Contract
CS/INM/070/2023
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN DE ALOJAMIENTO PARA PROTECCIÓN A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN EXTRAORDINARIA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Y EL LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN AL MIGRANTE Y VINCULACIÓN, EN SU CÁRACTER DE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y, POR LA OTRA, LA C. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, EN LO SUCESIVO “LA PROVEEDORA”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “EL INSTITUTO” declara que:
1.1 La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 26 y 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará entre otros de Órganos Administrativos Desconcentrados, de acuerdo al artículo 2, apartado C fracción II de su Reglamento Interior.
1.2 “EL INSTITUTO” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Migración.
Cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: (I) Instrumentar la política en materia migratoria; (II) Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación; (III) En los casos señalados en la Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros; (IV) Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras, en los términos y condiciones establecidos en la Ley y en su Reglamento; salvo que, en el caso de deportación o retorno asistido de niñas, niños y adolescentes migrantes, el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección determine lo contrario; (V) Imponer las sanciones previstas por la Ley y su Reglamento; (VI) Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros; (VII) Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a las personas extranjeras que lo ameriten conforme a las disposiciones de la Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos; (VIII) Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional. IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; (X) Gestionar ante la autoridad
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correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente; (XI) Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente, y (XII) Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Migración.
1.3 Conforme a lo dispuesto por el artículo 136, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con R.F.C. ZUCA670428960, es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente Contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.4 De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscribe el presente instrumento el LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN AL MIGRANTE Y VINCULACIÓN, con R.F.C. TAGO681031SL1, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA, medio PRESENCIAL, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con los artículos 25, 26 fracción III, 41 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y artículo 72 fracción V del Reglamento de la “LAASSP”.
1.6 “EL INSTITUTO” cuenta con autorización de reserva presupuestaria número INM/DGA/CAR/DRF/RP/0531/2023 de fecha de 13 de octubre de 2023, emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° INM931019BR7.
1.8 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “LA PROVEEDORA”, declara que:
2.1 La C. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, es de Nacionalidad Mexicana, nacida el 17 de
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noviembre de 1971, en el Estado xx Xxxxxxx, lo cual acredita mediante Acta de Nacimiento número 45, expedida por el Registro Civil del Estado xx Xxxxxxx, cuya actividad económica es otros servicios de reservaciones.
2.2 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.3 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes: MEHV711117GU0.
2.4 Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.5 Tiene establecido su domicilio en: Xxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 04610, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“LA PROVEEDORA” acepta y se obliga a proporcionar a “EL INSTITUTO” la prestación del SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN DE ALOJAMIENTO PARA PROTECCIÓN A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN EXTRAORDINARIA,
en adelante “EL SERVICIO”, en los términos y condiciones establecidas en el
“ANEXO TÉCNICO”, ”PROPUESTA TÉCNICA” y “COTIZACIÓN” de “LA
PROVEEDORA”, mismos que forman parte integral del presente contrato.
SEGUNDA. MONTOS DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” pagará a “LA PROVEEDORA” como contraprestación por de
“EL SERVICIO” objeto de este contrato:
Un Monto Mínimo de: $ 3,298,200.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
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Más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $ 527,712.00 (QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.).
Da como resultado MONTO TOTAL MÍNIMO de: $ 3,825,912.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.).
Un Monto Máximo de: $ 9,275,275.86 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 86/100 M.N.).
Más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $ 1,484,044.14 (UN MILLÓN CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CUARENTA Y CUATRO PESOS 14/100 M.N.).
Da como resultado MONTO TOTAL MÁXIMO de: $ 10,759,320.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.).
Los precios unitarios del presente contrato, se encuentran plasmados en la cotización, que fue presentada por “LA PROVEEDORA”.
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación de “EL SERVICIO”, por lo que “LA PROVEEDORA” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL INSTITUTO” no otorgará ningún anticipo.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
Con fundamento en el artículo 51 de la “LAASSP” y 89 de su Reglamento, EL INSTITUTO” cubrirá el pago de manera semanal previa entrega-recepción del SERVICIO por parte de “LA PROVEEDORA” a entera satisfacción del Administrador del Contrato (Nombre, Cargo y Firma) de éste o quien lo supla o sustituya en el cargo, en un plazo que no excederá los 20 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que sea(n) entregada(s) la(s) factura(s).
“LA PROVEEDORA” entregará al Supervisor del Servicio, o quien lo supla o lo sustituya en su cargo, las facturas en formato PDF y el archivo XML, en el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxx 00, Xxx. Los Xxxxxxx Xxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11510, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en horario de las 09:00 a las 18:00 horas.
