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SERVICE
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente contrato civil de prestación de Servicio de Transporte Automotor Escolar, que podrá ser elevado a instrumento público con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas de las partes, bajo el tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES) Se constituyen en partes del presente contrato:
1.1 Señor (a) ......................................................, con C.I. Nº ............................, mayor de edad, padre / madre del(a) menor ..........................................................., quien en adelante se denominará EL CLIENTE .
1.2 PLUS SERVICE, sociedad comercial legalmente constituida, registrada en Fundempresa bajo la Matricula N° 00034625, con número de NIT 3096985014, con domicilio en la calle “ H “ N° 3, Zona Auquisamaña de la ciudad de La Paz, representada legalmente por el Xx. XXXXXX XXXXX XXXX, con C.I. 3096958 Or., el mismo que en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato, se denominará: EL OPERADOR.
SEGUNDA.- (OBJETO) Por convenir a los intereses del CLIENTE, toma los servicios del OPERADOR, para que efectúe los servicios de transporte escolar en la modalidad puerta a puerta, de acuerdo a las siguientes condiciones:
TERCERA.- (OBLIGACIONES DEL OPERADOR) El OPERADOR:
Se sujetará al estricto cumplimiento del Reglamento de Transporte Escolar aprobado por la DIRECCION ESPECIAL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL GMLP.
Se compromete determinar las rutas y horario de recorrido de los vehículos de manera imparcial y de acuerdo al orden lógico de salida y llegada que corresponda a cada niño(a).
Se responsabilizará del traslado del menor a la hora indicada en el domicilio fijado por el CLIENTE a la firma del presente contrato.
Tendrá a disposición del CLIENTE una central telefónica por medio de la cual el cliente podrá obtener información del menor durante el traslado.
CUARTA.- (OBLIGACIONES DEL CLIENTE) El CLIENTE:
Se compromete a observar con la debida puntualidad el recojo del menor del domicilio señalado, a la hora prefijada con el fin de evitar retrasos.
Designara a la persona que se hará cargo de recibir al menor en la puerta del domicilio señalado a la hora prefijada.
Deberá informar al OPERADOR con anticipación cuando el(a) menor no asista a clases, o cuando el(a) menor sea recogido(a) o llevado(a) por el mismo.
Se sujetará al estricto cumplimiento del Reglamento de Transporte Escolar aprobado por la DIRECCION ESPECIAL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL GMLP.
Se compromete a realizar el pago mensual, depositando el monto que corresponda cada mes y por adelantado máximo hasta el 10 de cada mes, a la cuenta No. 1501107537 del Banco Nacional de Bolivia a nombre del representante de la empresa, se deberán cancelar 9 cuotas no existiendo descuentos por feriados, suspensión de clases por problemas sociales, inasistencia por motivos personales, salud o viajes.
QUINTA.- (MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO) El monto total por el servicio de transporte escolar que EL CLIENTE se obliga a pagar para la zona……………………………………….es de Bs. ...............- (................................................................................... 00/100 bolivianos).
El monto del contrato no dará lugar a ningún otro pago adicional o extraordinario por concepto alguno. Asimismo, si existiera una xxxx por falta de pago mayor a dos meses, el servicio se suspende automáticamente.
SEXTA.- (DURACIÓN) El presente contrato tendrá la misma duración del periodo escolar establecido por las autoridades de educación y a partir de la firma del presente contrato.
SEPTIMA.- (PROHIBICIÓN) EL OPERADOR por ningún motivo podrá ceder o transferir en forma total o parcial a terceros el presente contrato, bajo sanción de resolución del presente contrato.
OCTAVA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) Los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, podrán ser modificados de común acuerdo de las PARTES, mediante la suscripción de una addenda.
NOVENA.- (CLÁUSULA RESOLUTORIA) En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el presente contrato, éste se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial, según lo previsto por el Art. 569 del Código Civil.
DÉCIMA.- (EFICACIA DEL CONTRATO) Según a lo establecido por el Art. 519 del Código Civil, el presente contrato tiene fuerza xx xxx entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley.
DÉCIMO PRIMERA.- (EJECUCIÓN DE BUENA FE) El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley.
DÉCIMO SEGUNDA.- (DENOMINACIÓN ESPECIAL) El presente contrato tiene la denominación especial prevista en el Art. 732 del Código Civil “Contrato civil de Prestación de Servicios”.
DÉCIMO TERCERA.- (NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO) El presente contrato tiene naturaleza civil, sujetándose a las previsiones establecidas por el Artículo 732 y siguientes del Código Civil. Queda expresamente aclarado que el CLIENTE no tendrá ningún tipo de relación laboral con EL OPERADOR, o con los empleados o dependientes de éste que intervengan con la prestación de servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMO CUARTA.- (ACEPTACIÓN) Tanto EL CLIENTE como EL OPERADOR, consienten en todas y cada una de las cláusulas en el presente contrato de prestación de servicios y se obligan a su fiel y estricto cumplimiento.
La Paz, 3 de febrero de 2014.
................................................
EL CLIENTE
XXXXXX XXXXX X.
EL OPERADOR
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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente contrato civil de prestación de Servicio de Transporte Automotor Escolar, que podrá ser elevado a instrumento público con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas de las partes, bajo el tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES) Se constituyen en partes del presente contrato:
1.1 Señor (a) ......................................................, con C.I. Nº ............................, mayor de edad, padre / madre del(a) menor ..........................................................., quien en adelante se denominará EL CLIENTE .
