Contrato de Crédito Hipotecario de Bien Terminado, Bien Futuro y Traslado Hipotecario
Contrato de Crédito Hipotecario de Bien Terminado, Bien Futuro y Traslado Hipotecario
Conste por el presente documento (el “Contrato”), que celebran, de una parte Banco GNB Perú S.A., a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”; y, de la otra parte, la persona y/o personas que suscriben el presente Contrato, a quien en adelante se denominará “EL CLIENTE”. A EL BANCO y EL CLIENTE, se les denominará en forma individual o conjunta como la “Parte” o las “Partes”, según sea el caso. La manifestación de voluntad de EL CLIENTE puede realizarse a través de la firma manuscrita y/o electrónica y/o digital, acorde a los procesos internos de EL BANCO que este ponga a disposición, sea sobre el Contrato y/o cualquiera de los documentos que lo integran señalados en la Cláusula Primera de este contrato. La firma electrónica es aquella brindada por medios electrónicos y/o virtuales como por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (como huella dactilar, etc.), entre otros factores de autenticación, que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, o implemente en el futuro.
De conformidad con los artículos 292º y 315º del Código Civil, en los casos que EL CLIENTE se encuentre casado(a) bajo el régimen de sociedad de gananciales, interviene suscribiendo el presente Contrato el cónyuge de EL CLIENTE para declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos de este Contrato, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge. Asimismo, EL CLIENTE declara que el Crédito que recibe de EL BANCO será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Segundo del Título III del Libro III del Código Civil Peruano (artículos del 301 al 326).
Cláusula Primera: Objeto del Contrato
A requerimiento de EL CLIENTE, que consta en la Solicitud de Crédito (en adelante, la “Solicitud)” y que tiene carácter de Declaración Jurada, EL BANCO le otorgará un crédito (en adelante, el “Crédito”) con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición del/los inmueble/s y/o cancelar el crédito hipotecario que mantiene en otra institución financiera, el cual fue otorgado para financiar la adquisición del/los inmuebles/s (en adelante, el/los “INMUEBLE/S”) que se describe/n en el Anexo de este Contrato que es/son hipotecado/s a favor de EL BANCO en garantía del antes mencionado Crédito y de las demás obligaciones, presentes o futuras, que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO; cuya moneda, importe, plazo, intereses compensatorios, periodo xx xxxxxx, comisiones gastos y intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago , se detallan en la Hoja Resumen de Crédito Hipotecario (en adelante, “Hoja de Resumen”) que, de conformidad con lo señalado en la Resolución SBS Nº 3274-2017, Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (en adelante, el “Reglamento”) y las normas que lo modifiquen, se entrega a EL CLIENTE la que igualmente, EL CLIENTE declara haber leído y recibido al momento de la suscripción del presente Contrato, encontrándose conforme con los términos y condiciones de la misma.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que forman parte integrante del presente Contrato, la Solicitud, la Hoja Resumen, el/los Tarifario(s) de Crédito Hipotecario y de Servicios Transversales (en adelante, el(los) “Tarifario(s)”) y cualquier modificación que pudiera realizarse respecto de los mismos, la cual será comunicada conforme a la normativa vigente aplicable (sea de forma previa a su vigencia o en caso de modificaciones a favor de EL CLIENTE de forma posterior, acorde a la Cláusula Octava del presente Contrato).
La versión aprobada del presente Contrato, así como su respectiva Hoja Resumen, se encuentran a disposición de EL CLIENTE en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en la sección Banca Personas. EL BANCO podrá modificar y/o variar dicha sección, lo que será comunicado a EL CLIENTE en su oportunidad, a través de la página Web de EL BANCO.
EL CLIENTE asume el pago xxx xxxxxxxx en forma solidaria, es decir, cualquiera de la/s persona/s comprendida/s como EL CLIENTE deberá/n pagar el total de la deuda y demás obligaciones que este contrato establecen. De esta manera, en caso de incumplimiento, EL BANCO podrá cobrar la totalidad de la deuda de forma independiente o conjunta -a decisión de EL BANCO- a cualquiera de la/s persona/s referidas como EL CLIENTE, incluyendo los intereses, comisiones y gastos, así como cualquier otra suma, según la hoja de resumen y/o este contrato.
Esta obligación solidaria de pago estará vigente aun cuando se modifique y/o amplie y/o prorrogue y/o renueve y/o reprograme y/o se produzca la novación y/o refinanciación y/o variación xxx Xxxxxxxx y solo concluirá en el momento en que éste sea cancelado en su totalidad, incluyendo los intereses, comisiones y gastos, sin reserva ni limitación alguna, a satisfacción de EL BANCO.
Cláusula Segunda: Plazo y Forma de Pago
El Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, bajo la modalidad de pago en ventanilla o mediante el cargo automático en la cuenta que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO mediante el formulario de autorización señalado en la Solicitud y la suscripción del contrato. La oportunidad de pago e importe de las cuotas periódicas se establecen en el Cronograma de pagos. Para estos efectos, EL CLIENTE mantendrá en su cuenta, en caso haya solicitado esta modalidad de pago, o entregará en EL BANCO el monto total de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, con la anticipación suficiente a su respectiva fecha de vencimiento, que incluirán capital, intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, y de corresponder las comisiones, gastos, seguros y tributos (como el ITF) que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE, el Cronograma de Xxxxx (en adelante, el “Cronograma”), el mismo que detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas.
EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito en la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso la fecha de pago según el Cronograma resulte ser un día feriado o un día no laborable para las empresas del sistema financiero, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado en el siguiente orden: gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses compensatorios y capital.
EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a una tasa de interés fija, que se encuentra en la Hoja Resumen. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
Las partes acuerdan que, en caso EL CLIENTE no cumpla con pagar sus cuotas periódicas o cualquier otro monto adeudado, en las fechas previstas se aplicarán los intereses moratorios pactados. En caso xx xxxx, los intereses compensatorios e intereses moratorios se cobran simultáneamente. La constitución en xxxx será automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de EL BANCO.
En caso de no cancelar las cuotas adeudadas en el día de su vencimiento, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios y gastos indicados, se aplicarán los intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen y Tarifario.
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá enviar información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma; lo que por defecto se remitirá a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO crea conveniente); igualmente, EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de la información antes mencionada por medios físicos, al domicilio de EL CLIENTE registrado ante EL BANCO, en cuyo caso aplicará el costo de la comisión por el envío referido acorde al Tarifario vigente.
Cláusula Tercera: Hipoteca
3.1. En virtud del presente Contrato, EL CLIENTE constituye a favor de EL BANCO primera y preferencial hipoteca sobre el(los) INMUEBLE(S) de su propiedad que se describen en el Anexo de este Contrato que forma parte integrante del mismo. La Primera y Preferencial Hipoteca que por este acto constituye EL CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el(los) INMUEBLE(S) y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieran existir sobre el(los) INMUEBLE(S), o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el(los) INMUEBLE(S) y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, porcentaje sobre los aires, áreas y bienes comunes que corresponda, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le(s) corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente, comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173º y 174º de la Ley Nº 26702, incluyendo sus posteriores normas modificatorias.
