LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a constituir garantía supletoria por hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por un período determinado de tiempo con recursos correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548), por préstamo otorgado por el Banco de la Nación Argentina para brindar apoyo crediticio a la campaña vitivinícola de la Provincia.-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a arbitrar los mecanismos necesarios tendientes al recupero de las sumas de dinero abonadas al Banco de la Nación Argentina, ante el eventual incumplimiento de los beneficiarios.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a nueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES .-
L E Y Nº 6.873.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX – PROSECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el “XIII CONGRESO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO DE RESIDENTES DE CIRUGIA GENERAL” que se realizará en
la ciudad de La Rioja, del 4 al 7 xx xxxxx del año 2000.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a nueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXXX XXXXXX.-
L E Y N° 6.874.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA .-
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX – PROSECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárese Zona de “Desastre Climático” a los Departamentos Chamical y General Belgrano. -
ARTICULO 2°.- Entiéndese como Desastre Climático, al fenómeno meteorológico que afecta a la región, con lluvias que producen inundaciones y xxxxxxxxx xx xxxx.-
ARTICULO 3°.- La situación de Desastre Climático, tendrá vigencia por el término de un (1) año, a partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTICULO 4°.- La Función Ejecutiva, gestionará ante los Organismos Nacionales y Provinciales el otorgamiento de Créditos y recursos materiales que serán destinados a subsanar y/o reparar daños producidos por el fenómeno climático, sobre bienes privados y/o públicos.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a nueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX; XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.-
L E Y N° 6.875.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA .-
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX – PROSECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que se detallan a continuación, situados en el Parque Industrial de La Rioja Capital:
a) PARCELAS: | “x” x “x”.- |
XXXXXXX: | 506.- |
MATRICULA CATASTRAL: | Nº 1-33708 y 1-33709.- |
A NOMBRE DE: | CARTONLAR.- |
SUPERFICIE: | 2.482 m2.- |
b) PARCELA: | “g”.- |
MANZANA: | 509.- |
MATRICULA CATASTRAL: | Nº 1-34425.- |
A NOMBRE DE: | FACI RIOJANA.- |
SUPERFICIE: | 5.000 m2.- |
c) PARCELA: | “f”.- |
MANZANA: | 509.- |
MATRICULA CATASTRAL: | Nº 1-34424.- |
A NOMBRE DE: | XXXXX XXXXXX.- |
SUPERFICIE: | 5.000 m2.- |
d) PARCELA: | “a”.- |
MANZANA: | 261.- |
MATRICULA CATASTRAL: | Nº 1-21204.- |
A NOMBRE DE: | FERAN.- |
SUPERFICIE: | 4.791 m2.- |
e) PARCELA: | “e”.- |
MANZANA: | 508.- |
MATRICULA CATASTRAL: | Nº 1-34124.- |
A NOMBRE DE: | XONAL.- |
SUPERFICIE: | 5.052 m2.- |
f) PARCELA: | “a”.- |
MANZANA: | 258.- |
MATRICULA CATASTRAL: | Nº 1-21183.- |
A NOMBRE DE: AGROQUIMICA Y FORESTAL DEL
NOROESTE S.A.-
SUPERFICIE: 5.714 m2.-
g) PARCELA: “f”.-
MANZANA: 506.-
MATRICULA CATASTRAL: Nº 1-33713.-
A NOMBRE DE: CLORO SODA L.R. S.A.-
SUPERFICIE: 2.109 m2.-
h) PARCELA: “g”.-
MANZANA: 506.-
MATRICULA CATASTRAL: Nº 1-33714.-
A NOMBRE DE: CLORO SODA L.R. S.A.-
SUPERFICIE: 1.860 m2.-
i) PARCELA: “h”.-
MANZANA: 506.-
MATRICULA CATASTRAL: Nº 1-33715.-
A NOMBRE DE: CLORO SODA L.R. S.A..-
SUPERFICIE: 3.485 m2.-
j) PARCELA: “i”.-
MANZANA: 506.-
MATRICULA CATASTRAL: Nº 1-33716.-
A NOMBRE DE: CLORO SODA L.R. S.A..-
SUPERFICIE: 2.500 m2.-
k) PARCELA: “a”.-
MANZANA: 510.-
MATRICULA CATASTRAL: Nº 1-35935.-
A NOMBRE DE: P.H.A. S.A..-
SUPERFICIE: 4.609 m2.-
l) PARCELA: “b”.-
MANZANA: 510.-
MATRICULA CATASTRAL: Nº 1-35936.-
A NOMBRE DE: FABRIL RIOJANA S.A..-
SUPERFICIE: 5.000 m2.-
m) PARCELA: “c”.-
MANZANA: 510.-
MATRICULA CATASTRAL: Nº 1-35937.-
A NOMBRE DE: FABRIL RIOJANA S.A..-
SUPERFICIE: 5.000 m2.-
ARTICULO 2º.- Los inmuebles mencionados en el artículo precedente se reintegrarán al Patrimonio del Estado Provincial, para ser reasignados a nuevos emprendimientos industriales y de servicios a la actividad productiva en el marco de la Ley Nº 4.011 y su Decreto Reglamentario Nº 1.323/88.-
ARTICULO 3º.- Declárase de expresa urgencia el cumplimiento de la presente Ley a fin de posibilitar la inmediata radicación de actividades productivas de proyectos disponibles impedidos de concreción por la carencia de sitios aptos para los mismos.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados xx Xxxxxx Generales con imputación de los mismos.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a dieciséis días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 6.876.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Incorpórase al Artículo 37º de la Ley de Ministerios N° 6.846, correspondiente a las acciones a cargo de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Coordinación de Gobierno, los siguientes incisos:
8) Ejercer el poder de Policía de Trabajo, fiscalizando el cumplimiento de las normas legales y convencionales integrativas del derecho laboral, estableciendo multas, clausuras, embargos y comparendos con fuerza xx Xxx, pudiendo recurrir a la fuerza pública en los casos que se considere necesario.-
9) Actuar como Organismo de Aplicación de las Leyes Nacionales N° 19.587/72 y 24.557/95 y su normativa aclaratoria, complementaria y modificatoria correspondientes a Higiene, Seguridad y Medicina Laboral.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a veintitrés días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.877.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Estatúyese la Programación del “Sistema de Seguridad del Tránsito Vehicular en la Provincia”, de acuerdo a las pautas que se enuncian en el articulado siguiente.-
ARTICULO 2°.- Entiéndese, a los fines de esta Ley, por “Programación” el enunciado de las partes de las que constará la estructura y condiciones a que debe ajustarse el contenido de esta Ley; y por “Sistema” el conjunto de principios reglas procedimentales, enlazadas entre si, que contribuyen a la efectiva realización del fin ultimo de esta norma jurídica.-
ARTICULO 3°.- Califícase como “Contravención de Carácter Policial” la violación, por parte de los propietarios y responsables de la conducta de vigilancia y cuidados adecuados del ganado mayor y menor bajo su custodia, conforme a las prescripciones de la presente Ley, que por tal omisión circulen, transiten, se aposenten o se conduzcan por rutas nacionales, provinciales o municipales sin la custodia y/o dirección de arrieros o troperos.-
ARTICULO 4°.- Los propietarios o responsables de ganado mayor o menor que se encuentren libres, sueltos o separados en rutas o caminos nacionales, provinciales o municipales, son punibles por las infracciones determinadas en esta Ley, conforme a lo tipificado en la norma precedente.-
ARTICULO 5°.- A los efectos de esta Ley entiéndese por rutas y caminos nacionales, provinciales o municipales, el espacio de tierra incorporado o afectado al dominio público estatal y destinado al tránsito vehicular, sean éstos pavimentados, enripiados o mejorados y que comprenden hasta 50 m (cincuenta metros) a ambos costados, a partir del eje central del camino. Donde existieran alambres laterales, la expresión “caminos”, es el sector comprendido entre los mismos.-
ARTICULO 6°.- A los efectos de esta Ley, considéranse animales libres, sueltos o separados, sea ganado mayor o menor, aquéllos que circulen, transiten, se aposenten o se conduzcan por rutas o caminos, sin la custodia o conducción de arrieros o troperos.-
ARTICULO 7°.- La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Provincia. La instrumentación del trámite respectivo será mediante actuaciones aplicables al Régimen de las Contravenciones.-
ARTICULO 8°.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio Coordinador de Gobierno, por intermedio de la Policía de la Provincia.-
El Organo de Aplicación podrá delegar competencias, vía de convenios, con entidades publicas o privadas, nacionales o provinciales, para la prestación total o parcial de todos aquellos servicios útiles y necesarios para la eficiente y efectiva aplicación de las normas pertinentes contenidas en esta Ley.-
ARTICULO 9°.- Cuando se detectaren infracciones o transgresiones a la presente Ley, la Autoridad de Aplicación Delegada - Policía de la Provincia- dispondrá de inmediato la captura y traslado del ganado a lugar seguro, bajo la custodia y guarda de la entidad que se designe o contrate.-
A los efectos respectivos la Reglamentación de la presente Ley establecerá el procedimiento pertinente para reglar la captura, traslado, custodia y guarda, dando las garantías de seguridad jurídica del caso.-
ARTICULO 10°.- Previo informe de la Oficina Departamental o Provincial de Marcas y Señales, se determinará y, posteriormente, notificará en forma fehaciente propietario o responsable del ganado capturado, dándole el plazo de dos días para ejercer el derecho de defensa que le correspondiere.-
Xxxxx, la Autoridad resolverá la situación procesal y absolverá o condenará al responsable.-
En el último supuesto del párrafo anterior el responsable también soportará los gastos por traslado, custodia y guarda.-
ARTICULO 11°.- Si vencido el término indicado en el artículo anterior no compareciere el propietario o responsable, por si o por intermedio de persona apoderada por acto simple, la Autoridad de Aplicación Delegada dispondrá el inmediato faenamiento de los animales capturados, sin derecho a indemnización alguna, habida cuenta la naturaleza del caso.
Previo control bromatológico su producido quedará a favor del Estado Provincial y/o Municipal, si este último hubiere adherido a esta Ley, a utilizarse en áreas de Salud, Educación y Acción Social, de acuerdo a estas pautas, a saber:
a) Se faenaran únicamente animales bovinos, caprinos, ovinos y porcinos.-
b) Los animales equinos, mulares y asnares, que no fueren retirados en el plazo de 10 días corridos desde su captura, integrarán el patrimonio de la Provincia. La Autoridad de Aplicación Originaria dispondrá su destino.-
ARTICULO 12°.- Cuando se hubieren capturado animales mostrencos serán de aplicación las previsiones del Artículo 11º.-
ARTICULO 13°.- En las Contravenciones de Carácter Policial se fijaran las siguientes sanciones:
a) Amonestación.-
b) Decomiso.-
c) Multa.-
La amonestación equivale al apercibimiento o advertencia que el juzgador toma con relación al responsable, siempre que sea menor de 18 años.
El decomiso es la perdida de los instrumentos o efectos del delito. La multa es la pena pecuniaria impuesta por la falta contravencional. Las multas a aplicarse serán las siguientes:
En caso de ganado mayor (bovino; equino; mulares y asnares) la suma de PESOS TREINTA ($ 30) por animal.
En caso de ganado menor (caprino y ovino) la sanción será de PESOS VEINTE ($ 20) hasta cinco animales.
Excedida esa cantidad se aplicará la multa incrementándose en 20% de aquélla por cada animal excedente.
En caso de ganado menor (porcino) se aplicará la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25).-
ARTICULO 14°.- Los gastos ocasionados por traslado, custodia y guarda se liquidarán conforme a estas pautas: gastos por traslado desde el lugar de su captura al designado para la guarda, equivalente a PESOS UNO ($ 1) por cada cinco kilómetros, más PESOS SEIS ($ 6) por pastaje.-
Quedan exceptuados de los gastos de traslado, custodia y guarda los propietarios y responsables a quienes se les hayan faenado los animales capturados o aquellos que por imperio de la Ley pasen a formar parte del patrimonio del Estado Provincial; no obstante la Autoridad de Aplicación dispondrá la registración de la contravención a los fines de la reincidencia.-
ARTICULO 15°.- Habrá reincidencia cuando el condenado por alguna contravención prevista en esta Ley cometiere otra, dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la resolución definitiva.-
ARTICULO 16°.- Los montos dinerarios por penas de multas; los pagos de traslado y pastaje diarios y demás ingresos deberán ser depositados en Cuenta Corriente o Cuenta de Caja de Ahorro Bancarios, en la Institución más cercana a la Sede de la Comisaria actuante.-
La Autoridad de Aplicación y demás personal policial está vedada de percibir directamente dinero en efectivo, bajo apercibimiento xx Xxx.
Las sumas depositadas tendrán como destino los gastos operativos que demandan los procedimientos previstos por esta Ley.-
ARTICULO 17°.- El procedimiento en los Expedientes por Contravenciones Policiales, emergentes de esta Ley, es verbal y actuado y su carácter breve y sumario.-
ARTICULO 18°.- La sanción que se establece por la presente Ley es independiente de las acciones judiciales que los damnificados pueden ejercer ante la Justicia Ordinaria contra los propietarios o responsables de los animales por causa de los daños que pudieren ocasionar.-
ARTICULO 19°.- La Función Ejecutiva, en el plazo de quince días, a partir de la sanción de la presente, deberá reglamentar específicamente esta Ley.-
ARTICULO 20°.- Son de aplicación subsidiaria las normas contenidas en el Código xx Xxxxxx de la Provincia y en el Código de Procedimiento en lo Penal, en su orden, mientras no se opongan a ésta.-
ARTICULO 21°.- El personal policial de la Provincia, de todos los Niveles y Jerarquías, a excepción de la Plana Mayor, deberán en el plazo xx xxxx días corridos de promulgada esta Ley, formular Declaración Jurada sobre los siguientes hechos:
a) Si son propietarios o responsables de ganado mayor o menor.
b) Si tienen parentesco, en grado ascendente o descendente, hasta el cuarto grado inclusive, con propietarios o responsables de ganado mayor o menor en calidad éstos de titulares de carnicerías o actividad de compra-venta de ganado.
