Contrato Marco de Afiliación al Servicio de Envío de Documentos con Contenido Crediticio por Internet en Cobranza, Garantía, Descuento, Adelanto
Contrato Marco de Afiliación al Servicio de Envío de Documentos con Contenido Crediticio por Internet en Cobranza, Garantía, Descuento, Adelanto
Conste por el presente documento, el Contrato Marco de Servicio de Envío de Documentos con Contenido Crediticio por Internet en Descuento, Adelanto, Cobranza, Garantía, que suscriben de una parte, el Banco de Crédito del Perú, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100047218, debidamente representado por las personas que suscriben al final de este documento (en adelante, “EL BANCO”); y, de la otra parte, la persona cuyo Nombre/Denominación/Razón Social y demás generales xx xxx se señalan al final de este documento (en adelante, “EL CLIENTE”).
PRIMERO: DEFINICIONES
Los siguientes términos que contiene el presente documento, tendrán los alcances que se indican a continuación:
a) EL BANCO: Es el Banco de Crédito del Perú - BCP.
b) Sistema: Es el Sistema de envío de los Documentos al Banco, por Internet u otros medios telemáticos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
c) EL CLIENTE: Es la persona afiliada al Sistema, acreedor de los deudores obligados a pagar los Documentos como consecuencia de la venta de bienes, mercaderías, prestación de bienes o servicios, entre otros, que haya prestado a dichos deudores del CLIENTE.
d) Deudores del CLIENTE: Son los clientes o deudores del Cliente obligados a pagar los Documentos, conforme al contenido de los Documentos, como consecuencia de reales y legítimas operaciones comerciales y crediticias realizadas con el CLIENTE en cuyo favor deben pagar la respectiva contraprestación.
e) Documentos: Serán las facturas comerciales y/o los valores desmaterializados (tales como letras de cambio, pagarés, facturas negociables y demás valores desmaterializados a los que se refiere el Art.2 de la Ley No.27287, Ley No. 29623, y demás normas legales aplicables), con contenido crediticio, representativos de deuda, de los que EL CLIENTE sea su único y legítimo titular y tenedor.
f) Fecha de vencimiento: Es la fecha o fechas de pago consignadas como tales en los Documentos.
g) Fecha de cancelación efectiva: Es la fecha efectiva de pago parcial o total de los Documentos.
h) Planilla: Es el formulario que deberá ser completado por el CLIENTE, en cada oportunidad que envíe los Documentos al BANCO para el objeto del presente Contrato, cuyo modelo se encuentra en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y que el CLIENTE declara conocer.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Contrato, facilitar a EL CLIENTE someter ante el BANCO: i) al descuento de los Documentos, o ii) al Adelanto sobre cobranza de los Documentos, o iii) encargar el servicio de Cobranza libre de los Documentos, o iv) la Cobranza-Garantía de los Documentos, cuya relación y demás datos deberá enviar a EL BANCO utilizando la Planilla y el Sistema, a través de la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; u otro medio electrónico o telemáticos que el BANCO tenga y ponga a disposición del CLIENTE.
EL CLIENTE podrá transferir en propiedad/garantía/cobranza a EL BANCO los Documentos que ingrese y envíe a través de la Planilla y del Sistema, lo que constituirá para todos los fines xx xxx el endoso o cesión a favor del BANCO, según corresponda, sujeto a la condición de que EL BANCO los acepte como cesionario o endosatario, según sea el caso, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil, la Ley de Títulos Valores, la Ley General del Sistema Financiero (Ley No.26702), así como por las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Los Documentos que serán objeto de descuento, adelanto, garantía y/o cobranza, deberán ser valores desmaterializados a los que se refiere el Art.2 de la Ley de Títulos Valores, que hayan sido previamente registrados por el CLIENTE en CAVALI u otra ICLV, con obligación del CLIENTE de registrar ante dicha ICLV la transferencia y endoso de cada uno de los Documentos que realice en favor del BANCO.
