Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM), DEL SERVICIO DE DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE LA TIENDA VIRTUAL DE LA FNMT-RCM.
o Procedimiento restringido nº PR-34/1612/2016.
o NO Sujeto a Regulación Armonizada
Madrid, a 26 de julio de 2016
ÍNDICE
PRELIMINAR
I. OBJETO.
II. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
V. DERECHO APLICABLE. JURISDICCIÓN.
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
VII. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA–FINANCIERA y SOLVENCIA TÉCNICA–PROFESIONAL. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
VIII. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESENTAR PROPOSICIONES.
IX. PROPOSICIONES. GENERALIDADES.
X. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
XI. EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
XII. GARANTÍA PROVISIONAL.
XIII. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN.
XIV. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
XV. GARANTÍA DEFINITIVA.
XVI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
XVII. RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
XVIII. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
XIX. CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS.
XX. PAGO DEL PRECIO.
XXI. PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES.
XXII. PENALIDADES.
XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
PRELIMINAR.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión.
La FNMT-RCM está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 xx xxxxx, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí participa de la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general.
De conformidad con el artículo 16.1. b) del TRLCSP, esta licitación no está sujeta a regulación armonizada, realizándose mediante procedimiento restringido regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de la FNMT-RCM y, subsidiariamente, por los artículos 162, y concordantes, del TRLCSP.
I.- OBJETO.
El objeto de este pliego consiste en la contratación del servicio, en calidad de arrendamiento de obra, para el DISEÑO, AJUSTE e IMPLEMENTACIÓN, HASTA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO, DE LA NUEVA TIENDA VIRTUAL DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA en
Madrid, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 20 de julio de 2016.
El objeto de esta licitación corresponde a la categoría 72000000-5: Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, al que se refiere el artículo 10 del TRLCSP.
II.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto máximo de esta licitación, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, es de un importe total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000 €).
El importe mencionado se entiende con el IVA excluido, que deberá constar como partida independiente en las ofertas que se presenten.
Los precios expresados en la oferta del contratista se considerarán fijos e invariables durante toda la duración de la contratación, no pudiendo ser modificados en ningún caso y por ningún concepto.
III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la presente contratación se imputarán al Presupuesto de la FNMT-RCM, ejercicio 2016.
IV.- DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
4.1. El plazo de ejecución de la contratación será el que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
V.- DERECHO APLICABLE. JURISDICCIÓN.
5.1. Esta licitación, por su importe y naturaleza, y en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP, tiene la consideración de contrato privado.
5.2. Esta licitación se rige, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20.2 del TRLCSP, y en cuanto a la preparación y la adjudicación del contrato correspondiente, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo.
Los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato correspondiente se regirán por el Derecho privado, aunque serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP.
5.3. Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente, de acuerdo con lo previsto en el art. 21.1 del TRLCSP, para resolver las controversias que pudieran surgir en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato que se firme.
En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, y en virtud de lo previsto en el art. 21.2 del TRLCSP, será competente la jurisdicción civil.
VI.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191. c) del TRLCSP, el anuncio de la licitación se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación.
Cualesquiera gastos de publicidad de la presente licitación serán de cuenta del adjudicatario.
VII.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA–FINANCIERA y SOLVENCIA TÉCNICA–PROFESIONAL. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
7.1. Las solicitudes de participación se presentarán en un plazo no superior a cuarenta y cinco días (45) días desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, en dos sobres cerrados y firmados por el licitador, o persona que lo represente.
En cada sobre se indicará el contenido del mismo, el nombre, o razón social, del solicitante y el procedimiento de que se trata. El contenido de cada sobre será el siguiente:
• SOBRE 1: ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO- FINANCIERA y de la SOLVENCIA TÉCNICO-PROFESIONAL.
• SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
7.2. Los interesados en presentar solicitud de participación en la presente licitación deberán cumplir los requisitos de solvencia que se relacionan a continuación, y acreditar documentalmente dicho cumplimiento, remitiendo los documentos que procedan en el SOBRE 1, antes mencionado, con el rótulo “ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y DE LA SOLVENCIA TÉCNICO-PROFESIONAL”.
La falta de acreditación de cualquier requisito, sea referido a la solvencia económico-financiera, sea relativo a la solvencia técnico-profesional, será motivo de exclusión de la licitación.
7.2.1. Requisitos de SOLVENCIA ECONÓMICA y FINANCIERA:
a.- Haber tenido un volumen medio anual de facturación, correspondiente a los dos últimos ejercicios (años 2014 y 2015), en el ámbito al que se refiere el objeto de la presente licitación, al menos, de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €). Este requisito se acreditará mediante certificación, nota simple o cualquier otro documento oficial que acredite el depósito de cuentas en el Registro Mercantil u otro organismo oficial que proceda.
b.- Una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier responsabilidad derivada de la prestación del servicio objeto de este pliego, debiendo garantizar, dicha póliza, un mínimo de un millón de euros (1.000.000 €). Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el
plazo de duración del contrato y, en su caso, durante la prórroga del mismo, debiendo figurar, en la citada póliza, la FNMT-RCM como asegurada adicional, en aquellos casos en que no tenga la condición xx xxxxxxx o perjudicado, por todos los riesgos que pudieran derivarse del incumplimiento del servicio.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que aporte un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacerse efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
7.2.2. Requisitos de SOLVENCIA TÉCNICA y PROFESIONAL. Los interesados, para ser seleccionados, deberán cumplir los siguientes dos requisitos:
a) Declarar la tecnología sobre la que se basará la propuesta de construcción del sistema xx xxxxxx virtual, debiendo ésta disponer de capacidades "multi tenant" (un panel de administración y una misma instalación para la gestión de varias tiendas) así como un sistema de certificaciones o acreditaciones que aseguren la disponibilidad de empresas conocedoras de la solución con capacidad suficiente para llevar a cabo proyectos de implantación de tiendas virtuales.
b) Acreditar experiencia en los tres últimos años en la implantación de, al menos, dos proyectos de tiendas virtuales con dicha tecnología, con un catálogo superior a 100 productos y una facturación de cada tienda superior a 100.000€ anuales (al menos uno de esos proyectos debe contener integración con un ERP empresarial externo al subsistema xx xxxxxx virtual).
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de certificados expedidos, o visados, por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste.
Además de las certificaciones ahora expresadas, los licitadores deberán aportar cualesquiera otras que, en su caso, se requieran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.3.- Según lo establecido en el apartado 7.1, los interesados en presentar solicitud de participación también deberán presentar el SOBRE 2, cerrado y con
el rótulo: “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”, que incluya los documentos que se relacionan seguidamente:
7.3.1. Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
7.3.2. Documento de identidad de la persona que en nombre propio, o en representación del licitador, suscriba la oferta económica, así como el documento de identificación fiscal del licitador.
En el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad.
7.3.3.- Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas.
7.3.4. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
7.3.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación de estatutos, o acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. De conformidad con el artículo 57 del TRLCSP, se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.3.4.2. Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras ya aportadas. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
7.3.5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la licitación, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo I de este pliego.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión, siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
7.3.6. Licitadores extranjeros. Los licitadores extranjeros presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 7.3.4 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
7.3.6.1. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, será de aplicación el artículo 58 del TRLCSP, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), que acrediten su capacidad de obrar.
7.3.6.2. En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar, haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad (u organismo que la sustituya), sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo o, en caso contrario y de acuerdo con los artículos 55 del TRLCSP y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
7.3.6.3. Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.3.7. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 59, 67, y concordantes, del TRLCSP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
7.3.8. A los efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, se podrán acumular las características acreditadas de cada uno de sus integrantes.
