CONTRATO DE COMODATO N° 2023-151 SUSCRITO ENTRE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A E.S.P BIC Y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA
CONTRATO DE COMODATO N° 2023-151 SUSCRITO ENTRE LA CENTRAL HIDROELECTRICA XX XXXXXX S.A E.S.P BIC Y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA
Entre los suscritos a saber: Por una parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.282.381 expedida en Manizales, quien en su calidad de Director actúa en nombre y representación de la Dirección Territorial Andes Occidentales de Parques Nacionales Naturales de Colombia, con NIT: 000.000.000-0, según la Resolución de nombramiento No. 002 del 07 de Octubre de 2011; Acta de Posesión No. 006 del 07 de Octubre de 2011, y en uso de sus facultades legales y las otorgadas por la Resolución No. 172 del 23 xx xxxxx de 2021 proferida por el Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, quien en lo sucesivo se denominará PARQUES NACIONALES, por la otra parte, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.284.625, en su calidad de Representante Legal de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA XX XXXXXX S.A. E.S.P. BIC (en adelante “CHEC”), las
cuales se denominarán colectivamente “LAS PARTES”, debidamente facultadas para ello, han decidido celebrar el presente Contrato de comodato (en adelante el “Contrato") que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES
Mediante memorando de entendimiento para la producción y siembra de materia vegetal de alta montaña en el Parque Nacional Natural Los Nevados y su área de influencia suscrito por CHEC, PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, VIVOCUENCA y la
FUNDACIÓN ECOLÓGICA CAFETERA (FEC) el 03 de noviembre del año 2021, se comprometieron a trabajar conjuntamente para consolidar viveros de alta montaña con la capacidad de producir material vegetal de la zona para posteriormente plantarlo en el PNN LOS NEVADOS.
Dicha estrategia tiene como objetivo recuperar y conservar la Cuenca del Río Chinchiná que se ubica en la región centro sur del departamento xx Xxxxxx. Dentro del acuerdo suscrito por las partes, se tiene como compromiso por parte de PARQUES NATURALES disponer de recursos humanos, técnicos y financieros para la producción de plántulas. Así mismo, tiene la obligación de construir un vivero temporal en el predio El Edén de propiedad
de CHEC que se ubica en jurisdicción del municipio xx Xxxxxxxxxx, por lo tanto, CHEC debe entregarle en comodato una porción del terreno en dicho inmueble definido por las coordenadas: Punto 1. N 4º 50’ 42,95” W 75º 23’ 45,53” ; Punto 2. N 4º 50’ 43,17” W 75º
23’ 46,53” ; Punto 3. N 4º 50’42,95” W 75º 23’ 45,53”; Punto 4. N 4º 50’ 42,17” W 75º 23’
45,43” a PARQUES NACIONALES para desarrollar la ya mencionada estrategia.
Conformé a las anteriores consideraciones, las partes acuerdan:
PRIMERA: OBJETO: CHEC S.A. E.S.P. BIC, en los términos del artículo 2200 y siguiente del Código Civil Colombiano, hace entrega real y material a título de Comodato a PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA (en adelante “PNNC”), para su uso gratuito y con cargo a restituir el polígono del bien inmueble que se menciona a continuación:
Polígono con coordenadas: Punto 1: 4°50'42.03" N, 75°23'44.75" O, Punto 2: 4°50'41.68"
N, 75°23'44.26" O, Punto 3: 4°50'41.31" N, 75°23'44.42" O y Punto 4: 4°50'41.63" N,
75°23'44.88" O, del Predio el Edén, localizado en el municipio xx Xxxxxxxxxx, Caldas. Matrícula inmobiliaria 100-219507, número predial 7873000100000010001900000000.
Lo anterior, para la construcción de un vivero asociado a la estrategia de restauración del PNN LOS NEVADOS.
PARÁGRAFO PRIMERO: PNNC solo podrá utilizar el polígono definido en el objeto contractual y el área restante del Predio El Edén no será afectado por el contrato de comodato, por lo tanto, CHEC seguirá utilizando dichos espacios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: PNNC no podrá darle un uso diferente a los espacios entregados por CHEC, de lo contrario deberá restituirlos de forma inmediata, sin que se genere ningún tipo de indemnización o compensación para PNNC por el hecho de la restitución.
