable bajo la cláusula 1.1 mencionada arriba, por las pérdidas y/o daños materiales de la maquinaria del contenedor en los siguientes casos:
1.2.1 Cuando el contenedor es pérdida total (Actual o constructiva)
1.2.2 Cuando los daños a la maquinaria son causados por:
1.2.2.1 Fuego o explosión originada externamente a la maquinaria.
1.2.2.2 El buque o el artefacto naval encallen, se hunda o zozobre.
1.2.2.3 Volcamiento o descarrilamiento u otro accidente del medio de transporte terrestre o avión.
1.2.2.4 Colisión o contacto del buque o artefacto naval con objetos externos diferentes al agua.
1.2.2.5 Sacrificio por avería general.
2. EXCLUSIONES.
Adicional a las exclusiones señaladas en las condiciones de la Póliza a que accede este anexo, en ningún caso se ampara desapariciones misteriosas o pérdida inexplicable del contenedor, o pérdida del mismo descubierta una vez efectuado un inventario.
3. AMPLITUD DE LA COBERTURA.
3.1 Cada contenedor esta amparado, inclusive cuando esta sobre cubierta. Dentro del área de operaciones establecida en el contrato de OTM o BL. En caso de rotura de estos limites señalados en el área de operaciones, la cobertura puede permanecer vigente sujeta a que se de aviso inmediato a la aseguradora.
3.2 Sí el Contenedor aquí asegurado es vendido, arrendado a persona natural o jurídica no mencionada en la póliza como asegurado, la cobertura de este contenedor terminará automáticamente a menos que la Aseguradora acepte por escrito continuar con la cobertura.
4. VALORES ASEGURADOS.
Los valores asegurados para los contenedores se entenderán a valor de reposición y se
establecen así:
CONTENEDORES CONVENCIONALES DE 20 PIES USD $ 4.000,00 CONTENEDORES CONVENCIONALES DE 40 PIES USD $ 6.000,00 CONTENEDORES REFRIGERADOS USD $ 30.000,00
NOTA.- Se entiende por contenedor convencional, aquellos que no disponen de ningún equipo adicional
5. PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA.
5.1 Para determinar cuando un contenedor es una pérdida total constructiva, el valor asegurado de ese contenedor será tomado como valor de reparación y nada con respecto al valor de los daños o el valor de sus restos será tomado en cuenta.
5.2 Ningún reclamo por pérdida total constructiva basado en el costo de su recobro o reparación del contenedor será recobrable bajo esta cobertura a menos que tal costo exceda el valor asegurado del contenedor. Para efectuar esta determinación, solamente se tomaran en cuenta los costos relacionados con un solo accidente o secuencia de daños provenientes de un mismo accidente.
6. INDEMNIZACION.
6.1 En caso de pérdidas parciales, La compañía indemnizará los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Por tales gastos se entenderá el costo de reparación o reemplazo de partes afectadas, incluyendo los valores correspondientes a los fletes equivalentes al medio de transporte del despacho original, y gastos de aduana, si hubiere lugar a ellos. Sí al momento de ocurrir el siniestro, el valor de reposición del bien afectado es superior al valor asegurado, la compañía solo responderá en forma proporcional a la relación existente entre dichos valores
6.2 Para pérdidas totales la compañía indemnizará los gastos iguales o superiores al valor real del bien asegurado, en caso de desaparición, destrucción o daños del mismo. La responsabilidad de la compañía se limitará al valor asegurado o al valor real, el que resulte menor de las dos sumas.
7. DOCUMENTACIÓN PARA LA ATENCION DE UN RECLAMO.
Para la atención de un reclamo el Asegurado, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Para pérdidas parciales: En trayectos Marítimos:
- Acta de Protesta del Capitán del buque, donde se señale las circunstancias de ocurrencia del siniestro.
- Fotografías daños sufridos por el Contenedor.
- Dos (2) Cotizaciones o la factura de reparación.
- Cotización o valor de reposición (a nuevo).
En trayectos Terrestres:
- Croquis y/o denuncia de los hechos presentados y/o versión del conductor sobre dichos hechos.
- Fotografías de los daños sufridos por el contenedor.
- Dos (2) cotizaciones o la factura de reparación.
