Contract
CONVENIO DE COMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA ELECTRICA (ENERGIA ECONOMICA), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADO POR
EN SU CARACTER DE , Y POR LA OTRA PARTE , EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO, REPRESENTADO POR , EN SU CARACTER DE , DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, CLAUSULAS Y ANEXOS.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic.
, Notario Público No. de la Ciudad de
, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el ..
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic.
, Notario Público No. de la Ciudad de
, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el ..
b) De acuerdo con la declaración II (b) del Contrato, cuenta con permiso para {exportar}, {generar} energía eléctrica, y prevé tener excedentes de energía eléctrica disponibles para su venta al Suministrador.
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha de de , celebraron un Contrato de Interconexión, con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y el (los) Centro(s) de Consumo del Permisionario, con el Sistema.
b) Desean celebrar el presente Convenio al amparo de lo previsto en la fracción III del artículo 135 del Reglamento.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato son válidas para efectos de este Convenio, y se tienen por reproducidas, en lo conducente, en este instrumento.
d) Las cláusulas otorgadas en el Contrato celebrado por la Partes, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones que regirán los casos en los que el Permisionario ponga Energía Económica a disposición del Suministrador y éste la acepte de acuerdo con las Reglas de Despacho.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III, a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Definiciones. Para los efectos específicos de este Convenio, se entenderá por:
Despacho. Asignación del nivel de generación que debe mantener cada unidad generadora, de acuerdo con las reglas de despacho del Suministrador; para los Permisionarios significa la asignación de entregas de energía al Sistema en el Punto de Interconexión.
Energía Económica Entregada. La energía eléctrica medida en el Punto de Interconexión, que el Permisionario entrega al Suministrador bajo este Convenio, y cuya cantidad se determina conforme al Anexo F del Contrato.
Energía Solicitada. La energía eléctrica que el Suministrador solicita al
Permisionario, bajo este Convenio.
TERCERA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los años contados a partir del de
de 20 .
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de
meses a la fecha de terminación del mismo.
CUARTA. Inicio de los servicios. La energía eléctrica objeto de este Convenio estará disponible para el Suministrador a partir del de de 20 .
QUINTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
SEXTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEPTIMA. Procedimientos de recepción de Energía Económica. El Permisionario podrá optar por cualesquiera de los procedimientos de recepción de Energía Económica siguientes: (i) Procedimiento de Recepción por Subasta, de acuerdo con lo especificado en las cláusulas octava a décima cuarta de este Convenio, o (ii) Procedimiento de Recepción Automática descrito en las cláusulas décima quinta a la décima novena, hasta por un límite que el Suministrador fijará periódicamente para el nodo de recepción.
PROCEDIMIENTO DE RECEPCION POR SUBASTA
OCTAVA. . Ofertas de energía. El Permisionario dará a conocer al Suministrador quince días antes del comienzo de cada mes, la cantidad y el precio al que ofrezca entregar energía para cada hora de cada día en dicho mes.
NOVENA. Programa preliminar de entregas. El Suministrador notificará al Permisionario con una anticipación no menor xx xxxx días a la fecha de inicio de cada mes, sobre las previsiones de energía eléctrica que el Suministrador podrá recibir en cada hora de cada día del mes, en el entendido de que dicha energía podrá variar desde cero hasta la cantidad ofrecida por el Permisionario.
DECIMA. Programa de entregas. La notificación mencionada en la cláusula novena tendrá carácter obligatorio para el Suministrador durante el mes de que se trate, si antes de cinco días del inicio del mismo el Permisionario ratifica, con carácter definitivo para ese mes, los precios ofrecidos y las cantidades programadas a que se refieren las cláusulas octava y novena, respectivamente. Una vez establecido este programa de entregas, el Permisionario queda obligado a cumplir dicho programa conforme a los precios ofrecidos y no podrá optar por el procedimiento de Recepción
Automática en lo que se refiere a las entregas convenidas en el procedimiento de subasta
DECIMA PRIMERA. Programación definitiva de entregas. La programación que se lleve a cabo para los efectos del presente Convenio, se hará con base en la hora oficial que rija en el Área de Control que coordina al Permisionario. Diariamente, a más tardar a las 15:00 horas, el CENACE, a través del Área de Control correspondiente, proporcionará al Permisionario, a través de medios electrónicos o vía fax, una solicitud de energía, para cada hora del día siguiente, que conformará el programa definitivo de entregas, de acuerdo con el estado operativo previsto para el Sistema. En esta solicitud el Suministrador no deberá programar menos del 90% de las entregas correspondiente al programa de entregas de la cláusula décima de este Convenio.
