CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE LA CRUE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Y XXX EN LA REALIZACIÓN DE UNAS JORNADAS DE LA SECTORIAL CRUE-TIC.
CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE LA CRUE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Y XXX EN LA REALIZACIÓN DE UNAS JORNADAS DE LA SECTORIAL CRUE-TIC.
En Madrid, a de de 202
DE UNA PARTE: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Secretaria General de Crue Universidades Españolas, (en adelante Crue o el PATROCINADO) con C.I.F G81093072, con domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00, xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx, facultada según Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx el día 19 de octubre de 2017.
Y DE OTRA: , en su condición de
, (en adelante el PATROCINADOR) con C.I.F.
y domicilio
Cada uno de los intervinientes asegura que el poder con que actúa no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representadas en virtud de este acto, y en dicha representación
PRIMERO.- Crue Universidades Españolas, es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito estatal, constituida en diciembre de 1994, formada por las universidades públicas y privadas españolas que se asocian a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación, del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones y normas complementarias de aplicación. Tal y como refleja el Preámbulo de sus Estatutos, promueve la reflexión sobre las finalidades y problemas universitarios, orientando sus planteamientos con criterios que van más allá de los intereses de sectores o grupos particulares.
Crue Universidades Españolas se organiza en Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo sobre distintos ámbitos de interés, entre los que se encuentra la Comisión Sectorial Crue-TIC, formada por los máximos responsables de Tecnologías de la Información y la Comunicación de las Universidades españolas asociadas a Crue Universidades Españolas y que tiene por objetivo servir de foro de diálogo a los responsables de las TIC de las mismas.
SEGUNDO. - Que es
TERCERO. - Que Crue Universidades Españolas tiene previsto organizar una de sus dos reuniones plenarias anuales de su Sectorial Crue-TIC en la Universidad _ los días y de
de 20 , en adelante
El PATROCINADOR, considera que patrocinar una Jornada Técnica Crue-TIC puede resultar adecuado para la promoción o difusión de sus servicios en las universidades españolas.
CUARTO. - Que teniendo en cuenta lo anterior, las partes han acordado celebrar el presente contrato de patrocinio con sujeción a los pactos y condiciones establecidos en las siguientes
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato, el PATROCINADOR se compromete a co-patrocinar las Jornadas plenarias de la Sectorial Crue-TIC de Crue Universidades en la Universidad los días y de de 20 . .
En consecuencia con lo anterior, el presente contrato faculta al PATROCINADOR a utilizar su denominación en las Jornadas de Crue-TIC en toda su estrategia de comunicación y marketing, en cualquier medio que estime conveniente.
SEGUNDA. - VIGENCIA
El presente contrato entra en vigor el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las Jornadas de Crue-TIC.
Las obligaciones de las partes en cuanto a tratamiento y uso de los datos perdurarán de manera indefinida
TERCERA. - PRECIO, FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO Y TRIBUTOS
Como contraprestación por la correcta ejecución del presente contrato, el PATROCINADOR abonará a Crue la siguiente cantidad:
15.000 € - quince mil EUROS-
El precio se incrementará con el correspondiente I.V.A. que resulte de aplicación a las actividades que constituyen el objeto del presente contrato.
3.2.- Facturación y forma de pago:
El PATROCINADOR hará efectivo el precio pactado en un plazo de 45 días a contar desde la recepción de la factura.
El precio establecido es inalterable. No se admitirá aumento o reducción sobre el establecido en el presentecontrato, salvo pacto expreso y por escrito entre las partes.
El pago de la factura no implica que el PATROCINADOR considere cumplidas las obligaciones por parte de Crue ni que renuncie a sus derechos que puedan corresponderle frente a éste, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
Cuantos tributos se devenguen con ocasión del presente contrato serán asumidos por las partes con arreglo a la Ley.
CUARTA. – DERECHOS DEL PATROCINADOR
El PATROCINADOR tiene derecho a:
a. Que se inserte su logotipo en los materiales de las Jornadas de Crue-TIC, y cualesquiera otros que determinen las partes de mutuo acuerdo.
b. Que se incorpore su logotipo tanto en la página web de las Jornadas como en el programa de mano de éstas y en los carteles o roll ups que se dispongan en las instalaciones. Dicha impresión correrá a cargo de Crue.
c. Participar en la Agenda de las Jornadas de Crue-TIC con una ponencia de 20 minutos sobre un tema relacionado con la temática general de las mismas previo acuerdo con la comisión sectorial Crue-TIC.
d. A disponer de un máximo de 3 acreditaciones para las jornadas sin coste para representantes del patrocinador. A partir de la 4ª acreditación y con un máximo de 6 en total, el PATROCINADOR deberá abonar el coste de la inscripción a la universidad organizadora.
El uso de las acreditaciones será exclusivamente para el patrocinador y no se podrán ceder a un tercero salvo que se justifique la relación y siempre previa autorización de la comisión sectorial Crue-TIC.
QUINTA. - COMPROMISOS DE CRUE:
Crue, a través de la comisión Crue-TIC, se compromete a:
a. Incorporar el logotipo del Patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
anterior
b. Informar, utilizando sus canales oficiales, de la existencia de las Jornadas a todos los vicerrectores, CIOS y directores de áreas o servicios de informática de las Universidades Españolas.
c. Diseñar la agenda de las Jornadas, identificar la temática a desarrollar y los ponentes adecuados para la misma.
d. En colaboración con el PATROCINADOR, identificar el momento más adecuado para su ponencia y colaborar en la búsqueda de ponentes universitarios que expongan buenas prácticas relacionadas con la temática de la misma.
x. Xxxxx la página web de las jornadas en su sistema de gestión de eventos con las siguientes características:
i. Información completa sobre las jornadas (fecha, programa, ponentes, localización del evento…)
ii. Gestión de las inscripciones a través de la web.
iii. Inclusión del logotipo de la empresa como patrocinadora del evento.
f. Localizar a una universidad para que ceda las instalaciones e infraestructuras necesarias para la realización del evento y para la retransmisión de éste vía streaming con el fin de facilitar la máxima difusión de las jornadas.
g. Diseñar las acciones necesarias para promover la mayor asistencia posible a las jornadas.
