Consejería de Empleo
Consejería de Empleo
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales (Código 4104352), suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabaja-
dores, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legisla- tivo 1/1995, de 24 xx xxxxx (E.T.), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de ins- cripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Media- ción, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Acuerda:
Primero.- Registrar el Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011.
Segundo.- Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.
Tercero.- Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli- miento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx.
Cuarto.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 14 xx xxxxx de 2008.—El Delegado Provincial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Acta de firma de la comisión negociadora del convenio colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales
En la sede social de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, sita en Xxxx. Xxxxxxxx xxxxxx 0. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0x xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, siendo las 17.00 horas, del dia 10 xx xxxxx de 2008, se reúnen de una parte, la represen- tación de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, y de otra, la representación social al final citadas, con el fin de pro- ceder a la lectura y aprobación, si procede, del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.
Abierta la sesión se trataron los siguientes temas:
Primero.- Se ha recabado informe preceptivo de la Direc- ción General de presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el articulo 15.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
Segundo.- Tras proceder a la lectura detenida del texto del Convenio Colectivo, por parte de ambas representaciones, y una vez que se ha constatado que el mismo se ajusta a lo acor- dado, se aprueba su contenido y se procede al acto formal de su firma, acordándose que sea signado en todos sus folios por todos los asistentes reseñados al final de la presente Acta.
Tercero.- Se acuerda remitir la presente Acta junto al texto del Convenio, a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a los efectos de su registro y depósito, facultándose para este trámite a xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI 00.000.000-B, a fin de disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial corres- pondiente, todo ello conforme a lo preceptuado en el articulo
90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores.
El domicilio de la Comisión Negociadora a efectos de notificaciones es el siguiente, Xxxx. Xxxxxxxx xxxxxx 0. Xxxxx- xxx Xxxxxxxxx, 0x xxxxxx.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión extendiéndose el Acta que firman de conformidad todos los asistentes.
Representación por parte de los trabajadores y trabajadoras:
— Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000-S (UGT).
— Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000-D (UGT).
— Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000-B (UGT).
— Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, DNI 00.000.000-E (CC.OO.).
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000-K (CC.OO.).
Representación por parte empresarial de la Fundación:
— Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000-V.
— Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000-T.
— Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000-P.
— Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000-T.
— Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, DNI 00.000.000-B.
II Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales
Preámbulo
Capitulo I.- Ámbito de aplicación. Artículo 1- Ámbito funcional.
Artículo 2.- Ámbito personal. Artículo 3.- Ámbito temporal. Artículo 4.- Ámbito territorial.
Artículo 5.- Compensación y absorción. Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.
Artículo 7.- Indivisibilidad del convenio. Vinculación a la totalidad.
Artículo 8.- Concurrencia. Artículo 9.- Comisión paritaria.
Capitulo II.- Organización del trabajo.
Artículo 10.- Normas generales Artículo 11.- Movilidad Funcional. Artículo 12.- Movilidad Geográfica.
Capitulo III.- Clasificación profesional. Artículo 13.- Grupos profesionales.
Artículo 14.- Niveles profesionales.
Capitulo IV.- Contratación, provisión de puestos de tra- bajo, estabilidad y promoción.
Artículo 15.- Contrataciones.
Artículo 16.- Contratos de duración determinada. Artículo 17.- Contratos formativos.
Artículo 18.- Periodo de prueba.
Artículo 19.- Promoción interna, vacantes, traslados y per- mutas.
Artículo 20.- Extinciones.
Capitulo V.- Retribuciones. Artículo 21.- Retribuciones.
Artículo 22.- Conceptos retributivos. Artículo 23.- Pagas extraordinarias. Artículo 24.- Dietas y kilometrajes.
Capitulo VI.- Jornada, vacaciones y descansos. Artículo 25.- Jornada.
Artículo 26.- Xxxxxxx.
Artículo 27.- Descanso semanal. Artículo 28.- Horas extraordinarias. Artículo 29.- Vacaciones.
Artículo 30.- Licencias y permisos retribuidos. Artículo 31.- Licencias no retribuidas.
Artículo 32.- Excedencias forzosa y voluntaria.
Capitulo VII- Medidas para favorecer la igualdad de trato y oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 33.- Disposición general. Artículo 34.- Igualdad de oportunidades. Artículo 35.- Flexibilidad horaria.
Artículo 36.- Permisos para conciliar la vida laboral, fami- liar y personal.
Artículo 37.- Permiso de lactancia. Artículo 38.- Reducción de jornada.
Artículo 39.- Extensión del periodo de vacaciones. Artículo 40.- Adopción Internacional.
Artículo 41.- Excedencias.
Artículo 42.- Medidas de protección a las víctimas de vio- lencia de género.
Artículo 43.- Plan de Igualdad.
Artículo 44.- Comisión para la igualdad de oportunidades. Capitulo VIII.- Formación y acción social.
Artículo 45.- Formación.
Artículo 46.- Préstamos reintegrables y anticipos. Artículo 47.- Incapacidad temporal.
Artículo 48.- Seguro de responsabilidad civil y seguro colectivo.
Artículo 49.- Ayuda de atención ortoprotésica. Capitulo IX.- Régimen disciplinario.
Artículo 50.- Disposición general. Artículo 51.- Faltas.
Artículo 52.- Faltas leves. Artículo 53.- Faltas graves. Artículo 54.- Faltas muy graves. Artículo 55.- Sanciones.
Artículo 56.- Procedimiento sancionados Capitulo X.- Derechos sindicales.
Artículo 57.- Derechos Sindicales. Artículo 58.- Comité intercentros.
Capitulo XI.- Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Artículo 59.- Prevención de riesgos laborales y salud laboral. Artículo 60.- Principios generales.
Artículo 61.- Participación del personal.
Artículo 62.- Comité de Seguridad y Salud laboral. Artículo 63.- Vigilancia de la Salud.
Artículo 64.- Protección a la maternidad y a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Disposición transitoria primera. Disposición transitoria segunda. Disposición final.
Anexo I: Tablas salariales. Preámbulo.
La Fundación Andaluza de Servicios Sociales tiene por objeto la promoción, desarrollo y gestión de recursos xx xxxx- ción social destinados a las personas, a las familias y a los gru- pos en que éstas se integran para favorecer su bienestar.
A lo largo de la vigencia del anterior Convenio Colectivo, la Fundación ha ido sufriendo cambios organizativos y estruc- turales motivados por la ampliación de sus líneas de actuación. Así, entre otras líneas de actuación, la Fundación está desarro- llando las siguientes:
— Investigación, producción, distribución y ejecución de proyectos sobre Nuevas Tecnologías aplicadas a los servicios sociales.
— Participación en la formación de profesionales relacio- nados con los servicios sociales.
— Gestión de actuaciones destinadas a facilitar el acceso a las prestaciones y servicios para las personas en situación de dependencia.
Estas nuevas líneas de actuación, junto con la consolida- ción de proyectos que nacieron desde el comienzo de la FASS, como la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco y el Servicio Andaluz de Teleasistencia, han llevado consigo la necesidad de reestructurar y ampliar las responsabilidades y tareas de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación adecuándose a los nuevos objetivos perseguidos.
Por todo ello, el presente Convenio Colectivo es fruto del trabajo conjunto de la negociación colectiva de la Dirección de la Fundación y la representación de los trabajadores y trabaja- doras, con la finalidad de dotar a la organización de un instru- mento que posibilite realizar las actuaciones y servicios que esta entidad presta bajo los principios de eficacia, eficiencia y calidad, compatible con el desarrollo de la carrera profesional del personal y la conciliación de la vida personal y familiar con la profesional.
En otro orden de cosas, también se ha tenido en considera- ción la posibilidad de ampliar el ámbito territorial de Conve- nio Colectivo, estableciéndose la constitución de un Comité Intercentros si la representación de los trabajadores y trabaja- doras lo acuerdan, a fin de dar posibilidad a los trabajadores y trabajadoras de todos los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía que disfruten de los beneficios esta- blecidos en este acuerdo.
A la vista de lo anterior, reunidos la representación de la Dirección Gerencia y el Comité de Empresa de la provincia xx Xxxxxxx, en representación de los trabajadores y trabajadoras, acuerdan el II Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales,
Por parte de la Dirección Gerencia de la FASS:
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000-X. Xxxxxxx De Xxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000-T. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000-X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000-T Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, DNI 00.000.000-B.
Por parte del Comité de Empresa de la FASS: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000-S (UGT).
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000-D (UGT). Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000-B (UGT).
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, DNI 00.000.000-E (CC.OO.).
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000-K (CC.OO.).
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente Convenio se extiende a todo el entorno de la actividad propia de la Fundación Anda- luza de Servicios Sociales, en adelante FASS, que se realice en los centros de trabajo comprendidos dentro de su aplicación territorial y en las dependencias servicios que de ella dependen.
Artículo 2.- Ámbito personal.
El Convenio será de aplicación a todos y todas los trabaja- dores y las trabajadoras que presten sus servicios en la FASS. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
— Personal de alta dirección y personal directivo, así como aquellas personas cuyo puesto de trabajo sea calificado por la Dirección Gerencia de la Fundación como de especial confianza, mientras desempeñen dichas funciones.
— El personal contratado para el cumplimiento de pro- gramas o proyectos dependientes de otras organizaciones, que contemplando condiciones laborales y regímenes retributivos propios, se desarrollan principalmente fuera de los centros de trabajo.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Al vencimiento del Convenio, éste se prorrogará tácita- mente por años naturales de no mediar denuncia por cual- quiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses.
Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de uno nuevo, o las negociaciones se prolongasen por un período de tiempo
que excediera de la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado hasta la finalización del proceso nego- ciador sin prejuicio de lo que el nuevo Convenio estableciese respecto a su retroactividad.
En caso de prórroga tácita, los salarios se incrementarán en el porcentaje establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el sector público andaluz, o en su defecto el IPC.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio serán apli- cables en los distintos centros de trabajo de la FASS, ubicados en la provincia xx Xxxxxxx.
Los trabajadores y trabajadoras de la FASS en el resto de las provincias podrán adherirse a las condiciones establecidas en el presente Convenio por los cauces pertinentes para ello.
Artículo 5.- Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, sus- tituyen, compensan y absorben en su conjunto y en su cóm- puto anual, a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza, origen y denomi- nación.
Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.
Las mejoras contenidas en el presente Convenio respeta- rán las que, con superación de éstas, en su conjunto y cómputo anual, tenga pactadas individualmente la Fundación con cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
Artículo 7.- Indivisibilidad del Convenio. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, consti- tuyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplica- ción práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral administra- tiva, de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos y condiciones aquí contenidos, el Convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad, salvo que, de mutuo acuerdo, las partes que lo suscriben convengan su parcial aplicación, respecto del articulado que no hubiere sido anulado.
Artículo 8.- Concurrencia.
El presente Xxxxxxxx no podrá ser afectado durante su vigencia por convenio o pacto alguno de ámbito inferior, sea éste territorial o de centro de trabajo. La modificación de las condiciones colectivas del trabajo objeto del presente Conve- nio, requerirá acuerdo de la Fundación con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 9.- Comisión Paritaria.
9.1 Composición.
Esta Comisión se constituirá en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este Convenio en el BOP y estará compuesta por al menos tres miembros de cada parte.
En el momento en que se constituya el Comité Intercentro, se designarán los miembros de la Comisión Paritaria con los representantes de dicho Comité, respetando la pertinente regla de proporcionalidad.
9.2 Competencias.
Las Competencias de esta Comisión serán:
a) La interpretación del presente Convenio Colectivo.
b) La vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pac- tado.
c) La solución de conflictos colectivos como paso previo a cualquier reclamación por vía judicial.
d) Cualquier otro asunto cuya competencia le sea asignada en el articulado del presente Convenio.
Los acuerdos que se tomen requerirán el voto afirmativo de la mayoría absoluta de cada una de las partes. Se levantará acta de cada sesión, constando la fecha, número de orden y
contenido. Los acuerdos alcanzados vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.
Los acuerdos que legalmente correspondan serán registra- dos por la Autoridad Laboral competente.
9.3 Convocatorias.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de cualquiera de las par- tes, para tratar asuntos de su competencia, en el plazo xx xxxx días naturales a partir de la convocatoria escrita, en la que deberán constar los asuntos a tratar.
No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todas las personas miembros de la Comisión Parita- ria y acuerden por unanimidad la celebración de dicha reu- nión.
Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno de dicha Comisión, las partes acudirán al procedimiento arbitral del SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía), o aquel organismo arbitral que en su caso lo sustituya.
9.4 Reglamentación
La Comisión paritaria se rige por su propio reglamento de régimen interno para su funcionamiento.
Capítulo II
Organización del trabajo.
Artículo 10.- Normas generales.
La organización técnica y práctica del trabajo es compe- tencia exclusiva de la Dirección Gerencia de la FASS, ajustán- dose en su ejercicio a lo establecido en este Convenio y en la legislación vigente en cada momento. Todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información, reco- nocidos a los trabajadores y trabajadoras en el Estatuto de los Trabajadores.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La consecución de los fines sociales que la FASS persi- gue, recogidos en sus estatutos.
b) La correcta ejecución de las tareas de sus trabajadores y trabajadoras, con especial énfasis en la adecuada atención de las personas usuarias de los distintos servicios prestados por la FASS.
c) La igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras de la Fundación.
d) La conciliación del trabajo y la vida personal y familiar en el ámbito de los servicios que la FASS presta.
e) La mejora del rendimiento de los servicios prestados por la FASS, mediante la adecuación de las plantillas a las necesidades reales.
f) La mejora de la calidad de los Recursos Humanos, bus- cando la profesionalización, la promoción y la formación del personal.
g) La racionalización y mejora de los procesos operativos.
h) La gestión del desempeño basada en competencias.
i) El establecimiento de las medidas necesarias que permi- tan realizar el trabajo con las debidas garantías de salud y seguridad.
Artículo 11.- Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Fundación se efec- tuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador y trabajadora, siempre que la organización de la actividad así lo aconseje; no tendrá otras limitaciones que las reguladas en el presente Convenio y las exigidas por las titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional corres- pondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.
Artículo 12.- Movilidad geográfica.
Se entenderá por movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo que implique cambio de residencia.
1. Se podrá hacer uso de la movilidad geográfica cuando ésta obedezca a razones técnicas, organizativas o productivas que la justifiquen.