EL CLIENTE reconoce que los sistemas (lo cual incluye pero no se limita a plataformas digitales tales como aplicaciones digitales y páginas web) brindados por la ICLV para los fines indicados en el párrafo anterior, son de exclusiva responsabilidad de dicha ICLV, quien es el encargado del mantenimiento y desarrollo de la infraestructura xxx xxxxxxx de valores nacional , en ese sentido, el CLIENTE libera de toda responsabilidad al BANCO por la falta de funcionamiento, o el funcionamiento parcial, tardío o defectuoso de dichos sistemas.
TERCERO: INGRESO DE DOCUMENTOS POR INTERNET Y SU ENTREGA
El ingreso de los Documentos transferidos al BANCO, será realizado por el CLIENTE por Internet u otros medios telemáticos que el BANCO pueda poner a disposición del CLIENTE, mediante la utilización del Sistema, señalando en cada envío mediante la Planilla respectiva, la relación y datos de los Documentos transferidos al BANCO, tales como el número del Documento, Registro Único de Contribuyentes del deudor del CLIENTE, moneda, importe neto a pagar, fecha de vencimiento o de pago, la clase o finalidad de la transferencia que realiza (Descuento, Adelanto, Cobranza, Garantía, otro fin), entre otros que señale la Planilla de envío, y deberá ser realizado por EL CLIENTE a través del representante que éste designe. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el ingreso de datos e información contenida en los Documentos o en la Planilla que resultara inexacta.
EL CLIENTE asume como obligación esencial y bajo su responsabilidad, que en forma simultánea o previa al envío de la Planilla con la relación de Documentos transferidos al BANCO, deberá haber registrado los Documentos ante CAVALI como Documentos transferidos a la orden del BANCO, así como haber notificado o pactado con los deudores obligados a pagar dichos Documentos, que la única forma de pago válido de los Documentos deberá ser a través del BANCO.
CUARTO: DECLARACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE señala con carácter de declaración jurada que los Documentos, cuya relación y datos ingresará por el Sistema mediante la Planilla, se originan en reales transacciones comerciales propias de su giro o actividad, asumiendo total responsabilidad en cuanto concierne a la identidad personal, domicilio y autenticidad de las firmas de las personas consignadas en cada uno de los Documentos como deudores del CLIENTE, como de la suficiencia de los poderes de representación que tienen dichas personas que intervengan como apoderados de los deudores del CLIENTE, facultades cuya vigencia y suficiencia deberá haber verificado el CLIENTE; así como sobre la legitimidad de la obligación que los Documentos representan o contienen.
Del mismo modo, el CLIENTE declara que la totalidad de los Documentos señalados en la Planilla que envíe al BANCO, son valores desmaterializados o con anotación en cuenta, registrados ante CAVALI (u otra ICLV), con transferencia registrada ante esta misma ICLV en favor del BANCO, con indicación que el pago de dichos Documentos será realizado solo a través del BANCO.
QUINTO: MODALIDADES DE FACILIDADES CREDITICIAS Y SERVICIO
EL CLIENTE podrá solicitar a través del Sistema a EL BANCO, las siguientes facilidades crediticias, las mismas que se encuentran sujetas a la aprobación previa de EL BANCO:
5.1. Descuento de Documentos: El BANCO, previa calificación de los Documentos, podrá desembolsar en favor del CLIENTE con abono en la cuenta corriente que éste mantiene en el BANCO, el importe de los Documentos descontados, luego de que éstos le hayan sido transferidos en propiedad a través de su registro en CAVALI. El importe total de los Documentos que EL BANCO descontará no podrá exceder el monto de la línea de crédito para descuentos asignada a EL CLIENTE. EL BANCO efectuará el descuento teniendo en cuenta los plazos que falten para las respectivas fechas de vencimiento de cada Documento, calculando su costo financiero con la tasa de interés de descuento o índices especiales que tenga al efecto en vigencia en oportunidad de realizar el descuento, según el tarifario del BANCO que EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
Los Documentos que no sean cancelados por los deudores del CLIENTE en la fecha de sus respectivos vencimientos, serán debitados en la cuenta corriente del CLIENTE dentro de los siguientes días, considerando además del importe no pagado los intereses compensatorios y moratorios que el BANCO tenga según su tarifario. Los saldos deudores en la cuenta corriente debitada que se generen devengarán a favor de EL BANCO intereses compensatorios de cargo del CLIENTE que se calcularán conforme se tenga previsto en el contrato de cuenta corriente. El Descuento es con recurso, por lo que ante la falta de pago de los Documentos descontados por los respectivos deudores del CLIENTE, será éste quien asuma esa obligación de pago frente el BANCO; notificando el BANCO de dicha falta de pago al CLIENTE, en cuyo mérito registrará ante CAVALI la transferencia en devolución en favor del CLIENTE de los Documentos no pagados, para los fines de su ejecución al deudor del CLIENTE incumplido o medidas que al efecto adopte el CLIENTE. Dichas transferencias en devolución de los Documentos no pagados serán siempre Sin Responsabilidad para el BANCO.