En caso exista sobre el(los) inmueble(s) edificaciones, fábricas, construcciones, obras civiles y/u obras complementarias que no cuenten con declaratoria de fábrica inscrita, EL CLIENTE declara bajo juramento, a la fecha de suscripción del presente contrato, que, las mismas, a pesar de que se encuentran pendientes de inscripción registral y/o regularización, forman parte integrante de el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y, en consecuencia, están comprendidas en el gravamen hipotecario que se constituye en virtud del presente Contrato. En virtud de lo anteriormente expuesto. EL CLIENTE se obliga a iniciar, impulsar y concluir con el trámite de inscripción de la declaratoria de fábrica sobre el(los) inmueble(s) hipotecados en el Registro Público correspondiente, en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir de la firma de la escritura pública que origine la presente minuta. El cumplimiento de la presente obligación se verificará con la presentación de copia literal de la partida electrónica correspondiente a el(los) inmueble(s) hipotecados.
3.2. La Primera y Preferencial Hipoteca que EL CLIENTE constituye a favor de EL BANCO tiene por objeto garantizar ante EL BANCO el cumplimiento, completo y oportuno, de todas las obligaciones de pago y/o de cualquier tipo de obligaciones asumidas por EL CLIENTE, en virtud de este Contrato y/o en virtud de las obligaciones, presentes y/o futuras, que deriven directa y/o indirectamente, sin reserva ni limitación alguna, de cualquier facilidad crediticia, incluyendo créditos directos e indirectos, en moneda nacional o extranjera; préstamos, financiamientos, líneas de crédito (revolventes y/o no revolventes), créditos comerciales; tarjetas de crédito; créditos personales y de consumo; créditos Xx Xxxxxxxx; créditos hipotecarios; cartas fianzas, letras de cambio, descuentos de letras, pagarés y otros documentos representativos de deuda; sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente; adelantos en cuenta corriente ME/MN; certificados bancarios; avales, avales a terceros, fianzas y otras garantías de similar naturaleza; créditos con avales; letras de cambio; pagarés (descontados o no descontados) , y demás títulos valores, adelantos en cuenta garantía con respaldo de documentos de cambio; títulos de crédito hipotecario negociables; operaciones de arrendamiento financiero (leasing), retro arrendamiento financiero (leaseback); sea por concepto de principal, intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos, primas de seguros y seguros en general, tributos e impuestos que fueran procedentes, costas y costos procesales (únicamente en los casos que exista decisión judicial que ordene dicho pago a EL CLIENTE), indemnizaciones y cualquier otro concepto aplicable y/o acordado por las partes; en general en respaldo de cualquier obligación sean éstas presentes y/o futuras, asumida por el CLIENTE frente al BANCO, incluso en aquellas obligaciones en las que el CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fiador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor del BANCO por terceros o adquiridas por el BANCO a terceros bajo cualquier título, entre otros. Igualmente, para garantizar cualquier modificación, ampliación, renovación, reprogramación, prórroga, reestructuración, novación o refinanciación de la(s) obligación(es) anteriormente mencionada(s) y asumida(s) por el CLIENTE. Asimismo, en el caso de una novación, se entenderá transmitida la presente garantía que se constituye en el presente documento de la obligación extinguida a la nueva obligación, acordando las partes pactar en contrario a lo establecido en el artículo 1283° del Código Civil. Al producirse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas por la/s hipoteca/s constituida/s en virtud del presente Contrato, entre ello de modo enunciativo el incumplimiento de obligaciones de pago, de deuda y/o de cualquier otro tipo, EL BANCO estará facultado a exigir a EL CLIENTE no sólo el pago de las deudas y/u obligaciones vencidas sino de todas las deudas y obligaciones que al momento de producirse el incumplimiento sean de cargo de EL CLIENTE, en cuyo caso EL BANCO estará facultado a ejecutar las garantías otorgadas en su favor por EL CLIENTE, incluyendo a la/s hipoteca/s objeto del presente Contrato.
3.3. El monto de la hipoteca constituida sobre el(los) INMUEBLE(S) será hasta por la suma que se indica en el Anexo que forma parte integrante del presente Contrato.
Cláusula Cuarta: Declaraciones, Obligaciones y Autorizaciones del Cliente
4.1. EL CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata a EL BANCO de algún cambio en los datos del titular, cónyuge, conviviente y/o codeudor, tales como, sus datos generales, domicilio, estado civil, teléfono, datos laborales y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la normativa vigente aplicable, así como aquellos que hubieran sido brindados por EL CLIENTE con el fin de comunicarse con él, con la finalidad de informar a EL BANCO de algún cambio en los datos consignados en la Solicitud.
4.2. EL CLIENTE declara que mantendrá el uso y posesión de el(los) INMUEBLE(S) que hipoteca.
4.3. EL CLIENTE declara que sobre el(los) INMUEBLE(S) no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, salvo la hipoteca descrita en el numeral 4.19 de la presente cláusula, de tratarse de un traslado hipotecario, quedando obligado en todo caso, al saneamiento xx xxx en caso de evicción.
4.4. EL CLIENTE declara que con anterioridad a la celebración del presente Contrato, EL BANCO ha cumplido con proporcionarle toda la información relativa a los cargos correspondientes al otorgamiento xxx xxxxxxxx y de la garantía hipotecaria (gastos de tasación, notariales, registrales, seguros y comisiones), señaladas en la Hoja Resumen y el(los) Tarifario(s) correspondiente(s), los cuales serán de cargo de EL CLIENTE.
4.5. Del mismo modo EL CLIENTE declara que EL BANCO le ha proporcionado toda la información referida a los términos y condiciones del Contrato, incluyendo pero sin limitarse al plazo, intereses, comisiones y gastos aplicables. Por lo tanto, EL CLIENTE deja expresa constancia que conoce el sistema xx xxxxxxxx hipotecario implementado por EL BANCO.
4.6. EL CLIENTE declara que ha sido informado que el pago de los derechos notariales y registrales correspondientes a la garantía hipotecaria serán realizados directamente por EL CLIENTE en la notaría que este elija, a fin de formalizar el presente Contrato.
4.7. El CLIENTE declara que en caso la reprogramación del Crédito sea solicitada directamente por él mismo, es una facultad y no una obligación de EL BANCO aceptarla, ya que la referida reprogramación depende de la evaluación crediticia a EL CLIENTE por parte de EL BANCO.
