CONVENIO DE INTERCONEXIÓN
CONVENIO DE INTERCONEXIÓN
ENTRE:
LAS REDES DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Y
LA RED DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL DE DONIMAR S. A.
En la ciudad de Montevideo, el xxxxx xx xxxxx de dos mil seis se reúnen:
POR UNA PARTE: la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante “ANTEL”) representada en este acto por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx en su carácter de Sub Gerente General Comercial, constituyendo domicilio a todos los efectos de este Convenio en la calle Guatemala 1075 de esta ciudad, y
POR OTRA PARTE: DONIMAR S. A., en adelante “PRESTADOR
SOLICITANTE”, representada en este acto por el Xx. Xxxxxxx XXXXXX, documento de identidad argentino (DNI) 00.000.000, en su calidad de Presidente , constituyendo domicilio a todos los efectos de este Convenio en la calle Misiones 1371, Piso 4, Oficinas 39 y 40 de esta ciudad; denominadas en adelante en conjunto las “PARTES”, resuelven suscribir el presente CONVENIO DE INTERCONEXION en adelante “Convenio”, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se incluyen a continuación:
1. ANTECEDENTES
1.1. La Resolución No 1732/001 de fecha 27 de noviembre de 2001 del Poder Ejecutivo autorizó provisoriamente a PRESTADOR SOLICITANTE a prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional.
1.2. La Resolución N° 507/002 de fecha 18 de diciembre de 2002 de la URSEC autorizó a PRESTADOR SOLICITANTE el sistema destinado a la prestación del mencionado servicio.
1.3. De acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 442/001 de fecha 13/11/2001, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 393/002 de fecha 15/10/02, las PARTES acuerdan la suscripción del presente CONVENIO DE INTERCONEXIÓN.
2. OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto fijar los términos y condiciones para la provisión de servicios de interconexión entre la red de telefonía de larga distancia
internacional de PRESTADOR SOLICITANTE y las redes de Telefonía Fija (incluyendo la red de Telefonía Básica Convencional – TBC, y la red de Telefonía Básica Ruralcel - TBR) y de Telefonía Móvil xx XXXXX (TMA), a los efectos de la originación y terminación de llamadas internacionales en clientes xx XXXXX por parte de PRESTADOR SOLICITANTE, en el marco de lo dispuesto por los Decretos 442/001 y 393/002.
3. DEFINICIONES.
En el Anexo 1 se detallan las definiciones de los términos utilizados en este Convenio.
4. PLAZO.
4.1. El plazo del presente Convenio será de un año a partir del 13 xx xxxxx de 2006, renovándose en forma automática por plazos anuales, salvo comunicación expresa de cualquiera de las PARTES, la que será notificada con un preaviso mínimo de 60 (sesenta) días antes de la fecha del vencimiento.
4.2. Si luego de transcurridos 60 días de la firma del presente Convenio, PRESTADOR SOLICITANTE no hubiera procedido al tendido de los enlaces correspondientes según el tipo de coubicaciones solicitadas, el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho.-
5. INICIO DE FACTURACIÓN.
5.1. La facturación de los recursos y servicios prestados comenzará a realizarse a partir de la fecha acordada para el fin de la validación de la integración de la interconexión (Anexo 6).
5.2. En caso que no pudiera realizarse la validación de la integración de la interconexión en las fechas acordadas por causas imputables a PRESTADOR SOLICITANTE, ésta deberá comenzar a abonar por los recursos y servicios puestos a disposición, desde el momento en que tales recursos y servicios efectivamente fueron puestos a su disposición.-
5.3. De no poder realizarse la validación de la integración de la interconexión en las fechas acordadas por causas imputables x XXXXX, PRESTADOR SOLICITANTE no deberá abonar ningún concepto por recursos hasta tanto se efectivice la validación de la integración de la interconexión, y ANTEL ajustará la facturación de las llamadas terminadas/originadas en las áreas locales relacionadas con ese punto de Interconexión como si el mismo ya estuviese operativo, hasta que se efectivice la validación.
6. PENDIENTES DE INTERCONEXIÓN NO ESENCIALES.
De habilitarse la interconexión, teniendo PRESTADOR SOLICITANTE pendientes de instalación no esenciales (Tipo B), según lo especificado en el Anexo 6 de este documento, éste quedará comprometido a cumplir con los plazos establecidos en dicho Anexo para el levantamiento de los mismos.
De no cumplirse los plazos previstos, ANTEL cobrará una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables) por cada día de atraso y por POI que registre incumplimiento, hasta un máximo de 90 días. Pasado dicho plazo, la multa se elevará a 10 UR (Diez Unidades Reajustables) por cada día de atraso y por POI que registre incumplimiento.
7. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN.
7.1. ANTEL ofrece a PRESTADOR SOLICITANTE la posibilidad de establecer Puntos de Interconexión en las entidades que se detallan en el Anexo 2.
7.2. PRESTADOR SOLICITANTE tendrá libertad de decidir en qué entidades de las ofrecidas como potenciales Puntos de Interconexión se interconectará, siempre que dicha interconexión sea técnicamente factible. ANTEL garantizará, en todos los casos, un punto de interconexión más cercano posible al cliente al cual se desea acceder (Art. 5º del Decreto 442/001).
7.3. En el Anexo 10 se detallan los POIs requeridos inicialmente, con el detalle del tipo de interconexión y los recursos y servicios solicitados.
7.4. En el momento en que PRESTADOR SOLICITANTE solicite un nuevo Punto de Interconexión, deberá especificar para cada uno el tipo de interconexión solicitada de acuerdo a lo indicado en la cláusula 11.
7.5. En el Anexo 2.1 se detallan las numeraciones asociadas a las entidades ofrecidas como potenciales Puntos de Interconexión en la Red de Telefonía Básica Convencional y la jerarquía entre ellas.