En caso de que las facturas entregadas presenten errores o deficiencias, el Supervisor del servicio o quien lo supla o sustituya en el cargo, dentro de los 3
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días hábiles siguientes a su recepción indicará por escrito a “LA PROVEEDORA” las inconsistencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “LA PROVEEDORA” presente las facturas corregidas. Lo anterior, con fundamento en el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”.
El tiempo que “LA PROVEEDORA” utilice para la corrección de la documentación entregada derivado del proceso anterior, no se computará para efectos del pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
Posteriormente, el Administrador del Contrato deberá remitir dicha factura mediante oficio en el que manifieste haber recibido a entera satisfacción el SERVICIO, así como los entregables correspondientes, quien una vez validados gestionará el trámite de pago ante la Dirección de Recursos Financieros del “INSTITUTO”, acompañada del oficio de satisfacción, visto bueno, reporte mensual y demás documentación requerida.
De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la “LAASSP”, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la citada ley, se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que “LA PROVEEDORA” los entregue a el “INSTITUTO” al momento de concluir la prestación total del “SERVICIO” conforme a los términos del contrato celebrado y “EL INSTITUTO” los reciba a su entera satisfacción.
“LA PROVEEDORA” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación del “SERVICIO” en los términos previstos en el presente Anexo, éste no se tendrá por recibido o aceptado por “EL INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”.
El pago del “SERVICIO” prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que deba efectuar “LA PROVEEDORA” por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones al pago, mediante las notas de crédito correspondientes.
El pago será efectuado mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “LA PROVEEDORA” proporcione.
El pago se realizará en moneda nacional de conformidad con el artículo 45 fracción XIII de la”LAASSP”.
Las facturas deberán expedirse con los siguientes datos:
NOMBRE: Instituto Nacional de Migración
R.F.C.: INM-931019-BR7
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11510, Ciudad de México.
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Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“LA PROVEEDORA” prestará “EL SERVICIO” conforme al numeral 4. LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, 5. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO y 6. SOLICITUD DEL SERVICIO del “ANEXO TÉCNICO”.
”PROPUESTA TÉCNICA” de “LA PROVEEDORA.”, como se indica a continuación:
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente natural de la notificación de la adjudicación, es decir del día 14 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP y 91 de su Reglamento dentro de su presupuesto aprobado y disponible, “EL INSTITUTO” y sobre la base de razones fundadas que lo justifiquen, podrá acordar un incremento de hasta un 20% (veinte por ciento) sobre los conceptos y volúmenes respetando los precios pactados, así como la vigencia establecida originalmente, modificaciones que podrán hacerse en cualquier tiempo, siempre y cuando se realicen éstas antes de que concluya la vigencia del “SERVICIO”.
Cuando se requiera ampliar el plazo del “SERVICIO”, con aceptación de “LA PROVEEDORA”, “EL INSTITUTO” convendrá con el mismo, el incremento en el monto del contrato (en caso de que el contrato sea abierto, deberá señalar monto máximo del contrato).
Cuando se requiera ampliar únicamente el plazo y ello no implique incremento en el monto máximo del contrato de los servicios contratados, con aceptación de “LA PROVEEDORA” se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia, el “LA PROVEEDORA” continuará prestándolo en las mismas condiciones pactadas originalmente.
Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse mediante convenio y por escrito en observancia a lo establecido en los párrafos anteriores, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el principal, o quienes los sustituyan o estén facultados para ello..
OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como
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garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la ley de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público y la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicadas en el D.O.F. el 15 xx xxxxx de 2022, se solicita de la manera más atenta y respetuosa sean incorporadas las actualizaciones que a continuación se detallan:
1.- Texto de la solicitud de garantías de cumplimiento.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su reglamento; 166 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas, 48 fracción II, de la ley de tesorería de la federación 70 de su reglamento, las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del gobierno federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el D.O.F. el 08 de septiembre de 2015 y 15 xx xxxxx de 2022, "el proveedor" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la comisión nacional de seguros y de fianzas, a favor de la tesorería de la federación , por un importe equivalente al 10% del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INSTITUTO”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
La fianza deberá presentarse en la subdirección de contratos, adscrita a la dirección de normatividad y contratos, con domicilio en xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxx 0, xxxxxxx xxx xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxx, X.X. 11510, ciudad de México, en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes en días hábiles, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
2.- Requisitos que deben contener las garantías de cumplimiento.