1.2 PLUS SERVICE, sociedad comercial legalmente constituida, registrada en Fundempresa bajo la Matricula N° 00034625, con número de NIT 3096985014, con domicilio en la calle “ X “ Xx 0, Xxxx Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, representada legalmente por el Xx. XXXXXX XXXXX XXXX, con C.I. No. 3096958 Or., el mismo que en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato, se denominará: EL OPERADOR.
SEGUNDA.- (OBJETO) Por convenir a los intereses del CLIENTE, toma los servicios del OPERADOR, para que efectúe los servicios de transporte escolar en la modalidad puerta a puerta, de acuerdo a las siguientes condiciones:
TERCERA.- (OBLIGACIONES DEL OPERADOR) El OPERADOR:
3.1 Se sujetará al estricto cumplimiento del Reglamento de Transporte Escolar aprobado por la DIRECCION ESPECIAL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL GMLP.
3.2 Se compromete determinar las rutas y horario de recorrido de los vehículos de manera imparcial y de acuerdo al orden lógico de salida y llegada que corresponda a cada niño(a).
3.3 Se responsabilizará del traslado del menor a la hora indicada en el domicilio fijado por el CLIENTE a la firma del presente contrato, no pudiendo ser modificado.
3.4 Tendrá a disposición del CLIENTE una central telefónica por medio de la cual el cliente podrá obtener información del menor durante el traslado.
CUARTA.- (OBLIGACIONES DEL CLIENTE) El CLIENTE:
4.1 Se compromete a observar con la debida puntualidad el recojo del menor del domicilio señalado, a la hora prefijada con el fin de evitar retrasos.
4.2 Designara a la persona que se hará cargo de recibir al menor en la puerta del domicilio señalado a la hora prefijada.
4.3 Deberá informar al OPERADOR con anticipación cuando el(a) menor no asista a clases, o cuando el(a) menor sea recogido(a) o llevado(a) por el mismo.
4.4 Se sujetará al estricto cumplimiento del Reglamento de Transporte Escolar aprobado por la DIRECCION ESPECIAL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL GMLP.
4.5 Se compromete a realizar el pago mensual, depositando el monto que corresponda cada mes y por adelantado máximo hasta el 10 de cada mes, a la cuenta No. 2051211739 del Banco Ganadero a nombre del representante de la empresa; se deberán cancelar 9 cuotas teniendo en cuenta que dicho pago no aplica descuentos por vacaciones, feriados, ni por motivos de fuerza mayor (suspensión de clases por problemas sociales, inasistencia por motivos personales, salud o viaje); y que los únicos descuentos que aplican, son las vacaciones de invierno.
QUINTA.- (MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO) El monto total por el servicio de transporte escolar que EL CLIENTE se obliga a pagar para la zona………………………………… de la suma de Bs. ...........- ............................................................00/100 bolivianos)
El monto del contrato no dará lugar a ningún otro pago adicional o extraordinario por concepto alguno. Asimismo, si existiera una xxxx por falta de pago mayor a dos meses, el servicio se suspende automáticamente.
SEXTA.- (DURACIÓN) El presente contrato tendrá la misma duración del periodo escolar establecido por las autoridades de educación y a partir de la firma del presente contrato.
SEPTIMA.- (PROHIBICIÓN) EL OPERADOR por ningún motivo podrá ceder o transferir en forma total o parcial a terceros el presente contrato, bajo sanción de resolución del presente contrato.
OCTAVA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) Los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, podrán ser modificados de común acuerdo de las PARTES, mediante la suscripción de una addenda.
NOVENA.- (CLÁUSULA RESOLUTORIA) En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el presente contrato, éste se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial, según lo previsto por el Art. 569 del Código Civil.
DÉCIMA.- (EFICACIA DEL CONTRATO) Según a lo establecido por el Art. 519 del Código Civil, el presente contrato tiene fuerza xx xxx entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley.
DÉCIMO PRIMERA.- (EJECUCIÓN DE BUENA FE) El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley.
DÉCIMO SEGUNDA.- (DENOMINACIÓN ESPECIAL) El presente contrato tiene la denominación especial prevista en el Art. 732 del Código Civil “Contrato civil de Prestación de Servicios”.
DÉCIMO TERCERA.- (NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO) El presente contrato tiene naturaleza civil, sujetándose a las previsiones establecidas por el Artículo 732 y siguientes del Código Civil. Queda expresamente aclarado que el CLIENTE no tendrá ningún tipo de relación laboral con EL OPERADOR, o con los empleados o dependientes de éste que intervengan con la prestación de servicios objeto del presente contrato.
DECIMO CUARTA.- (SOLUCION DE CONTROVERSIA) Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes referente a la aplicación, interpretación, incumplimiento y resolución de este contrato que no pudiera ser resuelta mediane negociación directa entre ellas, será sometida en primera instancia a un Procedimiento de Conciliación, con sujeción al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bolivia y en caso de no existir acuerdo, a arbitraje con arreglo al mismo Reglamento, debiendo tomarse en cuenta lo siguiente:
14.1 El Tribunal Arbitral estará compuesto para tal efecto por Arbitro único.
14.2 Las partes acuerdan que le arbitraje se llevara a cabo en la ciudad de La Paz-Bolivia.
14.3 Las partes acuerdan que el laudo arbitral emitido por el Arbitro tendrá la calidad de cosa juzgada y, por lo tanto, renuncian xx xxxxxx expresa a todo recurso o apelación contra el mismo.
DÉCIMO QUINTA.- (ACEPTACIÓN) Tanto EL CLIENTE como EL OPERADOR, consienten en todas y cada una de las cláusulas en el presente contrato de prestación de servicios y se obligan a su fiel y estricto cumplimiento.
La Paz, 6 de febrero de 2012.
................................................
EL CLIENTE
XXXXXX XXXXX X.
EL OPERADOR
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