7.6. En el Anexo 2.2 se detallan las numeraciones asociadas a las entidades ofrecidas como potenciales Puntos de Interconexión en la red de Telefonía Básica Ruralcel y la jerarquía entre ellas.
7.7. En el Anexo 2.3 se detallan las numeraciones asociadas a las entidades ofrecidas como potenciales POI en la red de TMA y la jerarquía entre ellas.
7.8. Las Áreas Locales (AL) y sus numeraciones asociadas se detallan en los Anexos
2.4 para la Telefonía Básica Convencional, 2.5 para la Telefonía Básica Ruralcel y
2.6 para la Telefonía Móvil xx XXXXX.
7.9. Para la solicitud de nuevos POIs en las entidades ofrecidas en Anexo 2 o puertos de acceso en POIs existentes, se aplicarán los plazos establecidos en el Anexo 3. En caso de no ser factible en dichos plazos, pasados 180 días de la solicitud, ANTEL los proveerá, transitoriamente, en otra entidad que será considerada como punto más cercano posible al cliente al cual se desea acceder (Art. 5º del Decreto 442/001).
8. CRITERIO DE ENRUTAMIENTO.
8.1. PRESTADOR SOLICITANTE podrá entregar/recibir el tráfico a la red de TB xx XXXXX (TBC y TBR), solicitando un POI en la entidad a la cual está asociada la numeración del abonado fijo llamado (punto de interconexión más cercano posible al cliente), según se detalla en el Anexo 2. Si PRESTADOR SOLICITANTE no solicitara interconexión en esta entidad, dicho tráfico deberá ser entregado/recibido en una entidad de jerarquía superior (según se especifica en el Anexo 2), y en el cual PRESTADOR SOLICITANTE disponga de interconexión
8.2. PRESTADOR SOLICITANTE podrá entregar/recibir el tráfico a la red de TM xx XXXXX , solicitando un POI en la entidad a la cual está asociada la numeración del abonado móvil llamado (punto de interconexión más cercano posible al cliente), según se detalla en el Anexo 2. Si dicha PARTE no solicitara interconexión en esta
entidad, el tráfico deberá ser entregado/recibido en una entidad de jerarquía superior (según se especifica en el Anexo 2), y en la cual disponga de interconexión.
9. CAMBIOS DE NUMERACIÓN.
Cuando ANTEL necesite realizar un cambio de numeración de sus clientes y/o POI en el que la otra PARTE entrega/recibe las llamadas a dichas numeraciones, deberá notificárselo a la otra, la que dispondrá de los siguientes plazos para su cumplimiento:
a) 30 días cuando se trate de la ampliación de un rango de numeración ya existente que no requiera ninguna acción en su red o de apertura de numeraciones, enrutamiento de numeraciones hacia nuevos POIs. etc.
b) 180 días cuando deba programar ajustes estructurales en su red, que requieran modificaciones de software y/o hardware de centrales.
10. MODIFICACIONES EN LA RED XX XXXXX.
Por modificaciones necesarias en su red, ANTEL podrá agregar y/o eliminar entidades en la lista indicada en el Anexo 2, debiendo previamente notificar por escrito a PRESTADOR SOLICITANTE las modificaciones que afectarán la red.
PRESTADOR SOLICITANTE dispondrá de ciento veinte (120) días, contados a partir de la recepción de la notificación mencionada para reubicar los POI de aquellas entidades eliminadas de dicha lista.
Dentro del mismo plazo, y en atención a las modificaciones introducidas por ANTEL, PRESTADOR SOLICITANTE podrá dar de baja dicho POI sin responsabilidad alguna de su parte, debiendo notificar por escrito x XXXXX con un preaviso mínimo de 30 (treinta) días corridos.
En particular en caso de que ANTEL elimine o modifique la función de un POI existente y PRESTADOR SOLICITANTE reubique el POI durante el periodo de vigencia de este Convenio, ANTEL deberá mantener las condiciones comerciales pre-existentes, incluyendo especialmente las tarifas. Asimismo, PRESTADOR SOLICITANTE reubicará los elementos de interconexión de dicho POI en otra Entidad ofrecida por ANTEL, sin costo fijo o inicial alguno.
11. TIPOS Y SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN.
11.1. Interconexión con la red de TB
Se distinguen dos tipos de interconexión con la red de TB: Local (tanto con la TBC como con la TBR) y de Tránsito de LDN, así como diferentes servicios asociados a la interconexión, los cuales se describen a continuación.
11.1.1. Interconexión con entidades xx XXXXX para terminación u originación de llamadas internacionales con abonados de la red de TB:
11.1.1.1. A requerimiento de PRESTADOR SOLICITANTE, ANTEL proveerá un POI, en cada una de las entidades que PRESTADOR SOLICITANTE indique, de manera que pueda terminar/originar llamadas internacionales en/a los abonados cuya Numeración Nacional pertenezca a la entidad en la que se solicita el POI (punto de interconexión más cercano al cliente), de acuerdo a lo que se indica en el Anexo 2). Este tipo de POI se denominará POI LOCAL.
11.1.1.2. ANTEL percibirá, de parte de PRESTADOR SOLICITANTE, el cargo de terminación u originación indicado en el Anexo 9 por las llamadas previstas en la cláusula 8.1, donde se distinguen cargos diferentes, según se trate de una terminación u originación en un abonado de TBC o de TBR.
11.1.1.3. En los POI LOCAL, además de terminar/originar llamadas, se podrá brindar el servicio de tránsito local, según se detalla más adelante.
11.1.2. Interconexión con la Red de Tránsito de LDN
11.1.2.1. A requerimiento de PRESTADOR SOLICITANTE se proveerá un POI, en cada una de las entidades que PRESTADOR SOLICITANTE indique, de manera que pueda transitar llamadas a nivel nacional, a través de la red xx XXXXX, hacia los clientes de las entidades donde PRESTADOR SOLICITANTE no cuente con interconexión y cuya Numeración Nacional esté comprendida bajo la jerarquía del elemento de conmutación referido, según se indica en el Anexo 2. Este tipo de POI se denominará POI LDN.