Quienes estuvieren comprendidos en las situaciones señaladas en las letras a) y b), deberán inhibirse de actuar en los supuestos legislados por esta Ley.-
ARTICULO 22°.- La actividad señaladas en los Artículos 5º y 6º no podrán efectivizarse más allá de cien metros a partir del límite exterior real o imaginario del eje central del camino sin orden de allanamiento de Juez Competente, aun en tareas o acciones que se efectuaren en intento de secuestrar ganado.-
ARTICULO 23°.- Requiérese la adhesión al Régimen instaurado por la presente Ley a los Municipios Departamentales.-
ARTICULO 24°.- Abrógase la Ley N° 6.457 y toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 25°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo a veintitrés días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX.-
L E Y N° 6.878.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el “II Encuentro de Jóvenes Docentes de Derecho Constitucional”, que se desarrollará en la Universidad Nacional de La Rioja sede Capital los días 16 y 17 xx xxxxx del año 2000.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a veintitrés días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXX.-
L E Y N° 6.879.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el “II Encuentro Nacional de Parapentes”, a llevarse a cabo en la localidad de Famatina, los días 29 y 30 xx xxxxx y 1 xx xxxx de 2000.-
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, serán imputados x Xxxxxx Generales.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a seis días del mes xx xxxxx del año 2000. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXX XXXXXX x XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-
X X X Xx 6.880.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX- VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX- SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 30° de la Ley N° 6.868, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 30°.- Dése de baja en forma automática todas las vacantes que no se encuentren cubiertas a la sanción de esta Ley, y las que se produzcan en el futuro, prohibiéndose en las tres Funciones del Estado toda designación y/o contrato de prestación de servicios, salvo los Servicios de Seguridad y los que sean declarados de extrema necesidad.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por los BLOQUES JUSTICIALISTA Y DE LA ALIANZA .-
L E Y Nº 6.881.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 2° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Articulo 3º de la Ley Nº 6.157 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Las Residencias Médicas funcionarán bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de La Rioja y desarrollarán sus actividades docentes en el Hospital Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, conforme planes y programas establecidos por la Subdirección de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano, dependiente del Ministerio de Salud Pública“.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 6.157 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°.- El ingreso a las Residencias Médicas se efectuará por sistema de concurso. El Médico Residente contará con los beneficios de alojamiento según las posibilidades y disponibilidades físicas del nosocomio y comida mientras dure la Residencia, beneficio a cargo del Estado Provincial.-
En lo que respecta a la percepción de la beca, la misma es otorgada por Nación y la relación laboral de tales profesionales se regirá por el contrato firmado con la Nación.
En cuanto a la actividad académica se regirá por la reglamentación que oportunamente completará a esta Ley, la que se denominará Reglamento Básico de Residencias Médicas, siendo el Organismo de contralor el Ministerio de Salud Pública de la Provincia”.-
ARTICULO 3º.- Modifícase el Articulo 6º de la Ley N° 6.157 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- El tiempo de duración de las Residencias Médicas será estipulado por el Organo Rector de las mismas y para cada una de las especialidades que integren el listado de residencias”.-
ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 6.157 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7°.- El Ministerio de Salud Pública aprobará anualmente el plan de Residencias Médicas, el cual será elaborado por el Comité de Docencia e Investigación del establecimiento hospitalario donde se desarrollan las mismas”.-
ARTICULO 5º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley N° 6.157 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9°.- La selección de los Jefes de Residentes será efectuada por una Comisión ad-hoc presidida por el responsable del programa, e integrada por un profesional de la planta del servicio u organismo respectivo y un Jefe de Residentes saliente. La evaluación será conforme al xxxx saber y entender de los responsables y la fundamentación del veredicto constará en un acta levantada al efecto. Uno de los elementos a considerar será la opinión del conjunto de los residentes del programa.
Por sus funciones percibirán, a título de beca, de una suma estipulada en el equivalente al cien por ciento (100%) de la asignación total, más adicionales generales y particulares, correspondientes a la categoría 18 del escalafón de la Administración Pública Provincial”.-
ARTICULO 6º.- Establécese que en el texto de la Ley Nº 6.157 en donde se menciona la ex-Secretaría de Salud Pública entiéndase Ministerio de Salud Pública.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.882.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX – PRESIDENTE DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Reivindicación Histórica y Cultural de los Xxxxxx Riojanos, el que contemplará la realización de un plan de acción destinado a la recuperación y difusión de los valores históricos, sociales y culturales de los Xxxxxx Riojanos y como medio de tender al desarrollo integrado de la Región.-
ARTICULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Agencia Provincial de Cultura, quien actuará en acción conjunta y coordinada con la Administración Provincial de Vialidad, la Dirección General de Turismo y las Municipalidades de los Departamentos: Independencia, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxx, General Xxxxx xx Xxxxxx, General Belgrano y Chamical. -
ARTICULO 3º.- El programa comprenderá:
a) La Reactivación de la Ruta de los Caudillos, atendiendo a su recuperación como circuito histórico, cultural y turístico.-
b) La formación de un grupo de investigación multidisciplinario sobre lugares de interés histórico-cultural y toponimia, vinculados no sólo al siglo pasado, sino a toda otra manifestación que pueda extenderse hasta la presencia aborigen.-
c) La institucionalización de la “Semana del Federalismo”, la que coincidirá con la fecha en que se conmemora el fallecimiento de Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, el 28 xx Xxxx, realizándose cada año en un Departamento distinto de los Xxxxxx. En esta semana se organizará la realización de actos públicos de homenajes; conferencias; dictado de cursos; congresos y concursos de ensayos literarios, poéticos, históricos y/o de cualquier otra índole.-
d) La elaboración y edición de revistas o libros en donde se publique la información de tipo histórica, turística, artística, económica, social y cultural que se pueda ir recabando en el desarrollo del programa y que sea de interés para una mejor difusión del pasado y presente llanista.-
ARTICULO 4º.- Los montos que demande la ejecución del presente programa serán tomados xx Xxxxxx Generales, autorizándose al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXXX XXXXXX y los ex-diputados XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-
L E Y N° 6.883.-
FIRMADO:
XXXXX X. XXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Prohíbese a todo Organismo y/o Entidad Liquidadora de las Pensiones Graciables Provinciales, practicar descuentos de cualquier naturaleza del haber mensual a percibir por los beneficiarios de las Pensiones Graciables.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXX XXXXXX.-
X X X Xx 0.000.-
XXXXXXX:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX, PRESIDENTE DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES PODERES Y REGLAMENTO
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx” al Hospital Distrital de la localidad de Milagro Departamento Gral. Xxxxxx.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115°, Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXXXX XXXXX.-
L E Y N° 6.885.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Deróganse las Leyes N° 5.845, 5.880 y 5.930.-
ARTICULO 2°.- Restablécese la vigencia del inciso a) del Artículo 48° de la Ley N° 3.870/79 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.623 del 20 de julio de 1979.-
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto toda norma o disposición que resulte contraria a la Ley cuya vigencia se restablece y su correspondiente reglamentación.-
ARTICULO 4°.- Establécese que la licencia cuya vigencia se restablece por el Artículo 2° de la presente Ley deberá usufructuarse en el periodo del año calendario correspondiente, determinándose que, en ningún caso, podrá dar lugar a pagos compensatorios por cualquier concepto.-
ARTICULO 5°.- Decláranse Feriados Provinciales los días 20 xx xxxx y 31 de diciembre de cada año, con motivo de celebrarse el Día de la Fundación de La Rioja y el Tinkunaco Riojano, respectivamente.-
ARTICULO 6°.- Derógase toda norma que acuerde días feriados o franquicias especiales a agentes de cualquier agrupamiento dependiente de la Administración Centralizada, Descentralizada y Autárquica distintos de los días establecidos en el artículo precedente.-
ARTICULO 7°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a expedir todas las normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y de excepción que resultaren necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, tendientes a asegurar la continuidad de la actividad administrativa en los distintos Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos bajo su dependencia.-
ARTICULO 8°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.-
ARTICULO 9°.- Invítase a las demás Funciones del Estado Provincial y a los Municipios a adherirse a las disposiciones de la presente Ley.-
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 6.886.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
2
6.887
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase en Desastre Agropecuario Total al Departamento Famatina, a partir del 01 xx xxxx de 2000 hasta el 01 xx xxxx de 2001.-
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan la actividad agropecuaria de los productores cuyos predios están ubicados en la jurisdicción del Departamento Famatina, por igual período al establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.-
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de de la Producción y Turismo, gestione la aplicación de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria N°22.913, en el Departamento Famatina.-
ARTICULO 4°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar ante el Nuevo Banco de La Rioja y Banco de la Nación Argentina una línea de créditos especiales destinados a los productores del Departamento Famatina.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a cuatro días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.-
L E Y N° 6.887.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 2° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acuerdo de Financiamiento para la Producción Regional firmado en la Ciudad de La Rioja el día 00 xx xxxxx xxx xxx xx xxxxx, xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx de Inversiones (C.F.I.) representado por el Secretario Xxxxxxx Xxx. Xxxx Xxxx XXXXXXX x xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx representada por el Señor Gobernador Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXX, por el cual el Consejo Federal de inversiones (C.F.I.) asistirá al financiamiento de las solicitudes que se canalicen dentro de las líneas de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas y para la exploración de nuevos mercados y realización de misiones al exterior.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a cuatro días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 6.889.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 2° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
PROVINCIA DE LA RIOJA- CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES ACUERDO
FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCION REGIONAL
En la ciudad de La Rioja, a los 30 días del mes xx xxxxx de 2000, entre la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx por una parte, y el Consejo Federal de Inversiones, representado por su Secretario General lng. Xxxx Xxxx Xxxxxxx, por la otra,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Federal de Inversiones asiste financieramente a los sectores de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objeto de ampliar su capacidad de desarrollo y mejorar su competitividad.
Que dicha asistencia, que se desarrolla desde hace varios años, genera, en forma dinámica, nuevas modalidades que optimizan la actividad.
Que, por otra parte, surge la necesidad y conveniencia de que el sector productivo continúe disponiendo de instrumentos en condiciones de accesibilidad acordes a las características de las economías regionales.
Que con tal objeto el C.F.I. ha creado nuevas líneas de crédito para asistir a las necesidades de financiamiento de las pequeñas y medianas empresas, que se suman a las líneas tradicionales para microemprendimientos.-.
Por todo ello las partes firmantes
ACUERDAN
PRIMERO: A fin de atender el financiamiento de las solicitudes que se canalicen dentro de las líneas de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas y para la exploración de nuevos mercados y realización de misiones al exterior, el C.F.I. dispondrá de hasta la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (U$S 6.590.000) destinados a empresas de la Provincia de La Rioja nuevas o existentes, que presenten proyectos rentables y sustentables en el tiempo.-
SEGUNDO: Las partes acuerdan aplicar en todos sus términos las normativas vigentes para las distintas líneas de crédito, aprobadas oportunamente por la Honorable Junta Permanente del C.F.I..-
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Ing. XXXX XXXX XXXXXXX Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX
SECRETARIO GENERAL GOBERNADOR
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase al año 2000 “Año de la Lucha contra el Alcoholismo”.-
ARTICULO 2°.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a lo dispuesto en la presente y en la Ley Nº 6.707.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a cuatro días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXX XXX XXXXX.-
L E Y Nº 6.890.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX – PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Desígnase con el nombre de MAESTRO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, a la Escuela Rural Nº 12 de 2da Categoría, con asiento en la Localidad de Santa Xxxxx, Departamento Chamical.-
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Educación arbitrará los medios necesarios para la colocación del nombre que establece el Articulo 1º.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a cuatro días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXX XXXXX.-
L E Y Nº 6.891.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a crear un Programa de Pasantías en cada una de sus dependencias destinado a los alumnos de la Universidad Nacional de La Rioja, regulares y activos que acrediten más del cincuenta por ciento de la respectiva carrera aprobada.-
ARTICULO 2°.- Establécese que los servicios prestados por los pasantes serán “ad- honoren” por considerarse éstos una extensión del proceso de aprendizaje.-
ARTICULO 3°.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, la Función Ejecutiva elaborará un Convenio Marco de características generales y cada Repartición podrá agregar precisiones particulares de cada práctica conforme a las circunstancias del trabajo específico a desarrollar.-
ARTICULO 4°.- La Función Ejecutiva podrá suscribir los Convenios que crea conveniente para el mejor desarrollo del Programa creado.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a cuatro días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX.-
L E Y N° 6.892.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Créase el Instituto de Formación Docente Continua de Olta, el que tendrá Nivel Superior no Universitario.-
ARTICULO 2º.- El Instituto creado por el Artículo 1º de esta Ley funcionará con los cargos de la planta funcional y carga horaria existente del Nivel Terciario de la Escuela Normal “República de Haití” de Olta y en forma independiente de ésta. A tal efecto el Ministerio de Educación dictará la normativa pertinente transfiriéndolos a la nueva Institución.-
ARTICULO 3º.- El funcionamiento del Instituto será en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6.660 - de Educación - y los Acuerdos del Consejo Federal de Educación Nº A3; A9; A 11 y A 14.-
ARTICULO 4º.- El Instituto de Formación Docente Continua ofrecerá carreras de nivel terciario para el ejercicio de la profesión docente en los Tres Ciclos de la E.G.B. y Polimodal con la cartacterística de Ciclos Cerrados, debiendo el Ministerio de Educación establecer la duración de los ciclos, conforme a las características y necesidades del Sistema Educativo y normativa vigente para la acreditación de Instituciones Formadoras y planes de estudio.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a cuatro días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por la diputada XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-
L E Y Nº 6.893.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Establécese que la Agencia Provincial de Cultura o el Organismo que la reemplace, a través de la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural tendrá a su cargo la protección, promoción, desarrollo y difusión de las artesanías y sus hacedores en el territorio de la Provincia con el concurso de todos los artesanos de la misma y de aquellas Entidades Intermedias representativas que los nuclean.-
CAPITULO I APORTES CONCEPTUALES
ARTICULO 2°.- La Artesanía: Es una expresión socio-cultural del ser humano, una modalidad económico productiva cuya expresión material es el objeto artesanal, único en su diversidad. Un bien cultural con función utilitaria u ornamental que, revalorizando permanentemente los recursos existentes o potenciales de su entorno, tanto humanos como materiales y cuyas cualidades de creatividad y diferenciación, lo convierten en algo distintivo y definitorio de su demanda.-
ARTICULO 3°.- Artesano: Es el creador que refleja en su obra: su vida, el sentir estético, su hábitat, e idiosincrasia con destreza y dominio técnico, que le permite producir ya sea individualmente o en el marco de su familia y/o comunidad, objetos con predominio de trabajo manual, alto valor artístico, identidad cultural y destino socioeconómico.-
ARTICULO 4°.- Unidad Artesana: Es el conjunto de individuos o individuo que constituye una unidad económica productiva basando su actividad en la Artesanía.-
ARTICULO 5°.- Comunidad Artesana: Es el conjunto de Unidades Artesanales dentro de una localización geográfica específica con unidad cultural y problemática socioeconómica común.-
ARTICULO 6°.- Sector Artesano: Es el complejo de factores socioeconómicos y culturales que teniendo como sujeto protagonista al productor artesanal en el marco de su familia o unidad productiva, involucra todos aquellos elementos que directamente influyen en su gestión, sea en su vertiente representativa profesional, o en su vertiente tecnológica, económica, promocional, jurídica, institucional y asociativa.-
ARTICULO 7°.- El Valor Sociocultural del Artesano es aquel que identifica al mismo como portador de la expresión material de una cultura, como ser viviente cultural, no es un personaje del pasado sino parte de la realidad actual, es producto de un proceso evolutivo, representa una forma de vida de trabajo y productividad, de
autoabastecimiento y realización personal contemporáneas, tanto en áreas rurales como urbanas.-
ARTICULO 8°.- Las Modalidades o Especialidades de la Artesanía son:
a) Tradicionales: Expresión autóctona de una cultura cuyo carácter y estilo típico son transmitidos de generación en generación; forman parte del "saber del pueblo", conservando las raíces culturales o folclóricas de un pueblo o región. Tienen una función utilitaria y se realizan con materia prima de la zona, utilizando para ello herramientas rudimentarias generalmente diseñadas por el propio artesano.
