PROMEDU - Convenio de Adhesión Página 1 de 5 Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad educativa Anexo III.1 Convenio de Adhesión al Subprograma I
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Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad educativa
Anexo III.1 Convenio de Adhesión al Subprograma I
Visto el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 1966 OC/AR suscripto el 17 xx xxxxx de 2008 (“Contrato xx Xxxxxxxx”) entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (“BID” o “Banco”), aprobado por Decreto Nacional Nº 656, de fecha 17 xx xxxxx de 2008 destinado a la financiación del “Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad educativa” (el “Programa”) a ser ejecutado por la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Considerando que el Programa cuenta con dos subprogramas y que el Subprograma I será ejecutado a nivel nacional por el Ministerio de Educación (“ME”) a través de la Unidad Ejecutora Central (“UEC”), dependiente de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional (“DGUFI”).
Por cuanto el Programa prevé la ejecución de todos sus componentes en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx.
Por ello, entre las partes intervinientes, la Nación Argentina (“LA NACION”), representada por ME, en la personas del Señor ______________ y la Provincia de _______(“LA JURISDICCIÓN”) representada por ________________________, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN (“Convenio”) para la implementación del Subprograma I, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Con el objetivo de dar continuidad a las políticas educativas dirigidas a cumplir la Ley Nacional de Educación, la Ley de Educación Técnica y la Ley de Financiamiento Educativo, LA NACION y LA JURISDICCION se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la debida implementación del Programa, conforme descritas en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el marco de la legislación vigente en materia de educación.
SEGUNDA: LA JURISDICCION declara conocer el Contrato xx Xxxxxxxx suscripto entre la NACION y el BID, así como el Reglamento Operativo del Programa anexo al presente convenio. Asimismo, LA JURISDICCIÓN acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos de los mismos, en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes, en consideración de la siguiente prelación normativa.
El CONTRATO XX XXXXXXXX y toda la normativa que se desprende del mismo tiene primacía sobre las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS LOCALES sean estos nacionales o jurisdiccionales. Se acompaña desarrollo de prelación normativa como Anexo I, que integra el presente Convenio de Adhesión.
TERCERA: LA NACION se compromete a otorgar a la JURISDICCIÓN, en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, un financiamiento no reembolsable destinado a (i) Acciones de apoyo a la política de retención y promoción en el nivel secundario; (ii) adecuación de la infraestructura escolar; (iii) Acciones de apoyo a la docencia (CAIEs); y (iv) administración, en el marco de sus competencias; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa. Este financiamiento no reembolsable alcanzará a los rubros previstos en las actividades 3.1 y 3.2/componente 1/subprograma I, el componente 2/subprograma I y la actividad 2/componente 3/subprograma I y conforme lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el
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Reglamento Operativo del Programa y para Gastos de Administración, siempre que dichos gastos se ejecuten dentro del plazo de desembolsos vigente para el Programa.
CUARTA: LA NACION se compromete a entregar a la JURISDICCION, a título gratuito y en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del presente convenio: (i) textos, bibliotecas, recursos didácticos y material de consulta para docentes; (ii) equipamiento para el fortalecimiento institucional y para la constitución observatorio de costos; (iii) equipamiento para la operación del catálogo de títulos y certificados de ETP; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa. Esta transferencia alcanzará a los rubros previstos en la actividad 2/ componente 1/subprograma I, actividades 1 y 3/ componente 3/ subprograma I y podría alcanzar también al componente 2/subprograma I, cuando se trate de equipamiento adquirido en forma centralizada para los espacios ampliados o reparados de las escuelas, conforme lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa.
QUINTA: LA NACION se compromete a apoyar a la JURISDICCION en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, a través de: (i) el otorgamiento de becas para la retención y promoción en el nivel secundario; (ii) acciones de apoyo a la docencia (CAIES); y (iii) la asistencia técnica y capacitación para la implementación de todas las actividades y componentes del Programa, que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa. Este apoyo alcanzará a los rubros previstos en la actividad 1/componente 1/subprograma I, la actividad 2/componente 3/subprograma I y otras actividades del Programa, conforme lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa.
SEXTA: Con la finalidad de realizar la ejecución operativa del Programa LA JURISDICCION:
1. Asegurará la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (“UEJ”) constituida para la ejecución local del PROMSE, haciéndola responsable de la gestión del Programa en los términos previstos en el Reglamento Operativo; con niveles de dotación de recursos humanos, materiales, financieros y logísticos satisfactorios para la NACION y el BID, de acuerdo a la reglamentación del Programa y la mantendrá hasta la finalización total de las acciones financiadas. El grado de autonomía de la UEJ para ejecutar las acciones a su cargo, podrá variar de acuerdo con su capacidad institucional.
2. Dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa.
SEPTIMA: Con la finalidad de hacer operativas las Cláusulas TERCERA a SEXTA del Convenio LA JURISDICCION asignará a las áreas técnicas y al personal competente, la responsabilidad de participar en la identificación, programación, ejecución y seguimiento de las distintas actividades del Programa, complementando las funciones de la UEJ, en los términos previstos en el Contrato xx Xxxxxxxx, en el Reglamento Operativo, y en los manuales, guías, e instructivos desarrollados por las áreas del ME que participan del Programa.
OCTAVA: LA JURISDICCION licitará, contratará y desembolsará los recursos del Programa de acuerdo a lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa, en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes.
NOVENA: LA JURISDICCION se compromete a abrir ____ cuentas corrientes bancarias para operación exclusiva del Programa, conforme lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa y con carácter previo al primer desembolso a LA JURISDICCIÓN. Además, mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones del Programa, con arreglo a lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa. Asimismo mantendrá en debida forma, los registros, cuentas y estados financieros correspondientes para que sean verificados, de conformidad
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con adecuados principios de auditoría, por la entidad auditora seleccionada para auditar las cuentas del Programa. El informe de dichos auditores se realizará con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa para su posterior remisión al Banco.
