Pliego de cláusulas administrativas particulares para licitación, mediante procedimiento abierto, de contrato de prestación de servicios, a instancia de la Sociedad Pública, EMPRESA DEL SUELO Y EQUIPAMIENTO DE VALDEPEÑAS,
Pliego de cláusulas administrativas particulares para licitación, mediante procedimiento abierto, de contrato de prestación de servicios, a instancia de la Sociedad Pública, EMPRESA DEL SUELO Y EQUIPAMIENTO XX XXXXXXXXXX,
SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal.
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de los servicios que se describen en el apartado A), del Cuadro Anexo.
I.2. La prestación se ajustará a las disposiciones del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) y Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la LCSP.
I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 y 141 a 145 LCSP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado correspondiente del cuadro Anexo, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el concreto apartado de dicho cuadro Anexo.
II.2. Existe crédito suficiente, hasta el importe del presupuesto, incorporado a su presupuesto anual por la empresa pública contratante.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el IVA, que figurará en cuantía aparte.
II.4. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional; requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de
ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la persona licitante, el título de la licitación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento de licitación, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a). La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b). Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
c). Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d). Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP.
e). Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Sociedad, EMPRESA DEL SUELO Y EQUIPAMIENTO XX XXXXXXXXXX, SOCIEDAD
LIMITADA UNIPERSONAL, una fianza provisional por importe hasta el 3% del presupuesto máximo señalado en el apartado correspondiente del Cuadro Anexo, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos. 56,57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
En caso de uniones temporales de profesionales y/o empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por uno o por varios de los copartícipes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
f). Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g). Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado concreto del cuadro Anexo, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento de
licitación de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don..................................................................................................con DNI n.º
..................................... natural de ..........................................................
provincia de ............................................................................., mayor de
edad y con domicilio en C/
......................................................... teléfono ......................................
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial de la Provincia de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de
.......................................................... y, en su caso, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de
................................................euros, según presupuesto detallado, que se adjunta, de las unidades que componen el suministro. Lugar, fecha, firma y sello».
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las directamente por él presentadas y de las demás en que participe.
No obstante, cuando se haya previsto así en el cuadro anexo, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se hubiera previsto así, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar
la justificación de cada una de ellas, además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
III.2.4. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado correspondiente del cuadro Anexo, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. No obstante, transcurridos 10 días naturales y siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de contratación, que estará compuesta por el Presidente del Consejo de Administración, un Consejero y el Secretario de dicho órgano de administración, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los criterios de selección, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los
rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 LCSP, la Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo
83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el oportuno apartado del cuadro Anexo, notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. Aquélla, evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado concreto del cuadro Anexo del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, el Consejo de Administración. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
III.4. Adjudicación provisional.- La Sociedad tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, o declarar desierta la licitación. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, si los precisara, adjudicará provisionalmente el contrato en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no acordarse la adjudicación en dicho plazo, el licitador tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se hará por el Consejo de Administración mediante acuerdo motivado y deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de
contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 136 LCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintos licitadores pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
III.5. Adjudicación definitiva.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxx.xx, margen izquierdo, Perfil del contratante).
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
1). Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2). Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
3). Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de profesionales y/o empresas, deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
IV. GARANTÍA DEFINITIVA
IV.1. Publicada la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100 , del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.. 88 LCSP
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del
RGLCAP.
V. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Art 140 LCSP
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 211 LCSP.
VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, si los hubiera, fijados por la Sociedad. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, aquélla podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones económicas. Éstas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP
La pérdida de la garantía o los importes de las penalizaciones, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener
derecho la Sociedad, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Sociedad.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
VII. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Sociedad.
VII.2. La fecha de comienzo de la prestación de servicios será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan, están referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado correspondiente del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.279 LCSP
VII.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
VII.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Sociedad. El adjudicatario estará obligado a asignar, para la ejecución de los trabajos y prestación de los servicios a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos, técnicos y profesionales cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir a dicho personal, determinado en su
oferta, sin la expresa autorización de la Sociedad.
VII.5. Si durante el desarrollo de la prestación de servicios, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194 y 195, 202 y 282 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa de trabajo, si así le fuera requerido.
VII.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Sociedad acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VII.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo.281 LCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos.286, 287 y 288 LCSP
VII.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
VIII. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el concreto apartado del cuadro Anexo.
VIII.2. Inicialmente, el abono de los trabajos y servicios se realizará, en un solo pago, mediante la preceptiva factura expedida por el contratista, a la conclusión efectiva y completa de los servicios contratados; a voluntad del contratista, éste podrá interesar el abono, a cuenta, de un importe equivalente al 75% de aquellos, una vez aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación e inscrito éste en el
Registro de la Propiedad. No obstante, será facultad de la Sociedad la de realizar abonos a cuenta, en cualquier otro momento, si lo estimara conveniente y justificado, previo acuerdo del Consejo de Administración; en todo caso, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 LCSP y 201 del RGLCAP.
IX. PLAZO DE GARANTÍA
Será el establecido en el apartado correspondiente del cuadro Anexo.
X. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos,206 y 284 LCSP con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XI. PRERROGATIVAS DE LA EMPRESA LICITADORA Y JURISDICCIÓN
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, si lo precisara, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUADRO ANEXO
A) OBJETO DEL CONTRATO | |||||||
Elaboración, redacción y tramitación, hasta su aprobación definitiva, del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector denominado “La Aguzadera” del planeamiento municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx; incluyéndose cuantos instrumentos de ordenación urbanística y/o documentos técnico-jurídicos fueran precisos, inherentes o exigidos a tal fin, de acuerdo la normativa urbanística aplicable; y, específicamente, a título enunciativo, la redacción del Plan Parcial, Anteproyecto de Urbanización, Proyecto de Urbanización, Dirección de Seguridad y Salud, y Proyecto de Reparcelación. | |||||||
B) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACIÓN | |||||||
Ciento veinticinco mil euros (125.000), más I.V.A. aplicable | |||||||
C) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES | |||||||
Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. | |||||||
D) LUGAR DE CELEBRACION DE LA LICITACIÓN | |||||||
Sede de la Valdepeñas. | Empresa | Pública | en | el | Excmo. | Ayuntamiento | de |
E) CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL PROCEDIMIENTO | |||||||
a) Oferta económica. Hasta un máximo 60 puntos, asignándose la puntuación máxima a la oferta más económica y al resto proporcionalmente. | |||||||
b) Medios personales y técnicos que se aporten para la ejecución del contrato. Hasta un máximo de 20 puntos. | |||||||
c) Plazo de ejecución. Hasta un máximo de 20 puntos, asignándose la puntuación máxima al menor plazo de ejecución ofertado y al resto proporcionalmente. | |||||||
F) PLAZO DE EJECUCION | |||||||
Será 6 meses para la redacción xxx XXX y 4 meses para la redacción del Proyecto de Reparcelación, contados a partir de la aprobación definitiva xxx XXX y del Proyecto de Urbanización. |