PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES OBJETO
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
OBJETO
Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable y Ambiental para la construcción de la Estación Distrito de Policía tipo B en el Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias.
BOGOTÁ, D.C., ABRIL DE 2019
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1 CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el Ministerio del Interior convoca a las veedurías ciudadanas para que promuevan el ejercicio del control social ciudadano al presente proceso de contratación, para lo cual podrán consultarlo en el portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx – SECOP II y acudir a las instalaciones de la entidad, ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx 00x - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, para ejercer los derechos y las facultades que la Constitución y la ley les atribuyen.
1.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA
Toda la información y demás actuaciones que se produzcan con ocasión de la presente modalidad de selección, serán publicadas y podrán consultarse en la página WEB del Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx mediante la plataforma SECOP II, por lo tanto se debe entender que dichos actos son oponibles desde el momento en que aparezcan publicados por este medio.
Si se necesita mayor información, aclaración o explicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el Pliego de Condiciones, debe realizarse mediante el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la plataforma SECOP II.
1.3 SECRETARIA TRANSPARENCIA.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se reportará el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República a los números telefónicos: (0) 0000000, 018000913666; correo electrónico: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia, personalmente en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X. En todas las actuaciones del presente proceso de selección, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el caso en que el Ministerio comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva oferta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del Contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato.
1.4 CORRESPONDENCIA
Cualquier información, sugerencia o comunicación que envíen los proponentes al MINISTERIO DEL INTERIOR, relacionada o en desarrollo de este proceso deberá realizarse por medio del Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la plataforma SECOP II.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
2.1 RECOMENDACIONES GENERALES DE LOS PROPONENTES.
Se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenida y cuidadosamente el presente pliego de condiciones y sus adendas antes de elaborar la propuesta cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la oferta, en el cumplimiento del contrato y/o en los costos derivados de éstos.
Verificar que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades generales ni especiales para contratar, ni tener conflictos de interés.
Queda entendido que con la presentación de la propuesta se acogen y aceptan todas las condiciones establecidas en el presente pliego, en los anexos y en la ley; cualquier anotación adicional o contraria por parte del proponente se tendrá por no escrita.
La propuesta debe ser presentada en el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la plataforma SECOP II, en el orden exigido en el pliego de condiciones para facilitar su estudio.
La presentación de la propuesta, constituye evidencia de que se estudió el pliego de condiciones, los anexos y demás documentos; que se recibieron las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y se acepta que, el mismo, es completo compatible y adecuado para identificar bienes o servicios que se contratarán.
La presentación de la propuesta indica igualmente que el proponente está enterado a satisfacción en cuanto al alcance del objeto a contratar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior, para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministren.
Toda consulta deberá formularse a través de la Plataforma SECOP II, no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Las respuestas a las consultas se harán igualmente por publicación en el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx plataforma SECOP II.
Ningún convenio verbal con personal del MINISTERIO antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar alguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
EL MINISTERIO se reserva el derecho de verificar toda la información incluida en la propuesta y de solicitar a las autoridades competentes o a los particulares correspondientes, información relacionada con el contenido de la misma.
Revisar la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente pliego de condiciones.
En caso de persona jurídica, la propuesta debe ser presentada por quien tenga la representación legal de la persona jurídica y/o se encuentre facultado para tal fin. Su nombre será verificado con el que aparece en la cédula de ciudadanía y el certificado de existencia y representación legal. Si usa una sigla ésta debe estar debidamente autorizada.
Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite este pliego de condiciones, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá advertir a la Administración los errores o inconsistencias que advierta en este documento.
Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de
reservados, de acuerdo con la Ley colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
2.2 INDISPONIBILIDAD
Con el fin de garantizar a los interesados y proponentes el acceso a información y el debido proceso y en cumplimiento al lineamiento existente por Colombia Compra Eficiente, respecto a los usuarios que hacen uso del SECOP II, en caso de indisponibilidad de la plataforma, se dará aplicación al Protocolo previsto. El protocolo se podrá consultar en el siguiente link:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx_xxxxx ponibilidad_secop_ii.pdf
Únicamente para efectos de indisponibilidad en el SECOPII, se utilizará como medio de comunicación de respaldo el correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.3 OBJETO
Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable y Ambiental para la construcción de la Estación Distrito de Policía tipo B en el Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias.