7.3.9. En su caso, las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 145 del TRLCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
7.3.10. El documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, por un importe del tres por ciento (3 %) del importe del presupuesto máximo de licitación, en los términos previstos en el art. 104 del TRLCSP.
Los documentos aportados en el sobre denominado “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de
la garantía provisional, que deberá presentarse en documento original. El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
7.4. En el supuesto de que el interesado, con motivo de licitaciones o adjudicaciones anteriores, haya presentado documentación mencionada en el apartado “7.3.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, podrá presentar, en sustitución de la misma, una declaración, firmada por su representante, indicando el expediente correspondiente y la documentación ya presentada, incluyendo una declaración de que esa documentación es válida y está actualizada. El órgano de contratación podrá apreciar la concurrencia de tales requisitos consultando sus archivos. La anterior previsión no será de aplicación cuando las circunstancias consignadas en la documentación ya presentada hayan sufrido alguna variación, o sean distintas de las previstas en la presente licitación.
En cualquier caso, lo previsto en este apartado 7.4 no será de aplicación a la acreditación documental de la constitución de las garantías, provisionales o definitivas, de la presente licitación, ni a la justificación documental de la solvencia, económica, financiera, técnica o profesional, cuando el objeto de la nueva licitación requiera una solvencia distinta en función del presupuesto máximo de licitación, o de cualquier otra causa. Tampoco será de aplicación este apartado 7.4 a la declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.5. De conformidad con el artículo 146.4 del TRLCSP, el licitador podrá aportar una declaración responsable en sustitución de la información y documentación que figuran en los apartados 7.3.2 al 7.3.9, anteriores.
Esta declaración responsable deberá estar completa en todos sus extremos y firmada en todas sus páginas. La ausencia de datos o de firma en alguna de las páginas de esta declaración responsable, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
Tras la selección de candidatos, el interesado a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, será requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados 7.3.2 al 7.3.9 de este pliego, aportando los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, como requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación. Se entenderá cumplido el trámite de aportación de documentos cuando el interesado autorice al órgano de contratación, en la declaración responsable, a consultar, en formato electrónico y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación. A estos efectos, deberá aportar (en la misma declaración responsable) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación, o de acceso a los registros o bases de datos del licitante, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose a la ejecución de la fianza provisional constituida por aquél y a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La información aportada por los licitadores en la declaración responsable regulada en este apartado deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del contrato. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar del artículo 60.1.e) del TRLCSP.
VIII.- SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESENTAR PROPOSICIONES.
En un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde que finalice el de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de Contratación de la FNMT- RCM examinará las presentadas, eliminando de este procedimiento a aquellos solicitantes que no hayan cumplido los requisitos de solvencia, y seleccionará a los que hayan cumplido dichos requisitos, remitiéndoles la correspondiente comunicación a fin de que presenten, en un plazo no superior a veinte (20) días, su proposición.
IX.- PROPOSICIONES. GENERALIDADES.
9.1. El procedimiento restringido objeto de esta licitación se llevará a efecto solicitando ofertas, al menos, a cinco (5) licitadores que cumplan los requisitos expresados en el anuncio, pudiendo formular proposiciones para la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 60 del TRLCSP.
9.2. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las mismas podrán presentar ofertas si fueran requeridas, en cuyo caso ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
9.3. La oferta, o propuesta económica, se redactará de acuerdo con lo previsto en los pliegos que rigen esta licitación y utilizando sus mismas denominaciones.
9.4. El precio se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación.
9.5. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todos los servicios y prestaciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas.
9.6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el infractor.
9.7. No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. No obstante, podrán presentarse mejoras a las prestaciones, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos. A estos efectos, la mera presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la oferta, supondrán la aceptación incondicionada y el acatamiento de la íntegra totalidad xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
9.8. Una vez entregada la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación en el plazo de dos meses.
X.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1. Las proposiciones se deberán presentar en UN SOBRE cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, en un plazo máximo de veinte días
(20) días, desde la recepción de la invitación a presentar proposiciones.