11.1.2.2. En la cláusula 11.1.5 se detallan los casos en los cuales se aplicará un cargo por el tránsito de LDN, el cual será adicional al de terminación u originación.
11.1.2.3. A toda llamada cursada por los POIs CTII1 y CTII2 (según se indica en Anexo 2) hacia y desde el AMM, se le aplicará como tarifa de tránsito por minuto o fracción el valor del cómputo, además del cargo por terminación u originación correspondiente.
11.1.3. Servicio de Conmutación Local
11.1.3.1. PRESTADOR SOLICITANTE podrá solicitar x XXXXX que el POI LOCAL/LDN cumpla a su vez la función de POI LDN/LOCAL, siempre y cuando se respeten las jerarquías en la red de conmutación para realizar los tránsitos (según se indica en el Anexo 2). ANTEL analizará en cada caso la situación y comunicará por escrito a PRESTADOR SOLICITANTE una decisión fundada al respecto, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la solicitud formulada por PRESTADOR SOLICITANTE. Esta posibilidad no será admitida para POIs ubicados en CTII1 y CTII2.
11.1.3.2. De acceder ANTEL a que un POI LOCAL/LDN cumpla a su vez la función de POI LDN/LOCAL, ANTEL percibirá de parte de PRESTADOR SOLICITANTE un cargo de Conmutación Local por tiempo de comunicación, por las llamadas encaminadas por dichos POIs por PRESTADOR SOLICITANTE y terminadas/originadas en abonados fijos, y en las que se utilice el POI para una función distinta a aquella para la que fue definido.
11.1.3.3. Los cargos correspondientes al servicio de Conmutación Local se detallan en el Anexo 9.
11.1.4. Servicio de Tránsito Local
11.1.4.1. PRESTADOR SOLICITANTE podrá solicitarle x XXXXX que le transite llamadas terminadas/originadas en abonados de entidades de un departamento o AMM tanto en TBC como en TBR, en las cuales PRESTADOR SOLICITANTE no posea un POI, a través de una entidad de jerarquía superior a la misma (ver Anexo 2). En este caso ANTEL percibirá de parte de PRESTADOR SOLICITANTE:
a) un cargo por Tránsito Local, en forma adicional a otros cargos como el de terminación u originación, si PRESTADOR SOLICITANTE cuenta por lo menos con un POI en una de las entidades de mayor jerarquía de ese departamento, para llamadas terminadas/originadas en TBC o TBR o
b) de no contar con el POI mencionado en el literal a) para las llamadas terminadas/originadas en TBC o en TBR independientemente de su jerarquía, el cargo correspondiente a Tránsito de LDN referido en la cláusula 11.1.5, en forma adicional a otros cargos como el de terminación u originación.
11.1.4.2. El cargo correspondiente al servicio de Tránsito Local se detalla en el Anexo 9.
11.1.5. Servicio de Tránsito de Larga Distancia Nacional (LDN)
11.1.5.1. PRESTADOR SOLICITANTE podrá solicitarle x XXXXX que le transite llamadas a través de la red de LDN, entre el POI en el que está interconectado y la entidad a la que pertenece el abonado fijo en que termina/origina la llamada, en la cual PRESTADOR SOLICITANTE no dispone de interconexión. El POI en el que está interconectado PRESTADOR SOLICITANTE y la entidad a la pertenece el abonado fijo en que se termina/origina la llamada, deben pertenecer a distintos departamentos. En este caso, ANTEL percibirá de PRESTADOR SOLICITANTE el cargo de Tránsito de LDN, en forma adicional a otros cargos como el de terminación u originación. La entidad en la que se transita la llamada deberá ser de jerarquía superior a la que pertenece la numeración del abonado en que termina/origina la llamada (ver Anexo 2).
11.1.5.2. Los cargos de Tránsito de LDN serán en función de la distancia entre el AL a la que pertenece el abonado fijo y el AL a la que pertenece el POI en el que PRESTADOR SOLICITANTE entrega/recibe la llamada.
11.1.5.3. Los cargos correspondientes al servicio de Tránsito de LDN se detallan en el Anexo 9.
11.2. Interconexión con la red de TMA.
Se distinguen dos tipos de interconexión con la red de TMA: Local y de Tránsito Nacional (TRN), así como diferentes servicios asociados a la interconexión, los cuales se describen a continuación.
11.2.1. Interconexión para terminación u originación de llamadas.
11.2.1.1. A requerimiento de PRESTADOR SOLICITANTE se proveerá un POI en las entidades a la cuales están asociadas la numeraciones de los abonados móviles para terminar/originar las llamadas (punto de interconexión más
cercano posible al cliente), según se detalla en el Anexo 2. Este tipo de POI se denominará POI LOCAL de TM.
11.2.1.2. ANTEL percibirá de PRESTADOR SOLICITANTE el cargo de terminación u originación en red móvil indicado en el Anexo 9, por las llamadas terminadas/originadas en su red previstas en la cláusula anterior.
11.2.2. Interconexión para el Servicio de Tránsito Nacional (TRN)
11.2.2.1. A requerimiento de PRESTADOR SOLICITANTE se proveerá un POI en las entidades que se requieran, de manera que se puedan transitar llamadas a nivel nacional hacia/desde abonados móviles xx XXXXX, donde la primera no cuente con interconexión en el POI LOCAL de TM, de acuerdo a la jerarquía de la red que se indica en el Anexo 2. Este tipo de POI se denominará POI de Tránsito Nacional de TM (POI TRN TM).
11.2.2.2. En la cláusula 11.2.3 se detallan los casos en los cuales se aplicará un cargo por el tránsito TRN, el cual será adicional al de terminación u originación.