PARÁGRAFO TERCERO: El inmueble junto con los enseres que se encuentra construido en el Predio El Edén se excluye del presente acuerdo y, por lo tanto, CHEC seguirá teniendo dominio total del mismo y PNNC no podrá negar el acceso a la vivienda en ningún momento al personal de CHEC.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
CHEC se obliga a:
a. Entregar en comodato a PNNC el Predio el Edén, localizado en el municipio xx Xxxxxxxxxx, Caldas. Matrícula inmobiliaria 100-219507, número predial 78730001000000100019000000000.
b. Permitir que PNNC construya el vivero dentro del Predio el Edén para la estrategia de restauración del PNN LOS NEVADOS.
c. Permitir el ingreso a PNNC permanentemente para las funciones de mantenimiento y cuidado xxx xxxxxx por la vigencia del presente contrato de comodato.
PNNC se obliga a:
a. Restituir el predio El Edén localizado en el municipio xx Xxxxxxxxxx, Caldas. Matrícula inmobiliaria 100-219507, número predial 78730001000000100019000000000, cuando se termine el plazo pactado en la cláusula cuarta del presente contrato.
b. Realizar el mantenimiento necesario para la conservación del área en comodato dentro del predio El Edén.
c. Realizar el seguimiento para la construcción de un vivero dentro del predio El Edén en cumplimiento de la estrategia de restauración del PNN LOS NEVADOS.
d. Cumplir con todos los requisitos normativos en general, especialmente, los de carácter ambiental en el desarrollo de la estrategia de restauración del PNN LOS NEVADOS y en las adecuaciones que deben realizar en el predio El Edén para cumplir con dicho objetivo.
e. Suministrar información oportuna, relevante para CHEC en el momento que ella se genere.
TERCERA. GASTOS. Serán de cargo de PNNC los gastos de mantenimiento y seguridad del Predio El Edén entregado a título de comodato. En caso de que PNNC requiera usar algún tipo de servicio público para la prestación de sus servicios, los costos y/o cargos que se generen por la utilización de los mismos deberán ser asumidos por PNNC.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato de comodato, será de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la firma del presente acuerdo.
QUINTA. MODIFICACIONES: Las modificaciones a las estipulaciones establecidas en este contrato de comodato deben hacerse de mutuo acuerdo entre las partes y el acuerdo deberá constar por escrito.
SEXTA. MEJORAS: PNNC no podrá retirar las modificaciones o mejoras que realice durante la vigencia del presente contrato. Así mismo, no surgirán en favor de PNNC derechos de indemnización o compensación alguna, por lo que en ningún caso tendrá derecho a que CHEC reembolse suma alguna por los conceptos de mejoras o modificaciones.
Las partes acuerdan que todas las instalaciones, transformaciones y mejoras que efectué PNNC hacen parte del predio El Edén entregado en comodato por encontrase adheridas a este.
PARÁGRAFO PRIMERO: En cumplimiento del objeto del presente acuerdo PNNC debe construir un vivero, el cual deberá ser retirado por la entidad cuando termine el plazo pactado en el comodato.
En caso de que PNNC decida ceder el vivero a CHEC una vez finalizado el contrato, dicha cesión deberá constar por escrito entre las partes y no generará derecho a compensación o indemnización en favor de PNNC.
SÉPTIMA. RENOVACIÓN: El contrato de comodato podrá ser renovado previo acuerdo por escrito entre las partes, con seis meses de antelación a la finalización de este. No se podrán pactar renovaciones automáticas. De no renovarse el presente Contrato y finalizado el término pactado, PNNC tendrá 30 días calendario para restituir el predio El Edén otorgado en comodato.
OCTAVA. CESIÓN: PNNC no podrá ceder su posición contractual ni entregar los espacios entregados en comodato a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa y escrita por parte de CHEC.
NOVENA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: No se generará relación laboral alguna entre las partes, ni con el personal que cada una designe para la ejecución del presente Contrato.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran que no se hallan incursas dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley para suscribir el presente Contrato. En caso de incurrir en alguna de ellas, las Partes se someterán a las consecuencias establecidas en la ley, las cuales expresan conocer y acatar.
DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, deberá resolverse por la jurisdicción competente.
DÉCIMASEGUNDA. PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS
Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: Las partes declaran que tanto los recursos que serán utilizados en la ejecución de las actividades que comprenderán el objeto del Contrato, así como sus ingresos, provienen de actividades y fuentes lícitas y se comprometen a no utilizar a las demás partes ni al Contrato como vehículo para dar apariencia de legalidad a recursos obtenidos en actividades ilícitas.
Las partes se obligan a reportar a la otra parte la inclusión de su nombre, razón o denominación social, el de los empleados asignados al desarrollo del objeto del Contrato, el de sus asociados, sus administradores o cualquier aportante de recursos bajo cualquier título, en listas de riesgo delictivo administradas por Naciones, Organizaciones o entidades nacionales o internacionales.
Las partes se obligan a entregar a las otras partes la información veraz y verificable que ellas les exijan para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como a actualizar los datos suministrados mínimo una vez al año.
De la misma forma, las partes deberán informar a las otras del inicio de cualquier proceso penal relacionado con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, sin importar si se encuentra en etapa de investigación o juicio, que lleve a cabo la autoridad competente en donde sea parte del proceso, así como cualquier citación que le realice dicha autoridad para que comparezca dentro de una investigación o proceso penal por lavado de activos o financiación del terrorismo, sin importar en la calidad que sea citado.
Las partes declaran que han actuado con buena fe exenta de culpa, que cumplieron con las obligaciones establecidas en la normatividad que le aplica relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como con los procedimientos internos establecidos en esta materia. En consecuencia, las partes obran con la máxima diligencia establecida en la normatividad aplicable y sus procedimientos internos relacionados con esta materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES Y RECURSOS
DE LAS PARTES: Con la suscripción del Contrato de comodato se entiende presentada la siguiente declaración:
1. Que los ingresos o bienes las partes no provienen de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia, declaran que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social en el caso de personas jurídicas o del ejercicio de su profesión u oficio en el caso de ser persona natural.
2. Que las partes no han efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
3. Que los recursos o bienes objeto del Contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
4. Que, en la ejecución del presente Contrato, las partes se abstendrán de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio que están vinculados a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, fraude o corrupción.
5. Que las partes cumplen con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), fraude o corrupción que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al lavado de activos o financiación del terrorismo, prevención del fraude y corrupción que se derivan de dichas disposiciones legales.
6. Que ni las partes ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales, revisores fiscales, auditores externos y miembros de Junta Directiva, se encuentran en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID – Banco Interamericano de Desarrollo –), estando las partes facultadas para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y podrán dar por terminada cualquier relación contractual, sin que se genere indemnización alguna por este concepto, si verifican que alguna de tales personas figuran en dichas listas.
7. Que no existe en contra de las partes ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, ni de sus Revisores Fiscales o Auditores Externos, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos o que se encuentren vinculados a investigaciones penales por delitos dolosos, estando las partes facultadas para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales y podrán dar por terminada cualquier relación comercial, sin que se genere indemnización alguna por este concepto, si verifica que contra alguna de tales personas existen investigaciones o procesos o existen
informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan dejarla frente a un riesgo legal o reputacional.
8. Las partes se obligan a indemnizar a las otras partes por todos los perjuicios probados que le llegare a causar por el incumplimiento de esta declaración.
PARÁGRAFO SEGUNDO: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PACTADAS EN LA PRESENTE
CLÁUSULA: Con fundamento en el artículo 1602 del Código Civil, las partes acuerdan que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato en forma anticipada, cuando se presente una o varias de las situaciones que a continuación se estipulan, sin que por este hecho esté obligada a indemnizar algún tipo de perjuicios:
1. Cuando cualquiera de las partes no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables.
2. Cuando cualquiera de las partes o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales, Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de la Junta Directiva, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), en las listas de la OFAC Banco Mundial, Grupo BID – Banco Interamericano de Desarrollo – o en las listas nacionales o internacionales.
3. Cuando exista en contra de cualquiera de las partes o de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, de sus representantes legales Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de la Junta Directiva, sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, o exista información pública con respecto a tales personas que pueda dejar a las demás partes frente a un riesgo legal o reputacional.
4. Cuando se presenten elementos que puedan representar para cualquiera de las partes riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
5. Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones de cualquiera de las partes, la licitud de sus recursos o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
6. Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada por cualquiera de las partes en la ejecución del Contrato.
7. Cuando cualquiera de las partes, sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o sus representantes legales y miembros de Junta Directiva, se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial” por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción o en la “Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo)” por haberse determinado que estuvieron involucradas en prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas en violación de las políticas anticorrupción del Grupo BID.