4.8. EL CLIENTE en caso haya solicitado la modalidad de pago mediante cargo en cuenta, a través del formulario de autorización y conforme a lo previsto en la cláusula segunda de este contrato, autoriza de forma expresa a EL BANCO a cargar de forma automática en cualquiera de las cuentas que mantenga en EL BANCO el importe de las cuotas totales respectivas del Crédito. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, EL CLIENTE autoriza expresamente y libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio respectivo vigente a la fecha de la operación, que EL BANCO tenga establecido y aplique, así como la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y/o vencidas del Crédito. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s) del Crédito, no se considerará(n) realizado(s) el(los) pago(s) total(es) de la(s) referida(s) cuota(s), y si EL CLIENTE no cancela el importe total de lo adeudado hasta en la fecha de vencimiento de la cuota, se cobrará el interés moratorio respectivo a EL CLIENTE por incumplir con sus obligaciones, señalada en la Hoja Resumen y Xxxxxxxxx(s). Adicionalmente, El CLIENTE autoriza e instruye a EL BANCO para que este, en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones dinerarias derivadas del Contrato, pueda proceder a abrir una cuenta corriente sin chequera a efectos que se debite en la misma las obligaciones vencidas y exigibles antes indicadas, incluso sobregirándolas; ello sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo de cláusula séptima del presente Contrato. Para tal efecto, bastará que se produzca el incumplimiento que faculte a EL BANCO su cobro en forma parcial o total. EL BANCO remitirá a EL CLIENTE, con posterioridad al cargo, la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo con el detalle del concepto que origina el cargo.
4.9. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las cuotas del Crédito de conformidad con el Cronograma entregado por EL BANCO y, de ser el caso, a tener fondos suficientes en la tarjeta de débito/cuenta de ahorros señalada en la Solicitud del Crédito para efectos de que EL BANCO, en caso de incumplimiento del pago total o parcial de la cuota que corresponda del Cronograma, pueda cargarla automáticamente en la cuenta indicada.
4.10. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, en caso de pagos anticipados o adelantos de cuotas, primero a poner al día el Crédito, en caso estuviera vencido, existiera alguna obligación pendiente de pago, y/o si hubieran intereses compensatorios pendientes de pago generados en el periodo xx xxxxxx. El referido pago de obligaciones vencidas existentes al momento de realizar el pago anticipado u adelanto de cuotas, cubrirá dicho monto adeudado (incluyendo los intereses moratorios, gastos y tributos, de ser aplicables), y el monto restante, de haber, o el monto
que desee adicionar EL CLIENTE, se aplicará de la siguiente manera: (i) al capital del Crédito para los pagos anticipados; o, (ii) las cuotas inmediatas posteriores en caso de adelanto de cuotas. El nuevo Cronograma, en el caso de pago anticipado, podrá ser solicitado por EL CLIENTE.
4.11. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para ceder sus derechos o su posición contractual a un tercero. Para dicho efecto, EL BANCO enviará una comunicación a EL CLIENTE indicándole de la cesión efectuada y del cesionario a quien deberá efectuar los pagos de este Crédito a partir de la fecha de recepción de la comunicación. Por otro lado, EL CLIENTE no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones provenientes del presente Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO.
Sin perjuicio de las demás obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y/o en otros instrumentos celebrados con EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a:
4.12. Conservar en buen estado el(los) INMUEBLE(S) y a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio de los mismos, dando aviso por escrito a EL BANCO en el más breve plazo posible de los deterioros que sufra(n) y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión, permitiendo todas las visitas que deseen efectuar los representantes de EL BANCO para constatar el estado de conservación de el(los) referido(s) INMUEBLE(S), debiendo brindarles toda clase de facilidades para el desempeño de sus labores.
4.13. Poner en conocimiento de EL BANCO, antes de su celebración, todo y cualquier acto jurídico que afecte el(los) INMUEBLE(S), en su valor, existencia y/o cualquier otro acto de perjuicio o que implique un riesgo de irrecuperabilidad del Crédito.
4.14. EL CLIENTE se obliga a pagar cualquier tributo (ITF) o gasto (registral, notarial, de tasación, etc.) que pueda gravar este Contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia de este Contrato y que se encuentran señaladas en la Hoja Resumen y Tarifario, lo cual será de cargo exclusivo y/o trasladado a EL CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas o armadas mensuales comprometidas. Todos los gastos, derechos e impuestos que se deriven de este Contrato, los de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y los de su cancelación llegado el caso, incluyendo un testimonio y una copia simple para EL BANCO, son de cargo y cuenta exclusiva de EL CLIENTE.
4.15. EL CLIENTE se obliga expresamente a enviar una comunicación previa y por escrito a EL BANCO si decide otorgar en arrendamiento, usufructo, uso o habitación y/o ceder el(los) INMUEBLE(S).
4.16. EL CLIENTE se obliga a suscribir la escritura pública que se origine del presente contrato en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de firma de este contrato, así como los documentos, minutas o escrituras públicas que sean necesarios para lograr la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios correspondiente, dejando a salvo el derecho de EL BANCO a dejar sin efecto la operación de crédito y/o resolver este contrato en caso de incumplimiento del presente numeral.
4.17. En caso de Bien Terminado: a realizar todos los trámites, gestiones y procedimientos que resulten necesarios o convenientes, así como otorgar y presentar cualquier instrumento público o privado que se requiera para obtener la inscripción de el(los) INMUEBLE(S) como unidades inmobiliarias independientes en los Registros Públicos competentes.
4.18. En caso de Bien Futuro: a otorgar la minuta y Escritura Pública de ratificación de la hipoteca constituida en virtud del presente Contrato sobre el(los) INMUEBLE(S), elaboradas de acuerdo al formato que utilice EL BANCO para este tipo de operaciones, en cuanto se haya obtenido la inscripción de el(los) INMUEBLE(S) como unidades inmobiliarias independientes en los Registros Públicos competentes.
4.19. En caso de Traslado Hipotecario: a realizar todos los trámites, gestiones y procedimientos que resulten necesarios o convenientes que se requieran para obtener la inscripción del levantamiento de la hipoteca inscrita a favor de la entidad bancaria y/o del sistema financiero respecto de la cual se produce la compra de deuda del crédito hipotecario, que se encuentra inscrita sobre el inmueble de propiedad de EL CLIENTE detallado en el Anexo que
forma parte del presente Contrato, en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx.
4.20. Son obligaciones de EL CLIENTE las demás que se desprendan del presente Contrato.
Cláusula Quinta: Pago Anticipado y Adelanto de Cuota(s)
5.1. Pago Anticipado: es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto a pagar al capital del Crédito, con la consiguiente reducción de intereses compensatorios, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del referido pago. Los pagos mayores a dos cuotas del Crédito (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin cobro de comisión alguna. EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, podrá elegir si desea proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del Crédito. EL CLIENTE deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición.
En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad en el formato señalado, EL BANCO queda autorizado, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, a reducir el número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del Crédito. Este es un plazo a favor de EL CLIENTE durante el cual puede manifestar su decisión de reducir plazo o monto de la cuota.
El CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el Cronograma quedará modificado, no estando obligado EL BANCO a entregar a EL CLIENTE una copia del mismo, salvo que este lo solicite expresamente, el mismo que será otorgado en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. Sin perjuicio de lo expuesto, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el pago respectivo, que debe procederse a la aplicación del pago como adelanto de cuotas, exigiendo EL BANCO que EL CLIENTE deje constancia de dicha elección en el formato señalado por EL BANCO.
5.2. Adelanto de Cuotas: es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses compensatorios, las comisiones y los gastos. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a la(s) cuota(s) inmediata(s) siguiente(s) no vencida(s) del Cronograma.
Sin perjuicio de lo expuesto, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el pago respectivo, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, exigiendo EL BANCO que EL CLIENTE deje constancia de dicha elección en el formato señalado por EL BANCO.
Cláusula Sexta: Reprogramaciones y Refinanciamiento
EL CLIENTE acepta y autoriza a que EL BANCO, unilateralmente y a su criterio, pueda efectuar modificaciones o variaciones a las condiciones establecidas en el presente Contrato, acelerar el plazo de vencimiento de las cuotas y exigir su pago, e incluso resolver el mismo, en caso surja cualquiera de los eventos, hechos o supuestos establecidos para tales efectos en este contrato. En ese sentido, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, EL CLIENTE faculta de manera expresa a EL BANCO a realizar las siguientes modificaciones:
6.1. Las modificaciones pueden suponer reprogramaciones y/o prórrogas del Crédito, por disposiciones y normas legales especiales aplicables a EL CLIENTE.
6.2. Refinanciamiento: a solicitud de EL CLIENTE, y previa evaluación de las políticas de riesgo y/o internas de EL BANCO, se procederá a realizar el refinanciamiento del Crédito. EL CLIENTE acepta y reconoce que su manifestación de voluntad sobre los documentos e instrumentos que forman parte del Contrato y los que sean necesarios para la formalidad del refinanciamiento del Crédito, son de aplicación y por requerimiento de EL
BANCO, conforme a la normativa vigente y a las políticas de riesgo de EL BANCO, quien a su solo criterio determinará, más no estará obligado, si concede o no el refinanciamiento solicitado. El Crédito que es refinanciado se sujetará a las nuevas condiciones y estipulaciones contempladas por EL BANCO y a los documentos e instrumentos sobre los cuales EL CLIENTE manifieste su voluntad respecto de su solicitud de refinanciamiento. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que dicho refinanciamiento podría implicar una recalificación de su perfil crediticio.
En caso las modificaciones establecidas en el numeral 6.1 de esta Cláusula, estas se informarán a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalados en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o mediante comunicación telefónica, entre otros que EL BANCO ponga a disposición.
Cláusula Séptima: Incumplimiento y Vencimiento Anticipado de Plazos
EL BANCO podrá dar por terminado el presente Contrato, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente Contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras constituidas a favor de EL BANCO, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos:
7.1. Si EL CLIENTE realizase actos o contratos que pudieran, a solo criterio de EL BANCO, influir negativamente en su solvencia económica.
7.2. Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores o algún tercero a cualquier procedimiento concursal.
7.3. Si EL CLIENTE incumpliese en el pago del capital y/o intereses del Crédito objeto del presente Contrato, en las oportunidades establecidas en el Cronograma respectivo.
7.4. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato.
7.5. Si EL CLIENTE no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación - directa o indirecta - que mantenga frente a EL BANCO bajo cualquier título, incluyendo, sin que sea limitativa - a las derivadas del presente Contrato.
7.6. Si mantener vigente el Crédito implica el incumplimiento de cualquier disposición legal.
7.7. Si EL CLIENTE no cumpliera con la información, documentos y/o el otorgamiento a favor y a satisfacción de EL BANCO, de las garantías personales o reales - y/o los actos relacionados a estas -, como respaldo del pago de las obligaciones frente a EL BANCO, dentro de los quince (15) días naturales de efectuado el requerimiento correspondiente por parte de EL BANCO; y/o en caso EL CLIENTE presente deterioro en su capacidad de pago y/o en su calificación crediticia, de acuerdo con las normas aplicables, y/o se modificara negativamente su situación patrimonial o financiera; y/o se produjera un cambio regulatorio en el otorgamiento de créditos que elevara el costo de manera considerable (de cualquier tipo) a criterio de EL BANCO.
7.8. Por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en los casos xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes en el Perú y/o cualquier otra norma aplicable sobre lavado de activos.
7.9. Si EL CLIENTE mantuviera el control directo, según la normativa aplicable, de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente a EL BANCO.
7.10. Si, a juicio de EL BANCO, se deteriorara la capacidad de pago de EL CLIENTE y/o se deteriorara la calificación crediticia de EL CLIENTE, de acuerdo con las normas aplicables y/o se modificara negativamente la situación patrimonial o financiera de EL CLIENTE y/o se produjera un cambio regulatorio en el otorgamiento de créditos que elevara el costo de manera considerable (de cualquier tipo) a criterio de EL BANCO.
7.11. En los demás casos que se establezcan en la normativa aplicable, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la causal
bajo la cual se dieron por vencidos los plazos del Crédito, a través de los medios directos establecidos en el presente Contrato.
7.12. Si EL CLIENTE no cumple con formalizar la inscripción registral de la hipoteca que por este acto se constituye a los noventa (90) días calendario de producida la inscripción registral de la independización del(los) INMUEBLE(S), o en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de otorgada la presente escritura pública, lo que ocurra primero.
7.13. Si una cualesquiera de las declaraciones de EL CLIENTE, contempladas en la cláusula cuarta del presente Contrato resultaren falsas o incompletas o se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por EL CLIENTE durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él, sea para obtener el presente Crédito o cualquier operación realizada frente a EL BANCO.
7.14. Si a la fecha de la celebración de este Contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta, y ello determine que: (i) haga imposible el cobro de la póliza de seguro respectivo; y/o, (ii) deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen contratado con la aseguradora y EL CLIENTE no haya cumplido con endosar la nueva póliza de seguro de desgravamen respectiva, a plena satisfacción de EL BANCO, dentro del plazo máximo de cinco (05) hábiles de requerido por EL BANCO.
7.15. Si el(los) INMUEBLE(S) hipotecado(s) resultara(n) afectado(s) con otros gravámenes y/o cargas en favor de terceros.
7.16. Si EL CLIENTE empleara total o parcialmente el Crédito en objeto distinto al concedido.
7.17. Si EL CLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de EL BANCO pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia o, en general, en el caso que a juicio de EL BANCO la situación económica o financiera de EL CLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el sistema financiero, o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO o en otra empresa del sistema financiero.
7.18. Si EL CLIENTE no permitiera u obstaculizara a EL BANCO o a quienes éste designe, la inspección de alguno de(los) INMUEBLE(S) dados en garantía.