b) Etnográficas o Indígenas: Aquellas artesanías que conservan y aplican los recursos estilísticos de la producción artesanal de los pueblos o comunidades indígenas utilizando técnicas, útiles, herramientas tradicionales y materiales que les proporciona su entorno.
c) De Proyección Folclórica: Son aquellas inspiradas en la estética de lo folclórico pero que proyectan su estilo, carácter o forma, utilizando otros insumos y/o técnicas, y/o asignándoles otras funciones.
d) Urbanas: Son aquellas que utilizando insumos y técnicas urbanas, constituyen por su carácter y estilo, una expresión de la universalidad de la cultura.
e) Arte Popular: Son obras de creación individual, con manifiesta intencionalidad preponderantemente artística, realizadas por creadores espontáneos e intuitivos, a través de su sentimiento estético que puede basarse en el acervo cultural pero generando un conjunto de experiencias artísticas y técnicas que las caracterizan y dan personalidad particular.-
CAPITULO II
DE LOS FINES DE ESTA LEY
ARTICULO 9° .- La Agencia Provincial de Cultura a través de la Dirección de Preservación Cultural, los representantes de los Artesanos Independientes de las distintas especialidades artesanales y las Entidades Intermedias que nuclean Artesanos procurarán el logro de los siguientes fines:
a) Preservar el Patrimonio Cultural de la Provincia de La Rioja.
b) Promover la Actividad Artesanal en el lugar de radicación del Artesano, integrándolo con la totalidad de los factores que intervienen en el proceso de desarrollo.
c) Promover el rescate y difusión de las raíces culturales de nuestra Provincia a través de las artesanías.
d) Procurar el incremento y mejora de la producción y comercialización de las artesanías, mediante una adecuada capacitación y tecnificación tendientes a
la formación continua del artesano.
e) Difundir la artesanía como actividad y producto a fin de suscitar el interés y su incorporación efectiva en el circuito económico productivo.
f) Promover la creación de instrumentos legales y el estudio y adecuación de lo referente a materia tributaria con el objetivo de la desgravación impositiva del sector para que las condiciones de vida del artesano sean dignas y perdurables, al poder comercializar su producción, consolidando a la familia artesana y evitando el éxodo y la pérdida de su identidad.
g) Plantear a las Autoridades Municipales de los distintos Departamentos de la Provincia, la urgencia en recuperar la presencia de los artesanos en el entorno mobiliario y arquitectónico de sus Localidades.
h) Determinar los valores culturales de las artesanías para su aplicación en los programas de la enseñanza formal y no formal.
i) Impulsar la defensa y conservación de la cultura de comunidad, teniendo en cuenta como su manifestación material los productos artesanales de la misma.
j) Propiciar programas de preservación, generación y restauración de los recursos renovables y no renovables tendientes a su racional aprovechamiento con la participación de la comunidad depositaria de un saber tecnológico, práctico y de conciencia de armonía ecológica y social.
k) Impulsar la creación de normas jurídicas que protejan la propiedad intelectual sobre diseños y modelos tradicionales vigentes.
l) Implementar programas de difusión de las artesanías a nivel Provincial, Nacional e Internacional.
m) Promover la elaboración de material informativo sobre los Maestros Artesanos y registro documental de las técnicas artesanales más características de nuestra Provincia destinado a entidades educativas y medios de comunicación.-
CAPITULO III
PROMOCION Y FOMENTO DE LA ARTESANIA
ARTICULO 10°.- Los artesanos serán partícipes en todos aquellos eventos y deliberaciones en que se discutan y determinen las políticas relativas al presente y futuro de las artesanías, considerando el interés básico de los artesanos en todas las cuestiones que afecten el desarrollo artesanal; la preservación de su herencia cultural y la calidad de sus creaciones.-
ARTICULO 11°.- Se formularán políticas y programas que prioricen el desarrollo integral del artesanado, incluyendo a los Proyectos Artesanales en los planes de
desarrollo estratégico con asistencia técnica, supervisión continua y evaluaciones periódicas.-
ARTICULO 12°.- La Agencia Provincial de Cultura convocará periódicamente a Concursos Provinciales de Carácter Temático en los cuales se seleccionarán las mejores obras artesanales de cada especialidad o bien de trabajos de investigación acerca de la problemática artesanal.-
ARTICULO 13°.- Se implementará un Sistema de Certificación de Origen y Autenticidad como medio de calificar y preservar la calidad y representatividad identificatoria de la producción artesanal regional, sustento básico para la consolidación de los mercados y el posterior desarrollo de marcas denominativas de productores y productos tipificados conforme a la Clasificación establecida en el Capitulo I de la presente Ley.
ARTICULO 14°.- Se realizará con los organismos competentes un estudio adecuado para la implementación de los beneficios del Sistema de Seguridad Social para el Artesano, como así también del acceso a las prestaciones de Salud.-
ARTICULO 15°.- Se auspiciará la creación y funcionamiento de cooperativas, mutuales, asociaciones o cualquier otra modalidad de Organización No Gubernamental de Artesanos.-
ARTICULO 16°.- Se propiciará la cooperación mutua para el desarrollo de las artesanías en sus vertientes tecnológica, económica e institucional en el marco de las rondas comerciales del MERCOSUR.-
ARTICULO 17°.- Deberá crearse en el ámbito de la Agencia Provincial de Cultura el "Plan de Fomento de la Artesanía Riojana" orientado básicamente a aquellos sectores de la artesanía que por su interés productivo y raigambre tradicional puedan suponer un factor de potenciación de la economía del sector.-
ARTICULO 18°.- Los objetivos del Plan de Fomento de la Artesanía Riojana, serán los siguientes:
a) Registrar los datos fundamentales que permitan programar medidas y recursos para facilitar la integración del sector artesano en el conjunto del sistema socio económico de la Provincia.
b) Perfeccionar el ordenamiento del Sector Artesano.
c) Estimular la creación, modernización y reestructuración de las Unidades Artesanas mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado.
d) Asegurar las mejores condiciones de acceso al crédito.
e) Mantener y asegurar la pervivencia de las artesanías que por su tradición o calidad singulares se consideren parte integrante del patrimonio artístico y
cultural de la Provincia.
f) Prestar asistencia técnica encaminada a que se alcancen niveles adecuados de racionalización de la producción y productividad creciente.
g) Facilitar la integración y promoción artesana en el medio rural y áreas regionales menos desarrolladas.
h) La creación en el ámbito Provincial de la Red de Información Empresarial Artesana como instrumento al servicio del sector y medio de su perfeccionamiento.
i) La Agencia Provincial de Cultura a propuesta de la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural podrá declarar una o varias Comunidades Artesanas como "Comunidades Artesanas Protegidas" a los efectos previstos en esta Ley, para su fomento y desarrollo.
j) Las unidades artesanas efectivamente implantadas en las Comunidades referidas por la Declaración de "Comunidad Artesana Protegida" tendrán preferencias para:
1) Ser incluidas en los Programas de Asistencia Técnica.
2) Obtención prioritaria de becas para cursos de formación profesional.
3) Subsidios para la asistencia a ferias y eventos comerciales y culturales, nacionales o extranjeros.
4) Promoción de la “Comunidad Artesana Protegida” en cuanto al desarrollo de sus actividades artesanales.
k) Se condicionará la concesión de los beneficios precitados al compromiso formal por parte de los unidades artesanas de llevar a cabo un programa de mejoras que comprenda aspectos de gestión organizacional, formación laboral y productividad.
l) Las Unidades Artesanas que en atención a su arraigada trayectoria, calidad de sus productos, representatividad y otras características singulares requieran un especial interés en orden a su continuidad o revitalización, podrán ser declaradas "Unidad Artesana Protegida", y su régimen será debidamente reglamentado.-
CAPITULO IV
DEL REGISTRO PROVINCIAL DE ARTESANOS Y REPERTORIO DE ESPECIALIDADES ARTESANALES
ARTICULO 19°.- Créase en el ámbito de la Agencia Provincial de Cultura, Dirección de Preservación de Patrimonio Cultural, el "Registro Provincial de Artesanos" para la inscripción, anotación y actualización de la información básica relativa a las Unidades Artesanales.-
ARTICULO 20°.- La inscripción en el Registro Provincial de Artesanos será de carácter voluntaria y podrá solicitarse en cualquier momento por todos aquellos que se dediquen o pretendan dedicarse al ejercicio de alguna o algunas de las actividades o modalidades artesanales clasificadas en esta Ley.-
ARTICULO 21°.- No obstante el carácter voluntario de la inscripción, ésta será indispensable para el reconocimiento Oficial de la condición de "Unidad Artesana"; lo que posibilitará el acceso a los beneficios que esta Ley establezca para la protección y fomento de la artesanía.-
ARTICULO 22°.- La Agencia Provincial de Cultura definirá, aprobará y revisará periódicamente, en consenso con los artesanos independientes y/o entidades intermedias que nuclean artesanos, el Repertorio de Rubros y Especialidades Artesanales, cauce instrumental para la delimitación del propio Sector con vista a su ordenación y fomento orientado por una gama de criterios que atiendan al interés económico general de la actividad, a su carácter artístico, tradicional o al propósito de promoción social de las Comunidades Artesanas.-
ARTICULO 23°.- La Agencia Provincial de Cultura realizará un Censo Provincial del Artesano cada cinco (5) años, a efectos de evaluar la realidad del artesano y su producción, sin perjuicio de otras evaluaciones parciales y focalizadas.-
CAPITULO V
DE LA COMERCIALIZACION
ARTICULO 24°.-A los efectos de mejorar el desarrollo económico del sector la Dirección de Preservación Cultural realizará las siguientes acciones:
a) Constituirá el Registro de Intermediarios Oficiales o Privados para la comercialización de los productos artesanales, el que coordinará y apoyará la realización de estudios para la captación de nuevos mercados a partir de la identificación del perfil de la demanda.
b) Fomentará la creación de mercados y ferias específicas de carácter local, consolidando la presencia de Artesanías en un Programa Integral de Rutas Turísticas que coordine la racional distribución de los puntos de exhibición y venta, atendiendo a la óptima localización de los mismos dentro de los ejidos urbanos, con la participación de los directos interesados.
c) Gestionará líneas especiales de crédito destinadas al sector artesano que permitan la realización de inversiones, favoreciendo la implementación de sistemas colectivos de garantías reciprocas para el otorgamiento de los referidos créditos.
d) Propiciará que los artesanos obtengan información acerca xxx xxxxxxx externo teniendo en consideración las capacidades reales de factores tales como localización, calidad y volumen de la oferta exportable, favoreciendo el acceso de los productos artesanos a los mercados nacionales e internacionales cuidando su especial cualificación.-
CAPITULO VI CAPACITACION E INVESTIGACION
ARTICULO 25°.- La Capacitación e Investigación debe reconocer en el artesano su propia capacidad creativa, sirviéndole de herramienta útil para su afirmación estética y profesional; por lo cual:
a) Identificará las prioridades en los programas de capacitación, desarrollando diversos niveles de profesionalización y el mejor uso posible de los recursos comunitarios teniendo en cuenta sus propias y específicas necesidades.
b) Propiciará la formación de recursos humanos capacitados promoviendo la enseñanza de los aprendices en talleres dirigidos por Maestros Artesanos, que guarden coherencia con los planes de fomento de la actividad.
c) Auspiciará seminarios y reuniones interdisciplinarias para el intercambio de experiencias significativas con Artesanos, Educadores, Sociólogos, Economistas y todo otro profesional con incumbencia en la actividad.
d) Promoverá la realización de talleres prácticos de corta duración sobre Control de Calidad que respondan a las diversas escalas de producción artesanal y brinden al artesano un punto de referencia de los niveles de calidad alcanzables en su profesión.-
CAPITULO VII
DE LA GESTION INSTITUCIONAL
ARTICULO 26°.- La Agencia Provincial de Cultura atenderá la problemática artesanal desde una perspectiva integrada e integral, evitando el paternalismo y atendiendo especialmente al carácter de producto cultural que aquella implica.-
ARTICULO 27°.- La Agencia Provincial de Cultura procurará la presencia permanente de los productos artesanales y la participación activa del sector artesanal en toda visita protocolar, misión comercial, evento cultural y demás ocasiones propicias para permitir
que la identidad y calidad de nuestra producción artesanal trascienda los límites geográficos y culturales de la Provincia.-
ARTICULO 28°.- Se coordinarán los medios más eficaces y adecuados para estimular la participación e integración de los artesanos con distintas capacidades, en especial aquellos que pertenezcan a sectores marginales de la vida económica y grupos en riesgo.-
ARTICULO 29°.- Será función de la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural:
a) La investigación científica y técnica del acervo artesanal tradicional y popular de la Provincia por medio de la conformación de un gabinete específico y la publicación de sus resultados.
b) La investigación, ordenamiento, clasificación, determinación de los orígenes, sentido estético y funcional, fundamentos técnicos, aplicaciones y recreaciones de los contenidos estilísticos indígenas, folclóricos, míticos e históricos de las piezas artesanales, con el aporte científico y técnico del Departamento de Arqueología.
c) Elaborar conjuntamente con la Dirección de Comercio e Integración nuevas estrategias competitivas de diseños, producción y comercialización con el propósito de su inmediata implementación.
d) Admitir a los artesanos y otros interesados idóneos que deseen efectuar trabajos de apoyo, que por vocación o especialización contribuyan ad- honorem con esta función.
e) Coordinar los proyectos y tareas con otras Instituciones de idéntica finalidad y con las que tengan por fin otras disciplinas socioeconómicas que hagan al logro de los fines de la presente Ley.
f) Considerar especialmente la investigación de técnicas en vías de extinción o la reactivación de las que han desaparecido y cuya supervivencia es necesaria dentro de la conservación del patrimonio, en beneficio de la comunidad y como pre-requisito de un plan adecuado de desarrollo tecnológico.
g) Elaborar un inventario básico de herramientas, tecnologías y materias primas utilizadas y utilizables en las diversas ramas artesanales, realizando un estudio sobre sus prestaciones, propiedades y abastecimiento.
