CONTRATO PARA LA SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO PERIODICO.
XXXXXXXX XXXXXXX Xx XXXXXX XX /0000
Modelo de Contrato
CONTRATO PARA LA SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO PERIODICO.
NOSOTROS: Por una parte XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El Fovial”; y por la otra parte, , actuando en nombre y representación
de la Sociedad , en calidad de de la
expresada Sociedad, en lo sucesivo denominada “El supervisor”, celebramos el presente contrato de “Supervisión del Mantenimiento Periódico de CA01E, Tramos: Desvío Ilopango - Paso a Desnivel San Xxxxxx, Desvío San Xxxxxxx Xxxxxxxx – Xx.
00 x Xxxxxx Xx Xxxxxxx – Desvío San Xxxxxxxxxxxx – Desvío Chinameca”, de conformidad a acuerdo número , literal , adoptado por el Consejo Directivo del Fovial en sesión , de fecha , y Resolución Razonada de Adjudicación número , de la misma fecha, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el supervisor efectúe a la entera satisfacción del Fovial, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto “Supervisión del Mantenimiento Periódico de CA01E, Tramos: Desvío Ilopango - Paso a Desnivel San Xxxxxx, Desvío San Xxxxxxx Xxxxxxxx – Xx. 00 x Xxxxxx Xx Xxxxxxx – Desvío San Xxxxxxxxxxxx – Desvío Chinameca”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del supervisor y en las Condiciones Técnicas, consistentes en, pero sin limitarse, a la supervisión de lo siguiente:
En el Diseño: Topografía y diseño de pavimento asfáltico, diseño de señalización vial horizontal y vertical, estudio de seguridad e higiene, estudio de impacto ambiental y plan de control de calidad.
En la Ejecución: El proyecto con las consecuentes actividades de limpieza y chapeo, limpieza del sistema de drenaje menor, estabilización puntual de suelos, mejoramiento de las capas de base y pavimento, señalización vial horizontal y vertical, recuperación y construcción de hombros, implementación de las medidas de mitigación del impacto ambiental, y todo lo contenido en el Diseño Final de acuerdo a las condiciones técnicas de este documento.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El supervisor, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, deberá entregar al Fovial el Plan de Supervisión de Obra y el Manual de Procedimientos para su aprobación.
Si el supervisor incumple con la presentación de cualquiera de los documentos arriba mencionados, se aplicará lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
El supervisor iniciará la supervisión objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el Fovial.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios de supervisión del diseño y ejecución del Mantenimiento Periódico de CA01E, Tramos: Desvío Ilopango - Paso a Desnivel San Xxxxxx, Desvío San Xxxxxxx Xxxxxxxx – Xx. 00 x Xxxxxx Xx Xxxxxxx – Desvío San Xxxxxxxxxxxx – Desvío Chinameca correspondientes al objeto de este contrato el Fovial pagará al supervisor la
suma de (US$ ), incluido el Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Los pagos mensuales se harán con relación a la programación de la ejecución de la obra. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con el visto bueno del Administrador de Proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y penalidades correspondientes y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Los pagos al supervisor serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto IV de la sesión cero siete/dos mil dos, del dieciocho xx xxxxx de dos mil dos.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO.
El supervisor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo el tiempo que dure la fase de diseño y ejecución de la obra por parte del contratista, hasta su completa finalización y liquidación final, a satisfacción del Fovial.
En caso que el contratista no concluya la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, por causa imputable a él, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
CLAUSULA QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El supervisor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEXTA : SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el supervisor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el Fovial podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El supervisor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO.
El Fovial hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA OCTAVA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El Fovial y el supervisor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales comunes se someten, renunciando el supervisor al derecho de apelar las resoluciones que fueren alzables dentro del juicio que se promoviere; autoriza al Fovial para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Técnicas; Adendas de los mismos, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; La hoja de evaluación del desempeño; las resoluciones modificativas, en su caso; el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajos del FOVIAL; y las Bases de Licitación del contratista.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS.
El supervisor se obliga a rendir a favor del Fovial las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en Antiguo Cuscatlán, a los
días del mes de de dos mil cuatro.