11.2.3. Servicio de Tránsito Nacional (TRN)
11.2.3.1. PRESTADOR SOLICITANTE podrá solicitarle x XXXXX que le transite llamadas a través de su red, entre el POI en el que está interconectado y el POI correspondiente a la numeración del abonado móvil en que termina/origina la llamada, en la cual PRESTADOR SOLICITANTE no dispone de interconexión. En este caso, ANTEL percibirá el cargo de TRN, en forma adicional a otros cargos como el de terminación u originación. La entidad en la que se transita la llamada deberá ser de jerarquía superior a la que pertenece la numeración del abonado en que termina/origina la llamada (ver Anexo 2).
11.2.3.2. Los cargos de Tránsito Nacional (TRN) serán en función de la distancia entre el POI al que pertenece el abonado móvil donde termina/origina la llamada y el POI donde se entrega/recibe la misma.
11.2.3.3. Los cargos correspondientes al servicio de TRN serán los mismos que los indicados para Tránsito de Larga Distancia Nacional que se detallan en el Anexo 9.
11.3 Sin perjuicio de lo establecido en este Convenio, las tarifas de interconexión que ANTEL aplique a PRESTADOR SOLICITANTE guardarán una razonable equivalencia respecto de las que aplique a sus clientes, a otro operador, a terceros, a si mismo o a sus empresas vinculadas.
12. PUERTOS DE ACCESO Y COUBICACIÓN
12.1. ANTEL proveerá los puertos de acceso y coubicaciones necesarios en cada uno de los POI que PRESTADOR SOLICITANTE requiera, según los tipos de interconexión y servicio que se solicite.
12.2. Las condiciones de provisión de los puertos de acceso y de coubicación son las establecidas en el documento “Condiciones de Oferta de Puerto y de Coubicación” que se encuentra en el Anexo 3.
12.3. Las redes de cada Prestador deberán funcionar en forma plesiócrona y las características de sincronismo de las mismas deberán ser formuladas de acuerdo a la recomendación G.811 de UIT-T.
12.4. Las comunicaciones a través del referido puerto deberán ser señalizadas mediante el sistema Nº 7 ISUP nacional según las Especificaciones de Señalización Nacional indicadas en el Anexo 4.
12.5. ANTEL podrá introducir modificaciones al sistema de señalización indicado en la cláusula anterior, cuando ello fuere estrictamente necesario por razones debidamente fundadas, en necesidad de mejora y desarrollo de la red u otras causas de fuerza mayor. Con el fin de llevar a cabo dichos cambios, ANTEL:
12.5.1. Informará por escrito a PRESTADOR SOLICITANTE con ciento ochenta
(180) días de anticipación de los cambios a efectuarse, indicando si los mismos tendrán carácter temporario o permanente.
12.5.2. Coordinará los trabajos con PRESTADOR SOLICITANTE a los efectos de evitar la interrupción de los servicios que prestan las PARTES.
12.6. Tanto para los puertos como para la coubicación virtual se realizarán pruebas y recepciones conjuntas de los recursos provistos. En el Anexo 6 se encuentra el documento “Validación de la Interconexión” que describe los procedimientos y pruebas de aceptación de los puertos y la coubicación virtual.
12.7. ANTEL recibirá de parte de PRESTADOR SOLICITANTE los cargos aplicables por concepto de Puertos de Acceso, Terminal de Señalización, Coubicación (física o virtual) y todos aquellos complementos descriptos en el Anexo
3. Estos cargos son indicados en el Anexo 9.
12.8. La entrega de la coubicación física se efectuará en el lugar de la misma, firmándose en dicho acto un acta en dos vías.
12.9. Por la confección del Proyecto de Ingeniería de la Interconexión para la configuración inicial acordada en el Convenio de Interconexión, ANTEL percibirá de parte de PRESTADOR SOLICITANTE el cargo indicado en el Anexo 9. Dicho servicio incluye la definición de la configuración de la interconexión, planificación de los recursos a utilizar, los planos de planta y diagramas de conexión, etc., y se aplicará para cada POI solicitado.
12.10. Si durante la vigencia del presente Convenio, PRESTADOR SOLICITANTE desea modificar el proyecto establecido inicialmente para el POI, en lo que respecta a cantidad de puertos y Terminales de Señalización, a la coubicación, etc., el mismo deberá pagar el cargo de Ajuste del Proyecto de Ingeniería de la Interconexión, el cual se indica en el Anexo 9.
13. CARACTERÍSTICAS DEL ENVIO DEL NUMERO DEL ABONADO DESTINO
13.1. Se define el concepto de NNS (Número Nacional Significativo) del abonado llamado (recomendación ITU-T E.164).
13.2. Para llamadas de PRESTADOR SOLICITANTE que terminen en la red de TB/TMA xx XXXXX se recibirá por señalización el NNS del abonado llamado (número de B).
Para llamadas de PRESTADOR SOLICITANTE que se originen en la red de TB/TMA xx XXXXX se entregará por señalización el número 805+identificación del prestador de 4 dígitos, con el formato NNS.
14. ENVÍO DE NÚMERO DE ABONADO LLAMANTE.
14.1 El PRESTADOR SOLICITANTE, si lo dispone, deberá enviar el número internacional significativo correspondiente al abonado llamante para las llamadas que terminen en la red de TB/TMA xx XXXXX, según el formato que se especifica en la recomendación E.164 de ITU-T para dicho tipo de número. El número de abonado llamante se enviará en el parámetro "Número de abonado llamante" de la señalización Nº7 ISUP. En caso de no disponerse el número de abonado llamante, o no estar en el formato requerido, no se deberá enviar para las llamadas que terminen en la red de TB/TMA xx XXXXX.
14.2 ANTEL deberá enviar, para las llamadas originadas en abonados de TB y TMA, exceptuando las realizadas por abonados del servicio de roaming internacional en la red de TMA, el NNS del abonado que realiza la llamada según el Plan de Numeración vigente. Dicha información se enviará como elemento de información “Número de abonado llamante” de la señalización N º7 ISUP.