- Cotización o valor de reposición (a nuevo).
b) Para pérdidas Totales:
- Acta de Protesta del Capitán del buque donde se señale las circunstancias de ocurrencia del siniestro (Si ocurrió en trayecto Marítimo), o
- Croquis o denuncia de los hechos presentados y/o versión del conductor sobre los hechos (Sí ocurrió en trayecto terrestre).
- Factura original de compra del Contenedor afectado.
Capítulo III
SINIESTROS
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado está obligado a dar noticia a La Compañía de la ocurrencia de un siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de que lo haya conocido o debido conocer. Si contra el Asegurado se inicia algún proceso judicial por la ocurrencia de un siniestro, debe de igual modo dar aviso a La Compañía aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. Igual obligación corresponde al Asegurado cuando recibe reclamación de terceros por algún siniestro. La Compañía no puede alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, intervienen en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
Ocurrido un siniestro, el Asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de los bienes y/o el auxilio de las personas afectadas. Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la agravación de los daños o perjuicios. La Compañía se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que ocurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.
El Asegurado está obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la autoridad le exija; a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley; la autoridad o La Compañía se lo exija.
El Asegurado está obligado a observar la mejor diligencia a fin de evitar otras causas que puedan dar origen a reclamaciones. Igualmente está obligado a atender todas las instrucciones e indicaciones que La Compañía le de para los mismos fines.
El Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a La Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el Asegurado incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta condición, La Compañía puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del Asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causa la pérdida de tal derecho.
RECLAMACION.
Corresponde al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste en virtud de artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado debe aportar como sustento a la reclamación los documentos que La Compañía razonablemente le exija, tales como pero no limitados a: detalles, libros, facturas, documentos justificativos y cualesquiera informes que se le requieran en relación con la reclamación, como también, facilitar la atención de cualquier demanda, asistir a las audiencias y procesos judiciales a que haya lugar, suministrar pruebas, conseguir si es posible la asistencia de testigos y prestar toda colaboración necesaria en el curso de tales procesos judiciales.
FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido el siniestro, La Compañía está facultada para lo siguiente:
• Entrar en los predios o sitios en que ocurrió el siniestro, a fin de verificar o determinar su causa o extensión.
• Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar de común acuerdo con el Asegurado, los bienes que hayan resultado afectados en el siniestro.
• Pagar la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa afectada, a opción de La Compañía.
• La Compañía tiene derecho a transigir o desistir así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro.
• La Compañía tiene derecho a tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del Asegurado.
• La Compañía se beneficia con todos los derechos, excepciones y acciones que favorecen al Asegurado y se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera el Asegurado.
• La Compañía tiene derecho de verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones, y de cobrar las primas reajustadas a que hay lugar.
Si por acto u omisión del Asegurado se desmejoran los derechos de La Compañía, ésta no tiene más responsabilidad que la que le correspondió al Asegurado en el momento de ocurrir el siniestro conforme a las estipulaciones de este seguro.
PROHIBICIONES AL ASEGURADO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
El Asegurado no puede sin consentimiento previo y escrito de La Compañía aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de derechos derivados de este seguro, so pena de perder todo derecho bajo esta póliza.
Tampoco puede incurrir en gastos, a menos que obre por cuenta propia, con excepción de los razonables y necesarios para prestar auxilios médicos, quirúrgicos, de enfermería, de ambulancia y hospitalización, inmediatos a la ocurrencia de un siniestro, y de aquellos encaminados a impedir la agravación de un daño.
Así mismo le está prohibido impedir o dificultar la intervención de La Compañía en la investigación de un siniestro o en el ajuste de las pérdidas.
La Compañía está relevada de toda responsabilidad y el beneficiario pierde todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
• Si en cualquier tiempo se emplean engañosa o dolosamente medios o documentos por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, o por terceras personas que obren por cuenta suya o con su consentimiento, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio del seguro que esta póliza ampara.
• Por omisión maliciosa por parte del Asegurado de su obligación de declarar a La Compañía conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés Asegurado y contra el mismo riesgo.
• Por renuncia del Asegurado a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en las condiciones particulares de la póliza, aplicable sobre el valor de la pérdida y/o del Despacho, según lo pactado, es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable, y que por tanto siempre queda a cargo del O. T. M.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía pagará indemnizaciones correspondientes a siniestros amparados bajo esta póliza o por sus anexos, únicamente en los siguientes casos:
• Cuando se le demuestra plenamente por parte del asegurado o de la víctima, su responsabilidad a través de medios probatorios idóneos; así como la cuantía del perjuicio causado.
