COOPERATIVA CEMCOP
COOPERATIVA CEMCOP
CONSEJO DEADMINISTRACIÓN ACUERDO No 013-2024
(24 xx xxxxx de 2024) REGLAMENTODE DEPÓSITOS
ELCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA CEMCOP
En uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO QUE:
1. De conformidad con las normas legales, estatutarias y atendiendo lo señalado por las reglamentaciones expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, es competencia del Consejo de Administración reglamentar lo servicios que presta la Cooperativa.
2. El Estatuto Social establece como una de las actividades a realizar en desarrollo del Acuerdo Cooperativo, la de adelantar programas de ahorro entre sus asociados.
3. Es objetivo general de la Cooperativa fomentar y estimular en sus asociados la cultura del ahorro.
4. Dadas las actuales circunstancias de coyuntura política y económica a nivel nacional e internacional y su impacto sobre el comportamiento de los indicadores macroeconómicos como IPC, DTF y Tasa del Banco de la República, entre otros, se hace necesario actualizar la tasa de interés que se ofrece a los asociados por sus ahorros, con el objeto de proteger la rentabilidad de la cooperativa a través del margen financiero.
ACUERDA:
Artículo 1. Actualizar, en los términos señalados en este acuerdo, el anexo No. 2 del reglamento de depósitos, en el que se definen las tasas para la prestación del servicio de captaciones de Ahorro en las diferentes modalidades que ofrece CEMCOP.
CAPÍTULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERAL: El objetivo general del servicio de ahorro de CEMCOP es captar recursos económicos de los asociados, en diferentes modalidades de ahorro, en condiciones favorables y costos razonables, y canalizarlos para ampliar el servicio de crédito de la Cooperativa. Así mismo, recibir y mantener ahorros en depósitos por cuenta de los asociados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2. POLÍTICAS: La captación de ahorros en CEMCOP se realizará observando
las siguientes políticas:
a. La promoción del ahorro estará orientada no solo como actividad captadora sino como mecanismo de educación de los asociados, hacia la administración adecuada de sus ingresos personales y familiares.
b. CEMCOP destinará los recursos captados hacia el otorgamiento y ampliación del servicio de crédito para los asociados, atendiendo lo señalado en la ley y en los diferentes reglamentos establecidos.
c. El ahorro captado entre los asociados deberá permitir a CEMCOP actuar eficientemente, aprovechando de manera adecuada el apalancamiento financiero.
d. La utilización de los recursos captados se hará previa constitución de un Fondo de Liquidez que garantice la devolución oportuna de los ahorros, en seguimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
e. CEMCOP procurará que todo asociado, desde su ingreso, hasta el cumplimiento de los requisitos legales para adquirir la pensión y mientras conserve la calidad de asociado, constituya una de las líneas de ahorro definidas en este Reglamento.
f. Los incentivos e intereses que CEMCOP reconozca por el ahorro captado, se fijarán en concordancia con las normas legales vigentes, en condiciones de eficiencia administrativa y teniendo en cuenta la naturaleza cooperativa y solidaria de la organización.
g. CEMCOP podrá constituir seguros que amparen y estimulen la captación de ahorros de sus asociados, a través de las entidades que legalmente brinden estos servicios.
h. CEMCOP se obligará a estar inscrita permanentemente en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP).
i. CEMCOP aplicará estrictamente el Código de Conducta.
j. CEMCOP cumplirá estrictamente las normas legales vigentes que regulan la prestación de este servicio, en especial las que determinan la relación entre Aportes Sociales y Captaciones.
k. El consejo de administración mediante acuerdos podrá establecer campañas de captación de depósitos ocasionales y transitorias, cuando los excedentes de liquidez lo ameriten o justifiquen, las condiciones de tasa, plazo y requisitos de estas campañas serán establecidas en los acuerdos aprobados por el consejo y tendrán vigencia temporal, por este motivo no será necesario modificar el reglamento de depósitos.
ARTÍCULO 3. ESTRATEGIAS: En desarrollo de las operaciones del servicio de ahorro, CEMCOP establecerá las siguientes estrategias principales:
a. Elaborar y diseñar programas especiales de captación que se ajusten a las condiciones socioeconómicas, profesionales y culturales de los asociados.
b. Acondicionar la estructura organizativa y adaptar los avances tecnológicos, para lograr un adecuado funcionamiento del servicio y la eficiente administración financiera de las captaciones.
c. Desarrollar entre los asociados, permanentes campañas de promoción y educación
sobre ahorros.
ARTÍCULO 4. NORMAS GENERALES: La operación del servicio de ahorro se regulará por la normatividad aplicable y en especial por las siguientes normas generales:
a. El presente Reglamento define las relaciones entre los depositantes de ahorro, cualquiera sea su modalidad, y CEMCOP como institución legalmente autorizada para captar ahorro de sus asociados.
b. Para la apertura de cualquier modalidad de ahorros, el asociado debe exhibir los siguientes documentos: 1) Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, según sea el caso, o los documentos que por disposición xx xxx los sustituyan. 2) Los demás documentos autorizados por la Ley; 3) Los que por motivos particulares le exija la Cooperativa.
c. Los depositantes de ahorro serán exclusivamente los asociados, personas naturales debidamente inscritas en el registro social de la Cooperativa.
d. El asociado es una persona natural y se obliga a suministrar su información: nombre completo, número de documento de identidad, lugar y fecha de expedición, lugar y fecha de nacimiento, dirección y teléfono de residencia, número de celular, correo electrónico, cargo u oficio, así como los demás datos que exija la cooperativa.