QUINTA. - PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Crue deberá obtener a su exclusiva xxxxx y cargo los permisos y autorizaciones que, en su caso, sean necesarios para la correcta y completa ejecución del presente contrato.
SEXTA. - CESIÓN DEL CONTRATO
Crue y el PATROCINADOR no podrán ceder a terceros, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo previa autorización expresa y escrita firmada por ambas partes.
SÉPTIMA. - RESPONSABILIDADES
Crue es responsable de cualquier aspecto relacionado con la organización de las Jornadas de Crue- TIC, ostentando el PATROCINADOR únicamente la condición de co-patrocinador del evento.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD
Cualquier información, documento o material relacionado con la ejecución del presente Contrato, proporcionado por el PATROCINADOR o Crue, tendrá el carácter de confidencial, y será tratado como tal por las partes, por sus representantes, por su personal contratado al efecto o, en su caso, subcontratado, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter confidencial, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual, y Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a no revelar, copiar, ni, por cualquier otro procedimiento, poner la información o material suministrados por las partes a disposición de personas distintas de aquellas que necesiten dicho conocimiento y uso en el ámbito normal de su relación contractual con las partes, así como a no permitir a ninguna otra persona, empresa o sociedad, la copia, reproducción o divulgación, sea total o parcial y de cualquier forma, de información o materiales suministrados, sin la autorización previa de las partes, manifestada por escrito. Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias, por medio de instrucciones, acuerdos o por cualquier otro procedimiento adecuado, para informar a sus empleados, representantes, subcontratistas u otras personas que tengan acceso a la referida información, sobre la presente condición, con el fin de conseguir la conformidad y cumplimiento de la legislación vigente.
Con independencia de la extinción del presente Contrato, el compromiso de confidencialidad permanecerá por tiempo ilimitado o hasta que esa información, por otro medio, pasase a ser de dominio público.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS FIRMANTES.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los representantes de las partes firmantes del presente contrato quedan informados y autorizan que:
1. Sus datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente contrato/acuerdo, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
2. Los datos de contacto del delegado de protección de datos de cada responsable del tratamiento son los siguientes:
- Crue Universidades Españolas: x.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
3. La comunicación de sus datos personales es un requisito necesario para la suscripción del presente contrato, por lo que su no facilitación imposibilitaría la ejecución del mismo. El tratamiento de dichos datos tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato. En consecuencia, las bases jurídicas en las que se legitima el tratamiento son el consentimiento dado por el interesado y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto en el presente contrato.
4. Sus datos personales serán tratados únicamente por los responsables del tratamiento y por aquellos terceros a quienes estos estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.
5. Sus datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por los responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.
6. Sus datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente contrato. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, los responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.
7. Podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente contrato o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
- Crue Universidades Españolas: x.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
8. Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.
9. Sus datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones automatizadas.
DÉCIMA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Crue no podrá usar durante el periodo de vigencia del presente contrato imágenes de cualquier naturaleza o los signos distintivos propios de empresas que estén en competencia con el PATROCINADOR o bien puedan suponer, a juicio de ésta última, desprestigio o descrédito de su imagen corporativa, o bien sean idénticos o similares a aquéllos propiedad del PATROCINADOR o puedan implicar para el público un riesgo de confusión. En todo caso, las limitaciones previstas en esta cláusula para Crue se entienden referidas exclusivamente al ámbito concerniente a la organización de las Jornadas de Crue-TIC.
Para cualquier mención de este patrocinio, así como cualquier uso del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR, se requerirá la autorización previa y por escrito del PATROCINADOR. En todo caso, Crue deberá ceñirse a utilizar el logo, marca o nombre legal o comercial que el PATROCINADOR le facilite, respetando en todo momento su configuración original.
En cualquier utilización que Xxxx pretenda realizar del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR en relación con el presente acuerdo de patrocinio, incluidos folletos, revistas, opáginas web entre otros, deberá constar el nombre legal completo de la entidad patrocinadora del mismo: “XXX, S.L.”
Asimismo, la inclusión del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR no supone cesión alguna de derechos de propiedad industrial o intelectual, y sólo podrá ser utilizado por Crue en el ámbito regulado en el presente contrato y sólo durante su periodo de vigencia.
En cualquier caso, el PATROCINADOR podrá revocar la autorización a utilizar su logo, marca, o nombre, sin justificación alguna, notificando dicha revocación con un preaviso de 30 días.
UNDÉCIMA. -RESOLUCIÓN
El presente contrato podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión de una de ellas motivada por el incumplimiento de sus obligaciones de la otra parte, lo que deberá comunicarse por escrito a la parte incumplidora con un mes de antelación.
Serán causas de resolución del presente contrato, además de las generales establecidas en la Ley, las siguientes:
1.- Las partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato ante cualquier incumplimiento del mismo por la otra parte, siempre que se haya requerido por escrito el cumplimiento, y no se haya subsanado en el plazo máximo de 10 días. En este sentido, el contrato quedará resuelto una vez transcurrido dicho periodo sin haberse producido la subsanación.
2.- El mutuo acuerdo de las partes.
DUODÉCIMA. - FUERO JURISDICCIONAL
Las partes se comprometen a tratar de resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato, bien entendiendo que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos.
Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
XX Crue Universidades Españolas
Fdo.: D/Xx. XXX Fdo.: Dña. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx