PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE CAFETERÍA-CLUB SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE CAFETERÍA-CLUB SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA
URBANIZACIÓN MONTENEBRO
1. Objeto
El Club Social de esta Urbanización es el centro neurálgico de la misma y se pretende que sea el nexo de unión entre vecinos. El explotador adjudicatario de la Cafetería y Club Social, accederá a que cualquier vecino acceda al local y haga uso de los servicios e instalaciones del mismo independientemente realice consumición o no.
Además deberá fomentar la implicación de los vecinos incluidos los jóvenes con programación de actividades que fomenten la implicación, uso y disfrute de todos los vecinos.
2. Condiciones
Será responsabilidad de la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada.
El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios en el momento de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirse, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y en el habitáculo objeto de este contrato.
La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador.
La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes.
La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato.
La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios.
Si el funcionamiento de la actividad por parte de la arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes.
En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional.
Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, en el plazo de quince días desde la fecha de la resolución.
Cada día de retraso en el desalojo y entrega del local e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria.
Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente.
Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento.
La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios:
Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamente.
Del 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxx, con un horario de 9 a 24 horas, xx xxxxxxx x xxxxxxx, vísperas de festivos y festivos y de 9 a 22 horas el resto de la semana.
Se establece la posibilidad de cierre de la actividad, un día laborable, entre lunes y jueves, cada semana, en los meses de octubre x xxxx, para el descanso del personal, que deberá ser debidamente expuesto en el local arrendado.
Durante los meses xx xxxxxx, el local deberá estar abierto todos los días de la semana. El arrendatario podrá ampliar o reducir los horarios antes citados, para el mayor y mejor funcionamiento del mismo, tras acuerdo formal con la Junta Rectora de C.P. Residencial Montenebro.
En caso de cierre por vacaciones, las fechas no podrán coincidir con los meses xx xxxxxx, días festivos o los 20 días siguientes al cierre de la piscina.
Respecto a las dotaciones complementarias, además de las entregadas a la arrendataria, que constarán en el correspondiente Anexo al contrato, la parte arrendataria estará obligada a aportar todo el menaje, cristalería, cubertería, lencería, aparatos y objetos complementarios de cocina, (cacerolas, sartenes, etc.) bar y servicio
que, a su juicio, sean necesarios para el buen funcionamiento de la actividad de hostelería a desarrollar en el local arrendado.
El personal será de cargo exclusivo del arrendatario y deberá mantener en todo momento una conducta, presencia y atuendo digno.
Todo el personal necesario para desarrollar la actividad a que se viene haciendo referencia será contratado por el arrendatario, bajo su exclusiva responsabilidad y sin que, en ningún momento, exista relación laboral ninguna entre dicho personal o el propio contratista con la C. P. Residencial Montenebro, ni directa, ni subsidiariamente,
Los trabajadores que lo necesiten estarán en posesión de los requisitos legales exigidos para desarrollar su trabajo, como puede ser el carnet de manipulador.
La parte arrendataria, como titular de la actividad, deberá figurar dada de alta en la Seguridad Social, en el Impuesto de Actividades Económicas y en las demás obligaciones fiscales, corriendo por su exclusiva cuenta y responsabilidad las cotizaciones y demás cargas que estos requisitos originen.
En consecuencia, la parte arrendataria se compromete a poseer y a presentar, en cualquier momento que la C.
P. Residencial Montenebro lo requiera, la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos legales precisos para la realización de la actividad, tales como el Impuesto de Actividades Económicas para cafetería, declaraciones del I. V. A. y del I. R. P. F. y los boletines de cotización a la Seguridad Social, siendo por su cuenta todas las cargas que los mismos puedan acarrear, así como los arbitrios, contribuciones e impuestos que graven la actividad.
Los que afecten a la propiedad del local, como el I. B. I., serán de cuenta de la Comunidad de Propietarios.
