INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE XX XXXXXXXX XXXX, S.A.
ÍNDICE
ANTECEDENTES Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD 4
PARTE PRIMERA - NORMAS GENERALES 5
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación 5
Artículo 2. Régimen de contratación 6
Artículo 3. Principios generales de la contratación. 7
Artículo 4. Órganos de Contratación y Valoración 7
Artículo 5. Perfil de Contratante. 8
PARTE SEGUNDA - CAPACIDAD PARA CONTRATAR 9
Artículo 6. Capacidad de contratar 9
PARTE TERCERA - TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN 10
Artículo 7. Cálculo del valor estimado de los contratos 10
Artículo 8. Objeto del contrato 11
Artículo 9. Régimen general de contratación 11
Artículo 10. Inicio del procedimiento de contratación 11
Artículo 11. Pliegos de cláusulas administrativas y técnicas 12
Artículo 12. Pliego de Cláusulas Administrativas 12
Artículo 13. Pliego de Prescripciones Técnicas 12
Artículo 14. Documentación que debe incorporarse al expediente 13
Artículo 15. Duración de los contratos 13
Artículo 16. Régimen de Subcontratación 13
Artículo 17. Formalización de los contratos 14
PARTE CUARTA - PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 14
Artículo 18. Plazos para la presentación de proposiciones y para la adjudicación 14
Artículo 19. Adjudicación de los contratos sujetos a regulación
armonizada 15
Artículo 20. Regulación de los contratos menores 15
Artículo 21. Contratos de cuantía igual o superior a 50.000 €, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o a 30.000 €, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos 17
Artículo 22. Procedimiento abierto 18
Artículo 23. Declaración de desierto, desistimiento y renuncia 21
Artículo 24.-Tramitación de urgencia de los contratos no sujetos a regulación armonizada 21
Artículo 25. – Tramitación de emergencia de los contratos no sujetos a regulación armonizada 21
PARTE QUINTA – OTROS ASPECTOS DE LOS CONTRATOS 21
Artículo 26. – Modificación de los contratos 21
Artículo 27. – Recursos 22
PARTE SEXTA – CONSIDERACIONES FINALES 23
Artículo 28. – Relación entre las Instrucciones Internas de Contratación y el TRLCSP 23
Artículo 29. – Entrada en vigor 23
ANTECEDENTES Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD
La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castila y León,
S.A. (en adelante, LA SOCIEDAD) es una empresa pública creada por la Ley 12/2006 de 26 de octubre de la Junta xx Xxxxxxxx y León, con forma de sociedad mercantil adscrita actualmente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en cuyo capital social la participación de la Administración General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es del cien por cien (100%).
De acuerdo con sus Estatutos, tiene naturaleza jurídico-privada (sociedad mercantil) y forma específica de Sociedad Anónima, y entre las actuaciones que constituyen su objeto social figura:
a. “la realización de todo tipo de trabajos, explotaciones, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental y de las infraestructuras hidráulicas y ambientales, bien por encargo de la Administración General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental de la Comunidad Autónoma y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas.
b. Proyectar, promocionar, construir, reformar, rehabilitar, conservar y explotar edificaciones, obras e infraestructuras de transporte y logística, así como la gestión y explotación de los servicios relacionados con aquéllas.
c. Fomentar, promover, construir enajenar y arrendar viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.
d. La explotación propia o en arrendamiento de centrales de producción de energía térmica y/o eléctrica para la venta de energía, mediante sistemas de generación conjunta o utilización de energías renovables que supongan una mejora de la eficiencia en el uso de la energía o en la utilización de recursos autóctonos, así como la promoción, explotación e inversión en proyectos de desarrollo o prestación de servicios de energías renovables y de eficiencia energética.
LA SOCIEDAD, aun no teniendo la consideración de Administración Pública, por aplicación del artículo 3.3.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante
TRLCSP) se considera parte del "Sector Público", teniendo además la consideración de poder adjudicador, con los derechos y obligaciones previstos en esa Ley.
En particular, el artículo 191 de la citada norma establece lo siguiente:
“En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
• a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
• b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado.
• c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión”.
En base a ello se aprueban las presentes Instrucciones Internas de Contratación de LA SOCIEDAD, en un único texto, que a su vez se remite, por economía procedimental, para su desarrollo e interpretación, a la vigente normativa en materia de contratación que le resulta aplicable, esto es, al TRLCSP.