El titular de la cuenta se obliga a actualizar anualmente la anterior información, en los términos establecidos en la Circular Básica Jurídica de 2020 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a dar explicaciones y soportes sobre las operaciones que de manera puntual la Cooperativa le solicite.
e. CEMCOP se abstendrá de suministrar información a persona distinta del titular sobre el movimiento de una cuenta de ahorros, siendo esta estrictamente confidencial.
f. El titular de la cuenta que es el asociado a CEMCOP, podrá autorizar en forma expresa y por escrito al cónyuge, compañero (a), padres, hijos, etc., para efectuar retiros y depósitos en la cuenta del titular únicamente.
g. Para efectos de la apertura de las cuentas de ahorros no se requiere realizar una consignación inicial por parte del asociado.
h. Al recibir consignaciones de los ahorradores, la Cooperativa las registrará en el momento mismo de la consignación.
i. Las partes convienen que la Cooperativa podrá aceptar o no, consignaciones de cheques de otras plazas.
El asociado autoriza desde ya a la Cooperativa para debitar de su cuenta el valor de las comisiones, papelería, intereses, llamadas y demás gastos que causen la tramitación de tales cheques. Estos valores serán dados a conocer a los asociados de manera general por los mecanismos que para el efecto permite la Ley, tales como carteleras, medios físicos, medios virtuales, incluida la página web de la Cooperativa.
j. Se pacta que los cheques consignados que sean devueltos, serán descontados de la respectiva cuenta y/o cualquier otra que tenga depósitos a favor del Asociado. Estos cheques permanecerán en poder de la Cooperativa a órdenes del titular de la cuenta.
El asociado se obliga a retirar el cheque devuelto. Si el cheque no es reclamado dentro del mes siguiente a la devolución, la Cooperativa podrá enviarlo a custodia, siendo del cargo del asociado asumir los gastos de este trámite.
k. Las partes convienen que la Cooperativa podrá debitar de la cuenta los valores que por error sean acreditados a la misma, previa información al titular.
l. Sin perjuicio del derecho de defensa que en todo momento tiene el asociado, se pacta que ninguna consignación será válida si no se realiza en los formularios que para el efecto ha diseñado la Cooperativa con firma y sello xxx xxxxxx con indicación del valor consignado.
m. El tope máximo de captaciones por Asociado no excederá el 25% del patrimonio técnico de CEMCOP, para dar cumplimiento al límite establecido en el numeral 3 del liberal B), del Capítulo II del Título III de la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020, el porcentaje se establecerá de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1997, y/o la normatividad que lo reemplace y/o modifique.
n. Este Reglamento se dará a conocer ampliamente entre los Asociados y se imprimirá en los formatos dispuestos por CEMCOP, en lo pertinente a cada modalidad de ahorro.
o. Los depositantes de ahorros no podrán alegar desconocimiento del Reglamento a partir del momento en que reciban el título o contrato de ahorro que acredite su calidad de depositante.
p. CEMCOP aplicará el porcentaje de retención en la fuente por los rendimientos financieros que le generen todas las modalidades de ahorro a los depositantes, conforme al Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO: Para las cuentas de ahorros para el Fomento de la Construcción- AFC, podrán abrirla y mantenerla las personas naturales asociadas a la cooperativa hasta el cumplimiento de los requisitos pensionales descritos en el literal K del artículo 2 de este documento, sin perjuicio de que esta pueda restringir la apertura a una persona por razones objetivas. La cuenta de ahorros para el Fomento de la Construcción – AFC es de clase individual, es decir, solo tendrá un titular.
ARTÍCULO 5. MODALIDADES: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Cooperativa podrá captar ahorros mediante las modalidades de Depósitos a la Vista, Depósitos de Ahorro a Término (CDAT) Ahorro Contractual y Cuentas AFC.
CAPÍTULO II. AHORRO A LA VISTA
ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN: El Ahorro a la Vista se define como el ahorro a la orden, disponible y manejado a través de documento idóneo por CEMCOP, mediante el cual se efectuarán los registros de todas las operaciones de consignación o retiro.
Consiste en la recepción de captaciones exclusivas de los Asociados o sus autorizados en cuantías determinadas, las cuales CEMCOP está obligada a devolver, total o parcialmente, en el momento en que el depositante lo exija, siempre que cumpla las normas establecidas en este reglamento para dicha devolución.
El depósito de ahorro a la vista en CEMCOP se denominará CRECEDIARIO, TRADICIONAL Y NÓMINA.
ARTÍCULO 7. CONDICIONES DE APERTURA: Tendrán derecho a este servicio todas las personas naturales asociadas a CEMCOP, que depositen el monto mínimo para la apertura y que cumplan con las siguientes condiciones:
a. El depositante se obliga a exhibir los documentos de identificación que exija el depositario, sobre los cuales puede éste determinar con certeza la titularidad del mismo.
b. Dejar expresada en la Tarjeta de Registro de Firmas, la constancia de la firma o firmas autorizadas para las transacciones, huellas, sellos y demás condiciones de retiro, según el caso. Igualmente, dejar constancia escrita que recibió la clave correspondiente para el manejo de la Tarjeta Débito en el caso en que CEMCOP utilice ese mecanismo.
c. El depositante se obliga a diligenciar los formatos referentes al Sistema Integral para Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos, requeridos por UIAF.
d. Se podrán recibir cheques con cruce restrictivo para apertura de cuentas de ahorro, siempre y cuando se diligencie la respectiva autorización para ser consignado en CEMCOP. Ver anexo 1 FORMATO PARA AUTORIZACIÓN CONSIGNACIÓN CHEQUE CON CRUCE RESTRICTIVO.
ARTÍCULO 8. MONTOS DE DEPÓSITOS: El monto de los depósitos de un asociado no podrá superar el tope máximo permitido por la Ley.
ARTÍCULO 9. CONSIGNACIONES: Las consignaciones se efectuarán en los formatos establecidos por CEMCOP o a través de las instituciones financieras con las cuales CEMCOP tenga convenio o a través de recaudo en línea, en los dos primeros casos se debe hacer llegar el soporte para la respectiva aplicación.
