Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA SUBASTA CONVOCADA POR LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA PARA LA VENTA XX XXXXXX Y BIOMASA CORTADA Y DESEMBOSCADA , EN LOS XXXXXX DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DE AGUAMULAS X XXXXXXX (JA-11027-JA), CUMBRES DE XXXX XX XXXXXX (JA-11017-JA), GUADAHORNILLOS (JA-11004-JA) Y POYO SEGURA PONTONES (JA- 11034-JA), EN EL PARQUE NATURAL XX XXXXXXX, SEGURA Y LAS VILLAS, PROVINCIA XX XXXX,
INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DE APROVECHAMIENTOS XX XXXX DEL AÑO 2022.
EXPEDIENTE: DMAY 20220516
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
INDICE
I INTRODUCCIÓN 3
II ELEMENTOS DEL CONTRATO 4
1. RÉGIMEN JURÍDICO 4
2. OBJETO DEL CONTRATO 5
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 5
4. LICITADORES 5
5. TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 5
III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN 6
6 PRESENTACIÓN DE OFERTAS 6
7 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 12
8 DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 14
9 ADJUDICACIÓN 15
10 DESISTIMIENTO Y RENUNCIA 16
11 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
III EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
12 ABONO DEL PRECIO 17
13 OBLIGACIONES DE LAS PARTES 17
14 ENTREGA DE LOS BIENES 20
15 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 21
16 JURISDICCIÓN 22
CUADRO RESUMEN 23
ANEXO I: PROPOSICIÓN ECONÓMICA 26
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE 27
ANEXO III:CONSENTIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
......................................................................................................................................................28
ANEXO IV: DOCUMENTO DE DATOS PERSONALES 29
I INTRODUCCIÓN
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia); es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1 b de la Ley 9/2007 de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011 de 17 de febrero de Reordenación del Sector Público de Andalucía, es una entidad instrumental al servicio de la Junta de Andalucía, gozando de la consideración de medio propio en los términos establecidos en dicha disposición, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Se rige, por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el Decreto 104/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban sus Estatutos, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por las demás normas generales, administrativas y privadas, aplicables a las agencias públicas empresariales.
La Agencia gestiona los aprovechamientos de los que derivan las ventas objeto del presente contrato, en virtud de la correspondiente Resolución dictada por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o el de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda.
Para cualquier aclaración los licitadores podrán contactar con las personas y direcciones indicadas en el CUADRO RESUMEN.
Además, para cualquier otra consulta, los licitadores podrán trasladar las mismas a través del servicio de atención al usuario “LA AGENCIA ATIENDE” cuyo acceso se realiza a través de la página web de la Agencia, donde se realizará el registro, tratamiento y control de las consultas realizadas.
La dirección del servicio es: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxxx
La Agencia tiene establecida su sede en la ciudad xx Xxxxxxx X/ Xxxxx X. Xxxxxxxxx xx 0, Xxxx xx xx Xxxxxxx. 41092.-Sevilla. Teléfono 000-00-00-00 y fax 000-00-00-00. Tiene CIF: X-0000000X.
En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx) las personas licitadoras tienen acceso al Perfil del
Contratante de la Agencia.
II ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. RÉGIMEN JURÍDICO.
La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante).
El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo.
Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales.
En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado.
El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las
instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto de la licitación y de los contratos que se suscriban, la enajenación de productos que aparecen identificados en el CUADRO RESUMEN del presente pliego y en sus anexos.
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La enajenación del producto objeto de la licitación se realizará mediante subasta, en sobre cerrado, atendiendo a los principios de publicidad y concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley 4/1986 de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículos 187 y siguientes del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. LICITADORES
Podrán concurrir a la subasta, las personas físicas y jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, o la suplan en la forma prevista en Derecho, reúnan los requisitos de solvencia previstos en el anuncio de licitación y no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas que concurran al acto de enajenación, bajo su responsabilidad, deberán de afirmar que no están comprendidas en ninguno de los casos mencionados.
5. TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El tipo de licitación es el contenido en el CUADRO RESUMEN en el que se indica, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo de licitación mínimo de cada lote podrá ser mejorado al alza por los licitadores. Éste es el precio que marca el tipo en la subasta y no incluye los impuestos que gravan la transmisión del bien.
No serán admisibles ofertas a la baja, que se rechazarán automáticamente por la Mesa.