• Cuando se realiza, con autorización previa de La Compañía, un acuerdo entre el Asegurado y la víctima o sus causahabientes, mediante el cual se establecen las sumas definitivas que el primero debe pagar al segundo o segundos, por concepto de toda indemnización.
• Cuando La Compañía realiza un convenio con la víctima o sus causahabientes, mediante el cual éstos liberan de toda responsabilidad al Asegurado.
• Cuando existe una sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados.
Si el Asegurado debe pagar una renta al damnificado y el valor capitalizado de ésta excede el valor del límite asegurado o el remanente una vez deducidas otras indemnizaciones, tal renta se paga en la proporción que existe entre el límite asegurado o su remanente y el valor capitalizado de la renta.
Si el Asegurado, como consecuencia de alguna situación distinta, obtiene el derecho de pedir la eliminación o disminución en el monto de la renta, está obligado a que sea La Compañía la que ejerza tal derecho.
En el caso que algún arreglo convenido por La Compañía no llegue a concretarse por culpa del asegurado, La Compañía queda liberada de su obligación de indemnizar.
REDUCCIÓN DEL LÍMITE ASEGURADO.
El límite asegurado por la presente póliza se entiende reducido desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por La Compañía. Por lo tanto, la responsabilidad de La Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia del seguro, no excederá en total el límite asegurado.
De igual manera se aplica el mismo concepto cuando se trate de sublímites.
DE LAS INDEMNIZACIONES BENEFICIARIO
Para efectos de la Responsabilidad Civil Contractual BENEFICIARIO será aquel que se encuentre legitimado para recibir la correspondiente indemnización de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Decisión 331 de la JUNAC
LEGITIMACION:
Quien pretenda la indemnización por siniestro presentado a las mercancías amparadas bajo un Documento de transporte multimodal (D.T.M.), deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Decisión 331 de la JUNAC., así:
• Cuando el documento de transporte Multimodal se haya emitido en forma No negociable: Tendrá legitimación para reclamar la indemnización quien figure como consignatario en el documento, previa prueba de su identidad.
• Cuando el documento de transporte Multimodal, se haya emitido en forma Negociable:
a) Al portador: Estará legitimada la persona que presente uno de los originales del documento.
b) A la orden: Estará legitimada la persona que presente uno de los originales del documento debidamente endosado.
c) A nombre de una persona determinada: Estará legitimada la persona nominada, previa prueba de su identidad y contra la presentación de uno de los originales del documento.
• Cuando no se haya emitido ningún documento sobre papel, estará legitimada la persona que se designe en las instrucciones recibidas del expedidor o de una persona que haya adquirido los derechos del expedidor o del consignatario, o, para dar tales instrucciones, según el Contrato de Transporte Multimodal.
CUANTIA
Sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla de la proporcionalidad efecto del seguro insuficiente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Siempre y cuando el expedidor haya declarado la naturaleza y valor de las mercancías antes que el ASEGURADO haya tomado las mercancías bajo su custodia y que hayan sido consignadas en el Documento de Transporte Multimodal, la indemnización se fijará según el valor de las mercancías en el lugar y momento de su entrega al consignatario, o en el lugar y momento previstos para la entrega de las mercancías en el contrato de transporte multimodal.
El valor de las mercancías se determina:
a) Por cotización en una bolsa de mercancías
b) Por el precio xxx xxxxxxx
c) En subsidio de las anteriores según el valor usual de mercancías de igual naturaleza y calidad.
• Cuando no haya sido declarada la naturaleza y valor de las mercancías en los términos del numeral anterior, la responsabilidad del ASEGURADO, se limitará de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Decisión 331 de la JUNAC de la siguiente manera:
a) Una suma máxima equivalente a 666,67 DEG por bulto o por unidad, o
b) A 2,00 DEG por Kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor.
c) Si el transporte multimodal no incluye, conforme al contrato, el transporte de mercancías por mar o vías de navegación interior, la responsabilidad del ASEGURADO. estará limitada a una suma máxima equivalente a 8, 33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas.
• Para los eventos de perjuicios resultantes del retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daños indirectos distintos de la pérdida o el daño de las mercancías, la responsabilidad del ASEGURADO estará limitada a una suma que no excederá del equivalente al flete que deba pagarse por el transporte multimodal en virtud del contrato respectivo.
