CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA INTRODUCCIÓN
CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
INTRODUCCIÓN
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. va a aplicar al gestionar el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin. Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. se encuentra supervisada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores ("CNMV") dada su condición de agencia de valores.
Es muy importante que usted lea atentamente el presente contrato y comprenda su contenido antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, tanto suyos como nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle, en este documento usted señala sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted debe indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted persigue, como el riesgo que quiere asumir. Asimismo, también debe hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precise sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted nos consulte cualquier duda que pueda surgirle al cumplimentar la primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
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La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad custodio de los instrumentos financieros
D) Criterios generales de inversión. Usted debe señalar sus preferencias sobre:
▪ El perfil general de riesgo de sus inversiones.
▪ La operativa con instrumentos derivados.
▪ El horizonte temporal de la inversión.
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted debe pronunciarse expresamente sobre si autoriza:
(i) La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
(ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
(iii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
(iv) el procesamiento y la comunicación de sus datos personales por parte de la ENTIDAD para la entrega de información comercial sobre los productos y servicios del Grupo Mutua al que pertenece la ENTIDAD incluso después de haber finalizado la relación contractual. En cualquier caso, el consentimiento para el tratamiento de sus datos para estos fines es revocable, y puede retirar su consentimiento o ejercer cualquiera de los derechos mencionados en nuestra Política de Protección de Datos (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxx/) en los términos allí indicados.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe usted señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección, dedicada a recoger las cláusulas del contrato, está dividida a su vez en dos partes (i) la relacionada con el servicio de Gestión Discrecional de Carteras de inversión, y (ii) la relativa a la custodia y liquidación de las participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted como cliente y nosotros como entidad.
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes1: En Madrid, […] de […] de 2020 DE UNA PARTE,
DE UNA PARTE, Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. (la “ENTIDAD” o “Alantra Wealth Management”), sociedad domiciliada en Madrid, xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0, con CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 16.146, folio 56, sección 8ª, hoja M-273578, e inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores ("CNMV) con el número 199. Interviene representada por X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, con domicilio a estos efectos en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0 y con NIF 16.266.144-S, en virtud de los poderes que legítimamente tiene conferidos mediante escritura otorgada el 14 xx xxxxx de 2022, ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, número 4.035 de su protocolo que consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 35.240, folio 20, sección 8ª, hoja M-273578, Inscripción 83.
Y DE OTRA, D. […] (el "CLIENTE") mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, […], número […], […] y con NIF número […].
B) ENTIDAD depositaria del efectivo:
[...] número de cuenta: […]
C) ENTIDAD custodio de las participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva: Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A.
Código de cartera:
ENTIDAD custodio del resto de os valores e instrumentos
[...] número de cuenta: […]
D) Criterios generales de inversión:
Perfil general de riesgo
El perfil de riesgo que se indica a continuación se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad del CLIENTE:
Perfil de Riesgo(1)
1 En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá que: (i) ostentan la titularidad íntegra del contrato, (ii) todos intervendrán de forma solidaria e indistinta y (iii) todos los derechos y obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados o exigidos íntegramente por cualquiera de los cotitulares solidarios (iv) Las comunicaciones se realizarán a la dirección del primer Titular señalada en el presente contrato.
Cuando el titular actúe por medio de apoderados o de personas autorizadas, deberá detallar y concretar los actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario, se entenderá que se trata de apoderamientos o autorizaciones generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a la ENTIDAD, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
[CONSERVADOR/MODERADO/MEDIO/AGRESIVO]
(1) En el caso de que el CLIENTE actúe representado por un apoderado o por un representante legal, la
ENTIDAD a la hora de prestar el servicio sobre la Cartera Gestionada considerará válidos los conocimientos y experiencia, formación académica y actividad profesional del apoderado o representante, y los objetivos de inversión y situación financiera del poderdante o representado. Asimismo, en caso de cotitularidad o varios titulares, la ENTIDAD considerará válidos los conocimientos y experiencia de del titular con mayores conocimientos y experiencia. En dicho supuesto, los objetivos de inversión y situación financiera serán los que todos los titulares determinen a efectos de la Cartera Gestionada.
El documento “Resumen de Políticas MiFID de Alantra Wealth Management” recoge una descripción de cada uno de los perfiles de riesgo pre-establecidos por la ENTIDAD que el CLIENTE declara conocer.
El CLIENTE puede modificar su perfil de riesgo respecto de la Cartera Gestionada firmando una modificación del Contrato, para lo cual será necesario que realice un nuevo Test de Idoneidad que sustituya al que tenga vigente.
El CLIENTE debe tener en cuenta que la modificación de la Cartera Gestionada y la retirada parcial del Patrimonio durante la vigencia del Contrato, si no es de una manera coordinada con la ENTIDAD, puede tener efectos negativos en el rendimiento de la Cartera Gestionada.