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase |
F81101500 | 81000000 -Servicios basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 81100000 -Servicios profesionales de Ingeniería y Arquitectura | 81101500 - Ingeniería Civil y Arquitectura |
F80101600 | 80000000 -Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos | 80100000 -Servicios de asesoría de gestión | 80101600 -Gerencia de proyectos |
F81101513 | 81000000 -Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 81100000 -Servicios profesionales de ingeniería y arquitectura | 81101513-Gestión de Construcción de edificaciones |
F81101508 | 81000000 -Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 81101500 ingeniería Civil y Arquitectura | 81101508-Ingeniería Arquitectónica |
2.4 ESPECIFICACIONES ACTIVIDADES TÉCNICAS A DESARROLLAR
La Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable y Ambiental se hará de manera presencial y permanente respecto del contrato de obra seleccionado por la entidad territorial. La interventoría debe aplicar todos los recursos técnicos, humanos, tecnológicos y demás sistemas utilizados para la correcta ejecución del contrato.
2.4.1. Conocer las especificaciones técnicas:
El interventor deberá realizar la revisión de los estudios y diseños, pliegos de condiciones, adendas, anexos, formatos y demás documentos soporte de los procesos de selección de las obras objeto de interventoría, los lineamientos y especificaciones técnicas para el desarrollo de la construcción de instalaciones policiales suministradas por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional (área de Infraestructura) o quien haga sus veces, al igual que las especificaciones técnicas, las cuales serán suministradas por la entidad territorial.
2.4.2. Programación y Presupuesto:
El interventor revisará y aprobará el programa de trabajo, el cronograma de ejecución, el plan de manejo y correcta inversión del anticipo (si se encuentra pactado), flujo de recursos y asignación de recurso humano presentados por el contratista de obra, con el fin de verificar el cumplimiento con el plazo contractual, identificar la ruta crítica en la ejecución y exigir los ajustes requeridos para mitigar el impacto de actividades determinantes en esta ruta. La interventoría entregará un informe de la evaluación realizada sobre tales documentos, con las respectivas observaciones y recomendaciones.
2.4.3. Verificación de la ejecución del contrato objeto de Interventoría:
La interventoría llevará el control permanente de la ejecución del contrato de obra suscrito por la entidad territorial, y deberá verificar:
La correcta ejecución de todas y cada una de las actividades a realizar en virtud del contrato, para lo cual realizará reuniones de seguimiento semanales, de las cuales levantará las respectivas actas, suscritas por el contratista y el interventor.
La exactitud de los avances indicados en los informes del contratista de obra, respecto del avance real, presentado para el respectivo trámite de pago.
De igual manera, deberá garantizar la asistencia del personal convocado de la interventoría y del contratista a las reuniones periódicas y a las realizadas cuando el supervisor del Ministerio las requiera.
Para el efecto, la interventoría presentará al supervisor del Ministerio del Interior, informes periódicos, con registro fotográfico y otras ayudas audiovisuales tales como videos, sobre el avance en la ejecución de la obra, con sus respectivos soportes, e información consolidada del avance general, así como la verificación de su ejecución respecto del cronograma aprobado y del flujo de recursos.
2.4.4. Terminación del contrato de obra:
Elaborar y suscribir en conjunto con el contratista de obra, el acta final de obra, en la que se dejará
constancia de que las obras ejecutadas en cumplimiento del mismo están acordes con las especificaciones técnicas exigidas para la correcta ejecución del proyecto y proyectar el acta de liquidación del contrato de obra.
2.4.5. Documentación y proyecto de acta de liquidación:
Presentar al Ministerio del Interior el proyecto de acta de liquidación del contrato de interventoría de conformidad con los requerimientos del supervisor del contrato.
2.5. GESTIÓN AMBIENTAL PROTOCOLO, IMPACTO Y DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES.
El deberá realizar una evaluación antes de cada evento a desarrollar, tomando las medidas preventivas del caso e informando al supervisor del contrato de cualquier evento que ponga en riesgo el medio ambiente, en caso de omisión por parte del contratista se hará acreedor a las sanciones contenidas en la Ley 1333 de 2009.
2.6 PRESUPUESTO OFICIAL:
2.6.1 VALOR DEL CONTRATO:
El valor del contrato será hasta por la suma de $950.619.833 M/L, incluidos todos los costos directos e indirectos, y demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio, del objeto del contrato, inclusive los imprevistos, gastos de administración, utilidades, IVA y demás impuestos y contribuciones a que haya lugar, discriminados de la siguiente manera:
Los precios que soportan el valor del contrato no estarán sujetos a revisiones o cambios.