• La responsabilidad acumulada del ASEGURADO no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida de las mercancías.
• Cuando la pérdida o daño de las mercancías se haya producido en una fase determinada del transporte multimodal, respecto de la cual un convenio internacional aplicable o la ley nacional imperativa hubiera establecido un límite de responsabilidad más alto que el previsto entre las partes, se aplicará dicho límite.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA, está obligada a efectuar el pago de la indemnización a quien demuestre la legitimación para tal fin, dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO o el afectado, acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en los términos de lo previsto en las Decisiones 331 y 393 de la Junta del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, siempre y cuando la misma se encuentre cubierta por la presente póliza.
La reclamación deberá ir acompañada de los siguientes documentos y de cualquier otro que LA COMPAÑÍA esté en el derecho de exigir como prueba del siniestro y de la cuantía de la pérdida, siempre respetándose la libertad probatoria que tiene el interesado de acuerdo al artículo 1077 del Código de Comercio:
Documentos a acreditar:
1. Protesta del Capitán o Denuncio ante la autoridad competente o croquis e informe del accidente.
2. Declaración de Avería Gruesa por el Armador del buque si fuere del caso.
3. Documento de Transporte Multimodal y los documentos correspondientes expedidos por los transportadores de cada fase cumplida, tales como Guía Aérea, Manifiesto de Carga Nacional o Internacional, Remesas Terrestres de Carga y/o Carta Porte y/o Cumplido,
4. Reclamo contra el tercero responsable del siniestro
5. Resolución de Habilitación de la empresa transportadora utilizada, Tarjeta de propiedad del vehículo y Registro Nacional de Transporte de Carga, (Copia simple), cuando a ello haya lugar,
6. Cédula de ciudadanía y licencia del conductor del vehículo afectado, o sus equivalentes según la legislación aplicable. (Copia Simple)
7. Reclamo formal de quien esté legitimado para tal fin, al Asegurado, firmado por el Representante Legal.
8. Facturas comerciales, cumpliendo con los requisitos mínimos legales, cuando a ello haya lugar.
9. Declaración y/o Manifiesto de Importación y / o exportación, recibos de pagos de impuestos, fletes y de gastos de Nacionalización, cuando a ello haya lugar.
10. En el eventual caso de existir salvamento, acta de inventario de las mercancías afectadas por un siniestro y confirmación sobre ubicación y/o destino misma.
La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime conveniente para la atención de un caso en particular, siempre respetando la libertad probatoria del artículo 1077 del Código de Comercio.
LA COMPAÑÍA pagará la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, la cual no excederá en ningún caso del valor real del interés asegurado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, EL ASEGURADO tiene las siguientes obligaciones:
1. Evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer al salvamento de los bienes asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de la Compañía.
2. Comunicar a LA COMPAÑÍA, la ocurrencia del siniestro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer cuando el Asegurado o Beneficiario no cumplan con esta obligación dará derecho a la Aseguradora a deducir unos perjuicios que de antemano y de común acuerdo se tasan en el 10% del valor de la perdida establecida, suma que será descontada del valor de la indemnización correspondiente. Esta sanción es sin detrimento de la aplicación del deducible pactado en la presente póliza de seguro.
3. Declarar a LA COMPAÑÍA, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
4. Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término establecido en el contrato de transporte o en la ley.
5. Presentar la denuncia penal o el aviso pertinente ante la autoridad competente respectiva en forma inmediata al conocimiento de la ocurrencia de un siniestro.
6. Facilitar a LA COMPAÑÍA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y proteger sus intereses en el evento de transacción y/o conciliación con los usuarios del transporte.
7. Informar a LA COMPAÑÍA de la existencia de reclamaciones, demandas, citaciones que puedan llegar a convertirse en siniestro dentro de la presente póliza.
8. Entregar a LA COMPAÑÍA el salvamento una vez esta haya efectuado el pago de la indemnización correspondiente.
9. Permitir el acceso a sus oficinas de la persona o personas autorizadas por LA COMPAÑÍA, obligándose a facilitarles la revisión de los documentos que guarden relación con el contrato de seguros.
10. Las demás obligaciones que le impongan las normas legales
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
1. Cuando se presente mala fe del ASEGURADO o de quien esté legitimado para reclamar, en la comprobación del derecho al pago de determinado siniestro.
2. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por EL ASEGURADO, por sus representantes legales o con su complicidad.
3. Si EL ASEGURADO o el beneficiario renuncian a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
4. Cuando EL ASEGURADO reconozca su propia responsabilidad extrajudicialmente, sin autorización de La Compañía.
5. Cuando se realicen transacciones o conciliaciones con los reclamantes, sin previa autorización de LA COMPAÑÍA.
6. Cuando sin previa autorización escrita de LA COMPAÑÍA, el ASEGURADO emita manifestación o realice acuerdo expreso donde haga extensión del término de prescripción previsto en el artículo 22 de la Decisión 331 de la JUNAC, según el cual, EL ASEGURADO quedará exonerado de toda responsabilidad si no se entabla acción judicial o arbitral dentro de un plazo de (9) nueve meses contados desde la entrega de las mercancías o, si éstas no han sido entregadas, desde la fecha en que las mercancías hubieran debido ser entregadas o desde la fecha en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 párrafo final de la mencionada decisión, es decir, en el evento en que las mercancías no han sido entregadas dentro de los (90) noventa días calendario siguientes a la fecha de entrega, el consignatario o cualquier otra persona con derecho a reclamar las mercancías podrá, a falta de prueba en contrario, considerarlas perdidas.
DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el titular del derecho sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de LA COMPAÑÍA.
El titular del derecho a la indemnización participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por LA COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Capítulo IV
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA
CLAUSULA MONEDA EXTRANJERA
Con sujeción a las condiciones generales, particulares, límites asegurados y demás términos consignados en la póliza se aclara que:
La póliza que se emita en moneda extranjera, deberá hacerse con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día en que se emita la póliza, además que para todos los efectos de la póliza arriba enunciada se utilizará para el pago de la prima, la TRM de la fecha de pago de la póliza, y para el pago de los siniestros se utilizará la TRM del día del pago del siniestro.
Capítulo V
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE CARÁCTER GENERAL
DEFINICIONES.
Para todos los efectos de este seguro, y donde quiera que ellos aparecen, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
Se incorporan a la presente póliza las siguientes definiciones consignadas en las Decisiones 331 y 393 de la Junta del Acuerdo xx Xxxxxxxxx.
EXPEDIDOR: La persona que celebra el Contrato de Transporte Multimodal con el Operador de Transporte Multimodal.
PORTEADOR: La persona que efectivamente ejecuta o hace ejecutar el transporte, o parte de éste, sea o no el Operador de Transporte Multimodal.
CONSIGNATARIO: La persona autorizada para recibir las mercancías del Operador de Transporte Multimodal.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL (D.T.M.): El documento que prueba la existencia de un Contrato de Transporte Multimodal y acredita que el Operador de Transporte Multimodal ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato. Puede probarse igualmente por medio de mensajes de intercambio electrónico de datos.
RETRASO EN LA ENTREGA: Cuando las mercancías no han sido entregadas dentro del plazo expresamente acordado, o a falta de tal acuerdo, dentro del plazo que, - atendidas las
circunstancias del caso-, sería razonable exigir de un Operador de Transporte Mutimodal diligente.
PERDIDA DE LAS MERCANCIAS:
Si las mercancías no han sido entregadas dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de entrega, determinada de conformidad con el párrafo anterior, el consignatario o cualquier otra persona con derecho a reclamar las mercancías podrá, a falta de prueba en contrario, considerarlas pérdidas.
BULTO O UNIDAD DE CARGA TRANSPORTADA: Aquellos bultos o unidades que estén mencionados en el documento de transporte multimodal. Si se omite la mención señalada, todas las mercancías contenidas en contenedores, pallets, o elementos de transporte análogos se considerarán como una sola unidad de carga transportada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Decisión 331 de la JUNAC.
D.E.G. (DERECHO ESPECIAL DE GIRO): Unidad establecida por el Fondo Monetario Internacional, con base a la determinación de un valor promedio de una canasta de las monedas más fuertes en el mundo tales como La Libra Esterlina, El Euro, El Dólar y el Yen Japonés.
LOCK-OUT: Palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta, Una fase de un conflicto de trabajo en el cual la gerencia (patronos) rechaza el trabajo a los empleados o cierra su establecimiento para forzar la aceptación de sus términos
JUNAC: Junta del Acuerdo xx Xxxxxxxxx.