En el caso de que el objeto de la subasta se divida por lotes, los licitadores especificarán en el exterior de cada sobre, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo respecto de cada uno de los lotes en el caso que los hubiera e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entiende como mera estimación los volúmenes aforados en el CUADRO RESUMEN, si bien el precio del contrato de compraventa se calculará en función de los volúmenes finales puestos en pila y que se venden en cargadero de camión. En consecuencia, los adjudicatarios se obligan a adquirir la totalidad del volumen final de la madera resultante de la adjudicación que constituye el objeto del contrato.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego
III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN 6 PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
6.1 FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Para participar en la subasta los licitadores deberán presentar las proposiciones dirigidas a la atención de la Subdirección de Contratación y Recursos Materiales., junto con la documentación preceptiva en la fecha y hora recogida en el CUADRO RESUMEN y anuncio de licitación, en el Registro de los Servicios Centrales de la Agencia, sito en el Edificio de la Calle Xxxxx X. Xxxxxxxxx nº 1, Isla de la Cartuja, 41092 xx Xxxxxxx o en cualquiera de las Gerencias Provinciales de la Agencia cuya dirección es la que se publica en la página web.
No se admitirán ofertas cuya recepción sea posterior al plazo y hora establecido o en lugar distinto a los indicados.
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar la documentación por correo, conforme a lo previsto en el artículo 80,4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
En este caso, los licitadores que presenten la documentación en la oficina de correos deberán enviar por fax un documento justificativo de la presentación en el que se consigne el número de expediente, título completo del mismo y nombre del licitador dentro del plazo límite establecido y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax al n.º 000000000. El lugar de envio de la oferta sera dirigido a la Agencia de Medio Ambiente y Agua, C/ Xxxxx Xxxxxxxxx x.º 1. C.P. 41.092 Sevilla.
Transcurridos diez días naturales siguientes desde la recepción del documento justificativo por fax sin haberse recibido la documentación de la oferta por correos, no será admitida la oferta en ningún caso.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (fax con documento justificativo y documentación de la oferta por correos), la oferta no será admitida y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, dando lugar si esto ocurriera a la no admisión de todas las propuestas por el suscritas.
Los licitadores podrán ofertar tantos lotes como consideren oportuno, sin que el hecho de ser adjudicatario de un lote otorgue preferencia en la adjudicación de cualquier otro lote al que haya ofertado.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano
La presentación de la proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada y total del contenido de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores presentarán un único sobre grande que, a su vez, incluya en su interior dos sobres distintos firmados y cerrados, señalados con los números 1 y 2, cuyo contenido habrá de ser respectivamente el que más adelante se indica.
En el exterior de cada sobre, se indicarán claramente los siguientes datos:
- Nombre o denominación social del licitador.
- Sólo para los sobres 1 y 2 incluidos en el “sobre grande” se indicará: “Sobre número 1 Documentación Administrativa (indicando el n.º del lote/s que oferta)” o “Sobre
número 2, Documentación Económica”
- Número de Expediente: DMAYS y denominación del mismo.
- Lotes a los que se concurre, cuando se prevea la división en lotes del objeto del contrato.
Cada sobre deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
6.1.1 SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) DEPÓSITO.
De acuerdo con el artículo 98,1 del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los licitadores están obligados a constituir, a disposición del órgano de contratación, un depósito del 25 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido IVA,
Se debe acreditar haber constituido dicho depósito a favor de la Agencia por una cuantía equivalente al 25% del valor de tasación de los lotes a los que oferte de conformidad con los establecido en el artículo 186.3 y 190 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el importe o importes indicados en el CUADRO RESUMEN del presente pliego. En el caso de división en lotes, el depósito se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta. La no aportación de dicho depósito conllevará la exclusión del licitador, por considerarse esto una incidencia no subsanable, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 191, del DECRETO 276/1987, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
El depósito podrá constituirse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP y deberá depositarse en las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, del modo siguiente:
a. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de depósitos en efectivo.
b. Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
El depósito responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato y en el caso del adjudicatario del cumplimiento de la obligación de abonar el precio y cumplimiento del contrato. Dicho depósito se extinguirá y será devuelto a los licitadores después de la adjudicación del contrato. No obstante se prevé la retención de estas fianzas por un período máximo de dos meses, transcurrido el cual sin que el adjudicatario cumpla con sus obligaciones, podrá la Agencia adjudicar directamente, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento, al segundo mejor postor, quedando resuelto el contrato originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo anterior, si transcurrido el plazo establecido no llegara a llevarse a cabo la compraventa por cualquier causa imputable al adjudicatario, la Comunidad Autónoma de Andalucía recuperará automáticamente plenas facultades dispositivas sobre la madera y hará suyo el importe del depósito.
b) PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que legalmente se prevea a tales efectos.
La capacidad de obrar de las empresarias y empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquellas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del RGLCAP.
Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el
artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de dicho informe que será elaborado por la de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente .
Documentos acreditativos de la representación. Las personas representantes o apoderados que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de una empresa presentarán copia de poder de representación bastante. Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá eximirse a las personas licitadoras de presentar la copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento identificativo oficial cuando se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación, indicándose tal circunstancia en el CUADRO RESUMEN.
c) DECLARACIÓN DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES (sólo empresas extranjeras)
Cuando se trate de empresarios extranjeros, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir al contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
d) TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La presente licitación es un procedimiento público, en consecuencia, los licitadores que concurran al mismo, asumen que sus datos personales sean procesados a efectos exclusivos del procedimiento regulado por este pliego y su nombre podrá figurar, en su caso, en los listados
provisionales y definitivos de adjudicatarios.
Mediante la firma del Anexo III, el licitador da su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos de carácter personal.
Dicho consentimiento autoriza a LA AGENCIA, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, a que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de documentos/impresos/formularios sean incorporados, para su tratamiento, en los Registro de las Actividades de Tratamiento propiedad de la Agencia cuya finalidad son la gestión de agendas y contactos o la gestión del personal en el caso de cumplimentación del currículo.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, olvido y oposición dirigiéndose al Responsable del Registro de las Actividades de Tratamiento, por correo postal a "Subdirección General - Desarrollo de Sistemas" Agencia de Medio Ambiente y Agua Calle Xxxxx X. Xxxxxxxxx nº1, Isla de la Xxxxxxx, 00000, Xxxxxxx” añadiendo en el sobre la referencia ‘Derechos de afectado – LOAD’ o por correo electrónico a xxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en ambos casos aportando una dirección de respuesta, postal o correo electrónico y la documentación necesaria marcada por ley."
La inclusión por parte del usuario de su dirección de correo electrónico y/o teléfono de contacto, implicará la autorización a la Agencia de Medio Ambiente y Agua para el envío de información específica de la oferta de objeto del presente pliego, a dicha dirección o número. Podrá dirigirse a la Subdirección General - Desarrollo de Sistemas de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, Calle Xxxxx X. Xxxxxxxxx Nº, 1, Xxxx xx xx Xxxxxxx, XX 00000, Xxxxxxx, con el fin de solicitar la exclusión de su dirección o teléfono de las correspondientes listas de distribución.
e) REGISTRO DE LICITADORES.
Para las empresas que estuviesen inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía la presentación del Certificado de Inscripción en dicho Registro de Licitadores emitido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el
mismo, hará innecesaria la presentación de la documentación administrativa recogida en el apartado b) anterior.
f) DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 71 de la LCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Declaración conforme al modelo que se a acompaña como Anexo II del presente pliego.
g) DATOS PERSONALES.
Documento de datos personales del licitador, a fin de poder contactar con el mismo en caso de subsanación de errores antes de la subasta conforme al Anexo IV
6.1.2 SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
En este sobre se incluirá la proposición económica debidamente firmada conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente Pliego, en el que se relacionará de forma independiente el importe ofertado para cada lote al que se opte (sin incluir los impuestos que gravan la transmisión). Posteriormente, y a los efectos de transmisión y venta se le aplicará a los precios ofertados el IVA corresponsiente.
Los licitadores solo podrán presentar una oferta económica para cada lote objeto de licitación, siendo descartadas aquellas que no alcancen el precio base de licitación. En caso contrario, se tomará como válida la oferta que, habiéndose cumplimentado de forma correcta, resulte ser la más elevada de las presentadas para el mismo lote.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la AGENCIA estime fundamental para la oferta.
7 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Finalizado el plazo de recepción de las proposiciones, se expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de las personas licitadoras, que, junto con los sobres, remitirá a la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación. En el perfil del contratante se publicará la composición de dicha mesa.
Previa a la fecha de apertura de los sobres indicada en el anuncio de licitación y en el CUADRO RESUMEN, se constituirá la Mesa de Contratación en sesión no pública para proceder a la apertura de los sobres número uno presentados en tiempo y forma y calificar la documentación contenida en ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante su publicación en la web de la Agencia, concediéndose un plazo de 3 días naturales teniendo en cuenta que si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen , bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Asimismo, no serán admitidas aquellas ofertas de licitadores que mantengan deudas con LA AGENCIA correspondientes a enajenaciones anteriores.
7.1 APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, se reunirá la Mesa de Contratación.
Una vez terminada la fase de calificación de documentos, dando cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres e indicando los admitidos, los excluidos y las causas de la exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que se recogerán en el Acta de la reunión
A continuación y en acto público se procederá a la apertura de los sobres número 2, que contienen las ofertas económicas presentadas por los licitadores admitidos y dará lectura de las mismas.
Si se produjeran empates entre las mejores ofertas, se decidirá en el acto si estuvieran los licitadores presentes, abriéndose una puja al alza y se propondrá la adjudicación del bien al que presentara una oferta económica más elevada. Si alguno de los licitadores empatados no estuviera presente, la adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá para la fecha de entrada en el registro
7.2 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y propondrá la adjudicación para cada lote en favor del mejor oferente, y elevará la misma junto
con el acta firmada por sus miembros y resto de documentación al órgano de contratación para que adopte el oportuno acuerdo de adjudicación. Dicha propuesta no creará derecho alguno a favor del licitador propuesto, frente a la AGENCIA, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 138.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
8 DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El órgano gestor requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más elevada para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa necesaria.
A tal efecto habrá que presentar:
A) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por La Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía.
B) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
C) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos.
Transcurrido este plazo sin el cumplimiento de los requisitos por causa imputable al adjudicatario (a quién corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Así mismo si el/los adjudicatarios renunciase/n a la adquisición, o no atendiese/n las obligaciones que les corresponde/n, perderá/n la fianza constituida en concepto de depósito, sin perjuicio de la indemnización por las eventuales pérdidas que se hubiesen originado. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta.
9 ADJUDICACIÓN
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará en el perfil del contratante de la Agencia. Se notificará directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, aún cuando hubiesen sido rechazados en cualquier fase del procedimiento. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Este acuerdo será impugnable ante la jurisdicción contenciosa-administrativa previo agotamiento de los recursos procedentes en vía administrativas.
Una vez que la adjudicación se haya comunicado al adjudicatario se entenderá perfeccionado el contrato, con independencia de la suscripción del correspondiente documento contractual, con el nacimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este pliego para ambas partes. De existir alguna renuncia a la adjudicación la Agencia incautará el depósito constituido.
En caso de quedar desierto algún lote o la subasta resultara fallida la Agencia sin perjuicio de la posible enajenación directa podrá realizar sucesivas subastas, rebajando el valor de tasación en cada una de ellas, sin que en ningún caso pueda rebajarse más allá del veinticinco por ciento del valor de tasación originaria.
En las nuevas subastas no será necesario repetir aquellos actos que pudieran conservarse.
10 DESISTIMIENTO Y RENUNCIA
En los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
En el caso de que un licitador renuncie antes de la resolución de adjudicación, este podrá ser adjudicado al licitador que haya quedado en el puesto siguiente al del renunciante en la clasificación de ofertas realizadas.
11 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Realizado el acuerdo de adjudicación a se procederá a la firma del contrato de compraventa. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y adjudicación, no más tarde de los quince días naturales siguientes a aquél en el que se reciba la notificación de la adjudicación definitiva a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Xxxxxxxxxxx y demás documentos integrantes del contrato, si los hubiese.
El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación, salvo que se indique otra cosa.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, y habiendo de facilitar a la Agencia, dentro de los cinco días siguientes a su firma, una copia autorizada de la misma. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación y así mismo ,deberán incorporarse a dicha escritura, como parte esencial de la misma, el presente Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del depósito.
III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. ABONO DEL PRECIO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. El abono del precio se realizará mediante pago en metálico mediante el ingreso de su importe en el número de cuenta bancaria que se indica la carta de adjudicación.
Se deberán realizar los pagos por adelantado, previos a la retirada xx xxxxxx.
La Agencia notificará al adjudicatario la disponibilidad xx xxxxxx en cargadero para su retirada, equivalente a unas 70 toneladas. Desde ese momento tendrá un plazo para su retirada de 5 días naturales. En el caso de no producirse dicha retirada, se incrementará en un 5% el peso del producto pendiente de retirar por cada 15 días de retraso.
No se podrá producir la retirada de la madera entregada hasta tanto se acredite por el comprador el pago del precio correspondiente a dichas entregas, conforme a lo establecido anteriormente.
Una vez realizado el pago se remitirá vía e-mail copia del ingreso a la atención de Aprovechamientos forestales, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
El incumplimiento del pago de la contraprestación en la forma pactada comportará la resolución del contrato con pérdida del depósito sin menoscabo de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.
13 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
13.1 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El comprador deberá cumplir todas las obligaciones que, para la ejecución del contrato, se establecen en el presente pliego y en las condiciones particulares de los contratos y en concreto se compromete a:
• Cumplir y obligar a cumplir para con sus trabajadores y contratas las vigentes normas de prevención de riesgos laborales y de materia laboral y de la Seguridad Social.
• Dejar limpios de restos y recortes los diferentes cargaderos y zonas de actuación.
• Cumplir todas las condiciones indicadas en el presente documento y los posteriores contratos que se suscriban.
• Asumir el ritmo de suministro xx xxxxxx objeto de contrato, impuesto por el normal funcionamiento de las obras de tratamiento selvícola, así como la realización de la carga
de la madera en aquellos cargaderos que designe la organización de la Agencia.
• Vías de servicio. Se utilizarán como vías de saca, los caminos y sendas existentes en la zona objeto del aprovechamiento. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar a su xxxxx, la construcción de las nuevas vías de saca que estime oportunas, que previamente habrán de ser autorizadas por Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible y siempre en consonancia con la referida Ley 7/2007, de 9 de julio, Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. El adjudicatario asumirá el repaso o mejora de los caminos necesarios para la extracción de los productos del monte. Igualmente será responsable y deberá reparar los daños que se originen en los caminos como consecuencia del aprovechamiento.
• El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos, antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• Los gastos derivados de la operación serán por cuenta del adquirente. Serán a cargo del adjudicatario los gastos ocasionados por la realización de la transferencia de la madera, así como cualquier precio público o tributo que se devengue. El adjudicatario queda obligado al pago de las indemnizaciones que pudieran surgir por los daños producidos en la retirada, manejo y transporte de la madera enajenada. También serán gastos por cuenta del adquiriente los derivados de pesada en báscula oficial designada por la Agencia que se recoge en el Cuadro Resumen.
13.2 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR CON RESPECTO A LA LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES.
• Cumplimiento de la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra incendios Forestales y su Reglamento.
• Aportar Plan de Autoprotección para la obra en cuestión, o respetar y adherirse al que ya tenga la actuación.
• Revisión de maquinaria para su puesta a punto y prevención de incendios.
• Las intervenciones sobre elementos mecánicos se realizan fuera de monte.
• Aportar medios de Prevención y de extinción en la maquinaria. Medios mínimos: Mochila de 20 litros de agua, extintor 6 kg de polvo ABC y extintor de 3 kg de CO.
13.2.1 PREVENCIÓN DE INCENDIOS PARA ACTIVIDADES EN VERANO
• En la época de peligro alto de incendio deberán seguirse la Resolución de 21 xx xxxxx de 2018, del Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos por la que se aprueban Medidas Preventiva para la realización de trabajos y aprovechamientos forestales en épocas de peligro alto de incendios forestales.
• Se dispondrá en el tajo y a disposición del personal, de teléfonos móviles operativos y con la posibilidad contrastada de comunicarse con el Centro Operativo Provincial tanto para ser avisados de posibles emergencias en la zona, como para avisar de cualquier incendio que los trabajadores pudieran detectar.
13.3 OBLIGACIONES DE LA AGENCIA
La Agencia pondrá a disposición del comprador el producto referido en el CUADRO RESUMEN.
13.4 CONOCIMIENTO DEL PRODUCTO.
Los licitadores tendrán la posibilidad de visitar las zonas y cargaderos donde se generará y apilará la madera objeto de subasta. Para ello se podrá poner en contacto con el técnico responsable indicado en el CUADRO RESUMEN.
A todos los efectos se entenderá que el comprador conoce las características del objeto del contrato, las zonas de actuación, los diferentes cargaderos y circunstancias locales en donde se producirá el aprovechamiento maderable, por lo que no se admitirá reclamación alguna por tales conceptos.
13.5 REPRESENTANTE.
A los efectos del control de entregas y de retirada, el comprador deberá nombrar en la zona un representante permanente, con facultades bastantes para acreditar el cumplimiento del contrato, debiendo comunicar la identidad y localización de dicho representante con anterioridad al inicio de las entregas.
14. ENTREGA DE LOS BIENES
Una vez firmado el contrato, el producto se considerará entregado al comprador produciéndose en dicho momento la transmisión de los riesgos, por lo que la Agencia no se responsabiliza de cualquier daño o pérdida que pueda producirse con posterioridad a la puesta en cargadero. Como medición a efectos de transmisión de riesgos se considerará el aforo contemplado en el CUADRO RESUMEN.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia se reserva el dominio sobre las mercancías hasta tanto se produzca el pago efectivo del precio pactado, en los términos previstos en este Pliego.
Por cada medición, el representante de la Agencia extenderá un albarán de entrega y/o una ficha de control de mediciones, que deberá ser conformada por el representante del comprador. Si el comprador no dispusiera de un representante autorizado en el transcurso de este proceso, se entenderá que acata la medición realizada por la Agencia, que se verificará en tales casos por un representante de la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La medición se realizará en la unidad indicada en el CUADRO RESUMEN. En el caso de que el plazo de retirada sea mayor del contemplado en el mismo, a contar desde la comunicación de la puesta a disposición de la madera, se aplicará un coeficiente corrector de la medición, de un 5% por cada 15 días de retraso en la retirada.
14.2 PLAZOS DE RETIRADA.
El plazo de retirada será el indicado en el CUADRO RESUMEN.
La Agencia notificará al adjudicatario la disponibilidad xx xxxxxx en cargadero para su retirada, equivalente a unas 70 toneladas. Desde ese momento tendrá un plazo para su retirada de 5 días naturales. En el caso de no producirse dicha retirada, se incrementará en un 5% el peso del producto pendiente de retirar por cada 15 días de retraso.
14.3 RETIRADA DE LA MADERA.
La retirada de la madera de los cargaderos deberá realizarse en días laborables y en horario diurno, salvo autorización expresa de la Agencia. El comprador deberá notificar a la Agencia, la relación de matrículas con anterioridad a la retirada. El comprador será responsable de los daños producidos, como consecuencia del transporte realizado, en las pistas y caminos forestales siendo de su cuenta su arreglo y los gastos de reparación que se precisen.
Con anterioridad al día en que se inicia el aprovechamiento, la Agencia comunicará al comprador los emplazamientos de los cargaderos.
Al tiempo de la finalización de las entregas, deberán, los adjudicatarios, dejar limpios xx xxxxxx y residuos los cargaderos. La falta de retirada de la madera por el comprador, facultará a la Agencia para su retirada y depósito fuera del terreno forestal, corriendo de cuenta del comprador la totalidad de los costes satisfechos por la Agencia por tal concepto, quedando igualmente facultada la Agencia para proceder a la venta de productos depositados para resarcirse de los gastos en que hubiere incurrido, si no hubiera podido hacerlo con cargo a la garantía constituida en cumplimiento del contrato.
15- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de sucesión del contratista (fusión, escisión, aportación, transmisión de empresas y ramas de actividades, …).
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre la Agencia y el contratista.
4. El incumplimiento del pago de la contraprestación en la forma pactada comportará la resolución del contrato con perdida de la fianza, sin menoscabo de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Agencia.
5. Incumplimiento por parte del comprador de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, en cuyo caso se procederá a la ejecución inmediata del depósito, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Agencia.
6. Cualquier acto del comprador o su personal de obstrucción o que inquiete la posesión pacífica por la Agencia de los bienes públicos cuyo uso resulte necesario para el cumplimiento del presente contrato.
7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos.
8. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego.
9. La suspensión de los trabajos por un periodo de tiempo superior a un mes sin causa justificada.
10. La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe del depósito responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del depósito incautado, en su caso.
En todo caso, en los xxxxxx gestionados por la Agencia, la Administración competente en materia forestal podrá subrogarse en cualquier momento de la ejecución del contrato en la posición jurídica de la misma.
16 JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. No obstante, se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
Así mismo, será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo resolver las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato (artículo 27.1.b) de la LCSP.
Será competencia del orden jurisdiccional civil resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato (artículo 28 2. a) de la LCSP).
CUADRO RESUMEN
Expediente Agencia : DMAYS 20220516 |
Título: VENTA, MEDIANTE SUBASTA, DE XXXXXX XX XXXXXX Y BIOMASA CORTADA Y DESEMBOSCADA , EN LOS XXXXXX DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DE AGUAMULAS X XXXXXXX (JA-11027-JA), CUMBRES DE XXXX XX XXXXXX (JA-11017-JA), GUADAHORNILLOS (JA-11004-JA) Y POYO SEGURA PONTONES (JA-11034-JA), EN EL PARQUE NATURAL XX XXXXXXX, SEGURA Y LAS VILLAS, PROVINCIA XX XXXX, INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DE APROVECHAMIENTOS XX XXXX DEL AÑO 2022. |
Producto: MADERA Y BIOMASA |
Perfil de contratante: Página web de La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Objeto del contrato:
La enajenación xx xxxxxx y biomasa desemboscada a lo largo de pista forestal y/o en cargadero, tronzada en largo variable de Pinus sp., en los xxxxxx Aguamulas x Xxxxxxx (JA-11027-JA), Cumbres de Xxxx xx Xxxxxx (JA- 11017-JA), Guadahornillos (JA-11004-JA) y Poyo Segura Xxxxxxxx (XX-00000-XX), generada del Lote 6 del “Proyecto de
Tratamientos selvícolas preventivos contra incendios forestales y de mejoras de la masa forestal en los xxxxxx del Parque Natural de las Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Segura y las Villas (Jaén)”, e incluida en el Plan Anual de Aprovechamientos xx Xxxx del Año 2022.
Acceso para carga xx xxxxxx y biomasa con camión forestal.
Características del producto, cargaderos y ubicación:
LOTE | PROVINCIA | MONTE/CÓDIGO J.A. | CERTIFICACIÓN GFS | CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ACCESO | UNIDAD | AFORO | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
ÚNICO | JAÉN | AGUAMULAS A XXXXX (XX-00000-XX) | 100%PEFC (GFA-FM/COC-500372) | XXXXXX XX XXXXXX, DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 1.800,00 | 14,00 € | 25.200,00 € |
100%PEFC (GFA-FM/COC-500372) | MADERA DE INDUSTRIA (BIOMASA), DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 2.330,00 | 4,00 € | 9.320,00 € | |||
POYO SEGURA XXXXXXXX (JA-11034-JA) | 100%PEFC (GFA-FM/COC-500372) | MADERA DE INDUSTRIA (BIOMASA), DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 300,00 | 4,00 € | 1.200,00 € | ||
XXXXXXXXXXXXXX (XX-00000-XX) | FSC® (FSC 100%) (GFA-FM/COC-002972) | XXXXXX XX XXXXXX, DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 325,00 | 14,00 € | 4.550,00 € | ||
FSC® (FSC 100%) (GFA-FM/COC-002972) | MADERA DE INDUSTRIA (BIOMASA), DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 300,00 | 4,00 € | 1.200,00 € | |||
XXXXXXX XX XXXX XX XXXXXX (XX- 00000-XX) | - | XXXXXX XX XXXXXX, DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 1.000,00 | 14,00 € | 14.000,00 € | ||
- | MADERA DE INDUSTRIA (BIOMASA), DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 900,00 | 4,00 € | 3.600,00 € |
Información General
El volumen de producto en tonelada sobre camión. Se pesarán todos los camiones que salgan del monte con producto. Los costes de las pesadas de báscula correrán por cuenta del adjudicatario. La empresa adjudicataria deberá instrumentar los medios necesarios para que la Agencia pueda acceder a los datos de las cantidades de productos extraídos del monte y entregados en las diferentes fábricas de destino.
El adjudicatario deberá, previamente, comunicar a la Agencia la fecha y el momento de cada una de las extracciones de productos del monte, con la correspondiente identificación del medio de transporte utilizado.
Una vez firmado el contrato, el producto se considerará entregado al comprador produciéndose en dicho momento la transmisión de los riesgos, por lo que la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía no se responsabiliza de cualquier daño o pérdida que pueda producirse con posterioridad a la puesta en cargadero.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se reserva el dominio sobre las mercancías hasta tanto se produzca el pago efectivo del precio pactado, en los términos previstos en este Pliego.
Por cada control de camión, el representante de LA AGENCIA extenderá un albarán y/o ficha de control de mediciones que deberá ser conformada por el representante del adjudicatario. Si este no dispusiera de un representante autorizado en el transcurso de este proceso, se entenderá que acata la medición realizada.
EL ADJUDICATARIO tendrá que facilitar semanalmente los tickets de pesada de los camiones retirados durante ese periodo.
LA AGENCIA entregará copia de los albaranes de pesada de los camiones retirados del monte pudiendo el adjudicatario supervisar la correcta realización de la misma. La Agencia realizará la facturación del aprovechamiento en base a la medición contenida en dichos albaranes.
El Responsable del Contrato de LA AGENCIA podrá validar la báscula del centro de destino de la biomasa estando el contratista obligado a proporcionar la relación de pesadas a la entrada en fábrica de cada camión que deberá coincidir con la relación de salidas de camiones del monte, quedando expresamente prohibido, salvo autorización expresa del Responsable del Contrato de LA AGENCIA, el trasiego de productos del vehículo medido a la salida del monte a otro diferente. En caso de no facilitar la medición de alguno de los camiones se tomará en ese caso el de mayor peso que se haya retirado en la duración del contrato.
Al tiempo de la finalización de las entregas, deberán, los adjudicatarios, dejar limpios xx xxxxxx y residuos los cargaderos.
Precios Índice:
Indicado en el cuadro anterior.