14.3 ANTEL deslinda responsabilidad sobre el contenido del elemento de información “Número de abonado llamante” de la señalización Nº 7, en los servicios de conmutación local, tránsito local, y tránsito de LDN, de llamadas entre diferentes prestadores a través de la red xx XXXXX. En este sentido ANTEL garantiza el transporte transparente en su red de señalización del número del abonado llamante proporcionado por cada prestador.
15. PROVISIÓN DE FLUJOS DE 2 MBPS
15.1. PRESTADOR SOLICITANTE podrá contratar la provisión de flujos de 2 Mbps dedicados para la interconexión con la red xx XXXXX, los cuales tendrán las siguientes características:
• cumplirán con la recomendación G.703 del ITU-T.
• serán asincrónicos.
• serán sin trama.
• serán sin CRC-4.
• tendrán interfaz eléctrica desbalanceada de 75 ohms.
15.2. Los precios correspondientes al arriendo de los flujos están indicados en el Anexo 9.
15.3. PRESTADOR SOLICITANTE requerirá los flujos de 2 Mbps que necesite con una anticipación no menor a los noventa (90) días para nuevos enlaces, y de cuarenta y cinco (45) días para ampliar sobre interconexiones existentes, quedando sujeta la provisión de dichos recursos a la efectiva disponibilidad de los mismos.
15.4. Si ANTEL no pudiera proveer los flujos requeridos, lo notificará por escrito. La imposibilidad de proveer los flujos de 2 Mbps requeridos no generará obligación alguna x XXXXX.
15.5. En el marco de este Convenio de Interconexión, solo se consideran aquellos flujos de 2 Mbps destinados a la interconexión entre PRESTADOR SOLICITANTE y ANTEL.
15.6. Los precios indicados en el Anexo 9 se refieren a flujos con extremos en nodos de la red de transporte xx XXXXX.
15.7. Cualquier cambio a las condiciones iniciales de contratación podrá realizarse previo acuerdo entre PRESTADOR SOLICITANTE y ANTEL.
15.8. El período de contratación de cada flujo de 2 Mbps será el establecido en la correspondiente solicitud del servicio y deberá corresponderse con alguno de los indicados en el Anexo 9.
15.9 Cuando PRESTADOR SOLICITANTE requiera la baja de cualquiera de los flujos de 2 Mbps en forma anticipada a lo establecido en el correspondiente Convenio de Interconexión, se cobrará el total correspondiente al cargo mensual del flujo multiplicado por la cantidad de meses faltantes hasta el vencimiento del Convenio, sin aplicarse los descuentos por volumen que fueran aplicables a ese flujo.
15.10. Sin perjuicio de lo anterior, PRESTADOR SOLICITANTE podrá solicitar la baja de alguno de los flujos de 2 Mbps contratados, en el caso que, por razones demostrables y atribuibles x XXXXX, éste no cumpliera con las condiciones de calidad y disponibilidad acordadas.
16. OTROS SERVICIOS OFRECIDOS
Para los servicios de directorio Operadora LDI, ANTEL indicará en cada caso la numeración que PRESTADOR SOLICITANTE deberá enviar x XXXXX. El servicio de Operadora LDI es suministrado en la entidad CTII2. PRESTADOR SOLICITANTE podrá acceder al servicio interconectándose en dicha entidad. En caso que PRESTADOR SOLICITANTE acceda al servicio desde un POI ubicado en otra entidad deberá abonar los cargos de los servicios de Conmutación Local, Tránsito Local y/o Tránsito de LDN según corresponda, para acceder a la entidad CTII2.
17. FACTURACIÓN Y PAGO, FALTA DE PAGO, PUNITORIOS Y AJUSTE Y OBJECIÓN DE FACTURAS DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN
17.1 Facturación y Pago
17.1.1. ANTEL emitirá sus facturas a PRESTADOR SOLICITANTE en forma mensual, por el importe total de los montos que tenga derecho a percibir, conforme
lo previsto en el presente convenio, a los que se les deberán adicionar los tributos que resulten aplicables.
17.1.2. En un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes calendario, ANTEL informará a PRESTADOR SOLICITANTE:
17.1.2.1 la cantidad de minutos a facturar correspondientes al tráfico generado en el mes calendario respectivo, discriminando como mínimo, cantidad de llamadas y minutos por tipo de tráfico;
17.1.2.2 otros cargos correspondientes a la utilización de los recursos y prestación de servicios previstos en este Convenio.
A los efectos de esta liquidación se considerarán los minutos o fracción de cada llamada, redondeada al minuto superior.
17.1.3. ANTEL entregará la factura correspondiente a cada mes calendario antes del 15° (décimo quinto) día hábil del mes inmediato siguiente.
17.1.4. La factura vencerá en el 20° (vigésimo) día hábil de cada mes, siempre que ANTEL haya cumplido con los plazos establecidos en las cláusulas 17.1.2 y 17.1.3. Si ANTEL se atrasara, el plazo de pago de su factura se prorrogará en un número de días igual al número total de días de retraso de presentación de la información y/o de días de retraso de presentación de la factura, sumándose los retrasos en cada uno de estos plazos y sin que el adelanto en uno de los mismos pueda ser invocado para compensar un retraso en el otro.
17.1.5. ANTEL emitirá las facturas en la moneda en que estuvieran fijados los precios y los importes detallados en tales facturas le serán abonados por EL PRESTADOR SOLICITANTE en dicha moneda y conforme las condiciones previstas en la presente cláusula.
17.1.6. Las facturas deberán ser abonadas en la cuenta bancaria que ANTEL indicará por anticipado.
17.1.7. El derecho xx XXXXX a percibir los importes resultantes de la aplicación del presente convenio es independiente de la percepción por parte del PRESTADOR SOLICITANTE de los importes que le deban abonar sus clientes.