LIMITE ASEGURADO
Los límites asegurados señalados en los Datos Identificativos de esta póliza, constituyen el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA para cada despacho transportado o por la vigencia según se ha establecido.
Para los fines del transporte por un Operador Multimodal se entenderá por DESPACHO, las mercancías que recibe de un expedidor bajo un documento de Transporte Multimodal expedido por el OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL para transportar desde el lugar de origen al lugar de destino señalado en dicho documento, en un vehículo transportador, sea éste marítimo, férreo, aéreo y/o terrestre.
Cuando el despacho, según la definición anterior, sea descargado en un punto intermedio del trayecto asegurado, y su transporte subsiguiente se realiza en varios vehículos, se entenderá por "Despacho" para dicho trayecto, el envío en cada vehículo, siempre y cuando se determine tanto el valor de los bienes que se movilicen en cada vehículo como las pérdidas o daños acaecidos en cada uno de ellos. En caso contrario, se entenderá por "Despacho" la suma de los envíos de todos los vehículos.
Cuando los bienes asegurados se encuentren en un punto de cargue, descargue o trasbordo, la responsabilidad máxima de La Compañía será la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza, o el valor real si este fuera inferior.
PRIMA
EL TOMADOR pagará la prima indicada en la carátula de la póliza o por anexo, dentro del término establecido en esta.
El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio de LA COMPAÑÍA o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
LA COMPAÑÍA gana irrevocablemente la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aún en el caso de que los bienes asegurados o parte de ellos perezcan antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por LA COMPAÑÍA.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
1. El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
2. Si la declaración no se hace con sujeción a una solicitud de seguro, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
3. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no es nulo, pero La Compañía solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
4. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si La Compañía, antes de celebrarse el contrato, conoció o debió conocer hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Rescindido el contrato en los términos de esta condición, La Compañía tiene derecho a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
EL ASEGURADO o EL TOMADOR, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo declarado por ellos en la solicitud del seguro. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a La Compañía los hechos y circunstancias que sobrevienen con posterioridad a la celebración del contrato del seguro y que, conforme al criterio estipulado en la “DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO“que “El Tomador está obligado a declarar
sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro, significan agravación del riesgo.
La notificación debe hacerse con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si la modificación es extraña a la voluntad del Asegurado o Tomador; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior; La Compañía puede revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. La mala fe del Asegurado o el Tomador da derecho a La Compañía de retener la prima no devengada. Esta sanción no se aplica cuando La Compañía ha conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
GARANTÍAS.
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el Asegurado de que durante su vigencia se compromete a:
1. Mantener los predios, los bienes y vehículos, inherentes a su actividad, en buen estado de conservación y funcionamiento.
2. Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como con las especificaciones dadas por los fabricantes y constructores o por sus representantes, respecto a la instalación, operación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes inherentes a su actividad.
3. Mantener en todo momento las protecciones mínimas para prevenir la ocurrencia de siniestros asegurados bajo esta póliza o que se hayan pactado por anexo, que sean razonables y que según el caso se requieran de acuerdo con el sentido común, reglamentos administrativos y legales, normas técnicas usuales y la práctica normal.
4. Atender todas las recomendaciones que sean efectuadas razonablemente por La Compañía con el objeto de prevenir o evitar la extensión de daños o perjuicios causados a terceros.
El incumplimiento de las garantías establecidas en la presente condición, dará lugar a los efectos previstos en los artículos 1061 y siguientes del C. de C.
GARANTIAS ADICIONALES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
La compañía expide la presente póliza bajo la promesa en virtud de la cual el Tomador – Asegurado, en este caso el Operador de Transporte Multimodal, se obliga al cumplimiento de las siguientes garantías:
1. Informar a la Compañía de manera veraz todos los despachos bajo la modalidad de transporte multimodal.
2. Debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el “MANUAL OPERATIVO Y LOGISTICO COLSEGUROS OTM” el cual hace parte integrante de este seguro.
3. Informar a la Compañía de manera veraz todos los despachos bajo la modalidad de transporte multimodal.
4. Celebrar el contrato de transporte en el interior del país y en el exterior con transportadoras debidamente establecidas y autorizadas de acuerdo con las leyes y normas vigentes que rigen la materia en cada país.
5. Utilizar medios de transporte adecuados a la naturaleza del cargamento.
El incumplimiento de las garantías pactadas, sean sustanciales o no al riesgo, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 1061 del Código de Comercio de Colombia, es decir, la anulabilidad o la terminación del contrato de seguro.