7.19. Si la propiedad de EL CLIENTE respecto de el(los) INMUEBLE(S) dado(s) en garantía(s) fuera discutida judicialmente o en vía arbitral.
7.20. Si se destinara el (los) INMUEBLE(s) otorgado(s) en garantía(s) a un uso distinto del de vivienda.
7.21. Si EL CLIENTE y/o intervientes no cumplieran con la suscripción de la escritura pública generada por la minuta de adquisición del inmueble que se financia y/o la suscripción de la escritura pública que genere este Contrato, dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios computados desde la firma de la minuta antes mencionada y/o desde la firma del presente documento, según cada caso.
De conformidad con el artículo 1430° del Código Civil, la resolución del Contrato operará de pleno derecho, ante la ocurrencia de cualquiera de los supuestos descritos el numerales 7.1 al 7.21 señalados anteriormente - a excepción de los supuestos contemplados en los numerales 7.13 y 7.14 que se regirán conforme a lo establecido en el párrafo siguiente -; siendo suficiente que EL BANCO notifique previamente a EL CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad distinta, manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL CLIENTE, procediendo sin más trámite EL BANCO a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que EL CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente, ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el
Código Procesal Civil.
En los casos señalados en los numerales 7.13 y 7.14 de esta cláusula, la resolución del presente contrato operará de pleno derecho por su sola ocurrencia lo que será comunicado a EL CLIENTE dentro del plazo de siete (7) días calendarios posteriores, en concordancia con la Resolución SBS N° 3274-2017, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, entre otros que ponga a disposición de EL BANCO.
Se deja expresa constancia que la resolución del Contrato por incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE asume, no conlleva la inexigibilidad de las obligaciones garantizadas, o no restitución o reembolso de las prestaciones a favor de EL BANCO que están conformadas por los conceptos que como acreencia se describen en el párrafo anterior, ni a la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el Crédito, pues en todo caso de resolución o de terminación del Contrato dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos EL BANCO facultado a ejecutar el(los) INMUEBLE(S) gravado(s) y/u otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
En el caso del numeral 7.7 y 7.21, en lo referido a la no suscripción de las escrituras públicas señaladas, además de la resolución, EL BANCO podrá restituirse la suma desembolsada, sin ninguna responsabilidad para éste. En tal caso, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO el monto de los intereses que se devenguen desde la fecha del desembolso (fecha de emisión del cheque o del abono en cuenta) hasta la fecha en que EL BANCO opte por dejar sin efecto este Contrato.
A EL CLIENTE le asiste el derecho de resolver el presente contrato a través del mismo medio o canal utilizado al contratar, previo pago a EL BANCO del total de la deuda que resulte exigible, a la que se refiere la cláusula tercera de este Contrato.
Asimismo, en cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, EL CLIENTE autoriza de forma expresa e irrevocable a EL BANCO a que este último, de forma indistinta y a su sola evaluación y criterio, pueda (i) completar el pagaré señalado en la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato, de conformidad con las disposiciones señaladas en dicha cláusula; y/o, (ii) de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, a girar una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con expresión del motivo por el que se la emite, la que de ser protestada por falta de pago, dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios e intereses moratorios, comisiones y gastos que pudieran corresponder. La letra de cambio a la vista antes mencionada podrá ser girada por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante el giro físico de la Letra Cambio, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma de la letra de cambio a la vista de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO disponga; siendo que cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx.
Cláusula Octava: Modificación Contractual
EL BANCO podrá modificar las tasas de interés conforme a lo regulado en el artículo 32° del Reglamento y la Ley 28587 (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros), en los siguientes casos:
8.1. Novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto por el Código Civil.
8.2. Efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
8.3. Lo autorice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS"), previo informe favorable del Banco Central de
Reserva del Perú.
8.4. Condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplican de manera inmediata.
En el caso del numeral 8.3, EL BANCO informará a EL CLIENTE la modificación de las tasas de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, red de mensajería virtual, aplicaciones de software, portales u otros sistemas similares o análogos, herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicación de software, entre otros que posteriomente ponga a disposición EL BANCO lo que será previamente pactado con EL CLIENTE.
Las modificaciones contractuales referidas al establecimiento de nuevas comisiones y gastos que generen mayores costos a EL CLIENTE, la incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el producto, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO, serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, señalándose la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Dicha comunicación a EL CLIENTE será enviada por medios de comunicación directos que permitan dejar constancia de la misma, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, avisos de vencimiento, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los productos que ofrece EL BANCO, se señalará en la comunicación el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; huelgas; pandemias, desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; entre otros que impliquen un cambio adverso y significativo a criterio de EL BANCO.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación indirectos tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales; y/o, (vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros.
Cuando las modificaciones contractuales sean favorables a EL CLIENTE, su aplicación podrá ser de forma inmediata y EL BANCO comunicará posteriormente dichas modificaciones a través de los canales de información señalados anteriormente.
El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta cláusula. En ese sentido, EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios computados desde que EL CLIENTE informa a EL BANCO su decisión de resolver el Contrato; para que EL CLIENTE, encuentre otro mecanismo de financiamiento para el pago total del saldo deudor del Crédito. En cualquier caso, transcurrido el plazo de preaviso establecido en el Reglamento, EL BANCO podrá aplicar las modificaciones correspondientes.
Cláusula Novena: Resolución Contractual y aplicación de Normas Prudenciales
EL CLIENTE, desde la fecha de recepción de la comunicación de modificación contractual, tiene el plazo de 45 días para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas, así como su intención de resolver el contrato. En caso EL CLIENTE así lo solicite, EL BANCO le concederá un plazo no menor a 45 días, computados desde el momento en
que comunica su intención de resolver el Contrato, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento y así pueda cancelar el monto total xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago.
Asimismo, EL BANCO podrá modificar (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos) y/o resolver el presente Contrato como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571; y el artículo 41° del Reglamento, tales como las referidas a: (i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE; (ii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las mismas que contravengan las políticas corporativas de EL BANCO; (iii) si de la evaluación de la información proporcionada por EL CLIENTE (antes o durante la relación contractual) se desprende que es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE; y/o, (iv) otras medidas de aplicación de normas prudenciales, de acuerdo a lo que establezca la regulación aplicable. En estos casos, EL BANCO comunicará su decisión sustentada al domicilio de EL CLIENTE consignado en este Contrato o a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud o por medio de cualquier otro medio directo, dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a la respectiva modificación o resolución del Contrato.
EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias y/o la aplicación de los supuestos referidos a las Normas Prudenciales descritos en el párrafo que antecede de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y/o en general las circunstancias en la que fue aprobado el otorgamiento del Crédito. Para el ejercicio de este derecho, bastará que EL BANCO se comunique a través de medios directos con EL CLIENTE, informando de la suspensión del desembolso del Crédito conforme a lo indicado en la presente cláusula. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará para EL CLIENTE derecho al pago o suma alguna en su favor por ningún concepto.
