MODELO DE CONTENIDO DE UN ESTATUTO INTERNO ENTIDAD DESCENTRALIZADA TERRITORIAL ORDENANZA – ACUERDO No.
MODELO DE CONTENIDO DE UN ESTATUTO INTERNO
ENTIDAD DESCENTRALIZADA TERRITORIAL
ORDENANZA – ACUERDO No.
( )
Por el cual se adoptan los estatutos internos de la (nombre completo de la entidad descentralizada
(para empresa industrial y comercial o sociedad de economía mixta) LA JUNTA DIRECTIVA DE (NOMBRE ENTIDAD) En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ordenanza (Acuerdo o Decreto) No. ____ de _______,
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(para establecimiento público o empresa social del estado) EL CONSEJO DIRECTIVO DE (NOMBRE ENTIDAD) En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ordenanza (Acuerdo o Decreto) No. _____ de ______,
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ACUERDA -ORDENA
ARTÍCULO 1º. Adóptense los estatutos que rigen la organización y funcionamiento de (Nombre Entidad).
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, FUNCIONES Y
PATRIMONIO
ARTÍCULO - DENOMINACIÓN. Para todos los efectos legales la institución se denomina (nombre completo de la entidad descentralizada y si en la norma de creación o estructura orgánica se dispuso la utilización de una sigla, citarla).
ARTÍCULO - NATURALEZA. La (Nombre completo de la entidad descentralizada), es una (Empresa Industrial y Comercial del Estado, Sociedad de Economía Mixta, Establecimiento Público, o … ) del orden (distrital, municipal o departamental), dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
ARTÍCULO-DOMICILIO. El (nombre completo de la entidad descentralizada) tiene su domicilio en el Municipio de _____________, Departamento de ___________.
ARTÍCULO. OBJETO. La (nombre completo de la entidad descentralizada) tiene por objeto (describir la definición del objeto contenido en la norma de creación o estructura orgánica).
ARTÍCULO - FUNCIONES. En desarrollo de su objeto social, la (nombre completo de la entidad descentralizada) puede realizar con sujeción a las normas generales y especiales que rija cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan relación con las siguientes actividades (tener en cuenta las funciones descritas en la norma de creación o estructura orgánica):
CAPÍTULO II
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO - DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de (Nombre entidad), estará a cargo de la Junta Directiva (Consejo Directivo) y del Gerente (Director o Presidente).
ARTÍCULO - INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA (CONSEJO DIRECTIVO).- La Junta Directiva (o Consejo Directivo) de la (nombre completo de la entidad descentralizada) estará integrada(o) por:
(Transcribir de la norma de creación o de la estructura orgánica, esto es, de la Ordenanza o Acuerdo, la integración en definida en dicho acto)
- El Gobernador (Alcalde) o su delegado quien la presidirá.
- El Secretario de ...
PARAGRAFO 1. Actuará como Secretario de la Junta Directiva (o Consejo Directivo) el Secretario General (o quien haga sus veces o quién designe el jefe del organismo) a quien corresponde llevar los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.
PARAGRAFO 2. El Director (Gerente o Presidente) de (nombre de la entidad), asistirá a las reuniones de la Junta Directiva (Consejo Directivo) con derecho a voz pero sin voto.
PARAGRAFO 3. Los miembros de la Junta Directiva (Consejo Directivo) a que se refieren los numerales __, __, serán nombrados para períodos de __ años y podrán ser reelegidos conforme a las normas vigentes sobre la materia.
(En este punto se deben considerar disposiciones sobre la representación y temporalidad de los miembros en la Junta Directiva o Consejo Directivo, previstas en la norma de creación o estructura orgánica).
ARTÍCULO - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA (CONSEJO DIRECTIVO).- La Junta Directiva (Consejo Directivo) es la encargada de la dirección, control, formulación de políticas y normatividad, para garantizar a la comunidad una eficaz y adecuada prestación de los servicios, para lo cual cumplirá las siguientes funciones (entre otras):
1. Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que conforme a la Ley orgánica de planeación y a la Ley orgánica de presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan de desarrollo.
2. Proponer al gobierno departamental (municipal) las modificaciones a la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
3. Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo.
4. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.
n. Las demás que le señale la Ley.
ARTÍCULO. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA (CONSEJO DIRECTIVO).- La Junta Directiva (o Consejo Directivo) se reunirá ordinariamente una (1) vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Gerente (Director o Presidente), o a solicitud de por lo menos …... (x) de sus miembros.