El CLIENTE manifiesta conocer que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Horizonte temporal de la inversión y ámbito geográfico:
Horizonte temporal: [Menos de 1 año/Entre 1 y 3 años/Entre 3 y 5 años/Más de 5 años/A determinar por la ENTIDAD]
Ámbito geográfico: Global
E) Autorizaciones expresas del CLIENTE:
Autorización | SI/NO |
I. El CLIENTE autoriza a que la realización de operaciones sobre los valores e instrumentos que se indican a continuación supere el 25% de la Cartera Gestionada: (i) valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por la ENTIDAD o entidades de su grupo; (ii) valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador en una emisión u oferta pública de venta; o (iii) valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de la ENTIDAD o entidades de su grupo con el CLIENTE | SI |
II. Operativa con instrumentos derivados: |
- Con finalidad de cobertura | SI/NO |
- Con finalidad de inversión | SI/NO |
El CLIENTE manifiesta conocer que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. | |
III. Sé que las inversiones en Fondos de Inversión Alternativa están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Sé que el valor de mi inversión podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Sé que puedo perder parte de mi inversión y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que mi inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades de liquidez apremiantes de dinero. | SI |
IV. El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el ANEXO CG-CG cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados. | SI |
V. El CLIENTE autoriza a que la información y comunicaciones derivadas del Contrato se le proporcionen a través de su área personal en la web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). | SI |
VI. El CLIENTE autoriza a que la información y comunicaciones derivadas del Contrato se efectúen por la ENTIDAD a la dirección de correo electrónico que ésta tenga validada en cada momento. | SI |
VII. El CLIENTE acepta el procesamiento y la comunicación de sus datos personales por parte de la ENTIDAD para la entrega de información y publicidad sobre los productos y servicios del Grupo Alantra al que pertenece la ENTIDAD incluso después de haber finalizado la relación contractual. | SI |
Firma del CLIENTE: |
F) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
INSTRUMENTO FINANCIERO | AUTORIZACIÓN |
Instrumentos financieros xxx xxxxxxx monetario | X |
Instrumentos financieros xx xxxxx fija no complejos* | X |
Instrumentos financieros xx xxxxx fija complejos - Deuda subordinada, bonos convertibles, bonos contingentes convertibles (“CoCos”), deuda perpetua, preferentes | X |
- Bonos emitidos por entidades de crédito sin garantía (admisibles a la recapitalización interna) | X |
Instrumentos financieros xx Xxxxx Variable | X |
Fondos de Inversión Armonizados - Estructurados | X |
- No estructurados | X |
Fondos de Inversión Alternativa (“FIA”) - Fondos de Inversión Cotizados (ETF y SICAV) | X |
- FCR, FIL, ECR, Real Estate, IICIL y otros Fondos de Inversión cerrados | X |
Instrumentos Financieros Derivados (Opciones, futuros, swaps y otros) | X |
Instrumentos Financieros Estructurados | X |
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por los siguientes expositivos y cláusulas:
I. Que la ENTIDAD de acuerdo con su programa de actividades se encuentra habilitada para prestar, entre otros, el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.
II. Que el Cliente está interesado en delegar la gestión de su patrimonio en favor de la ENTIDAD, en virtud de lo cual y conforme a lo establecido en el presente contrato la ENTIDAD vendrá facultada a
(i) seleccionar instrumentos financieros, (ii) adoptar decisiones de inversión y (iii) ejecutar operaciones de inversión por cuenta del CLIENTE.
III. Qué con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, la ENTIDAD ha entregado y explicado convenientemente al CLIENTE el documento denominado “Resumen de Políticas MiFID de Alantra Wealth Management”, en virtud del cual la ENTIDAD ha informado al CLIENTE sobre las siguientes cuestiones:
a) Información general sobre Xxxxxxx Wealth Management y los servicios que presta.
b) Información sobre los instrumentos financieros sobre los que Alantra Wealth Management presta sus servicios de inversión o auxiliares, así como sobre los instrumentos financieros ofrecidos por la ENTIDAD y los riesgos que comportan.
c) Información sobre las distintas categorías de clientes que establece la normativa xxx xxxxxxx de valores, y las implicaciones de cada una de ellas.
d) Información sobre las Políticas MiFID aplicadas por Xxxxxxx Wealth Management, particularmente, sobre las políticas de Gestión de Órdenes, Conflictos de Intereses y la información sobre Incentivos.
e) Información genérica sobre los costes y gastos asociados o conexos a los servicios prestados por Alantra Wealth Management.
Las Políticas MiFID de Alantra Wealth Management se encuentran permanentemente actualizadas en la página web de la ENTIDAD: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
IV. Que de conformidad con la información facilitada por el CLIENTE y con carácter previo a la suscripción del Contrato, la ENTIDAD le ha clasificado como [CLIENTE MINORISTA/CLIENTE PROFESIONAL/CONTRAPARTE ELEGIBLE].
Sin perjuicio de dicha clasificación, y siempre que ello sea posible de conformidad con la normativa vigente, el CLIENTE puede solicitar que se le clasifique de forma distinta, en cuyo caso la ENTIDAD le informará de las consecuencias de dicho cambio.