Laaceptación de consignaciones se someterá a las siguientes normas:
a. Cualquier persona podrá depositar en la cuenta de un titular determinado sin necesidad de exhibir el documento de identificación correspondiente, previa declaración del Titular donde conste que el dinero de los terceros que consignen provenga de actividades lícitas. El depósito así constituido será de exclusiva propiedad del cuentahabiente.
b. Los cheques consignados y que sean de la misma plaza en donde opera CEMCOP, se entienden recibidos salvo buen recaudo y el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas presentadas en tales cheques, mientras el banco librador no haya dado su conformidad de pago.
c. Latransacción mínima de consignación no podrá ser inferior a la siguiente:
TRADICIONAL
• Valor Mínimo a Consignar $10.000.00
CUENTA CRECEDIARIO
• Valor Mínimo a Consignar $10.000.00
CUENTA NOMINA
• Xxxxx Xxxxxx a Consignar $ 1.000.00
d. CEMCOP abonará a las cuentas de ahorro, el valor consignado por Colgate Palmolive, correspondiente al salario, mesadas pensiónales y las prestaciones sociales de los asociados que así lo autoricen.
ARTÍCULO 10. RETIROS POR VENTANILLA O POR TRANSFERENCIA: Para todo retiro
por ventanilla es indispensable la verificación con la tarjeta de registro de firmas que la firma y huella correspondan a la del asociado. La carencia del documento de identidad podrá suplirse con otras pruebas a juicio de CEMCOP.
Cuando el retiro por ventanilla se efectúe por persona distinta al titular de la cuenta o al autorizado en la Tarjeta Registro de Firmas, se requerirá autorización escrita de éste y la exhibición de los documentos de identidad del Titular y del autorizado.
El Titular podrá enviar un correo electrónico o una autorización escrita para que se le realice la transferencia por retiro a un tercero.
ARTÍCULO 11. RETIROS MÁXIMOS: Se podrán efectuar retiros diarios en efectivo por ventanilla, hasta por una suma máxima equivalente 8 SMMLV el monto mínimo a retirar por transacción será:
TRADICIONAL Y CRECEDIARIO: $10.000.00 CUENTA NOMINA: $1.000.00
Retiros por mayores valores a los anteriores, se entregarán en cheque de acuerdo con las siguientes políticas internas:
A. Crucesencillo: Hasta $10.000.000
X. Xxxxx restrictivo:
a. Mayores a $10.000.001
b. Girados a personas jurídicas
c. Desembolso de créditos hipotecariosy vehículos
C. El asociado podrá solicitar el levantamiento del sello y el proceso lo hará el cajero correspondiente.
CEMCOP se reserva el derecho de aprobar el retiro, considerando la disponibilidad de efectivo y las condiciones de seguridad de sus instalaciones. No se aceptarán retiros que disminuyan el saldo mínimo de la cuenta, salvo en casos de cancelación de la misma.
ARTÍCULO 12. INTERESES: Los intereses son los rendimientos de los fondos depositados por el ahorrador en su cuenta de ahorro a la vista, por el tiempo que hayan permanecido en poder de CEMCOP.
CEMCOP pagará al titular de una cuenta de ahorros los intereses a la tasa autorizada por el Consejo de Administración, los cuales se estipularán en concordancia con las normas legales vigentes, previo estudio xx xxxxxxx, y se capitalizarán en cuenta en el momento en que se efectué la liquidación correspondiente.
Crecediario, liquida intereses sobre saldo diario. Tradicional y Nómina liquida intereses sobre saldo promedio trimestral.
ARTÍCULO 13. TASAS: La Administración de CEMCOP periódicamente revisará a su entera discreción al alza o a la baja y modificará, previa autorización del Consejo de
Administración, la tasa de interés del ahorro a la vista, lo cual lo aceptan los asociados.
Anexo No. 2 TASAS DE INTERÉS VIGENTES
ARTÍCULO 14. CAPITALIZACIÓN: Los intereses liquidados se capitalizarán en la cuenta cada día, los intereses sobre el saldo promedio trimestral, los capitalizará en la cuenta al finalizar dicho periodo.
ARTÍCULO 15. CANCELACIÓN DE CUENTA: La cuenta de Ahorro a la Vista quedará saldada por cancelación voluntaria de la cuenta o por pérdida de la calidad de Asociado.
CAPÍTULO III.
DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO (C.D.A.T)
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN: Los Depósitos de Ahorro a Término se definen como depósitos de ahorro captados a término fijo, que tienen una fecha cierta de pago, y cuya titularidad estará a nombre del asociado de CEMCOP y que se respaldan con un documento idóneo denominado Certificado de Depósito de Ahorro a Término – CDAT. Este documento tiene carácter nominativo, personal e intransferible y, por lo tanto, no es negociable.
ARTÍCULO 17. CARACTERÍSTICAS: Para este efecto, CEMCOP expedirá un Título en el cual hará constar: valor, nombre del titular o titulares, así como de sus autorizados, documento de identidad, fecha de expedición, fecha de redención, interés pactado y modalidad de pago de interés.
El Certificado de Ahorro a Término sólo se podrá expedir a nombre del Asociado de CEMCOP y de un beneficiario Autorizado. El Título deberá llevar sello protector, sello húmedo, dos firmas autorizadas y expresar el valor del título tanto en números como en letras.
ARTÍCULO 18. NORMAS BÁSICAS:
El Depósito de Ahorro a Término se rige por las siguientes normas básicas:
a. Podrá ser depositante la persona natural asociada a CEMCOP quien para tal efecto será el titular de la cuenta.
b. Su duración no podrá ser inferior a treinta (30) días, en caso del Certificado de Ahorro a la Vista - CAV de cinco (5) días hasta veinte (20) y no podrá ser cancelado antes de la fecha de vencimiento. Se entiende como fecha de redención, el día en él determinado o el día hábil siguiente.
c. Devengarán intereses a partir de la fecha de su expedición y se liquidarán de acuerdo con la tasa y plazo convenido entre las partes y expresadas en el documento.
d. Se podrán recibir cheques con cruce restrictivo para apertura de CDAT, siempre y cuando se diligencie la respectiva autorización para ser consignado en CEMCOP.