2. Antes de adoptar los criterios de traslado forzoso que se contemplan en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artí- culo 19 del presente Convenio. Asimismo, se tendrá en cuenta, a la hora de resolverse el traslado forzoso, que la pareja de hecho o cónyuge perteneciente también a la FASS, haya sido trasladada previamente, la menor antigüedad y en caso de igualdad la menor edad.
En todo caso, se priorizarán los traslados voluntarios res- pecto a los forzosos.
3. Cuando la movilidad geográfica implique cambio del lugar de residencia, la FASS indemnizará a la persona trabaja- xxxx por la cantidad equivalente a siete días naturales xx xxxx- rio bruto o de permiso retribuido.
Además, la FASS compensará los gastos de desplaza- miento del trabajador o trabajadora y de los familiares que convivan con él o ella, así como el traslado y mudanza de los bienes y enseres, más tres dietas de manutención pernoctando por miembro conviviente de la unidad familiar o relación de análoga naturaleza.
4. En todo caso, la movilidad geográfica no supondrá que- xxxxxx económico para el trabajador o trabajadora, debiendo garantizarle la FASS las mismas condiciones económicas que tuviere con anterioridad al traslado.
Capítulo III
Clasificación profesional.
Artículo 13. Grupos profesionales.
Los grupos profesionales se consideran dentro de la estructura de la Fundación como el primer nivel de organiza- ción y diferenciación de los puestos, basado prioritariamente en el alcance de las responsabilidades delegadas y el nivel de cualificación técnica requerido.
En todo caso, las características de los distintos puestos de trabajo con su pertenencia a los distintos grupos profesionales estarán a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación.
Se establecen los siguientes grupos:
1) Grupo I: Personal Técnico.
Se integran en este grupo las personas que, con base en una titulación universitaria o experiencia profesional equiva- lente de al menos cuatro años, tengan un grado de competen- cia profesional que les permita la consecución de objetivos profesionales requeridos, con altos niveles de autonomía, poli- valencia, especialización técnica, pudiendo asumir responsabi- lidad sobre unidades funcionales de mayor o menor especiali- zación.
2) Grupo II: Personal Especialista.
Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita alcanzar objetivos a través de la realización de actividades, que requieran espe- cialización técnica o de coordinación de personas o equipos.
3) Grupo III: Personal de Apoyo.
Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita llevar a cabo acti- vidades de soporte operativo de gestión, bajo unos procedi- mientos y directrices determinados, en apoyo a los grupos anteriores y a la organización en su conjunto.
Artículo.- 14 Niveles profesionales.
Se entiende por nivel profesional el segundo criterio de organización y diferenciación en la FASS, y se establece en
base a la diversa aportación del trabajador o trabajadora, deri- vada del bagaje o dominio profesional desempeñado, así como de su contribución en la generación y desarrollo de las activi- dades.
La adscripción a cada nivel es responsabilidad de la Direc- ción Gerencia de la FASS que tendrá en cuenta para ello, la definición que se realiza en este apartado.
Se establecen los siguientes niveles:
Nivel C. Se corresponde con aquellas personas que demuestran un óptimo desempeño en el ejercicio de sus fun- ciones, a través de un valor añadido en forma de dominio de las tareas, proactividad, madurez y experiencia, superando los estándares de desempeño de su grupo profesional.
Nivel B. Se corresponde con aquellas personas que desem- peñan con dominio la totalidad de sus tareas, habiendo conso- lidado el aprendizaje y desarrollo de los requerimientos de su grupo profesional.
Nivel A. Se corresponde con aquellas personas en vías de consolidación del aprendizaje y desarrollo de los requerimien- tos de su grupo profesional.
Capítulo IV
Contratación, provisión de puestos de trabajo, estabilidad y promoción.
Artículo 15.- Contrataciones.
Ambas partes convienen, dotar a la organización de un modelo de relaciones laborales estable, que contribuya a la mejora del empleo, la reducción de la temporalidad y la rota- ción del mismo, con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea de la mayor eficacia, eficiencia y cualifi- cación posible, empleándose las modalidades de contratación- temporal única y exclusivamente cuando sea necesario, con el objetivo de lograr la mayor estabilidad en el empleo.
A tal fin serán de aplicación las siguientes normas generales:
— La Fundación podrá hacer uso de cualquier modalidad de contratación que permita el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones recogidos en la normativa legal y/o reglamentaria y conforme a las previsiones de este Convenio.
— Al Personal no contratado como indefinido, de acceder a esta condición, se le computará el tiempo trabajado a efectos de periodo de prueba.
— En aquellos casos en los que el trabajador o trabaja- xxxx haya prestado servicios para la FASS mediante contratos temporales con anterioridad a la celebración de un contrato indefinido, a la firma de éste se computará a efectos retributi- vos como antigüedad la suma de los periodos trabajados con anterioridad.
— El Ingreso tendrá lugar, tras el oportuno proceso de selección, por libre contratación entre el trabajador o trabaja- xxxx y la Dirección Gerencia de la FASS. El proceso de selec- ción, que la FASS podrá encomendar a cualquier empresa especializada, respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria.
— La valoración de candidaturas en el proceso de selec- ción se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento interno de selección de la FASS, a fin de comprobar las competencias demostradas por las personas candidatas.
— Dicho procedimiento de selección deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía, así como el resto de normativa reguladora del sector público andaluz.
— La representación de los trabajadores y trabajadoras recibirá información de los procesos de selección tanto inter- nos como externos, dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo.
— La FASS se compromete a reservar como mínimo el 5% de los puestos de trabajo de la plantilla, a la integración laboral de personas con discapacidad.
— Al personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio le será de aplicación Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la v. Junta de Andalucía, la Ley 53/1984, de 23 diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, en materia de incompatibilidades, así como, las normas de desarrollo que puedan ser dictadas al respecto, debiendo figurar en el con- trato de trabajo que se formalice la siguiente cláusula: «El tra- bajador (la trabajadora) manifiesta no estar incurso (incursa) en causa alguna de incompatibilidad»
Artículo 16.- Contratos de duración determinada.
La contratación de las personas que prestan sus servicios para la Fundación se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, a tal fin se podrán utilizar los distintos contratos de trabajo de duración determinada, que a continuación se rela- cionan.
a) Contrato de obra o servicio determinado.
Esta modalidad de contrato se empleará para realizar las contrataciones destinadas a cubrir aquellos trabajos y servicios específicos, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, y ésta, llegada a su término, agote tanto la prestación como la obra o servicio de que se trate, al referirse a trabajos con autonomía y sustantividad pro- pia en relación con la actividad normal de la Fundación.
b) Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando se trate de contratar a personal para cubrir perio-
dos de acumulación de tareas, exceso de eventos o circunstan- xxxx xxx xxxxxxx, en virtud de lo establecido en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que los con- tratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiere concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
c) Contrato de interinidad.
El contrato de interinidad será utilizado por la Fundación para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma o acuerdo individual, o bien para cubrir temporalmente un puesto de tra- bajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Dicho contrato deberá identificar, en su caso, al trabajador o trabajadora sustituida y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el de la persona susti- tuida o el de otro trabajador o trabajadora de la FASS que pase a desempeñar el puesto de aquella.
En cuanto a la duración de dicho contrato de interinidad, será la del tiempo que dure la ausencia de la persona sustituida con derecho a reserva a puesto de trabajo.
Las partes firmantes del presente Convenio, como esta- blece la disposición adicional primera en su segundo apartado (b), de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en la redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo amplían al ámbito temporal del Convenio, los beneficios establecidos para la transformación en fijos de los contratos eventuales a los que hace referencia la disposición antes mencionada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/1997, de 16 xx xxxx, publicado en el BOE de 17 xx xxxx, o en cualquier otra disposición legal que regule esta materia.
Artículo 17.- Contratos formativos.
a) Contrato de trabajo en prácticas:
Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalen- tes, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Dichos contratos se concertarán por la FASS y el trabajador o trabajadora en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.
2. La retribución será el 60% el primer año y el 75% el segundo de la retribución establecida en convenio para su categoría profesional.
3. Si al término del contrato, el trabajador o trabajadora continuase en la Fundación no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.
b) Contrato para la formación:
Se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad podrá superarse cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora que tenga reconocido un grado de dis- capacidad superior al 33%. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas:
1. La duración mínima del contrato será de 6 meses y máxima de 2 años. Las partes podrán acordar hasta tres prórro- gas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de 2 años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.
2. El tiempo dedicado a la formación teórica no será infe- rior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio La retribución del trabajador será el Salario Mínimo Interprofe- sional, con independencia del número de horas dedicadas a formación, para el puesto de trabajo.
3. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora conti- nuase en la Fundación al término del contrato no podrá con- certarse un nuevo período de prueba, computándose la dura- ción del anterior contrato, a efecto de antigüedad
Artículo 18. Periodo de prueba.
El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:
— Personal perteneciente al grupo I (personal técnico), con independencia de estar o no en posesión de titulación superior o media: seis meses.
— Personal correspondiente a los grupos II y III (Personal especialista y de apoyo): dos meses.
En cualquier caso, el periodo de prueba no podrá exceder de la mitad de la duración inicial del Contrato. Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a indemnización. Asimismo en este periodo el trabaja- dor o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones corres- pondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeña, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cual- quiera de las partes en su transcurso.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabaja- xxxx durante el período de prueba interrumpirán el cómputo del mismo.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya produ- cido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la anti- güedad del trabajador o trabajadora en la Fundación.
Artículo 19. Promoción interna, vacantes, traslados y per- mutas.
La gestión de Recursos Humanos de la FASS se orienta al desarrollo y crecimiento de las personas integrantes de su organización.
La promoción entre grupos profesionales será motivada por la existencia de una vacante o de un puesto de nueva crea- ción en la organización.
Los criterios de valoración para la cobertura de los puestos de trabajo se ajustarán a la constatación de que los candidatos y candidatas aportan el grado de competencia profesional requerido.
Se dará difusión de los criterios que serán tenidos en cuenta para la cobertura de un puesto en la correspondiente convocatoria.
Con objeto de incentivar la promoción interna, anualmente se ofertarán, como mínimo, el 60% de las vacantes en el ámbito del Convenio Colectivo, a concurso de traslado y pro- moción del personal con contrato indefinido que tenga una antigüedad mínima de un año en la FASS. Tendrán prioridad aquellas personas que no hubieran optado a su actual puesto de trabajo en un periodo anterior mínimo de 12 meses mediante traslado o promoción interna.
De no cubrirse plaza, se dotará con candidaturas externas, tras el oportuno proceso de selección.
El proceso de selección para cubrir una vacante podrá ser encargado a una empresa externa especializada.
Por otro lado, el cambio de nivel dentro de un grupo profe- sional se atendrá a lo siguiente:
— El paso del Nivel A al B, se establece en base a un tiempo mínimo de permanencia en el Nivel A y a la constata- ción de haber alcanzado el dominio de los requerimientos y del grado de competencia propios del nivel siguiente.
— Los criterios de bagaje profesional, especial cualifica- ción técnica, valor añadido en su desempeño, madurez y pro- actividad, serán la base para que la Dirección Gerencia de la FASS determine la promoción del nivel B al C.
La Dirección Gerencia de la FASS podrá autorizar la per- muta entre personal fijo a puestos de idéntica naturaleza, cuando se pertenezca al mismo grupo y categoría profesional y desempeñen idénticas funciones. La concesión de permuta no dará derecho a abono de gastos ni indemnización de clase alguna.
Artículo 20.- Extinciones.
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas estable- cidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. La extinción de todos los contratos con duración igual o superior a un año, a excepción del de interinidad, se preavisará con una antelación de quince días. La persona que desee poner fin a su relación laboral en la Fundación, deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de quince días. El incumpli- miento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de pre- avisar. Si la Dirección Gerencia de la FASS recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a abonar a dicho trabaja- dor o trabajadora la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador o trabajadora a ser indem- nizado con el importe xxx xxxxxxx de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación con el límite del número de días de preaviso.
Capítulo V
Retribuciones.
Artículo 21. Retribuciones.
La retribución salarial del personal afectado por el pre- sente Convenio, estará constituida por el salario base y los complementos del mismo que a continuación se relacionan y
que corresponde a la jornada completa y en cómputo anual de horas pactadas. Xxxxxx trabajador o trabajadora contratada percibirá menor retribución que la fijada en convenio para la categoría profesional que desempeñe.
El pago de las retribuciones se realizará por meses venci- dos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere la nómina.
Las actualizaciones anuales de la retribución salarial ven- drán incrementadas conforme al porcentaje establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalu- cía para el sector público andaluz, o en su defecto, por el IPC.
Artículo 22. Conceptos retributivos.
1. Salario Base.
Como Salario Base se entiende el establecido para cada grupo profesional según la tabla 1 del Anexo I de este Conve- nio, por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los periodos de descanso computables como trabajo.
Su devengo se realizará en 14 pagas.
2. Complemento de nivel.
Este complemento retribuye el nivel de desempeño profe- sional del trabajador o trabajadora en la ejecución de un mismo puesto trabajo, atendiendo a las especificaciones reco- gidas en el artículo 13 del presente convenio. Su cuantía es la reflejada en la tabla 1 del Anexo I.
Su devengo se realizará en 12 pagas.
3. Complemento de puesto.
Este complemento retribuye la prestación del trabajo en aquellos puestos que tienen bajo su responsabilidad la organi- zación, gestión y/o control de un departamento o unidad fun- cional de análoga naturaleza dentro de la estructura orgánica de la FASS, en dependencia de la Dirección Gerencia o del personal de la dirección que ésta designe.
Su cuantía consiste en una cantidad fija mensual y, en su caso, una cuantía variable en atención al cumplimiento de objetivos, tal como queda recogido en la tabla 2 del Anexo 1.
El devengo de la cuantía fija se realizará en 12 pagas.
4. Complemento de antigüedad.
Consistirá en una cantidad fijada en la tabla 5, del Anexo I en función del grupo en el que esté encuadrado el trabajador o trabajadora por cada tres años de servicios prestados. Se abo- nará a partir del primer día del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.
El trabajador o trabajadora que cese definitivamente en la Fundación, a petición propia, perderá todos los derechos de antigüedad y si posteriormente vuelve a ser contratado sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de nuevo ingreso.
Este complemento se devengará en 14 pagas.
5. Complemento de guardias localizadas.
El complemento de guardias localizadas retribuye aquella situación en la que una persona, a través de un teléfono móvil u otro medio, se encuentra permanentemente en disposición de recibir y atender llamadas, fuera de su jornada laboral, que permitan resolver cualquier incidencia técnica del servicio al que esté asignado, siempre que requiera un mantenimiento u operación permanente.
Las horas realizadas de manera efectiva durante el des- arrollo de la jornada xx xxxxxxx localizada, se compensarán como una hora normal de trabajo.
La cuantía de este complemento se recoge en la tabla 3 del Anexo I.
6. Complementos de nocturnidad, fines de semana, festi- vos y jornadas especiales.
6.1 Nocturnidad.
El complemento de nocturnidad retribuye la realización de la jornada de trabajo comprendida entre las 22.00 h y las 8.00 h.
6.2. Fines de semana.
El complemento de fines de semana y festivos retribuye a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios sábados y domingos.
6.3. Festivos
El complemento de fines de semana y festivos retribuye a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en días festivos según el calendario laboral de la provincia.
6.4. Jornadas especiales
Por otra parte, tendrán consideración de jornadas especia- les los siguientes turnos de trabajo:
— Desde el tumo de tarde del día 24 de diciembre hasta el turno de mañana del 25 de diciembre, ambos inclusive.
— Desde el turno de tarde del día 31 de diciembre hasta el turno de mañana del 1 de enero, ambos inclusive.
— Desde el turno de tarde del día 5 de enero hasta el turno de mañana 6 de enero, ambos inclusive.
6.5. Normas de aplicación.
Estos complementos se retribuyen por la realización efec- tiva del trabajo de atención directa a personas usuarias de Teleasistencia, siendo incompatibles entre sí, retribuyéndose el de mayor cuantía, salvo el complemento de jornadas especia- les que es acumulable a los complementos de nocturnidad y fines de semana.
El devengo de estos complementos se llevará a cabo una vez realizados los mismos, calculándose desde el día 16 del mes anterior hasta el día 15 del mes corriente.
Las cuantías de estos complementos se recogen en la tabla 4 del Anexo I.
Artículo 23. Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá dere- cho a la percepción de dos pagas extraordinarias que se deven- garán semestralmente, la primera por el periodo de 1 de enero a 30 xx xxxxx y la segunda por el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre. Se abonarán en los diez últimos días de los meses xx xxxxx y diciembre. El importe de cada una de ellas estará compuesto por el salario base y la antigüedad, exclusivamente.
Artículo 24. Dietas y kilometraje.
El derecho a la percepción de dietas y kilometraje, y las cuantías de las mismas se ajustarán en cada caso a lo dispuesto en las normas de aplicación que disponga la Junta de Andalucía.
A continuación, a título enunciativo se recogen las condi- ciones y cuantías que actualmente están en vigor, las cuales se modificarán de forma automática conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior:
— Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la FASS tengan viajes o desplazamientos percibirán la canti- dad correspondiente a los gastos ocasionados, que deberán jus- tificarse ante la FASS. Cuando para ello se utilice vehículo propio percibirán una indemnización de 0,19 euros por kiló- metro recorrido. Con carácter general, siempre que sea posible y menos costoso económicamente para la FASS, se utilizará el transporte público.
— En caso de que el trabajador o trabajadora haya de efectuar durante la jornada y^por. motivos de trabajo, despla- zamientos que impliquen la necesidad de almorzar o cenar fuera de su domicilio, tendrá derecho a una compensación de 20,41 euros por media dieta.
— Cuando el desplazamiento implique la necesidad de almorzar y cenar fuera del domicilio sin pernoctar, tendrá derecho a una compensación de 26,67 euros.
— En caso de que el trabajador o trabajadora haya de per- noctar fuera de su residencia se le abonará, en concepto de manutención 40,82 euros más una indemnización por aloja- miento de hasta 64,27 euros.
Capítulo VI
Jornada, vacaciones y descansos.
Artículo 25. Jornada.
La jornada de trabajo será de 1.575 horas anuales como máximo, sobre la base de 35 horas semanales de promedio. En los puestos en los que exista régimen de trabajo a turnos, la jornada podrá distribuirse de forma irregular, no pudiendo ser superior a 12 horas diarias.
Asimismo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Antes del inicio de cada semestre la Fundación publicará el calendario laboral así como el cuadrante de turnos aplicable en aquellos puestos en que se preste servicio con régimen de turnos.
Por razones organizativas y/o exigencia de las circunstan- cias, la FASS se reserva el derecho de implantar trabajo a tur- nos de mañana, tarde y noche en todos aquellos puestos de tra- bajo que lo precisen.
Por circunstancias excepcionales o causa sobrevenida, dichos cuadrantes podrán estar sujetos a modificaciones.
Los cuadrantes contendrán, la distribución de las jornadas, los descansos y el horario de trabajo, así como todas aquellas circunstancias que puedan tener incidencia en la organización del servicio.
El personal que preste servicios en régimen de turnos rota- tivos no podrá abandonar su puesto de trabajo en tanto no se incorpore al mismo un compañero o compañera que le susti- tuya, o lo autorice la persona responsable de la unidad funcional.
En este sentido, para asegurar el buen funcionamiento del servicio, corresponde al responsable cada unidad funcional, determinar qué personas deberán prolongar su jornada laboral.
Artículo 26. Horario.
1. El horario general en la Fundación para todos los traba- jadores y trabajadoras será el que a continuación se expresa, teniendo derecho a adaptar la duración y distribución de la jor- nada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la concilia- ción de la vida personal, familiar y laboral.
a) Horario general:
— De 08.00 h. a 15.30 h., de lunes a viernes. Dentro de este periodo de tiempo, el trabajador o trabajadora deberá prestar sus servicios durante seis horas y media, pudiendo incorporarse al trabajo hasta las 09.00 h.
— De 16.00 h. a 19.30 h durante una tarde a la semana. Dentro de este periodo de tiempo, el trabajador o trabajadora deberá prestar sus servicios durante dos horas y media, pudiendo incorporarse al trabajo hasta las 17.00 h. La elección del día con jornada de tarde, estará en función de las necesida- des organizativas del trabajo.
— Entre la jornada de mañana y tarde deberá mediar, al menos, una hora.
b) Horario xx xxxxxx:
— De 8.00 h. a 15.00 h., este horario se aplicará en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiem- bre, ambos incluidos.
c) Durante los días de Semana Santa y Feria local, el hora- rio será el comprendido entre las 8.30 h. y las 14.00 h.
d) Desde el día 26 de diciembre hasta el 5 de enero, el horario será el comprendido entre las 8.00 h. y las 14.30 h.
2. La distribución horaria del personal que realice su tra- bajo en el Servicio Andaluz de Teleasistencia, deberá garanti- zar la prestación del servicio, estableciéndose una planifica- ción previa a fin de compatibilizar el mismo con la vida personal y familiar.
3. Se podrán establecer horarios distintos a los previstos en el presente artículo, en función de las necesidades que para la ejecución de los proyectos así lo requieran, previa notificación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 27. Descanso semanal.
Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de treinta y seis horas ininterrumpi- das (un día y medio), que podrá acumularse por periodo de hasta catorce días. En los casos de trabajo a turnos, excepcio- nalmente y cuando así lo requiera la organización del trabajo, el medio día de descanso semanal se podrá acumular por periodos de hasta 4 semanas, o separarlo del correspondiente día completo, para su disfrute en otro día de la semana.
Artículo 28. Horas extraordinarias
Es intención de la FASS que la realización de horas extraordinarias no sea necesaria salvo imprevistos o circuns- tancias extraordinarias que puedan surgir en el desarrollo de la actividad de la Fundación.
En general, tendrán la consideración de horas extraordina- rias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre el número máximo de horas diarias ordinarias de trabajo efectivo.
Las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso o por compensación económica a elección xxx xxxxx- jador o trabajadora, debiendo disfrutarse en su caso el des- canso cuando éste no perturbe el normal desarrollo de la acti- vidad de la FASS, a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria trabajada. Asimismo, la compensación econó- mica de dichas horas, tomará como valor de la hora extraordi- naria la cuantía de la hora ordinaria multiplicado por 1,75.
En el caso de compensación de las horas extraordinarias con descansos, éstos podrán acumularse entre sí y a cualquier otro período de descanso, permiso o período de vacaciones, en el plazo de los treinta días siguientes a la realización de aqué- llas, salvo en los casos en que motivadamente la FASS esta- blezca que deban ser disfrutadas en época de menor carga de trabajo o cuando las necesidades así lo exijan, debiendo en todo caso disfrutarse dentro del año natural.
Artículo 29. Vacaciones.
Los trabajadores y trabajadoras de la FASS disfrutarán de veintidós (22) días laborables de vacaciones al año. Será obli- gatorio su disfrute y, en ningún caso, el no disfrute de estas vacaciones motivará su compensación económica, ni generará derecho a disfrutarla en años posteriores.
El personal de la FASS deberá disfrutar dichos 22 días dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive.
El periodo vacacional se podrá fraccionar en 2 etapas, no pudiendo ninguna de ella ser inferior a 5 días, debiendo disfru- tarse el periodo de mayor duración entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre y en todo caso, en este intervalo en el supuesto de no fraccionarse.
Excepcionalmente, siempre que este debidamente justifi- cado, podrá establecerse una distribución del periodo vacacio- nal distinta de la expuesta en el párrafo anterior.
No obstante, para garantizar la prestación directa del Ser- vicio Andaluz de Teleasistencia, los trabajadores y trabajado- ras disfrutarán las vacaciones anuales en dos periodos de 5 y 17 días laborables respectivamente. A tal efecto, serán estable- cidos turnos de vacaciones que se ofertarán al personal. En caso de coincidencia de dos o más trabajadores o trabajadoras de los posibles en un turno, se aplicarán criterios preestableci- dos para dilucidar a quienes corresponde.
Si las vacaciones estuvieran programadas de antemano, y el trabajador o trabajadora no las pudiese iniciar por situarse incapacidad temporal, podrá hacerlo fuera del periodo pre- visto, pero siempre dentro del año natural al que corresponda. Si la incapacidad temporal sobreviniera dentro de su periodo vacacional, no se suspenderán dichas vacaciones, salvo ingreso hospitalario debidamente acreditado, en cuyo caso se podrán disfrutar en otro periodo dentro del año natural los días de hospitalización.
En caso de estar disfrutando de vacaciones y sobreviniere una circunstancia que justifique un permiso retribuido, no se
prorrogará la duración de las vacaciones en los días que hubie- ren correspondido de permiso o licencia.
Los trabajadores y trabajadoras que cesen, por cualquier motivo en el transcurso del año sin haber disfrutado xx xxxx- ciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente. El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año natural de su contratación, la parte proporcional de vacaciones correspondiente desde la fecha de su ingreso hasta el fin de año o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año.
En todo caso, es necesario garantizar durante el periodo vacacional el mantenimiento de todos los servicios que presta la FASS, así como el buen desarrollo de sus programas.
Artículo 30. Licencias y permisos retribuidos.
1. Los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y por escrito, con al menos dos días laborables de antelación y ade- cuada justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones, por los motivos y tiempos siguientes:
a) Dos días, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospita- lización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
Cuando por este motivo se necesite desplazar fuera de su provincia de residencia el permiso se ampliará hasta un total de cuatro días.
b) Un día, por traslado de domicilio dentro de la localidad; dos días, si es dentro de la misma provincia; y tres días, si el traslado es a otra provincia.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la presta- ción del trabajo debido en más del veinte por ciento de la jor- nada laboral, dentro de un período de tres meses, la FASS podrá pasar al trabajador o trabajadora afectado a la situación de excedencia forzosa.
d) Xxxx concurrir a exámenes oficiales liberatorios y demás pruebas selectivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante el tiempo necesario para su realización.
e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a con- sulta médica del Sistema Público Sanitario, siempre y cuando no sea factible acudir a dicha consulta fuera de la hora de tra- bajo.
2. Permisos por asuntos personales. Los trabajadores y tra- bajadoras podrán disfrutar de hasta cinco días al año de per- miso por asuntos personales sin necesidad de justificación, prorrateándose los días al tiempo de duración del contrato inferior a un año.
No podrán acumularse en años posteriores los días no dis- frutados por asuntos personales. No obstante, por necesidades del servicio, se podrán disfrutar los permisos de un año hasta el 15 de enero del año siguiente.
La solicitud del permiso deberá presentarse por escrito con al menos dos días de antelación, quedando supeditada su con- cesión a las necesidades del servicio.
3. Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de permiso retribuido los días 24 y el 31 de diciembre.
Los trabajadores y trabajadoras de teleasistencia que reali- cen su jornada durante estos días, disfrutaran este permiso cuando las circunstancias del servicio lo permitan.
Artículo 31. Licencias no retribuidas.
Los trabajadores y trabajadoras a los que afecte este Con- venio podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a 15 días, ni superior a 120 días, que le será concedida, siempre que medie un preaviso de cinco días laborales, si lo permiten las necesidades del servicio y sean justificadas adecuadamente las razones de su petición. Xxxxxx trabajador o trabajadora
podrá solicitar nueva licencia hasta transcurridos 12 meses del disfrute de la última que le fuera concedida.
Artículo 32 Excedencias forzosa y voluntaria.
Se concederá excedencia forzosa y voluntaria, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo VII
Medidas para la igualdad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 33. Disposición general.
La FASS y la representación de los trabajadores y trabaja- doras, conscientes de la necesidad de dar una respuesta inte- grada al desarrollo de la actividad laboral, la conciliación y la igualdad, acuerdan en el presente capítulo una serie de medias que establezcan y amplíen las disposiciones existentes en materia de igualdad entre hombres y mujeres, así como de conciliación de la vida personal y familiar con el desarrollo de la actividad laboral.
Artículo 34. Igualdad de oportunidades.
La igualdad de oportunidades en razón de género estará presente en las políticas de Recursos Humanos de la FASS, de manera especial en lo referente a la carrera profesional.
Por tanto ninguno de los pactos del presente Convenio y concretamente los que suponen reducción del tiempo de tra- bajo, redundará en un tratamiento negativo a sus personas beneficiarías.
Artículo 35. Flexibilidad horaria.
Los trabajadores y trabajadoras podrán flexibilizar su jor- nada de trabajo dentro de los rangos horarios establecidos y el calendario laboral vigente, siempre que las necesidades de la prestación del servicio lo permitan.
Artículo 36. Permisos para conciliar la vida laboral, fami- liar y personal.
1- En los casos de nacimiento de hijo o hija, o de adopción o acogimiento de un menor de seis años, los trabajadores ten- drán derecho a un permiso de dos días.