h) Procurar la concreción del Museo Patrimonial de Artesanías, integrado por piezas adquiridas o donadas por artesanos o particulares, que resultaren expresiones paradigmáticas de calidad, contenido cultural y trayectoria de su creador.-
ARTICULO 30°.- Promover la concreción del "Estatuto del Artesano", mediante el cual se beneficie al artífice en su carácter de productor económico-cultural.-
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 31°.- El desempeño de las funciones y el ejercicio de las facultades, la utilización de las fuentes y el desarrollo de las materias de la presente Ley, se realizará de una manera integrada junto a los artesanos de nuestra Provincia con el objeto de generar una apoyatura conceptual y permanente reflexión con elaboración teórico- práctica para el desarrollo tecnológico.-
ARTICULO 32°.- Los gastos que demandare el cumplimiento de la presente Ley serán imputados x Xxxxxx Generales, Presupuesto año 2000.-
ARTICULO 33°.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente Ley en un plazo de cincuenta (50) días a partir de su sanción, con la participación de la Agencia Provincial de Cultura, sus Direcciones competentes y una Comisión Ad-Hoc integrada por artesanos idóneos elegidos por sus pares.-
ARTICULO 34°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a cuatro días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y N° 6.894.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 2° - CAMARA DE DIPUTADOS ENEJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial, la entrega de los Premios Llastay, en adhesión a la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, que se celebra el día 5 xx xxxxx del corriente año, a distintos ciudadanos que por su actuación desde el sector privado o público se destaquen por su compromiso al cuidado del Medio Ambiente.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a once días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
L E Y Nº 6.895.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la ejecución de las obras eléctricas de “Extra Alta Tensión en 500 Kv”. La línea y sus estaciones transformadoras que unirán el Xxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xx Xxxxx y Recreo, denominada “Línea Minera”.-
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar la financiación para la realización de las obras mencionadas en el Artículo 1º, ante el Consejo Federal de Energía y ante los Organismos que fuere necesario.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a once días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXXXX.-
L E Y Nº 6.896.-
FIRMADO.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “Maestro Xxxx Xxxxxxxxx” a la Escuela Nº 235 de la localidad de El Potrerillo, en el Departamento Famatina.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a once días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.-
L E Y N° 6.897.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Cultural para la Provincia de La Rioja, la grabación y edición del Disco Compacto (C.D.), del trabajo musical “ Ayer y Hoy”, homenaje a los 40 años del Conjunto Folclórico Xxxx xx Xxxxxx, en reconocimiento a la proficua trayectoria artística del mismo.-
ARTICULO 2º.- La Función Ejecutiva establecerá los mecanismos pertinentes a fin de la difusión del trabajo artístico cultural del Grupo Xxxx xx Xxxxxx.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a once días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXX.-
X X X Xx 0.000.-
XXXXXXX:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial, las Acciones y Tareas a realizar por la Comisión Permanente de Homenaje a Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, creada por disposición del Concejo Deliberante del Departamento Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y Nº 6.899.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Créase una Comisión Permanente Tripartita integrada por dos representantes de la Función Ejecutiva, tres Diputados Provinciales y dos integrantes de la Policía de la Provincia, con la mediación del Sr. Obispo Diocesano de La Rioja y/o las personas que designe a tal efecto.-
ARTICULO 2°.- La Comisión que se crea por el artículo anterior tendrá competencia para el tratamiento de los siguientes temas: Jerarquización del Personal, provisión de medios logísticos, Asuntos Internos, Administración, Asistencia Jurídica para el Personal, agilización de trámites jubilatorios, Régimen de Medidas Disciplinarias.-
ARTICULO 3°.- Es facultad de cada una de las partes la forma y modo de la designación de sus representantes.-
ARTICULO 4°.- Las Resoluciones de la Comisión no tendrán carácter vinculante y serán elevadas a consideración de la Función Ejecutiva y Legislativa.-
ARTICULO 5°.- La Comisión Tripartita dictará su propio Reglamento Interno.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
L E Y Nº 6.900.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- La disposición y entrega de cadáveres con o sin autopsia previa de personas fallecidas en los servicios asistenciales públicos de la Provincia de La Rioja, como aquellas personas que fallecieran de muerte natural en lugares públicos, domicilios particulares o lugares deshabitados o que en razón de dicho deceso hubiera tomado intervención la autoridad judicial y dispusiera la autorización respectiva, queda sujeta al Régimen de la presente Ley.-
ARTICULO 2°.- Sólo se podrá disponer de hacer entrega de los cadáveres a que refiere el artículo anterior bajo las condiciones y procedimientos que se establecen a continuación, a instituciones públicas y/o privadas reconocidas oficialmente, que tengan por objeto la enseñanza e investigación en el Territorio de la Provincia.-
ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a suscribir Convenios para la entrega de cadáveres a las instituciones públicas y/o privadas reconocidas oficialmente, que tengan por objeto la enseñanza e investigación.
El Convenio a suscribirse, esencialmente, individualizará en sus cláusulas los centros asistenciales incluidos en el presente régimen, condiciones de entrega, xxxxxxxx de gastos emergentes y contingentes y toda otra responsabilidad y obligación que surja de la presente Ley.-
ARTICULO 4°.- Producido el fallecimiento de una persona en las condiciones descriptas en el Artículo 1° de la presente norma, el cadáver, en caso de no ser reclamado por familiares o personas vinculadas al occiso, dentro de las veinticuatro horas deberá ser depositado en cámara frigorífica de un hospital público con temperatura inferior a menos de 5 grados centígrados (-5) durante doce horas. En los lugares donde no se cuente con este medio de conservación se ha de estar a lo establecido en el o los Convenios respectivos.-
ARTICULO 5°.- A partir del momento del fallecimiento de una persona en las condiciones establecidas en el Artículo 1° de la presente, la autoridad pertinente comunicará en forma inmediata dicha circunstancia a sus familiares o personas responsables.
Con la comunicación se emplazará a los familiares o responsables a proceder al retiro del cadáver dentro del término de quince (15) días corridos, haciéndoseles saber que de no efectuarse el retiro, se ha de disponer de él en la forma establecida en la presente Ley.
Cuando se tratase de fallecimiento de personas que no tuvieran familiares registrados, la Autoridad de Aplicación dará a conocer el fallecimiento informando el nombre, clase y número de documento o signos característicos, si aquéllos no se tuvieran, asimismo la fecha, hora y causas del deceso, lugar donde se encontró y lugar donde se encuentra el cadáver y todo otro dato identificatorio posible, mediante una publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y un Diario de circulación provincial, computándose el plazo mencionado en el párrafo anterior a partir del día posterior a la fecha de publicación.
Transcurrido este plazo se avisará en forma fehaciente a la Institución para que en el término xx xxxx (10) días corridos retire el cadáver, caso contrario el mismo quedará excluido del régimen de esta Ley.-
ARTICULO 6°.- Para proceder a la utilización de cadáver con fines docentes o de investigación, la Autoridad de Aplicación deberá hacer entrega a las autoridades de la Institución de todos los trámites administrativos realizados, partida de defunción y constancia de publicación.-
ARTICULO 7°.- Los cadáveres sometidos a autopsia que pueden ser remitidos a la Institución, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 5°.-
ARTICULO 8°.- En el procedimiento administrativo para entrega de cadáveres se formará expediente con el certificado de defunción, partida de defunción y constancia de la publicación de edictos; más toda documentación respectiva al caso, procurándose la mayor profusión de antecedentes posibles. Se llevará además un libro especialmente habilitado y rubricado por la autoridad sanitaria, en el que se asentará todo lo relativo al ingreso, movimiento, características, datos y actuaciones relativas al occiso.-
ARTICULO 9°.- Se excluyen del Régimen previsto en esta Ley los cadáveres de personas fallecidas por enfermedades infectocontagiosas que representen peligro y aquellos que se encuentran a disposición u orden judicial salvo, en este último caso, que se produzca la determinación o verificación de muerte natural por parte de la autoridad judicial.-
ARTICULO 10°.- La Autoridad de Aplicación de esta Ley será el Ministerio de Salud Pública el que queda facultado a efectuar la entrega de cadáveres a cada Institución conforme a la necesidad y urgencia académica.-
ARTICULO 11°.- A los fines de esta Ley contémplase asimismo que los familiares puedan donar el cadáver ante la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.-
L E Y Nº 6.901.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°-. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la Ciudad de Chamical y que responde a las siguientes características,
PROPIETARIO: Xxxxxx de las Xxxxx.-
LINDEROS: Norte: N.O. Calle Xxxxxxxxx.-
Sur: S.E. Calle Chile.-
Este: N.E. Calle Xxxxx X. Xxxx.-
Oeste: S.O. Río Seco.-
MEDIDAS: Frente N.O.: 174 m.-
Contra Frente S.E.: 142 m.- Lado N.E. : 120 m.-
Lado S.O.: 129 m.-
SUPERFICIE: 19.275 m2.-
MATRICULA: 0000-0000-000.-
N° PADRON: 12-05334.-
ARTICULO 2°.- El inmueble a expropiar será destinado a la ampliación del Cementerio Municipal de la Ciudad de Chamical.-
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados xx Xxxxxx Generales.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y XXXX XXXXX XXXXX.-
L E Y N° 6.902.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Establécese en la Administración Provincial de la Obra Social, el Sistema de Adherentes Particulares, al que podrán acceder todas las personas que actualmente no se encuentren comprendidas en su Régimen y que carezcan de otra Obra Social.-
ARTICULO 2º.- La Administración Provincial de Obra Social organizará el funcionamiento del Sistema de Adherentes Particulares, fijando las condiciones de afiliación, las políticas de precio, coseguros y los planes con su respectivos grados de cobertura y períodos de carencia.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXX.-
L E Y Nº 6.903.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.904
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Julio del año 2000, la autorización conferida a la Función Ejecutiva Provincial para contratar directamente el gerenciamiento de Aguas de La Rioja S. A., oportunamente formalizada con Urbatec S. A. de conformidad a la Cláusula Transitoria contenida en el Estatuto Social de la misma, aprobado por Ley N° 6.763.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a un día del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 6.904.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 2° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja para la ejecución de 13 perforaciones en el Departamento San Xxxxxx y 10 perforaciones en el Departamento Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a un día del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.905.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO, representado por el PRESIDENTE, LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, designado por Decreto Nº 84/00 (PEN), Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta de Consejo de Administración Nº 79 del día 23-02-00 por una parte, y por la otra la Provincia de LA RIOJA, en adelante LA JURISDICCION, representada por el Sr. Gobernador de la Provincia Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX, convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia Financiera, en presencia del Sr. Ministro de Infraestructura y Vivienda de la Nación Ingeniero XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Xxxxxxxx se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley 24.855, su Decreto Reglamentario 924/97, el Decreto 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por EL FONDO; y que forma parte integrante del mismo, y legislación concordante.-
SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA. PLAZO DE EJECUCION y FECHA PREVISTA PARA EL INICIO DE LA MISMA.
IDENTIFICACION DE LA OBRA: (F0013-99). “XXXXXXXXX XX 00 XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXX. XXX XXXXXX X 00 PERFORACIONES EN EL DPTO. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX”.
PLAZO DE EJECUCION Y FECHA PREVISTA PARA SU INICIO: Dicho Proyecto tiene
previsto un plazo de ejecución a partir de la iniciación de las obras de 7 meses y su iniciación se prevé para el mes xx xxxx de 2000.-
TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de la obra descripta precedentemente cuyos requisitos legales y técnicos (que obran como anexo al presente) han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION y de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula Primera, como también evaluados por el Consejo de Administración de EL FONDO.-
CUARTA: MONTO XXX XXXXXXXX. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad xx xxxxxxxx a LA JURISDICCION, la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 848.308);
convertibles. De este monto se destinará la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS ($ 823.600) a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda, y el saldo de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHO ($ 24.708) se aplicará al pago de los gastos de evaluación de proyecto y auditoria, contemplados en la Cláusula Trigesimoquinta. La Jurisdicción se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.-
QUINTA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION.
El representante de LA JURISDICCION manifiesta a) que la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio y c) que el presente endeudamiento está contemplado en La Ley de Presupuesto de la Jurisdicción Nº 6.868.-
SEXTA: ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCION. A los efectos de
perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION acompaña la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCION con EL FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le corresponden y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompaña constancia de que han tomado intervención los organismos competentes; que la legislación provincial determina en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida, comprometiéndose a obtener la oportuna aprobación legislativa previsto en el Art 3° de la Ley Nº 6.432.-
SEPTIMA: DE LA REPRESENTACION DE LA JURISDICCION. ORGANISMO
EJECUTOR. LA JURISDICCION designó al ARQ. XXXX XXXXXXXX XXXXX, para ejercer representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como Organismo Ejecutor a la ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, quien tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de la obra. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente, y con la debida antelación.-
OCTAVA: ACTAS DE REPLANTEO, INICIACION, RECEPCION PROVISORIA Y
RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA. LA JURISDICCION deberá acompañar el acta de replanteo e iniciación de la obra en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva.-
NOVENA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la Ley provincial, con previa intervención del Señor Administrador Provincial del Agua. Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de 15 días de emitidos. No se dará curso y pago a certificados de obra mientras no se haya cancelado el anterior en su totalidad, cualquiera fuere el motivo de la xxxx.
El monto total xxx xxxxxxxx será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra aprobada y presentada por LA JURISDICCION a satisfacción de EL FONDO. Cuando la ejecución abarque más de un ejercicio, EL FONDO no efectuará desembolsos hasta que la Provincia acredite la inclusión de la obra en el Presupuesto respectivo.-
DECIMA: COMPROMISO DE DESEMBOLSOS. EL FONDO se compromete a
desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajo e Inversiones, aprobado por la Autoridad Competente de la Jurisdicción y que forma parte del presente Convenio.-
DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES EN LOS CRONOGRAMAS. Cuando se
produzcan modificaciones en el Plan de Trabajo e Inversiones, LA JURISDICCION deberá comunicarlos a EL FONDO, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la Autoridad Competente.-
DECIMOSEGUNDA: AJUSTE DEL MONTO A FINANCIAR COMPROMETIDO.
Cuando el presente Convenio de Mutuo sea firmado con anterioridad a la adjudicación de la obra, el monto de financiamiento comprometido por el FONDO podrá ser ajustado al monto resultante de la adjudicación, siempre que no se haya producido variación o modificación alguna en el proyecto evaluado y aprobado por EL FONDO. En ningún caso dicho ajuste podrá superar el 10% del monto del precio establecido en el Artículo 4°. En caso de que el ajuste sea superior al 10% EL FONDO queda liberado del compromiso de financiamiento asumido con el presente Convenio.-
DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS. CUENTA
ESPECIAL. EL FONDO transferirá los créditos a LA JURISDICCION en forma automática una vez cumplidos los recaudos establecidos por la Normativa Aplicable explicitada en la Cláusula Primera, en un plazo no mayor de 10 (DIEZ) días corridos a partir de la recepción de la solicitud de anticipo o de los Certificados de Avance de Obra. A tal efecto, LA JURISDICCION abrirá en la respectiva sucursal del Banco de La Nación Argentina, una cuenta corriente especial por proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadores de los bienes o servicios que involucren los proyectos a ejecutarse y/o en curso de ejecución. La acreditación de los fondos efectuada por EL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste.-
DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR. LA JURISDICCION autoriza a
EL FONDO a auditar la cuenta especial que deberá abrir a los fines de este Mutuo, a los efectos que EL FONDO considere necesarios. Para ello, LA JURISDICCION deberá notificar la circunstancia al Banco Nación Argentina y al FONDO su número, una vez abierta, como requisito del desembolso del monto de los certificados.-
DECIMOQUINTA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO. El plazo de financiamiento será de
36 (treinta y seis) meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.-
DECIMOSEXTA: PLAZO XX XXXXXX. El FONDO concede a LA JURISDICCION un
plazo xx xxxxxx para el pago de la amortización del capital de (seis) 6 meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.-
DECIMOSEPTIMA: PLAZO DE AMORTIZACION. El FONDO conviene con LA
JURISDICCION un plazo de amortización del capital de (treinta) 30 meses, computados a partir de la fecha de finalización del plazo xx xxxxxx.-
DECIMOCTAVA: FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios se efectuarán conforme se define a continuación:
a) Capital: El capital se pagará en (treinta) 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente, durante el período de amortización.