V. Que para la correcta prestación de los servicios objeto del presente Contrato es preceptiva la apertura a nombre del CLIENTE de una cuenta de valores e instrumentos financieros y una cuenta corriente asociada a la anterior, en las que se custodiará el patrimonio del CLIENTE sobre el que la ENTIDAD prestará los servicios objeto del Contrato (el “Patrimonio”, la “Cartera Gestionada” o “Cuenta Gestionada”), y se liquidarán las operaciones que realice como consecuencia de las órdenes de inversión transmitidas por la ENTIDAD.
A tales efectos, en esta misma fecha, el CLIENTE ha suscrito (i) con BANKINTER, S.A., ( “BANKINTER”) como entidad de crédito debidamente habilitada, un contrato para la Liquidación y Custodia (“Contrato Tripartito”) y (ii) con Alantra Wealth Management un contrato para la Custodia y Liquidación de participaciones de IIC incorporado al presente Contrato como PARTE II. CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
(“Contrato de custodia”)
VI. Que con carácter previo a la suscripción del Contrato, la ENTIDAD ha evaluado (i) la experiencia y conocimientos del CLIENTE en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto y/o a los servicios de inversión objeto del Contrato, así como (ii) su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y (iii) los objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, en relación con la Cartera Gestionada (“Evaluación de la Conveniencia y Test de Idoneidad”).
VII. Que la ENTIDAD y el CLIENTE (conjuntamente las “Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras (el “Contrato”).
CONDICIONES PARTICULARES
Primera. Objeto del contrato
El presente Contrato tiene por finalidad:
(I) Regular la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de la Cartera Gestionada que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento de su vigencia, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquélla.
(II) Regular los términos y condiciones de Custodia y Liquidación, por parte de la ENTIDAD, de las participaciones de IIC propiedad del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento durante la vigencia del mismo, este último ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD.
(III) Regular los términos y condiciones del uso de “Cuentas Contables Transitorias”. Se trata de cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio, con la finalidad de ejecutar operaciones, en relación con IIC, por cuenta de clientes, de tal modo que se facilite la operativa de los clientes en los distintos productos que se comercializan.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al Contrato.
PARTE I. GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
Primera. Objeto de la presente parte
1.1 Esta parte tiene por objeto regular la gestión discrecional individualizada, por parte de la ENTIDAD,
crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
1.3 La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda. Facultades de la ENTIDAD
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión discrecional con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Tercera. Test de Idoneidad.
3.1 El Test de Idoneidad, sujeto a la normativa actual, es la herramienta necesaria para que la ENTIDAD pueda evaluar el conocimiento y la experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión del CLIENTE.
3.2 Con carácter previo a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, la ENTIDAD ha realizado el Test de Idoneidad, en relación con el servicio de gestión discrecional de cartera referido en el expositivo VI, el cual se ha realizado sobre la base de la información facilitada por el CLIENTE, habiendo informado la ENTIDAD al CLIENTE del resultado del mismos mediante la entrega de la correspondiente copia que el CLIENTE declara haber recibido por escrito. El perfil de riesgo resultado del Test de Idoneidad es el que se establece en la letra D) de la Sección Primera del Contrato.
3.3 El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el referido Test de Idoneidad. Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar a la ENTIDAD de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para dicha Evaluación. La ENTIDAD confiará en la información proporcionada por el CLIENTE, a menos que tenga constancia de que la misma está desfasada, es inexacta, incompleta o es falsa. En consecuencia, la ENTIDAD prestará el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras sobre la base del resultado del Test de Idoneidad.
De acuerdo con el párrafo anterior el CLIENTE, por tanto, asume la responsabilidad sobre toda la
tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.
3.6 No obstante la obligación del CLIENTE de informar a la ENTIDAD de cualquier circunstancia sobrevenida que pudiese alterar el resultado de su Test de Idoneidad, la ENTIDAD actualizará el mismo con un frecuencia anual, sin perjuicio de que sea revisado con anterioridad si se tiene conocimiento de que se ha producido un cambio en las circunstancias del CLIENTE, o de su mandato de gestión, o de cualquier circunstancia que pueda afectar de forma significativa a alguno de los parámetros que se hayan utilizado para efectuar la evaluación de la idoneidad.
PARTE II. CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Primera. Objeto de la presente parte
1.1 Esta parte tiene por objeto:
(I) Regular los términos y condiciones de contratación, custodia, liquidación, ejecución y administración, por parte de la ENTIDAD, de las participaciones de IIC propiedad del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento durante la vigencia del mismo, este último ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD.
(II) Regular los términos y condiciones del uso de “Cuentas Contables Transitorias”. Se trata de cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio, con la finalidad de ejecutar operaciones, en relación con IIC, por cuenta de clientes, de tal modo que se facilite la operativa de los clientes en los distintos productos que se comercializan.
1.2 La custodia de las participaciones de las IIC se realizará en la ENTIDAD. No obstante lo anterior, el CLIENTE es informado y autoriza expresamente a la ENTIDAD, para que ésta pueda subcustodiar las acciones o participaciones en otra entidad legalmente habilitada al efecto cuando así convenga para la mejor administración y/o depósito de los mismos. En todo caso, las acciones o participaciones figurarán registradas en cuentas individualizadas a nombre del CLIENTE y la ENTIDAD responderá del subdepósito realizado.