Importe Depósito:
El importe del depósito será el 25% del precio de licitación y asciende a la cantidad de:
LOTE ÚNICO: 14.767,5 € Catorce mil setecientos sesenta y siete euros con cincuenta céntimos
Importe de Anticipo:
Se realizara el 5% del aforo de la madera por el precio ofertado por el licitador. Cantidad que se abonará como anticipo a la firma del contrato.
Plazo de retirada: 1 mes a contar desde la puesta de la madera en cargadero
Aportación de DNI u otro documento identificativo oficial: Si
ANEXO I: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don de _ años de edad, natural de y vecino de Calle
NUM , provisto de DNI/NIF núm. , expedido en con fecha , con teléfono de contacto , en nombre propio / o representando a la empresa ,
C.I.F. , con domicilio social en , en relación con la enajenación de los productos (1) , acepta el Pliego de Condiciones por el que se rige dicha venta y oferta (I.V.A. EXCLUIDO), las cantidades que se relacionan:
LOTE | PROVINCIA | MONTE/CÓDIGO J.A. | CERTIFICACIÓN GFS | CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ACCESO | UNIDAD | AFORO | PRECIO OFERTADO | IMPORTE |
ÚNICO | JAÉN | AGUAMULAS A XXXXX (XX-00000-XX) | 100%PEFC (GFA-FM/COC-500372) | XXXXXX XX XXXXXX, DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 1.800,00 | ||
100%PEFC (GFA-FM/COC-500372) | MADERA DE INDUSTRIA (BIOMASA), DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 2.330,00 | |||||
POYO SEGURA XXXXXXXX (JA-11034-JA) | 100%PEFC (GFA-FM/COC-500372) | MADERA DE INDUSTRIA (BIOMASA), DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 300,00 | ||||
GUADAHORNILLOS (JA-11004-JA) | FSC® (FSC 100%) (GFA-FM/COC-002972) | XXXXXX XX XXXXXX, DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 325,00 | ||||
FSC® (FSC 100%) (GFA-FM/COC-002972) | MADERA DE INDUSTRIA (BIOMASA), DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 300,00 | |||||
CUMBRES DE XXXX XX XXXXXX (JA- 11017-JA) | - | XXXXXX XX XXXXXX, DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 1.000,00 | ||||
- | MADERA DE INDUSTRIA (BIOMASA), DESEMBOSCADA A LO LARGO DE PISTA FORESTAL Y/O EN CARGADERO, TRONZADA EN LARGO VARIABLE DE PINUS S.P. | ACCESO CON CAMIÓN FORESTAL | Tonelada | 900,00 | |||||
IMPORTE TOTAL: |
Posteriormente y a los efectos de transmisión y venta se le aplicará a los precios ofertados el
I.V.A. correspondiente.
Lugar, fecha , firma y sello del licitador)
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xx/D………………………………………...………...………………………….………..con residencia en……………………………………………..provincia xx xxxxx
n.º…………………………………………….según Documento Nacional de Identidad n.º en nombre propio o en representación de la empresa o persona
física…………………………………. .que representa, con objeto de participar en la subasta pública relativa a la enajenación de ,
convocada por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
-Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Condiciones, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.
-Que reúne los requisitos y condiciones que han de regir para la enajenación del bien, posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente en el artículo 71 de la LCSP.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exenta del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración. En .......................a.............de ......................de ….....
(Lugar, fecha , firma y sello del licitador)
ANEXO III:CONSENTIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
D……………………………........................., con DNI ................................actuando en su propio nombre y representación o actuando en nombre y representación de la entidad/empresa
…………................................................., por el presente escrito vengo a dejar constancia de mi consentimiento expreso a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para que pueda utilizar los datos de carácter personal que aporto para la presente licitación de
, para la finalidad de la propia licitación y, en su caso, posterior ejecución del contrato que me fuera adjudicado.
(Lugar, fecha , firma y sello del licitador)
ANEXO IV: DOCUMENTO DE DATOS PERSONALES.
DATOS PERSONALES
Deberá rellenar todos los datos:
Nombre: …………………………………………….……………………………………………..
Apellidos:…………………………………………………………………………………………..
D.N.I.:………………………………………………………………………………………………
Razón Social:……………………………………………………………………………………..
C.I.F.:………………………………………………………………………………………………
Dirección:………………………………………………………………………………………….
C.P.:………………………………………………………………………………………………..
Localidad:………………………………………………………………………………………….
Provincia:…………………………………………………………………………………………..
Teléfono contacto:………………………………………………………………………………..
Dirección de correo electrónico:………………………………………………………………...
(Lugar, fecha , firma y sello del licitador)