ARTÍCULO 19. MONTOS DE DEPÓSITO: El monto de los depósitos será hasta el tope máximo permitido por la Ley. El depósito mínimo de apertura del CDAT será de cien mil pesos ($100.000.00) y del CAV de un millón de pesos ($1.000.000.00), para cualquier plazo.
ARTÍCULO 20. CHEQUES: Las consignaciones sobre otras plazas diferentes podrán depositarse al cobro para abonar al ser pagados por el banco librador. El cheque devuelto por el banco emisor carecerá de valor, por lo cual se extinguirán, en consecuencia, los derechos y acciones que el título confiere a su tenedor.
ARTÍCULO 21. INTERESES: CEMCOP pagará los intereses a la tasa aprobada por el Consejo de Administración, los cuales se estipularán en concordancia con las normas legales vigentes, con base en previo estudio xx xxxxxxx. Se cancelarán al depositante en el momento de la redención del título o en las fechas previamente acordadas y estipuladas en dicho título, no obstante, CEMCOP se reserva el derecho de disminuir o aumentar las tasas de interés, atendiendo las capacidades de la Cooperativa. Anexo No. 2 TASAS DE INTERÉS VIGENTES
ARTÍCULO 22. CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Para la cancelación del CDAT o CAV o el pago de los respectivos intereses es indispensable la presentación del Título original emitido por CEMCOP y el documento de identidad del titular con lo cual se determina la certeza de la titularidad del depósito, en caso que el Titular por condiciones ajenas a su voluntad no pueda presentar el original al momento de la cancelación, podrá enviar una autorización por escrito solicitándolo.
El valor de la cancelación del CDAT será girado a nombre del beneficiario, caso contrario el titular deberá solicitar por escrito a nombre de quien deberá girarse el cheque o realizar la transferencia de la cancelación. El depositante también podrá solicitar el abono a la cuenta de ahorros del valor de la cancelación del CDAT.
ARTÍCULO 23. RENOVACIÓN DEL CONTRATO: Para la renovación del CDAT el Titular podrá enviar un correo electrónico o carta autorizando las condiciones.
ARTÍCULO 24. REGISTRO: CEMCOP llevará un registro de los CDAT y CAV emitidos y dará previo aviso de su cancelación al depositante. Una vez extinguido el plazo sin que el depositante se presente a redimirlo, el Título se prorrogará automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, a la tasa vigente a la fecha. En estos casos, los intereses pasarán a una cuenta por pagar al depositante asociado.
ARTÍCULO 25. PÉRDIDA: En caso de extravío, hurto, robo, destrucción parcial o total del certificado de depósito de que trata este contrato, el depositante podrá obtener duplicado mediante la constitución de los procedimientos legales (a satisfacción de CEMCOP y éste no responderá por los perjuicios que puedan derivarse de la expedición del duplicado, si aparece el original). Si CEMCOP no recibe aviso oportuno de lo anterior acompañado de la respectiva denuncia, no responderá por perjuicios que puedan resultar de tal hecho.
ARTÍCULO 26. VALIDEZ: El Certificado no tendrá validez si se presenta con enmendaduras o alteraciones.
ARTÍCULO 27. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS: En razón del carácter nominativo de los CDAT, los derechos incorporados en éstos, serán reconocidos por CEMCOP a quien aparezca registrado como titular o a su(s) beneficiario(s) debidamente apoderado(s) o autorizado(s) en el Certificado.
ARTÍCULO 28. RETIRO FORZOSO: Al producirse el retiro forzoso de un Asociado ahorrador antes de la fecha de redención, la Gerencia dispondrá, en cada caso, la forma del reconocimiento proporcional de intereses.
ARTÍCULO 29. ENDOSO: Los CDAT no son títulos valores y por lo tanto no son negociables con terceros, salvo que se trate de una cesión de derechos exclusivamente a favor de otro asociado.
Esta transferencia por endoso se realizará mediante carta autenticada en notaría firmada por las partes. En todo caso el endoso se hará entre Asociados de CEMCOP y solo tendrá validez en el momento de su presentación para su anotación en la copia del título que reposa en custodia de CEMCOP. La responsabilidad en los términos, finalidad y resultado del endoso será de los Asociados intervinientes.
CAPÍTULO IV. AHORRO CONTRACTUAL
ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN: Los depósitos de Ahorro Contractual se definen como un convenio de ahorro entre CEMCOP y el asociado depositante, mediante el cual este último se compromete a depositar unas cuotas periódicas determinadas durante un plazo establecido, y la depositaria se obliga a reconocer una tasa de interés definida. El Documento Contrato que expida CEMCOP tiene el carácter de nominativo, personal e intransferible y, por lo tanto, no es negociable.
ARTÍCULO 31. NORMAS BÁSICAS: El depósito de Ahorro Contractual se rige por las siguientes normas básicas:
a. Podrán ser depositantes del Ahorro Contractual, las personas naturales asociadas a CEMCOP y su titularidad sólo será individual. El titular podrá autorizar en forma expresa y por escrito al cónyuge, compañero (a), padres, hijos, etc. para efectuar retiros.
b. Los planes de ahorro se suscribirán por cuotas periódicas no inferiores a medio día del (½ SMDLV) para el ahorro programado vacacional y para el ahorro programado voluntario de 1 SMDLV, en ambos casos la cuota máxima será hasta de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV). La cantidad pactada podrá ser deducida por nómina.
c. El plazo mínimo del plan será de un año para el ahorro programado vacacional y de dos años para el ahorro programado voluntario.
d. El depositante podrá solicitar la suspensión del descuento mensual previa autorización de la Gerencia, sin embargo, no podrá cancelar el Ahorro Contractual antes del plazo pactado.