17.2. Falta de Pago
17.2.1. La falta de pago en término por parte de PRESTADOR SOLICITANTE producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna y dará derecho x XXXXX a:
17.2.1.1. Reclamar el pago de las sumas adeudadas más los intereses que correspondan, conforme a lo indicado en el punto 17.3 de este documento, y/o
17.2.1.2. Rechazar solicitudes de nuevos servicios de interconexión presentadas por PRESTADOR SOLICITANTE, y/o
17.2.1.3. Suspender la interconexión por culpa de PRESTADOR SOLICITANTE, previa intimación fehaciente con diez (10) días de anticipación, si se verifica la falta de pago de al menos una factura por más de treinta (30) días corridos,
17.2.1.4.Suspender la interconexión por culpa de PRESTADOR SOLICITANTE, previa intimación fehaciente con diez (10) días de anticipación, si se verifica la falta de tres pagos, no necesariamente consecutivos de los importes facturados.-
17.2.2. En los supuestos previstos en los puntos 17.2.1.3 y 17.2.1.4 ANTEL comunicará la medida de suspensión a la URSEC de acuerdo a lo establecido en el art. 6 lit. c del Decreto 442/001.
17.2.3. En todo supuesto de suspensión o cese, por cualquier causa, de los servicios objeto de este convenio, PRESTADOR SOLICITANTE deberá asumir el pago de los servicios recibidos hasta ese momento, con ajuste a las condiciones pactadas en el presente Convenio.-
17.3. Sanciones por Xxxx
17.3.1. En caso xx xxxx en el pago, el deudor deberá abonar intereses punitorios que se calcularán sobre los montos adeudados y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de producida la xxxx y la fecha de su efectivo pago. A tales efectos se utilizará la tasa media de intereses de empresas de intermediación financiera para préstamos en efectivo a empresas, de la moneda y períodos que correspondan, de acuerdo a las publicaciones que realice el Banco Central del Uruguay incrementada en un cincuenta por ciento (50%), sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) días.
17.4. Objeción de Facturas
17.4.1. Si PRESTADOR SOLICITANTE tuviera objeciones a la factura que ANTEL le envíe, se las deberá notificar en un plazo perentorio de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la misma.
17.4.2. Si la objeción consistiera en una diferencia igual o inferior al tres por ciento (3%) del monto total de la factura, PRESTADOR SOLICITANTE deberá pagarla como si no tuviese reparos. Si la diferencia fuese superior al tres por ciento (3%), PRESTADOR SOLICITANTE pagará el importe correspondiente al total facturado, procediendo las PARTES a analizar sus cuentas y conciliarlas dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles de formulada la objeción, término que podrá ser prorrogado por igual lapso por acuerdo de las PARTES. Transcurrido dicho término, o su eventual prórroga, sin haberse arribado a una conciliación, PRESTADOR SOLICITANTE podrá acudir ante la autoridad judicial competente según el punto 24 del presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la URSEC.
17.4.3. En caso que el diferendo resulte favorable a PRESTADOR SOLICITANTE, ANTEL procederá a devolver a éste el importe correspondiente a la diferencia que surja de la aplicación del punto 17.4.2 del presente Convenio, ajustado con la Tasa Media de Interés de Empresas de Intermediación Financiera para préstamos en efectivo a empresas, de la moneda y períodos que correspondan, publicada por el Banco Central del Uruguay (Artículo 15 Ley 14.095 y Xxxxxxxx Xx. 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx), vigente al último día hábil anterior a la devolución, por la cantidad de días que transcurran desde la fecha de pago efectuado por PRESTADOR SOLICITANTE hasta la fecha de la devolución. Dicho pago será efectivo, como máximo, en la fecha de vencimiento de la factura inmediata posterior al acuerdo de las PARTES.
17.4.4. En todo caso, para que cualquier objeción sea procedente, la misma deberá referirse exclusivamente a las mediciones efectuadas, conforme lo previsto en este Convenio de Interconexión, cargos fijos y errores matemáticos, de cálculo o de actualización y no a los precios mismos pactados en este Convenio, y necesariamente acompañarse de:
• comprobantes del pago total de los servicios o cargos, y
• las pruebas que justifiquen las objeciones.
17.4.5. Queda claramente entendido por las PARTES que las objeciones que no reúnan los requisitos precedentes no tendrán efecto o validez alguna, y, en consecuencia, las facturas correspondientes se tendrán por consentidas por PRESTADOR SOLICITANTE. De este modo, a los treinta (30) días de la fecha de vencimiento de la factura emitida por ANTEL, ésta tendrá derecho a ejecutar la garantía prevista en el capitulo 19 del presente Convenio.
17.5. Refacturación y Ajustes
17.5.1. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, se podrán presentar facturas complementarias por servicios omitidos o incorrectamente facturados, de conceptos correspondientes de hasta noventa (90) días de antigüedad, excepto en el caso de actos o hechos ajenos al control xx XXXXX que superen tal plazo.
17.5.2. Por su parte PRESTADOR SOLICITANTE podrá efectuar una objeción final dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última factura complementaria que emita ANTEL, respecto del monto total facturado correspondiente a un período determinado, únicamente en el supuesto que: i) no hubiere objetado oportunamente ninguna factura del mismo período individualmente considerada o dicha objeción no hubiere sido admitida conforme lo dispuesto por el punto 17.4.2, ii) la objeción final consistiera en una diferencia superior al porcentaje indicado en el punto 17.4.2 del monto total facturado en dicho período y iii) la objeción final cumpla con los requisitos del punto 14.4.4. De ser procedente la objeción final de acuerdo a lo expresado en los ítems i), ii) y iii), se aplicará a la misma el régimen de conciliación y pago previsto en este documento.
18. CALIDAD, CONFIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA INTERCONEXIÓN
18.1. Las PARTES deberán dimensionar e implementar totalmente la interconexión según lo establecido en el artículo 7 de este Convenio de Interconexión, garantizando los parámetros de calidad especificados en el Anexo 8.