Cuando por este motivo se necesite desplazarse fuera de su provincia de residencia el permiso se ampliará hasta un total de cuatro días.
2.- En el supuesto de parto, adopción y acogimiento, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de dieciséis sema- nas consecutivas de duración, ampliables en el supuesto de parto adopción y acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. Este período distri- xxxxx a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Adicionalmente, en los supuestos descritos se concederá permiso de tres semanas, una vez agotado el período de baja o permiso por maternidad, y de forma consecutiva a dicho período.
3.- El trabajador tendrá derecho a un permiso durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
4.- Se tendrá derecho a un permiso de quince días natura- les, por razón de matrimonio o unión de hecho, sin discrimina- ción de sexo, debidamente acreditados mediante certificación de los registros oficiales creados al efecto.
5- Se tendrá derecho a permiso retribuido por las situacio- nes y tiempos que a continuación se describen:
1. La realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras que deban realizarlos necesariamente dentro de la jornada trabajo, por el tiempo indispensable.
2. El sometimiento de la trabajadora a técnicas de fecunda- ción asistida por tiempo necesario para su realización.
3. Los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación espe- cial, donde reciba tratamiento.
4. Ausentarse dos horas dianas retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el per- miso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.
En los supuestos previstos en los apartados anteriores, deberá preavisarse a la FASS con antelación suficiente y pre- sentarse la pertinente justificación que acredite la necesidad de realizarse durante la jornada de trabajo.
Artículo 37. Permiso de lactancia.
Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El trabajador o trabajadora, por su voluntad, podrá susti- tuir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la Direc- ción Gerencia.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 38. Reducción de jornada.
Los trabajadores y trabajadoras, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución propor- cional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrán el mismo derecho los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes de edad, accidente, dependencia o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retri- buida.
Artículo 39. Extensión del periodo de vacaciones.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo que se establece en el artículo 36.2, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del dis- frute del permiso, al finalizar la suspensión, aunque haya ter- minado el año natural al que correspondan.
Artículo 40. Adopción internacional.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento del padre y la madre al país de origen del adoptado, se podrá disfrutar de un permiso por el tiempo de permanencia en el mismo por un máximo de hasta un mes, percibiendo como retribución la cuantía correspon- diente al 100 %, respectivamente, del salarlo base y antigüedad.
Artículo 41. Excedencias.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un perí- odo de excedencia por guarda legal de duración no menor a cuatro meses y no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma- nente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, en su caso, de la resolu- ción judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia por guarda legal de duración no menor a cuatro meses y no supe- rior a dos años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguini-
dad o afinidad, que por razones, de edad, accidente, enferme- dad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no des- empeñe actividad retribuida.
En los supuestos anteriormente descritos, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho de reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 42. Medidas de protección a las víctimas de vio- lencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá dere- cho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asis- tencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, en atención a las circunstancias concre- tas de su situación personal.
Por otra parte, si la víctima de violencia de género se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venia prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente en cualquier otro de centro de trabajo y localidad de la FASS.
Para estas situaciones, se dispone también del derecho a una excedencia, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribu- ciones íntegras, siempre que no hubiera posibilidad xx xxxxx- cación en cualquier otro de centro de trabajo y localidad de la FASS.
En estos supuestos la trabajadora tendrá derecho de reserva del puesto de trabajo, que deberá ejercerse dentro del primer mes desde el momento que cese la situación de violen- cia de género.
Por otra parte, las victimas de violencia de género tendrán preferencia para participar en las acciones de formación desti- nadas al perfeccionamiento o reciclaje profesional dentro de su puesto de trabajo.
Artículo 43. Plan de igualdad.
La FASS y la representación de los trabajadores y trabaja- doras acordarán un Plan de Igualdad que fije como objetivos a conseguir, entre otros, la promoción y defensa del principio de igualdad entre hombres y mujeres, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en las condiciones de acceso y formación.
En este sentido, conforme a la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género de Andalu- cía, y en atención al principio de transversalidad o mainstrea- ming, el plan de igualdad integrará de manera sistemática las situaciones, prioridades y necesidades respectivas de los traba- jadores y trabajadoras de la FASS en todos los ámbitos de su actividad,
Artículo 44. Comisión para la igualdad de oportunidades.
Se crea la Comisión de Igualdad de oportunidades que estará constituida a partes iguales por tres miembros de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y la Direc- ción Gerencia de la Empresa con igual numero de miembros, garantizando siempre la presencia de ambos sexos.
Son funciones de esta Comisión:
1. El seguimiento de la aplicación de las medidas legales que establezcan para fomentar la igualdad, proponiendo las actividades formativas necesarias para ello.
2. Realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de las medidas previstas en el presente Convenio.
3. Promover el principio de igualdad y no discriminación, y el seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad.
4. Conocer las denuncias que tengan lugar de conformidad con el procedimiento establecido en el Convenio Colectivo sobre temas de acoso sexual,
A tal fin, la Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatrimestre.
Capítulo VIII
Formación y acción social.
Artículo 45. Formación.
Para mejorar la actividad productiva y facilitar la forma- ción y desarrollo profesional de los trabajadores y trabajado- ras, la Fundación se compromete, en la medida de sus disponi- bilidades presupuestarias y de acuerdo con la planificación plurianual fijada por la Dirección Gerencia, a sufragar los cur- sos de formación directamente relacionados con sus actividades.
La formación de la Fundación se regirá por un Plan Anual de Formación, aprobado por la Dirección Gerencia de la Fun- dación, en el que se recogerán las necesidades formativas detectadas en el personal de la Fundación.
El citado Plan procurará la actualización, perfecciona- miento y capacitación profesional de todos los trabajadores y trabajadoras, desarrollando a tal fin aquellas acciones formati- vas internas o externas que se estimen convenientes.
Para el seguimiento del desarrollo del Plan de formación y como elemento de participación, la FASS contará con un Comité de formación que aportará mejoras y sugerencias a dicho plan. Este Comité estará compuesto por representantes de la empresa y los trabajadores y trabajadoras.
La FASS, directamente o a través de terceros, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores y trabajadoras a las modificaciones técnicas ope- radas en sus puestos de trabajo; así como de renovación profe- sional, para asegurarles la estabilidad en el empleo, en los supuestos de transformación o modificación funcional de su estructura organizativa.
Los trabajadores y trabajadoras deberán poner a disposi- ción de la FASS toda la documentación y materiales de trabajo que les hayan sido facilitados con motivo de la realización de los programas de formación financiados total o parcialmente por la Fundación, y/o realizados durante el horario de trabajo.
Las horas de formación obligatoria realizadas fuera del horario habitual de la FASS se considerarán como horas de trabajo, por lo que deberán compensarse por tiempo de des- canso.
Artículo 46. Préstamos reintegrables y anticipos.
1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a prés- tamos reintegrables sin interés, con las siguientes especifica- ciones:
a) La FASS establece un fondo anual al efecto de hasta cuarenta mil euros (40.000 euros).
b) El tope máximo de los préstamos será de 2.000 euros.
c) El reintegro de los préstamos se realizará según esta- blezca en la resolución de concesión xxx xxxxxxxx. En todo caso, la cuantía mínima mensual de amortización se fija en 100 euros, no pudiendo superar el plazo de amortización el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato.
d) Las solicitudes se presentarán ante la Dirección Xxxxx- cia de la FASS, resolviéndose por orden de presentación, abo- nándose en tanto existan cantidad disponible en el fondo pre- visto.
e) No se podrá solicitar otro préstamo reintegrable mien- tras no se haya devuelto en su totalidad, y hayan transcurrido al menos tres meses desde la amortización total del anterior préstamo disfrutado.
2. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar una vez por semestre anticipo de la paga extraordinaria, con el límite máximo de la cantidad devengada al día de la solicitud, y serán abonadas en el momento que las necesidades xx xxxxxx- ría lo permitan. Se establece a tal efecto un fondo bruto anual de 6.000 euros.
Artículo 47. Incapacidad temporal.
En los supuestos de baja por incapacidad temporal, el tra- bajador o la trabajadora tendrá garantizado el 100% xxx xxxxxxx base, complemento nivel, complemento de puesto y antigüe- dad correspondiente. En su caso, la Fundación complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social mientras dure el tiempo de incapacidad temporal, reconocido por el Ins- tituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 48. Seguro de responsabilidad civil y seguro colectivo.
La FASS suscribirá una póliza de seguros que cubra la res- ponsabilidad civil en que pudiera incurrir el personal con motivo de sus actuaciones profesionales, con inclusión de fianza de responsabilidad civil y defensa criminal, siempre que los hechos no fueran constitutivos de delito.
Asimismo, la FASS suscribirá un Seguro de Vida Colec- tivo con el siguiente cuadro de garantía:
a) Fallecimiento por cualquier causa: 6.010 euros.
b) Fallecimiento por accidente: 12.020 euros.
c) Fallecimiento por accidente de circulación: 18.030 euros.
d) Invalidez permanente en grado total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 6.010euros.
Artículo 49. Ayuda de atención ortoprotésica.
Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los traba- jadores y trabajadoras a fin de atender las necesidades de adaptaciones y ayudas técnicas de sus empleados y empleadas con discapacidad, la FASS destinará anualmente la cantidad de
6.000 euros para la creación de un fondo que se destinará a ayudas ortoprotésicas.
La prestación consistirá en una ayuda económica de carác- ter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados a los trabajadores y trabajadoras, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, por la adquisición de prótesis, que no estén cubiertas por el Sistema de Seguridad Social, por la Consejería para la igualdad y Bienestar Social o por otro organismo público. Se incluyen en este apartado las prótesis auditivas, de fonación, ópticas, prótesis no quirúrgi- cas, aparatos y vehículos para discapacidad (excluida adapta- ción de vehículos a motor) y órtesis, bajo prescripción médica.
La cuantía de cada medida será de un máximo de 300 euros por medida, año y persona, debiendo justificarse previa- mente el destino de las ayudas, mediante factura y documenta- ción complementaria requerida por la FASS.
Podrá ser beneficiario de estas medidas, el personal de la FASS que tenga, al menos, un año antigüedad. Asimismo, ten- drán preferencia aquellos trabajadores y trabajadoras que no se hayan beneficiado de una medida en el año anterior al de la solicitud.
Capítulo IX
Régimen disciplinario
Artículo 50. Disposición general.
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección Gerencia, en los supuestos de incumplimien- tos de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la gra- duación xx xxxxxx y sanciones que se establecen a continua- ción, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concor- dantes.
Artículo 51. Faltas.
Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supon- gan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestas por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por este Convenio Colectivo.
Las faltas se clasificarán, en consideración a su importan- cia y trascendencia, en leves, graves y muy graves.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección Gerencia de la Fundación tuvo conocimiento de su comisión y, en todos los casos a los seis meses de haberse cometido.
El acuerdo de iniciación de un expediente disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción xx xxxxxx previstos, mientras que la duración del procedimiento en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada.
Artículo 52. Faltas leves.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:
1. La incorrección con el público o las personas usuarias, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado siempre que no suponga falta grave.
2. El retraso, descuido o negligencia injustificada en el cumplimiento del trabajo, siempre que no suponga una falta grave.
3. La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al mes.
4. La falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. Teniendo en cuenta la flexibilidad horaria prevista, el cálculo se efectuará sobre las horas de trabajo previstas para la jornada de trabajo. Para que dichas faltas de puntualidad tengan consi- deración de falta leve se deberán producir un mínimo de tres veces al mes.
5. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección.
6. El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de la FASS.
Artículo 53. Faltas graves.
Serán consideradas faltas graves las siguientes:
1. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
2. La falta de consideración y respeto con el público, las personas usuarias, superiores, compañeros y compañeras o personal subordinado.
3. La falta de rendimiento que afecte al normal funciona- miento del trabajo y no constituya falta muy grave.
4. La desobediencia relacionada con su trabajo y el incum- plimiento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el incumplimiento de las funciones encomendadas o de las ins- trucciones impartidas por los/las superiores orgánicos o fun- cionales, en materias relacionadas con el cometido profesional.
5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres días al mes.
6. La falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. Para que dichas faltas de puntualidad tengan consideración de falta grave se deberán producir más de cinco veces al mes. Asimismo la acumulación de tres retrasos superiores a 30 minutos en el mes, también tendrán consideración de falta grave.
7. La presentación extemporánea de los partes de baja y confirmación en tiempo superior a tres días desde la fecha de su expedición salvo fuerza mayor.
8. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
9. La alegación de motivos falsos para la obtención de per- misos y licencias a que se refiere este Convenio.
10. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los siste- mas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
11. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón de trabajo siempre que produzcan per- juicios para la FASS o se utilicen en provecho propio.
12. La tolerancia o encubrimiento de los/las superiores respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves o graves del per- sonal a su cargo.
13. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio, locales, instalaciones, útiles o materiales de la FASS, sin mediar la oportuna autorización.
14. Haber sido sancionado o sancionada por la comisión de tres faltas leves en un periodo de 3 meses.
Artículo 54. Faltas muy graves. Serán faltas muy graves:
1. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la FASS o a las personas usuarias o supongan un provecho propio.
3. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta consti- tutiva de delito doloso.
5. La disminución continuada y voluntaria en el rendi- miento del trabajo normal o pactado.
6. La falta de asistencia no justificada al trabajo durante más de tres días al mes.
7. Los malos tratos de palabra u obra o las faltas de res- peto y consideración graves con superiores, compañeros y compañeras, personal subordinado o personas usuarias en general.
8. El incumplimiento de las normas y medidas de preven- ción de riesgos laborales cuando de los mismos se deriven ries- gos graves o daños para la persona trabajadora o para terceros.
9. La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral por tiempo superior a tres días, cuando el trabajador o trabajadora declarada en baja por dicha simulación realice trabajos de cualquier clase por cuenta pro- pia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador o trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
10. Causar por negligencia o mala fe daños graves en el patrimonio y bienes de la FASS.
11. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año. El abuso de autoridad cuando revista caracteres de especial gravedad El acoso moral, la vio- lación grave al derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las verbales o físi- cas de naturaleza sexual y al acoso sexual.
Artículo 55. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la cali- ficación xx xxxxxx serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días hábiles.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a doce meses.
b) Despido.
Artículo 56. Procedimiento sancionador.
1. Para la imposición de sanciones por faltas leves será competente la Dirección Gerencia, previa audiencia de la per- sona interesada, sin necesidad de apertura de expediente.
2. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la Dirección Gerencia, ante el conocimiento de la
comisión de cualquier falta que pueda ser considerada muy grave o grave, podrá nombrar una persona que instruya el expediente disciplinario.
La persona interesada podrá alegar lo que a su derecho convenga y proponer la práctica de las pruebas que estime oportunas.
3. Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que per- turbe gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, el Director Gerente podrá acordar la suspensión cautelar de empleo y sueldo mientras se sustan- cie la tramitación del correspondiente expediente. Si del resul- tado del mismo no se dedujese responsabilidad para el trabaja- dor o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o, siendo ésta, no superase el tiempo en que el trabajador ha estado suspendido, se proce- derá a la correspondiente reparación.
En los casos de denuncia por acoso sexual, se garantizará especialmente el derecho a la intimidad, tanto de la persona denunciante como de la persona o personas denunciadas, así como la confidencialidad de los hechos.
4. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expe- diente personal del trabajador o la trabajadora. La anotación de la sanción de amonestación quedará cancelada por el transcurso de seis meses desde su imposición, si durante ese tiempo no hubiese dado lugar a la persona sancionada a otro procedimiento discipli- nario que termine con la imposición de la sanción.
La anotación de las restantes sanciones, con excepción del despido, podrán cancelarse, a instancia de la persona intere- xxxx, cuando hayan transcurrido al menos uno, dos o cuatro años desde la imposición de la sanción, según se trate de falta leve, grave o muy grave, y durante este tiempo no hubiere dado lugar del trabajador o trabajadora sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
5. No se exigirá el cumplimiento inmediato de las sancio- nes de suspensión de empleo y sueldo impuestas por faltas gra- ves o muy graves cuando el trabajador o trabajadora sancio- nada acredite de forma fehaciente haber interpuesto demanda en contra. En este caso, la sanción que resulte se hará efectiva después de la notificación de la sentencia correspondiente.
Capítulo X
Derechos sindicales.
Artículo 57. Derechos Sindicales.
En cuantas materias afecten a este capítulo se estará en lo dispuesto a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de liber- tad sindical y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
1. Órganos de representación de los trabajadores y trabaja- doras.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras, tanto en condición de delegados y delegadas de personal, como de miembros del comité de empresa tendrán las siguientes com- petencias:
a) Recibir información anual sobre la situación económica y evolución probable del empleo de la Fundación, siempre que sea posible.
b) Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Fundación de las decisiones adoptadas por ésta, sobre:
— Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
— Planes de formación profesional de la Fundación.
— Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
— Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o de incentivos y valoración de puestos de trabajo.
c) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del estatus jurídico de la Fundación suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
d) Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la FASS, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
e) Ser informado de todas las sanciones impuestas por fal- tas muy graves.
f) Conocer trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utili- zan. En todos los informes requeridos en este apartado, debe- rán observar las personas miembros del Comité de empresa o delegados y delegadas de personal sigilo profesional aún des- pués de dejar de pertenecer al Comité, y especialmente sobre aquellas materias que la Dirección Gerencia de la Fundación señale como de carácter reservado.
2. Garantías.
En cuantas materias afecten a este capítulo se estará a lo dispuesto en la ley Orgánica 11/1985, de 2 de xxxxxx xx Xxxxx- tad Sindical, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposi- ciones legales vigentes en cada momento.
Para la utilización del crédito horario legalmente estable- cido, será requisito indispensable su comunicación a la Direc- ción Gerencia, o la persona en la que ésta delegue, con una antelación mínima de 48 horas, salvo los supuestos de recono- cida urgencia.
3. Derechos sindicales.
La Fundación respetará el derecho de todos los trabajado- res y trabajadoras a sindicarse libremente, permitiendo que las personas afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Fun- dación. En todo caso, la FASS no podrá sujetar el empleo de un trabajador trabajadora a condición que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedirles o perjudicarles de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
En los centros de trabajo, siempre que las circunstancias lo permitan, existirán tablones de anuncios en el que los Sindica- tos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones. A tal efecto, dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección Gerencia de la FASS.
Artículo 58. Comité Intercentros.
Al amparo de lo establecido en el Artículo 63.3 del Estatu- tos Trabajadores, se constituirá un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competen- cias propias de los Comités de Centro o delegados o delegadas de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados con carácter general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
El número máximo de componentes del Comité Intercen- tros será de trece, sus miembros serán designados de entre componentes de los distintos Comités de Centro o delegados o delegadas de Personal y en la constitución del Comité se guar- dará la proporcionalidad según los resultados electorales en la Empresa.
El Comité Intercentros tendrá capacidad para intervenir en la negociación colectiva. Asimismo, serán de su competencia todas aquellas funciones sobre cuestiones que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la Fundación, que superen el ámbito de competencia de las distintas representa- ciones de los trabajadores y trabajadoras en los diferentes ámbitos de la Fundación, y aquellas otras que le sean delega- das por la representación unitaria de los trabajadores.
El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competen- cia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores y tra- bajadoras.
Capítulo XI
Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Artículo 59. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
En cuantas materias afecten a este capítulo se estará en lo dispuesto a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales o regla- mentarias vigentes en cada momento.
Artículo 60. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/95, de Pre- vención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Fundación en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la Fundación deberá garantizar la seguridad y la salud del personal a su ser- vicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igual- mente la Fundación está obligada a garantizar una información y/o formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, al igual que cuando se produzcan cambios de actividades, tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo. Corresponde al trabajador o tra- bajadora velar por el cumplimiento de las medidas de preven- ción que en cada caso sean adoptadas.
Artículo 61. Participación del personal.
Los delegados y delegadas de Prevención son la base sobre la que se estructura Ja participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la Funda- ción, y la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas de Prevención, serán las definidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en todo caso, ten- drán las siguientes competencias y facultades:
1. Competencias:
a) Colaborar con la Dirección Gerencia de la FASS en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre preven- ción de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la Dirección Gerencia de la Funda- ción, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisio- nes a que se refiere el artículo 33 de la ley de Prevención de riesgos laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cum- plimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. Facultades:
a) Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apar- tado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la
información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Recibir de la Fundación las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección de prevención en la FASS, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores y trabajadoras de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad de la FASS.
e) Recabar de la Dirección Gerencia de la FASS la adop- ción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y tra- bajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la FASS.
Artículo 62. Comité de seguridad y salud laboral.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral en el ámbito del propio Convenio, que será el órgano paritario y colegiado de participación y representación.
Artículo 63. Vigilancia de la salud.
1. La FASS garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la representación del perso- nal preste su consentimiento.
FASS, o cuando así esté establecido en una disposición legal | B | 13.366,16 | 8.174,86 | 21.541,02 | |
en relación con la protección de riesgos específicos y activida- | III (Personal Apoyo) | C | 11.249,62 | 7.692,98 | 18.942,60 |
des de especial peligrosidad. | B | 11.249,62 | 5.781,22 | 17.030,84 |
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación de , los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si dicho estado de salud puede constituir un peligro para si mismo, para los demás trabajado- res y trabajadoras o para otras personas relacionadas con la
funciones del puesto de Dirección o especial confianza que desempeñen, siendo de aplicación desde ese momento el pre- sente Convenio, en todos sus aspectos.
Disposición transitoria primera
Los efectos salariales previstos en este Convenio se deven- garán desde el 1 de enero 2008, con independencia de la entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo anterior, los complementos de nocturni- dad, fines de semana, festivos y jornadas especiales, así como el complemento xx xxxxxxx localizada, que sustituyen a los denominados complementos de puesto de trabajo de los telea- sistentes y supervisores y complemento de disponibilidad res- pectivamente, se devengarán a partir del día 16 xx xxxxx de 2008, permaneciendo hasta ese momento los complementos previstos en el anterior Convenio.
Las diferencias salariales que se produzcan como conse- cuencia de la eficacia retroactiva de este Convenio, serán abo- nadas al personal de la FASS en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación del presente Convenio en el BOP.
Disposición transitoria segunda
Los préstamos reintegrables y anticipos concedidos hasta la entrada en vigor del Convenio se regirán hasta su termina- ción por lo establecido en el artículo 33 del anterior Convenio Colectivo.
Disposición final
En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable.
Tablas salariales (Anexo 1) Tabla 1: Importes Anuales.
Grupo | Nivel | Salario Base (14 pagas) | Compl. Nivel (12 pagas) | Total |
I (Personal Técnico) | C | 16.713,79 | 15.917,86 | 32.631,64 |
B | 16.713,79 | 12.985,30 | 29.699,09 | |
A | 16.713,79 | 10.048,67 | 26.762,46 | |
II (Personal Especialista) | C | 13.366,16 | 10.654,57 | 24.020,73 |
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones
A 11.249,62 3.929,74 15.179,36
Tabla 2: Complemento Puesto.
Variable Máximo
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del per- | Jefatura Nivel 1 (J. Departamento) Jefatura Xxxxx 0 (J. Proyecto) | 5.062,49 2.938,13 | 10% 10% |
sonal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la | Jefatura Nivel 3 (X. Xxxxxx) | 1.940,24 | 10% |
se realizarán en la jornada laboral o serán computadas como tiempo efectivo de trabajo.
Puesto (Importe anual)
Fijo (% s/ Salario
(12 pagas) bruto anual
intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.
4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrá derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la FASS.
Artículo 64. Protección a la maternidad y a los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.
En todo lo concerniente en esta materia, se estará a lo dis- puesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales o reglamen- tarias vigentes en cada momento.
Disposición Adicional
Al personal Directivo o considerado por la Dirección Gerencia como de especial confianza que preste servicios con contrato indefinido en la FASS, les será respetado el grupo y nivel profesional que refleje su contrato, una vez cesen en las
Tabla 3: Complemento Guardias Localizadas.
Jornada disponibilidad Importe/día
Especial (Festivo, sábados y domingos) 50 euros Día laborable 25 euros
Tabla 4: Complementos de nocturnidad, fines de semana, festivos y jornadas especiales.
Complemento Importe hora efectiva
Nocturnidad 4,50
Xxxxxxx, xxxxxxxx festivos. 2,25
Jornadas especiales 5,00
Tabla 5: Antigüedad.
Importe anual
Grupo profesional | Nivel | (14 pagas) |
Grupo I: Personal Técnico | C-B-A | 588,00 |
Grupo II: Personal Especialista | C-B | 476,0 |
Grupo III: Personal Apoyo | C-B-A | 364,00 |
6C-5164
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
——— ANUNCIO
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en sesión de 29 xx xxxx de 2008, ha aprobado el Plan Provincial para el Fomento de los Derechos Sociales, con un montante total de 24.136.972,62 euros, encontrándose el expediente para conocimiento de los interesados en el Área de Servicios a las Personas Dependientes y Derechos Sociales de la Diputación sita en avenida Xxxxxxxx y Xxxxxx número 32, durante el plazo xx xxxx días a partir de la fecha del presente anuncio, de con- formidad con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decre- to Legislativo 781/1986, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
Sevilla a 3 xx xxxxx de 2008.—P.D. Resolución 2603/2007, El Secretario General, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
8W-7720
——— ANUNCIO
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Hacienda y Patrimonio, Servicio de Contratación y Planificación.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto "Concesión del uso priva- tivo del patio principal de la Diputación para la ins- talación y explotación de cine xx xxxxxx, años 2008 a 2011".
b) Lugar de ejecución: Lo señalado en el punto 12 del Anexo I al Pliego.
c) Plazo de ejecución: Lo indicado en el punto 12, del Anexo I al Pliego.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitaclón: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Oferta económicamente más ventajosa, con valoración de más de un criterio.
4. Presupuesto base de la licitación:
a) Importe máximo: canon mínimo, 1.202,02 €.
5. Garantía provisional: 224 492,13 €.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Domicilio: Xxxxxxxx y Xxxxxx, 32.
c) Localidad y código postal: Sevilla 41071.
d) Teléfono: 95-455.00.00.
e) Fax: 95-455.08.61.
f) Fecha límite obtención de documentos e informa- ción: Hasta las 48 horas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No se contemplan.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha y hora límite de presentación: 1 de julio de 2008, a las 13.00 horas.
b) Documentación que integrará las ofertas: La seña- lada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Par- ticulares.
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad: Diputación Provincial. Registro Gene- ral, de 9.00 a 13.00 horas.
2.ª Domicilio: Xxxxxxxx y Xxxxxx, 32.
3.ª Localidad y código postal: Sevilla 41071.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
e) Admisión de variantes: No se contemplan.
9. Apertura:
A) De la documentación (sobre A): A las 12.00 horas del día 2 de julio de 2008, en acto reservado. Con- cluido el acto se notificará verbalmente a los licita- dores el resultado del mismo y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón de la Sede Central de esta Diputación.
B) De las ofertas (sobre B): A las 13.00 horas del mismo día, de no requerirse subsanación de docu- mentación a los licitadores, en cuyo caso se trasla- daría a las 13.00 horas del día 9 de julio de 2008, en acto público.
a) Entidad: Diputación Provincial.
b) Domicilio: Xxxxxxxx y Xxxxxx, 32.
c) Localidad: Sevilla.
10. Otras informaciones: Los licitadores deberán introdu- cir en el sobre A un índice relacionando los documen- tos incluidos en dicho sobre.
En la presente licitación rige el Pliego Económico- Administrativo aprobado por esta Diputación (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
11. Gastos de anuncio: Serán de cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 250,00 €.
Sevilla a 6 xx xxxxx de 2008.—El Secretario General, Xxx- xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
7F-7847
——— ANUNCIO
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Ha- cienda y Patrimonio/Servicio de Contratación y Planificación.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto:
Obras de «SE-9225, Algámitas x Xxxxx. Mejora del firme en toda su longitud».
Valor del contrato: 620.689,65 euros e I.A 99.310,35 euros. Garantía provisional: 18.620,69 euros.
Plazo de ejecución: Seis (6) meses. Clasificación: Grupo G, Subgrupo 4, categoría e).
Obras de «SE-485 ramal de la SE-480 a CN- 334 (Estación de Aguadulce). Mejora del firme en toda su longitud».
Valor del contrato: 258.620,00 euros e IVA 41.380,00 euros. Garantía provisional: 7.758,60 euros.
Plazo de ejecución: Seis (6) meses.
Clasificación: Grupo G, Subgrupo 4, categoría d).
Obras de «SE-3206 de la A-4 a Isla Menor fresado del ca- rril derecho y reposición del firme existente del P.K. 0,000 al 6,500».
Valor del contrato: 413.793,10 euros e IVA 66.206,90 euros. Garantía provisional: 12.413,79 euros.