ARTÍCULO 32. INTERESES: CEMCOP reconocerá intereses sobre el saldo promedio mensual, de acuerdo con la tasa pactada entre las partes. La Gerencia presentará periódicamente al Consejo de Administración propuesta de actualización de las tasas de interés las cuales podrán incrementarse o disminuirse, en concordancia con las normas legales vigentes y con base en estudios xx xxxxxxx.
PARÁGRAFO. En el caso del ahorro para el retiro, la tasa se asignará anualmente acorde con el estudio adelantado por la Gerencia y aprobado por el Consejo de Administración al momento de aprobar el presupuesto anual.
ARTÍCULO 33. CANCELACIÓN DE LOS AHORROS CONTRACTUALES: Culminado el
plazo del Contrato de Ahorro, al momento en que el asociado se retire de CEMCOP, éste
entregará al Titular el valor nominal del mismo más los intereses devengados. En caso de pasar a ex empleado xx Xxxxxxx Palmolive, el ahorro continuará hasta el vencimiento del plazo, sin que deba ser devuelto al asociado, excepto si su liquidación en el momento del traslado no cubra el valor de sus obligaciones.
Para la cancelación del Contrato de Ahorro y la devolución del depósito acumulado con sus intereses es indispensable la presentación del Título original emitido por CEMCOP y el documento de identidad del Titular, lo cual determina la certeza de la titularidad del depositante.
ARTÍCULO 34. REGISTRO: CEMCOP llevará un registro de los Contratos emitidos y dará previo aviso de su cancelación al depositante.
ARTÍCULO 35. PÉRDIDA: En caso de extravío, hurto, robo, destrucción parcial o total de este contrato, el depositante podrá obtener duplicado mediante la constitución de los procedimientos legales (a satisfacción del depositario y CEMCOP no responderá por los perjuicios que puedan derivarse de la expedición del duplicado, si aparece el original en poder de un tenedor de buena fe).
ARTÍCULO 36. VALIDEZ: El Documento Contrato no tendrá validez si se presenta con enmendaduras o alteraciones.
ARTÍCULO 37. DERECHOS: En razón del carácter nominativo del Ahorro Contractual, los derechos incorporados en éste, serán reconocidos por CEMCOP a quien aparezca registrado como titular o a su(s) beneficiario(s) debidamente apoderado(s) o autorizado(s) en el Contrato.
ARTÍCULO 38. RETIRO FORZOSO: Al producirse el retiro forzoso de un Asociado ahorrador, antes de la fecha de redención, la Gerencia dispondrá, en cada caso, la forma del reconocimiento proporcional de intereses.
ARTÍCULO 39. AHORRO PARA EL RETIRO
DEFINICIÓN: Se crea el depósito de ahorro contractual para el retiro, como una cuenta adicional con el propósito de constituir un (01) solo ahorro por asociado con la intención de redimirlo totalmente al momento de cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de vejez o de su retiro de la cooperativa, si opera antes del cumplimiento del reconocimiento de la pensión de vejez o al efectuar retiros anticipados en los términos señalados en el presente reglamento.
PLAZO: El plazo del ahorro en años será el resultado de la resta de la edad del asociado actual en el momento de la constitución del ahorro y la edad para el reconocimiento de la pensión de vejez, acorde con la ley colombiana.
INCREMENTOS: El depósito de ahorro para el retiro, se incrementará con los recursos provenientes de:
a. El ahorromensual con el que se ha comprometido cada asociado.
b. Con los rendimientos mensuales que CEMCOP reconozca sobre los saldos.
c. Con ahorros extraordinarios anuales hasta por un monto de 2SMMLV
INTERESES: El interés generado durante el plazo del ahorro para el retiro que se entregará a los asociados al momento de su retiro de la Cooperativa o hasta el cumplimiento de los requisitos de edad para adquirir el derecho a la pensión de vejez, y se reconocerá una tasa variable (es decir que podrá aumentar o disminuir en el tiempo, en consideración a las capacidades y condiciones de la Cooperativa) por parte del consejo de administración, es decir que solo se reconocerán intereses hasta los momentos antes indicados.
MONTO MÍNIMO: La cuota mínima a ahorrar será 1 SMDLV y la cuota máxima será hasta de 1 SMMLV, en caso de trabajadores independientes se promediará su ingreso mensual.
REDENCIÓN: Los asociados ahorradores podrán solicitar redención anticipada de su ahorro después de 24 meses de constitución del depósito de ahorro contractual para el retiro o pedir su redención normal al momento del cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión de vejez o retiro de la Cooperativa si opera antes.
RETIRO DEL ASOCIADO: el valor ahorrado y los rendimientos del ahorro contractual para el retiro serán entregados en su totalidad al asociado en el momento que pierda esa calidad por cualquier motivo o hasta cuando cumpla con los requisitos mínimos para adquirir la pensión de vejez sea el régimen de prima media o de ahorro individual descritos en el literal K del artículo 2 del presente reglamento, luego de hacer los cruces y compensaciones pertinentes.
FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO: El monto de ahorro acumulado será entregado a los herederos conforme lo determina la ley.
INCUMPLIMIENTO EN CUOTAS: en caso de incumplimiento de las cuotas de ahorro acordadas, se suspenderán todos los beneficios sociales y servicios de crédito al asociado hasta tanto no se ponga al día.
CAPÍTULO X. XXXXXXX AFC
ARTÍCULO 40. DEFINICIÓN: La cuenta de ahorros para el Fomento de la Construcción - AFC, es una modalidad de contrato de depósito irregular de dinero denominado en moneda legal, la cual pueden celebrar las personas naturales con CEMCOP, regido por el presente reglamento y disposiciones legales vigentes y con destino a la adquisición o financiación de vivienda, crédito hipotecario de vivienda o cualquier otra destinación legalmente autorizada.
ARTÍCULO 41. TASA DE INTERÉS Y LIQUIDACIÓN: A las cuentas de ahorros para el Fomento de la Construcción - AFC, se les reconocerá una tasa de interés que apruebe el Consejo de Administración mediante acuerdo. Se liquidará intereses sobre el saldo diario.
PARÁGRAFO: Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro AFC, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia señalado en el artículo 126-4 del estatuto tributario, o en la normatividad correspondiente, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros.
ARTÍCULO 42. BENEFICIO TRIBUTARIO: De conformidad con las normas legales y mientras ellas estén vigentes, los recursos de las cuentas de ahorros para el Fomento de la Construcción - AFC no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y tendrán el carácter xx xxxxxx exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.
El retiro de los recursos de las cuentas de ahorros para el Fomento de la Construcción - AFC antes que trascurran diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, salvo los casos establecidos en la Ley y/o en los términos que esta lo señale, implicará que el asociado pierda el beneficio tributario y CEMCOP tenga que aplicar las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, salvo que dichos recursos se destinen únicamente al pago de créditos hipotecarios, leasing habitacional o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda o en la inversión en bonos hipotecarios.
En concordancia, el tratamiento tributario de este beneficio está consagrado en el Estatuto Tributario, los decretos y demás normas que en el futuro lo modifiquen. Las modificaciones al régimen legal de las cuentas de ahorros para el Fomento de la Construcción - AFC se entenderán incorporadas al presente reglamento.
PARÁGRAFO 1. En todo caso, los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el presente artículo, mantienen la condición xx xxxxxx exentas y no deben ser incluidos en la declaración xx xxxxx del periodo en que se efectuó el retiro.
PARÁGRAFO 2. La Cooperativa asumirá el gravamen a los movimientos financieros (4x1000) sobre los retiros que se hagan para el pago de las cuotas del crédito hipotecario para la adquisición de vivienda otorgados por Cemcop al titular de la cuenta.
ARTÍCULO 43. NATURALEZA DE LA CUENTA: Las cuentas de ahorros AFC que se regulan por el presente Capítulo son individuales y pertenecen a la persona cuya firma se registra.
Solo se puede tener una única cuenta AFC en Cemcop. No permite transferencias, débitos automáticos ni pagos a terceros. Sólo podrá programarse débito automático para el pago de la cuota mensual del crédito hipotecario. Esta cuenta no es transaccional, es decir, no puede realizar consignaciones, retiros ni movimientos diferentes al que corresponda a los realizados por el empleador o pagador y al pago de la cuota del crédito hipotecario en Cemcop.
ARTÍCULO 44. CONSIGNACIONES DE CHEQUES: Cuando el depósito sea consignado con cheques locales y/o de otras plazas, se acuerda que no se podrán hacer los retiros por el valor de estos, antes de que la Cooperativa haya hecho efectivo el cobro y su destino será exclusivamente para el pago de la cuota inicial o de las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para la adquisición de vivienda nueva o cualquier otro destino que autorice la Ley. La Cooperativa registrará un depósito por cada cheque.
ARTÍCULO 45. INFORMACIÓN A REPORTAR CON LOS DEPÓSITOS: Se acuerda que
la Cooperativa podrá aceptar depósitos realizados directamente por el empleador o pagador a favor de un asociado titular de una cuenta de ahorros para el Fomento de la Construcción AFC, para lo cual, deberá tener presente las siguientes condiciones: (i) Los depósitos en la Cuenta AFC solo podrán hacerse mediante los formularios de consignación diseñados y suministrados por CEMCOP para este tipo de cuentas, (ii) Para efectos de que el asociado obtenga el beneficio tributario propio de estas cuentas, los recursos deberán ser depositados directamente por el empleador o pagador, (iii) El asociado no podrá modificar el monto de sus depósitos
ARTÍCULO 46. RETIRO DE FONDOS: Los retiros de la cuenta serán pagados a la vista en efectivo, cheque o cheque de gerencia. Se acuerda que el asociado podrá realizar el retiro
indicando el depósito al cual se imputará el retiro, de lo contrario se pacta que la Cooperativa podrá imputar el retiro a los depósitos de menor antigüedad. La Cooperativa podrá pagar el retiro de fondos con cheques o cheques de gerencia, a los cuales podrá restringirles su negociabilidad y su forma de pago.
ARTÍCULO 47. RETIRO POR PARTE DE TERCEROS: Las partes convienen que la Cooperativa podrá rechazar el retiro realizado por persona distinta al titular de la cuenta o de su representante si no se cumplen los requisitos de apoderamiento con las formalidades que exija la Cooperativa. Si el retiro de fondos se realiza por medio de terceros, se requerirá de un poder especial debidamente autenticado ante notario y/o la autoridad competente en caso que sea otorgado en el exterior.
Se acuerda que la Cooperativa podrá, cuando lo considere conveniente, no realizar el pago hasta el momento en que el titular lo autorice expresamente.
ARTÍCULO 48. EFECTOS DE LOS RETIROS EN RELACIÓN CON LA RETENCIÓN EN
LA FUENTE: De acuerdo con las disposiciones legales y mientras ellas permanezcan vigentes, los retiros que efectúe el titular de la cuenta AFC, así como los rendimientos, constituyen un ingreso gravable y estarán sometidos a retención en la fuente, salvo que se trate de: (i)Retiros parciales o totales de las sumas depositadas que hayan permanecido por lo menos diez (10) años en la Cuenta de Ahorros para el Fomento de la Construcción - – AFC y a los rendimientos generados ii) retiros que efectúe el titular de la cuenta antes de cumplir el término de permanencia previsto en la norma y en este artículo, siempre y cuando el monto de los mismos se destine en la norma y en este artículo, únicamente a financiar créditos hipotecarios, leasing habitacional o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda o en la inversión en bonos hipotecarios. Para el efecto, la Cooperativa podrá exigir los documentos que considere pertinentes con el fin de verificar si procede o no la aplicación de la respectiva retención.
ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE. A los retiros de depósitos ahorrados y rendimientos con menos xx xxxx (10) años de permanencia en la Cuenta AFC, se les practicará la retención en la fuente sobre la suma retirada, si los recursos no se destinan a la adquisición de vivienda propia, de acuerdo con el procedimiento establecido por las disposiciones legales tributarias correspondientes.
ARTÍCULO 50. CUENTAS DE CONTROL: La Cooperativa llevará para cada Cuenta AFC, una cuenta de control denominada “Retenciones Contingentes por Retiro de Ahorro de Cuentas AFC”, en donde registrará el valor no retenido inicialmente al momento de los depósitos, el cual se retendrá al momento de su retiro cuando no se verifiquen los supuestos previstos en la norma y en el artículo 50 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 51. CANCELACIÓN DE LA CUENTA. La Cooperativa podrá cancelar una cuenta de ahorros unilateralmente, cuando discrecionalmente así lo estime conveniente sin que esté obligado a informar al asociado sobre las razones que llevaron a tal determinación. En todo caso, dará aviso previo al titular sobre tal decisión. Así mismo, la Cooperativa podrá cancelar una cuenta de ahorros si considera que el titular de la misma la está manejando en forma inadecuada, o no está cumpliendo con los reglamentos vigentes, o el manejo de la cuenta no corresponde a su propia naturaleza o cuando la Cooperativa no pueda verificar la información suministrada por el asociado para abrir la cuenta de ahorros o la actualización de la misma; si el asociado aparece vinculado a investigaciones por lavado de activos o delitos contra la fe pública; si la cuenta permanece inactiva por más de seis (6) meses y el saldo de la misma es (0) cero; por violación del presente reglamento; por razones de seguridad. Si la Cooperativa Multiactiva de Empleados xx Xxxxxxx Palmolive cancela cualquier cuenta o revoca cualquier tarjeta que posea el asociado; por insolvencia, embargo de depósito, o mala
situación económica del asociado; xxxx o incumplimiento de cualquier otra obligación adquirida para con la Cooperativa; el giro de cheques que el asociado no pague por cualquier causa que le sea imputable; por aplicación del procedimiento disciplinario del Estatuto. En caso de cancelación unilateral de la cuenta por parte de la Cooperativa, este trasladará los dineros a la cuenta “Cuenta Saldada – Cuenta de Ahorros” a disposición del titular previa aplicación de la retención en la fuente a que haya lugar.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONESFINALES
ARTÍCULO 52. INCENTIVOS: CEMCOP extenderá a todos los depositantes de ahorro, los siguientes beneficios:
a. El saldo existente en las cuentas de ahorro será inembargable en la cuantía que establezca la ley para cada anualidad, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 126 del Decreto 663 de 1993.
b. No cobro del gravamen a los movimientos financieros (4x1000) para los ahorros programados, ni cuota de manejo, ni el costo de las transferencias electrónicas, ni de los extractos bancarios o certificaciones, ni de los cheques.
c. La Cooperativa podrá adelantar campañas de estímulo al ahorro a través de sorteos previa autorización del consejo de administración.
d. La restitución de los saldos de ahorros a los herederos del titular fallecido, sin juicio de sucesión hasta la cuantía máxima legal autorizada.
e. El establecimiento de líneas de crédito especiales que tomen como base los programas de ahorro.
ARTÍCULO 53. ENTREGA DE SALDOS SINJUICIO DE SUCESIÓN. De acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, si muriere una persona dejando una cuenta o depósito en la sección de ahorros, cuyo saldo a favor de aquella no exceda el límite que la ley determine como susceptible de entrega sin previo juicio de sucesión, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, la Cooperativa podrá, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta a los herederos, según el caso. Para tal efecto, se pacta que la Cooperativa podrá, entre otros, requerir declaraciones juradas respecto de las partes interesadas, registros civiles, la expedición de un documento de garantía por la(s) persona(s) a quien(es) el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago, todo de conformidad con lo contemplado en el numeral 7 del artículo 127 del decreto 663 de 1993. Para las cuentas AFC aplican para esta entrega las condiciones de retiro según tenga como destino la compra o no de vivienda. En estos retiros también se aplicarán las disposiciones legales y tributarias respectivas.
ARTÍCULO 54. EXTRACTOS: La Cooperativa pondrá a disposición del asociado a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, un extracto mensual de los movimientos y estado de las Cuentas de ahorro, cuentas AFC o depósitos. El asociado se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia. En todo caso, el asociado podrá solicitar sin costo la expedición de un extracto impreso.
ARTÍCULO 55. MODIFICACIÓN: Sin perjuicio de los derechos que le asisten al asociado, la Cooperativa podrá en cualquier tiempo adicionar, modificar o suprimir las condiciones del presente reglamento. Estas circunstancias serán notificadas previamente al asociado, por los medios y canales aquí señalados o por aquel que establezcan las normas legales vigentes y con el plazo y en los términos que estas exijan, a saber: - Extractos - Carteleras expuestas en las oficinas de la Cooperativa - Página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - correo electrónico (cuando el asociado suministre a la Cooperativa una dirección electrónica para el efecto). Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por el asociado:
a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal el asociado no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si notificada previamente una modificación el asociado no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.
ARTÍCULO 56. DECLARACIÓN: El contenido íntegro del presente reglamento fue leído, explicado, conocido, comprendido e informado y estuvo a disposición del asociado de forma oportuna, y que continuará a su disposición; y por lo tanto, los asociados conocen los alcances y consecuencias de suscribir y ejecutar la apertura de la cuenta de ahorros para el Fomento de la Construcción – AFC y los demás depósitos incluidos en el presente reglamento.