El arrendatario se hace cargo de todas las responsabilidades de cualquier tipo en que incurra el personal a su cargo y de ellas, especialmente, las de índole laboral, de las que queda expresamente exonerada la C.P. Residencial Montenebro, y que sólo afectarán a dicho arrendatario.
El arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de limpieza y condiciones higiénico-sanitarias, todas las dependencias del habitáculo arrendado y las terrazas exteriores, las cuales deberán estar dotadas de todo lo necesario para su adecuada utilización, autorizando el arrendatario a que la C.P. Residencial Montenebro pueda visitar e inspeccionar, en cualquier momento, dichas dependencias para comprobar su estado, debiendo ser inmediatamente corregida cualquier anomalía que se detecte.
En el período estival las instalaciones exteriores deberán estar perfectamente recogidas y ordenadas durante el cierre del establecimiento para evitar actos vandálicos y de gamberrismo. De existir instalaciones multimedia, tipo Wi-fi, las mismas deberán permanecer inexcusablemente cerradas cuando el establecimiento se encuentre en las mismas condiciones (Cerrado).
Durante el periodo de invierno, la terraza exterior será limpiada por los empleados de la Comunidad de Propietarios, en tanto que en verano, tal tarea recaerá en los empleados del arrendatario.
La C.P. Residencial Montenebro se reserva la potestad de inspección y vigilancia de los servicios que determine, cuantas veces lo estime necesario, sobre el control médico y sanitario de las instalaciones.
El arrendatario se compromete a facilitar las visitas necesarias a tal efecto. El arrendatario no podrá realizar actividad alguna que sea molesta, insalubre, nociva o peligrosa y estará obligado a comunicar cualquier tipo de situación que pueda entrañar peligro para las personas o las instalaciones al efecto de su más pronta subsanación.
Periódicamente se viene realizando un servicio de desinsectación y desratización de todas las dependencias de la Urbanización, incluido el local arrendado. En dicho momento, se hace entrega de unos partes señalando las
indicaciones a seguir, el cual será de obligado cumplimiento para el arrendatario, que deberá trasladarlo a la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro cuando éstas se produzcan.
Serán responsabilidad del arrendatario todos los daños civiles o de cualquier índole que, tanto él como su personal, puedan causar a la C.P. Residencial Montenebro o a cualquier tercero, como consecuencia del ejercicio de la actividad. A tal efecto, deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra las mismas y entregará copia de la referida póliza a la propiedad, en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato.
A fin de evitar accidentes o sucesos desagradables que se pudieran producir en el interior de la edificación arrendada, el arrendatario tendrá derecho a exigir a los usuarios un correcto comportamiento y educación en dichas dependencias, adoptando las medidas necesarias para mantener el buen orden y la correcta utilización de las mismas, trasladando cualquier tipo de incidencia a la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro.
No se podrá variar el objeto del negocio, ni destinar sus instalaciones y maquinaria a otro fin distinto que el de Cafetería-Restaurante/Club Social. Igualmente, queda expresamente prohibido el traspaso, subarriendo, cesión, etc. del mismo.
El impago de uno cualquiera de los recibos que reconoce debe pagar el arrendatario ( agua, gas, teléfono, etc.) dará lugar a la resolución del contrato y a que la C. P. Residencial Montenebro pueda instar la correspondiente acción de desahucio.
Además del supuesto antes indicado, son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) El incumplimiento por la parte arrendataria de cualquiera de las obligaciones asumidas.
b) Las reiteradas deficiencias en las prestaciones del servicio.
c) La cesión, subarriendo o traspaso de la explotación del servicio.
d) No realizar las revisiones de mantenimiento y no mantener la limpieza adecuada de las instalaciones y aparatos del servicio o no utilizar adecuadamente los mismos.
e) El mutuo acuerdo entre la C. P. Residencial Montenebro y el arrendatario.
f) Falta de calidad de los productos ofrecidos, así como falta de limpieza y/o higiene del local, mobiliario, enseres, equipos, vajilla, suelos, paredes, etc.
g) El desarrollo de actividades delictivas en el local o con apoyo en el mismo
h) Comportamiento irregular del personal del adjudicatario con los usuarios del servicio
Las partes se comprometen a suscribir una lista de precios, tanto de bebidas como de comidas, en la que se podrá realizar distinción entre los precios en barra y en mesas.