DECIMA: A los fines de posibilitar las acciones que le competen al ME en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, LA JURISDICCION se compromete a suministrar la información y generar los productos que le sean debidamente requeridos en los términos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa. En particular, la UEJ garantizará el ingreso o envío de la información requerida para asegurar el funcionamiento efectivo del Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación del Programa. Asimismo, LA JURISDICCION se compromete a utilizar dicho Sistema en las gestiones que realice con LA NACION.
DECIMO PRIMERA: LA JURISDICCION se compromete a operar y mantener las inversiones realizadas o recibidas de La NACION de acuerdo con estándares aceptables, conforme dispuesto en el Contrato xx Xxxxxxxx.
DECIMO SEGUNDA: LA JURISDICCION se compromete a que las obras, bienes y servicios financiados con recursos del Programa se utilizarán exclusivamente para la ejecución del mismo.
DECIMO TERCERA: LA JURISDICCION se obliga a proporcionar toda la información que la NACION le solicite en relación con el Programa y con su situación financiera, en los plazos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa, y a permitir a LA NACION y el BID examinar los bienes, documentos licitatorios, lugares, trabajos y construcciones apoyados a través del Programa.
DECIMO CUARTA: LA NACION se reserva el derecho de suspender los desembolsos o las líneas de acción del Programa o dejar sin efecto el presente Convenio, si LA JURISDICCION no cumple con las obligaciones contraídas en el presente. Será facultad del ME determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o de las líneas de acción y en cuáles dejar sin efecto o rescindir el Convenio conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate.
DECIMO QUINTA: Este Convenio entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de la suscripción del mismo. El período de ejecución será el establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx y en el Reglamento Operativo del Programa.
DECIMO SEXTA: Las modificaciones que se efectúen a este Convenio por mutuo acuerdo de LA NACION y LA JURISDICCIÓN, se formalizará mediante la suscripción de Adendas al Convenio, previa no-objeción por parte del Banco.
DECIMO SEPTIMA: Las dudas o controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio que no puedan ser dirimidas por entendimiento de las partes, serán sometidas a un comité de arbitraje ad hoc a solicitud de cualquiera de las partes. El fallo del comité de arbitraje será definitivo y las partes se obligarán a cumplirlo.
DECIMO OCTAVA: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: LA NACION en la calle Xxxxxxx 2540 5º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA JURISDICCION en la calle __________de la ciudad de
Previa lectura y ratificación, y para constancia de los convenido, las partes firman el presente Convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de ............................... de 200_.
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Anexo I Al Convenio de Adhesión al Subprograma I
(versión 1 xx xxxxx 2008)
PRELACIÓN NORMATIVA EN LA EJECUCION DEL PROMEDU
1) Los recursos del Programa son fondos que la Nación destina a las jurisdicciones, emanados de un Convenio xx Xxxxxxxx que reviste el carácter de Tratado sujeto al Derecho Internacional y que el Poder Ejecutivo Nacional celebra en forma simplificada por delegación del Congreso de la Nación. Tanto la Constitución Nacional como la doctrina y la jurisprudencia federal establecen que los Tratados y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes internas, sean estas nacionales o jurisdiccionales. Por lo tanto, toda la normativa que se desprende de los mismos tiene primacía sobre las normas y procedimientos locales.
2) Sobre esta base, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherirse al Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa – PROMEDU mediante la firma de Convenios de Adhesión suscriptos entre los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el Ministro de Educación de la Nación. En consonancia con lo manifestado en la cláusula Segunda del presente Convenio, las jurisdicciones coinciden en el siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el PROGRAMA: a) Contrato xx Xxxxxxxx N° 1966/OC-AR y sus Anexos. b) Reglamento Operativo General, Reglamento Operativos Particulares, y sus Anexos. c) Instructivos elaborados por la DGUFI y/o la UCPYPFE. A tal efecto, cada jurisdicción -a través del…(órgano máximo de la gestión educativa)- dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa, en los tiempos establecidos en el Convenio xx Xxxxxxxx.
3) Dentro de este marco se ajustan las normas y procedimientos aplicables a la ejecución técnica y financiera, que contemplan: contrataciones, adquisiciones, prestación de servicios; pagos de viáticos y pasajes; entre otros; establecidos en los documentos del Programa, los cuales son de aplicación obligatoria y prevalecen sobre la normativa jurisdiccional.
4) Tanto el Convenio de Adhesión como los documentos del Programa definen las instancias de control (SIGEN / Consultora Externa de Auditoría AGN / Auditorías del BID) habilitadas para la fiscalización de las acciones del Programa. En dicha normativa no se requiere ningún tipo de control previo por parte de órgano alguno, sea este nacional o jurisdiccional, que no sean los establecidos por las mismas normas para el otorgamiento de las no objeciones técnicas y financieras.
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5) En esta dirección, los organismos jurisdiccionales de gestión y/o de control interno y fiscalización (p.e. Tribunales de Cuentas o Direcciones de Administración) no podrán anteponer sus mecanismos y procedimientos a los establecidos en el Convenio de Adhesión, sus Reglamentos y Anexos (punto 2), y solo podrán ser comprendidos en intervenciones de control “ex post” a la realización de las acciones del PROMEDU.
6) En ningún caso deberá ocurrir que la intervención de un organismo jurisdiccional, sea este de gestión o de control, ajenos a los definidos en las normas del PROMEDU, genere demoras o altere los plazos de ejecución de la/s acción/es en proceso de realización o que se tenga previsto ejecutar.