b) Intereses compensatorios: Los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el periodo total del financiamiento. El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores correspondientes al período comprendido entre la fecha de efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente) de la cuota anterior y el día anterior a la fecha del efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente) de la cuota respectiva.-
Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará ,desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo (23 o día hábil posterior).-
DECIMONOVENA: TASA DE INTERES COMPENSATORIO. Se aplicará la Tasa de
las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos a 10 años más un margen del 2,2% anual o la Tasa LIBOR de 360 días más un margen del 2,2% anual, de las dos la mayor.-
VIGESIMA: FUENTES DE INFORMACION Y AJUSTE DE LA TASA DE INTERES
COMPENSATORIO. La tasa de interés xxx xxxxxxxx será igual a la tasa, que en cada caso corresponda conforme a lo establecido en la Cláusula Decimonovena, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presente Convenio La tasa LIBOR de doce meses, y la tasa de las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos a 10 años serán las informadas por Xxxxxx o las fuentes que acuerden las partes dentro de los 30 días, en caso de desaparición de esta la Tasa de Interés compensatorio está ajustada trimestralmente.-
En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente al quinto día hábil anterior al día en el que se produce el referido ajuste.-
VIGESIMOPRIMERA: INTERESES PUNITORIOS. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización y/o intereses, la JURISDICCION deberá abonar a partir de la xxxx y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa de interés compensatorio.-
VIGESIMOSEGUNDA: APLICACION DE LAS TASAS DE INTERES
COMPENSATORIO PUNITORIO. Las tasas establecidas en las Cláusulas Decimonovena y Vigesimoprimera serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales con un año de 360 días.-
VIGESIMOTERCERA: IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCION, se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer termino a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y finalmente a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos mas antiguos.-
VIGESIMOCUARTA: GARANTIAS. LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación xxx xxxxxxxx, un (CERO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO) 0,28% mensual de los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a obligaciones generadas por el presente Convenio. La JURISDICCION garantiza la devolución de los créditos obtenidos de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en el Artículo 3º inc. b) y c) y en el Articulo 4º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial Nº 6.456 de fecha del 30 xx xxxxx de 1998, (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION), y del Decreto Promulgatorio del Poder Ejecutivo Provincial Nº 460/98 de fecha 14 xx xxxx de 1998, y de la Ley Provincial Modificatoria Nº 6.357 de fecha 11 de septiembre de 1997, promulgada por Decreto Nº 952/97 de fecha 30 de septiembre de 1997 y de acuerdo a la Resolución Nº 1.195/99 (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION). La Jurisdicción autoriza expresamente a EL FONDO a realizar todos los trámites de registración del crédito y de las garantías, afectando la coparticipación federal de impuestos, ante los organismos que a continuación se consignan: I DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y II. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA. EL
FONDO procederá a notificar a LA JURISDICCION las registraciones efectuadas. EL FONDO no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas ante los organismos citados en los puntos I y II. Asimismo, LA JURISDICCION autoriza expresamente a EL FONDO a efectuar la notificación de la autorización requerida por el Art. 14º inc. h) del Decreto Nº 924/98 por ante la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, la que se efectuará
conjuntamente con la prevista en el punto 1 precedente.
VIGESIMOQUINTA: EJECUCION DE LA GARANTIA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la cuenta Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza xx Xxxx. A tal efecto queda establecido que la coparticipación afectada por LA JURISDICCION para la presente obra es del (CERO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO) 0,28% mensual.-
VIGESIMOSEXTA: SUSTITUCION Y/O COMPLEMENTAClON DE GARANTIAS. EL
FONDO podrá exigir a LA JURISDICCION la sustitución y/o complementación de garantías para el supuesto de que alguna modificación al REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla y/o
complementarla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los 15 días, en la proporción debida. Ello en un todo de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 11º, de la Ley Nº 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION no sustituyere y/o complementare la garantía en las condiciones previstas EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCION responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente.-
VIGESIMOSEPTIMA: Nuevas obligaciones de pago a cargo de la JURISDICCION. LA JURISDICCION estará sujeta a la aprobación previa por parte del Consejo de Administración de EL FONDO de todo acto, contrato, gestión o negociación por el que se originen o puedan eventualmente originarse nuevas obligaciones de pago relativas a la obra financiada mediante este Mutuo a su cargo, sin cuyo requisito carecerán de eficacia.-
VIGESIMOCTAVA: MAYORES COSTOS. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales de obra, intereses que puedan producirse en la ejecución del proyecto ni gastos improductivos, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de las obras.-
VEGESIMONOVENA: PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita a EL FONDO, en por lo monos 30 (TREINTA) días de anticipación, LA JURISDICCION podrá realizar cargos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario se imputará a las cuotas de capital pendiente en orden inverso a su vencimiento.-
TRIGESIMA: CANCELACION ANTICIPADA. LA JURISDICCION podrá cancelar
anticipadamente en forma total el préstamo y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, sujeto al pago de una penalidad equivalente al 3% (TRES POR CIENTO) del monto a cancelar en caso que la misma se produzca dentro de los 2 (DOS) primeros años a contar desde la fecha del primer desembolso.-
TRIGESIMOPRIMERA: SUSPENSION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA. EL FONDO
podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURlSDICClON sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos en cuanto a: a) Las condiciones de adhesión y/o los contratos celebrados; b) Los pagos a contratistas y proveedores de obras financiadas; c) El destino de los fondos; d) Incumplimiento manifiesto del cronograma de obra y/o imposibilidad sobreviniente de realización de la obra. La suspensión se aplicará luego de una intimación a regularizar dentro de los 15 (quince) días corridos.-
TRIGESIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DE LA JURISDICCION. Transcurridos 90
(noventa) días desde la suspensión podrá declararse rescindido este Mutuo
intimándose el reintegro de las sumas desembolsadas hasta ese momento con más daños y perjuicios. En un plazo no mayor a 60 días a contar de la rescisión. En situaciones especiaIes, y a criterio del Consejo de Administración, podrá reducir el monto xxx xxxxxxxx a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá amortizar el importe recibido de la siguiente forma: a) Si al avance de obra fuera deI 50% o menos, el capital y los intereses deberán restituirse en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; b) Si el avance de obra fuere superior al 50%, el capital y los intereses deberán restituirse en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.-
TRIGESIMOTERCERA: XXXX. En el supuesto que LA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la xxxx se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar un interés punitorio pactado en la cláusula vigesimoprimera, sobre los saldos deudores de capital que se hallasen en xxxx, durante el período que fuesen impagas.-
TREGESIMOCUARTA: AUDITORIA. RENDICION DE CUENTAS. EL FONDO, a través
de su Consejo de Administración se encuentra facultado para auditar la ejecución de los proyectos de obra de infraestructura económica y social respecto de los cuales hubiera dispuesto su financiamiento; como así también evaluar las rendiciones de cuentas que realicen Las Jurisdicciones respecto de la inversión de los fondos anticipados y todos los aspectos contables y financieros de las obras.-
TRIGESIMOQUINTA: GASTOS DE EVALUACION DE PROYECTO Y AUDITORIA. LA
JURISDICCION pagará en concepto de gastos de evaluación de proyecto y auditoría, el 3% del monto destinado a la ejecución de la obra (cláusula cuarta del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera), en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del primer desembolso por parte de EL FONDO.-
TRIGESIMOSEXTA: FINANCIACION EN EL PLIEGO. Para el supuesto que LA
JURISDICCION no hubiere ejecutado la licitación de la obra a financiar por EL FONDO, en el momento de realizarla deberá hacer constar en el Pliego General de Condiciones del Llamado a Licitación, que la obra contará con el financiamiento del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.-
TRIGESIMOSEPTIMA: LETRERO INDICADOR DE OBRA. Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCION, de hacer mención. en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE lNFRAESTRUCTURA REGIONAL - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.-
TRIGESIMOCTAVA: DE LA EXIMICION DE IMPUESTOS. EL FONDO manifiesta estar
exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del Art. 12º de la Ley Nº 24.855. LA JURISDICCION, ha adherido con la eximición de sus impuestos para la operatoria emergente del presente Convenio.-
TRIGESIMONOVENA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.-
CUADRAGESIMA: INFORMES EXPOST. Una vez finalizada la obra, LA JURISDICCION deberá remitir en forma anual a EL FONDO un informe sobre el mantenimiento y operatividad de la misma, a efectos de calificarla para futuros créditos.-
CUADRAGESIMOPRIMERA: COMISION DE CONCILIAClON. Para el supuesto que
se generare alguna controversia respecto de la interpretación y/o ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, a conformar una Comisión ad-hoc integrada por tres miembros de cada una de las partes, designadas por sus respectivas autoridades; las que tendrán como función unificar los criterios conflictivos, en el plazo perentorio máximo de 60 días.-
CUADRAGESIMOSEGUNDA: TRIBUNAL COMPETENTE. Ante cualquier
controversia, las partes se someten a la Jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117º de la Constitución Nacional.-
CUADRAGESIMOTERCERA: DOMICILIOS. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en Xx. Xxxxxxx X. Xxxx, 0000 – 0x Xxxx (0000), xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, y LA JURISDICCION en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.-
De conformidad ambas partes, acompañadas por el Sr. Ministro; firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los veintiséis días del mes xx xxxxx de 2000.-
Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX | Xxx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
GOBERNADOR | PRESIDENTE | MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA |
PROVINCIA DE LA RIOJA | FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL | DE LA NACION |
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 15º de la Ley N° 6.105, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 15º.- Autorízase a EDELAR S.A., a facturar por conceptos xx xxxx en el pago de todo tipo de facturas definidas en el Artículo 9º, del Anexo 3, Régimen de Suministro de Energía Eléctrica del Contrato de Concesión, un importe resultante de aplicar la tasa nominal activa mensual vigente en el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos multiplicada por uno con uno (1,1), sobre el valor total de la factura”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a un día del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXX.-
L E Y N° 6.906.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Las Empresas proveedoras de Servicios Públicos Privatizados deberán, establecer en las facturas que emitan a sus usuarios por el cobro del servicio prestado, en forma clara, con caracteres destacados si existen periodos u otras deudas pendientes, indicando fecha, conceptos e intereses si correspondiera.-
ARTICULO 2º.- En caso que no existieran deudas pendientes se expresará: “NO EXISTEN DEUDAS PENDIENTES”.-
La omisión de esta expresión certificará que el usuario no registra deuda al día de emisión de la factura.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a un día del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXX.-
L E Y N° 6.907.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 32º de la Ley Nº 3.456, el queda redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 32º.- Los afiliados y prestadores podrán ser sancionados por la Obra Social, con penas de amonestación, suspensión, y expulsión, las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes y gravedad del hecho.-
Constatada la infracción, se le correrá vista al infractor para que en el término de cinco días efectúe el descargo y acompañe las pruebas que hagan a su derecho. La resolución que disponga la aplicación de la sanción deberá ser fundada y notificada fehacientemente”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a un día del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXX.-
L E Y Nº 6.908.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- La presente Ley regirá en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, para los estudios de necropsias o autopsias clínicas. Se define con estos términos al acto médico que tiene por finalidad establecer las causas básicas, intermedias y finales de la muerte de un ser humano, como así también las causas concurrentes y hallazgos ocasionales, que permitan en conjunto, corregir, mejorar o afianzar pautas de diagnóstico y tratamiento, a la vez que sirvan como base de estudios epidemiológicos.-
ARTICULO 2º.- Las autopsias clínicas, no podrán realizarse, cuando existan impedimentos relacionados con actuaciones legales o criminales del fallecido, como así aquellas personas ingresadas a la guardia muertas o en estado terminal, dentro de las primeras cuatro horas de su arribo. Estos casos, se entiende, se incluirán dentro del ámbito de la Medicina Legal.-
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS
ARTICULO 3º.- Las autopsias sólo podrán realizarse en los establecimientos públicos o privados que reúnan las condiciones de infraestructura edilicia, recursos técnicos y humanos, que la especialidad de anatomía patológica exige para ello y que la reglamentación de la presente Ley establezca. -
ARTICULO 4º.- Los Hospitales plenamente dotados de anatomía patológica, podrán tener hospitales adscriptos, de menor complejidad, abarcando de esta manera, una cierta área geográfica, con el objeto de obtener ventajas económicas y científicas, con la concentración en un solo centro.-
ARTICULO 5º.- La realización de estudios autópsicos y los traslados de cadáveres, que sean necesarios, no serán en ningún caso gravosos para la familia del fallecido.-
ARTICULO 6º.- Se autorizará al Departamento de Fiscalización Sanitaria, a confeccionar un registro y a ejercer un control permanente, de las distintas salas de autopsia, creadas o/a crearse en la Provincia, tanto en los establecimientos asistenciales estatales como privados, pudiendo suspender el funcionamiento de la misma, cuando por causas justificadas, no cumplan con las exigencias establecidas para su normal funcionamiento.-
CAPITULO III
DE LOS PROFESIONALES
ARTICULO 7º.- Las autopsias clínicas serán realizadas por los médicos anátomo- patólogos adecuadamente certificados, con o sin la presencia y colaboración de otros médicos interesados, así como de personal auxiliar, especialmente calificado.
Los estudiantes del último año de la carrera de Medicina, podrán también presenciar y/o ayudar al médico ejecutor de esta tarea.-
ARTICULO 8º.- La responsabilidad de la autopsia clínica, hasta el informe final, corresponderá a médico anátomo-patólogo de la institución que la realiza.-
No obstante los procesos técnicos, como cierta fase de la prosección de tejidos, podrá ser realizada, por médicos en formación, o por estudiantes de Medicina, debidamente supervisados por el médico anátomo-patólogo de la Institución a cargo de esta tarea.-
CAPITULO IV
DE LA AUTORIZACION PARA REALIZAR LA AUTOPSIA
ARTICULO 9º.- En los casos de pacientes mayores de edad, mentalmente lúcidos, deberán firmar, en el momento de la internación, la autorización para que en caso de fallecimiento, se proceda a la realización de la autopsia clínica, documento que será agregado a su historia clínica.-
ARTICULO 10º.- En caso de minusvalía o impedimento grave, la autorización deberá ser firmada por un familiar consanguíneo.