Segunda. Cuenta corriente asociada
2.1. A los efectos del presente contrato, de acuerdo como se indica en el Expositivo V anterior, el CLIENTE mantendrá una Cuenta Corriente en BANKINTER en la que se registrarán los cargos y abonos correspondientes a la operativa del CLIENTE.
asociada.
2.3. A estos efectos, el CLIENTE ha autorizado a BANKINTER para que este pueda realizar los apuntes en la Cuenta Corriente que, como consecuencia de la ejecución del presente contrato, sean necesarios.
Tercera. Cuentas Globales
3.1 Cuando la práctica habitual en el mercado en el que haya que ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus (“Cuentas Ómnibus”) para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD, a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del cliente aparecerán registradas conjuntamente con la de otros clientes de la ENTIDAD. Existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la ENTIDAD y la cuenta de sus clientes. La ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, la ENTIDAD seleccionará cuidadosamente a aquellas terceras entidades donde ALANTRA Wealth Management mantenga abiertas Cuentas Globales, entre entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera.
3.2 El CLIENTE por la presente autoriza a la ENTIDAD a utilizar Cuentas Ómnibus para ejecutar Órdenes y/o liquidar Operaciones en Mercados nacionales y extranjeros, siempre que lo exija la Normativa o la práctica xxx Xxxxxxx correspondiente, y siempre en el marco de la Normativa vigente en cada momento.
3.3 Las Cuentas Ómnibus podrán estar sujetas a la Normativa de Estados que no sean miembro de la Unión Europea y, por tanto, los derechos que el CLIENTE tendría si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro de la Unión Europea.
3.4 La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE la información sobre las Cuentas Ómnibus que exija en cada momento la Normativa aplicable.
3.5 Riesgos Cuentas Ómnibus:
- Riesgo legal para identificar la normativa aplicable a los derechos del titular final (el CLIENTE), esto es, la ley que regiría su posición jurídica, dado que en la cadena de anotaciones atraviesa una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final (el Cliente). El riesgo material que se plantea una vez identificada la ley aplicable y deriva de que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del CLIENTE.
- Riesgo operacional. Entre ellos los derivados de la existencia de diferentes intermediarios de la cadena de custodia, que puedan producir incidencias en las comunicaciones entre los mismos, que puedan afectar a los derechos asociados al instrumento financiero que corresponde al CLIENTE.
- Riesgo de custodia. En los sistemas de custodia a través de cuentas globales, los riesgos existentes en los eslabones últimos o supervisores en la cadena de custodia influyen sobre los eslabones iniciales o inferiores en dicha cadena, en la medida en que no hay una anotación directa del titular real (el Cliente) en los registros del Emisor y/o el correspondiente Depositario Central de los Valores encargado de la llevanza, la titularidad real depende siembre de que el intermediario correspondiente tenga o pueda disponer de un número suficiente para cubrir la
derivados de esos instrumentos, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales mencionados.
La ENTIDAD tendrá disponible en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y en sus oficinas información actualizada sobre las cuentas globales con las que opera, entidades en las que se encuentren abiertas las mismas, ratings, etc.
Cuarta. Cuentas Transitorias (“CTT”) y funcionamiento operativo de suscripción y reembolso de participaciones de Institución de Inversión Colectiva (“IIC”)
4.1 La ENTIDAD actuará de acuerdo a la normativa vigente, y en particular a lo dispuesto en la Orden EHA/848/2005, de 18 xx xxxxx por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes. El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a aplicar, en interés del CLIENTE, la normativa vigente sobre los saldos acreedores de su cuenta.
4.2 Las CCT consistirán en cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio con la finalidad de ejecutar operaciones por cuenta del CLIENTE y así facilitar la operativa de suscripción y reembolso de las participaciones de IIC comercializadas por la ENTIDAD.
4.3 En este sentido, la ENTIDAD lleva un registro interno que permite identificar el saldo individualizado de cada cliente en todo momento y sin demora.
4.4 El efectivo de la CCT se invertirá en una, o más de una, cuentas corrientes por cuenta de clientes a nombre de la propia ENTIDAD (“Cuenta de Clientes Alantra”), las cuales, permanecerán separadas de la cuenta propia de la ENTIDAD.
4.5 Desde la Cuenta de Clientes Alantra, diariamente se transferirán los saldos a, (i) las cuentas corrientes correspondientes para hacer frente a las suscripciones de participaciones de IIC, o (ii) a las Cuentas Corrientes de los Clientes que correspondan, en el caso de reembolsos. De tal manera que, a cierre de día el saldo de la Cuenta de Clientes Alantra siempre será cero.
4.6 La ENTIDAD desarrollará su actividad siguiendo el mandato de gestión otorgado por el CLIENTE a la ENTIDAD en el presente Contrato, asimismo, el CLIENTE autoriza a la ENTIDAD para que ésta en el caso de suscripciones de IIC, en virtud de las citadas órdenes, de instrucción de transferir desde la Cuenta Corriente del Cliente (i) a las cuentas corrientes de los fondos de inversión comercializados por la ENTIDAD o (ii) a la cuenta corriente abierta a nombre de la ENTIDAD en Allfunds Bank, S.A, o a cualquier otra Entidad Comercializadora, para que desde ahí se realicen las suscripciones en las IIC de otras gestoras. Las citadas órdenes se integrarán en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones de la ENTIDAD y suscripciones darán lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE.
