Contract
Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.184.792, en su calidad de Director Ejecutivo (E), quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN, por una parte y por la otra, ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS INTEGRALES DE PROYECTOS S.A.S - PROYECTA S.A.S. con Nit. 830.129.869-1,
sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.536.651 de Bogotá, tal y como consta en el certificado xx xxxxxx de comercio de fecha 11 de febrero de 2015, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: Que el rol propio de la función pública que cumple la Federación Colombiana de Municipios, a través de la Dirección Nacional Simit, cuyo fundamento constitucional se esgrime en el artículo 209 de la Carta Política, se encuentra sujeto a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad y está sometido a la constante vigilancia por parte de la Contraloría General de la República y los demás entes de control. TERCERA: Que LA FEDERACIÓN en desarrollo de dicha función pública y la consecuente administración de recursos públicos, se encuentra sometida a las normas propias del derecho público en cuanto a los regímenes de actos unilaterales, la contratación, los controles y la responsabilidad, los cuales son propios de las entidades estatales, siendo aplicable entonces para la presente contratación, los procedimientos contemplados en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. CUARTA: Por ser pública la naturaleza de los recursos asignados a la Federación Colombiana de Municipios, y encargada de la administración del sistema Simit, es necesario apoyar la labor de seguimiento idóneo y continuo a los contratos de concesión que realiza el grupo de operación del Simit dadas las modificaciones pactadas, a fin de tomar acciones de mejora en los eventos que se requiera. QUINTA: Que tal como se certifica, en la planta de personal de la entidad, no se cuenta con personal idóneo para prestar este tipo de asesoría especializada, por lo cual se hace necesario adelantar la presente contratación. SEXTA: Que con base en la anterior
necesidad, la Directora Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220150067 del 18 de febrero de 2015. SÉPTIMA: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por la Coordinadora de la Operación Concesionada de la Dirección Nacional Simit o quien haga sus veces, circunstancia que le será comunicada por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, a través de memorando interno. OCTAVA: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. NOVENA: Que en consideración a lo antes expuesto, y por considerarse la persona idónea y atendiendo a su experiencia, es viable celebrar este contrato de prestación de servicios profesionales con la firma PROYECTA S.A.S., de quien se recibió propuesta y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestar sus servicios profesionales, para asesorar a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, en lo relacionado con la Operación Simit y apoyo a la labor de supervisión al contrato de interventoría de los contratos de concesión. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M.L
($138.759.200), incluido IVA, que serán pagados por la Federación Colombiana de Municipios a EL CONTRATISTA, de la siguiente forma: a). Una primera cuota al finalizar el mes xx xxxxx, por valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M.L. ($6.938.000), incluido IVA. b). Nueve cuotas iguales mes vencido, cada una por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M.L ($14.646.800) incluido IVA. PARÁGRAFO PRIMERO: La
Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes, previa presentación del informe mensual de actividades, de la cuenta de cobro y/o factura, de la constancia del pago de aportes a seguridad social integral y el visto bueno e informe escrito del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como requisito indispensable para el último pago el supervisor designado deberá presentar para revisión de la Jefatura de Asuntos Jurídicos Públicos, el acta de liquidación del contrato, para que sea suscrita por EL CONTRATISTA, el supervisor del contrato y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. PARÁGRAFO TERCERO: Por ser un contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría, la remuneración pactada no es correlativa al número de días que durante cada mes se haya ejecutado del objeto
contractual, razón por la cual, su cumplimiento se verifica únicamente frente a los productos entregados y las actividades ejecutadas en estricto cumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO CUARTO: El supervisor designado deberá verificar y certificar mensualmente en un informe escrito, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dará su visto bueno para tramitar cada uno de los pagos. PARÁGRAFO QUINTO: El valor del presente contrato incluye todo valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de EL CONTRATISTA, no obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS – DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT vigencia 2015.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el treinta (30) de diciembre de 2015, contado a partir de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Asesorar a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit en los aspectos jurídico, financiero y técnico frente al direccionamiento estratégico de la operación del sistema. 2). Apoyar las labores de supervisión al contrato de interventoría a las concesiones. 3). Emitir los conceptos que le sean solicitados en relación con la operación del Simit y la interventoría a las concesiones. 4). Efectuar observaciones y recomendaciones frente a los temas planteados en relación con la operación del Simit y la interventoría a las concesiones. 5). Apoyar a la Federación en el seguimiento a la interventoría, frente al control del modelo económico de los contratos de concesión. 6). Apoyar a la Federación en el seguimiento a la interventoría, frente al análisis, evaluación y actualización anual, del flujo de caja contractual pactado con los concesionarios. 7). Xxxxxxx apoyo y acompañamiento técnico en la actualización de los procedimientos de la interventoría, cuando a ello haya lugar. 8). Apoyar a los funcionarios de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, en la recomendación de métodos de auditoría a la interventoría contratada para el seguimiento de los contratos de concesión. 9). Acompañar a la Federación, en las gestiones del seguimiento al adecuado cumplimiento del reglamento del Fondo de Renovación, Contingencias y Fortalecimiento del Sistema. 10). Apoyar metodológicamente la actualización del manual de la función pública de la Federación Colombiana de Municipios. 11). Acompañamiento metodológico en la estructuración de la propuesta de aprovechamiento de la información de la bodega de datos para el anuario estadístico del Simit. 12). Apoyar en la elaboración de la guía metodológica para la construcción de un sistema de indicadores de seguridad vial. 13). Presentar ante el supervisor designado para su verificación, informe mensual respecto de las actividades ejecutadas en cumplimiento del objeto contractual. 14). Constituir garantía
única que ampare los riesgos tipificados. 15). Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos. 16). Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto contractual. 17). Cumplir con las obligaciones de seguridad social en los términos establecidos en la normatividad vigente, y acreditarlas mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal. 18). Las demás que le sean asignadas, siempre y cuando tengan relación con el objeto contractual y las exigencias legales. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN se obliga a: 1). Pagar a EL CONTRATISTA el
valor convenido en la fecha y forma establecidas. 2). Entregar oportunamente a EL CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 7). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. CLÁUSULA SEXTA- GARANTÍAS: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir por su cuenta y a nombre de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo116 del Decreto 1510 de 2013, garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos: a). Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b). Salarios y prestaciones sociales: Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y tres (3) años más. CLÁUSULA SÉPTIMA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por su naturaleza el presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, por lo tanto LA FEDERACIÓN no debe asumir costo alguno por concepto de pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos, diferente al establecido en la cláusula segunda del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA NOVENA: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de EL CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente
contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, Y
CADUCIDAD DEL CONTRATO: En el presente contrato se incorporan las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes de EL CONTRATISTA, como consecuencia de actos u omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto se adeudara a EL CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de este último. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato, y el
domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a). Propuesta del contratista. b). Estudios y documentos previos. c) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. GASTOS: Xxxxxxxx por cuenta de EL CONTRATISTA la constitución de la garantía única y los demás gastos inherentes al contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE
EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la suscripción del acta de inicio, previo a surtirse la aprobación de la garantía única y la expedición del registro presupuestal.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes xx xxxxx de 2015.
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en Original
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Director Ejecutivo (E) Representante Legal
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Profesional de contratación y soporte jurídico a la operación. Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Coordinadora de contratación y soporte jurídico a la operación.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos.
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx - Directora Nacional Simit.