EL CLIENTE reconoce y acepta que la tasa de interés compensatorio aplicable a esta operación de Descuento podrá ser modificada por EL BANCO previa comunicación a EL CLIENTE, realizándose en ese caso los reajustes correspondientes según la nueva tasa modificada y período de aplicación.
5.2. Adelanto sobre cobranza: Una vez aprobada esta facilidad por el BANCO, y formalizadas las transferencias de los Documentos a favor de EL BANCO, éste podrá optar por: a) adelantar el íntegro del importe de los Documentos, o b) adelantar una parte del importe de los Documentos. Las partes acuerdan
que el costo financiero será calculado con la tasa activa de interés compensatorio o índices especiales que EL BANCO tenga en vigencia en la fecha de pago efectivo de los Documentos y pago del Adelanto, siendo el pago de dicho costo financiero de cargo del CLIENTE. En el caso de que los Documentos no sean cancelados en su fecha de vencimiento por los deudores del CLIENTE, EL BANCO procederá a debitar la cuenta corriente del CLIENTE, hasta por el monto del saldo pendiente de pago por el Adelanto realizado, más sus costos financieros y otros conceptos que correspondan, notificando el BANCO de dicha falta de pago de los Documentos al CLIENTE, en cuyo mérito registrará ante CAVALI la transferencia en devolución en favor del CLIENTE de los Documentos no pagados, para los fines de su ejecución al deudor del CLIENTE incumplido o medidas que al efecto adopte el CLIENTE. El CLIENTE podrá hacer entregas al BANCO de nuevos Documentos bajo la misma modalidad de Adelanto sobre cobranzas, con cuyo producto podrá atender el pago de los Documentos no pagados por el deudor del CLIENTE. Dichas transferencias en devolución de los Documentos no pagados serán siempre Sin Responsabilidad para el BANCO.
EL CLIENTE reconoce y acepta que la tasa activa de interés compensatorio aplicable a esta operación de Adelanto podrá ser modificada por EL BANCO previa comunicación a EL CLIENTE, realizándose en ese caso los reajustes correspondientes según la nueva tasa modificada y período de aplicación.
5.3. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO, el Servicio de Cobranza Libre y/o Cobranza-Garantía. En el primer caso (Cobranza Libre), el BANCO se limitará a brindar sus servicios de recaudación de los pagos que realicen los deudores del CLIENTE. En el segundo caso (Cobranza-Garantía), el BANCO además será el acreedor garantizado con los Documentos, de las deudas y obligaciones que el CLIENTE mantenga frente al BANCO, a cuyo pago aplicará lo recaudado y cobrado efectivamente.
Ante la falta de pago de los Documentos, comunicará de ello al CLIENTE, en cuyo mérito registrará ante CAVALI la transferencia en devolución en favor del CLIENTE de los Documentos no pagados, para los fines de su ejecución al deudor del CLIENTE incumplido o medidas que al efecto adopte el CLIENTE; y, en el caso de Documentos en Cobranza-Garantía que no fuesen pagados por el deudor del CLIENTE, éste deberá sustituir dichos Documentos por otros similares, cuyos montos netos a pagar no sean inferiores a los transferidos en devolución. Dichas transferencias en devolución de los Documentos no pagados serán siempre Sin Responsabilidad para el BANCO.