Cláusula Décima: Facultad de Compensación
De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Séptima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO, que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente Contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores mobiliarios (incluyendo todo instrumento que se pueda convertir en un valor mobiliario) de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. Se precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, ello en atención a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132, de la Ley N° 26702.
Queda establecido que EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
Cláusula Décimo Primera: Renovación o Prórrogas
Las Partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO o su renovación o prórroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233º del Código Civil, las Partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
Cláusula Décimo Segunda: Seguros
12.1. Seguro de Desgravamen
Durante la vigencia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento por causa de muerte o invalidez total y permanente, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente EL BANCO, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudadofrente a EL BANCO. El CLIENTE a su elección podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a satisfacción de EL BANCO,. EL BANCO podrá convenir con EL CLIENTE su utilización para el Crédito, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE. En el caso que EL CLIENTE contrate el Seguro de Desgravamen ofrecido por EL BANCO, éste último será el responsable de la renovación del mismo, ello sin perjuicio de la responsabilidad de EL CLIENTE del pago conforme a su Cronograma. La comercialización y alternativas de seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO se realiza conforme a las normas vigentes aplicables.
Sin perjuicio a lo anteriormente mencionado, en caso de incumplimiento de EL CLIENTE de la obligación que asume en la presente cláusula, EL BANCO, sin estar obligado, queda facultado a contratar la póliza correspondiente cargando el importe de la prima en cualquiera de las cuentas y/o cronograma del crédito hipotecario de EL CLIENTE. En caso EL BANCO no pudiera contratar el seguro, debido a que EL CLIENTE no califica para el mismo, EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá dar por terminado el presente contrato, de acuerdo a los términos señalados en la cláusula séptima.
EL CLIENTE y/o las personas aseguradas han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este Crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso la misma no sea veraz, completa y exacta, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito a que se refiere este Contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos del Crédito devengados y los que se encuentren en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria.
Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, a que se refiere este Contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
De ocurrir un siniestro no amparado por los Seguros, EL BANCO no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el pago del Crédito a EL CLIENTE o sus herederos dentro de los límites de la ley. En caso el seguro haya sido contratado por EL BANCO, el detalle de los riesgos, causales de exclusión y monto de la prima, constan en el Certificado de Seguros que EL CLIENTE ha recibido previamente. Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, endosar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento de EL CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que EL BANCO aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, con su firma en el
presente Contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado. En caso EL CLIENTE no cumpla con efectuar el referido pago, EL BANCO podrá dar por vencido el plazo del Crédito y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas del mismo.
12.2. Seguro Contra Todo Riesgo
Durante la vigencia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo sobre el/los INMUEBLES materia de hipoteca mediante póliza que cubra en su totalidad, a satisfacción de EL BANCO y según sus requerimientos, la misma que brinde cobertura en caso de incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo, terrorismo, y demás riesgos a los cuales se encuentre(n) o pueda(n) encontrarse expuesto(s) el(los) INMUEBLE(S) desde su existencia. En caso de Bien Futuro, la cobertura del seguro se iniciará en la fecha de entrega de el(los) INMUEBLE(S) según se haya definido en el Contrato de Compraventa y siempre que EL CLIENTE haya efectuado el pago de dicho seguro según Xxxxxxxxxx.
En caso la entrega de EL BIEN se efectúe en una fecha posterior a la que se ha consignado en el Cronograma de Xxxxx, EL CLIENTE podrá solicitar la devolución de las primas pagadas por el Seguro Contra Todo Riesgo con anterioridad a la entrega efectiva de EL BIEN, siendo necesario para ello, que EL CLIENTE adjunte a su solicitud una copia legalizada del Acta de Entrega del inmueble, para las validaciones respectivas.
El CLIENTE puede aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO, cuyas condiciones contractuales se encuentran publicadas en su página web. Cabe indicar que la renovación de esta póliza es de responsabilidad de EL BANCO. Para los casos de pólizas contratadas directamente por EL CLIENTE, el Seguro contra Todo Riesgo estará sujeto a evaluación y satisfacción de EL BANCO, este deberá tener las condiciones mínimas del seguro ofrecido por EL BANCO que se encuentran señaladas en la página web (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). El trámite de endoso de la póliza de Seguro Contra Todo Riesgo contratada directamente por EL CLIENTE, estará sometido a la comisión mencionada en la Hoja Resumen. EL CLIENTE está obligado a mantener la vigencia y realizar las renovaciones respectivas del seguro contratado directamente por él y endosadas a favor de EL BANCO, debiendo remitir a EL BANCO dentro de los (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza, una copia de la Póliza de Seguro contra todo riesgo, copia del comprobante de pago de la prima y el original del endoso a favor de EL BANCO debidamente firmado por EL CLIENTE y la Compañía de Seguros. En caso de incumplimiento de la renovación de la póliza contratada directamente por EL CLIENTE, aun cuando EL CLIENTE hubiese cumplido con la misma pero no informase oportunamente a EL BANCO adjuntando los documentos antes indicados, EL BANCO podrá contratar el Seguro contra Todo Riesgo, para lo cual queda autorizado por EL CLIENTE, manifestando éste expresamente su aceptación a las condiciones y términos de los seguros contratados directamente por EL BANCO, si fuera el caso, así como la inclusión de la prima del seguro en las cuotas del Crédito, generando un nuevo Cronograma que será enviado por medios de comunicación directos que permitan dejar constancia de dicho envío. El retraso o la falta de contratación de las pólizas de seguro por parte de EL BANCO bajo este supuesto de omisión de EL CLIENTE, no conllevará ninguna responsabilidad para EL BANCO. En caso EL CLIENTE haya optado por el seguro de EL BANCO, este último es responsable de su oportuna renovación.
Cláusula Décimo Tercera: Pagaré Incompleto
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular G-0090-2001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo con la fecha de suscripción de este Contrato, para lo cual dicha emisión, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, podrá ser por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma del pagaré de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, en tanto cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptó por medio electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Séptima de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique, para lo cual, a su sola decisión, EL BANCO podrá aplicar lo siguiente: (i) incluir en el pagaré la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios desde la fecha de desembolso, el interés moratorio, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava; y/o, (ii) incluir en el pagaré el saldo de capital de la deuda impaga hasta la fecha de la liquidación referida; quedando EL BANCO plenamente facultado de forma adicional a realizar la liquidación de los intereses compensatorios desde la fecha de desembolso, intereses moratorios, comisiones, gastos y seguros, según lo establecido en la Hoja Resumen hasta la fecha de la liquidación, lo que podrá ser exigido y/o solicitado por EL BANCO mediante cualquier acción legal y/o procesos permitidos por ley. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima de este Contrato. El pagaré será emitido Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios e intereses moratorios, acorde con los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato.
Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré.