Por otra parte, en caso de que tampoco concurra ninguno y se produzca la muerte del paciente, el Director del Establecimiento, a solicitud del médico tratante, será el que autoriza la realización de la autopsia clínica. -
ARTICULO 11º.- En el caso de que se trate de un menor de edad, cualquiera de los padres o el tutor, deberán firmar la autorización requerida. -
ARTICULO 12º.- La autopsia clínica se deberá realizar después de cuatro horas de fallecido el paciente, término más que suficiente para invalidar la utilización de sus órganos para transplantes, correspondiendo a este operativo la aplicación de una legislación autónoma con características propias. -
ARTICULO 13º.- En caso de fetos muertos, de hasta 500 gramos de peso, denominados no viables por la Organización Mundial de la Salud, podrán ser sometidos a autopsia, por la sola decisión del médico obstetra, siendo los restos desechados por la Institución, según las reglas vigentes.-
Los fetos de más de 500 gramos viables o los recién nacidos a término, podrán ser autopsiados, a pedido del obstetra y con la autorización previa de cualquiera de los padres.-
CAPITULO V
DEL ESTUDIO DEL CADAVER
ARTICULO 14º.- La realización de la autopsia podrá ser efectuada, siempre y cuando lo solicite el jefe de servicio, en una carpeta en la que figure en primer término el certificado de defunción, el motivo por el cual solicita la referida práctica, la que deberá ser basada en uno de los siguientes supuestos:
a) Que el estudio clínico efectuado, no haya servido para caracterizar suficientemente la enfermedad.-
b) Que exista un interés científico definido en conocer aspectos de la morfología o extensión del proceso.-
c)
h p
a a
-
● ●
ARTICULO 15º.- El médico anátomo-patólogo, que realiza la autopsia, decidirá de acuerdo a su criterio profesional, y según el caso en particularl método o la técnica a emplear
●
ARTICULO 15º.- El médico anátomo-patólogo, que realiza la autopsia, decidirá de acuerdo a su criterio profesional, y según el caso en particularl método o la técnica a emplear
ARTICULO 16º.- El procedimiento técnico de la autopsia deberá garantizar la preservación física del cadáver, tendiendo a resguardar las características externas del mismo.-
ARTICULO 17º.- El médico anátomo-patólogo, enviará los informes de todo lo actuado al Jefe de Servicio, de donde ha sido enviado el cadáver y solicitado el estudio, quedando en este servicio una copia, a los fines estadísticos, y para ser controlado por el Departamento de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a un día del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por los diputados XXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-
L E Y N° 6.910.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
T I T U L O I
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
CAPITULO I
CREACION – AMBITO DE ACTUACION - CARACTER
ARTICULO 1°.- Créase el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de La Rioja, el que se regirá por la presente Ley, con ámbito de aplicación en toda la Provincia, la Sede Central funcionará en la Ciudad Capital, pudiendo crear Delegaciones en el interior de la Provincia.-
ARTICULO 2°.- El Consejo Profesional de Ciencias Informáticas funcionará con el carácter de Persona Jurídica de derecho público no estatal.-
ARTICULO 3°.- El Consejo se integrará por Profesionales en Ciencias Informáticas matriculados e inscriptos.-
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 4°.- Son objetivos y atribuciones del Consejo: 1.- EI gobierno de la Matrícula de los asociados.-
2.- Agrupar a los profesionales de las disciplinas informáticas en función de los más altos intereses de la Nación.-
3.- Establecer entre los profesionales de las disciplinas informáticas, una comunidad de intereses e ideales éticos, normativos y profesionales a fin de propender a su continuo perfeccionamiento. A tal efecto realizará las siguientes acciones:
a) Registrar a los profesionales de las disciplinas informáticas de acuerdo a un Estatuto común.-
b) Xxxxxxx apoyo y asesoramiento en temas relacionados con las disciplinas informáticas a Organizaciones de todo tipo, Nacionales e Internacionales, en función de intereses profesionales y de apoyo mutuo, estableciendo vínculos, contribuyendo a la elaboración de políticas en informática.-
c) Colaborar en la formación de futuros profesionales en disciplinas informáticas, en la actualización del nivel de conocimiento de los ya existentes, y de la Comunidad Informática en general.-
d) Contribuir a desarrollar publicaciones y bibliotecas multimediales especializadas y promover actos académicos, culturales, de estudio, capacitación profesional y similares.-
e) Ejercer el contralor del ejercicio de la profesión en todas sus modalidades.-
f) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.-
g) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de toda otra disposición emergente de las Leyes, Decretos y Resoluciones que tengan relación con la profesión.-
h) Fijar el presupuesto de gastos y recursos y disponer de los bienes que forman su patrimonio.-
i) Asesorar a sus requerimientos a los Poderes Públicos y Organismos, del Estado en asuntos relacionados con la profesión.-
j) Colaborar y asesorar en la elaboración de Proyectos xx Xxx, Programas e iniciativas que requieran la participación de profesionales en Ciencias Informáticas.-
k) Propiciar y estimular la investigación científica y el desarrollo tecnológico.-
l) Realizar y promover la organización o participación en Congresos, Jornadas, Conferencias, Cursillos de actualización técnica, científica y profesional referida a la Ciencia Informática.-
m) Elegir sus autoridades y dictar sus Reglamentos Internos.-
n) Dictar el Código de Etica y Disciplina, para ser aprobado por Asamblea General.-
ñ) Habilitar Delegaciones en el interior de la Provincia.-
ARTICULO 5°.- Podrá realizar actos de compra–venta, locación, permuta, transferencia, préstamos, dar y aceptar donaciones de bienes muebles, inmuebles y servicios; ejecutar derechos y contraer obligaciones, realizar cualquier tipo de operación con Bancos oficiales, privados y mixtos, nacionales y/o extranjeros o con otras instituciones crediticias, así como cualquier otro acto encuadrado en las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.-
CAPITULO III
PATRIMONIO
ARTICULO 6°.- El patrimonio de la Asociación se compone de:
a) Derecho de la inscripción, cuota y contribuciones de sus componentes.-
b) Bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan.-
c) Donaciones, legados, subvenciones que le acuerden u otorguen.-
d) Producido de beneficios, exposiciones, conferencias, cursos, publicaciones y de todo otro ingreso proveniente por cualquier otro concepto.-
T I T U L O II
SOCIOS CAPITULO I
DE LOS QUE PUEDEN ASOCIARSE
ARTICULO 7°.- Solo podrán asociarse:
1.- Personas que posean títulos en carreras de Ciencias Informáticas que expidan las Universidades Argentinas, Públicas o Privadas.-
2.- Personas que posean título en carreras de Ciencias Informáticas expedido por Universidades extranjeras, revalidado por una Universidad Argentina.-
3.- Personas que posean títulos oficiales reconocidos a nivel nacional o provincial en carreras de Ciencias Informáticas de nivel terciario como mínimo con tres
(3) años lectivos, con conocimiento como mínimo en:
a) Relevar y analizar los procesos funcionales de una Organización, con la finalidad de diseñar Sistemas de Información Asociados.
b) Entender, planificar y/o dirigir los estudios técnico-económicos de factibilidad y/o referentes a la configuración y dimensionamiento de sistemas automatizados de procesamiento de datos.-
ARTICULO 8°.- Los socios matriculados cesarán en el carácter de tales por:
a) Fallecimiento.-
b) Cancelación de la matrícula por parte del Consejo Directivo a instancia del Tribunal Arbitral de Etica y Disciplina.-
c) Renuncia fehaciente.-
ARTICULO 9°.- El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso estando obligado, en este último caso, a fundamentar la resolución denegatoria. Esta es recurrible ante el Consejo Directivo mediante Recurso de Reconsideración y ante la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por Recurso de Apelación.-
CAPITULO II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 10°.- Se considera ejercicio de la profesión en Ciencias Informáticas a toda actividad creativa, técnica, científica o artística, pública o privada, independiente o dependiente que requiera la capacitación que otorga el título, para ejercer dentro del marco de sus incumbencias en carreras relacionadas con las Ciencias Informáticas.-
CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 11°.- Son obligaciones de los socios:
1.- Abonar las cuotas mensuales y las contribuciones extraordinarias cuyos montos fijará el Consejo Directivo.-.
2.- Cumplir y respetar las disposiciones del Estatuto, los Reglamentos que dictaren y las Resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.-
3.- Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días de producido el mismo.-
4.- Responder por daños que ocasionare a la Institución.-
5.- Asistir al menos a un tercio (1/3) de las Asambleas dispuestas en el año.-
El socio que no diera cumplimiento al punto 1) de este artículo, y se atrasare en el pago de dos (2) mensualidades consecutivas, será apercibido por Carta Documento, pasando un (1) mes de la notificación de morosidad será cancelada la matrícula.-
CAPITULO IV
DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTICULO 12°.- Son derechos de los socios:
1.- Gozar de todos los beneficios sociales que acuerde el Estatuto y los Reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren sancionados.-
2.- Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-
3.- Ingresar en el Consejo Directivo todos aquellos proyectos que considere para la buena marcha de la Institución, requiriéndose la firma xxx xxxx por ciento (10%) como mínimo del total de los asociados.-
T I T U L O III
REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I
FACULTADES
ARTICULO 13°.- Es obligación del Consejo Profesional fiscalizar el correcto ejercicio profesional de los asociados. El poder disciplinario se ejercitará sin perjuicio de las responsabilidades civiles y /o penales en que pudiere haber incurrido el Socio y de las sanciones administrativas del Organismo del que dependiere.-
CAPITULO II
CAUSAS
ARTICULO 14°.- Los Asociados quedan sujetos a las sanciones disciplinarias por las siguientes causas:
a) Condena judicial firme, por delito doloso, x xxxx privativa de la libertad, cuando de las circunstancia del caso se desprendiera que el hecho delictivo afecta el decoro y la ética profesional o cuando la condena judicial disponga la inhabilitación profesional.-
b) Xxxxxxx injustificado o negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.-
c) Violación a las normas de Etica Profesional.-
d) Xxxx transgresión a las normas de la presente Ley.-
e) El que perjudique a terceros, efectúe abandono del ejercicio profesional o traslade su domicilio fuera de la Provincia sin tomar los recaudos que asegure la defensa de los intereses de sus clientes.-
CAPITULO III
SANCIONES
ARTICULO 15°.- Las sanciones disciplinarias son:
1.- Advertencia.-
2.- Apercibimiento.-
3.- Multa, cuyo monto fijará anualmente el Consejo Directivo.- 4.- Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta un (1) año.-
5.- Suspensión por más de un (1) año en caso de reincidencia, pudiendo llegar a la cancelación de la Matrícula.-
ARTICULO 16°.- La sanción de suspensión o cancelación de la Matrícula sólo podrá aplicarse en los casos contemplados en el Artículo 14º inciso a).-
ARTICULO 17°.- Las sanciones previstas en el Artículo 14º incisos d) y e) sólo serán aplicables con el voto unánime de los Miembros del Tribunal Arbitral de Etica y Disciplina. Las demás sanciones se aplicarán por mayoría.-
CAPITULO IV
RECURSOS
ARTICULO 18°.- Las sanciones serán recurribles por Recurso de Reconsideración ante el Tribunal Arbitral de Etica y Disciplina y apelable ante el Consejo Directivo.-
ARTICULO 19°.- Los trámites disciplinarios únicamente podrán iniciarse por denuncia del agraviado, de un tercero, de Reparticiones Administrativas, o de cualquier matriculado.-
Cuando el denunciante sea un particular deberá comparecer con patrocinio letrado y prestar la fianza que determine el Consejo Directivo.-
ARTICULO 20°.- En todos los casos se observará el procedimiento que asegure la defensa del denunciado. Las acciones disciplinarias prescriben al año de producirse el hecho que autoriza su ejercicio.-
T I T U L O IV
ORGANISMOS Y AUTORIDADES DEL CONSEJO CAPITULO I
ASAMBLEAS
ARTICULO 21°.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias son el organismo máximo de gobierno del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas y tendrán los derechos y atribuciones que fija el presente Estatuto.-
ARTICULO 22°.- La Asamblea Ordinaria tendrá lugar el último día hábil del mes xx xxxxx de cada año y Asamblea Extraordinaria cuando lo resuelva el Consejo Directivo, o cuando lo requieran por escrito, al menos el veinte por ciento (20%) del total de los asociados.-
ARTICULO 23°.- Los llamados a Asamblea se efectuarán mediante la publicación de la convocatoria y del Orden del Día en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia de La Rioja, designado por el Consejo Directivo con una anticipación xx xxxx (10) días. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá comunicarse con igual anticipación en el transparente del Consejo Profesional.-
ARTICULO 24°.- Con igual anticipación que la publicación, deberá ponerse a disposición de los asociados en la Secretaría del Consejo Profesional, el detalle completo de cualquier asunto a considerar en la Asamblea. En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria deberá agregarse a los documentos mencionados: La Memoria, el Balance, Inventario, Presupuesto, Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 25°.- Al hacer la convocatoria a Asamblea, el Consejo Directivo confeccionará un padrón de asociados en condiciones de votar, y que deberá ponerse a disposición de los socios en Secretaría con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha de la Asamblea, pudiendo formalizar reclamos dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la primera publicación, las que deberán ser resueltas por el Consejo Directivo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores. Una vez que el Consejo Directivo se haya expedido sobre el particular y no se haya hecho ninguna observación, quedará firme el padrón.-
ARTICULO 26°.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en la Orden del Día, salvo que asistan a la misma el cien por ciento (100%) de los asociados con derecho de voto. Los socios presentes podrán votar la inclusión de otros puntos a la Orden del Día, autorizando el pase a cuarto intermedio de siete
(7) días como mínimo y no mayor a quince (15) días, para tratar los temas incorporados.-
ARTICULO 27°.- Constitución de Quórum: El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente treinta (30) minutos después, con la presencia de cinco (5) asociados como mínimo.-
ARTICULO 28°.- No se admitirá en ningún caso el voto por mandato ni por representante.-
ARTICULO 29°.- Los Miembros del Consejo Directivo, del Tribunal Arbitral de Etica y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-
ARTICULO 30°.- Las decisiones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de votos presentes y sólo podrán ser removidas por otra Asamblea. Para rectificar una Resolución de una Asamblea anterior, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los asociados presentes con derecho a voto.-
ARTICULO 31°.- Son atribuciones específicas de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria:
a) Dictar, aprobar y reformar los Estatutos, el Código de Etica y Disciplina y restantes normas y reglamentos complementarios.-
b) Establecer las contribuciones y sus montos, fijando las cuotas de inscripción y las cuotas periódicas para el ejercicio profesional.-
c) Fijar cualquier cuota extraordinaria y el destino de la misma.-
d) Remover a los Miembros del Consejo Directivo por grave inconducta o inhabilidad para el desempeño de su función directiva.-
e) Resolver sobre la disposición, afectación o entrega de bienes de patrimonio del Consejo Profesional.-
f) Resolver sobre la inscripción o incorporación del Consejo Profesional a otras Instituciones u Organismos.-
g) Estudiar y sancionar el presupuesto anual u otro tipo de inserción propuesto por el Consejo Directivo.-
CAPITULO II
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 32°.- Para integrar los Organos Sociales, se requiere ser socio Matriculado con una antigüedad de dos (2) años, ser mayor de edad, estar al día con el pago de las cuotas sociales.-
ARTICULO 33°.- Los Miembros del Consejo Directivo, el Tribunal Arbitral de Etica y Disciplina, y la Comisión Revisora de Cuentas, serán electos directamente en Asamblea General Ordinaria por cargo, a instancia de los socios presentes, en orden cronológico en votación por aclamación.-
ARTICULO 34°.- La Institución será dirigida y administrada por una Consejo Directivo compuesta por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente, y será fiscalizada por una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres (3) Miembros, dos (2) Titulares y un (1) Suplente. También existirá un Tribunal Arbitral de Etica y Disciplina integrado por un
(1) representante del Consejo Directivo Titular y otro Suplente, dos (2) representantes de los Profesionales y dos (2) Suplentes. Todos durarán dos (2) años en su mandato pudiendo ser reelectos indefinidamente.-