BANKINTER.
4.8 La ENTIDAD declara que (i) actúa como representante de terceros y (ii) existe una separación absoluta entre la cuenta Clientes Alantra y la cuenta propia de la ENTIDAD, sin que se puedan registrar en la cuenta corriente global operaciones propias de la ENTIDAD.
Quinta. Derechos, obligaciones y responsabilidad de la ENTIDAD
5.1 La ENTIDAD desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta de este las suscripciones y reembolsos de las IIC, abonando/cargando estos por la ENTIDAD en la cuenta del CLIENTE. La Entidad desarrollará estas actividades en virtud del mandato de gestión discrecional de carteras de inversión que le ha conferido el CLIENTE por medio del presente Contrato, generando las órdenes que se integrarán, en su caso, en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE.
5.2 La ENTIDAD ejercitará en nombre y por cuenta del CLIENTE los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los activos financieros registrados en la cuenta. Los derechos económicos generados serán abonados por la ENTIDAD en la Cuenta Corriente del CLIENTE.
5.3 Custodia y llevanza de anotaciones. La imputación contable de cada operación se realizará, según las fechas de liquidación y de conformidad con la práctica xxx xxxxxxx de que se trate. En caso de que la operación no se liquide por causa ajena a la ENTIDAD, ésta permanecerá sin anotar en la cuenta valor correspondiente, así como, en su caso, en la Cuenta Corriente del Cliente hasta que la misma sea liquidada en el mercado.
5.4 La ENTIDAD tiene establecida una estructura de cuentas que, mediante anotaciones individualizadas a nombre del CLIENTE, permite diferenciar las participaciones de IIC por cuenta propia de las participaciones de IIC de los Clientes, y dentro de estos, identifica los activos propiedad de cada uno.
CLÁUSULAS GENERALES
Primera. Autorizaciones expresas
1.1 Será necesaria la autorización previa y expresa del CLIENTE cuando las inversiones de la Cartera Gestionada sobre (i) valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por la ENTIDAD o entidades de su grupo, o
(ii) valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo sea
1.2 Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la entidad depositaria y calidad crediticia de la misma.
1.3 Para el envío de la información derivada del Contrato a través del área personal de los clientes en la web de la ENTIDAD o a través de correo electrónico, se requerirá la autorización expresa del CLIENTE.
1.4 Adicionalmente, el CLIENTE podrá autorizar a terceros para recibir información o documentación relativa a la Cartera Gestionada, para lo cual deberá presentar una autorización por escrito conforme a lo dispuesto en el Anexo CG-A.
Segunda. Obligaciones de información
2.1 La ENTIDAD comunicará, mensualmente y de forma escrita, un informe periódico de las actividades de gestión llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE con la siguiente información:
a) Denominación de la ENTIDAD e identificación de la cuenta del CLIENTE.
b) Información sobre el contenido y la valoración de la Cartera Gestionada, con datos de cada instrumento financiero en cartera, su valor xx xxxxxxx, o el valor razonable si no se dispone del valor xx xxxxxxx, y el saldo de caja al principio y al final del período de información, así como el rendimiento de la Cartera Gestionada durante el período de información.
c) Una comparación del rendimiento durante el período cubierto por el estado con el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (si existiera) acordado entre la ENTIDAD y el CLIENTE.
d) La cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el período de información en relación con la Cartera Gestionada.
e) Información sobre otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos financieros de la Cartera Gestionada.
f) Para cada operación ejecutada durante el período, la información que proceda acerca de la jornada y hora de negociación, el tipo de orden, la identificación del centro y del instrumento, el indicador de compra/venta, la naturaleza de la orden si no es de compra/venta, la cantidad, el precio unitario y la contraprestación total. No obstante, el CLIENTE podrá solicitar por escrito a la ENTIDAD que le envíe la información referida en este párrafo operación a operación, en cuyo caso la ENTIDAD enviará el informe periódico de forma anual.
2.2 En el informe al que se refiere el apartado anterior, que se remitirá mensualmente, correspondiente al último mes de cada trimestre natural, la ENTIDAD informará al CLIENTE de forma escrita de la cuantía total de los honorarios y gastos en que se haya incurrido durante el período de información, detallando al menos el total de honorarios de gestión y los costes totales
(iv) operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
2.4 La ENTIDAD informará al CLIENTE si el valor global de la Cartera Gestionada, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecia en un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10%. La ENTIDAD informará al CLIENTE de dicha situación a más tardar al final del día hábil en que se supere dicho umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del día hábil siguiente.
2.5 Asimismo, en caso de que la Cartera Gestionada del CLIENTE (siempre que éste sea minorista) incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, la ENTIDAD informará al CLIENTE cuando el valor inicial de cada uno de dichos instrumentos se deprecie en 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10%. Dicha información se proporcionará instrumento por instrumento, salvo que se pacte otra cosa con el CLIENTE.