ARTICULO 57. NORMAS Y REGLAMENTOS: -Los asociados se obligan a cumplir con todas las normas y reglamentos legales que por la naturaleza de sus actividades les sean aplicables y estén obligados a cumplir.
ARTÍCULO 58. AUTORIZACIONES: El asociado, en su calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera expresa e irrevocable a la Cooperativa, o a quien represente sus derechos, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y de terceros países de la misma naturaleza, así como a entregar cualquier dato personal, público, semiprivado y privado, a la Central de Información CIFIN o a cualquier otra entidad pública o privada que administre o maneje bases de datos, cualquier otra Entidad Financiera de Colombia, o a quien represente sus derechos. Así mismo, el asociado autoriza a la Cooperativa a divulgar, compartir, comercializar o intercambiar, de forma verbal o escrita, dichos datos, para fines comerciales o para cualquier otro fin, con las vinculadas de la Cooperativa, sin que esto de lugar a pagos ni retribuciones de ningún tipo a favor del asociado. El asociado conoce que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a la Central de Información CIFIN o a cualquier otra entidad pública o privada que administre o maneje bases de datos podrán conocer esta información, de conformidad con la legislación y jurisprudencia aplicable. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos.
ARTÍCULO 59. LAVADO DE ACTIVOS: Para prevenir el lavado de activos, CEMCOP dará aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y establecerá los mecanismos de control e información que dispongan los organismos gubernamentales competentes, manual SARLFAT y/o el que corresponda.
ARTÍCULO 60. CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán, primeramente, por las normas legales que regulan la captación de ahorros y, en
segundo término, por los principios cooperativos generalmente aceptados.
Anexo No. 1
FORMATO AUTORIZACIÓN CONSIGNACIÓN CHEQUE CON CRUCE RESTRICTIVO
Santiago de Cali, de 20
Señores
CEMCOP
Ciudad.
Ref.: Autorización consignación cheques
Yo, , mediante el presente documento autorizo a para consignar en CEMCOP los cheques que tengan cláusula restrictiva de negociabilidad girados a mi nombre y los pueda depositar en una cuenta abierta a su nombre prevista para la recepción de los dineros producto de los aportes o ahorros de su asociado, y así mismo pueda obtener el pago de dichos títulos.
La Cooperativa, una vez recibido el pago por el importe del título, mantendrá su producto a nombre de , sin perjuicio de las instrucciones que he dado a la misma para disponer, descontar si tuviere derecho, abonar a sus obligaciones y afines, con dichas sumas de dinero producto del cobro de los cheques.
Firma del Beneficiario Firma del Asociado
C.C. N° C.C. N°
CDAT | |
MONTO MÍNIMO | $ 100,000 |
PLAZOS | TASA |
30 DÍAS | 2.00% |
90 DÍAS | 11.30% |
180 DÍAS | 11.00% |
360 DÍAS | 10.80% |
540 DÍAS | 8.50% |
720 DÍAS | 8.50% |
AnexoNo. 2 TASASDEINTERÉS VIGENTES
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El reglamento de depósitos en su anexo 2 aprobado con el presente acuerdo, rige a partir del 01 xx xxxx de 2024 y deroga cualquier otra disposición sobre la materia que haya estado vigente con anterioridad a esta aprobación.
El presente acuerdo fue aprobado en reunión del Consejo de Administración del 24 xx xxxxx de 2024, según consta en el acta No. 563 de la misma fecha.
Concepto | N° Acta | Fecha | Tipo | Evidencia |
Actualización | 544 | 25 xx xxxx de 2022 | Acuerdo No. 027 | Modificación de las tasas de CDAT a 360 y 720 días. |
Actualización | 542 | 24 xx xxxxxx de 2022 | Acuerdo No. 030 | Modificación de las tasas de CDAT a 180 y 540 días. |
Actualización | 546 | 21 de diciembre de 2022 | Acuerdo No. 053 | Modificación de las tasas de CDAT a 90, 180, 360 y mayor a 360 días. |
Actualización | 547 | 25 de enero de 2023 | Acuerdo No. 006 | Modificación de las tasas de CDAT a 90, 180, 360 y mayor a 360 días. |
Actualización | 548 | 23 de febrero de 2023 | Acuerdo No. 010 | Modificación de las tasas de CDAT a 90, 180 y 360 días. |
Actualización | 550 | 29 xx xxxxx de 2023 | Acuerdo No. 014 | Modificación de las tasas de CDAT a 90 y 180 días. |
Actualización | 551 | 26 xx xxxxx de 2023 | Acuerdo No. 015 | Modificación de las tasas de CDAT a 360, a 540 y a 720 días. |
Actualización | 552 | 31 xx xxxx de 2023 | Acuerdo No. 020 | Modificación de las tasas de CDAT a 540 y a 720 días. |
Actualización | 553 | 28 xx xxxxx de 2023 | Acuerdo No. 024 | Modificación de las tasas de CDAT a 90, 180 y 360 días. |
Actualización | 555 | 30 xx xxxxxx de 2023 | Acuerdo No. 031 | Adición de parágrafo transitorio. |
Actualización | 560 | 24 de enero de 2024 | Acuerdo No. 002 | Modificación de las tasas de CDAT a 90, 180 y 360 días. Eliminación de parágrafo transitorio. |
Actualización | 561 | 28 de febrero de 2024 | Acuerdo No. 007 | Modificación de las tasas de CDAT a 90, 180 y 360 días. |
Actualización | 562 | 27 xx xxxxx de 2024 | Acuerdo No. 010 | Modificación de las tasas de CDAT a 90, 180, 360 y >360 días. |
Actualización | 563 | 24 xx xxxxx de 2024 | Acuerdo No. 013 | Modificación de las tasas de CDAT a 90, 180, 360 y >360 días. |
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX
Presidente Secretario