Se establece como pauta para la fijación de los precios su equiparación a los que se encuentren vigentes en los locales similares que vienen funcionando en el Término Municipal de Pedrezuela.
Cualquier modificación global de los precios deberá ser acordada conjuntamente por todas las partes (Arrendatario y Junta Rectora).
Las listas de precios estarán además siempre visibles en el local y, en su caso, selladas por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, si ello fuere preceptivo.
Asimismo, se podrá ofrecer tanto a diario como los días festivos un menú especial, a distinto precio. La oferta gastronómica debe ser lo más variada posible en atención a las épocas del año a que se correspondan.
La lista de precios generales, la de los Menús y el horario de cocina, deben contener el visto bueno de la Junta Rectora de la Comunidad de Propietarios.
El horario mínimo de cocina, en función de los horarios generales establecidos, será: De 13.00 h a 16.30 h y de
20.00 h a 23.00 h
Fuera de este horario, estarán disponibles platos fríos y bocadillos.
El servicio a las mesas estará disponible durante todo el año, en cualquiera de los salones interiores del local. En la terraza sólo será obligatorio en los meses xx xxxxxx.
En las instalaciones de la zona de cafetería, incluidos sus salones y terrazas, deberá garantizarse al menos un cincuenta por ciento de su aforo para los residentes de la Urbanización en todo momento. No se podrán realizar actividades ajenas a la urbanización que superen ese porcentaje.
En todas las cuestiones que impliquen actividades colectivas de los vecinos de la Urbanización, se dará prioridad a las mismas, habida cuenta del carácter de Club Social del local.
Se fijan como fechas para la celebración de fiestas organizadas por la Comunidad de Propietarios, los xxxx xx xxxxxx en que se celebren los siguientes actos: comida del día 15 xx xxxxxx, concurso de paellas, concurso de disfraces, campeonatos de juegos y entregas de premios.
Se faculta al arrendatario, si lo desea, para instalar dos máquinas de monedas, más otra de videojuegos y tabaco, en la forma que la Legislación vigente le permita.
3. Documentación a presentar
Memoria explicativa de la prestación y organización técnica del servicio, donde se incluirá una declaración de las medidas adoptadas por el licitador para controlar la calidad de los productos y servicios, y un Plan de Explotación del servicio especificando sus contenidos (relación de productos, marcas, especificaciones, calidades, gramaje, etc.), así como los equipos y enseres que se propongan aportar para la prestación del servicio, indicando marca, modelo y estado y las propuestas de control higiénico y sanitario.
Plantilla de personal que se compromete a mantener para la prestación del servicio, con sus respectivas funciones y turnos.
Servicios complementarios, presentación de mejoras o alternativas que ofrezcan.
Propuesta de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.
4. Procedimiento de entrega de la documentación y adjudicación
Las ofertas deberán ser enviadas por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y al administrador xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx con la referencia “Oferta Cafetería”
Alternativamente se podrán presentar por correo certificado dirigido a:
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION MONTENEBRO. Att. JUNTA RECTORA.
Xxxxx Xxxxxxx X/X Xxxxxxxxxx
00000 - Xxxxxxxxxx – Madrid
Las ofertas deberán ser entregadas en sobre cerrado, antes de las 12: 00h del 30 DE SEPTIEMBRE del 2017.
La Junta Rectora comunicara a los interesados el resultado de la adjudicación en un plazo máximo de 30 días después de la fecha anteriormente mencionada.