Plazo de ejecución: Seis (6)meses.
Clasificación: Grupo G, Subgrupo 4, categoría e).
Obras de «SE-7204 La Puebla de Cazalla a Morón de la Frontera. Mejora del firme en toda su longitud».
Valor del contrato: 1.120.689,65 euros e IVA 179.310,35 euros. Garantía provisional: 33.620,69 euros.
Plazo de ejecución: Seis (6) meses. Clasificación: Grupo G, Subgrupo 4, categoría e).
Obras de «SE-437 ramal de El Coronil a la A-361 (Morón
-Montellano). Refuerzo del firme en toda su longitud».
Valor del contrato: 519.133,10 euros e IVA 83.061,30 euros. Garantía provisional: 15.573,99 euros.
Plazo de ejecución: Seis (6) meses. Clasificación: Grupo G, Subgrupo 4, categoría e).
b) Plazo de ejecución: Los señalados en el punto 2 a) del presente anuncio.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Valoración un sólo criterio, precio más bajo.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Valor del contrato: Los señalados en el punto 2 a) del presente anuncio.
5. Garantía provisional: Las descritas en el punto 2 a) del presente anuncio.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Domicilio: Xxxx. Xxxxxxxx x Xxxxxx xxxxxx 00.
c) Localidad y código postal: Sevilla 41071.
d) Teléfono: 95-455.00.00.
e) Fax: 95-455.08.61.
f) Fecha límite obtención de documentos e información: Hasta las 48 horas antes de la finalización del plazo de presen- tación de ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: Las descritas en el punto 2 a) del pre- sente anuncio.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha y hora límite de presentación: 8 de julio de 2008, a las 13.00 horas.
b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad: Diputación Prov. Registro Gral. de 9.00 a
13.00 horas.
2.ª Domicilio: Xxxx. Xxxxxxxx x Xxxxxx xxxxxx 00. 3.ª Localidad y código postal: Sevilla 41071.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: veinte días.
9. Apertura:
A) De la documentación (Sobre A): A las 12.00 horas del día 09-07-08, en acto reservado.
Concluido el acto se notificará verbalmente a los licitado- res el resultado del mismo y se publicará un extracto del anun- cio con las incidencias en el tablón de la Sede Central de esta Diputación.
B) De las ofertas (Sobre B): A las 13.00 horas del mismo día, de no requerirse subsanación de documentación a los lici- tadores, en cuyo caso se trasladaría a las 13.00 horas del día 16- 07-08, en acto público.
a) Entidad: Diputación Provincial.
b) Domicilio: Xxxx. Xxxxxxxx x Xxxxxx xxxxxx 00.
c) Localidad: Sevilla.
10. Otras informaciones: Los licitadores deberán introdu- cir en el sobre A un índice relacionando los documentos inclui- dos en dicho sobre.
En la presente licitación rige el Pliego Económico-Admi- nistrativo aprobado por esta Diputación (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
11. Gastos de anuncio: Serán de cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 150,00 euros.
Sevilla a 6 xx xxxxx de 2008.—El Secretario General, Xxx- xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
8W-7848
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
———
Juzgados de lo Social
——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Procedimiento: Despido 675/2007. N.I.G.: 4109144S20070007461.
De: Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Contra: Plantas Xxxxxxxxx, S.L. y Mantenimientos Verdes Sureños, S.L.
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su pro- vincia.
En los Autos número 675/2007, a instancia de xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, contra Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.L., y Manteni- mientos Verdes Sureños, S.L., en la que se ha dictado auto del tenor literal siguiente:
Autos:
En Sevilla a 27 de febrero de 2008.
Antecedentes:
Primero.- Por este Juzgado se dictó Sentencia el 30-11-07 que calificó de improcedente el despido del actor.
Segundo.- Notificada que fue a las partes, la parte actora formuló por escrito de 19-12-07, la celebración de la compare- cencia y la extinción de la relación laboral.
Tercero.- Se acordó celebrar la misma el 19-2-08 que tuvo lugar con la asistencia de sólo de la parte actora.
Fundamentos jurídicos:
Único.- Art. 117.3 de la Constitución, Art. 278 y 284 y concordantes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, procede declarar la extinción indemnizada de la relación labo- ral y art. 209 LGSS (en cuanto al descuento por prestación de desempleo).
Parte dispositiva:
S.S.ª la Ilma. señora Xxxxxxxxxx-Xxxx dice:
A) Se declara extinguida en fecha 19-2-08, la relación laboral existente entre xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y la empresa Plantas Xxxxxxxxx, S.L. y Mantenimientos Verdes Sureños, S.L.
B) Se fija la indemnización de 10.350´08 euros que habrá de abonar la empresa al trabajador e igualmente.
B) El importe de los salarios dejados de percibir desde el 31-7-07 hasta el 19-2-08, a razón xxx xxxxxxx diario de 37´85 euros lo que asciende a 7.721'40 euros; que con el descuento del desempleo del 1-8-07 al 19-2-08, (5.072'25 euros) totali- zan 2.649'15 euros.
Dichas cantidades devengarán desde hoy hasta su total pago los intereses del art. 576 L.E.C.
Notifiquese esta resolución a las partes y se le advierte que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social.
Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. xxxx Xxxxx de las Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Plantas
Xxxxxxxxx, S.L. y Mantenimientos Verdes Sureños, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
En Sevilla a 27 de febrero de 2008.—La Secretaria Xxxx- cial, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
6F-3627
——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Procedimiento: 612/07. Ejecución: 8/2008. Negociado: K.
Sobre: Despido.
N.I.G.: 4109144S20070006759.
De: Xxx Xxxx Xxxxxx Mite Xxxxxx. Contra: Xxxxxxx Xxxxxx, S.L.
Xxxx Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaria Xxxx- cial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2008, a instancia de la parte actora xxx Xxxx Xxxxxx Mite Xxxxxx contra Xxxxxxx Xxxxxx, S.L., sobre Ejecu- ción de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Declarar la ejecutada Xxxxxxx Xxxxxx, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 407,06 euros de principal, más 81,41 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Notifiquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica- ción, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan ale- gación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. xxxx Xxxxx de los Xxxxx xx Xxxxxx Canales, Magistrada del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación la demandada Xxxxxxx Xxxxxx, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 10 xx xxxxx de 2008.—La Secretaria Xxxx- cial, Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
6F-3624
———
Juzgados de Instrucción
——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
La Ilma. Xxx. xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Magistrada- Jueza del Juzgado de Instrucción número seis de esta capital.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen las diligencias del juicio xx xxxxxx inmediato número l73/07-G, en el que se dictó sentencia de fecha 27/11/07, cuyo fallo literalmente dice:
«Que debo absolver y absuelvo a xxx Xxxxxxx Xxxxx Boca- negra Xxxxxx de los hechos que han dado origen a las presentes actuaciones con declaración de oficio de las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con entrega de su copia, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de ape- lación ante la Audiencia en el plazo de cinco a partir de la no- tificación de la misma.»
Y siendo desconocido el domicilio de la denunciante xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Norte Xxxxxxx por el presente se notifica la sentencia dictada.
En Sevilla a 25 xx xxxxx de 2008.—La Magistrada-Jueza, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.—El Secretario. (Firma ilegible.)
11F-4701
——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 14
Procedimiento: X. Xxxxxx 298/2007. Negociado: C. N.I.G.: 4109143P20070040868.
De: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Contra: Xxxxxx Xxxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretario del Juzgado de Instrucción número catorce de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en fecha 23/11/07, ha recaído sentencia, del tenor literal:
«Sentencia número 437/2007.-En Sevilla a 23/11/07. El Ilmo. señor Xxxxxxxxxx Juez de Instrucción número Catorce xxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, habiendo visto el presente Juicio xx Xxxxxx numero 298/07, seguido por lesiones en agre- sión.
Fallo:
Que debo condenar y condeno a Xxxxxx Xxxxx, como autor de la falta prevista en el articulo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, estable- ciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 15 días de pri- vación de libertad en caso de impago, pago xx xxxxxx y que indemnice por las lesiones padecidas a xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en 600 euros. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco dios, ante este Juz- gado, mediante escrito o comparecencia motivada.»
Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su ori- ginal al que me remito. Y para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido el presente. Doy fe y testimo- nio.
En Sevilla a 5 xx xxxxx de 2008.—El Secretario, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
6F-3625
——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 14
Procedimiento: X. Xxxxxx Inmediato 263/2007. N: E. N.I.G.: 4109143P20070144571.
De: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx 000 y 742.
Contra: Xxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretario del Juzgado de Instrucción número catorce de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en fecha 18 de enero de 2008, ha recaído sentencia, del tenor literal:
«Sentencia numero 25/08. En Sevilla a 18 de enero 2008.- El Ilmo. señor Magistrado Juez de Instrucción número catorce, xxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, habiendo visto el presente Juicio xx Xxxxxx Inmediato número 263/07, seguido por xxxxx.
Fallo:
Que debo condenar y condeno x Xxxxx Xxxxxx como autor de la falta de hurto en grado de tentativa, prevista en el arti- culo 623.1 del Código Penal a la pena de 6 días de localiza- ción permanente en su domicilio xx Xxxxxxx calle Maravilla número 2, 4° A y pago xx xxxxxx. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, ante este Juzgado, mediante escrito o comparecencia moti- vada.»
Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su ori- ginal al que me remito. Y para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido el presente. Doy fe y testimo- nio.
En Sevilla a 5 xx xxxxx de 2008.—El Secretario, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
6F-3626
———
Juzgados de Primera Instancia
——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
N.I.G.: 4109142C20070006496.
Procedimiento: Expediente de dominio 225/2007. Negociado: 1.°
Sobre: Reanudación tracto sucesivo. Solicitante: Inversiones Galmen, S.L. Procurador: Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxx. Letrado: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de esta capital.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue expediente de dominio 225/2007, a instancia de Inversiones Galmen, S.L., para la reanudación del tracto sucesivo de las siguientes fincas:
Urbana: Casa en esta ciudad, hoy convertida en solar, en calle Pagés xxx Xxxxx, número siete, hoy treinta y uno. Xxxxx: Por la derecha de su entrada, con la número nueve, hoy treinta y tres; por la izquierda, con la cinco, hoy veintinueve; y por la espalda, con la calle Alfarería número cuarenta y siete. Su perímetro forma un polígono irregular que comprende una superficie de ciento cincuenta metros, treinta y cinco centíme- tros cuadrados. El referido inmueble se halla señalado como finca número 93 e inscrito en el Registro de la Propiedad 10 xx Xxxxxxx.
Urbana: Casa en Sevilla, en calle Pagés xxx Xxxxx, número trece, hoy treinta y siete. Xxxxx: Por la derecha de su entrada, con la número quince, hoy treinta y nueve; por la izquierda con la del once, hoy treinta y cinco, ambos de la misma vía; y por la espalda, con la fábrica de ladrillos de la calle Alfarería, número cuarenta y siete. Tiene una superficie de ciento veinti- séis metros cuadrados veinticuatro centímetros. Se halla seña- lada como finca 621 e inscrita en el Registro de la Propie- dad 10 xx Xxxxxxx.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, para que en el tér- xxxx de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente, alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo se cita a los titulares registrales xxx Xxxx, xxxx Xxxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxx Xxxxxx, xxx Xxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, y sus herederos, para que dentro del término anteriormente expresado puedan comparecer en el expediente y alegar lo que a su derecho convenga.
En Sevilla a 17 de diciembre de 2007.—El Magistrado.—La Secretaria. (Firmas ilegibles.)
35F-2098-P
——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Doña Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de esta capital.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio 1185/2005, a instancia de xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, representado por la Procuradora xxxx Xxxx Xxxx- gas Xxxxxxxx, para la inmatriculación de la siguiente finca:
«Casa sita en Guillena (Sevilla), Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx (xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx) número 37, actual 122.»
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pu- diera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este xxxxxx xxx- dan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Sevilla a 1 xx xxxxx de 2006.—El Secretario. (Firma ilegible.)
11F-2540-P
——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 12
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número doce de esta capital.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio número 563/2007, a instancia de xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx y xxx Xxxxxx, xxx Xxxxxxx y xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, representados Procuradora xxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, para la inmatriculación y reanu- dación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca:
«Casa sita en la calle Aragón número cincuenta y cinco; consta de una sola planta, convenientemente distribuida, con una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados de superfi- cie construida, siendo esta la superficie total que ocupa la finca. Sus linderos son los siguientes: Con su frente con la calle Ara- gón, donde esta señalada con el número cincuenta y cinco de gobierno; por la derecha con el número cincuenta y tres; por la izquierda con el número cincuenta y siete, ambas de la misma calle, y por el fondo con la casa de xxx Xxxxxxxx del Río.»
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a los posibles herederos de xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como a xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como titular del predio colindante, y xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx- xxxx, como personas de quienes proceden los bienes o sus cau- sahabientes, las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Sevilla a 25 de febrero de 2008.—La Secretaria, Con- suelo Xxxxxx Xxxxxx.
11F-3236-P
——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 14
Procedimiento: Expediente de dominio 239/2005. Negociado: F.
Sobre: Inmatriculación de finca urbana. Solicitante: Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Procurador: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Letrado: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx, Secretaria del Juzgado de Pri- mera Instancia número catorce de los de esta capital.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio 239/2005-F a instancia de xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, expediente de dominio para la inmatricula- ción de la siguiente finca:
Urbana: Casa de una sola planta señalada con el número 23 de la calle Central en la barriada de Xxxxx, Xxxxx y Xxxx de esta ciudad xx Xxxxxxx, que se desarrolla sobre una parcela de 72 metros cuadrados de los que obran construidos 67 metros cuadrados. finca que procede, por segregación, del predio que antiguamente tenía la siguiente descripción:
Rústica: Suerte xx xxxxxx, xxxxxx calma y terreno de regadío en término xx Xxxxxxx, al sitio llamado también xx Xxxx x Xxxxx, reducida hoy a una superficie de siete hectáreas, catorce áreas, noventa y tres centiáreas, setenta y ocho decímetros cua- drados que estaba dividida en dos pedazos, uno que linda al norte con el lote número dos de dicha Hacienda, adjudicada a xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx; al este parcela segregada de esta finca y vendida a xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, de la que la separa el acueducto de los Xxxxx xx Xxxxxxx, que atraviesa dicha finca; al Sur, con la hacienda de la negrilla y al Oeste con el citado lote número dos y el caserío y sus anexos de la finca de donde esta procede; y el otro pedazo que lindaba al Norte y este con la Hacienda de la Doctora y el canal de xxxxxx xxx Xxxxx Inferior del Guadalquivir separa este pedazo en parte del lote número dos y en parte de Hacienda de La Doctora.