PARTE PRIMERA. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación
En la medida en que LA SOCIEDAD ostenta la calificación de "poder adjudicador", la adjudicación de sus contratos se deberá ajustar, bien a las normas y procedimientos específicos del propio TRLCSP, bien a las presentes instrucciones, de conformidad con la remisión que se hace en el artículo 191 del TRLCSP, dependiendo de si nos hallamos o no ante "contratos sujetos a una regulación armonizada".
En el caso particular de LA SOCIEDAD, "los contratos sujetos a una regulación armonizada" de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 a 16 del TRLCSP son los siguientes:
- Obras y concesiones de obra pública cuyo valor estimado sea igual o superior a
5.186.000 euros (IVA no incluido).
- Suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros (IVA no incluido).
- Servicios (categorías 1 a 16 del Anexo II TRLCSP) cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros (IVA no incluido).
En estos casos, la adjudicación de los contratos deberá realizarse conforme a los preceptos y normas específicas establecidas en el TRLCSP, en el Capítulo I del Título I del Libro III, con las especialidades señaladas por el artículo 190 del citado Texto Refundido. Por lo tanto, no resultarán aplicables las instrucciones recogidas en el presente documento.
En consecuencia, las presentes instrucciones se aplicarán, de conformidad con el artículo 191 del TRLCSP, a los siguientes contratos:
- Obras y concesiones de obra pública cuyo valor estimado sea inferior a 5.186.000euros (IVA no incluido).
- Suministros cuyo valor estimado sea inferior a 207.000 euros (IVA no incluido).
- Servicios (categorías 1 a 16 del Anexo II TRLCSP) cuyo valor estimado sea inferior a
207.000 euros (IVA no incluido), así como todos los contratos de servicios, cualquiera que sea su cuantía, comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II TRLCSP .
No obstante, para la determinación de los importes antes señalados, cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
Igualmente, en aplicación del artículo 4 g) del TRLCSP, no serán objeto de estas Instrucciones de contratación ni de sujeción a la propia Ley de Contratos del Sector Público los bienes que LA SOCIEDAD adquiera para su reincorporación al tráfico mercantil, con o sin transformación. En este sentido se encuentran todos los bienes muebles o semovientes que en ejecución del objeto social de LA SOCIEDAD se adquieran por cualquier medio admitido en derecho para su puesta en valor con ánimo de lucro por cualquier medio igualmente admitido en derecho.
Artículo 2. Régimen de contratación.
El régimen de contratación de LA SOCIEDAD se sujetará al régimen de Derecho Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del TRLCSP. Así, los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las presentes Instrucciones, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver de cuantas controversias se susciten en relación con la preparación y adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos, siempre que no se trate de contratos sujetos a regulación armonizada.
Los contratos sujetos a regulación armonizada aun teniendo carácter privado, se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas previstas en el TRLCSP. Los conflictos y controversias que se susciten sobre su preparación y adjudicación será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previo el recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP, mientras que las controversias sobre los efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional civil.
Igualmente corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los Contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 €
Para calcular el valor estimado de estos contratos, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 7 de las presentes Instrucciones.
La gestión de contratación, siempre que sea posible, será independiente de los departamentos y técnicos responsables a quienes compete elaborar los pliegos técnicos y administrativos o especificaciones técnicas de las obras, suministros o servicios.
Asimismo el departamento o responsable de la gestión de contratación asegurará la adecuada concurrencia e igualdad de oportunidades entre los diferentes ofertantes.
En todos los casos, la gestión de contratación será realizada siempre por persona física distinta de la que adjudica.
Artículo 3. Principios generales de la contratación.
LA SOCIEDAD, en el desarrollo de su actividad contractual, se sujetará a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, concurrencia, transparencia y confidencialidad de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y asegurará, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 4. Órganos de Contratación y Valoración.
De conformidad con los estatutos vigentes de LA SOCIEDAD, el órgano de contratación es el Consejo de Administración, sin prejuicio de las delegaciones de facultades y poderes otorgados por el mismo a la Presidenta del Consejo de Administración, al Consejero Delegado, o a aquellos a quienes pudiera otorgarse facultades o poderes en cada momento.
El órgano de contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, designará un órgano de asistencia que se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación, adoptando la configuración xx Xxxx de Contratación, constituida, como mínimo por un Presidente, un vocal y un Secretario, designados por el Consejero Delegado de la Sociedad.
Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
Artículo 5. Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el TRLCSP, LA SOCIEDAD difundirá su perfil de contratante a través de su página Web institucional.
La forma de acceso al perfil de contratante en la web xxxx://xxx.xxxxxxx.xx será de libre acceso sin ningún tipo de restricción y así se especificará en los pliegos y anuncios de licitación.
Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 192 del TRLCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por LA SOCIEDAD.
El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual de LA SOCIEDAD tales como las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
En todo caso, el perfil del contratante deberá incluir la presente Instrucción de contratación, así como la licitación de aquellos contratos cuyo importe supere los
50.000 euros, XXX excluido, con las excepciones contempladas para el procedimiento negociado contenidas en los artículos 169 a 178 del TRLCSP que, conforme a lo señalado en el artículo 177 de dicho Texto Legal, no deban someterse a publicidad., y, la propuesta de adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, salvo la de los contratos menores.
El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.
Los gastos ocasionados por la publicidad de la convocatoria y la adjudicación del contrato correrán de cuenta del adjudicatario.
PARTE SEGUNDA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Artículo 6. Capacidad de contratar.
Sólo podrán contratar con LA SOCIEDAD las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Sin perjuicio de los demás medios de prueba legalmente establecidos, los licitadores deberán acreditar que no se encuentran incursos en prohibiciones para contratar mediante una declaración responsable otorgada ante LA SOCIEDAD.
Para celebrar contratos con LA SOCIEDAD los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen en los correspondientes pliegos y en el anuncio de licitación, lo que podrá acreditarse por el empresario por cualquier medio válido en Derecho que LA SOCIEDAD considere apropiado.
LA SOCIEDAD, cuando lo considere conveniente, podrá exigir que el empresario se encuentre debidamente clasificado, especificándolo así en los correspondientes pliegos.
En todo caso, los requisitos de solvencia exigidos deberán ser proporcionales y deberán estar vinculados al objeto del contrato. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen en los correspondientes Pliegos de entre los previstos en los artículos 75 a79 del TRLCSP.
En los contratos sujetos a las presentes Instrucciones, LA SOCIEDAD podrá requerir tanto la aportación de una determinada clasificación como el cumplimiento de determinados criterios de solvencia, bien de forma alternativa o acumulativa.
LA SOCIEDAD determinará en los pliegos los casos en los que la clasificación sirva por sí sola para acreditar la solvencia, o deba complementarse con otros medios acreditativos, establecidos en cada caso concreto, incluso podrá determinar la no consideración de la clasificación como medio para justificar la solvencia.
LA SOCIEDAD podrá admitir otros medios de prueba de solvencia distintos de los previstos en los citados artículos para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
De la misma forma, el empresario podrá acreditar la solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución de un contrato determinado dispone efectivamente de esos medios. En las mismas condiciones, las agrupaciones de licitadores podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.
En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse en el correspondiente pliego de condiciones administrativas particulares a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo, se podrá exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales constituyendo su incumplimiento causa de resolución, o establecer penalidades para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En lo que respecta a los Certificados de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas y Certificados Comunitarios de clasificación se estará a lo establecido en los artículos 83 y 84 del TRLCSP.
En lo que respecta a la aptitud para contratar y su acreditación serán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos. 54 a 59 y 72 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 146.4º del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad del empresario, así como la solvencia económica y financiera y profesional o técnica, podrá sustituirse, por acuerdo del órgano de contratación, por una única Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
PARTE TERCERA - TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Artículo 7. Cálculo del valor estimado de los contratos.
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el impuesto sobre el Valor Añadido, incluyendo cualquier forma de opción eventual y primas y pagos a licitadores si los hubiere, así como las eventuales prórrogas del contrato, siendo de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 88 del TRLCSP, y las expresamente señaladas en las presentes Instrucciones para alguno de los tipos de contratos.
Artículo 8. Objeto del contrato.
El objeto del contrato tendrá carácter determinado. No podrá fraccionarse el objeto de un contrato para disminuir su cuantía y eludir las reglas aplicables en función de dicha cuantía en cuanto a publicidad y procedimiento de contratación.
Por el contrario, cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes, siempre que estos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o así lo exija la naturaleza del contrato.
Es admisible la contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra cuando dichas prestaciones gocen de substantividad propia que permita su ejecución separada.
Artículo 9. Régimen general de contratación.
Con carácter general el procedimiento se ajustará a lo establecido en las disposiciones de las presentes Instrucciones. Se exceptúan los contratos sometidos a regulación armonizada que se regirán por lo dispuesto al respecto por el TRLCSP.