2.6 Adicionalmente a lo dispuesto en los apartados anteriores, el CLIENTE puede solicitar a la ENTIDAD información adicional en cualquier momento cuya elaboración y envío podrá generar un gasto al CLIENTE.
2.7 El CLIENTE vendrá obligado a proporcionar a la ENTIDAD toda la información y documentación que ésta le requiera a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo vigente en cada momento o por cualquier otra que rija los servicios prestados por la ENTIDAD. La ENTIDAD se reserva el derecho de abstenerse de realizar cualquier operación por cuenta del CLIENTE en caso de que dicha información o documentación no haya sido proporcionada, así como en el caso de que la concreta transacción presente indicios o riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
2.8 El CLIENTE manifiesta conocer que el presente Contrato incorpora, junto con las condiciones particulares aplicables al CLIENTE, condiciones generales de la contratación tal y como éstas se han definido en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, las cuales entiende y acepta.
Tercera. Actuación de la ENTIDAD
3.1 Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación en cada momento.
3.2 El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
3.3 No obstante, el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes
3.5 La ENTIDAD podrá grabar y registrar las comunicaciones telefónicas y electrónicas con el CLIENTE a resultas de las cuales puedan realizarse operaciones, pudiéndose utilizar las mismas como medio de prueba para cualquier procedimiento administrativo o judicial que se pueda plantear directa o indirectamente. El CLIENTE acepta expresamente la realización de dichas grabaciones.
3.6 La ENTIDAD no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por terceros en relación con la prestación del servicio objeto del Contrato distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, salvo que se trate de beneficios no monetarios menores permitidos por la normativa vigente que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE, los cuales serán comunicados con claridad al CLIENTE en los informes periódicos.
3.7 La ENTIDAD advertirá al CLIENTE de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación, al Contrato, de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
A tales efectos, el CLIENTE declara haber recibido y conocer la Política de Conflictos de Intereses y la Política de Gestión de Órdenes de la ENTIDAD, las cuales se encuentran a disposición del CLIENTE en todo momento en el domicilio de la ENTIDAD y en la página web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Cuarta. Comisiones y régimen económico aplicable
4.1 El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el ANEXO CG-E del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. Asimismo, la Cartera Gestionada se valorará a esos efectos según lo previsto en el ANEXO CG-V del Contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al Contrato.
4.2 La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato.
4.3 Asimismo, en relación con el Contrato de Custodia referido en el Expositivo IV, el CLIENTE ha autorizado a BANKINTER con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, y, en virtud del Contrato Tripartito referido en el Expositivo V anterior, a cargar en la cuenta corriente asociada a dicho Contrato Tripartito y abonar a la ENTIDAD todas las comisiones devengadas a su favor como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del Contrato.
Quinta. Duración y terminación
5.1 La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo el CLIENTE unilateralmente y sin causa justificada darlo por finalizado en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito a la ENTIDAD.
5.2 Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un mes, salvo que dicha interrupción se produzca por (i) el impago de las comisiones correspondientes al servicio prestado, (ii) por riesgo de crédito con el CLIENTE, o (iii) por incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
5.3 El Contrato quedará automáticamente extinguido por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus titulares. A tales efectos la fecha de fallecimiento será aquella en que se comunique a la ENTIDAD. La ENTIDAD informará por escrito de la extinción del Contrato lo antes posible. Producida la extinción del Contrato por fallecimiento de uno de los titulares, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del resto de titulares o de los herederos según corresponda de conformidad con la normativa aplicable.
5.4 En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
5.5 La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
5.6 A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Sexta. Modificación
6.3 Las estipulaciones del presente Contrato pueden modificarse en cualquier momento en caso de que haya un interés legítimo de Xxxxxxx Wealth Management, y por lo tanto, pueden reajustarse a nuevas circunstancias. En particular se entenderá que existe un interés legítimo en aquellos casos en los que la situación jurídica cambia, en los que se produce un cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o en las condiciones xxx xxxxxxx.
6.4 Las modificaciones al presente Contrato que sean más favorables para el CLIENTE se aplicarán de forma automática sin requerir por tanto la aceptación expresa del CLIENTE al respecto.
6.5 Cualquier otro cambio sustancial a las estipulaciones del presente Contrato será comunicado al Cliente por escrito y de acuerdo a la cláusula Séptima (“Comunicaciones”) con una antelación mínima de un (1) mes antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de los cambios. El consentimiento del CLIENTE sobre dichos cambios se considerará otorgado si éste no manifiesta su desacuerdo antes de la fecha en la que los cambios entren en vigor. Si el CLIENTE no está de acuerdo con las nuevas estipulaciones resultado de la modificación podrá desistir de su relación con Xxxxxxx Wealth Management, sin coste, dentro del referido plazo de preaviso de un (1) mes.
6.6 Salvo acuerdo por escrito en contrario, Xxxxxxx Wealth Management dará por terminada su relación con el CLIENTE que expresó su desacuerdo sobre las nuevas estipulaciones del presente Contrato.
6.7 Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones vigentes al momento en que fueron concertadas, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Séptima. Comunicaciones.
