CONTRATO DE ALQUILER
Conste por el presente documento el contrato contenido en las siguientes cláusulas y declaraciones:
PRIMERA: INTERVINIENTES.- En la celebración del presente contrato, intervienen: por una parte PUERTO XXXXX YACHT CLUB, debidamente representado por su Comodoro, señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, al que en lo sucesivo se lo podrá denominar simplemente como “el Club”; y, por otra parte la compañia RIALTOPRODUCCIONES S.A. debidamente representada por su Gerente General, xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, a quien se la podrá llamar dentro del presente contrato como “la Contratista”.
SEGUNDA: OBJETO.- El Club se compromete a alquilar a ”la Contratista”, un área del espigón ubicada en los exteriores del Club xx Xxxxx del Puerto Xxxxx Yacht Club, utilizada normalmente para recepciones misma que corresponde a una zona asfaltada de 1.358 m2, xxxx xx xxxxx xxxxxx xx 000x0, corredor adyacente bajo cubierta de 168 m2, y, el area de 3 baños para uso exclusivo xx Xxxxx con un total de 9 inodoros, de PUERTO XXXXX, ubicada en el Fundo Carolina, Solar 1 manzana 29, cantón La Libertad, provincia de Santa Xxxxx; para realizar una fiesta denominada Ocean Party Smirnoff. También se le facilitará el uso de ciento veinte (120) estacionamientos para vehículos, dentro del Club, 6 barmen y 6 personas para limpieza durante las 6 horas del evento, y, una habitacion en el hotel del Puerto Xxxxx Yacht Club para la noche del 14 xx xxxxx 2018.
TERCERA: PRECIO.- Las Partes han pactado como justo precio del presente contrato, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS Dólares de los Estados Unidos de América (US$4,400.00) más Impuestos.
El valor no incluye el costo de las cabinas sanitarias moviles que el contratista se obliga a instalar para uso de sus invitados especialmente varones.
El precio materia del presente contrato no será objeto de ningún reajuste.
CUARTA: FORMA DE PAGO.- El precio del presente contrato se pagará a la firma del mismo.
QUINTA: EVENTO.- La Contratista realizará en PUERTO XXXXX, una fiesta denominada Ocean Party Smirnoff el dia Sábado 14 xx Xxxxx de 2018, en horario desde las 16:00 a las 22:00, es decir, con una duración de seis horas (6 horas), con un recargo de US$800 más IVA por hora o fracción adicional.
El evento es privado con invitacion para un aproximado de hasta quinientas (500) personas.
La Contratista requiere que el Club ponga a disposicion de sus invitados dentrro de la fiesta denominada Ocean Party Smirnoff, 300 piqueos, en la presentacion y contenido decidida por el Club, mismos que seran cancelados al Club por los asistentes previo a su consumo.
SEXTA.- La Contratista se responsabiliza por la limpieza total del lugar, desmontaje y retiro de equipos, una vez terminado el Evento, en un tiempo no mayor a las 24h00 del mismo día, tambien se responsabiliza de cualquier daño que se cause en las instalaciones de Puerto Xxxxx.
SEPTIMA: DECLARACION.- La Contratista deja constancia que es su obligación y de su exclusiva responsabilidad, lo siguiente:
- Todo cuanto fuese necesario para la realización de la Fiesta, tal como, la instalación de por lo menos cinco (5) cabinas sanitarias, para uso de asistencia, tarima, luces, sillas, vallas para delimiar el lugar, etc.
- La obtención de los permisos correspondientes, así como de cancelar cualquier impuesto, tasa o pago que se origine por el mencionado evento.
- Que el licor sea de procedencia legítima y tenga la (s) correspondiente(s) factura(s).
- Instalar boletería fuera del Club.
- Disponer del personal de seguridad necesario para precautelar la integridad de los asistentes y de las instalaciones del Club. El Club no se responsabiliza de ningun tipo de perdidas; y,
- La Contratista declara que no podra ingresar alimentos.
OCTAVA: Los derechos de grabación de audio y/o video pertenecen única y exclusivamente a la Contratista.
NOVENA: TERMINACION DEL CONTRATO.- El Club puede dar por terminado el presente contrato en caso que la Contratista incumpliera cualquiera de las estipulaciones contenidas en el mismo.
DECIMA: CONTROVERSIAS.- Las partes declaran expresamente que en caso de suscitarse cualquier controversia o diferencia que surja o se relacione con la interpretación o ejecución del presente contrato, será sometida y resuelta mediante el procedimiento del Arbitraje, de acuerdo con la Ley de Arbitraje Comercial y su Reglamento, renunciando las partes en forma expresa y voluntaria a la vía judicial en ejercicio de la facultad que concede el Art. 11 del Código Civil.
Para constancia las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, a los 12 dias del mes xx xxxxx del año dos mil diez y ocho. El Club suscribe en la ciudad de Guayaquil y el representante legal de la Contratista mediante su firma electronica, con total validez en el Ecuador,
p. PUERTO XXXXX YACHT CLUB p. RIALTOPRODUCCIONES S.A.
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Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx El Club La Contratista
Ruc 0992894091001
AlqEspigón Xxxxxxx v3