EL CLIENTE declara haber recibido, por los medios que EL BANCO ponga a disposición, una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación.
Cláusula Décimo Cuarta: Valorización para efectos de ejecución
Para el caso de ejecución del/los INMUEBLE/S, ambas partes han convenido en valorizar el/los INMUEBLE/S en la suma que se indica en el Anexo que forma parte integrante del presente Contrato. Las partes declaran que estos valores aprobados de común acuerdo no requerirán ser actualizados ni hacerse nueva tasación del/los INMUEBLE/S para los fines de su ejecución, salvo que EL BANCO lo estime así por conveniente. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. EL BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas de el/los INMUEBLE/S durante la vigencia de este Contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas; así como éste asume la obligación de facilitar el libre acceso a el/los INMUEBLE/S de los tasadores que designe EL BANCO previa comunicación a EL CLIENTE.
Cláusula Décimo Quinta: Poder Especial
Por medio del presente Contrato, EL CLIENTE otorga poder especial e irrevocable a favor de EL BANCO para que actuando en nombre y representación del primero pueda realizar los siguientes actos:
15.1. Suscribir cualquier instrumento y/o documento público y/o privado, así como escritura/s pública/s requeridas para el perfeccionamiento de la inscripción de la garantía a favor de EL BANCO a nivel notarial y registral, así como para realizar modificatorias y/o aclaratorias del presente Contrato, que se requiera presentar ante cualquier autoridad cuando se requiera modificar y/o rectificar la numeración, denominación, áreas, linderos, medidas perimétricas y demás características y/o condiciones de el/los INMUEBLE/S materia del presente Contrato, y/o rectificar las inscripciones realizadas y/o ratificar la/s hipoteca/s aquí constituida/s, con el fin de lograr la debida inscripción de todos y cada uno de los actos aquí contenidos.
15.2. Elaborar y presentar la Declaración Jurada de Autovalúo ante la Municipalidad y/o Servicio de Administración Tributaria -según corresponda- efectuar el Pago del Impuesto de Alcabala de corresponder y/o solicitar la
correspondiente inafectación del mismo y/o recibos de pago del Impuesto Predial en caso de corresponder.
15.3. Suscribir minutas, escrituras públicas, formularios registrales y demás documentos públicos y/o privados necesarios y efectuar sin excepción alguna todos los trámites que se requieran con el objeto de inscribir la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización de el(los) INMUEBLE(S) materia del presente Contrato.
Queda establecido que el presente poder irrevocable faculta a EL BANCO bajo condición suspensiva de que se produzca cualquiera de los supuestos que den lugar a la necesidad de suscribir los documentos y/o realizar los actos descritos en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 anteriores, y EL BANCO suscriba efectivamente las minutas y escrituras públicas y/o documentos públicos y/o privados señalados anteriormente. En consecuencia, la vigencia del poder irrevocable se iniciará a partir de la suscripción de los documentos indicados en el presente párrafo y será de un (1) año a partir de la fecha en que se tuviera que hacer uso del mismo de acuerdo a la condición suspensiva.
En caso que por cualquier motivo el poder a que hace referencia esta cláusula caducara, de cualquier modo se viera perjudicado o no resultara suficiente para lo establecido anteriormente, EL CLIENTE se obliga a otorgar nuevos poderes a favor de EL BANCO o a ampliar los poderes otorgados a favor de éste a fin que EL BANCO goce de plenas y suficientes facultades para ello, a sólo requerimiento de EL BANCO y a satisfacción de este último. Queda expresamente establecido y así entendido por las partes que EL BANCO no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad que por esta cláusula se le concede ni por abstenerse de ejecutar los poderes en ella previstos.
Cláusula Décimo Sexta: Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN)
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO en forma expresa, incondicional e irrevocable - conforme al artículo 245.4 de la Ley de Títulos Valores - a emitir en representación de la hipoteca del presente Contrato y a la orden de EL BANCO (o de un tercero en caso de las cesiones establecidas en el numeral 4.11 de este Contrato) un Título de Crédito Hipotecario Negociable (“TCHN”) en virtud de este instrumento, en cualquier momento, con anterioridad o posterioridad a la inscripción de la hipoteca aquí otorgada, comunicando de ello al Registro de Propiedad Inmueble correspondiente para su respectiva inscripción.
Asimismo, EL CLIENTE faculta a EL BANCO a integrar el TCHN emitido con el saldo pendiente de pago de los créditos y demás obligaciones respaldadas por el presente Contrato de hipoteca, autorizando a EL BANCO a consolidar en un solo monto y única moneda las Obligaciones Garantizadas por esta hipoteca, para lo cual EL BANCO podrá realizar las conversiones que determine al tipo de cambio venta o compra, según corresponda, que se encuentre vigente en EL BANCO a la fecha de emisión del TCHN. Las Partes acuerdan que en caso de que las Obligaciones Garantizadas por la hipoteca tengan tasas de interés distintas, EL BANCO queda facultado a determinar cómo tasa única de interés compensatorio ointerés moratorio, las tasas de interés compensatorio o interés moratorio, respectivamente, pactadas en el Contrato, las mismas que regirán desde la emisión del TCHN.
La fecha de pago de las obligaciones representadas en el TCHN podrá ser una fija o a la vista, según determine EL BANCO y se señale en el título emitido.
En caso EL CLIENTE incumpla con el pago de cualquiera de sus obligaciones representadas en el TCHN, las partes acuerdan designar a ADMITRA S.A.C., con RUC N° 20536725319, con domicilio en Jr. Cartavio Nº 109 - Urbanización CC. Monterrico, Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima, para que proceda con la venta directa de el(los) INMUEBLE(S) una vez protestado el TCHN. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a designar a cualquier otra empresa del sistema financiero que se encuentre autorizada a realizar dicha ejecución, quien podrá enajenar el(los) INMUEBLE(S), conforme a las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable. Para tal ejecución, EL BANCO puede disponer la actualización del valor de el(los) INMUEBLE(S) mediante perito autorizado e inscrito en la REPEV. En todo lo demás serán aplicables las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento de Título de Crédito Hipotecario Negociable.
En caso de emitirse el título valor incompleto, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar dicho título valor con la información y condiciones referidas en este Contrato. Asimismo y conforme a la normativa sobre la materia, EL CLIENTE renuncia expresamente a incluir una cláusula que limite o impida la libre negociación de los correspondientes Títulos de
Crédito Hipotecario Negociable.
De haberse emitido el TCHN conforme a la presente cláusula, bastará su endoso sin responsabilidad para EL BANCO resultando aplicable la regulación de cesión contemplada en el numeral 4.11 de la cláusula cuarta del presente Contrato.
