Contract
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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Nº. 119 -2007-OPD/INS
Conste por el presente documento que se extiende en un original y una copia, el Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorio del CNPB y CENSOPAS, que celebran:
DE UNA PARTE:
El INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, representado por el Señor Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Director General de la Oficina General de Administración, identificado con DNI N° 00000000, designado según Resolución Jefatural Nº 128-2007-J-OPD/INS, de fecha 27-03-07 y autorizado según Resolución Jefatural Nº 751-2006-J-OPD/INS, de fecha 29-12-06, a quien en adelante se le denominará, EL INSTITUTO, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxxxx – Xxxx y,
DE LA OTRA PARTE:
La empresa HOSPITALIA EQUIPOS Y SERVICIOS E.I.R.L., con Registro Unico de Contribuyente N°20506388806, domiciliado en Xx. Xxx 000 – Lima, inscrita en la Xxxxxxx Xx. 00000000 xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx x Xxxxxx; representada por xxx XXXXXX XXXXXXXX KU, identificado con DNI N° 00000000, cuyo instrumento forma parte integrante e inseparable de este documento, denominada para estos efectos como EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRELIMINAR
El Instituto Nacional de Salud, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, con personería jurídica y autonomía económica, financiera y administrativa; cuya misión principal es contribuir mediante la investigación al mejor conocimiento de los problemas de salud tanto en las enfermedades transmisibles como de nutrición, proveyendo fórmulas que enriquezcan los alimentos, así como actuar como órgano de referencia y realizar diagnósticos especializados a la vez que ejecuta los programas de alimentación complementaria, la provisión de productos biológicos y otros insumos, y se encarga de proteger la salud humana y pecuaria a través del control de productos farmacéuticos biológicos, cosméticos, alimentos y otros.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL INSTITUTO, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, convocó la Adjudicación Directa Selectiva No. 013-2007-OPD/INS, para la contratación de una persona natural o jurídica, que realice el “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos de laboratorio del INSTITUTO, de acuerdo a lo previsto en las Especificaciones Técnicas, en los ítems 117 y 119.
El presente contrato se rige por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por X.X.Xx. 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S.084-2004-PCM, y modificado mediante Decretos Supremos Nos. 063-2006-EF, 125-2006-EF, 028-2007-EF y 107-2007-EF, así como por el Código Civil y las normas que sean aplicables.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga ante EL INSTITUTO a prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de laboratorio del INSTITUTO, de acuerdo a lo previsto en las Especificaciones Técnicas para los ítems 117 y 119.
CLAUSULA TERCERA: EL COSTO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
El monto que se pacta por el desarrollo del servicio materia del presente contrato, es por la suma total de S/.55,030.30 (CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y 30/100 Nuevos Soles, el monto incluye el impuesto general a las ventas y todo concepto que incide en el valor del servicio contratado.
El pago se efectuará después de ejecutada la respectiva prestación..
El pago se abonará en el No. De Cuenta Interbancaria No. 011 334 00010000953201 del Banco CONTINENTAL.
De existir observaciones se consignará en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para la subsanación, de ser ello posible. Si pese al plazo otorgado EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, EL INSTITUTO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de EL INSTITUTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por los defectos o vicios ocultos.
EL INSTITUTO, a través de la Dirección Ejecutiva de Logística, deberá dar la conformidad en un plazo que no excederá de los diez (10) días de la recepción total de los servicios a cargo de EL CONTRATISTA.
Luego de haberse dado la conformidad a la última prestación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. .
Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO
El plazo del presente contrato tiene vigencia de hasta 40 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato.
Para el ítem 117 – Autoclave Imulsa, comprende 40 días calendarios.
Para el ítem 119 – Autoclave Matachana, comprende 10 días calendarios.
CLAUSULA QUINTA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años en caso de incumplimiento. Para el efecto, de acuerdo con el artículo 217° del Reglamento, presenta una Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se compromete a entregar a EL INSTITUTO, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de laboratorio del Instituto Nacional de Salud de los ítems adjudicados
EL CONTRATISTA será el único responsable de la correcta y eficiente ejecución del servicio contratado, para lo cual deberá poner toda su experiencia en materia de Mantenimiento de Equipos.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL INSTITUTO.
Son obligaciones de EL INSTITUTO las siguientes:
Abonar el costo establecido, previa conformidad del servicio.
EL INSTITUTO, se compromete a brindar todas las facilidades e información necesaria para ejecución del presente contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES.
En caso de incumplimiento injustificado, se aplicará a EL CONTRATISTA lo establecido en el artículo 222º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todo los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del contrato
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F x Plazo en días
Donde F = 0.40 si el plazo es hasta los 60 días
0.25 si el plazo supera los 60 días
CLAUSULA DECIMA : RESOLUCION DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato son las contenidas en el artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el procedimiento señalado en el 226 del mismo Reglamento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluídos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado.
El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral (compuesto por tres árbitros), uno será designado por EL INSTITUTO, otro por la contratante y los dos designados nombran un tercero. A falta de acuerdo en la designación o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir dicha designación, será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones del Reglamento de la Xxx Xx. 00000 y su reglamento.
El laudo arbitral tiene carácter vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Este contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y firma de presente contrato. En todo caso las características de la propuesta presentada en el proceso por EL CONTRATISTA no podrán ser alteradas, modificada, ni sustituida por el presente contrato ni al ejecutarse este.
CLAUSULA DECIMA TERCERA :
Las disposiciones y procedimientos que no estén contemplados en el presente Contrato se aplican a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en lo que le fuere pertinente. Asimismo, las obligaciones de las partes de carácter contractual no previstas observaran lo regulado por la Ley de la materia.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, en la ciudad de Lima, el 11 del mes de Octubre del año dos mil siete.
EL INSTITUTO EL CONTRATISTA
ADS No. 013-2007-OPD/INS Primera Convocatoria