Dicho mandato será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados constituida como mínimo con un cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios (2/3) de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria salvo los que hacen al ejercicio del derecho de defensa del afectado. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán recibir sueldo o ventaja alguna.-
ARTICULO 35°.- Los Miembros Electos tomaran posesión de sus cargos dentro de los diez (10) días de su elección y recibirán de sus antecesores y entregarán a sus sucesores, todos los bienes patrimoniales, labrando Acta que firmarán todos los intervinientes, acentuando en la misma todas las irregularidades que hubiese.-
ARTICULO 36°.- El Consejo Directivo se reunirá mensualmente en el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de los Revisores de Cuenta, debiendo en estos casos realizar la reunión dentro de los 15 (quince) días de efectuada la solicitud.-
ARTICULO 37°.- Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus Miembros como mínimo, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo en sesión de igual número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Los Miembros que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa justificada serán excluidos de sus cargos previa notificación.-
ARTICULO 38°.- Cuando el número de Miembros del Consejo Directivo quedase reducido a la mitad o menos a pesar de haberse incorporado todos los vocales, el Consejo Directivo en minoría convocará a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) días a fin de llenar las vacantes producidas hasta la finalización del mandato de los renunciantes.-
Si no quedare ningún Miembro del Consejo Directivo, en este caso la Comisión Revisora de Cuentas asumirá el Gobierno de la Entidad al solo efecto de la convocatoria y elección de autoridades, si no hubiese tampoco Revisores de Cuenta, cinco (5) socios cumplirán el llamado a Asamblea, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los Miembros Directivos renunciantes, en ese caso la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de las Asambleas.-
ARTICULO 39°.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Otorgar la Matrícula Profesional y llevar su registro.-
b) Proponer a la Asamblea modificaciones en el Código de Etica y Disciplina.-
c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos.-
d) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección administradora y representación de la Entidad, quedando facultada a este respecto para resolver asimismo los casos no previstos en el Estatuto, interpretándolos si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.-
e) Convocar a Asamblea.-
f) Resolver sobre renuncias, cesantía, amonestaciones, suspensiones y expulsión de socios, fijar el monto de sus cuotas sociales.-
g) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldos, determinar las obligaciones, suspenderlos y/o despedirlos.-
h) Crear Sub-Comisiones.-
i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: Memoria, Balance General, Inventario e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y exhibirlos en el local social con quince (15) días de anticipación a la Asamblea.-
j) Realizar los actos que especifica el Artículo 1.881º y concordantes del Código Civil aplicaciones a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y venta de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, que será necesaria la autorización por parte de una Asamblea.-
k) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por una Asamblea.-
ARTICULO 40°.- El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal de la Institución.-
b) Citar a la Asamblea y convocar a las Sesiones del Consejo Directivo y presidirlas, tendrá derecho a voto en las Sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás Miembros del cuerpo y en caso de empate, votará para desempatar.-
c) Firmar con el Secretario las Actas de la Asamblea y del Consejo Directivo, las correspondencias y toda documentación de la Institución.-
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el Estatuto.-
e) Derivar las discusiones, suspender y levantar las Sesiones del Consejo Directivo y Asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido.-
f) Velar por la buena marcha y administración de la Entidad observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las Resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.-
g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus funciones y adoptar las Resoluciones en los casos imprevistos. En ambos casos supuestos lo será ad- referéndum de la primera reunión del Consejo Directivo.-
ARTICULO 41°.- El Secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo, redactando las Actas respectivas las que se asentarán en el libro correspondiente.-
b) Firmar con el Presidente, todo documento de la Entidad.-
c) Citar a las Sesiones del Consejo Directivo.-
d) Llevar en Libro de Actas de reuniones del Consejo Directivo de acuerdo con el Tesorero, el Libro Registro de Asociados y el Libro de Registro de Matrícula.-
ARTICULO 42°.- El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo.-
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.-
c) Llevar los Libros de Contabilidad.-
d) Presentar al Consejo Directivo, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario, que debe aprobar el Consejo Directivo para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.-
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.-
f) Efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la Entidad y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo.-
g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad al Consejo Directivo y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija.-
ARTICULO 43°.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas del Consejo Directivo con voz y voto.-
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confiere.-
c) Reemplazar por orden de elección al Presidente, Secretario o Tesorero.-
ARTICULO 44°.- Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en caso de ausencia, vacancia o fallecimiento de algún Miembro Titular del Consejo Directivo en orden ascendente.-
b) Podrá concurrir a las Sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a votar. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-
CAPITULO III
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 45°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará conformada por un (1) Presidente, dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente y será asistida en sus funciones por un Contador Público Nacional.-
ARTICULO 46°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
1.- Examinar los libros y documentos en la Entidad por lo menos una vez cada tres (3) meses.-
2.- Fiscalizar la administración comprobando lo existente en los Activos de la Entidad.-
3.- Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.-
4.- Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatuto y en especial el derecho de los socios.-
5.- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo.-
6.- Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando el Consejo Directivo omitiera hacerlo.-
7.- Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.-
CAPITULO IV
TRIBUNAL ARBITRAL DE ETICA Y DISCIPLINA
ARTICULO 47°.- El Tribunal Arbitral de Etica y Disciplina, estará integrado por tres
(3) Miembros: Un (1) Miembro en representación del Consejo Directivo y dos (2) en representación de los Socios, cada Miembro Titular contará con un (1) Suplente.-
ARTICULO 48°.- Funciones del Tribunal de Etica y Disciplina:
1.- Tendrá la función de controlar que se reúnan los extremos legales y estatutarios vigentes en la solicitud de los asociados, aconsejando al Consejo Directivo sobre la aceptación de los socios solicitantes.-
2.- Organizar el legajo de los asociados con efecto disciplinario y administrativo.- 3.- Todos los juicios disciplinarios se diligenciarán en forma privada, siendo
públicos cuando el acusado lo solicite.-
4.- Crear su Reglamento Interno de funcionamiento ad-referendum de la Asamblea.-
5.- El Tribunal tendrá su Xxxx xx xx xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx.- 6.- El Tribunal procederá por denuncia.-
7.- La denuncia deberá ser tratada de inmediato en la primera Sesión del Tribunal y podrá:
a) Ordenar el archivo.-
b) Declarar abierta la causa.-
8.- No podrá juzgar hechos o actos de más de un (1) año antes de la fecha de la recepción de la denuncia, debiendo rechazarla sin más trámite, salvo que se trate de un delito de derecho penal.-
9.- Dar al acusado las garantías del debido proceso.- 10.- Recomendar las siguientes sanciones:
a) Advertencia.-
b) Apercibimiento.-
c) Multa, cuyo monto fijará anualmente el Consejo Directivo.-
d) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta un (1) año.-
e) Suspensión por más de un año en caso de reincidencia, pudiendo llegar a la cancelación de la Matrícula.-
11.- Independientemente de esta sanción, podrá aplicar multas equivalentes desde una (1) a cien (100) veces el valor de la cuota social.-
12.- Regular la admisión de los socios.-
13.- Elevar informe de lo actuado al Consejo Directivo.-
CAPITULO V
ANTIGÜEDAD PARA SER ELEGIDO
ARTICULO 49°.- Para ser candidato a ocupar algunos de los cargos del Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuenta y Tribunal Arbitral de Etica y Disciplina, se deberá tener una antigüedad igual o mayor a dos (2) años en el Consejo Profesional.-
T I T U L O V
DISOLUCION
ARTICULO 50°.- Las Asambleas no podrán decretar la disolución de la Entidad mientras existan cinco (5) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse
efectiva la disolución se designará los liquidadores quienes podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá efectuar las operaciones de liquidación de la Entidad. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los Bienes se destinará a una Entidad de Bien Público que tenga Personería Jurídica. En caso de Fusión por absorción los bienes de la absorbida pasarán a integrar el capital de la absorbente.-
ARTICULO 51°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a un día del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXX -
L E Y Nº 6.911.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Créase el Registro Unico Social en el ámbito de la Función Ejecutiva Provincial, con dependencia de la Secretaría de Solidaridad Social, con rango de Dirección General. La entidad antedicha se identificará con la sigla R. U. S. y será monitoreado durante los dos primeros años de ejecución por la Unidad Ejecutora Provincial del SIEMPRO. (Sistema de Información y Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales).-
ARTICULO 2º.- La Función Ejecutiva deberá formalizar mediante Decreto la respectiva Unidad Ejecutora Provincial, precisará además: la misión, las funciones, el lugar de funcionamiento y el Reglamento Operativo.-
ARTICULO 3º.- La Función Ejecutiva Provincial invitará a todos los Municipios a crear en sus respectivas jurisdicciones el R. U. S. Municipal que tendrá como misión actualizar la base de datos de manera continua, remitiendo de manera mensual, las altas de los nuevos beneficiarios de Programas, Operatorias, Becas y Subsidios.-
ARTICULO 4º.- Serán obligaciones de la U. E. P. xxx X. X. X.-
a) Diseñar el Software de carga, validación y corte sobre la base del SISFAM-Sistema de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales.-
b) Establecer la ficha numerada de inscripción sobre la base del SISFAM y la de los Municipios garantizando la confidencialidad de los datos a registrarse en el R. U. S. Provincial y en los R.U.S. municipales en concordancia con lo normado en los instrumentos de codificación de todas las prestaciones, programas y operatorias.-
c) El establecimiento de la línea de pobreza provincial, la línea de indigencia provincial y el establecimiento metodológico de los cinco indicadores de las necesidades básicas insatisfechas.-
d) Las altas y las bajas del Registro de personas y núcleos.-
e) La concentración de los datos de los R. U. S.-
f) La entrega de los datos del Registro y su actualización a todos los organismos del Gobierno Provincial con responsabilidad social.-
g) La publicidad y difusión de todas las posibilidades de atención social que tiene el gobierno hacia la sociedad.-
ARTICULO 5º.- Todas las informaciones relevadas por el R. U. S. provincial como por los respectivos R. U. S. municipales relativas a prestaciones, programas y operatorias ejecutadas por organismos del estado provincial o municipal con responsabilidad social
serán estrictamente secretas y solo podrán ser utilizadas con fines estadísticos y en compilaciones de conjunto.-
ARTICULO 6.- A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley se obligará a las dependencias del Estado Provincial a instrumentar la ficha R. U. S. en sus circuitos administrativos y contables tendientes a registrar la demanda real y potencial.-
ARTICULO 7º.- La Unidad Ejecutora Provincial del SIEMPRO deberá proceder a la actualización de la codificación de las prestaciones públicas dirigidas a la sociedad civil desde el Estado Provincial, taxativamente las que prestan:
• Ministerio de Salud Pública.-
• Secretaría de Coordinación Educativa.-
• Secretaría de Solidaridad Social.-
• Consejo Provincial de la Juventud.-
• Consejo Provincial de la Mujer.-
• Consejo Provincial de la Tercera Edad.-
• Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
• Dirección de Empleo.-
Las que serán remitidas a la U. E. P. xxx X. X. X. dentro de los cuatro meses de la sanción de la presente.-
ARTICULO 8º.- La Unidad Ejecutora xxx X. X. X. remitirá a todos los Organismos del Gobierno Provincial vinculados a la cuestión social, los datos del Registro actualizados mensualmente para una óptima atención de la demanda.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a un día del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX.-
L E Y N° 6.912.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 6.830, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia serán solventados por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXX.-
L E Y Nº 6.913.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX- VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.886, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 2º.- Restablécese la plena vigencia del inciso, a) del Artículo 48º de la Ley Nº 3.870/79, conforme a la Reglamentación que establezca la Función Ejecutiva. Prohíbese la compensación económica por vacaciones no gozadas, con la sola excepción de la extinción de la relación laboral”.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 6.886, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 4º.- Establécese el beneficio de una semana de receso para los empleados de la Administración Pública Provincial en el mes de julio de cada año coincidente con el receso escolar, conforme a la reglamentación que establezca la Función Ejecutiva.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por los BLOQUES JUSTICIALISTA Y ALIANZA.-
L E Y Nº 6.914.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX- VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Obras Públicas, contenida en el Decreto Nº 386 de fecha 28 xx xxxxx de dos mil, con excepción del Artículo 13º del mismo.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 13º del Decreto Nº 386/00, emanado de la Función Ejecutiva el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13º.- CREACION DE CARGOS: A efectos del funcionamiento operativo de la Administración Provincial de Obras Públicas, se crean los cargos de Gerente de Obras, Gerente de Administración y Gerente de Estudios y Proyectos. Funcionarios No Escalafonados; con un nivel remunerativo similar al establecido por la Función Ejecutiva para el Cargo de Director General. La designación de los Gerentes deberá realizarse entre el personal de planta de la Administración Provincial que reúna las condiciones de idoneidad y competencia requeridos para los cargos propuestos”.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 6.915.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX- VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Transfiérese con carácter de donación, a favor de la “Asociación Civil Xxxxxxx Xxxxxx” una fracción de terreno de propiedad del Estado Provincial que responde a las siguientes características:
PROPIETARIO: Gobierno de la Provincia de La Rioja.-
DOMINIO: Matrícula Folio Real C-15699.-
PARCELAS: “ab”, “ac”.-
DIMENSIONES Y COLINDANTES:
PARCELA “ab”:
Lado Norte: Mide 154,90 m, linda con más terreno del Estado Provincial.-
Lado Sur: Mide 135,74 m, linda con más terreno del Estado Provincial.-
Lado Este: Mide 115,66 m, xxxxx con Calle Proyectada.-
Lado Oeste: Mide 120,72 m, linda con más terreno del Estado Provincial.-
SUPERFICIE: 1 Ha. 7.953,37 m.2.-
PARCELA “ac”:
Lado Norte: Mide 131,99 m, linda con más terreno del Estado Provincial.-
Lado Sur: Mide 155,29 m, linda con más terreno del Estado Provincial.-
Lado Este: Mide 120,30 m, linda con más terreno del Estado Provincial.-
Lado Oeste: Mide 116,07 m, xxxxx con Calle Proyectada.-
SUPERFICIE: 1 Ha. 8.293,63 m2.-
ARTICULO 2º.- La donación a que se refiere el artículo anterior se efectúa con el cargo de que el predio donado sea destinado a la ejecución de Proyectos de Vivienda, en un plazo no mayor de tres (03) años.-
ARTICULO 3º.- Los postulantes a las viviendas deberán ser integrantes de la Asociación Civil Xxxxxxx Xxxxxx, con grupo familiar a cargo, sin que los mismos posean otra propiedad.-
ARTICULO 4º.- El dominio de los terrenos donados no podrá ser transferido o gravado de ninguna forma, por un plazo de cinco (05) años, a partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115°, Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXXXXXXX.-
L E Y Nº 6.916.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX- VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Otórgase al Hospital Regional “Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx” el carácter de Hospital Escuela.-