A. Denominación social de la institución de fianzas en lo sucesivo LA AFIANZADORA o LA ASEGURADORA.
B. Domicilio de institución de fianzas LA AFIANZADORA o LA ASEGURADORA.
C. Autorización del gobierno federal para operar (número de oficio y fecha) de la institución de fianzas LA AFIANZADORA o LA ASEGURADORA.
D. Expedida en favor de la tesorería de la federación en lo sucesivo LA BENEFICIARIA.
E. Domicilio de tesorería de la federación. LA BENEFICIARIA.
F. Dependencia contratante, en lo sucesivo “EL INSTITUTO”.
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G. Datos de la póliza: número de la fianza, importe garantizado (número y letra sin incluir el impuesto al valor agregado), moneda, fecha de expedición y obligación garantizada.
H. Datos del contrato: número de contrato, objeto, monto del contrato (número y letra sin incluir el impuesto al valor agregado), moneda, la fecha de suscripción, tipo (adquisición, arrendamiento, servicios), procedimiento al que se sujetara la póliza para hacerla efectiva (el previsto en el artículo 279 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas) y competencia y jurisdicción.
I. Señalar que la fianza se otorga de conformidad por lo dispuesto en los artículos 49 fracción ii, y 53 segundo párrafo de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
J. Indicar que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
K. La denominación, razón social o nombre, RFC y domicilio de “LA PROVEEDORA”
L. Estipular que la misma permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
M. Señalar que la institución de fianzas LA AFIANZADORA o LA ASEGURADORA acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la ley de instituciones de seguros y fianzas en vigor, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
N. La indicación de que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito “EL INSTITUTO”.
O. Todos los demás requisitos solicitados en el contrato para dar cumplimiento a esta garantía
La fianza estará vigente a partir de la contratación y hasta la total aceptación de los bienes.
Si al término de la vigencia del contrato existieren responsabilidades en contra de “LA PROVEEDORA”, sus importes se deducirán del saldo a su favor, pero si no lo hubiere, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato hará efectiva la fianza en la medida que proceda.
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En caso de que ”LA PROVEEDORA” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y dará vista al órgano interno de control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de ”LA PROVEEDORA”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL “INSTITUTO” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "el proveedor" se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “LA PROVEEDORA”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA PROVEEDORA”.
“LA PROVEEDORA”, se obliga a:
a) Prestar “EL SERVICIO” en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato, su “ANEXO TÉCNICO”.
b) Para la prestación de “EL SERVICIO”, así como el costo de su traslado de regreso, correrá a cargo de "LA PROVEEDORA" al término del contrato.
c) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO TÉCNICO”.
d) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INSTITUTO” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL INSTITUTO" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
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f) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “LA PROVEEDORA” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de “EL SERVICIO”, objeto del contrato, su “ANEXO TÉCNICO”.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “LA PROVEEDORA”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGABLES.
“LA PROVEEDORA” deberá entregar al Administrador del Contrato de manera semanal lo siguiente:
1.- Listado de las habitaciones utilizadas por “EL INSTITUTO” con los nombres y los números de habitaciones.
2.- Políticas del servicio para el usuario final (uso de la llave, servicios no aplicables, horarios de alimentación).
3.- Personas con las cuales se podrán contactar para solucionar todo inconveniente relacionado con la prestación del servicio.
4.- Listado de estadía y la descripción de los servicios otorgados y por el hotel y recibidos por cada persona extranjera.
5.- Reporte del servicio.
DÉCIMA SEGUNDA. ENTREGABLES. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO.
Conforme al penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la “LAASSP”, el LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL MIGRANTE Y VINCULACIÓN de “EL INSTITUTO” o quien la
supla o sustituya en su cargo, será responsable de administrar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el instrumento legal que se derive de la presente contratación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral a.19 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.
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El Titular de la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación de “EL INSTITUTO” o quien la supla o sustituya con el apoyo del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Protección al Migrante, de “EL INSTITUTO” o quien la supla o sustituya en su cargo, o los servidores públicos que éstos designen respectivamente por oficio, serán los responsables de verificar, supervisar y vigilar que el “SERVICIO” se preste de acuerdo con lo estipulado en el presente Anexo Técnico.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 53 Bis de la “LAASSP” y 97 de su Reglamento, el Administrador del contrato determinará el monto máximo de las deducciones a las que se haya hecho acreedor “LA PROVEEDORA”, previa recepción del cálculo realizado por el Supervisor del “SERVICIO”.