PARAGRAFO 1. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva (o Consejo Directivo) se hará mediante citación escrita a sus miembros con anticipación no menor de dos (2) días e indicación de los temas a tratar.
PARAGRAFO 2. A las reuniones podrán asistir particulares y funcionarios de la entidad, cuando así lo determine la Junta Directiva (o Consejo Directivo) o el Director General (Gerente o Presidente), con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.
ARTÍCULO- DENOMINACION DE LOS ACTOS. Las decisiones de la Junta Directiva (o Consejo Directivo) se adoptarán por medio de Acuerdos (salvo que el acto de creación disponga otra cosa), que llevarán la firma del Presidente y del Secretario de la misma.
PARAGRAFO 1. De las reuniones de la Junta Directiva (Consejo Directivo), se dejará constancia en el Libro Actas en las que se consigne lo ocurrido en las sesiones y las decisiones adoptadas, las cuales serán firmadas por el presidente y el secretario de la respectiva sesión.
PARAGRAFO 2. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la misma.
ARTÍCULO - QUORUM.- La Junta Directiva (o Consejo Directivo) requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes (salvo que el acto de creación disponga cualificación para el quórum decisorio).
(En este punto ha de tenerse como referencia lo dispuesto en el acto de creación)
ARTÍCULO- CALIDADES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS.- Los miembros de la Junta Directiva (o Consejo Directivo) que no ostenten la calidad de empleados públicos no adquieren por ese solo hecho dicha calidad. Los miembros de la Junta Directiva (o Consejo Directivo) y el Gerente (o Director o Presidente) estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la Ley y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO HONORARIOS.- Los miembros de la Junta Directiva (o Consejo Directivo), podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva con cargo al presupuesto de la (Nombre completo de la entidad descentralizada), de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO - DEL GERENTE GENERAL (DIRECTOR O PRESIDENTE).- El (nombre completo de la entidad descentralizada) tendrá un Gerente (o Director o Presidente) General, agente xxx Xxxxxxx, (Gobernador) de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.
ARTÍCULO - FUNCIONES DEL GERENTE (DIRECTOR O PRESIDENTE): El Gerente (o Director o Presidente) de la (nombre completo de la entidad descentralizada) cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad y en especial las siguientes:
1. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva (o Consejo Directivo), dictar los actos administrativos que le correspondan y realizar las actividades conducentes al cumplimiento del objetivo de la entidad.
2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la gestión de todas las dependencias de la entidad.
3. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva (o Consejo Directivo) el anteproyecto del presupuesto acompañado de los informes o proyectos de ejecución y los planes y programas requeridos para el desarrollo del objeto de este y que requiera la organización.
4. Coordinar y velar por el buen recaudo de los recursos que se reciban, ordenar el gasto de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5. Delegar funciones administrativas que sean competencia de otros niveles de responsabilidad y que se requieran, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de reasumir estas funciones cuando lo crea conveniente.
6. Ordenar la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
7. Nombrar, promover y remover a los funcionarios de entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
8. Ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de personal y dictar las disposiciones necesarias para su administración.
9. Presentar al Gobernador (Alcalde) y a la Junta Directiva (o Consejo Directivo), informes generales y periódicos sobre el desarrollo de la entidad.
10. Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales o de carácter litigioso.
11. Administrar los bienes y recursos que constituyen el patrimonio de la entidad y velar por la correcta aplicación de los recursos y la debida utilización de los bienes.
12. Ordenar el trámite, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de todo lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la entidad.
13. Convocar a la Junta Directiva (o Consejo Directivo) a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
14. Suscribir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas de la entidad, conforme a las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias.15. Promover y ordenar programas de capacitación técnica para funcionarios de la entidad en áreas afines al objetivo de la misma, para estimular la incorporación de nuevas tecnologías, métodos de trabajo, conceptos de reingeniería y calidad en la búsqueda permanente de un alto rendimiento empresarial.
16. Ejercer el control administrativo a la ejecución presupuestal de la empresa y velar porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias de la Junta Directiva (o Consejo Directivo).
17. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva (o Consejo Directivo) en los plazos fijados por ésta, los estados financieros, los informes de ejecución presupuestal y los planes y programas de la empresa, de acuerdo con los estatutos y demás normas aplicables.
18. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas con otra autoridad.