DERECHOS DE INSPECCIONES.
1. La Compañía tiene en todo tiempo el derecho de inspeccionar las propiedades y operaciones del asegurado, pudiendo hacer la inspección a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por La Compañía.
2. El Asegurado está obligado a proporcionar a La Compañía todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo. La Compañía puede examinar los libros y registros, con el fin de efectuar comprobaciones acerca de los datos que sirvieron de base para el cálculo de la prima.
TERMINACIÓN Y REVOCACIÓN DEL SEGURO.
El presente seguro termina:
1. Por extinción del periodo por el cual se contrató si no se efectúa la renovación.
2. Por desaparición del riesgo. En caso de extinción por la causal aquí anotada, si la desaparición del riesgo consiste en uno o más siniestros, y se agota el límite asegurado, LA COMPAÑÍA tiene derecho a la totalidad de la prima correspondiente a la vigencia completa.
3. Por la revocación unilateral del contrato que efectúe cualquiera de las partes.
Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por LA COMPAÑÍA, mediante noticia escrita al ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; Por EL ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito A LA COMPAÑÍA
En el primer caso, la revocación da derecho al ASEGURADO a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total.
CESIÓN.
Opera de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1106 y 1107 del Código de Comercio.
COEXISTENCIA DE SEGUROS.
EL ASEGURADO debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
AMBITO TERRITORIAL
Están amparados todos los siniestros ocurridos en el territorio delimitado en los datos identificativos de esta póliza “Ámbito Territorial”
SUBROGACIÓN
La Compañía, por razón de cualquier indemnización que pague, se subrogará, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le acarrea la pérdida del derecho de indemnización.
COMPROMISORIA O DE ARBITRAMENTO
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El tribunal decidirá en derecho.
NOTIFICACIONES
Toda comunicación a que haya lugar entre las partes con motivo de la ejecución de las condiciones estipuladas en este contrato, se hace por escrito, y es prueba suficiente de la notificación, la constancia y fecha de recibo personal de las partes o la del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado, a la última dirección conocida de las partes.
EI requisito anterior no se aplica para la notificación del siniestro a LA COMPAÑÍA, la cual puede hacerse por cualquier medio idóneo, incluido el escrito.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
EL TOMADOR se obliga a entregar información veraz y verificable, actualizar por cualquier medio escrito sus datos personales, así como los del ASEGURADO y BENEFICIARIO, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según la póliza. Esta garantía, consagra la facultad de la aseguradora de dar por terminado el contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 1061 del código de comercio.
Cuando el ASEGURADO (y/o BENEFICIARIO) sean personas diferentes al TOMADOR, la información relativa a aquellos será recaudada al momento de la presentación de la reclamación.
DOMICILIO
Se fija en la ciudad que figure en la carátula de la póliza, como domicilio contractual sin perjuicio de las disposiciones procesales.
CLAUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA PAGO DE INDEMNIZACIÓN E INTERESES XX XXXX
La Compañía debe pagar la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, así sea extrajudicialmente, su derecho ante la Compañía, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
No obstante lo anterior, en el evento de que el asegurado sea una persona jurídica y se trate de Seguros de Daños con un valor asegurado superior a quince mil (15.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes en la fecha de expedición (o renovación, si es el caso) de la presente póliza, de conformidad con el artículo 185 del E.O.S.F., las partes acuerdan que La Compañía pagará la indemnización dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DE CYBER EXCLUSIÓN AMPARO
La cobertura se limita a los “daños materiales directos” que sufran los bienes asegurados. El
concepto de “daños materiales directos” que se aplicará en el presente contrato, no comprenderá ningún daño que puedan sufrir los datos, informaciones, registros, programas informáticos y todo cuanto en general, se conoce como “software”. Además se excluye específicamente de cobertura cualquier modificación de los mismos que fuese debido a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales.
Consecuentemente, todos los casos que se exponen a continuación, quedan excluidos de cobertura:
1. Daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informáticos, “software” y, en particular, cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente. No obstante quedaran cubiertos los daños o pérdidas causados a los citados bienes, por un daño material directo que estuviese asegurado por la presente póliza.
2. Daños y pérdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadoras, “software”, así como cualquier perdida por interrupción de las actividades que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente.