De la finca recién descrita y de la cabida expresada en ella, se han practicado numerosas segregaciones, la superficie de dicha finca está reducido en la actualidad a setenta mil novecien- tos cincuenta y tres metros, setenta y ocho decímetros cuadrados.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a los titulares del resto de la finca: doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx casada con xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx casado con xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y a xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx por falle- cimiento testado de xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, o a sus desconocidos herederos, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan compa- recer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Sevilla a 14 xx xxxxx de 2008.—La Secretaria Judicial, Xxxxxx Xxxxx Amo.
35F-5633-P
——— ÉCIJA.—JUZGADO NÚM. 1
N.I.G.: 4103941C20071000469.
Procedimiento: Declaración de herederos 486/2007. Negociado: MM.
Solicitante: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Procuradora: Xxxx Xxx Alos Xxxxxx Xxxxxx. Letrada: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Juzgado de Primera Instancia de los de esta ciudad.
Hago saber: Que en el expediente de declaración de here- deros abintestato seguido en este Juzgado al número 486/2007 por el fallecimiento sin testar de xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y doña Xxx- xxxxx Xxxx Xxxxx, ocurrido en Écija el día 10 xx xxxxx de 1974, 15 xx xxxxx de 1987, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2004 respectivamente, promovido por doña Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, pariente en grado de sobrina de los causantes, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
En Écija a 24 xx xxxxx de 2008.—El Secretario, Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxx.
35F-4269-P
———
XXXX XXX XXX.—JUZGADO NÚM. 1
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta villa.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedi- miento Expediente de dominio 601/2006, a instancia de Anto- nio Arenado Sampil y Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:
Rústica: Suerte de tierra de monte bajo, en el término de Alcolea del Río (Sevilla), al sitio conocido como Paraje de Las Mesillas, con una superficie aproximada de ochenta y dos áreas y cuarenta y cinco centiáreas, equivalentes a y cinco metros cuadrados y que linda, al norte, con la finca catastral n.º 4100640010000060000 HM, y número 41006A001004150000
HQ, ambas propiedad de xxx Xxxxxxxx xxxxx xxxxx; y al este, con la parcela catastral número 41006A001000050000 Hf, propiedad de xxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxx; y al oeste 41006A001000030000 HL, propiedad d eles hermanos xxx Xxxx Xxxxxxx y xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér- xxxx de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Xxxx del Río a 5 xx xxxxx de 2008.—Xx Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
«Urbana: Solar señalado con el número quince de gobierno de la calle Las Eras de la localidad de la Puebla de Cazalla. Tiene una superficie de 67 metros cuadrados. Los linderos actuales son. Derecha, con el número 17 de las calle Las Eras, propiedad de xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Izquierda, con el número 13 de la calle Las Eras, propiedad de xxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx y, Fondo, con el número 12 en calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, propiedad de xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y con el número 14 en calle xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, propiedad de xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Consta en el catastro con referencia 4925443TG9242N0001EY, a nombre de xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.»
Esta finca según certificación registral aportada puede proce- der o coincidir con las registrales números 7.687, 6.257, 5.971, 7.628, 9.304 y 9.925, si bien atendiendo a la certificacion del Excmo. Ayto. local la finca objeto del presente expediente y res- pecto de la que se certifica la innecesariedad de Licencia de Segregación, procede de la registral número 7.687, que aparece inscrita al folio 198 del libro 207 del término municipal de La Puebla de Cazalla, tomo 1.188 del archivo, inscripción 1.a, de fecha 4 de diciembre de 1975, por tanto de más de 30 años de antigüedad, que tiene la siguiente descripción registral:
«Finca de La Puebla de Cazalla número 7.687 Rustica. Par- cela de terreno en el Término municipal de la Puebla de Cazalla, al sitio xx Xxxxxxx o Garrote, con una superficie, tras varias segregaciones, de siete mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Xxxxx. al Norte, con la carretera general xx Xxxxxxx a Granada, Sur, calle de nueva construcción hoy llamada Prolon- gación de Xxxxxxx Xxxxxxx y resto de la finca matriz, registral 6.257; al Este, con calle Granada que la separa de tierra de Xxxx Xxxx y resto de la finca matriz, registral 6.257; y al Oeste, con terrenos de xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, estando afectados en parte los linderos Este y Norte por las porciones segregadas que adquieren xxx Xxxxxxxxx y xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx».
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como personas de quien proceden las fincas, a xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como persona a cuyo nombre aparecen catastradas, a xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx como dueños de las fincas colindantes, a xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como herederos de los titulares registrales xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx y xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, a sus herederos o causahabientes, y a todas las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Morón de la Frontera a 8 xx xxxxx de 2008.—La Magis- xxxxx-Xxxx, Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
6F-5714-P
———
6F-4833-P
AYUNTAMIENTOS
MORON DE LA FRONTERA.—JUZGADO NÚM. 1
Xxxx Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta cuidad.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 69/2008, a instancia de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:
——— SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
Conservación de la Edificación.—Sección Administrativa
El Sr. Gerente de Urbanismo por decreto número 43 de fecha 8 de enero de 2008, se ha servido disponer lo siguiente, siendo el tenor literal de la resolución el que sigue:
«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente 626/2003 instruido en el Servicio de Conservación de la Edi- ficación, Gestión Administrativa para la finca sita en X/ Xxxx xx Xxxxxx xxxxxx 0 y teniendo en cuenta,
Presupuestos fácticos:
Primero: Que mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 4 de diciembre de 2003, se ordena a la propiedad la eje- cución de las siguientes medidas Urgentes de seguridad:
Se deberá facilitar el acceso a todas y cada una de las dependencias de la edificación al objeto de realizar la inspec- ción necesaria y la adopción de las medidas correspondientes:
Se deberá facilitar el acceso a todas y cada una de las dependencias de la edificación al objeto de realizar la inspec- ción necesaria y la adopción de las medidas correspondientes.- Apertura xx xxxxx de dimensiones mínimas de 60x60cm en fal- sos techos o catas en los forjados, en aquéllas dependencias de la edificación que se estime necesario a la vista de las patolo- gías existentes. Asimismo, se procederá al desmontado total del falso techo en cualquier dependencia, si durante la inspec- ción se estimara necesario.
Se prevé una partida de apuntalamiento cautelar, reali- zando la correspondiente transmisión de cargas al terreno, que se ejecutará en caso de estimarse necesario al abrir los xxxxx e inspeccionar las dependencias y forjados ocultos.-Previo al cierre de los xxxxx practicados, y una vez tomadas las medidas de seguridad necesarios, la Dirección Técnica de las obras se deberá poner en contacto con esta Sección de Conservación, previa la presentación de un informe en el que se expongan las medidas adoptadas, a fin de que por los Técnicos de la misma se proceda a la inspección completa de la finca, para lo que se deberá aportar un levantamiento de planos a escala 1:100 y de los medios necesarios para realizar la inspección, xxxxxxxx, xxx- terna, punzón y ayuda de un operario.
Picado, enfoscado a buena vista y pintado a la cal de todos los elementos sueltos y abofados de la fachada, cornisa y mesetillas de balcones.
Segundo: Que con fecha 13 de julio de 2004 se presenta en el Registro de la Gerencia de Urbanismo, escrito por xxxx Xx Xxxxxxx y Dña Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx comunicando en el mismo que se comenzarán las obras el día 17 xx xxxx de 2004 siendo el técnico director de las mismas don Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx colegiado con el número 109 en el Colegio Ofi- cial de Arquitectos xx Xxxxx.
Asimismo, con fecha 14 de julio de 2004 se recibe fax de don Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, arquitecto de la finca, según el cual el 6 de julio de 2004, se iniciaron los trabajos ordenados por esta Gerencia de Urbanismo.
Tercero: Que mediante informe emitido por la Sección Técnica 2 de conservación de la edificación de fecha 5 de octubre de 2004, se refleja en el mismo que girada visita de inspección se observa desde el exterior y desde el local de planta baja que las obras no han sido ejecutadas por la propie- dad.
Cuarto: Que con fecha 19 xx xxxxx de 2005, se recibe fax de don Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, arquitecto de la finca, según el cual las obras ordenadas ya han sido iniciadas, habiéndose iniciado también la colocación del andamio.
Quinto: Que mediante informe emitido por la Sección Técnica 2 de conservación de la edificación de fecha 31 xx xxxx de 2005, se establece que girada nueva visita, se com- prueba que las obras ordenadas han dado comienzo, compro- bándose que se encuentran en ejecución las obras correspon- dientes al saneado de fachada, para lo cual se ha colocado el correspondiente andamio de seguridad.
Sexto: Que mediante informe emitido por la Sección Téc- nica 2 de conservación de la edificación de fecha 5 de sep- tiembre de 2005, se refleja en el mismo que girada visita de inspección se comprueba que han finalizado las obras corres-
pondientes al saneado de fachada, actualmente se están ejecu- tando obras en el interior, lo que ha sido corroborado con el arquitecto de la propiedad mediante conversación telefónica, según el mismo, estima la finalización de las mismas en dos semanas.
Septimo: Que con fecha 3 de octubre de 2005 se emite informe por la Sección Técnica de Conservación de la Edifica- ción según el cual las obras ejecutadas necesitan dirección facultativa y la propiedad no ha acreditado la intervención de un técnico competente en la dirección de las mismas, estimán- dose que las obras realizadas por la propiedad no reúnen las suficientes garantías de una correcta ejecución, por lo que se deberá requerir a la propiedad el certificado final de las mis- mas suscrito por técnico director competente y visado por el colegio correspondiente.
Octavo: Que con fecha 13 de febrero de 2006, se recibe Fax del arquitecto don Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx adjuntando certificado final de obras el cual carecía de visado colegial, Asimismo con fecha 6 xx xxxxx de 2006, presenta en el Registro de esta Gerencia de Urbanismo copia visada del certi- ficado final de obras
Noveno: Que mediante informe emitido por la Sección Técnica 2 de conservación de la edificación de fecha 5 de sep- tiembre de 2006, se establece literalmente:
«Tercero: Xxxxxx visita, se comprueba, en la inspección visual realizada, que dichas medidas han sido realizadas por lo que, salvo vicios ocultos en su ejecución, se estima que se ha dado cumplimiento a la Resolución citada.
Cuarto: Aunque el certificado tácnico presentado con fecha 24 de febrero de 2006 carecía del preceptivo visado colegial, con fecha 6 xx xxxxx de 2006, se ha presentado copia visada del certificado técnico, por lo que se entiende que se ha dado cumplimiento a este requerimiento.
Quinto: El edificio se encuentra en la actualidad desocu- pado y deberá permanecer así hasta que se realicen en el mismo las adecuadas obras de conservación, debido a que carece de las adecuadas condiciones para su habitabilidad. Las obras de seguridad ejecutadas en la edificación son de carácter provisional, debiéndose llevar a cabo por la propiedad, bajo Dirección Técnica competente, un seguimiento continuado de la edificación con objeto de verificar, mantener o modificar las condiciones de seguridad existentes.
Sexto: Las obras anteriores sólo afectaban a la seguridad del inmueble, quedando medidas de conservación por ejecutar, por lo que queda para una segunda fase una nueva inspección del edificio para abordar las medidas de conservación encami- nadas a dotar al edificio de las condiciones mínimas de seguri- dad, salubridad y ornato públicos establecidos en el artículo 3.34.1.b) de la Normativa Urbanística del Plan General.»
— Fundamentos jurídicos:
— Primero: Visto lo dispuesto por Informe Técnico emi- tido por la Sección Técnica de Conservación de la edificación de fecha 5 de septiembre de 2006.
Segundo: Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2007, de 28 xx Xxxx, de suelo, los arts. 155 a 159 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y lo dispuesto en los artículos 17 a 28 del Regla- mento de Disciplina Urbanística –aplicable por mandato de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002-.
Tercero: Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27-20 de los estatutos que rigen la Gerencia de Urba- nismo y en los Acuerdos del Consejo de Gerencia de 18 de julio de 2007.
— Vengo en disponer:
Primero: Ordenar a la propiedad de la finca sita en C/ Xxxx xx Xxxxxx número 4, Mantener Desocupado el edificio y per- manecer así hasta que se realicen en el mismo las adecuadas obras de conservación, ya que según Informe Técnico de fecha 5 de septiembre de 2006 el edificio carece de las adecuadas condiciones para su habitabilidad.
Segundo: Ordenar a la propiedad de la finca de referencia el seguimiento continuado, bajo Dirección Técnica compe- tente, de todas y cada una de las medidas de seguridad ejecuta- das y de la evolución del estado de la edificación, dado que las medidas hasta ahora adoptadas tienen el carácter de provisio- nales, y es obligación del propietario mantener la finca en las necesarias condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Doy fe: El Gerente.—El Secretario».
Contra la resolución anteriormente expresada podrá inter- poner recurso de alzada, ante el Pleno del Excmo. Ayunta- miento xx Xxxxxxx, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del último de exposición del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.
Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla a 7 xx xxxxx de 2008.—El Secretario de la Xxxxx- cia, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
20F-5341
——— XXXXXX DEL RÍO
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayun- tamiento, en sesión celebrada el día 29 xx xxxxx de 2008, adop- tó entre otros el acuerdo de aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación del sector industrial SUB-AR6 promovido por Xxxxxxxxx, S.L., redactado por el arquitecto xxx Xxxxxxx Xxxxxx- teros Xxxxxxxxx.
Lo que se somete a información pública para general cono- cimiento, por plazo de veinte días, contados a partir del día si- guiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Ofi- cial» de la provincia, durante el cual podrá ser examinado y formularse cuantas observaciones y alegaciones se estimen pertinentes.
Xxxxxx del Río a 2 xx xxxxx de 2008.—El Xxxxxxx, Xxxx Car- los Xxxxxxx Xxxxxx.
8W-6328-P
——— XXXXXX DEL RÍO
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que con fecha 29 xx xxxxx de 2008, se ha sus- crito Convenio Urbanístico de Planeamiento con xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx y xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, propietarios de la parcela sita en Xxxx. xx Xxxxxxxxx xxxxxx 00 (Xxxx xxx Xxxxxxx), hoy Xxxx. Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx Xxxx xxxxxx 0, xxxx xxxxxx xx el cambio de calificación a zona residencial tra- dicional y monetarización del aprovechamiento que correspon- de a este Ayuntamiento.