ARTÍCULO - DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL GERENTE GENERAL (DIRECTOR O PRESIDENTE).- Los actos y decisiones del Gerente (o Director o Presidente) cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la Ley, los presentes Estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva o (Consejo Directivo), se denominarán Resoluciones, las que se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA
ARTÍCULO – ESTRUCTURA.- La estructura de (nombre completo de la entidad descentralizada) será propuesta por la Junta Directiva (o Consejo Directivo) y adoptada mediante Decreto por el Gobernador (Alcalde), atendiendo las necesidades de la Entidad y las materias de organización y funcionamiento de entidades públicas, la cual será flexible, permitiendo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley de manera eficaz y eficiente. (En este punto ha observarse lo dispuesto en el acto de creación de la entidad descentralizada, en relación a si el acto de estructura requiere o no de la aprobación mediante Decreto por parte del Gobernador (Alcalde))
CAPÍTULO IV.
RÉGIMEN DE PERSONAL
NOTA: SE RECOMIENDA EL SIGUIENTE TEXTO PARA INSTITUCIONES CON NATURALEZA JURÍDICA DE ESTABLECIMIENTO PÚBLICO Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO:
ARTÍCULO - CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios a (nombre de la entidad), tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. Excepcionalmente, (en los establecimientos públicos) serán trabajadores oficiales quienes desarrollen actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas, de conformidad con lo que determine la Ley y el respectivo acto de creación
Excepcionalmente, (en las Empresas Sociales del Estado) tendrán la calidad de trabajadores oficiales quienes desempeñen empleos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales.
NOTA: RECOMIENDA EL SIGUIENTE TEXTO PARA INSTITUCIONES CON NATURALEZA JURÍDICA DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y de SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA SOMETIDAS AL RÉGIMEN LEGAL DE DICHAS EMPRESAS:
ARTÍCULO - CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios a (nombre entidad), tendrán el carácter de trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de los cargos de las siguientes actividades de confianza y manejo: .________________, las cuales deberán ser desempeñadas por personas con calidad de empleados públicos.
ARTÍCULO -. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- Los empleados públicos y trabajadores oficiales de (nombre entidad) están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO - RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL.- Los empleados públicos de (nombre de la Institución) estarán sujetos al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos dispuesto por la Ley o autorizado por ésta, a las disposiciones que en materia de escala salarial fije la (Asamblea Departamental o Concejo Municipal o Distrital) y al régimen salarial y prestacional que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
El régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales estará sujetos a las disposiciones de la Ley 6a de 1945 y sus Decretos reglamentarios, laudos arbitrales, convenciones colectivas y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO - POSESION.- El Gerente (o Director) de la entidad se posesionará ante el Gobernador (Alcalde). Los otros empleados lo harán ante el Gerente (o Director) o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad en cada caso. Los miembros de la Junta Directiva (o Consejo Directivo) se posesionarán ante el Presidente de la Junta Directiva (o Consejo Directivo).
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
ARTÍCULO. PATRIMONIO.- El patrimonio de (nombre de la entidad), estará constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las Leyes vigentes:
(Se recomienda transcribir los elementos definidos en la estructura orgánica o norma de creación)
1.
2.
3.
n) Los demás ingresos que le asignen las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos u otros actos de entidades públicas.
CAPÍTULO VI
CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO – CONTROL FISCAL.- La vigilancia del control fiscal de la (nombre de la entidad) corresponde a la Contraloría (departamental o municipal), la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en los artículos 267 de Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO – CONTROL INTERNO.- La (nombre de la entidad) establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.
ARTÍCULO - CONTROL ADMINISTRATIVO. El Gerente (Director o Presidente) de (nombre de la entidad), tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnicas, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
ARTÍCULO - ACTOS ADMINISTRATAIVOS.- Los actos administrativos que expida la (nombre de la entidad) para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO - RÉGIMEN DE CONTRATACION. Los contratos que celebre el (nombre entidad) se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO - JURISDICCION COACTIVA.- La (nombre de la entidad) tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden departamental, municipal ó distrital, en los términos de las disposiciones vigentes sobre la materia.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO - CERTIFICACIONES.- Los certificados sobre el ejercicio del cargo del Gerente (o Director o Presidente) serán expedidos por el Secretario General de la Entidad, o quien haga sus veces, las de los miembros de la Junta Directiva (o Consejo Directivo) por el Secretario de la Junta Directiva (o Consejo Directivo) y los referentes a los demás empleados los expedirá el funcionario a quien por función le corresponda.
ARTÍCULO
- VIGENCIA. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos (citar
los Acuerdos cuyas disposiciones se modifican, adicionan o sustituyen
con el nuevo Acuerdo).
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en a,
______________________________ EL PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA (o Consejo Directivo) |
__________________________________ EL SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA (o Consejo Directivo) |