En las proposiciones deberá hacerse indicación del nombre, o razón social del ofertante, en los términos que se expresan en las siguientes condiciones. Dicho sobre, a su vez, incluirá los siguientes dos sobres:
a) SOBRE con la documentación relativa a la oferta técnica.
b) SOBRE con la oferta económica.
10.2. Sobre con la DOCUMENTACIÓN relativa a la OFERTA TÉCNICA.
Sobre cerrado y firmado por persona legalmente habilitada, indicándose en lugar visible “SOBRE CON DOCUMENTACIÓN OFERTA TÉCNICA”, que contendrá la siguiente documentación que permita la valoración de los criterios técnicos y organizativos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho sobre contendrá, al menos:
- Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
- Documentación que acredite el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- En su caso, los interesados podrán, además, presentar un certificado de la empresa a los efectos de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, que se tendrá en cuenta en caso de que sus proposiciones igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación (ver apartado 14.1).
A los efectos de poder puntuar técnicamente las ofertas y, en su caso, las mejoras, los licitadores deberán presentar la documentación que se menciona en el Anexo III “CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS”, de este Pliego de Condiciones Particulares.
10.3. Sobre con la PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica deberá presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador, o persona que lo represente, debiendo constar en dicho sobre el rótulo “SOBRE CON PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica deberá efectuarse en los términos expresados en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, utilizando el MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA que se adjunta, como ANEXO II, a este Pliego de Condiciones Particulares.
XI.- EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
11.1. El licitador deberá, en su caso, indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial, o industrial, y aquellos considerados de carácter confidencial y, por tanto, de uso exclusivo de la FNMT- RCM, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 140 del TRLCSP.
11.2. Todos los sobres se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado y en la forma determinada reglamentariamente.
11.3. En el caso de envío por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante, burofax o telegrama, en ambos casos con acuse de recibo, en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los diez días naturales siguientes a la indicada fecha.
11.4. La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
11.5. La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Igualmente, en el supuesto de incumplirse la obligación de incluir en cada sobre la documentación que corresponda, la proposición, en su conjunto, será rechazada por el órgano de contratación.
11.6.- Será desechada por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- exceder del presupuesto base de licitación.
- presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
XII.- GARANTÍA PROVISIONAL.
12.1. El licitador deberá acreditar (ver apartado 7.3.10 de este Pliego de Condiciones Particulares) la constitución de una garantía provisional, por un importe del tres por ciento (3 %) del presupuesto máximo de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP.
12.2. La garantía provisional se podrá constituir mediante aval bancario, o ingreso en metálico, en la Tesorería de la FNMT-RCM. En el supuesto de que la garantía provisional se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del avalado.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el avalado.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La fianza estará en vigor hasta su cancelación por la FNMT-RCM, que se producirá, en cualquier caso, en plazo no superior a cinco días desde que se produzca la firma del contrato correspondiente con el adjudicatario.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en esta condición facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
XIII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN.
13.1. La forma de adjudicación del contrato será la de procedimiento restringido.
13.2. La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM tiene la siguiente composición:
Presidente: el Director General o Director de Primer nivel en quien aquél delegue.
Secretario: un integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
Vocales: todos los Directores de Primer Xxxxx, el Director de Xxxxxxx, que actuará como ponente de los expedientes correspondientes, y el Director del Departamento Jurídico. Los vocales podrán delegar su asistencia en personal de su departamento con categoría no inferior a jefe de área, excepto el Director del Departamento Jurídico, que podrá delegar su asistencia en un asesor jurídico.
13.3. La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación provisional del mismo.
El Órgano de Contratación solo podrá declarar desierta la adjudicación en los supuestos expresados en el art. 151, número 3, párrafo segundo del TRLCSP.
Igualmente, el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en la legislación vigente.
13.4. Acordada la adjudicación del contrato a la proposición más ventajosa, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el Perfil del Contratante de esta entidad pública.