18.2. En caso que una PARTE detecte una desviación o tendencia de desviación en los parámetros de calidad citados en la cláusula 18.1 anterior, notificará tal circunstancia a la otra PARTE, quien deberá tomar de inmediato las medidas que correspondan para regularizar la situación, las que incluirán, de ser necesario, la
solicitud de las respectivas modificaciones, adecuaciones o ampliaciones de los puertos de acceso u otras condiciones de la interconexión en un plazo no superior a quince (15) días desde recibida dicha notificación. A tales efectos, las PARTES utilizarán el procedimiento de obtención de indicadores descriptos en el Anexo 8 y, de ser conveniente, sus modificaciones previstas para este tipo de casos (cláusula 9.1 y 9.2 del mismo), con el objeto de verificar rápidamente el resultado de las medidas tomadas y planificarán todas las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición, las que incluirán, por ejemplo, el procurar realizar las ampliaciones que correspondan con la antelación necesaria para asegurar los parámetros de calidad convenidos dentro de valores aceptables ante las modificaciones previstas de la demanda.
18.3. En cualquier caso, cualquiera de las PARTES podrá adoptar medidas de protección para evitar que el o los servicios a cargo de la otra afecten el normal funcionamiento de los servicios o de la red xx XXXXX, cursándole aviso previo a la otra parte y a la URSEC.
18.4. Los valores indicados como “objetivos” para cada uno de los Indicadores constituyen estimaciones primarias de aquellos niveles de calidad razonablemente exigibles en cada caso. El desarrollo de la práctica operativa podrá justificar la conveniencia de revisarlos periódicamente, con la finalidad de lograr una adecuación mayor de los mismos a las expectativas reales de los clientes y tomar en cuenta los costos directos e indirectos involucrados en alcanzarlos.
18.5. Las PARTES deberán garantizar en todos los Puntos de Interconexión los parámetros de calidad establecidos en el ANEXO 8.
19. GARANTÍAS
19.1. A partir de la firma del Convenio de Interconexión, PRESTADOR SOLICITANTE mantendrá constituida una garantía de pago de los servicios de interconexión que haya solicitado x XXXXX y de las penas convencionales a que se pudiese hacer acreedor en los términos de dicho Convenio (como las establecidas en la cláusula 25), por un monto de cuarenta mil dólares estadounidenses (U$S 40.000) o el equivalente a tres meses de facturación de servicios, incluyendo inversiones, accesorios y cualquier otro cargo, lo que resulte mayor. Con la misma forma de
cálculo, la garantía de pago se actualizará semestralmente considerando el estado de los servicios contratados. Se establece que la garantía inicial para los primeros seis meses es la misma constituida para los servicios 0805 contratados por PRESTADOR SOLICITANTE. Antes del vencimiento del plazo anterior se deberán constituir garantías independientes para ambos contratos.
19.2. La garantía prevista en el punto 19.1 será ejecutable, ante el incumplimiento de los compromisos asumidos por PRESTADOR SOLICITANTE.
19.3. La garantía deberá ser constituida en algunas de las siguientes formas: 19.3.1.Fianza bancaria, emitida en carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, con arreglo de los artículos 2102 y sgts. del Código Civil y 603 y sgts. del Código de Comercio, y renuncia a la interpelación judicial previa del deudor, a entregar x XXXXX a su requerimiento.-
19.3.2. Depósito de dinero en efectivo en dólares estadounidenses, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden xx XXXXX y en la cuenta que se indicará oportunamente a pedido del solicitante.
19.3.3 Certificado de custodia, a nombre xx XXXXX, de Títulos Públicos en el Banco de la República Oriental de Uruguay.
20. CONDUCTAS FRAUDULENTAS
Las PARTES acordarán trabajar estrechamente y en forma conjunta para combatir el uso fraudulento de las redes por parte de terceros. Para tal efecto desarrollarán equipos de trabajo conjuntos con el propósito de mantener una estrecha vigilancia sobre productos, servicios y segmentos de usuarios para identificar áreas de alto riesgo de fraude, valorando dicho riesgo, desarrollando e implementando políticas y prácticas para la eliminación del mismo. De manera enunciativa más no limitativa, las PARTES se obligarán a realizar las actividades para la detección y prevención del uso fraudulento de las redes.
21. CONFIDENCIALIDAD
21.1. Toda la información que sea intercambiada entre las PARTES al amparo o en ocasión de este Convenio, será tratada en forma confidencial. En tal sentido, las PARTES se comprometen a tratar en forma confidencial toda información técnica y comercial, incluyendo, sin que ello implique una limitación, la referida a los
sistemas, ingeniería o datos técnicos, registros comerciales, correspondencia, datos sobre costos, listas de clientes, estimaciones, estudios xx xxxxxxx, secretos comerciales, dibujos, bocetos, especificaciones, microfilms, fotocopias, faxes, cintas magnéticas, discos magnéticos, discos ópticos, muestras, herramientas, registros de empleados, mapas, reportes financieros y toda otra información que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada atento su carácter reservado.
21.2. Las disposiciones de ésta Cláusula no se aplicarán a ninguna información que:
(a) sea o llegue a ser de dominio público por un motivo distinto al incumplimiento por parte de la Parte que recibe la información; o
(b) sea o haya sido generada independientemente por la Parte receptora; o
(c) esté en posesión de o sea conocida por la Parte Receptora antes de su recibo de parte de la Parte divulgante y no se requiera de otra manera que sea mantenida como confidencial; o
(d) esté autorizada por escrito por la Parte divulgante para ser divulgada en la medida de la autorización concedida;
(e) se divulgue debidamente conforme y de acuerdo con la regulación o por una obligación estatutaria pertinente o (con el consentimiento previo de la otra Parte, consentimiento que no se retendrá irrazonablemente) a fin de que cualquiera de las dos PARTES obtengan o mantengan una cotización de acciones u obligaciones en una Bolsa de Valores; o
(f) esté obligada a suministrar a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
21.3. La Información Confidencial que es el objeto de las disposiciones de la Cláusula 21.1 se usará exclusivamente para los fines para los cuales se entregó o comunicó y/o con el fin de cumplir las obligaciones de las PARTES bajo este Convenio.