7.1 Las comunicaciones entre las partes se realizarán en español y por escrito o por cualquier otro medio que permita el envío de información, tanto a la ENTIDAD como al CLIENTE, en un suporte duradero a los domicilios o direcciones indicados en el Contrato y, más concretamente en el ANEXO CG-AC, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel o en cualquier otro soporte duradero. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
Asimismo, cuando existan dos o más Titulares, las referidas comunicaciones se realizarán a la dirección del primer Titular señalada en el presente contrato, extendiéndose por tanto los efectos de las mismas a los demás intervinientes
7.2 CLIENTE autoriza a que la información y comunicaciones derivadas del Contrato se efectúen por la ENTIDAD a la dirección de correo electrónico que la ENTIDAD tenga en cada momento validada.
7.3 La ENTIDAD pone a disposición del CLIENTE un servicio de recepción y firma de documentos
con lo establecido en el presente contrato, o en las posteriores modificaciones realizadas; y/o
(iii) un representante legal del CLIENTE.
Octava. Servicio de Atención al cliente y Autoridad de Supervisión
8.1 La ENTIDAD en su condición de Agencia de Valores se encuentra sujeta a la supervisión de la CNMV como ente regulador y supervisor del funcionamiento xxx xxxxxxx de valores. A título informativo hacemos constar que la CNMV se encuentra domiciliada en Caxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx).
8.2 La ENTIDAD dispone de Servicio de Atención al Cliente al que necesariamente habrá que dirigir las quejas o reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante la CNMV. En el ANEXO CG-AC del presente Contrato se indica procedimiento para realizar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD.
8.3 El CLIENTE manifiesta haber sido informado con carácter previo a la suscripción del Contrato del procedimiento para realizar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD.
Novena. Sistema de Garantías de Inversiones
Les informamos de que la ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, “FOGAIN”). El FOGAIN está constituido legalmente como un patrimonio separado que se nutre de las aportaciones de las entidades adheridas al mismo, entre las que se encuentra Alantra Wealth Management.
El FOGAIN está gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A.
que es una sociedad anónima. El régimen jurídico y de funcionamiento de ambos se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de indemnización de los inversores. Todas las Empresas de Servicios de Inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que les correspondan. El CLIENTE puede obtener más información acerca del FOGAIN, su funcionamiento y cobertura en la siguiente página web:xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx.xxx
Décima. Protección de datos
El CLIENTE queda informado y acepta expresamente, mediante la firma de este contrato, el procesamiento de sus datos personales para los fines indicados en nuestra Política de Protección de Datos (la "Política de Protección de Datos") (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xx- datos/) tanto en el curso de la relación contractual con la ENTIDAD como después de haber finalizado la misma, incluida, si corresponde, la comunicación o transferencia internacional de datos entre los miembros del Grupo Alantra (al que pertenece la ENTIDAD).
nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Décima. Ley aplicable y Jurisdicción
Los términos y condiciones aplicables a este Contrato se regirán por la legislación española común. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, incluida su interpretación, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio por parte de la ENTIDAD, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. | El CLIENTE |
D. | D. […] |
Patrimonio | Efectivo/Identificación de instrumentos financieros |
€ […] | […] |
Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. | El CLIENTE |
D. | D. […] |
ANEXO CG-E
CONDICIONES ECONÓMICAS
1. Servicio de Gestión Discrecional de Carteras
Por la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, Alantra Wealth Management tendrá derecho a percibir:
1. Una comisión fija anual del […]% sobre el patrimonio efectivo de la Cartera Gestionada.
Una comisión de gestión variable anual consistente en un […]% sobre el beneficio de la
2.
Gestionada.
Cartera
La comisión fija referida, se liquidará y cobrará trimestralmente. Si el período a liquidar se corresponde con un período de tiempo inferior al señalado, la comisión aplicable será la proporción que resulte atendiendo al número de días gestionados. La base para el cálculo de la comisión será el saldo del patrimonio efectivo medio del período.
aplicando el principio de proporcionalidad.
La comisión variable o de éxito se devengará y liquidará, en su caso, por anualidades vencidas y será abonada previa facturación. La rentabilidad obtenida por la cartera en cada año natural se calculará sobre el valor del Patrimonio efectivo computable al cierre del ejercicio económico inmediatamente anterior. En caso de terminación del presente contrato o retirada parcial por el cliente de efectivo o activos bajo gestión en virtud del mismo, la remuneración a éxito se calculará en ese momento
• Repercusión de gastos
Se repercutirán al CLIENTE las comisiones de intermediación para la ejecución y, en su caso, liquidación de las operaciones, que apliquen los intermediarios financieros utilizados por Alantra Wealth Management, así como las tarifas aplicables de custodia, registro y administración de valores que aplique el Custodio.
Se repercutirán asimismo al inversor los gastos de correos y comunicaciones, según el sistema utilizado para éstas. En caso de que las operaciones supongan el traspaso físico de los títulos, se repercutirán al CLIENTE los gastos de transporte y seguro.
• Aplicación de impuestos
La remuneración correspondiente por la prestación de los servicios previstos en los apartados anteriores se cargará con el IVA o impuesto correspondiente, según la normativa vigente en cada momento.