XIV.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
14.1. Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo III de este Pliego de Condiciones Particulares.
En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellos licitadores que hayan acreditado alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, estableciéndose, a su vez, como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en el que aparecen mencionados en la propia disposición adicional citada.
14.2. A los efectos de lo prevenido en el art. 152 del TRLCSP, se considerarán valores anormales, o desproporcionados, aquellos que supongan una minoración igual, o superior, al veinte por ciento (20 %) del presupuesto máximo de licitación.
En los supuestos expresados en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador en los términos expresados en el art. 152, apartados 3 y 4, del TRLCSP.
XV.- GARANTÍA DEFINITIVA
15.1. Una vez acordada la adjudicación, se notificará al adjudicatario el acuerdo recaído, el cual, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de la oferta adjudicada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en los artículos 95 a 102, y 104, del TRLCSP.
En el supuesto de que la FNMT-RCM acuerde prorrogar el contrato, la garantía definitiva se prorrogará, ajustándose al plazo de la prórroga, manteniéndose el resto de las condiciones de aquélla.
El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Xxxxxxxxx o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquéllas.
15.2. La garantía definitiva también se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en esta condición facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
15.3. Si el adjudicatario, en el plazo antes referido, no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación, de acuerdo con el artículo 99 del TRLCSP, con pérdida de la garantía provisional.
15.4. En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo de quince (15) días, en la cuantía que sea necesaria para que el importe de la garantía no se altere.
XVI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, y, si por causas imputables al
adjudicatario, no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución del mismo, con pérdida de la garantía provisional.
El servicio se efectuará con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Condiciones Particulares. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de ambos pliegos, que serán firmados por el adjudicatario, y otro de la oferta presentada por el adjudicatario.
XVII.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, la FNMT-RCM procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, a satisfacción de la FNMT-RCM.
No obstante, antes de la recepción del contrato, el servicio efectuado en cada una de las fases podrá ser no aceptado en el caso de que se observen defectos o no se superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto en la planificación de la oferta. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato por incumplimiento del contratista a la finalización de cualquiera de las fases que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
XVIII.- GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
18.1. El contratista, durante la vigencia de este contrato o, en su caso, de sus prórrogas, deberá encontrarse al corriente de las siguientes obligaciones en relación con su actividad:
- Obligaciones derivadas de la legislación tributaria.
- Obligaciones derivadas de la legislación laboral y de Seguridad Social.
Además de las obligaciones contenidas en el ANEXO IV del presente Pliego de Condiciones Particulares, denominado “Requisitos del Procedimiento de Coordinación Empresarial”, el contratista tendrá la obligación de cumplir, durante todo el plazo de duración de la contratación y en lo que resulte de aplicación, con las condiciones señaladas en el “Acuerdo del Director General, por el que se adoptan medidas en evitación de la eventual declaración de cesión ilegal de trabajadores en las contrataciones de servicios realizadas por la FNMT-RCM” (o cualquier otro que lo sustituya), que consta en la página web de esta entidad pública.
- Obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Obligaciones derivadas en materia de protección del medio ambiente.
- Cualesquiera otras obligaciones referidas a la actividad del contratista y las que, con posterioridad a la firma de este contrato, devengan preceptivas.
El contratista, por el incumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, laboral y de seguridad social, así como, en su caso, en materia de propiedad industrial e intelectual, mantendrá indemne a la FNMT-RCM.
Cualesquiera indemnizaciones, reclamaciones o sanciones que traigan causa de actuaciones administrativas de la Inspección de Trabajo, resoluciones judiciales, conciliaciones o transacciones, judiciales y extrajudiciales, que reconozcan derechos laborales exigibles a la FNMT-RCM a favor del personal del contratista, incluyendo pero no limitando, aquellos que supongan la integración en la plantilla de la FNMT-RCM, indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista, e indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista integrado judicialmente en las plantillas de la FNMT-RCM, serán exigidas y, por tanto, repercutidas al contratista, pudiéndosele, además, exigir indemnización por daños y perjuicios, y abono de todo tipo de gastos causados, incluso salarios, cuotas de seguridad social, costas judiciales y honorarios de abogados y procuradores. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la FNMT-RCM, a resolver el contrato.
18.2. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas aprobado al efecto.
El contratista será responsable, en los términos previstos en los artículos 212, y siguientes, del TRLCSP, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y del suministro realizado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FNMT-RCM, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.3. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de la contratación a terceros, así como la subcontratación, total o parcial, del objeto de esta licitación, sin la expresa y previa autorización por parte de la FNMT-RCM.
18.4. El adjudicatario deberá disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
18.5. Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con los dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación correspondiente se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
18.6. Se establece como condición especial de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, la siguiente:
- Si como consecuencia de la ejecución del contrato resulta necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, la empresa tendrá en cuenta la igualdad de género, por lo que el porcentaje de mujeres contratadas deberá ser del cincuenta por ciento (50 %), siempre que haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trata.
La condición citada se califica como esencial y, por tanto, su incumplimiento, de acuerdo con el artículo 118 del TRLCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en este pliego o a la resolución del contrato.
XIX.- CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS.
19.1. La información, datos o especificaciones facilitadas por la FNMT-RCM al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, ni total, ni parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
La FNMT-RCM podrá solicitar la firma de pactos o contratos de confidencialidad específicos, cuando la información, datos o especificaciones fueran especialmente sensibles, bien por razones técnicas o de seguridad.
19.2. El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se le entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que, en su caso, les sean
indicadas expresamente por la FNMT-RCM. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
19.3. El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
19.4. El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los usuarios del objeto de esta licitación, a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la adjudicación, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
19.5. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en este pliego dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
a) Por cada información, dato o especificación facilitados por la FNMT-RCM para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: cinco mil euros (5.000 €).
b) Por cada dato relativo a los usuarios del objeto de la licitación al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aún siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado a terceras personas distintas del interesado o persona debidamente autorizada por el mismo: cinco mil euros (5.000 €).
19.6. A su vez, se consideran obligaciones esenciales del contratista lo dispuesto en todos los apartados de la presente condición, de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta condición, pudieran derivarse para la FNMT-RCM o para terceras personas.
19.7. A los efectos del régimen jurídico aplicable al tratamiento de datos de carácter personal, el contratista quedará obligado, de acuerdo con la legislación específica, atendiendo a la naturaleza y objeto de la presente contratación.
19.8. En caso de que la FNMT-RCM proporcione datos de carácter personal al contratista, este acceso será, exclusivamente, para el cumplimiento de la actividad contratada y el contratista, por tanto, tendrá el carácter de encargado del tratamiento de los datos correspondientes a ficheros de los que la FNMT-RCM
sea responsable. Todo ello, a los efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
XX.- PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, de acuerdo con la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales, y se abonará mensualmente en función de la prestación realmente efectuada.
La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior.
XXI.- PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW.
PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES.
21.1. Por el hecho de la firma del contrato correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
LA FNMT-RCM, una vez recibida de conformidad cada una de las fases del proyecto, adquirirá la propiedad exclusiva, originaria y en concepto de dueño de cada una de las fases y, finalizado el contrato, de toda la tienda virtual, entendida como un cuerpo cierto en pleno funcionamiento. La FNMT-RCM podrá realizar los registros o protecciones que tenga por conveniente, para lo cual el contratista prestará la colaboración que se estime necesaria a tal fin.
21.2. El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato.
A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este contrato.
21.3. La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
21.4.- El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales referidas al objeto de esta licitación, salvo autorización expresa de la FNMT-RCM.
XXII.- PENALIDADES.
22.1. En caso de incumplimiento, por el contratista, del modelo de servicio, del plazo de ejecución del contrato, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas o de condiciones particulares, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 212, números 4 y 5, del TRLCSP.
22.2. El importe de las penalidades por demora en la ejecución del contrato se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
22.3. El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho la FNMT-RCM y, en su caso, los usuarios del suministro objeto de esta licitación.
22.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FNMT-RCM.
22.5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y 212 del TRLCSP se podrán imponer penalidades en los siguientes supuestos:
- Penalidades específicas adicionales por incumplimiento de las obligaciones de retribución del personal del contratista en los términos establecidos en la documentación presentada a la FNMT-RCM: diez mil euros (10.000 €).
- Se penalizará, con el diez por ciento (10 %) del importe de la última factura presentada, el incumplimiento de la condición especial de la contratación prevista en este pliego, sobre la igualdad de género.
XXIII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
23.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los artículos 212, 213 y 223 del TRLCSP, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en este pliego.
23.2. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
23.3. El contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas del ordenamiento administrativo y del derecho privado.
23.4. Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en el TRLCSP, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 64.2 del TRLCSP.
23.5. La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada.
En Madrid, a 26 de julio de 2016.
P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la persona física /jurídica
Domicilio (calle/plaza):… nº
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal …………..
NIF …………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
ANEXO II FNMT – RCM
Las propuestas económicas deberán realizarse de conformidad con el siguiente cuadro resumen.
PROPUESTA ECONÓMICA. Diseño, ajuste e implementación de la tienda virtual de la FNMT - RCM | Importe (sin impuestos) |
Fase I – Definición de la plataforma tecnológica | XXX,XX € |
Fase II – Definición de los procesos de gestión de la tienda virtual | XXX,XX € |
Fase III – Diseño Gráfico | XXX,XX € |
Fase IV – Instalación y parametrización del sistema | XXX,XX € |
Fase V - Formación | XXX,XX € |
Fase VI – Soporte Post-Arranque | XXX,XX € |
Fase VII – Bolsa de jornadas | XXX,XX € |
TOTAL sin IVA | XXX,XX € |
IVA aplicable 21% | XXX,XX € |
TOTAL con IVA | XXX,XX € |
En el caso de que la solución propuesta conlleve la adquisición de licencias de uso de software, incluir el siguiente cuadro indicando el volumen de licenciamiento necesario según especificaciones técnicas:
PROPUESTA ECONÓMICA EN CASO DE APORTACIÓN DE LICENCIAS DE USO. Diseño, ajuste e implementación de la tienda virtual de la FNMT - RCM | Importe (sin impuestos) |
Licencia A (adquisición más mantenimiento primer año) | XXX,XX € |
Licencia A (mantenimiento segundo año) | XXX,XX € |
Licencia A (mantenimiento tercer año) | XXX,XX € |
Licencia B (adquisición más mantenimiento primer año) | XXX,XX € |
Licencia B (mantenimiento segundo año) | XXX,XX € |
Licencia B (mantenimiento tercer año) | XXX,XX € |
etc… | XXX,XX € |
TOTAL | XXX,XX € |
IVA aplicable 21% | XXX,XX € |
TOTAL con IVA | XXX,XX € |
ANEXO III CRITERIOS DE VALORACIÓN
En cumplimiento del artículo 192 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación y métodos de valoración que se describen a continuación.
Las valoraciones de las ofertas se realizarán atendiendo a criterios económicos y técnicos sobre un total de 100 puntos que se dividen en las siguientes categorías:
a) Criterios económicos | Hasta 55 puntos |
b) Criterios de responsabilidad social corporativa | Hasta 5 puntos |
c) Criterios técnicos | Hasta 40 puntos |
a) La valoración económica atenderá al siguiente criterio:
Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula.
Donde:
Pi = Puntuación de la oferta i
P = Puntuación máxima (55 puntos)
O = Importe total de la oferta más económica presentada Oi = Importe total de la oferta i
Se identificarán las ofertas recibidas cuya oferta económica sea anormalmente baja, de acuerdo a las siguientes reglas:
o Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
o Cuando concurran 3 o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales respecto a la media.
Se citará a los licitadores identificados con ofertas anormalmente bajas para que realicen la presentación y defensa de su oferta. La defensa y su posterior análisis permitirán a la mesa de contratación decidir si la bajada económica propuesta hace incurrir en riesgo potencial para el éxito del servicio demandado. De darse esta situación, la oferta será excluida de la adjudicación.
b) La valoración por responsabilidad social corporativa tendrá el siguiente criterio:
5 puntos en caso de que la empresa tenga su sistema de gestión de responsabilidad social corporativa certificado conforme a IQNet SR10.
c) La valoración técnica atenderá al siguiente criterio:
Desde el punto de vista técnico, se concederán hasta 40 puntos a la oferta mejor valorada en este plano distribuyéndose de la siguiente forma:
Puntos | Descripción | Criterio |
N/A | Conformidad con el pliego: Ajuste de la forma de la oferta a los requisitos identificados en los diversos apartados xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas | Excluyente |
10 | Detalle e idoneidad de la oferta: Grado de detalle de la oferta en cuestiones tales como actividades a realizar, información sobre entregables requeridos, actividades propias de gestión de los cambios asociados (manuales, documentación, pruebas, formación, etc.) | Maximizador1 |
10 | Metodología y garantías: Metodología de trabajo ofertada, garantías de calidad y éxito del proyecto. Compromiso del licitador con la consecución de objetivos | Independiente2 |
1 El criterio maximizador indica que los puntos de este capítulo se dan en su totalidad a una de las ofertas, quedando el resto sin punto alguno por este motivo.
2 Todas las ofertas recibidas pueden llevarse el máximo de puntos en este apartado.
perseguidos. | ||
10 | Experiencia: Cualificación del personal que realizará el servicio, experiencia en proyectos similares, cursos y certificaciones personales | Independiente |
10 | Certificaciones: Certificación del licitador en el sistema de certificaciones/acreditaciones del fabricante/tecnología propuesta. | Independiente |
Se sugiere a la empresa licitadora que, además de realizar la descripción de los servicios a prestar como estime oportuno, indique explícitamente su propuesta de valor en torno a estos puntos para que pueda ser valorada convenientemente
ANEXO IV
REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL
Los adjudicatarios de una obra, o de un servicio, deberán ser objeto de homologación por parte de la FNMT-RCM, para lo cual, deberán darse de alta en una aplicación informática, a través de una página web creada específicamente para esta función.
Para darse de alta en dicha aplicación, deberán ponerse en contacto con la entidad mercantil Novotec Consultores, S.A., mediante cualquiera de las siguientes formas:
- Contacto telefónico al teléfono 00 000 00 00 (preferentemente).
- Por correo electrónico a la dirección xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Fruto de esta comunicación, el adjudicatario recibirá un correo de validación en el que se informará del nombre de usuario y la clave de acceso a la aplicación, y los correspondientes pasos a seguir.
El uso de esta herramienta es OBLIGATORIO y, por lo tanto, toda empresa que no esté dispuesta a hacerlo será excluida de las adjudicaciones.
En la aplicación se cargarán todos aquellos documentos solicitados, tanto de empresa como de trabajadores. Estos documentos tendrán que someterse a un proceso de validación y, una vez estén todos correctos, la empresa y los trabajadores serán marcados por un punto verde, que les dará vía libre para empezar los trabajos.
Para poder ejecutar el contrato, tendrán que estar debidamente validados, tanto la contrata principal como, en su caso, todas sus subcontratas.
Para cualquier duda o aclaración, se ruega comunicar con el teléfono arriba indicado.
El incumplimiento, en todo o en parte, del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales anteriormente indicado, impedirá la generación del pedido correspondiente y facultará a la FNMT-RCM para proceder a la anulación de la adjudicación, o para resolver el contrato.