Cláusula Décimo Séptima: Constitución de Garantías
En caso de cualquier hecho que afecte el(los) INMUEBLE(S), que implique un riesgo crediticio y/o cualquiera de los actos establecidos en el numeral 4.13 de este Contrato, EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE, como condición para el desembolso xxx xxxxxxxx, la constitución y perfeccionamiento de garantías adicionales a la(s) hipoteca(s) constituida(s) en virtud del presente instrumento, a fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones provenientes del presente Contrato durante el período comprendido entre la celebración del mismo y la inscripción de la hipoteca en la(s) partida(s) registral(es) correspondiente(s) a el(los) INMUEBLE(S). Dichas garantías adicionales podrán consistir en cartas fianzas, garantías mobiliarias, avales, hipotecas y/o cualquier otra garantía a satisfacción de EL BANCO.
Cláusula Décimo Octava: Prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo y Falta de Transparencia de EL CLIENTE
En aplicación de las normas prudenciales contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (Ley 27693), su reglamento (D.S. 020-2017-JUS), sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, EL CLIENTE se compromete a brindar toda la información que EL BANCO le solicite respecto de la procedencia de los fondos en sus cuentas, la identificación plena de los mismos y de los terceros que se encuentren relacionados a ellos, así como sustentar el tipo y características de las transacciones que realicen respecto de su actividad profesional, civil o comercial.
En caso EL CLIENTE no cumpliese o se negare a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por EL BANCO, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación u operaciones que realice con EL BANCO, o si a criterio de EL BANCO, EL CLIENTE no sustentara a cabalidad el origen o procedencia de los fondos en sus cuentas o en caso EL BANCO observe que no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial, EL CLIENTE acepta y autoriza a EL BANCO a suspender, modificar o resolver el presente contrato y/o a cerrar sus cuentas vinculadas a este contrato y/o a cualquier otro producto vigente frente a EL BANCO, a su sola decisión, sin comunicación previa y sin responsabilidad de ningún tipo para EL BANCO, en concordancia a la aplicación de las Normas Prudenciales, previstas en el artículo 41.4 del Reglamento. En concordancia con las citadas normas, esta autorización para suspender, modificar o resolver el contrato sin previo aviso aplicará también en los siguientes casos:
i. Si EL CLIENTE brinda a EL BANCO información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente; o información contradictoria o inconsistente con otra información declarada o proporcionada anteriormente; o que pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. Esta información puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o cualquier otra información proporcionada a EL BANCO.
ii. Si EL BANCO observara operaciones o transacciones no acordes con el nivel de ingreso o actividad de EL CLIENTE o que no tengan un sustento razonable, sea económico, legal o de cualquier otra naturaleza.
iii. Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO sobre el cambio o variación de la información señalada en el numeral ii) anterior.
iv. Si EL CLIENTE es incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América.
v. Si EL CLIENTE es incluido en la lista de terroristas de las Naciones Unidas.
vi. Si EL CLIENTE es incluido en otras listas negativas internacionales emitidas por organismos de países en donde EL BANCO mantiene corresponsalía bancaria, o en listas de personas naturales o jurídicas con las cuales EL BANCO no puede establecer relaciones comerciales o mantener como clientes, en virtud a convenios o compromisos adquiridos.
Asimismo, EL BANCO queda facultado para negarse a la aceptación efectiva del pago de las cuotas, y/o a brindar servicios de transferencias nacionales o internacionales, e inclusive devolver la transferencia si detecta que el ordenante o el beneficiario de las transferencias se encuentra incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los estados Unidos de Norte América, en la lista de terroristas de las Naciones Unidas o en cualquier otra lista negativa nacional o internacional que pueda poner en juego la reputación de EL BANCO o la continuidad de las relaciones comerciales con un país o un corresponsal extranjero donde EL BANCO tenga legítimos intereses económicos y/o comerciales.
Para la modificación o resolución de contrato a que se refiere la presente cláusula, EL BANCO podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio de EL CLIENTE o a través de medios directos, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
EL CLIENTE declara haber sido debidamente informado sobre las condiciones establecidas en la presente cláusula. Asimismo, declara conocer los alcances de las normas aquí citadas, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, así como de esta facultad de modificación y resolución unilateral de EL BANCO, la misma que resulta de aplicación en virtud a lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, y el Reglamento.
Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente contrato y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento, EL CLIENTE declara, estar de acuerdo y garantiza que: No ha violado y no violará las leyes vigentes de lucha contra la corrupción y sus regulaciones, incluyendo la Ley N°30424 y el Decreto Legislativo N°1352 (en adelante, “Leyes Anti-Corrupción”).
No ha realizado, y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad, Cohecho activo transnacional, genérico y específico, Colusión simple y agravada, y Tráfico de influencias.
EL BANCO tendrá el derecho de suspender o dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito, en caso tenga conocimiento de cualquier violación o incumplimiento de EL CLIENTE a su garantía o compromiso, o por violación o incumplimiento por parte de EL CLIENTE de las “Leyes Anti-Corrupción”.
Cláusula Décimo Novena: Domicilio y Jurisdicción
EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, salvo que EL CLIENTE comunique a EL BANCO la variación de su domicilio por una comunicación por escrito. Las Partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponde al lugar donde se suscribe el presente Contrato.
Cláusula Vigésima: Legislación aplicable y declaración
El presente Contrato será regulado supletoriamente por el Reglamento, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Código Civil, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley 28587), el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), Normas del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP (en adelante, “Normas BCRP”), Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros (Ley Nº 31143), las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas, y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
El Contrato de Crédito Hipotecario de Bien Terminado, Bien Futuro y Traslado Hipotecario y la Hoja de Resumen son entregados de manera física y/o virtual a EL CLIENTE a la firma de este documento, los que EL CLIENTE manifiesta
haber recibido. Asimismo, EL CLIENTE declara que con su firma y/o manifestación de voluntad en el presente Contrato acepta expresa e inequívocamente los términos y condiciones de la Solicitud, el Contrato de Crédito Hipotecario de Bien Terminado, Bien Futuro y Traslado Hipotecario, la Hoja de Resumen, el Cronograma de Pagos y los Tarifarios.
, de de 20 . (ciudad)
p. EL CLIENTE (1)
(Firma)
Nombres y Apellidos: DNI/CE/Otros: Estado Civil: Domicilio:
p. EL CLIENTE (2) / EL CLIENTE (CÓNYUGE) (2)
(Firma)
Nombres y Apellidos: DNI/CE/Otros: Estado Civil: Domicilio:
p. EL BANCO
Denominación/Razón Social: BANCO GNB PERÚ S.A.
RUC N°: 20513074370
Domicilio: Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00 x 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
Representante (1) | Representante (2) |
(Firma) Nombres y Apellidos (1): | (Firma) Nombres y Apellidos (2): |
DNI/CE/Otros (1): | DNI/CE/Otros (2): |
Poderes: Partida N° 00000000 Registro de Personas Jurídicas Of. Registral de Lima. | Poderes: Partida N° 11877589 Registro de Personas Jurídicas Of. Registral de Lima. |