En la contratación de acuerdos xxxxxx, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo196, si bien los importes de adjudicación irán referidos al cómputo anual del suministro o servicio, y su duración no excederá de cuatro años.
Artículo 10. Inicio del procedimiento de contratación.
Con carácter general, los procedimientos de contratación se iniciarán a propuesta de un responsable técnico, mediante solicitud de inicio del correspondiente expediente, acompañado del informe justificativo que recoja la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato y la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
Dicha propuesta se realizará por escrito y contendrá una breve descripción de los aspectos más relevantes del contrato.
A la vista de la propuesta, el órgano de contratación de LA SOCIEDAD resolverá acerca de la autorización del inicio del expediente de contratación, así como la determinación de su cuantía y el procedimiento a seguir en función de sus características y de los plazos previstos de ejecución.
Los contratos menores se regirán por lo establecido en el artículo 20 de las presentes instrucciones.
Artículo 11. Pliegos de cláusulas administrativas y técnicas.
Todos los expedientes de contratación de cuantía superior a 50.000 euros, IVA excluido, incorporarán un Pliego de Cláusulas Administrativas y un Pliego de Prescripciones Técnicas que tendrán carácter contractual. En todo caso, en dichos pliegos se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
En el caso de contratos de cuantía superior a 30.000 euros e inferior a 50.000 euros corresponderá al órgano de contratación de LA SOCIEDAD, mediante resolución, acordar los supuestos en que se exigirá la elaboración de un Pliego de Cláusulas Administrativas y de Cláusulas Técnicas. La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas de cada contrato corresponde al órgano de contratación.
Artículo 12. Pliego de Cláusulas Administrativas.
El pliego de Cláusulas Administrativas deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Objeto del contrato.
b) Régimen jurídico del contrato y derechos y obligaciones de las partes.
c) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas si estuviesen previstas.
d) Régimen económico del contrato.
e) Penalizaciones por demora u otras causas.
f) Procedimiento, criterios generales de adjudicación del contrato y, en su caso garantías.
g) Clasificación del contratista, en su caso.
Además podrá incluirse cualquier otra que se considere conveniente o adecuada para las características del contrato.
Artículo 13. Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Pliego de Prescripciones Técnicas recogerá los requisitos técnicos exigibles para a ejecución del contrato de que se trate. Las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinada con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos.
Para los contratos sujetos a regulación armonizada o contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 207.000 €, el pliego deberá contener además las previsiones técnicas contenidas en el artículo 117 del TRLCSP y las previsiones contenidas en sus artículos 118 a 120.
El Pliego de Prescripciones Técnicas de cada contrato será elaborado por el Departamento a cuya solicitud se hubiera iniciado el procedimiento de contratación. El Pliego de Cláusulas Administrativas de cada contrato será elaborado o, en todo caso, supervisado, por el Departamento Jurídico de LA SOCIEDAD.
Artículo 14. Documentación que debe incorporarse al expediente.
Al expediente de contratación deberán incorporarse, al menos, las ofertas de las empresas, los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, la propuesta de adjudicación, la documentación justificativa de la adjudicación realizada, los informes que se hayan realizado, y el contrato formalizado, salvo que se trate de un contrato de menor cuantía, en cuyo caso bastará con incorporar al expediente la factura correspondiente y en su caso la oferta de la empresa. Además se incorporarán los documentos que en cada caso se exijan en el apartado correspondiente para el procedimiento de adjudicación concreto de que se trate.
Artículo 15. Duración de los contratos.
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Los contratos de servicios no podrán tener una duración superior a cuatro años. Estos contratos podrán ser prorrogados, como máximo, durante dos años más. Esta regla será aplicable a los contratos mixtos de servicios y de suministros En los contratos de suministro la duración y la prórroga serán las previstas en los correspondientes pliegos.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni su prórroga ser superior a otro año adicional. Tampoco cabrá la revisión de precios.
Artículo 16. Régimen de Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o se deduzca de la naturaleza y condiciones del contrato que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La posibilidad de subcontratación se indicará en los pliegos y en el anuncio de licitación, no siendo posible la subcontratación por encima de los porcentajes establecidos en los pliegos. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el licitador
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación.
Artículo 17. Formalización de los contratos.
Los contratos deberán formalizarse por escrito siempre que su cuantía supere los
30.000 euros (IVA excluido) en el caso de servicios y suministro, y de 50.000 euros (IVA excluido) en el caso de obras.