la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco xx xxxxx de dos mil tres. Ante mí, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, Notario, del domicilio de San Xxxxxxxx, COMPARECEN: Por una parte, el Licenciado XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete cinco nueve nueve ocho uno- cuatro, quien actúa en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien se denominará “El FOVIAL”, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del expresado Fondo, cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) El ejemplar del Diario Oficial número cien, Tomo número trescientos cuarenta y tres, de fecha primero xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, en el que aparece publicado el Acuerdo Ejecutivo número uno de la Presidencia de la República, de fecha primero xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, del cual consta que el compareciente fue nombrado Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano; b) El ejemplar del Diario Oficial número doscientos treinta y siete, Tomo número trescientos cuarenta y nueve, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil, en el que aparece publicado el Decreto Legislativo número doscientos ocho, de fecha treinta de noviembre del dos mil, que contiene la Ley del Fondo de Conservación Vial, del cual consta la creación de dicho Fondo; que su nombre, naturaleza, plazo y domicilio son los ya expresados; que su representación judicial y extrajudicial está confiada al Presidente del Consejo Directivo; que el cargo de Presidente del Consejo Directivo recae en el Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, quien funge como tal por el plazo que dure su nombramiento como Ministro; y que dentro de sus atribuciones figura la de suscribir contratos como el presente en nombre del Fondo de Conservación Vial; y, c) Certificación extendida en esta ciudad el día xxxxx xx xxxxx de dos mil tres por el Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del FOVIAL, Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de la que consta que en sesión número cero seis/dos mil tres celebrada el día xxxxx xx xxxxx de dos mil tres el Consejo Directivo del FOVIAL acordó adjudicar las obras objeto del contrato que antecede, en los términos en él contenidos; y por la otra parte, el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, quien es de cincuenta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero ciento ochenta y nueve mil setecientos cuatro-cuatro, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Anónima del domicilio de San Salvador que gira con la denominación social de CONSULTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONSULTA, S.A. DE C.V., en lo sucesivo denominada “El supervisor”, en su calidad de Director Administrador y por ello representante legal de la expresada Sociedad, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: 1. Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, otorgada en San Salvador a las once horas del día dieciocho xx xxxx de mil novecientos ochenta y siete, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número CATORCE del Libro QUINIENTOS SESENTA Y TRES de Registro de Sociedades, de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que su plazo es indefinido, que dentro de su finalidad social se encuentra el otorgamiento de actos como el contenido en el documento que antecede, que la administración de la Sociedad está confiada a un Director Administrador que dura en funciones por períodos de cinco años, recayendo en él la representación legal de la Sociedad; y, 2. Credencial extendida en la ciudad de San Salvador el veintitrés xx xxxxxx de dos mil dos por el Director Administrador, inscrita en el Registro de Comercio al número CINCUENTA Y SEIS del Libro MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO de Registro de Sociedades, de la que consta que en Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el veintidós xx xxxxxx de dos mil dos se eligió como Director Administrador al compareciente, para el período que finaliza el ocho xx xxxxxx de dos mil siete; y en los expresados caracteres ME DICEN: Que las firmas que aparecen al pie del documento que antecede las reconocen como propias, por haberlas escrito ellos, así como que reconocen los conceptos y obligaciones que aparecen en el citado documento, otorgado en esta ciudad, el día xx xxx, escrito en dos hojas de papel simple, por medio del cual declaran: Que han convenido en celebrar un contrato, el cual será regido por las cláusulas que literalmente dicen: “ “ “ “ “ CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el supervisor efectúe a la entera satisfacción del Fovial, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto Supervisión del Mantenimiento Periódico de CA01E, TRAMO SAN XXXXXX – SIRAMA Y RUTA MILITAR (CA07), TRAMO CA01E – PUENTE XXXXXX”, desarrollándolo de la
manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del supervisor y en las Condiciones Técnicas, consistentes en, pero sin limitarse, a la supervisión de lo siguiente: En el Diseño: Topografía, diseño de pavimentos, diseño de señalización vial horizontal y vertical, estudio de seguridad e higiene, estudio de impacto ambiental y plan de control de calidad. El supervisor deberá además revisar y aprobar los planos de la señalización horizontal y vertical que se instalará. En La Ejecución: El proyecto con las consecuentes actividades de limpieza y chapeo, limpieza del sistema de drenaje menor, estabilización puntual de suelos,
mejoramiento de las capas de base y pavimento, señalización vial horizontal y vertical, recuperación y construcción de hombros, implementación de las medidas de mitigación del impacto ambiental, y todo lo contenido en el diseño final de acuerdo a las Condiciones Técnicas de los documentos contractuales. CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. El supervisor, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, deberá entregar al Fovial el Plan de Supervisión de Obra y el Manual de Procedimientos para su aprobación. Si el supervisor incumple con la presentación de cualquiera de los documentos arriba mencionados, se aplicará lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. El supervisor iniciará la supervisión objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el Fovial. CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Por los servicios de supervisión del diseño y ejecución del mantenimiento periódico correspondientes al objeto de este contrato el Fovial pagará al supervisor la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (US$
338,605.97), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Los pagos mensuales se harán con relación a la programación de la ejecución de la obra. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con el visto bueno del Administrador de Proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y penalidades correspondientes y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Los pagos al supervisor serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto IV de la sesión cero siete/dos mil dos, del dieciocho xx xxxxx de dos mil dos. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales. CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El supervisor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo el tiempo que dure la fase de diseño y ejecución de la obra por parte del contratista, hasta su completa finalización y liquidación final, a satisfacción del Fovial. En caso que el contratista no concluya la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, por causa imputable a él, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios. CLAUSULA QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El supervisor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera. CLAUSULA SEXTA : SANCIONES Y PENALIDADES. Si el supervisor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el Fovial podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El supervisor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación. CLAUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO. El Fovial hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal, Unidad Presupuestaria CERO DOS-CONSERVACION DE LA RED VIAL, Línea de Trabajo CERO UNO-MANTENIMIENTO PERIODICO VIAL. CLAUSULA OCTAVA:
SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA. El Fovial y el supervisor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se someten, renunciando el supervisor al derecho de apelar las resoluciones que fueren alzables dentro del juicio que se promoviere; autoriza al Fovial para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza. CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Técnicas; Adendas de los mismos, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; La hoja de evaluación del desempeño; las resoluciones modificativas, en su caso; el Manual de Imagen Institucional y Seguridad en Zonas de Trabajo; y las Bases de Licitación del contratista. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común. CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS. El supervisor se obliga a rendir a favor del Fovial las garantías
establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.” “ “ “ “ .- Yo, el Notario, doy fe de ser AUTENTICAS las firmas que aparecen al pie del referido documento por haber sido puestas por los comparecientes, de sus puños y letras, a mi presencia. Así se expresaron los comparecientes, en los caracteres indicados, a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas, y leída que se las hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Presidente del Consejo Directivo Representante Legal
Fondo de Conservación Vial Consulta, S.A. de C.V.