Dicho expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 11.1 de la Ley 8/07, de 28 xx xxxx, del Suelo, y 30 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, LOUA, se somete a informa- ción pública para la presentación de alegaciones y sugerencias, por el plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguien- te a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Xxxxxx del Río a 20 xx xxxx de 2008.—El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
8W-6923-P
ARAHAL
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que por acuerdo del Pleno de fecha 4 xx xxxxx de 2008, se acordó la convocatoria de la siguiente contratación:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Arahal.
b) Dependencia: Secretaría General. Teléfonos: 000000000/51. Fax: 000000000.
c) Número de expediente: 142/07.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: «Centro de Atención Socio- Educativa (Guardería Infantil)».
b) Lugar de ejecución: Arahal.
c) Plazo de ejecución: 18 meses.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 1.341.986,50 euros.
5. Garantía provisional:
40.259,59 euros (3% de la base de licitación).
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Arahal.
b) Domicilio: Plaza de la Corredera n.º 1.
c) Localidad y C. P.: Xxxxxx (Xxxxxxx) 00000.
d) Teléfono: 000 000 000/000 000 00.
e) Fax: 000 000 000.
f) Fecha límite de obtención de documentos e informa- ción: Último día de presentación de proposiciones.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación:
Clasificación del contratista:
— Grupo A: Movimiento de Tierras y Perforaciones.
Subgrupo 1: Desmontes y Vaciados.
— Grupo C: Edificaciones.
Subgrupo 2: Estructura de Fábrica u hormigón. Subgrupo 4: Albañilerías, revocos y revestidos. Subgrupo 6: Pavimentos, solados y alicatados. Subgrupo 7: Aislamientos e Impermeabilizaciones. Subgrupo 9: Carpintería Metálica.
— Grupo I: Instalaciones Eléctricas.
Subgrupo 1: Alumbrados, iluminaciones y baliza- mientos luminosos.
Subgrupo 6: Distribución de Baja Tensión. Subgrupo 7: Telecomunicaciones e Instalaciones radio eléctricas.
— Grupo J: Mecánicas.
Subgrupo 2: De ventilación, calefacción y climati- zación.
Subgrupo 4: De fontanería y Sanitarias.
Categorías de clasificación:
Categoría “E”: (Anualidad media exceda de 840.000
€ y no sobrepase los 2.400.000 €).
b) Solvencia económica y técnica, según lo especifi- cado en el Pliego de Condiciones.
8. Presentación de ofertas o solicitudes:
a) Fecha límite de presentación de documentos: Trece días naturales a contar desde el siguiente a la publi- cación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.
b) Documentación a presentar: La determinada en el Pliego Administrativo de Cláusulas Particulares.
c) Lugar de presentación: Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, de 9. a 14.00 horas.
9. Apertura de ofertas:
Según lo estipulado en la cláusula XIV xxx Xxxxxx.
En caso de que por cualquiera razón justificada no pudiera reunirse la Mesa en dicha fecha, se hará pública la nueva convocatoria mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
10. Otras informaciones:
En el supuesto de que según lo especificado en el apartado anterior la Mesa deba reunirse en sábado, la sesión pública se pasará al día hábil siguiente.
11. Gastos de anuncios:
Serán por cuenta del adjudicatario.
Arahal a 5 xx xxxxx de 2008.—El Alcalde Presidente, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
7D-7738-P
———
XXXXXXX DEL ALCOR
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria de 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxx 0.x xxx xxxxx del día, adoptó acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Oficina Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Mairena del Alcor.
Se abre período de información pública por plazo de treinta días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que cualquier per- sona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, en la Secretaría del Ayuntamiento, y formular las alegaciones que estime pertinentes, que deberán ser resueltas por el Ayunta- miento Pleno. De no producirse alegaciones durante el período de información pública, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente, publicándose el texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, y entrando en vigor una vez transcu- rrido el plazo señalado en el art. 70.2, en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento. Xxxxxxx del Alcor a 19 xx xxxx de 2008.—El Xxxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
———
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Aprobado inicialmente el expediente xx xxxx- ficación de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de fecha 11 de febrero, y Pleno de fecha 6 xx xxxx, de conformidad con el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publica- ción del presente anuncio en este «Boletín Oficial» de la pro- vincia xx Xxxxxxx.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado, en las dependencias municipales, para que se formu- len las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes.
En el caso de que no se presentaran alegaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se considerará aprobada.
En Xxxxxxx del Alcor a 15 xx xxxx de 2008.—El Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
———
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria de 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxx 0.x xxx xxxxx del día, adoptó acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento Municipal sobre Funcionamiento de Centros Cívicos xx Xxx- rena del Alcor.
Se abre período de información pública por plazo de treinta días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que cualquier per- sona física o jurídica pueda examinar el procedimiento en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán ser resueltas por el Ayunta- miento Pleno. De no producirse alegaciones durante el período de información pública, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente, publicándose el texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, y entrando en vigor una vez transcu- rrido el plazo señalado en el art. 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento. Xxxxxxx del Alcor a 19 xx xxxx de 2008.—El Xxxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
7D-6991
——— XXXXXXX DEL ALJARAFE
Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vicepresidente de la Xxxxx- cia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx del Aljarafe.
Hago saber: Que el Excmo. Ayuntamiento en Pleno de sesión celebrada el día 28 xx xxxxx de 2008, se acordó por mayoría absoluta del número legal de miembros que compo- nen la Corporación, aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del AUSU-26 «calle Calahoya», habiendo sido inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos Admi- nistrativos, en la Sección de Planeamiento con el número 35.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Xxxxxxx del Aljarafe a 17 xx xxxxx de 2008.—El Vicepresi- dente, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
20F-5345
——— LOS MOLARES
Transcurrido el plazo de exposición pública del Presu- puesto General de esta Corporación, para el ejercicio de 2008, aprobado inicialmente en sesión plenaria ordinaria, celebrada el día 7 xx xxxxx de 2008, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 97, de fecha 28 xx xxxxx de 2008, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a defi- nitivo, según lo dispuesto en el art. 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 xx xxxxx de 2004.
El Presupuesto, resumido por capítulos, es el siguiente:
Presupuesto General 2008
Capítulo Denominación Importe
Estado de ingresos
1 Impuestos directos 418.000,00
2 Impuestos indirectos. . . . . . . . . . . . . . . . | 250.900,00 |
3 Tasas y otros ingresos. . . . . . . . . . . . . . . | 570.171,52 |
4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . | 872.616,98 |
5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . | 7.600,00 |
7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . | 288.986,40 |
8 Activos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . | 4.200,00 |
Total presupuesto de ingresos 2.412.474,90
Estado de gastos
1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.394.883,83 |
2 Gastos en bienes corrientes y servicios . | 580.946,29 |
3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9.900,65 |
4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . | 82.300,00 |
6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 310.343,59 |
8 Activos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . | 4.200,00 |
9 Pasivos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . | 29.900,54 |
Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . | 2.412.474,90 |
La plantilla y relación de puestos de trabajo aprobados con ocasión del Presupuesto es como sigue:
Funcionarios
1. Habilitación Nacional.
Secretario-Interventor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
B) Administración General:
Administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 2 |
Auxiliares Admón. General. . . . . . . . . . . . . . . | 3 |
Ordenanzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
C) Administración Especial: | |
Arquitecto Técnico:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Inspector Urbanístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Delineante Ayte. Oficina Técnica . . . . . . . . . . | 1 |
Encargado general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Oficial mantenimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Oficial albañil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Conductor-mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Peón oficios varios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 4 |
Auxiliar de Biblioteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Conserje Pistas Deportivas . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Policía Local:
— Oficial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
— Guardias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
Personal laboral
Personal Indefinido:
Los Molares a 20 xx xxxx de 2008.—El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
35W-7556
———
LA PUEBLA DE LOS INFANTES
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente xxx Xxxx- tamiento de esta villa.
Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ce- lebrada el día 8 xx xxxx de 2008, aprobó el Pliego de Cláusu- las Administrativas Particulares que han de regir el contrato, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, mediante concurso, para la adquisición de terreno que se destinará a la construcción de un Instituto de Enseñanza Secundaria. Se ex- pone al público anuncio de licitación del contrato, por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de que los interesa- dos puedan presentar sus proposiciones conforme al siguiente contenido:
Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes.
Objeto del contrato: Adquisición de terreno que se destina- rá a la construcción de un Instituto de Enseñanza Secundaria.
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Concurso.
Presupuesto base de licitación: Importe total: 90.000,00 euros.
Garantía provisional: El 3 % del tipo de licitación. Garantía definitiva: El 5% del importe de la adjudicación. Obtención de información: Secretaría General del Ayunta-
miento. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 0. Teléfono: 000000000; fax: 000000000.
Presentación de proposiciones: Durante los quince días na- turales siguientes a la publicación del anuncio de licitación, en el Registro General de 9.00 a 14.00 horas.
Apertura de proposiciones: Tendrá lugar a las doce horas del cuarto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Modelo de proposición económica:
Don/Doña … con D.N.I. …y con domicilio en …, en nom- bre propio o en representación de … conforme acredito por …, enterado del expediente de contratación ordinaria y de la con- vocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto de la adquisición de un terreno, para destinarlo a la construcción de un Instituto, tomo parte en la misma con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto íntegramente en el precio de … euros (letra y numero), IVA incluido, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias estable- cidas en el art. 49 LCSP.
En … a … de … de 2008. Firma: …
En La Puebla de los Infantes a 12 xx xxxx de 2008.—El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Auxiliar administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 2 |
Trabajadora Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Auxiliar Ayuda Domiciliaria (t/p) . . . . . . . . . . | 1 |
Peón especializado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Limpiadora dependencias . . . . . . . . . . . . . . . . | 2 |
Conserje Colegio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Peón Cementerio (t/p) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Bibliotecario (t/p) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Personal eventual: Monitor deportivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Jardinero-sepulturero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Peón recogida basura (t/p). . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Agente dinamización juvenil. . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Monitora cultural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Monitora Centro Guadalinfo . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Coordinador Proyecto Ribete (t/p) . . . . . . . . . | 1 |
Monitor Proyecto Ribete (t/p) . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Recepcionista Consultorio (t/p). . . . . . . . . . . . | 1 |
Conductor (t/p) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Auxiliar Ayuda Domiciliaria (t/p) . . . . . . . . . . | 1 |
Peón parques y jardines. . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Peón vías y obras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Monitora Escuela xx Xxxxxx (t/p) . . . . . . . . . . | 2 |
Socorrista piscina (t/p) . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Xxxxxxx piscina (t/p). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 |
Operario recinto piscina (t/p) . . . . . . . . . . . . . | 1 |
——— UTRERA
11W-6482-P
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto cabe inter- poner directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa.
Apreciado error en el anuncio publicado en el «Boletín Oficia»l de la provincia núm. 111 de 15 xx xxxx de 2.008, relativo a la provisión en propiedad de varias plazas xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxx, mediante concurso-oposición (promoción interna) se procede a su corrección:
Donde dice: Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se presentarán en el Servicio de Atención al Ciuda- dano de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» del Estado.
Debe decir: Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se presentarán en el Servicio de Atención al Ciuda- dano de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Por lo tanto a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, comienza el plazo de la presentación de instancias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Utrera a 16 xx xxxx de 2008.—El Alcalde,Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
258W-6865
——— CHIPIONA (Cádiz)
De acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada sin efecto la notificación del acto administrativo que se indica, este Ayuntamiento ha acordado la publicación del presente anuncio para que sirva de notificación al interesado, a cuyo fin se comunica que el expediente se encuentra a su dis- posición en la Unidad de Disciplina Urbanística de este Ayun- tamiento, sita en Plaza de Andalucía s/n, donde podrá compa- recer para conocimiento del texto íntegro de aquel, durante el plazo que se indica contado desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
Notificación: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) de fecha 7-3-08 de Pro- puesta de Resolución de expediente de Protección de la Lega- lidad Urbanística.
- Expediente: 72/2007.
- Interesado: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
- Domicilio: X/ Xxxxxx xxx Xxxxxx xxxxxx 00, 00000-Xxx Xxxxxxxx (Xxxxxxx).
- Acto que se notifica: Propuesta de Resolución.
- Infracción: art. 218.1.a)LOUA.
- Recurso: Potestativo de reposición en plazo un mes ante el Alcalde o contencioso- administrativo ante Juzgado Conten- cioso-Administrativo xx Xxxxx, en plazo 6 meses desde que se produzca acto presunto o de dos meses después de la resolu- ción del recurso de reposición.
Chipiona a 15 xx xxxxx de 2008.—El Alcalde-Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
0X-0000
———
XXXX (Xxxxx)
De conformidad con lo establecido en los arts. 58 y 59 de la Ley 4/99, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/92, de 26 de noviembre (L.R.J.A.P.A.), se hace pública la notificación de las resoluciones dictadas por los órganos municipales com- petentes, en los expedientes de infracción urbanística que a continuación se relacionan, por no haber sido posible la notifi- cación la persona responsable de la infracción, en el último domicilio conocido de éste:
Expte.: 190/05 I.U. Sancionador, incoado a don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (NIF 77.531.827-T), domiciliado en xxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xxx. 00, xx Xxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxxx), doc. 1617, acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 15-01-08, al punto 4.2, documento que agota la vía adminis- trativa, plazos de recursos, de reposición de un mes ante el mismo órgano, recurso contencioso-administrativo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx.
Expte.: 44/07 I.U., Sancionador incoado a xxx Xxxx San- xxxx Xxxxxxxxx (NIF 28.690.124-Q), domiciliado en Xxxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00-0 x X xx Xxxxxxx doc 720, acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18-12-07, al punto 4.13, documento que agota la vía administrativa, plazos de recursos, de reposición de un mes ante el mismo órgano, recurso con- tencioso-administrativo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx .
Lo que se publica a efectos de su notificación, poniendo en conocimiento de los interesados, que los documentos que se refieren los anuncios, se encuentran en el Excmo. Ayunta- miento de Rota (Cádiz) calle Xxxxx Xxxx núm. 6, en el que podrá comparecer para su notificación en un plazo de quince días a contar desde la publicación que se efectúe, transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá pro- ducida a todos los efectos legales el día siguiente al venci- miento del plazo señalado
En Rota a 25 xx xxxxx de 2008.—El Secretario General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
253W-6169
TASAS CORRESPONDIENTES AL
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