EL BANCO se reserva el derecho de prestar o no este Servicio de Cobranza libre.
EL CLIENTE declara conocer las características del Servicio de Cobranza ofrecido por EL BANCO y el costo del mismo, según el tarifario del BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a fin de que cargue en cualquiera de sus cuentas que mantiene en EL BANCO, las comisiones, gastos y otros conceptos establecidas por EL BANCO por el Servicio de Cobranza.
SEXTA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
6.1. La tasa de Interés de Descuento que EL BANCO aplicará a los Documentos será la que tenga establecida EL BANCO para cada moneda de la operación, según su tarifario vigente en la fecha en que dichos Documentos sean Descontados.
6.2. Los Documentos Descontados y no pagados en sus respectivas fechas de vencimiento generan intereses compensatorios y moratorios a favor de EL BANCO, a las tasas más altas que éste tenga fijadas, los que serán asumidos por EL CLIENTE en forma independiente de los acuerdos que pueda tener o resultar aplicables según la ley a sus relaciones comerciales con el obligado principal o solidario de los mismos (deudores del CLIENTE); salvo que con el cargo en la cuenta corriente que el CLIENTE mantenga en el BANCO, los montos no pagados por los deudores del CLIENTE fuesen totalmente pagados al BANCO, lo que no constituye sin embargo pago de los Documentos, sino pago del Descuento realizado por el CLIENTE, en vía de recurso. Este mismo procedimiento y pagos serán de aplicación en el caso de Documentos en Adelanto. Los Documentos que no hayan sido objeto de Descuento o de Adelanto, o que se mantengan transferidas a EL BANCO en cobranza libre o en cobranza garantía, a falta de indicación distinta que conste en el mismo Documento, generarán los intereses legales de cargo del (de los) obligado(s) (deudores del CLIENTE), salvo que el CLIENTE haya señalado al BANCO las tasas a aplicar en caso xx xxxx de los deudores del CLIENTE.
6.3. Cualquier incremento en la tasa de interés compensatorio o comisiones aplicables según el presente Contrato que pueda producirse posteriormente a cada operación, será comunicado a EL CLIENTE por el BANCO, señalando la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
6.4. EL BANCO cargará en la cuenta de EL CLIENTE los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que se generen a consecuencia del Descuento, Adelanto y/o Servicio de Cobranza o Garantía de los Documentos.
SETIMA: APERTURA DE CUENTAS
El CLIENTE deberá mantener vigentes cuentas corrientes en EL BANCO, sea en moneda nacional o moneda extranjera, a través de las que el BANCO realizará los cargos y/o abonos correspondientes. EL BANCO queda facultado a abrir cuentas corrientes sin uso de chequera, en la(s) moneda(s) que EL BANCO determine, si por cualquier causa la cuenta corriente afiliada al Sistema fuese suspendida, cerrada, o resultase imposible
cargar o abonar en ella. La cuenta corriente abierta en mérito de esta autorización se regirá por las mismas estipulaciones contenidas en el contrato de cuenta corriente del BANCO que el CLIENTE declara conocer y aceptar, no siendo aplicable el uso de chequera.
OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES:
8.1. EL BANCO se reserva la calificación previa de los Documentos, no encontrándose obligado al Descuento o Adelanto de todos los Documentos que EL CLIENTE le presente para su Descuento o Adelanto. Asimismo, se reserva la facultad de -en cualquier momento- reducir, variar, suspender o incrementar el monto de la línea de Descuento o Adelanto asignada a EL CLIENTE.
8.2. Los defectos de forma que afecten la validez de los Documentos son y serán de total y única responsabilidad de EL CLIENTE.
8.3. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que en su condición de endosatario o cesionario de los Documentos, según corresponda, y siempre que ello se encuentre permitido por la legislación vigente, pueda otorgar prórrogas, renovaciones, reaceptaciones o sustituciones por nuevos Documentos, admitir pagos a cuenta o parciales y conceder cualesquiera otras facilidades y, en general, ejercer todos los derechos sobre ellos.
8.4. En el caso de Documentos emitidos en moneda extranjera, EL BANCO y EL CLIENTE convienen en que su pago deberá realizarse en la misma moneda de su emisión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1237° del Código Civil, según pacto o cláusula al respecto que el CLIENTE declara mantener con sus deudores. Del mismo modo, en el caso de reembolsos y pagos que correspondan ser realizados por el CLIENTE en moneda extranjera, el CLIENTE se obliga a realizar en esa misma moneda extranjera. Para el efecto, EL BANCO queda desde ahora irrevocablemente autorizado por EL CLIENTE para adquirir la moneda extranjera necesaria con cargo a sus cuentas o depósitos en moneda nacional del CLIENTE, según el tipo de cambio venta vigente en EL BANCO en el momento de su conversión. EL CLIENTE asume, además, cualquier diferencia de cambio que pueda producirse hasta el momento en que finalmente EL BANCO haya recibido el íntegro del importe adeudado en moneda extranjera.
8.5. En el caso de Documentos entregados en Cobranza libre o en Cobranza Garantía a EL BANCO, el CLIENTE deberá haber señalado y acordado con sus deudores, que los pagos de su cargo deberán ser realizados sólo a través del BANCO, expidiéndoles el BANCO a dichos deudores, solo una constancia de pago, total o parcial. En ese caso, el BANCO comunicará al CLIENTE y a CAVALI donde estarán registrados los Documentos, del pago total o parcial realizado por el deudor del CLIENTE, para el respectivo registro de dicho pago y cancelación del registro del Documento en CAVALI o, en caso de pago parcial, para el ejercicio de las acciones correspondientes.
8.6. Toda obligación de cargo de EL CLIENTE, así como todos los gastos, tributos y demás conceptos a los que EL BANCO tiene derecho a reembolsarse de éste, serán cargados en cualquier cuenta o depósito que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO a su nombre, o en forma conjunta con terceros. Igual calidad de garantía preferente a favor de EL BANCO tendrán los Documentos, valores y cualquier fondo, depósito, bien o activo que éste mantenga a nombre de EL CLIENTE.
8.7. Las sumas pagadas por los deudores del CLIENTE serán depositadas en las respectivas cuentas que el CLIENTE mantiene en el BANCO, con cargo a las cuales se amortizarán o cancelarán las obligaciones de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO, quien queda facultado por aquél para imputar libremente el orden de dichos pagos a sus acreencias. Solo de existir saldos mayores a favor de EL CLIENTE o no adeudar suma alguna a EL BANCO, este último pondrá a disposición de EL CLIENTE dichas sumas y saldos al haber de las cuentas, netos de comisiones, gastos, tributos y otros conceptos pertinentes.
8.8. En los casos que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO Documentos en Cobranza libre, debe entenderse que EL BANCO está autorizado a recibir del deudor del CLIENTE, pagos parciales, sin asumir por ello responsabilidad alguna, salvo la de comunicar al CLIENTE con la frecuencia que las partes tengan establecido para ello; siendo de cargo del CLIENTE entenderse con sus deudores la renovación o sustitución del Documento parcialmente pagado.
Además de lo antes señalado, en el caso de Documentos en Descuento o en Cobranza Garantía que sean renovados o sustituidos, EL CLIENTE mantendrá su calidad de obligado principal del Descuento o del Adelanto, aun cuando el Documento no tenga sus respectivas firmas o registros de endosante o de garante en el mismo valor registrado en CAVALI, quedando EL BANCO facultado mas no obligado a verificar dichos registros de cargo del CLIENTE en CAVALI.
NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN
EL CLIENTE se obliga por sí mismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo que se detallan en la presente cláusula (en adelante “Obligaciones PLAFT”). Asimismo, EL CLIENTE reconoce que, en caso sus accionistas, socios, titulares, directores, funcionarios, administradores, empleados, personal, agentes, contratistas, asesores legales y
financieros y contables o cualquier otro asesor externo, según corresponda, o cualquier otra persona que actúe por cuenta o en interés suyo (en adelante, "Representantes") hayan incumplido con o, a razonable criterio del BANCO, existan indicios del incumplimiento de las Obligaciones PLAFT señaladas a continuación, asumirá las consecuencias establecidas en el Contrato ante dicho incumplimiento. Las Obligaciones PLAFT del CLIENTE o sus Representantes que pudieran generar, directa o indirectamente, ventajas indebidas en su favor o en favor del BANCO son de manera enunciativa las siguientes:
a. No cometer ni participar como actor pasivo o activo, ni dentro de los alcances de la Ley 30424, o las que la modifica o sustituya, ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como delitos contra la Administración Pública (previstos en el Titulo XVIII del Código penal), Delitos de Corrupción de Funcionarios (previsto en la sección IV del Título XVIII del Código Penal), Delitos contra la Fe Pública (previsto en el titulo XIX del Código Penal), Delitos contra el Patrimonio (previstos en el Título V del Código Penal), Delitos Informáticos (previstos en la Ley 30096), Lavado de Activos; Terrorismo y Financiamiento de Terrorismo; y otros delitos equivalentes y/o vinculados, ya sea que se hayan cometido en el Perú o en el extranjero; ni influir en las decisiones de representantes de empresas privadas o en las decisiones de funcionarios públicos de alguna Entidad Gubernamental entregando o recibiendo dádivas, promesas de pago, detalles de facilitación y/o cualquier otro beneficio (en adelante, “Delitos PLAFT”).
b. No participar como actor pasivo o activo ni dentro de los alcances de la Ley 30424, o las que la modifica o sustituya, ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como de estafa, apropiación ilícita, defraudación tributaria, insolvencia fraudulenta, libramiento indebido, usurpación o delitos equivalentes en caso hubieren sido cometidos fuera del Perú (en adelante, “Delitos Económicos”).
c. No realizar contribuciones a candidatos a cargos políticos, a partidos políticos o cualquier persona políticamente expuesta en contravención de la normativa referente al financiamiento de campañas políticas, partidos políticos y cualquier otra disposición que pueda dictar la autoridad de la materia.
d. No influir de manera ilícita en la decisión de cualquier funcionario o trabajador de empresas del Estado de accionariado único, accionariado privado o con potestades públicas o de economía mixta, a través del otorgamiento dádivas, pagos de facilitación, promesas de pago y en general mediante el otorgamiento de cualquier tipo de beneficio.
e. No intervenir ante empresas o entidades privadas, organizaciones internacionales, organismos no gubernamentales o partidos políticos y/o sus respectivos representantes, con el objeto de conseguir u obtener ventajas en favor propio o de terceros, realizando gestiones o utilizando medios ilegales o contrarios a los procedimientos ordinarios.
Asimismo, EL CLIENTE deberá (i) comunicar al BANCO los Representantes que sean funcionarios públicos,
(ii) adoptar las medidas razonables para que sus Representantes tengan conocimiento de la presente cláusula, (iii) informar a la brevedad posible de conductas desleales o propuestas por parte de colaboradores o contratistas del BANCO, que tengan la finalidad de obtener una ventaja indebida, y (iv) cooperar con lo requerido en el marco de cualquier investigación que pudiera relacionarse con el incumplimiento de la presente cláusula, durante la vigencia del contrato y hasta el plazo de prescripción de los delitos investigados.
En caso de incumplimiento de las Obligaciones PLAFT previstas en esta Cláusula, EL BANCO tendrá derecho a resolver de pleno derecho este Contrato al amparo de lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil.
DÉCIMA: PLAZO
El plazo de vigencia del presente contrato es de un (1) año, renovable sucesiva y automáticamente a su vencimiento por plazo igual, pudiendo sin embargo cualquiera de las partes ponerle fin a este Contrato, cursando un preaviso dirigido por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
Resuelto el contrato, las partes continuarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad a su terminación.
DÉCIMO PRIMERA: INFORMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
EL BANCO queda autorizado a proporcionar a terceras personas, inclusive centrales de riesgo privadas, las informaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones en las que incurra EL CLIENTE y sus deudores, pudiendo difundir y/o comercializar dichas informaciones crediticias negativas sin asumir responsabilidad alguna. EL BANCO no efectuará pago alguno ni asumirá responsabilidad alguna por la difusión y/o comercialización que las referidas terceras personas hagan de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar aquellas informaciones que haya proporcionado y que no correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE o de sus deudores.
Del mismo modo, EL BANCO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo), así como obtener información sobre su patrimonio, sobre el cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando EL BANCO para ese efecto autorizado en los términos de la Ley General del Sistema Financiero y por el solo mérito de esta cláusula. Las informaciones antes indicadas, aun las protegidas con secreto bancario podrán ser recabadas por EL BANCO, sea en forma directa o a través de empresas especializadas o centrales de riesgo.
DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
EL BANCO podrá modificar las condiciones y operatividad de este contrato en cualquier momento, lo que será debidamente comunicado a EL CLIENTE mediante documento escrito. EL CLIENTE podrá manifestar su desacuerdo por escrito y con cargo de recepción de EL BANCO, dentro de los 10 (diez) días calendario de recibida la comunicación de EL BANCO, en cuyo caso se dará por resuelto el presente contrato, previo pago de todas las obligaciones pendientes y derivadas del presente Contrato, dentro del plazo antes señalado. La continuación en la utilización de este Servicio y Sistema aún luego de la comunicación cursada a EL BANCO señalando su desacuerdo o el silencio que guarde al respecto o la falta de pago previo de todo lo adeudado al BANCO, supone de pleno derecho la conformidad de EL CLIENTE a los cambios comunicados.
DÉCIMO TERCERA: DE LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA COMPRAVENTA Y TERCEROS
El pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y/o sustanciales relacionadas a las compras, ventas o prestación de servicios gravados que se realicen entre EL CLIENTE y sus deudores o terceros, serán de exclusiva competencia y responsabilidad de éstos, siendo EL BANCO ajeno a dichas obligaciones y relaciones causales y contractuales que hayan dado origen a los Documentos.
DÉCIMO CUARTA: AUTORIZACION
EL CLIENTE acepta que EL BANCO, cuando lo considere necesario, solicite los servicios de una empresa especializada para verificar las direcciones y los demás datos de los aceptantes, garantes y/o demás obligados solidarios consignados en los Documentos que se presentan para su Descuento/Adelanto/Cobranza/Garantía, aceptando asumir los costos que demande la utilización de dichos servicios, los mismos que autoriza a EL BANCO a contratar en su nombre y a pagar sus costos, cargando los importes respectivos en la cuenta o cuentas que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, aun cuando ello implique sobregirar las mismas.
DÉCIMO QUINTA: LEY Y JURISDICCION APLICABLES
Para todos los efectos de este contrato, EL CLIENTE se somete a la ley peruana y a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima, surtiendo plenos efectos las notificaciones que se cursen a los domicilios señalados por las partes en este contrato, donde -en general- se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que diere origen este contrato, salvo que por carta notarial dirigida a la otra parte, se señale otro domicilio, pero siempre dentro de la misma ciudad para tener validez una vez transcurrido quince (15) días de recibida la comunicación.
Conformes las partes de su integridad, lo suscriben a los días del mes de del dos mil .
De la empresa afiliada
Razón Social Domicilio
Poderes inscritos en Teléfonos RUC N°
Firma y sello del Representante Legal 1 Firma y sello del Representante Legal 2
Nombre
Nombre
DNI
DNI
El Banco
Nombre
Nombre
Firma y sello del Representante Legal 1 Firma y sello del Representante Legal 2
Cargo
Cargo
Banco de Crédito BCP
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxx
Nombre/Razón Social Domicilio
242-5900 / 000-0000
00000000000
Teléfonos Ruc N°