21.4. La Información Confidencial que es el objeto de las disposiciones de la Cláusula 21.1 se puede divulgar a los sub-contratistas de las PARTES, siempre que todos dichos sub-contratistas, antes de recibir esa información, celebren un acuerdo de confidencialidad para dar efecto al propósito de estas Cláusulas sobre confidencialidad.
21.5. Sin limitar el efecto de ninguna de las demás disposiciones de este Convenio, ninguna Parte divulgará Información Confidencial a ninguno de sus agentes, empleados o directores que no tengan la necesidad de conocer dicha información para fines de cumplir obligaciones bajo este Convenio. Asimismo las PARTES bajo ninguna circunstancia divulgarán dicha información a sus agentes, empleados o directores a una afiliada suya (ni a los agentes, empleados o directores de la misma) que participe o esté autorizada para participar en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
21.6. Las disposiciones de esta cláusula serán aplicables por un período que comienza a partir de la fecha de la divulgación y continuará hasta dos (2) años después de finalizada la ejecución del presente Convenio.-
22. MODIFICACION DEL CONVENIO.
Durante la vigencia del presente Convenio cualquiera de las PARTES podrá solicitar a la otra la revisión de las condiciones acordadas. A tales efectos se seguirá el siguiente procedimiento:
22.1. La PARTE solicitante cursará comunicación escrita al Gerente General de la otra parte, en la cual incluirá como mínimo el detalle de las cláusulas del presente Convenio que considera que deben ser revisados, así como los fundamentos que justifican la solicitud.
22.2. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, cada una de las PARTES deberá seleccionar un grupo de no más de cinco integrantes a efectos del análisis de las modificaciones propuestas, notificando a la otra PARTE dicha designación.
22.3. Si a los 30 días hábiles de la fecha de recepción de la solicitud, las PARTES no hubieran llegado a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá requerir la intervención de la URSEC, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 442/001 del 13/11/01.
22.4. Ambas PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos durante la negociación.
23. CONDICIONES MÁS FAVORABLES
23.1. En caso que una de las PARTES convenga con otro prestador de telecomunicaciones, incluyendo su propia operación, condiciones técnicas o económicas que resulten objetivamente más favorables a las acordadas en el presente Convenio, la otra PARTE podrá exigir, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 4 del Decreto 442/001 en la redacción dada por el art. 2 del Decreto 393/002, las mismas condiciones mediante notificación escrita.
23.2. Una vez recibida la referida notificación, ambas PARTES analizarán el tema de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22.
23.3. Sí del análisis del tema surge que una de las partes acordó con otro operador condiciones más ventajosas, las mismas se aplicarán a la parte reclamante en forma retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud si fueran económicas, y en forma inmediata a su resolución si fueran de carácter técnico, dentro del tiempo razonable que insuma la implementación.
24. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente otorga a la URSEC y para el caso de acudirse a la instancia judicial, para todos los derechos y obligaciones emergentes del presente Convenio, se fija la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la República Oriental del Uruguay.
25. RESPONSABILIDADES
25.1. Ninguna de las PARTES será responsable por los retrasos o fallas de operación o performance derivadas de actos o hechos ajenos al control de cada parte.
25.2. La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar diaria y fehacientemente a la otra acerca de todo retraso o falla que origine hasta que desaparezca el evento que lo causa. La parte afectada actuará de buena fe para solucionar con la mayor celeridad posible, la causa de retraso o falla, y ambas PARTES procederán con diligencia una vez que la misma haya cesado o desaparecido.
25.3. En caso de inconvenientes derivados de la interconexión, salvo en los casos de culpa o dolo, ninguna de las PARTES será responsable frente a la otra, por el tráfico que se haya dejado de cursar en cada uno de los servicios.
25.4. Las PARTES proporcionarán al público una información clara, suficiente y no discriminatoria, evitando términos u omisiones capaces de inducirlo a error sobre la diferente actividad y responsabilidad inherentes a cada una de las PARTES.
25.5. Las PARTES serán responsables, en los casos de culpa o dolo, por el daño que puedan ocasionar a los empleados, instalaciones y/o equipos de la otra PARTE que se encuentren en los locales donde se establezca coubicación.
25.6. PRESTADOR SOLICITANTE será responsable, en los casos de culpa o dolo, por el daño que pueda ocasionar a los empleados, instalaciones y/o equipos de terceros que se encuentren en los locales donde se establezca coubicación.
25.7. Si antes de transcurridas las tres cuartas partes del plazo contractual, se produjera la rescisión por causas imputables a PRESTADOR SOLICITANTE, ésta abonará x XXXXX la totalidad de los cargos mensuales correspondientes a todo el periodo de vigencia del Convenio. En caso de rescisión pasado el plazo antes referido, no corresponderá abonar los cargos mensuales restantes.
26. PLAZOS
Los plazos del presente convenio que no tengan establecida la forma de su cómputo, se entenderán fijados en días hábiles.-
27. ANEXOS
Forman parte integrante del Convenio los siguientes anexos: Anexo 1 – Definiciones
Anexo 2 – Puntos de Interconexión Ofrecidos por ANTEL y Áreas Locales Anexo 3 – Condiciones de Oferta de Puerto y de Coubicación
Anexo 4 – Señalización
Anexo 5 – Valores de Causa de Liberación Anexo 6 – Validación de la Interconexión
Anexo 7 – Puntos de Interconexión para entrega de llamadas al servicio de Operadora de Larga Distancia Internacional.
Anexo 8 – Indicadores de Calidad y Procesos de Gestión de Reclamos Anexo 9 – Precios
Anexo 10 – Puntos de Interconexión requeridos inicialmente
DONIMAR S. A. recibe en este acto copia en soporte magnético (CD) de los anexos 1 al 8, cuyo contenido conoce y acepta.