DECIMA SEGUNDA. Control de entregas. El Permisionario será responsable en todo momento del control de las entregas de energía en el Punto de Interconexión, en un rango ± 10 % con respecto al programa definitivo de entregas. Toda la energía entregada fuera de este rango, será considerada de acuerdo con lo especificado en la cláusula décima tercera de este Convenio.
DECIMA TERCERA. Energía fuera del rango del programa definitivo de entregas. La energía entregada en exceso del rango permitido por el programa definitivo de entregas, según lo estipulado en la cláusula décima segunda de este Convenio, será considerada como de Recepción Automática No Notificada. Si la energía entregada es menor que la permitida por ese rango, ésta será considerada en su totalidad como "energía abastecida abajo del rango".
DECIMA CUARTA. Pago por entrega de energía. La energía entregada por el Permisionario a través del procedimiento de recepción por subasta será pagada por el Suministrador al precio establecido de acuerdo con el programa de entregas que se menciona en la cláusula décima de este Convenio, siempre que dicha energía haya sido entregada dentro del rango estipulado en la cláusula décima segunda de este Convenio. La "energía abastecida abajo del rango", como ésta se define en la cláusula anterior, la pagará el Suministrador al 85% del precio mencionado al principio de esta cláusula.
PROCEDIMIENTO DE RECEPCION AUTOMATICA
DECIMA QUINTA. Notificación de precios. El Área de Control, a más tardar a las 15:00 horas de cada día, pondrá a disposición del Permisionario, a través de medios electrónicos o vía fax, la estimación del precio base del kWh, determinado como el Costo Total de Corto Plazo, para cada hora del día siguiente.
DECIMA SEXTA. Modalidades de Recepción Automática y precios. Cuando el Permisionario, a más tardar a las 18:00 horas del día previo notifique al Area de Control correspondiente, a través de medios electrónicos o vía fax, que entregará un bloque de Energía Económica durante un periodo determinado del día, se considerará Recepción Automática Notificada; cuando el aviso no se realice con esa anticipación, se considerará Recepción Automática No Notificada.
DECIMA SEPTIMA. Energía fuera del rango de la notificación. El Permisionario será responsable en todo momento del control de las entregas de energía en el Punto de Interconexión, en un rango de ± 10% con respecto a la energía notificada. La energía entregada en exceso de dicho rango será considerada como de Recepción Automática No Notificada. Si la energía entregada es menor que la permitida por ese rango, ésta será considerada en su totalidad como de Recepción Automática No Notificada.
DECIMA OCTAVA. Pago por entrega de energía. La energía de Recepción Automática Notificada se pagará de acuerdo a lo siguiente:
a) Si utiliza alguna fuente de energía renovable o demuestra una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad, se pagará a razón de 0.95 veces el costo base según la cláusula décima novena de este Convenio.
b) Si la central de generación del Permisionario no demuestra una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o no utiliza alguna fuente de energía renovable, se pagará a razón de 0.90 veces el costo base según la cláusula décima novena de este Convenio.
La energía de Recepción Automática no Notificada se pagará de acuerdo a lo siguiente:
a) Si la central de generación del Permisionario demuestra una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o utiliza alguna fuente de energía renovable, se pagará a razón de 0.90 veces el costo base según la cláusula décima novena de este Convenio
b) Si la central de generación del Permisionario no demuestra una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o no utiliza alguna fuente de energía renovable, se pagará a razón de 0.85 veces el costo base según la cláusula décima novena de este Convenio
Para efectos de la presente cláusula, se considerará inicialmente una eficiencia térmica promedio ponderada de 36.50%, misma que podrá ser modificada por la CRE a propuesta del Suministrador cada vez que los cambios en el Sistema así lo ameriten.