2. Custodia y registro de acciones o participaciones de IIC
Tarifa | Mínimos trimestrales | Máximos trimestrales | |
0,05% sobre el efectivo | 125 € | 500 € |
3. Otras tarifas
Mínimos trimestrales | Máximos trimestrales | ||
15€ | |||
Operaciones financieras relacionadas con las IIC | |||
Emisión de certificados | 10€ | ||
Ejecución de embargos | 15€ | ||
2€ | |||
Gestión de testamentarías | |||
Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. | El CLIENTE |
D. | D. […] |
2 La comisión de custodia y registro aquí descrita es anual si bien se devengará de forma trimestral a trimestre vencido
3 La comisión se devengará por ISIN
4 La comisión se devengará a nivel cuenta
ANEXO CG-CG
UTILIZACIÓN DE LAS CUENTAS GLOBALES
El custodio utilizará cuentas globales cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros para incorporar a las carteras activos de los relacionados en el apartado f) de la sección primera del presente contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. | El CLIENTE |
D. | D. […] |
ANEXO CG-V
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS
La valoración de los activos de cartera se basará en los precios xx xxxxxxx, cotizaciones suministrados por proveedores de información, o curvas de tipo de interés para valores xx xxxxx fija, repo y depósitos.
El sistema de administración valora según los precios o tipos disponibles. No analiza la actividad o profundidad xxx xxxxxxx en que se negocia cada activo, por lo que no realiza estimaciones de valoración para activos poco líquidos, no cotizados, o derivados OTC.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
A los efectos de este contrato, precio o cotización xx xxxxxxx comprende tanto precios de cierre como precios suministrados por difusores de información.
1. Instrumentos de patrimonio
Se valorará a precio de cierre, o último disponible, xxx xxxxxxx en que se haya contratado la operación. En caso de que no disponga de cotización, la valoración posterior será igual a la valoración inicial. Este último caso se da en las acciones de nuevas que no disponen de cotización xx xxxxxxx.
2. Acciones o Participaciones de IIC
Se valoran por el último valor liquidativo publicado por la gestora.
3. Valores representativos de deuda
Se valorará según el último precio xxx xxxxxxx en que se haya contratado la operación. En caso de no representatividad del precio o falta de publicación del mismo, transcurrido el plazo de un día, se valorará por descuento de flujos según los tipos de interés la curva de deuda del estado, aplicando los spread correspondientes por riesgo de emisor.
4. Depósitos bancarios
Se calcula el valor actual de la inversión, considerando como plazo los días hasta la fecha de vencimiento del depósito, aplicando el tipo de interés de la curva de deuda a ese plazo, más una prima de riesgo en función de la entidad bancaria.
5. Divisa
Los valores emitidos en divisa y los saldos de tesorería de divisas, para su valoración en euros aplicarán el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo.
6. Instrumentos financieros derivados
Su valor razonable será el valor xx xxxxxxx, considerando como tal el que resulta de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia.
7.- Productos estructurados
Su valor razonable será el valor xx xxxxxxx, si lo hubiera. En caso contrario se utilizará la valoración realizada por el emisor.
Alantra Wealth Management Agencia de Valores, | El CLIENTE |
S.A. | |
D. | D. […] |
ANEXO CG-CE
CLAUSULAS ESPECIALES
No existen cláusulas especiales ni más específicas que las señaladas en el texto principal del presente contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. | El CLIENTE |
D. | D. […] |
ANEXO CG-AC
ATENCION AL CLIENTE
La ENTIDAD pone a disposición de sus clientes el Servicio de Atención al Cliente ante el que se podrán formular por escrito las reclamaciones que procedan y que no hayan sido atendidos por los Servicios Comerciales de la ENTIDAD en el ámbito de la habitual relación entre estos Servicios Comerciales y los Clientes de la ENTIDAD.
Asimismo, le informamos de la existencia de un Reglamento para la Defensa del Cliente que se encuentra a su disposición en la página web de la CNMV y que regula la manera en que la ENTIDAD atenderá y resolverá las quejas que le presenten sus Clientes.
El Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD tiene el compromiso de informarle sobre el estado de su reclamación en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles.
Para solicitar resolución de incidencia, bastará con ponerlo en conocimiento del Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD remitiendo por escrito, carta, correo electrónico, o entregándolo personalmente en la sede social de la ENTIDAD.
Su dirección es la siguiente:
Alantra Wealth Management AV, S.A. Servicio de Atención al Cliente
Xxxxx Xxxxxxx, 0
28010 - Madrid
Teléfono: 00.00.000000000
Fax: 00.00.000000000
Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Si transcurren dos meses sin que el Servicio de Atención al Cliente notifique resolución alguna, o la adoptada no fuese de conformidad de quién la planteó, el CLIENTE podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. En todo caso deberá dirigir necesariamente sus quejas o reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD con carácter previo a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores tal como establece la normativa aplicable.
A estos efectos el CLIENTE puede dirigir sus reclamaciones a la siguientes direcciones: Por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xx
Por teléfono: 000 000 000
Por escrito, mediante fax (00 000 00 00) o carta dirigida a: CNMV – Dirección de Inversores
Xxxxx Xxxxxx, 0
28046 MADRID