DESCRIPCIÓN | DEDUCCIONES | ||||||||||||||
Por no hacer la reservación correspondiente después de 12 | 10% por cada reservación mal aplicada, | ||||||||||||||
horas | de | enviado | el | oficio | de | solicitud | o | con | alguna | conforme al precio unitario que se | |||||
inconsistencia que impida la ocupación de una habitación. | cotiza para el servicio. | ||||||||||||||
Cuando el “SERVICIO” no sea prestado especificaciones del presente Anexo Técnico. | conforme | a | las | 5% por cada servicio mal aplicado, conforme al precio unitario que se cotiza de cada servicio. | |||||||||||
Por no otorgarse cualquiera de los servicios de alimentos | 5% | por | cada | servicio | mal | aplicado, | |||||||||
básicos (desayuno, comida o cena) entre otros contenidos en | conforme al precio unitario que se | ||||||||||||||
el anexo técnico | cotiza de cada servicio. |
Las deducciones antes señaladas se aplicarán sin considerar el I.V.A.
La suma de las deductivas no podrá exceder el 10% del monto máximo del contrato abierto, en caso de que esto suceda, se procederá a rescindir el contrato.
Posteriormente, el Administrador del contrato realizará la validación de las deductivas correspondientes, con apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para proceder a su aplicación de acuerdo al porcentaje.
La aplicación y verificación de las deducciones en el pago por la prestación de los servicios parciales y/o deficientes, será responsabilidad del Administrador del contrato, y la aplicación de las mismas se realizarán mediante notas de crédito descontándola de la factura de los servicios que presenten en su momento para trámite de pago.
Las notas de crédito deberán ir firmadas por la persona encargada de supervisar el “SERVICIO” con la validación del Administrador del contrato para ser descontadas de la factura.
El Administrador del contrato, podrá otorgar prórrogas para la ejecución de los servicios, por caso fortuito y/o fuerza mayor, o causas que estén debidamente justificadas y documentadas dentro de la vigencia del contrato.
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DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su Reglamento, el “INSTITUTO” a través del Administrador del contrato, determinará el monto de las penas convencionales a las que se haya hecho acreedora “LA PROVEEDORA” previa recepción del cálculo realizado por el Supervisor del SERVICIO.
Posteriormente, el Administrador del contrato realizará la validación correspondiente, con apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, para proceder a su aplicación de acuerdo al porcentaje que a continuación se detalla:
DESCRIPCIÓN | PENALIZACIÓN |
Por no iniciar el “SERVICIO” en la fecha establecida. | 1 % del valor de la factura de los “SERVICIO” no iniciados por cada día de atraso. |
Las penas convencionales antes señaladas se aplicarán sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La suma de dichas penas no podrá exceder el 10% del monto máximo del contrato abierto.
La aplicación, previa verificación por los supervisores del “SERVICIO”, de las penas convencionales en el pago por la prestación de los servicios parciales y/o deficientes, será responsabilidad de la Supervisión del “SERVICIO” y la aplicación de las mismas se realizarán mediante notas de crédito descontándola de la factura de los servicios que presenten en su momento para trámite de pago.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“LA PROVEEDORA” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
“LA PROVEEDORA” presentará a más tardar 24 horas hábiles después de la primera solicitud de servicios, la póliza de seguro de responsabilidad civil del hotel en donde se alojarán las personas migrantes designadas por “EL INSTITUTO” que cubra como mínimo daños a terceros.
“LA PROVEEDORA” será el único responsable de la ejecución de sus actividades, de los daños a terceros, a bienes muebles e inmuebles en las instalaciones, por negligencia, dolo o mala fe, responsabilizándose de cualquier reclamación por tales conceptos, así como, el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Para garantizar esto, “LA PROVEEDORA” deberá presentar Póliza Instituto Nacional de Migración – C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
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de Responsabilidad Civil por el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado I.V.A, mediante escrito firmado dirigido a la Subdirección de Contratos dependiente de la Dirección de Normatividad y Contratos, ubicada en xxxxx Xxxxxx xx. 1832, segundo piso, Col. Los Xxxxxxx Xxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México
C.P. 11510, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
DÉCIMA SÉPTIMA. FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez superados los eventos, las partes reanudarán las actividades en los términos y condiciones estipulados en el presente contrato.
Cuando la prestación de “EL SERVICIO” se presente caso fortuito o fuerza mayor, el Administrador del Contrato, bajo su responsabilidad podrá suspender la adquisición de los bienes, en cuyo caso únicamente pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados, de conformidad con el artículo 55 Bis de la “LAASSP”.