DECIMA NOVENA. Determinación del costo base. Una vez realizada la operación de un día dado, el Suministrador determinará el Costo Total de Corto Plazo incurrido en cada hora de cada día, mismo que deberá notificar al Permisionario a través de medios electrónicos o vía fax en un plazo no mayor a 7 días naturales posteriores al cierre del mes. Este costo será la base para determinar los pagos a efectuar por el Suministrador al Permisionario por la Energía Económica Entregada al Sistema en cualquiera de las modalidades de Recepción Automática.
PAGOS
VIGESIMA. Aceptación de precios. Toda la Energía Económica Entregada al Sistema por parte del Permisionario, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Convenio, se considerará como una aceptación del Permisionario de los precios que el Suministrador deba pagar y cuyo monto se determine de acuerdo con dichos procedimientos.
VIGESIMA PRIMERA. Pagos. El Suministrador pagará al Permisionario los cargos que resulten por la Energía Económica Entregada, según los precios correspondientes al procedimiento de recepción elegido por el Permisionario, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) Cargo por la Energía Entregada por subasta:
m
CES
nd 24 EES h * PS h
d 1
h1
d
d
donde:
CESm = cargo por la Energía Económica Entregada mediante el procedimiento de subasta, en el mes “m”.
d
EES h = Energía Económica Entregada por subasta y dentro del
rango establecido en la cláusula décima segunda de este Convenio, en cada hora “h”, de cada día “d” en el mes “m”.
d
PS h = precio subastado por el Permisionario para la Energía
Económica, en cada hora “h” de cada día “d” del mes “m”.
nd = número de días que tiene el mes “m”.
b) Cargo por la Energía Entregada por subasta, abajo del rango permitido:
CESF
nd 24 EESF h * 0.85PS h
m
d 1
h1
d
d
donde:
CESFm = cargo por la Energía Económica Entregada por subasta, abajo del rango, en el mes “m”.
d
EESF h = Energía Económica Entregada por subasta, abajo del
rango establecido en la cláusula décima tercera de este Convenio, en cada hora “h”, de cada día “d” en el mes “m”.
c) Cargo por la Energía Entregada en forma automática notificada cuando se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o utilice alguna fuente de energía renovable.
CEAR
nd
24
EEAh * 0.95CTCPh
m d 1 h1 d d
donde:
CEARm = cargo por Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática Notificada cuando demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o utilice alguna fuente de energía renovable.
d
EEAh =Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática Notificada y dentro del rango establecido en la cláusula décima séptima de este Convenio, en cada hora “h”, de cada día “d” en el mes “m”.
d
CTCPh = Costo Total de Corto Plazo incurrido en cada hora “h” de cada día “d” en el mes “m” de la Región de que se trate.
d) Cargo por la Energía Entregada en forma automática notificada cuando no se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o no utilice alguna fuente de energía renovable.
CEA
nd
24
EEAh * 0.90CTCPh
m d 1 h1 d d
donde:
CEAm = cargo por Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática Notificada cuando no demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o no utilice alguna fuente de energía renovable.
e) Cargo por la Energía Entregada en forma automática No notificada cuando se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o utilice alguna fuente de energía renovable.
CENR
nd
24
EENh * 0.90CTCPh
donde:
m d 1
h1 d d
CENRm = cargo por Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática No Notificada cuando se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o utilice alguna fuente de energía renovable.
d
EENh = Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática No Notificada en cada hora “h”, de cada día "d" en el mes “m”.
f) Cargo por la Energía Entregada en forma automática No notificada cuando no se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o no utilice alguna fuente de energía renovable.
CEN
nd
24 EENh * 0.85CTCPh
donde:
m d 1
h1 d d
CENm = cargo por Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática No Notificada cuando se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio
ponderada de Comisión Federal de Electricidad o utilice alguna fuente de energía renovable.
Para efectos de la presente cláusula, se considerará inicialmente una eficiencia térmica promedio ponderada de 36.50%, misma que podrá ser modificada por la CRE a propuesta del Suministrador cada vez que los cambios en el Sistema así lo ameriten.
El anexo 1 de este Convenio contiene las Reglas de Despacho del CENACE
y se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de
, el de de .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las presentes firmas y antefirmas corresponden al Convenio Normativo para Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica (Energía Económica),
celebrado entre el Suministrador y , el de
de 20 .