8. Cuando cualquier activo objeto del presente Contrato sea objeto de una medida de extinción de dominio y sobre el cual la Dirección Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces no tenga el control o no le haya sido nombrado un depositario directo. En consecuencia, la parte indemnizará los perjuicios presentes y futuros ocasionados por el inicio de la acción de extinción de dominio sobre los bienes objeto de la operación realizada en virtud de este Contrato que afecte cualquier derecho real adquirido en la relación jurídica.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: No existirá responsabilidad solidaria entre las partes, en consecuencia, cada una responderá por las obligaciones que asuma.
DECIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes se obligan a mantener confidencialidad respecto de toda información que a partir de la fecha de firma del presente Contrato reciben los empleados o asesores de cada una de ellas, de manera directa o indirecta en forma verbal o escrita, gráfica, en medio digital o bajo cualquier otra forma.
En consecuencia, las partes, por el sólo hecho de la firma del presente documento, se compromete a no revelar, difundir, comentar, analizar, evaluar, copiar o realizar un uso diferente del previsto en este acuerdo, ni utilizará dicha información para el ejercicio de su propia actividad, ni la duplicará o compartirá con terceras personas, salvo autorización previa y escrita de la otra, so pena de incumplir el Contrato, sin perjuicio de las sanciones legales y comerciales que la ley contempla.
Esta obligación se mantendrá durante toda la vigencia del Contrato de comodato y tres (3) años más después de su terminación.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO: Para los efectos legales las partes establecen como domicilio contractual la ciudad de Manizales
DÉCIMA SEXTA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar debido al Contrato serán remitidas por las partes a las siguientes direcciones:
PNNC
NOMBRE: PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA
DIRECCIÓN: Dirección Territorial Andes Occidentales en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00, Xxxxxx xx Xxxxxxx
TELÉFONOS: 0000000
CIUDAD: Medellín
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CHEC
NOMBRE: CHEC S.A. E.S.P.
DIRECCIÓN: Kilometro 1 Autopista del Café, vía a Chinchiná. Estación Xxxxx TELÉFONO: (0) 0000000
CIUDAD: Manizales
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
DÉCIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El Contrato requiere
para su perfeccionamiento la firma de las partes y la posterior entrega material del predio El Edén.
DÉCIMA OCTAVA.: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Constituyen causales de terminación del Contrato las siguientes:
1. Mutuo acuerdo entre las partes que conste por escrito.
2. El vencimiento del plazo de ejecución.
3. Por hechos o circunstancias imprevisibles o irresistibles constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible su ejecución por un plazo mayor a dos
(2) meses, contados a partir del momento en que surgió el hecho o circunstancia que dio origen al caso fortuito o fuerza mayor.
4. CHEC podrá dar por terminado el presente Contrato, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna en favor de PNNC por el solo hecho de la terminación, siempre y cuando envíe notificación por escrito a esta última con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se quiera hacer efectiva la terminación.
5. Por el uso indebido que PNNC haga del predio El Edén entregado en comodato, los el cual solo podrá ser utilizado para la construcción de un vivero con el objetivo del cumplir con el desarrollo de la estrategia de restauración del PNN LOS NEVADOS.
6. Las demás que se establezcan en el presente Contrato o en la ley.
DÉCIMA NOVENA. ANEXOS: El presente Contrato tendrá los siguientes Anexos:
- Anexo 1. Certificado Plano Predial Catastral Predio El Edén No. 17-873-106- 0000065-2022
- Anexo 2. Certificado de Existencia y Representación Legal de CHEC S.A. E.S.P. BIC expedido el 02 de noviembre de 2023.
- Anexo 3. Polígono establecido en las siguientes coordenadas:
o Punto 1: 4°50'42.03" N, 75°23'44.75" O
o Punto 2: 4°50'41.68" N, 75°23'44.26" O
o Punto 3: 4°50'41.31" N, 75°23'44.42" O
o Punto 4: 4°50'41.63" N, 75°23'44.88" O
En constancia de lo aquí pactado, el presente Contrato se firma a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX C.C. 10.282.381
DIRECTOR TERRITORIAL ANDES OCCIDENTALES
CENTRAL HIDROELÉCTRICA XX XXXXXX S.A. E.S.P
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX C.C. 10.284.625
GERENTE GENERAL
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx - Jefe de Área Protegida PNN Los Nevados Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Profesional Restauración PNN Los Nevados Xxxxx Xxxxx Xxxxx – Coordinadora Administrativa y Financiera
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx. – Abogada DTAO