ARTICULO 2º.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Salud Pública reglamentará la presente, en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115°, Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXX XXXXXXX.-
L E Y Nº 6.917.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX- VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.861, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a ceder en carácter de comodato por el término xx xxxx (10) años a partir del respectivo Contrato y a favor de la Señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, D.N.I. N° 12.330.882, un inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la Capital de La Rioja, cuyas características son las siguientes:
PROPIETARIO: Estado Provincial.-
NOMENCLATURA CATASTRAL: Departamento 01 – Circunscripción I –
Sección D – Manzana 67 – Parcela “t”.- DATOS DE DOMINIO: N° 415 – Folios 1065/77 – Año 1970.- SUPERFICIE: 369,00 m2.-
PADRON N°: 1-15584.-”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a quince días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXXXXXXX.-
L E Y N° 6.918.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Apruébase la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Tierras contenida en el Anexo I del Decreto Nº 070 de fecha 6 de enero de 2000, con excepción de los Artículos 6º, 8º, 13º, 16º, 18º, 19º, 20º, 21º, 23º, 25º y 29º.-
ARTICULO 2°.- Los Artículos 6º, 8º, 13º, 16º, 18º, 19º, 20º, 21º, 23º, 25º y 29º de la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Tierras quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- JURISDICCION: La Administración Provincial de Tierras reúne bajo su jurisdicción jerárquica y funcionalmente a las Direcciones Generales de Catastro, de Registro de la Propiedad Inmueble y del Instituto del Minifundio y de las Tierras Indivisas, administrando, coordinando y supervisando su gestión”.-
“ARTICULO 8°.- FUNCIONES: A los fines de la consecución de su objeto, la Administración Provincial de Tierras tiene por funciones, además de las que específicamente competen a cada área de su dependencia:
a) Asistir a la Función Ejecutiva en los temas relacionados con la política de tierras, asesorando técnicamente, proponiendo objetivos y planificando actividades que conlleven al cumplimiento y ejecución eficaz, de las directivas recibidas en la materia.-
b) Establecer metodologías de trabajo que permitan la ejecución coordinada, entre las diversas áreas de su dependencia, de la política de reestructuración funcional y modernización de la actividad administrativa.-
c) Desarrollar actividades institucionales de difusión e información en las áreas de su competencia, y de extensión en la comunidad en general, para la toma de conciencia de la importancia de un tratamiento preponderante a la política de tierras de la Provincia.-
d) Ejercer las atribuciones de Xxxxxxxxx y de Superintendencia sobre las áreas de su dependencia.-
e) Determinar la distribución y destino de los recursos económicos y financieros del organismo central, y formular las directivas que correspondan sobre dicha materia a las autoridades de cada área de su dependencia.-
f) Fijar la modalidad y criterios de distribución de los Fondos de Productividad Laboral, entre los funcionarios y agentes de cada repartición que cuente con los mismos.-
g) Supervisar y monitorear en forma permanente el avance y cumplimiento efectivo de las metas y objetivos fijados periódicamente en cada área”.-
“ARTICULO 13°.- ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son atribuciones y deberes del Administrador Provincial de Tierras:
a) Organizar y dirigir el desenvolvimiento de la Administración Provincial de Tierras, incluyendo los Proyectos y Programas que se ejecuten. Es el representante legal del Organismo.-
b) Dictar todos los actos administrativos y demás dispositivos que sean menester para el ejercicio de su cometido.-
c) Administrar los fondos y recursos presupuestarios del área, fijando los criterios para su aplicación, y rindiendo cuentas oportunamente ante los organismos provinciales competentes.-
d) Celebrar los contratos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de las actividades o consecución de los objetivos de la Repartición.-
e) Realizar licitaciones, concursos de precios o todo otro mecanismo que la Ley le autorice, para el desarrollo de las actividades del área.-
f) Preparar anualmente el presupuesto de recursos y gastos para todas las reparticiones.-
g) Preparar anualmente el plan de trabajos de la repartición y rendir un informe trimestral del avance del mismo, tanto al Ministerio Coordinador de Gobierno, como a la Función Ejecutiva, proponiendo las modificaciones o ajustes que considere apropiados. Es el responsable, en forma conjunta con el subadministrador del estricto cumplimiento de lo planificado.-
h) Instruir para su actuación específica a los Delegados Regionales de la Administración Provincial de Tierras.-
i) Acordar permisos y licencias y aplicar las sanciones que resulten pertinentes, al personal de su dependencia, cuando por la entidad de las mismas sobrepasen las atribuciones de los Directores Generales.-
j) Realizar todo tipo de acuerdos, transacciones, avenimientos, novaciones, quitas, esperas, diferimientos, refinanciaciones, conceder prórrogas, autorizar pagos parciales y/o a cuenta, rescindir y/ o resolver contratos, solicitar homologación judicial o administrativa y solicitar medidas cautelares. Toda actuación judicial la realizará a través de Fiscalía de Estado.-
k) Dictar las Resoluciones de Expropiación que correspondan”.-
“ARTICULO 16°.- El Director General de Catastro será designado y removido por la Función Ejecutiva, a propuesta de la Administración Provincial de Tierras”.-
“ARTICULO 18°.- El Director General del Registro de la Propiedad Inmueble será designado y removido por la Función Ejecutiva, a propuesta de la Administración Provincial de Tierras”.-
“ARTICULO 19°.- Son facultades específicas de la Dirección General del Instituto del Minifundio y de las Tierras Indivisas:
a) Promover la incorporación al proceso productivo de unidades económicas agropecuarias, propendiendo el afincamiento de poseedores y colonos.-
b) Entender en el saneamiento de títulos de poseedores de tierras rurales, de predios minifundiales y de parcelas de zonas urbanas, correspondientes al dominio del Estado.-
c) Organizar el ordenamiento de los minifundios, para constituirlos en unidades económicas agropecuarias.-
d) Aconsejar acerca del parcelamiento y adjudicación de las tierras fiscales no explotadas.-
e) Realizar todas las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en las normas en vigencia que regulan su actividad.-
f) Proponer al Administrador General de Tierras el plan de trabajo anual de la Dirección, las acciones para el cumplimiento del mismo e informar de las necesidades económico-financieras”.-
“ARTICULO 20°.- El Director General del Instituto del Minifundio y de las Tierras Indivisas será designado y removido por la Función Ejecutiva, a propuesta de la Administración Provincial de Tierras”.-
“ARTICULO 21°.- En cada una de las cinco regiones (excepto la región 4) de la Provincia tendrá su sede una Delegación Regional de la Administración Provincial de Tierras, conformada por las estructuras existentes de las Direcciones de Catastro e IMTI en las respectivas regiones, dirigidas por un Delegado Regional cuya jerarquía y nivel remunerativo determinará la Función Ejecutiva”.-
“ARTICULO 23°.- DE LOS DELEGADOS. Los Delegados Regionales serán designados y removidos por la Función Ejecutiva, a propuesta de la Administración Provincial de Tierras. Deberán presentar semestralmente el plan de trabajo a ejecutar”.-
“ARTICULO 25°.- El Director de Administración de Recursos y de Planeamiento percibirá la remuneración establecida por la normativa específica en la materia, con expresa excepción de los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 221/96 y será designado por la Función Ejecutiva, a propuesta de la Administración Provincial de Tierras”.-
“ARTICULO 29°.- Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente o que resulte incompatible con el objeto y funciones de la Administración Provincial de Tierras”.-
ARTICULO 3º.- Incorpórase a la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Tierras los Artículos 30º y 31º cuya redacción es la que sigue:
“ARTICULO 30°.- La Administración Provincial de Tierras dispondrá de recursos financieros provenientes de la Función Ejecutiva conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Anual y de recursos propios resultantes de las operaciones que realice en el cumplimiento de los objetivos de las normas vigentes”.-
“ARTICULO 31°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer el destino de los recursos provenientes de las ventas efectuadas por la Administración Provincial de Tierras. Corresponde a este Organismo la administración de los que ingresen por las demás actividades propias de su competencia, de cuyo total un DOCE POR CIENTO (12%) se destinará al Fondo de Productividad Laboral, que se distribuirá equitativa y proporcionalmente entre los agentes de la Institución.-”
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115° Período Legislativo, a quince días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 6.919.-
FIRMADO
XXXXXXX B. XX XX XXXX – PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO – CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Régimen Legal de Saneamiento de Títulos y de Colonización que se regirá por el siguiente texto normativo.-
TITULO I OBJETIVOS DE LA LEY
ARTICULO 2°.- La Provincia adopta las disposiciones de la presente a efectos de lograr:
a) La incorporación al proceso productivo de unidades económicas agropecuarias propendiendo al afincamiento de poseedores y colonos, dentro de un marco racional de explotación de la tierra; resguardando los recursos naturales y el crecimiento económico y cultural del hombre.-
b) Regularización dominial de las tierras, por vía del proceso de colonización y saneamiento de títulos.-
ARTICULO 3°.- Para el cumplimiento de lo normado en el artículo precedente, se fijan como objetivos:
a) Saneamiento de títulos de poseedores de tierras rurales, de predios minifundiarios y de parcelas de zonas urbanas.-
b) Promover la colonización de las unidades económicas agropecuarias por el procedimiento establecido en esta Ley.-
c) Organizar el ordenamiento de los minifundios para constituirlos en unidades económicas agropecuarias.-
d) Regularizar los títulos de dominios para darles seguridad jurídica.-
e) Parcelar y adjudicar tierras fiscales no explotadas.-
f) Radicar con título de dominio perfecto y en unidades parcelarias a los actuales poseedores y a nuevos adjudicatarios conforme a las disposiciones de la Ley.-
TITULO II CAPITULO I
DEL SANEAMIENTO
ARTICULO 4°.- El Saneamiento de Títulos, objetivo propuesto por esta Ley, se ejecutará mediante la Expropiación a través de dos procedimientos:
1.- A pedido de partes. (de Común acuerdo).-
2.- De oficio.-
ARTICULO 5°.- Para lograr el Saneamiento de Títulos de inmuebles sin dominio, se deberá previamente estudiar y seleccionar la requerida área, para lo cual se recabarán antecedentes en el Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección de Catastro y Archivo de Tribunales, como de toda otra dependencia que pudiere corresponder.-
ARTICULO 6°.- Efectuado y valorado el estudio del área, la Administración Provincial de Tierras, resolverá o no su procesamiento teniendo en cuenta la situación, dominal de los inmuebles y dando preferencias a las áreas socio-económicas desprotegidas.-
ARTICULO 7°.- Dispuesto el procesamiento y determinada el área a procesar mediante Resolución; esta será dada a publicidad a través de Edictos, que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial y una vez en un diario de circulación provincial y serán expuestas en sede municipal, judicial y policial del departamento o localidad donde se ubique el inmueble.-
ARTICULO 8°.- La Resolución se notificará al I.M.T.I., Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección General de Catastro.
ARTICULO 9°.- Dictada la Resolución de Procesamiento se solicitará a la Función Legislativa la correspondiente declaración de Utilidad Pública. A partir de la Promulgación de la misma, queda prohibido por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la última publicación, y con prórroga de noventa (90) días para casos que lo requieran, la ejecución de todo acto de hecho o de derecho que pueda alterar la situación física y/o jurídica de los inmuebles y en particular todo acto de toma de posesión de cualquier superficie dentro del mismo, sin la previa autorización expresa. No obstante si un recurrente solicita toma de razón de una petición deberá practicarse la misma a los efectos que hubiere lugar.-
ARTICULO 10°.- Constatada la violación del Artículo 9° se podrá exigir la paralización y/o restablecimiento de la situación existente al dictado de la Resolución.-
ARTICULO 11°.- Publicada la Ley que dispone la declaración de utilidad pública, los Titulares a derechos reales o personales y/o simples poseedores de terrenos ubicados dentro de esa área, están obligados con carácter de restricción administrativa a permitir el acceso a las parcelas de las comisiones técnicas del I.M.T.I. cuyo objetivo sea la realización de los trabajos de mensura y de relevamiento de la zona sin derecho a ninguna indemnización, salvo la que correspondiere a daños que ocasional e involuntariamente se pudieran haber ocasionado.-
ARTICULO 12°.- El I.M.T.I. está facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser obstaculizados los trabajos a que se refiere el artículo anterior.-
ARTICULO 13°.- Todo aquel que invocando cualquier derecho se opusiese injustamente de hecho a la ejecución de los trabajos técnicos previstos en la presente Ley, además de contraer la responsabilidad que por daños y perjuicios se ocasionara a dicho Organismo, se hará pasible de una multa que será igual al 5% (CINCO POR CIENTO) de la valuación fiscal del inmueble cuyos derechos defiende.-
ARTICULO 14°.- La Administración Provincial de Tierras podrá de oficio o a pedido de partes mediante Resolución fundada solicitar a la Función Legislativa la derogación de la Ley de Utilidad Pública, del área declarada bajo procesamiento, la que será publicada de igual forma y dentro de los mismos términos que lo establecido en el Artículo 7°.-
CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO
ARTICULO 15°.- A los fines de lograr el saneamiento de títulos mediante este procedimiento, se promoverá entre los poseedores un acuerdo para cuyo efecto se prestará asistencia técnica y jurídica.-
Proyectada la división del área y aprobado mediante Disposición el Anteproyecto respectivo será sometido a consideración de los poseedores, informándoles sobre datos técnicos reunidos.-
Aclarados los aspectos técnicos se procederá a firmar los Convenios de Mutuo Acuerdo con cada uno de los poseedores, quienes prestarán conformidad con la ubicación, superficie, medidas y linderos de la parcela que correspondiere para la expropiación del área, pudiendo exceptuarse de la misma aquellos poseedores que no firmen el referido Convenio.-
ARTICULO 16°.- En esa instancia los poseedores pueden proponer modificaciones a lo relevado, y el I.M.T.I. deberá rever lo proyectado y en su caso la A.P.T. aceptar aquellas modificaciones sugeridas con fundamentos válidos.-
ARTICULO 17º.- Se confeccionarán los planos de mensura perimetral y parcelarios, los que aprobados por la Dirección de Catastro e inscriptos en el Registro de la
Propiedad Inmueble, la A.P.T. procederá a dictar la Resolución que dispone la Expropiación del área procesada.-
ARTICULO 18°.- Las Resoluciones de Expropiación serán publicadas mediante Edictos por tres veces en el Boletín Oficial y una vez en un diario de circulación provincial. También serán expuestas conjuntamente con los planos de mensura durante quince (15) días en sede municipal, judicial o policial del Departamento o localidad donde se ubica el inmueble expropiado.-
ARTICULO 19°.- Vencido el término de publicación, quienes consideran afectados sus derechos por la Expropiación tienen un plazo de treinta (30) días para reclamar ante el
I.M.T.I. quien no receptará ningún reclamo fuera de ese término.-
ARTICULO 20°.- Presentado formalmente el reclamo del artículo anterior la A.P.T., previo dictamen del I.M.T.I. debe expedirse mediante Resolución dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la presentación del reclamo.-
ARTICULO 21°.- Inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble la Resolución de Expropiación, se procederá a efectuar las respectivas adjudicaciones de transferencia de dominio mediante Resolución fundada, conteniendo la misma datos personales del adjudicatario, individualización del inmueble conforme al plano respectivo, gastos de procesamiento y forma de pago, una vez cumplimentado la A.P.T. otorgará la escritura traslativa de dominio.-
ARTICULO 22°.- Resuelta la expropiación por este procedimiento y efectuada la adjudicación, si el área es minifundiaria se aplicarán para su reordenamiento las disposiciones previstas en el Título III.-
CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE OFICIO
ARTICULO 23°.- Las expropiaciones efectuadas bajo este Procedimiento se publicarán de igual forma y dentro de los mismos términos establecidos para el procedimiento de Mutuo Acuerdo.-
ARTICULO 24°.- Exceptúanse de la Expropiación los inmuebles cuyo dominio emane de un título perfecto.-
Se considera título perfecto, a los efectos de esta Ley, el instrumento publico de índole notarial y/o judicial que acredita la titularidad del derecho real de dominio y/o condominio conforme a las formalidades previstas en el Código Civil.-