Cuando se trate de un contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 21 de las presentes Instrucciones, será suficiente para la formalización del contrato y la incorporación de la factura correspondiente y, en su caso, la aprobación del gasto y los documentos de la oferta.
Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde la adjudicación del mismo, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos u ofertas correspondientes.
PARTE CUARTA - PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Artículo 18. Plazos para la presentación de proposiciones y para la adjudicación
En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, se estará a lo señalado en el TRLCSP.
En los contratos que estén sujetos a las presentes Instrucciones el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. Este plazo podrá ser ampliado por LA SOCIEDAD en atención a la dificultad de la obra o servicio a realizar.
En el procedimiento negociado, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a diez días, desde la recepción de la carta de invitación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Toda la información de los procesos de contratación se considera confidencial y propiedad exclusiva de LA SOCIEDAD, hasta el momento de la resolución, sin perjuicio de las obligaciones legales de tramitación. Una vez resuelto se facilitará la máxima transparencia de la selección.
Artículo 19. Adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
La adjudicación de estos contratos se regirá por las normas que especifican los artículos 138 a 188 de la TRLCSP, con las particularidades previstas por el propio artículo 190 del TRLCSP.
Para la adjudicación de estos contratos se constituirá en todo caso la Mesa de Contratación prevista en el artículo 4 de las presentes Instrucciones.
Artículo 20. Regulación de los contratos menores.
1..Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 €, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o a 30.000 €, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos.
En este supuesto, en función de la necesidad de LA SOCIEDAD que se pretenda satisfacer, se podrán realizar peticiones de ofertas a un mínimo de dos empresarios, seleccionando directamente al empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni su prórroga ser superior a otro año adicional.
2. Se exceptúan del régimen establecido en los artículos 11 y 21 de estas instrucciones las compras realizadas con las siguientes características:
a) Las referidas a suministro de combustibles para usos fabriles y de operativa logística relacionada.
b) Los contratos de ejecución sucesiva referidos a servicios de renting o leasing de vehículos de transporte de personas por plazo inferior o igual a tres años.
Estos contratos se tramitarán por el procedimiento establecido para contratos menores cuando su cuantía en cómputo anual no exceda de:
i) 100.000 euros para los suministros recogidos en la letra a)
ii) Sin exceptuar por motivo de cuantía el régimen previsto para contratos menores
Los contratos de la letra a) en cuanto sus condiciones de venta se encuentren normalizadas, sujetas a normativa nacional e internacional de competencia y
referenciadas en índices de precios públicos, podrán formalizarse con cualquier empresa habilitada a precios corrientes, articulándose los medios de pago que resulten de mejor operatividad para el desarrollo de las funciones de la Sociedad.
Los contratos comprendidos en la letra b) se tramitarán igualmente por el procedimiento establecido para los contratos menores en la modalidad de petición de ofertas competitivas con un mínimo de dos.
Tan sólo se exceptúan del régimen general de este artículo la contratación de suministros o servicios que no excedan de 1.200 euros, y aquellos que aun excediendo estén vinculados con los siguientes conceptos siempre y cuando medie la previa autorización del Director de Departamento afectado:
- Billetes de tren, avión, barco, taxi y cualquier otro transporte, alojamiento o manutención, que por razones de servicio, deba realizar el personal de la Sociedad.
- Electricidad, teléfono, agua, gas, servicios similares y alquileres de funcionamiento ordinario.
- Correos y mensajería.
- Tasas, aranceles, impuestos, licencias u otros tributos.
- Reparación y alquiler de automóviles o maquinaria de la Sociedad.
- Prensa y protocolo.
- Los servicios profesionales de carácter confidencial, que en ningún caso podrán exceder del importe de 30.000 euros, y precisan el encargo y autorización escrita del Consejero Delegado.
3. Contratos de suministro eléctrico
El suministro de energía eléctrica reviste especial importancia para el desarrollo y prestación de los servicios ofertados y encomendados a LA SOCIEDAD. Este suministro, en tanto aumenta o disminuye con las instalaciones que LA SOCIEDAD opera, no es un parámetro estático y se podrá configurar en varios contratos de suministro o CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) en función de la normativa eléctrica de aplicación.
LA SOCIEDAD se subrogará, cuando así sea el caso, en los contratos existentes en las instalaciones que opere y negociará de manera individual o agrupada, cuando así sea posible, las mejores condiciones de suministro, primando su garantía en los términos de la legislación del sector eléctrico.