CLAÚSULA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza, la Compañía conviene en ampliar el plazo otorgado al asegurado para que le comunique la ocurrencia del siniestro a
días, contados a partir de la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
CLAÚSULA DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
Para efectos del seguro otorgado por ésta póliza, la Compañía conviene en caso de siniestro, amparado por la póliza, que requiera la designación de un perito ajustador, efectuar su contratación de común acuerdo con el asegurado
CLAÚSULA XX XXXXXX AUTOMÁTICO NUEVOS BIENES
En caso de que el asegurado adquiera nuevos bienes el amparo se extenderá
automáticamente a esos nuevos bienes hasta un valor máximo de
, la prima adicional se liquidará con base en la tasa correspondiente, el asegurado deberá dar aviso a la Compañía dentro de los 60 días comunes contados a partir de la fecha de adquisición. En caso de que el aviso no fuere dado oportunamente, el asegurado perderá todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CLAÚSULA XX XXXXXX AUTOMÁTICO PARA NUEVOS PREDIOS
El amparo de la presente póliza se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado derivada de la posesión, uso o el mantenimiento de nuevos predios de su propiedad o tomados en arrendamiento, en los cuales el Asegurado desarrollará sus actividades, y por las labores u operaciones que llevará a cabo en el ejercicio de las mismas.
Se entiende que los nuevos predios son aquellos sobre los cuales el Asegurado adquiere el dominio y control aún después de suscribir esta póliza pero sólo durante su vigencia. El Asegurado debe notificar a la Compañía cada uno de aquellos sitios que desee tener amparados por el seguro, dentro de los ( ) días siguientes a la fecha que adquiera el dominio o control.
CLAUSULA COMPROMISORIA
La Compañía de una parte, y el asegurado de otra parte, convienen someter a un Tribunal de Arbitramento todas las diferencias que se susciten en relación con el presente contrato de seguro. El Tribunal podrá integrarse con un solo Arbitro o por un número plural de tres (3), según la importancia del asunto. Los Árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por el Decreto Ley 2279 de 1989.
El Tribunal tendrá su sede en su fallo será en derecho y se
regirá por las disposiciones legales que regulan la materia y el término del proceso será de seis
(6) meses.El amparo de la presente póliza se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado derivada de la posesión, uso o el mantenimiento de nuevos predios de su propiedad o tomados en arrendamiento, en los cuales el Asegurado desarrollará sus actividades, y por las labores u operaciones que llevará a cabo en el ejercicio de las mismas.
Se entiende que los nuevos predios son aquellos sobre los cuales el Asegurado adquiere el dominio y control aún después de suscribir esta póliza pero sólo durante su vigencia. El Asegurado debe notificar a la Compañía cada uno de aquellos sitios que desee tener amparados por el seguro, dentro de los ( ) días siguientes a la fecha que adquiera el dominio o control
CLAÚSULA DE CONOCIMIENTO DEL RIESGO
La Compañía manifiesta que ha inspeccionado los bienes amparados y por consiguiente deja constancia del conocimiento de los hechos y circunstancias sobre los cuales ha versado la inspección, sin perjuicio de la obligación que tiene el asegurado de declarar el estado del riesgo y de avisar cualquier modificación o alteración del mismo, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1060 del Código del Comercio. La Compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
CLÁUSULA DE ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN PREVIA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA Y OCURRENCIA DEL SINIESTRO
La Compañía anticipará un % del valor de la reclamación, una vez se haya demostrado de la ocurrencia y cuantía del siniestro por parte del asegurado
AMPLIACION DE TERMINOS DE REVOCACION
Por medio del presente anexo, el cual forma parte integrante de la póliza arriba citada, y con sujeción a las demás condiciones contenidas en ella o en sus anexos, La Compañía, haciendo uso de la facultad prevista en el Artículo 1162 del Código de Comercio, conviene en modificar en favor del asegurado el término de revocación previsto en las condiciones generales de la póliza por el siguiente texto.
La Compañía podrá revocar esta póliza o alguno de sus amparos adicionales en cualquier tiempo, pero deberá dar aviso al asegurado por escrito sobre esta determinación con una anticipación de días calendario.
Además devolverá al asegurado la proporción de la prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza liquidada a prorrata. Si la cancelación es por parte del asegurado la liquidación de la prima se hará a corto plazo.
07/12/2016-1301-P-06-RCOTM100 V2