DÉCIMA OCTAVA. TRANSPORTE.
“LA PROVEEDORA” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación de “EL SERVICIO”, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO TÉCNICO”.
DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de “EL SERVICIO”, objeto del presente contrato, serán pagados por “LA PROVEEDORA”, mismos que no serán repercutidos a “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“LA PROVEEDORA” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA PRIMERA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“LA PROVEEDORA” asume la responsabilidad total para que en el caso de que la prestación de “EL SERVICIO” que infrinja Patentes, Marcas o violen Derechos de Autor, registrados por terceros, quedando “EL INSTITUTO” liberado de toda responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, propiedad industrial o de cualquier otra índole. En tal virtud, "LA PROVEEDORA" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
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En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL INSTITUTO", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso a las autoridades competentes, y a "LA PROVEEDORA" en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL INSTITUTO" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL INSTITUTO" tuviese que erogar recursos derivado de una Resolución Administrativa o Judicial definitiva por cualquiera de estos conceptos, "LA PROVEEDORA" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “LA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “LA PROVEEDORA” deberá observar lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO” a la confidencialidad de la información del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, “EL INSTITUTO” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de “EL SERVICIO”, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “LA PROVEEDORA”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
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Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “EL INSTITUTO” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “LA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “LA PROVEEDORA” la parte proporcional de “EL SERVICIO” prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA. RESCISIÓN.
“EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “LA PROVEEDORA” incurra en alguna de las siguientes causales:
El Administrador del Contrato será el único facultado para iniciar el procedimiento de rescisión, considerando los siguientes supuestos:
a) Por no iniciar la prestación de “EL SERVICIO” en la fecha pactada.
b) Si suspende o interrumpe sin causa justificada la prestación de “EL SERVICIO”.
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del contrato o un tercero ajeno a la relación contractual.
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por escrito del Administrador del Contrato.
e) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
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f) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo de la presente contratación, sin contar con la autorización expresa de “EL INSTITUTO”.
g) Si incurre en negligencia respecto al servicio objeto del contrato, sin justificación para “EL INSTITUTO”.
h) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor y/o caso fortuito.
i) Si no presenta el permisos, licencias y demás autorizaciones necesarias para la prestación de ”EL SERVICIO” solicitado en el “ANEXO TÉCNICO”.
j) Si no cumple total, parcialmente o con alguna de las cláusulas de sus obligaciones adquiridas en el contrato y que por su causa afecte el interés principal.
k) Si incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación.
l) Si la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcanzan el 10% del monto máximo del contrato.
m) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo y la Póliza de Responsabilidad Civil.
n) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INSTITUTO” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
ñ) Impedir el desempeño normal de labores de “EL INSTITUTO”.
o) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “LA PROVEEDORA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INSTITUTO”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “LA PROVEEDORA”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “LA PROVEEDORA” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “LA PROVEEDORA”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
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Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de “EL SERVICIO”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de “EL SERVICIO”, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá con “LA PROVEEDORA”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INSTITUTO” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “LA PROVEEDORA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto máximo de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA SEXTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“LA PROVEEDORA” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación de “EL SERVICIO”, deslindando de toda responsabilidad a “EL INSTITUTO” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“LA PROVEEDORA” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INSTITUTO”, así como en la ejecución de “EL SERVICIO”.
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Para cualquier caso no previsto, “LA PROVEEDORA” exime expresamente a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INSTITUTO” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “LA PROVEEDORA”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INSTITUTO”, “LA PROVEEDORA” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA OCTAVA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
TRIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de “EL SERVICIO” objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
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“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “EL INSTITUTO” y "LA PROVEEDORA", manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica, en la Ciudad de México.
POR:
“EL INSTITUTO”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | ZUCA670428960 |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXXXXX GENERAL DE PROTECCIÓN AL MIGRANTE Y VINCULACIÓN | R.F.C. TAGO681031SL1 |
POR:
“LA PROVEEDORA”
NOMBRE | R.F.C. |
C. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | MEHV711117GU0 |
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Contrato: CS/INM/070/2023
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000509821713
RFC: TAGO681031SL1 Fecha de Firma: 23/10/2023 12:03
Certificado:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000509738752
RFC: ZUCA670428960 Fecha de Firma: 23/10/2023 12:18
Certificado:
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Firmante: XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000517418906
RFC: MEHV711117GU0 Fecha de Firma: 23/10/2023 12:25
Certificado:
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