En la medida que las condiciones técnicas de los contratos permitan su agrupación en su totalidad o por lotes se acudirá a su contratación por procedimiento abierto o negociado con un mínimo de 3 ofertantes.
En ningún caso la contratación o negociación de contratos individuales tendrá la consideración de fraccionamiento del objeto del contrato.
Artículo 21. Contratos de cuantía igual o superior a 50.000 €, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o a 30.000 €, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos.
En este supuesto, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante de LA SOCIEDAD, junto con los pliegos elaborados, en su caso, conforme a lo dispuesto en estas instrucciones, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que LA SOCIEDAD pueda estimar convenientes.
En el anuncio de licitación se hará referencia al título, número de expediente, objeto del contrato, tipo, cuantía y procedimiento.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no será necesaria la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante en los supuestos de aplicación del procedimiento negociado contenidos en los artículos 170 a 175 del TRLCSP que, conforme a lo señalado en el artículo 177 de dicho Texto Legal, no deban someterse a publicidad.
Asimismo, en los contratos de obras de menos de 200.000 euros y en los restantes contratos de menos de 60.000, no será necesaria la publicación del anuncio de licitación y del correspondiente Pliego en el perfil del contratante, bastando con la indicación genérica de los contratos que se pretendan celebrar y las fechas previsibles de los mismos.
Para la adjudicación de estos contratos, LA SOCIEDAD invitará a presentar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Si hubiera publicación, en el anuncio de licitación se hará referencia al título, número de expediente, objeto del contrato, tipo, cuantía y procedimiento.
Para la adjudicación de estos contratos, LA SOCIEDAD acudirá a un procedimiento negociado con publicidad, en el que invitará a presentar oferta a un mínimo de cinco empresarios y un máximo de 10, siempre que ello sea posible, según se determine en el Pliego.
La selección de los empresarios a los que se les propondrá la presentación de ofertas se efectuará conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, tales como la experiencia en el sector, el tamaño e infraestructura de la empresa, conocimientos técnicos o profesionales, etc.
Una vez seleccionados los candidatos, éstos presentarán sus ofertas dentro del plazo fijado al respecto en el Pliego y se procederá a negociar con los mismos los aspectos económicos y, en su caso, técnicos que se hayan fijado como objeto de negociación en el Pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Durante toda la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato, no facilitando información de forma discriminatoria que pudiera dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
El órgano de contratación podrá optar por la constitución de una Mesa de Contratación cuando lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales características del contrato. Dicha Mesa, cuya constitución y funcionamiento se regirá por las previsiones del artículo 4 de las presentes Instrucciones, se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el Pliego. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio.
La adjudicación se notificará a todos los licitadores participantes y se publicará en el perfil de contratante de LA SOCIEDAD.
En este supuesto, se observará en cuanto a la información a facilitar a los participantes en el procedimiento de contratación y a publicar en el perfil del contratante, lo dispuesto en los artículos 153 y 154.4 del TRLCSP.
Artículo 22. Procedimiento abierto
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores el órgano de contratación de LA SOCIEDAD podrá, mediante resolución, acordar la adjudicación de los contratos mediante el procedimiento que se describe a continuación.
En el procedimiento regulado en el presente artículo la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente seleccionado por el órgano de contratación.
En este procedimiento, cualquiera que sea su cuantía, existirá siempre un Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas. De la misma forma, se constituirá siempre Mesa de Contratación.
Se podrá acudir al procedimiento abierto regulado en este artículo en los siguientes casos:
a) En los contratos de servicios y suministros cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 207.000 euros, IVA excluido.
b) En los contratos de obras, cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 5.186.000 euros, IVA excluido.
c) Cuando se trate de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cualquiera que fuese su cuantía.
En este supuesto, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante de LA SOCIEDAD, junto con los pliegos elaborados conforme a lo dispuesto en estas instrucciones, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que LA SOCIEDAD pueda estimar convenientes.
El anuncio tendrá, como mínimo, las siguientes referencias:
a. Título del contrato y número de referencia.
b. El objeto del contrato, su tipo y cuantía.
c. Los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas.
d. Lugar y fecha de celebración del acto público de apertura de ofertas.
e. Plazo de presentación de ofertas.
f. La especificación de una dirección a la que los interesados puedan dirigirse para recabar información adicional.
Desarrollo del procedimiento de contratación.
22.1. Presentación de ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en el lugar y en el plazo indicado para ello en el anuncio de licitación, no siendo admitidas las que excedan de dicho plazo.
El órgano de contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, respetando los plazos mínimos previsto en el artículo 18 de las presentes Instrucciones.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. La oferta deberá ser determinada y concreta, sin incluir opciones o alternativas salvo que en los pliegos se autorice expresamente lo contrario. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente. La contravención de estas normas dará lugar automáticamente a la inadmisión de todas las por él suscritas.
Mediante la presentación de la oferta, el licitador aceptará incondicionalmente todas las cláusulas de los pliegos correspondientes y quedará vinculado a lo establecido en su oferta.
Las ofertas serán secretas, y se presentarán por escrito en la forma y con los requisitos y documentación exigida en los correspondientes pliegos o documentos.
22.2. Apertura de ofertas.
Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá por el órgano competente a la apertura y valoración de las proposiciones.
Se procederá a la apertura del sobre que contenga la documentación general de cada una de las ofertas presentadas, se calificarán los documentos aportados, acordando la admisión o el rechazo razonado de éstas. Esta apertura y la calificación de documentos se realizarán sin intervención de los interesados.
De apreciar deficiencias subsanables en alguna de las ofertas, el órgano competente requerirá a los interesados para que subsanen los defectos identificados en los plazos señalados en los pliegos.
A continuación, el órgano competente procederá al examen y valoración de la documentación técnica y propuesta económica de las ofertas admitidas, que se realizará en acto público, publicándose a continuación los licitadores admitidos, así como los importes de licitación de los concursos en el perfil de contratante de LA SOCIEDAD.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
22.3. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante
Artículo 23. Declaración de desierto, desistimiento y renuncia.
No se podrá declarar desierto un procedimiento si hay alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios recogidos en el Pliego. La renuncia o el desistimiento sólo podrán acordarse antes de la adjudicación Sólo podrá renunciarse a un contrato por razones de interés público y sólo podrá desistirse de un procedimiento por infracción no subsanable de las normas de preparación o adjudicación de los contratos.
Artículo 24.- Tramitación de urgencia de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
Los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, podrán ser declarados de tramitación urgente por el órgano de contratación dejando constancia de la motivación en el expediente de contratación.
En estos supuestos los plazos de licitación y adjudicación se reducirán en atención a dichas circunstancias, pudiendo el órgano de contratación acordar el comienzo de la ejecución del contrato antes de la formalización del mismo, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
Artículo 25.- Tramitación de emergencia de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
Cuando LA SOCIEDAD tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades inaplazables resultantes de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, éste, sin obligación de ajustarse a las reglas y procedimientos contemplados en las presentes Instrucciones Internas de Contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte.
Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para documentar las actuaciones realizadas y proceder a su abono.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde que se declaró la emergencia por el órgano de contratación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones se ajustará a las reglas contenidas en las presentes Instrucciones.
PARTE QUINTA – OTROS ASPECTOS DE LOS CONTRATOS
Artículo 26.- Modificación de contratos.
En aplicación de lo preceptuado en el artículo 20.2 del TRLCSP la modificación de los contratos privados se regirá por lo previsto en el artículo 105 y siguientes de la misma Ley.
Así, el órgano de contratación podrá realizar modificaciones a los contratos siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio de los contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Artículo 27. Recursos
Contra los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos sujetos a las presentes instrucciones cabe interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de los recursos será de 1 mes.
Dichos recursos deberán presentarse dirigidos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o bien en el registro del órgano administrativo a que se dirige o en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada cabe la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Dicho recurso deberá presentarse ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP.
El recurso deberá anunciarse previamente, mediante escrito, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado.
La presentación, contenido, efectos, tramitación etc. del recurso se acomodará a lo establecido en los artículos 44 a 49 del TRLCSP.
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del citado cuerpo legal.
PARTE SEXTA. CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 28. Relación entre las instrucciones internas de contratación y la TRLCSP.
En caso de contradicción entre lo previsto en las presentes instrucciones internas de contratación, fuera de su ámbito de aplicación, y las disposiciones del TRLCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerán éstas sobre aquéllas.
Artículo 29. Entrada en vigor
Las presentes instrucciones internas de contratación entrarán en vigor a partir del
15 xx xxxx de 2014, fecha de aprobación de las mismas por el Consejo de Administración de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., aplicándose a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha.