Acuerdo entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [insertar nombre de la Empresa]1 en el marco del [insertar nombre del Desafío de Innovación de la Oficina de País]
Acuerdo
entre
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
y
[insertar nombre de la Empresa]1
en el marco del
[insertar nombre del Desafío de Innovación de la Oficina de País]
[insertar fecha]
Estimado Señor/Estimada Señora:
Ref.: [xxx]
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante denominado el “PNUD”) desea contratar a su empresa, debidamente constituida conforme a las leyes de [xxx] (en adelante denominada el “Innovador”) para prestar servicios en relación con el [insertar nombre del Desafío de Innovación] en [insertar país], de conformidad con el siguiente Acuerdo:
1. DOCUMENTOS DEL ACUERDO
1.1 El Innovador y el PNUD (en adelante denominados de forma conjunta como las “Partes”) acuerdan estar obligados por las disposiciones que contienen los siguientes documentos, los que tendrán prioridad sobre unos y otros, en caso de conflicto, en el siguiente orden:
este Acuerdo;
los Requisitos para Proyectos financiados por [insertar nombre del Desafío de Innovación] [o Términos de Referencia], adjuntos al presente como Anexo I;
la Propuesta de Proyecto del Innovador, con fecha [xxx], adjunta al presente como Anexo II;
el Presupuesto del Proyecto, los Hitos del Proyecto y los Medios de Verificación (adjuntos al presente como Anexo III).
1.2 Todos los documentos antes mencionados constituyen el Acuerdo entre el Innovador y el PNUD, reemplazando el s contenido de cualquier otra negociación y/o acuerdo, verbal o escrito, en relación con el objeto del presente Acuerdo.
2. CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES:
2.1 Conforme, entre otros, a la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, tiene plena personalidad jurídica y gozan de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el cumplimiento independiente de sus funciones.
2.2 El Innovador tendrá la condición jurídica de un contratista independiente con respecto al PNUD. Ni el personal del Innovador ni sus subcontratistas podrán ser considerados en ningún caso empleados o agentes del PNUD ni de las Naciones Unidas.
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1 El Innovador prestará y completará los servicios descriptos en la Propuesta de Proyecto adjunta como Anexo II (en adelante, los “Servicios”) con la diligencia y eficiencia debidas, y de conformidad con este Acuerdo. El Innovador también deberá proporcionar todo el apoyo técnico y administrativo necesario para asegurar la ejecución de los Servicios de modo oportuno y satisfactorio.
3.2 A fin de que el Innovador lleve a cabo sus operaciones diarias y presente informes sobre estas, el PNUD le notificará al Innovador por escrito el nombre del [Equipo de Seguimiento y Evaluación] o [entidad/individuo] a quienes el Innovador deberá enviar informes de conformidad con los términos de este Acuerdo. Ante cualquier situación que pueda afectar el valor de los Servicios, el Innovador deberá consultar de inmediato con el PNUD sobre cualquier medida que fuere requerida.
3.3 El Innovador también debe proporcionar todo el apoyo técnico y administrativo necesario para garantizar la ejecución oportuna y satisfactoria de los Servicios.
3.4 El Innovador deberá presentar al PNUD los entregables especificados a continuación de acuerdo con el siguiente calendario:
[ENUMERAR LOS ENTREGABLES] [INDICAR FECHAS DE ENTREGA]
xxx xxx
Además de la lista anterior de entregables, el Innovador será el responsable de presentar todos los informes, incluidos los informes financieros descritos en el Anexo I (Requisitos para Proyectos financiados por [insertar nombre del Desafío de Innovación]).
3.5 Todos los informes deberán escribirse en el idioma de este Acuerdo y deberán describir en detalle los Servicios prestados conforme al Acuerdo durante el plazo cubierto en dicho informe. El Innovador deberá transmitir todos los informes por [correo, mensajería y/o fax] a la dirección que se especifica en el Artículo 38 más adelante.
3.6 El Innovador declara y garantiza la precisión de cualquier información o dato proporcionados al PNUD a fin de celebrar este Acuerdo. Esta disposición es de carácter fundamental y su incumplimiento se considerará como causa para la rescisión inmediata del Acuerdo.
3.7 El Innovador también declara y garantiza la calidad de los entregables y los informes previstos en este Acuerdo de conformidad con los más altos estándares de profesionales y de la industria.
4. PRECIO Y PAGO
4.1 Como pago por la prestación de los Servicios previstos en este Acuerdo de modo completo y , el PNUD efectuará los pagos al Innovador de conformidad con el calendario de pago por los Hitos del Proyecto, según se estipula en el Anexo III.
4.2 El precio del presente Acuerdo no será objecto de ajuste o revisión alguno debido a fluctuaciones en los precios o la moneda o a los costos reales incurridos por el Innovador en la ejecución de este Acuerdo.
4.3 Los pagos efectuados por el PNUD al Innovador no se considerarán como una exoneración de las obligaciones del Innovador en virtud de este Acuerdo ni como la aceptación por parte del PNUD de la prestación de los Servicios del Innovador.
4.4 El PNUD efectuará los pagos al Innovador luego de que (i) el PNUD apruebe las facturas enviadas por el Innovador a la dirección que se especifica en el Artículo 38 más adelante, y (ii) el [PNUD] o el [Equipo de Seguimiento y Evaluación] verifiquen que el Innovador haya alcanzado los hitos correspondientes, y por los siguientes montos:
HITO MONTO MEDIOS DE VERIFICACIÓN
xxx xxx xxx
Las facturas deberán indicar los hitos cumplidos y el monto correspondiente a pagar. La solicitud de pago debe ir acompañada de la documentación que respalde el alcance de los hitos. Esta documentación se dispone como los medios de verificación mencionados anteriormente.
4.5 El Innovador deberá enviar facturas por el trabajo realizado de conformidad con los pagos por hitos. La solicitud de pago debe ir acompañada de un estado de cuenta del proyecto siguiendo el presupuesto incluido en el Anexo III, y deberá identificar con precisión los gastos solicitados previamente, los gastos incluidos en la solicitud actual, el presupuesto total del proyecto y la parte no solicitada del presupuesto.
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS:
En la medida en que el Acuerdo implique la provisión de los Servicios al PNUD por parte de los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Innovador (en conjunto, el “personal” del Innovador), se aplicarán las siguientes disposiciones:
El Innovador será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del Acuerdo y seleccionará a individuos competentes y fiables que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas Acuerdo y que, al hacerlo, respeten las leyes y las costumbres locales y que se atengan a estrictos parámetros xxxxxxx y éticos.
Los miembros del personal del Innovador estarán profesionalmente cualificados y, si se requiere que trabajen con funcionarios o el personal del PNUD, deberán poder hacerlo con eficacia.. Las cualificaciones de todo personal que el Innovador asigne o proponga asignar para cumplir con las obligaciones en este Acuerdo serán sustancialmente iguales a o superiores que ] las cualificaciones del personal propuesto originalmente por el Innovador.
A elección y sola discreción del PNUD:
el PNUD podrá revisar las cualificaciones de todo el personal propuesto por el Innovador (p. ej., el currículum vitae) antes de que dicho personal desempeñe alguna obligación estipulada en este Acuerdo;
todo el personal propuesto por el Innovador para cumplir con las obligaciones en este Acuerdo podrá ser entrevistado por los funcionarios o el personal del PNUD antes de que dicho personal ejecute las obligaciones del Innovador; y
en los casos en que, de acuerdo con el Artículo 5.3.1 o 5.3.2 mencionado anteriormente, el PNUD haya examinado las cualificaciones de dicho personal del innovador, el PNUD podrá razonablemente rehusarse a aceptar dicho personal.
Los requisitos que se especifican en el Acuerdo acerca del número o las cualificaciones del personal del Innovador podrán cambiar durante el curso de la ejecución del Acuerdo. Todo cambio de esta índole se efectuará únicamente mediante previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las Partes sobre dicho cambio, , sujeto a lo siguiente:
El PNUD podrá, en cualquier momento, solicitar por escrito que se retire o sustituya cualquiera de los miembros del personal del Innovador, quien no podrá rechazar dicha solicitud de manera injustificada.
ningún miembro del personal del Innovador destinado a cumplir con las obligaciones del Acuerdo será retirado os sustituido sin la conformidad previa por escrito del PNUD, quien no la denegará injustificadamente.
La remoción o sustitución del personal del Innovador deberá llevarse a cabo de la forma más rápida posible y de modo que no afecte negativamente el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo.
Todos los gastos relacionados con la remoción o la sustitución del personal de Innovador serán sufragados exclusivamente a por el Innovador en todos los casos.
La solicitud por parte del PNUD de destitución o reemplazo del personal del Innovador no será considerará una rescisión, total o parcial, del Acuerdo, y el PNUD no será responsable de manera alguna con respecto a la remoción o la sustitución de dicho personal.
Si una solicitud de remoción o sustitución del personal del Innovador no tiene como base el incumplimiento por parte del Innovador de sus obligaciones bajo este Acuerdo, o la conducta indebida del personal o la inaptitud de dicho personal para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal del PNUD, entonces el Innovador no será responsable a causa de dicha tal solicitud de remoción o sustitución del personal del Innovador por cualquier demora en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo que sea consecuencia sustancial de la remoción o la sustitución de dicho personal.
Nada de lo dispuesto en los Artículos 5.2, 5.3 y 5.4anteriores, se interpretará como creando una obligación por parte del PNUD respecto del personal del Innovador asignado para realizar un trabajo según el Acuerdo, y dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Innovador.
El Innovador será responsable de solicitarle lo siguiente a todo el personal que haya asignado para cumplir con las obligaciones bajo este Acuerdo y a quienes puedan tener acceso a los locales u otros bienes del PNUD:
Respete y cumpla con las medidas de control de seguridad que el PNUD le haya informado al Innovador, incluida, entre otros, la revisión de los antecedentes penales;
cuando se encuentren en los locales o instalaciones del PNUD, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad del PNUD hayan aprobado y proporcionado, , y que, tras la remoción o sustitución del personal o tras la rescisión o la finalización del Acuerdo, dicho personal devuelva de inmediato la mencionada identificación al PNUD para su cancelación.
Dentro del primer día hábil luego de conocer que las fuerzas del orden acusaron a un miembro del personal del Innovador con acceso a las instalaciones del PNUD de un delito que no sea una infracción menor de tránsito, el Innovador deberá notificar por escrito al PNUD para informarle al PNUD sobre los detalles de las imputaciones de las que tenga conocimiento hasta ese momento y mantendrá informado al PNUD sobre todos los hecho s de importancia que se produzcan relaticos a la resolución de dichas imputaciones.
Todas las operaciones del Innovado, incluyendo, sin carácter exhaustivo, el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales o instalaciones de PNUD, deberán restringirán a las zonas que autorice o apruebe el PNUD. El personal del Innovador no podrá ingresar ni atravesar ninguna zona de los locales o instalaciones del PNUD, y no almacenará ni desechará ninguno de sus equipos o materiales en dichas áreas, sin la autorización pertinente del PNUD.
CESIÓN:
El Innovador no deberá ceder ni transferir, ni provocar la cesión o la transferencia del Acuerdo, ni cualquier parte o interés de este, ya sea efectivamente o como resultado de la absorción, fusión, cambio de control o propiedad corporativa o cualquier otro cambio de identidad o carácter del Innovador. Cualquiera de dichas cesiones o transferencias constituirán una “causa” bajo el Artículo 17 (Rescisión).
7. SUBCONTRATACIÓN:
En caso de que el Innovador precise de los servicios de subcontratistas para cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo, el Innovador deberá obtener la aprobación previa por escrito del PNUD. El PNUD tendrá derecho, a su sola discreción, a examinar las cualificaciones de todo subcontratista y a rechazar a cualquier subcontratista propuesto que el PNUD considere razonablemente que no está cualificado para cumplir las obligaciones estipuladas en el Acuerdo. El PNUD tendrá derecho a exigir la remoción de cualquier subcontratista de los locales del PNUD sin tener que proporcionar ninguna justificación. Tales rechazos o solicitudes de remoción, en sí y por sí mismos, no darán derecho al Innovador a reclamar retrasos en la ejecución, ni a alegarlos como excusa, respecto del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo, y el Innovador será el único responsable de todos los servicios y obligaciones que presten y ejecuten sus subcontratistas. Las cláusulas de todo subcontrato estarán sujetas a todas las condiciones del Acuerdo y se interpretarán de tal modo que estén plenamente de acuerdo con las condiciones del Acuerdo.
COMPRA DE BIENES:
En la medida en que este Acuerdo implique la compra de bienes por parte del Innovador con fondos del PNUD, ya sea en su totalidad o en parte, el Innovador deberá emplear en dicha compra la misma diligencia que empelaría… en la compra de bienes con los fondos propios del Innovador, y teniendo en cuenta los siguientes principios de adquisición del PNUD:
mejor relación entre calidad y precio;
imparcialidad, integridad y transparencia; y
competencia efectiva.
INDEMNIZACIÓN:
El Innovador , a propio costo, indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al PNUD y a sus funcionarios, representantes y empleados, frente a todas las acciones judiciales, procesos, reclamaciones, demandas, indemnizaciones por pérdidas y responsabilidad de cualquier tipo o índole que entablen terceros contra el PNUD, incluidos, sin carácter exhaustivo, todas las costas judiciales y legales, los honorarios de los abogados, los pagos por acuerdos extrajudiciales y las indemnizaciones por daños y perjuicios, que se basen en, resulten de o guarden relación con lo siguiente:
denuncias o reclamaciones alegando que la posesión o utilización por el PNUD de dispositivos patentados, materiales protegidos por derechos de autor u otros bienes o servicios proporcionados o dados en licencia al PNUD en virtud del Acuerdo, en todo o en parte, por separado o en una combinación contemplada por las especificaciones al respecto publicadas por el Innovador, o aprobadas específicamente de otro modo por el Innovador, infringe una patente, un derecho de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero; o
cualquier acto u omisión del Innovador, o de un subcontratista o de alguna persona empleada directa o indirectamente por ellos en la ejecución del Acuerdo, que dé lugar a responsabilidad jurídica con respecto a terceros que no sean partes en el Acuerdo, incluyendo, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones y la responsabilidad respecto de una reclamación relativa a indemnizaciones por accidentes de trabajo.
La indemnización a que se refiere el Artículo 9.1.1 ut supra no se aplicará a:
una reclamación por incumplimiento que resulte de la observancia por parte del Innovador de instrucciones escritas específicas del PNUD en las que se haya indicado un cambio en las especificaciones de los Servicios, bienes, materiales, equipos o insumos, utilizados o por utilizar, o indicado un modo de ejecución del Acuerdo o requerido el empleo de especificaciones que el Innovador no emplee normalmente; o
una reclamación por incumplimiento que resulte de adiciones o de cambios en los bienes, materiales, equipos, insumos o cualesquiera de sus componentes suministrados en virtud del Acuerdo, si el PNUD u otra parte que actúe bajo la dirección del PNUD hubiesen realizado dichos cambios.
Además de las obligaciones en materia de indemnización establecidas en este Artículo 9, el Innovador estará obligado, a su exclusiva xxxxx, a defender al PNUD y a sus funcionarios, agentes y empleados, en aplicación de este Artículo 12, aunque las acciones judiciales, procesos, demandas y reclamaciones en cuestión resulten efectivamente o no una pérdida o en la adjudicación de responsabilidad.
El PNUD notificará al Innovador respecto de cualesquiera de dichos procesos y acciones judiciales, reclamaciones, demandas, indemnizaciones por pérdidas o responsabilidad, en un plazo razonable luego de haber sido debidamente notificado al respecto. El Innovador tendrá el control exclusivo de la defensa frente a cualesquiera de dichos procesos y acciones judiciales, reclamaciones o demandas, así como de todas las negociaciones relativas a su resolución o acuerdo extrajudicial al respecto, salvo en lo que atañe a la afirmación o la defensa de las prerrogativas e inmunidades del PNUD o a cualquier cuestión relacionada con éstas, que únicamente el PNUD está facultado para afirmar e interponer. El PNUD tendrá el derecho, a su propia xxxxx, a ser representado en cualquiera de dichos procesos y acciones judiciales, reclamaciones o demandas por abogados independientes de su propia elección.
En caso de que la utilización por el PNUD de bienes o Servicios proporcionados o dados en licencia al PNUD en virtud del Acuerdo, en todo o en parte, en un proceso o acción judicial, sea por algún motivo objeto de interdicto, temporal o permanentemente, o declarado violatorio de cualesquiera patentes, derechos de autor, marcas comerciales u otros derechos de propiedad intelectual, o en caso de que, en virtud de un acuerdo extrajudicial, sea objeto de interdicto, restricción o sea de algún otro modo de interferencia, el Innovador, a su exclusiva xxxxx y con prontitud, deberá:
procurar para el PNUD el derecho irrestricto a seguir utilizando dichos bienes suministrados o Servicios prestados al PNUD; o
sustituir o modificar los bienes suministrados o los Servicios prestados al PNUD, o parte de ellos, con bienes y/o Servicios equivalentes o superiores, o parte de ellos, que no infrinjan tales derechos; o,
reembolsar al PNUD el precio íntegro pagado por el PNUD por el derecho de dominio o de uso de dichos bienes o Servicios, o parte de ellos.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD:
El Innovador pagará al PNUD con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de la propiedad del PNUD causados por el personal del Innovador, o por cualquiera de sus subcontratistas o por cualquier tercero empleado directa o indirectamente por el Innovador o cualquiera de sus subcontratistas para la ejecución del Acuerdo.
Salvo disposición en contrario en el Acuerdo, previo al inicio de la ejecución de cualesquiera otras obligaciones estipuladas en el Acuerdo, y con sujeción a los límites establecidos en el Acuerdo, durante todo el período de vigencia del Acuerdo y sus prórrogas, así como durante un plazo posterior a la conclusión del Acuerdo razonablemente suficiente para afrontar pérdidas, el Innovador contratará y mantendrá los siguientes seguros:
un seguro contra todo riesgo respecto de sus bienes y equipos utilizados para la ejecución del Acuerdo;
un seguro de accidentes de trabajo, o su equivalente, o un seguro de responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, respecto del personal del Innovador, por una suma suficiente para satisfacer todas las reclamaciones por lesiones, muerte o incapacidad, o cualesquiera otras prestaciones cuyo pago se imponga la ley, en relación con la ejecución del Acuerdo;
un seguro de responsabilidad civil por una suma adecuada para satisfacer todas las reclamaciones, incluidas, sin carácter exhaustivo, las demandas por fallecimiento o lesiones físicas, responsabilidad respecto de productos y operaciones realizadas, pérdida o daño de los bienes, y daños y perjuicios personales y por publicidad lesiva, que resulten de la ejecución por el Innovador de lo estipulado en el Acuerdo o guarden relación con dicha ejecución, incluyendo, sin carácter exhaustivo, la responsabilidad derivada de los actos o las omisiones del Innovador, su personal, representantes, o invitados, o relacionada con tales actos u omisiones, o el uso, durante la ejecución del Acuerdo, de vehículos, naves, aeroplanos, u otros medios y equipamiento de transporte, de propiedad del Innovador o de terceros; y
cualquier otro seguro acordado por escrito entre el PNUD y el Innovador.
Las pólizas de seguro de responsabilidad civil del Innovador cubrirán también a los subcontratistas, así como todos los costos incurridos en concepto de defensa, y contendrán una cláusula uniforme sobre “responsabilidad civil cruzada”.
El Innovador reconoce y acuerda que el PNUD no asume responsabilidad alguna por la contratación de seguros de vida, seguros de salud, seguros contra accidentes, seguros del viajero o cualquier otra cobertura de seguro que pueda ser necesaria o recomendable respecto del personal que preste servicios para el Innovador en relación con el Acuerdo.
A excepción del seguro contra accidentes de trabajo o cualquier otro programa de seguro propio a cargo del Innovador y aprobado por el PNUD, a su exclusiva discreción, a los efectos de cumplir las obligaciones del Innovador en materia de cobertura de seguro en virtud del Acuerdo, las pólizas de seguro exigidas por el Acuerdo cumplirán las siguientes condiciones: Designarán al PNUD como asegurado adicional en las pólizas de responsabilidad civil, incluso, si fuera necesario, en forma de un endoso separado de la póliza;
Incluirán una renuncia al derecho de subrogación de los derechos de la compañía de seguros del Innovador contra el PNUD;
Dispondrán que el PNUD recibirá aviso por escrito de la compañía de seguros del Innovador con una antelación mínima de treinta (30) días respecto de toda cancelación de la póliza o todo cambio sustancial de su cobertura; y
Incluirán una cláusula de responsabilidad primaria y no contributiva con respecto a cualquier otro seguro del que pueda disponer el PNUD.
El Innovador será responsable del pago de todos los deducibles u retenciones.
A excepción de cualquier programa de seguros propio del Innovador aprobado por el PNUD a los efectos de satisfacer las obligaciones del Innovador en lo que atañe a la contratación de seguros bajo este Acuerdo, el Innovador mantendrá los seguros contratados con arreglo al Acuerdo con aseguradoras reconocidas que gocen de buena posición financiera y sean aceptables para el PNUD. Antes de comenzar a cumplir las obligaciones contractuales, el Innovador proporcionará al PNUD las constancias pertinentes, en forma de certificados de seguros o cualquier otra constancia que el PNUD pueda requerir razonablemente, que demuestre que el Xxxxxxxxx ha contratado los seguros conforme a las exigencias del Acuerdo. El PNUD se reserva el derecho, previa notificación por escrito al Innovador, de obtener copias de las pólizas de seguro o descripciones de los programas de seguros que deba mantener vigentes el Innovador con arreglo al Acuerdo. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 10.5.3 supra, el Innovador notificará al PNUD a la brevedad respecto de toda cancelación o modificación significativa de la cobertura de seguros exigida conforme al Acuerdo.
El Innovador reconoce y acuerda que ni la obligación de contratar y mantener un seguro estipulada en el Acuerdo, ni el onto de la cobertura de dicho seguro, comprendidas, sin carácter exhaustivo, los montos deducibles o sujetos a retención, de ningún modo podrán interpretarse como una limitación de la responsabilidad del Innovador derivada del Acuerdo o relacionada con éste.
GRAVÁMENES Y DERECHOS DE RETENCIÓN:
El Innovador no causara ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública o en el PNUD contra cualquier suma que se adeuda a al Innovador o que pudiera adeudarse al innovador por sus Servicios o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el Acuerdo, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el Innovador o el PNUD.
EQUIPO PROPORCIONADO POR EL PNUD AL INNOVADOR:
El derecho de propiedad del equipo y los suministros que el PNUD puedan proporcionar al Innovador para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo recaerá en el PNUD, y dicho equipo será devuelto al PNUD a la conclusión del Acuerdo o cuando el Innovador ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto al PNUD, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al Innovador, salvo el desgaste normal, y el Innovador indemnizará al PNUD por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación mayores que el desgaste normal sufridos por el equipo.
DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD:
Salvo que se disponga expresamente de otro modo por escrito en el Acuerdo, el PNUD tendrá derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos, incluyendo, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, los conocimientos prácticos o los documentos y otros materiales que el Innovador haya desarrollado para el PNUD en aplicación del Acuerdo y que guarden relación directa con la ejecución del Acuerdo, o sean producidos, preparados o recopilados como consecuencia del Acuerdo o durante su ejecución. El Innovador reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para el PNUD. Sin perjuicio de lo anterior, el PNUD por medio del presente, le otorga al Innovador una licencia a nivel mundial sin regalías, no exclusiva e intransferible para usar la propiedad intelectual u otros derechos que surjan de las actividades del Innovador durante el Proyecto. El “uso” comprenderá el derecho de usar, reproducir, otorgar en sublicencia, distribuir y comunicar productos que incorporen dichos derechos exclusivamente sin fines comerciales y sin fines de lucro.
En tanto y en cuanto dicha propiedad intelectual u otros derechos consistan en la propiedad intelectual u otros derechos del Innovador, (i) preexistentes al cumplimiento por el Innovador de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo, o (ii) que el Innovador pueda desarrollar o adquirir, o pueda haber desarrollado o adquirido, con independencia del cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el Acuerdo, el PNUD no reclama ni reclamará ningún derecho de propiedad sobre los mismos, y el Innovador otorga al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otros derechos únicamente a los fines del Acuerdo y de conformidad con sus términos.
A petición del PNUD, el Innovador adoptará todas las medidas necesarias, emitirá todos los documentos necesarios y en general prestará asistencia para obtener dichos derechos y transferirlos o darlos en licencia al PNUD de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable y del Acuerdo.
Con sujeción a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, cálculos, recomendaciones, documentos y cualesquiera otros datos compilados o recibidos por el Innovador en el marco del Acuerdo serán de propiedad del PNUD, estarán disponibles para su uso o inspección por el PNUD en momentos y en lugares razonables, serán tratados como confidenciales y se hará entrega de ellos únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir el trabajo estipulado en el Acuerdo.
PUBLICIDAD Y UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EL EMBLEMA O EL SELLO OFICIAL DEL PNUD O DE LAS NACIONES UNIDAS:
14.1 El Innovador no publicitará ni hará público de otro modo que tiene una relación contractual con el PNUD, con el fin de obtener un beneficio comercial o mejorar su reputación, ni tampoco utilizará de ninguna manera el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o de las Naciones Unidas, ni una abreviatura del nombre del PNUD o de las Naciones Unidas, en relación con sus negocios ni de otra manera sin permiso previo y por escrito del PNUD.
14.2 El Innovador declara que está familiarizado con los objetivos y los ideales del PNUD y reconoce que el nombre y emblema del PNUD no pueden ser asociados con ninguna causa política o sectaria ni usarse de una manera inconsistente con la condición, la reputación y la neutralidad del PNUD.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN:
La información y los datos que cualquiera de las Partes considere que son de su propiedad o que sean transferidos o divulgados por una Parte (el “Divulgador”) a la otra Parte (el “Destinatario”) durante la ejecución del Acuerdo, y a los que se califique de confidenciales (la “Información”), serán conservados confidencialmente por esa Parte y serán tratados de la manera siguiente:
El Destinatario de dicha información:
para evitar la revelación, publicación o difusión de la información del Divulgador, actuará con el mismo cuidado y la misma discreción con que actúa respecto de información similar propia que no desea revelar, publicar o difundir; y
utilizará la Información del Divulgador únicamente para la finalidad para la cual fue revelada.
Siempre que el Destinatario tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas físicas o jurídicas que las obligue a tratar la Información confidencial de conformidad con el Acuerdo y con este Artículo 15, el Destinatario podrá revelar la información a:
cualquier otra parte, previa autorización por escrito del Divulgador; y
los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Destinatario que tengan necesidad de conocer dicha Información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el Acuerdo, y a los empleados funcionarios, representantes y agentes de cualquier persona jurídica que él controle, le controle a él o con la que se halle bajo un control común, que tengan necesidad de conocer dicha Información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el Acuerdo, siempre y cuando, a estos efectos una persona jurídica controlada signifique:
una sociedad comercial en la que la Parte posee o controla de otro modo, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o
15.2.2.2 cualquier persona jurídica sobre la cual la Parte ejerce un control gerencial efectivo; o,
15.2.2.3 tratándose de las Naciones Unidas, un órgano principal o subsidiario de las Naciones Unidas establecido con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
El Innovador podrá revelar Información en la medida en que lo exija la ley, siempre y cuando, con sujeción y sin renuncia a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, el Innovador dé al PNUD aviso de la revelación de la información con antelación suficiente para que el PNUD tenga una oportunidad razonable de adoptar medidas de protección o cualquier otra medida pertinente antes de que se lleve a cabo dicha revelación.
El PNUD podrá revelar Información en la medida en que sea requerido por la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o el reglamento de la Asamblea General o normas promulgadas en virtud de éstos.
No podrá impedirse al Destinatario que revele Información que haya obtenido de un tercero sin restricción, haya sido revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad, fuese conocida anteriormente por el Destinatario o haya sido desarrollada en cualquier momento por el destinatario independientemente de cualquier revelación de ésta.
Las presentes obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad estarán vigentes mientras dure el Acuerdo, comprendida toda prórroga de éste, y, salvo que se disponga otra cosa en el Acuerdo, permanecerán en vigor después de la extinción del Acuerdo.
FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES:
En caso de sobrevenir una causa que constituya fuerza mayor, y tan pronto como sea posible después de ello, la Parte afectada por la causa notificara por escrito a la otra Parte ese suceso o causa, detallando los particulares si, como consecuencia de dicho suceso o causa, la Parte afectada se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el Acuerdo. La Parte afectada notificará además a la otra Parte cualquier otro cambio de la situación o cualquier otro acontecimiento que interfiera o amenace con interferir su ejecución del Acuerdo. En un plazo no superior a quince (15) días contados a partir de la notificación de la fuerza mayor o los otros cambios de la situación o un acontecimiento, la Parte afectada transmitirá también a la otra Parte un estado de los gastos estimados en que probablemente se incurrirá mientras dure el cambio de situación o el acontecimiento de fuerza mayor. A la recepción de la notificación(es) requerida(s) en virtud del presente, la Parte no afectada por el acontecimiento de una causa constitutiva de fuerza mayor adoptará las medidas que considere razonablemente adecuadas o necesarias en tales circunstancias, comprendida la concesión a la Parte afectada de una prórroga razonable del plazo de que dispone para cumplir las obligaciones estipuladas en el Acuerdo.
Si, por causa de fuerza mayor, el Innovador se encuentra en la imposibilidad, total o parcial, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el Acuerdo, el PNUD tendrá derecho a dejar en suspenso o rescindir el Acuerdo en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Artículo 17, “Rescisión”, salvo que el plazo de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. En todo caso, el PNUD tendrá derecho a considerar al Innovador imposibilitado permanentemente para cumplir las obligaciones estipuladas en el Acuerdo si estuviese imposibilitado para cumplir sus obligaciones, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor durante un plazo superior a noventa (90) días. Fuerza mayor significa en el presente documento todo suceso natural imprevisible e irresistible, todo acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control del Innovador y no haya habido falta ni negligencia de éste. El Innovador reconoce y acuerda que, con respecto a las obligaciones estipuladas en el Acuerdo que el Innovador debe cumplir en zonas en las que el PNUD está llevando a cabo, se están preparando para llevar a cabo o están dejando de llevar a cabo operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o similares, los retrasos en el cumplimiento o el incumplimiento de dichas obligaciones que resulten de, o guarden relación con, las duras condiciones reinantes en esas zonas, o de incidentes de disturbios civiles que se produzcan en esas zonas, no constituirán, en sí mismos y por sí mismos, fuerza mayor a los efectos del Acuerdo.
Cualquiera de las Partes, podrán rescindir el Acuerdo, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el Artículo 18, “Resolución de Controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Acuerdo, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Acuerdo.
El PNUD podrá rescindir el Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito al Innovador en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Acuerdo, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Acuerdo, previo aviso por escrito al Innovador con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Acuerdo sin tener que justificar su decisión.
En caso de rescisión del Acuerdo, a la recepción del aviso de la notificación de recisión por parte del PNUD, el Innovador, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en la notificación de rescisión o de otro modo por escrito, deberá:
adoptar de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Acuerdo de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
abstenerse de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Acuerdo a partir de la fecha de recepción de la notificación;
no concertar más subcontratos ni expedir solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Innovador acuerden por escrito que son necesarios para completar la parte del Acuerdo que no se haya rescindido;
rescindir todos los subcontratos o solicitudes en la medida en que guarden relación con la parte del Acuerdo rescindida;
transferir la titularidad y entregar al PNUD las partes fabricadas o sin fabricar, los trabajos en curso, los trabajos concluidos, los insumos y demás material producido o adquirido para la parte del Acuerdo rescindida;
entregar todos los planos, dibujos, información y demás bienes completados en forma total o parcial que, si se hubiese ejecutado el Acuerdo, habría debido entregar al PNUD en virtud del presente;
completar la ejecución de los trabajos no concluidos; y
ejecutar todos los demás actos que puedan ser necesarios, o que el PNUD pueda disponer por escrito, para reducir al mínimo las pérdidas y para proteger y preservar todos los bienes, tangibles o intangibles, relacionados con el Acuerdo que estén en poder del Innovador y en los cuales el PNUD tenga, o pueda esperarse razonablemente que adquiera, un interés;
devolver al PNUD los fondos que no hayan sido utilizados, de corresponder. En caso de rescisión del Acuerdo, el PNUD tendrá derecho a obtener por escrito del Innovador la rendición de cuentas razonable de todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de ejecución de conformidad con el Acuerdo. Asimismo, el PNUD estará obligado a pagar al Innovador únicamente por los Servicios prestados de manera satisfactoria al PNUD de conformidad con los requisitos del Acuerdo, siempre que tales Servicios hayan sido encargados, solicitados, o de otro modo proporcionados antes de que el Innovador recibiera la notificación de rescisión emitida por el PNUD o antes de que el Innovador notificará la rescisión al PNUD.
El PNUD podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos disponibles, rescindir el Acuerdo inmediatamente en los siguientes casos:
el Innovador sea declarado en quiebra o sometido a liquidación judicial o se torne insolvente, o solicite una moratoria o la suspensión de algunas de sus obligaciones de pago o cancelación de deuda, o solicite su declaración de insolvencia;
el Innovador obtenga una moratoria o una suspensión de pagos, o sea declarado insolvente;
el Innovador haga una cesión en beneficio de uno o más de sus acreedores;
se designe un síndico debido a la insolvencia del Innovador;
el Innovador ofrezca un convenio extrajudicial en lugar de la quiebra o de la designación de un síndico; o,
el PNUD determine de manera razonable que la situación financiera del Innovador ha sufrido un cambio significativamente adverso que amenaza con afectar en modo sustancial la capacidad del Innovador de cumplir con sus obligaciones en virtud del Acuerdo.
Salvo en los casos en que la ley lo prohíba, el Innovador estará obligado a indemnizar al PNUD por todos los daños, perjuicios y gastos, incluidos, sin carácter exhaustivo, todos los costos en que incurra el PNUD en cualquier actuación judicial o extrajudicial, como consecuencia de alguno de los supuestos especificados en el Artículo 17.5 supra y que resulten de la rescisión del Acuerdo o se relacionen con esta situación, aunque el Innovador sea declarado en quiebra, o se le conceda una moratoria o suspensión de pagos o sea declarado insolvente. El Innovador informará inmediatamente al PNUD si sobreviene cualquiera de los acontecimientos especificados en el Artículo 1.5 supra y proporcionará al PNUD toda la información pertinente.
Las disposiciones de este Artículo 17 son sin perjuicio de los otros derechos o recursos del PNUD en virtud del Acuerdo o por otras causas.
Las disposiciones de este Artículo 17 se entenderán sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del PNUD en virtud del Acuerdo o en general.
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS:
ACUERDO AMISTOSO: Las Partes pondrán el máximo empeño en resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del Acuerdo o de su incumplimiento, rescisión o nulidad. Si las Partes desean llegar a dicho acuerdo amistoso por conciliación, la conciliación se efectuará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) que estén entonces en vigor, o de conformidad con cualquier otro procedimiento que las Partes convengan por escrito.
ARBITRAJE: Todo litigio, controversia o reclamación entre las Partes que resulte del Acuerdo o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo, a menos que se resuelva amistosamente de conformidad con el Artículo 18.1 supra en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una Parte de la solicitud por escrito de dicho acuerdo amistoso de la otra Parte, será sometido por cualquiera de las Partes a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que esté entonces en vigor. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de bienes o de cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados en ejecución del Acuerdo, ordenar la rescisión del Acuerdo u ordenar que se adopte alguna otra medida de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados o prestados con arreglo al Acuerdo, según proceda, todo ello de conformidad con la autoridad investida en el tribunal arbitral en virtud del Artículo 26 (“Medidas cautelares”) y del Artículo 34 (“Forma y efectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer daños punitivos. Además, salvo que se disponga expresamente de otro modo en el Acuerdo, el tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que esté entonces en vigor y dicho interés sólo podrá ser un interés simple. Las Partes quedarán obligadas por todo laudo arbitral emitido como consecuencia de dicho arbitraje como resolución final del litigio, controversia o reclamación.
PRERROGATIVAS Y INMUNIDADES:
Nada en el presente Acuerdo o relativo al mismos podrá ser interpretado como una renuncia, explícita o implícita, de ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
20. EXENCION FISCAL:
20.1 La Sección 7 del artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de todos los impuestos directos, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Innovador consultará inmediatamente al PNUD para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
El Innovador autoriza al PNUD a descontar de las facturas del Innovador toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles o cargas, a menos que el Innovador haya consultado al PNUD antes del pago de los mismos y el PNUD haya, en cada caso, autorizado específicamente al Innovador a pagar dichos impuestos, aranceles o cargas mediante protesta por escrito. En tal caso, el Innovador proporcionará al PNUD prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles o cargas y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD reintegrará al Innovador dichos impuestos, aranceles o cargas autorizados por el PNUD y pagados por el Innovador mediante protesta por escrito.
21. SEGURIDAD:
21.1 El Innovador será responsable por su propia seguridad y la de su personal y propiedades, como así también de las propiedades del PNUD que estén bajo la custodia del Innovador.
El Innovador deberá:
establecer y mantener un plan de seguridad adecuado que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y
asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Innovador y la implementación completa del plan de seguridad.
El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Acuerdo. No obstante, lo antedicho, el Innovador será el único responsable de la seguridad de su personal y de los bienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido en el párrafo 21.1 ut supra.
22. AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES:
22.1. Toda factura pagada por el PNUD será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, del PNUD o de otros agentes habilitados y cualificados del PNUD en cualquier momento durante la duración del Acuerdo y por un plazo de tres (3) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del Acuerdo. El PNUD tendrá derecho al reintegro por el Innovador de toda cantidad que dichas auditorías o investigaciones revelen que han sido indebidamente pagados por el PNUD y que no correspondan con los términos y condiciones del Acuerdo. En caso de que la auditoría determine que cualquier fondo pagado por el PNUD no se utilizó conforme a las cláusulas del Acuerdo, el Innovador deberá reembolsar al PNUD dichos fondos de inmediato. Cuando el Innovador no reembolse dichos fondos, el PNUD se reserva el derecho de obtener la recuperación de los fondos y/o de tomar cualquier otra medida que considere necesaria.
22.2. El Innovador reconoce y acepta que, en cualquier momento, el PNUD puede llevar a cabo investigaciones relacionadas con cualquier aspecto del Acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones conforme al Acuerdo y las operaciones del Innovador en general. El derecho del PNUD de llevar a cabo una investigación y la obligación del Innovador de cumplir con dicha investigación no caducarán por el vencimiento ni la rescisión anticipada del Acuerdo. El Innovador deberá prestar su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Innovador de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar al PNUD acceso a los locales del Innovador. El Innovador pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contadores o demás asesores del Innovador que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúe el PNUD conforme a lo estipulado en este Acuerdo.
22.3 El Innovador también acepta que, cuando corresponda, los donantes al PNUD que financien, parcial o totalmente, las actividades previstas en este Acuerdo podrán recurrir directamente al Innovador para recuperar cualquier fondo que el PNUD determine que se haya utilizado en violación o de manera incoherente con este del Acuerdo o de manera inconsistente con este.
23. PRESCRIPCION:
Excepto en relación con las obligaciones de indemnización en el Artículo 9 ut supra, o si se estipula lo contrario en el Acuerdo, todo procedimiento arbitral que se realice de conformidad con el Artículo 18.2 ut supra relativo al Acuerdo debe iniciarse a más tardar tres (3) años después de sobrevenida la causa para ejercitar la acción.
CLAUSULAS ESENCIALES:
El Innovador reconoce y acepta que las disposiciones establecidas en los Artículos 25 a 33 del presente constituyen cláusulas esenciales del Acuerdo y que todo incumplimiento de estas disposiciones dará derecho al PNUD a rescindir el Acuerdo y cualquier otro acuerdo con el Innovador de inmediato a partir del momento en que se dé aviso al Innovador, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ningún otro tipo de responsabilidad. Además, ninguna disposición en Acuerdo limitará el derecho del PNUD a referir dichos incumplimientos de las cláusulas esenciales a las autoridades nacionales competentes para las acciones legales pertinentes.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES:
El Innovador no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al PNUD en relación con el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo. Si una autoridad ajena al PNUD trata de imponer alguna instrucción o restricción relativas a la ejecución del Acuerdo por el Innovador, el Innovador lo notificará de inmediato al PNUD y prestará toda la asistencia razonable que solicite el PNUD. El Innovador no adoptará ninguna medida relativa al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo que pueda afectar negativamente los intereses del PNUD o de las Naciones Unidas, y el Innovador cumplirá las obligaciones estipuladas en el Acuerdo con el más profundo respeto por los intereses del PNUD.
NORMAS DE CONDUCTA:
El Innovador garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Acuerdo o de su adjudicación. El Innovador observará todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentaciones atinentes al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo. Asimismo, en la ejecución del Acuerdo, el Innovador cumplirá con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión” y en el ST/SGB/2006/15 del 26 de diciembre de 2006 relativo a las “Restricciones posteriores al empleo”, y también cumplirá y estará sujeto a las obligaciones en vigor a la fecha en que se suscribió el Acuerdo que se enumeran a continuación:
el Código de Conducta de los proveedores de las Naciones Unidas;
la Política del PNUD sobre el fraude y otras prácticas corruptas (“Política del PNUD contra el fraude”);
las guías de investigación de la Oficina de Auditoría e Investigaciones (OAI) del PNUD;
los Estándares Sociales y Ambientales del PNUP (SES), incluidos los mecanismos de rendición de cuentas relacionados;
la Política de sanciones de proveedores del PNUD; y
todas las directrices de seguridad emitidas por el PNUD.
El Innovador reconoce y acepta que ha leído y conoce los requisitos de los documentos anteriores que están disponibles en xxx.xxxx.xxx o en xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx/xx/xxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx-xx-xxx.xxxx. Mediante tal reconocimiento, el Innovador declara y garantiza que cumple con los requisitos mencionados y los cumplirá durante la vigencia de este Acuerdo.
27. CONFLICTO DE INTERESES:
27.1 El Innovador garantiza que, al momento de firmar este Acuerdo, no existe ni es probable que exista un conflicto de intereses respeto del cumplimento de sus obligaciones bajo el Acuerdo.
27.2 Si surge o resulta probable que surja un conflicto de intereses durante el plazo de este Acuerdo, el Innovador deberá:
a) notificar al PNUD de inmediato;
b) divulgar completamente toda la información pertinente relacionada con el conflicto; y
c) tomar las medidas que requiera el PNUD de manera razonable para resolver o manejar el conflicto.
28. CONTINUIDAD:
28.1 Los siguientes Artículos continuarán en vigencia tras el vencimiento o la rescisión de este Acuerdo:
a) Artículo 9 (Indemnización);
b) Artículo 10 (Seguro y responsabilidad);
c) Artículo 13 (Derechos de titularidad, derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad);
d) Artículo 15 (Naturaleza confidencial de los documentos y de la información);
e) Artículo 18 (Resolución de controversias); y
f) Artículo 19 (Prerrogativas e inmunidades).
29. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:
El hecho de que alguna de las Partes no ejerza los derechos a su disposición, ya sea en virtud del Acuerdo o por otras causas, no se considerará en ningún caso que constituye una renuncia de la otra Parte a ninguno de los derechos o recursos conexos, ni eximirá a las Partes de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el Acuerdo.
30. TRABAJO INFANTIL:
El Innovador declara y garantiza que ni el Innovador, ni sus entidades matrices (si procede), ni sus subsidiarias o filiales (si las hubiera), realiza prácticas incompatibles con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido su Artículo 32, que, entre otras disposiciones, exige que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social
31. MINAS:
El Innovador garantiza y declara que no se dedica, como tampoco sus entidades matrices (si procede), ni sus entidades subsidiarias o filiales (si las hubiera), a la venta o fabricación de minas antipersonales o de componentes que se utilicen en la fabricación de minas antipersonales.
32. EXPLOTACIÓN SEXUAL:
En la ejecución del Acuerdo, el Innovador cumplirá con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13 del 9 de octubre de 2003 relativo a las “Medidas especiales para la protección de la explotación sexual y el abuso sexual”. En particular, el Innovador no participará en ninguna conducta que constituya explotación sexual o abuso sexual, de conformidad con las definiciones de ese boletín.
El Innovador adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que su personal o cualquier otra persona contratada y controlada por el Innovador para desempeñar servicios en el marco del Acuerdo cometa actos de explotación o abusos sexuales. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el Innovador se abstendrá de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de practicar relaciones sexuales que exploten o degraden a una persona, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que su personal u otras personas contratadas y controladas por él realicen esas actividades.
El PNUD no aplicará la norma anterior relativa a la edad en caso de que el personal del Innovador o cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Innovador para desempeñar servicios en el marco del Acuerdo esté casada con la persona menor de 18 años de edad con la que hayan tenido lugar las relaciones sexuales y de que dicho matrimonio sea reconocido como válido en virtud de las leyes del país de ciudadanía de dicho personal del Innovador o de cualquier otra persona que el Innovador pueda contratar para desempeñar servicios en virtud del Acuerdo.
33. MEDIDAS CONTRA EL TERRORISMO
El Innovador acuerda adoptar todas las medidas razonables para velar por que ninguno de los fondos del PNUD recibidos conforme al Acuerdo se utilice para brindar apoyo a personas o entidades asociadas con el terrorismo, y que los destinatarios de los fondos proporcionados por el PNUD conforme al presente Acuerdo no figuren en la lista mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999).
Se puede acceder a la lista a través de xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxx. Esta disposición debe incluirse en todos los subcontratos o sub-acuerdos suscritos en virtud del Acuerdo.
34. PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
34.1 El Innovador deberá presentar por correo un original de la factura en español para cada uno de los pagos bajo este Acuerdo, los que se efectuaran después de la verificación y la aprobación escrita de los mismos, a la siguiente dirección:
[insertar dirección]
[insertar dirección]
[insertar dirección]
[insertar dirección]
34.2 El PNUD no aceptará facturas enviadas por fax.
35. FECHA Y FORMA DE PAGO:
35.1 Se pagarán los desembolsos cuando se superen los Hitos acordadas en el Artículo 4.4, y luego de la debida presentación de las facturas al PNUD. Las facturas se pagarán dentro de los treinta (30) días a contar desde la fecha de su aceptación por parte del PNUD. El PNUD realizará todos los esfuerzos necesarios a fin de aceptar o notificar al Innovador la no aceptación de una factura dentro de un plazo razonable posterior a la recepción de la misma.
35.2 El PNUD efectuará todos los pagos a la siguiente cuenta bancaria del Innovador:
______________________ [NOMBRE DEL BANCO]
______________________ [NÚMERO DE CUENTA]
______________________ [DIRECCIÓN DEL BANCO]
36. ENTRADA EN VIGOR:
36.1 Este Acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes lo hayan firmado.
36.2 El Innovador deberá comenzar a prestar los Servicios a más tardar el [xxx] y deberá finalizar los Servicios antes del [xxx].
36.3 Todos los plazos que contiene este Acuerdo se considerarán esenciales en relación con la prestación de los Servicios.
37. MODIFICACIONES
37.1 Cualquier modificación al presente Acuerdo requerirá una enmienda por escrito entre ambas partes debidamente firmada por el representante autorizado del Innovador.
37.2 Si se prorroga el Acuerdo durante plazos adicionales de conformidad con los términos y condiciones del Acuerdo, los términos y condiciones aplicables a esa prórroga serán los mismos que los estipulados en el Acuerdo, salvo que las Partes hayan convenido otras condiciones conforme a una enmienda válida concertada de conformidad con el Artículo 37.1 supra.
37.3.Los términos o condiciones de cualesquiera obligaciones, licencias u otros tipos de acuerdos suplementarios relativos a los Servicios prestados con arreglo al Acuerdo no serán válidos ni ejecutables contra el PNUD, ni constituirán de modo alguno aquiescencia del PNUD, salvo que dichas obligaciones, licencias u otros tipos de acuerdo sean objeto de una enmienda válida concertada de conformidad con el Artículo 37.1 supra.
38. NOTIFICACIONES
Con el propósito de enviar notificaciones en virtud del Acuerdo, las direcciones del PNUD y del Innovador son las siguientes:
Para el PNUD:
[insertar nombre],
[insertar cargo],
[Insertar Oficina de País]
[insertar dirección]
[insertar número de teléfono]
Para el Innovador:
[INSERTAR NOMBRE, DIRECCIÓN, NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CABLE]
[insertar nombre],
[insertar cargo],
[Insertar Oficina de País]
[insertar dirección]
[insertar número de teléfono]
Si usted está de acuerdo con los términos y las condiciones del Acuerdo según lo redactado en el presente documento y en los Documentos del Acuerdo, firme con sus iniciales en cada una de las páginas de este documento y sus adjuntos y devuelva a esta oficina un original del presente Acuerdo, debidamente firmado y fechado.
Atentamente,
__________________________________
(Firma del PNUD)
Nombre: __________________________
Cargo: ____________________________
Fecha: ______________________________
Por [insertar nombre de la empresa/entidad]
Acordado y aceptado:
Firma ____________________________
Nombre: __________________________
Cargo: ____________________________
Fecha: ______________________________
[Insertar los siguientes Anexos]
ANEXO I: [Insertar los Requisitos del Desafío de Innovación y/o los Términos de Referencia]
ANEXO II: [Propuesta de Proyecto del Innovador]
ANEXO III: [Presupuesto del Proyecto, Hitos del Proyecto y Medios de Verificación]
1 Este modelo de Acuerdo está pensado para utilizarse con una entidad o una empresa a los efectos de la Política de Desafíos de Innovación. Cualquier alteración del texto debe consultarse con la Oficina Jurídica (LO, Legal Office, por sus siglas en inglés)/Buró de Gestión de Servicios (BMS, Bureau for Management Services, por sus siglas en inglés).