2.7 RECURSOS
Se aporta Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 18219 del 01 xx xxxxx del 2019, por valor de
$760.495.866, con objeto: MEM19-7304 apalancamiento para la contratación de la “Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable y Ambiental para la construcción de la Estación Distrito de Policía tipo B en el Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias”, será asumido por el Ministerio del Interior para la vigencia 2019, con cargo al rubro presupuestal A-3-3-1-032 Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON. La suma restante con cupo de vigencias futuras.
2.8 FORMA DE PAGO
El Ministerio pagará al contratista el valor del contrato de interventoría, de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN | VALOR | REQUISITO |
Vigencia 2019 Pagos mensuales hasta 80% | $760.495.866 | El MINISTERIO pagará al INTERVENTOR el valor del contrato, mensualmente mediante el reconocimiento y reembolso de los costos conforme a la propuesta económica aprobada por el MINISTERIO y efectivamente empleados en la ejecución del contrato de interventoría, valor que será igual al avance de obra ejecutado y aprobado por interventoría durante el correspondiente mes; previa presentación del respectivo informe mensual de interventoría el cual debe incluir: 1) Informe seguimiento y control a la ejecución de la obra con registro fotográfico. 2) Actas avance de obra con memorias de cálculo. |
PENÚLTIMO PAGO 10%: El cual se cancelará con la correspondiente acta | ||
de recibo a satisfacción del proyecto por parte del Distrito xx Xxxxxxxxx, Policía Nacional y Ministerio del Interior, previa presentación del acta de | ||
$95.061.984 | recibo de obra a satisfacción por parte de la interventoría, acta final de obra y sus respectivas memorias de cálculo finales. | |
Vigencia 2020 | ||
Ultimo pago | ULTIMO PAGO 10%: El cual se cancelará contra la entrega del informe final | |
hasta 20 % restante | consolidado de interventoría, el cual debe contener · El seguimiento realizado a los aspectos técnicos, administrativos, legales, | |
$95.061.983 | financieros, contables y ambientales · Proyecto del acta de liquidación del contrato de interventoría conforme al | |
manual de contratación del Ministerio y los FONDOS a su cargo. · Certificación de cumplimiento expedida por el supervisor designado por el | ||
Ministerio. | ||
Total | $950.619.833 M/L |
Los pagos se realizarán por conducto de la Subdirección Administrativa y Financiera, previa presentación del informe de ejecución de las obligaciones, certificación de recibo a satisfacción y cumplimiento expedida por el supervisor del contrato y de la presentación, por parte del contratista de la cuenta factura o cuenta de cobro respectiva junto con los soportes correspondientes (facturas o recibos según sea el caso), de la ejecución de cada evento durante el periodo respectivo, y de la constancia de estar al día con el pago de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales.
Los pagos antes señalados se realizarán con sujeción al PAC y a la ubicación de fondos en la tesorería del Ministerio del Interior, de tal manera que el Ministerio no asume responsabilidad alguna por la demora que pueda presentarse en dichos pagos y por lo tanto el CONTRATISTA cumplirá con sus obligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realización, demora en el pago.
RETENCIONES. LA ENTIDAD hará las retenciones a que haya lugar sobre los pagos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2.9 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será diez (10) meses y correrá de manera simultánea con el plazo del contrato objeto de interventoría. Para el efecto, se tendrá en cuenta que el cómputo del plazo del contrato de interventoría se efectuará previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y una vez suscrita del acta de inicio de obra.
Nota: El acta de inicio del contrato de interventoría se suscribirá de manera simultánea con el acta de inicio del contrato de obra, celebrado por el Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx. Entidad territorial.
2.10 JUSTIFICACIÓN JURÍDICA Y MODALIDAD DE SELECCIÓN
De acuerdo con el objeto del contrato -consultoría-, y de conformidad con lo estipulado en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el tipo de selección que se realizará para llevar a cabo la contratación será el CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO.
Por los motivos expuestos con anterioridad, y de acuerdo con los principios de economía, transparencia, eficacia, publicidad y el deber de responsabilidad contenidos en el Estatuto General de Contratación Pública, la entidad seguirá el procedimiento establecido en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, reglamentada por los artículos 2.2.1.2.1.3.1. y 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015.
NORMAS JURIDICAS APLICABLES:
Constitución Política.
Ley 80 de 1993.
Ley 1150 de 2007.
Decreto 1082 de 2015.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Código de Comercio.
Código Civil.
Ley 1474 de 2011.
Decreto 019 de 2012.
Ley 1882 de 2018
Manual de contratación de la entidad.
2.11 CRONOGRAMA DEL PROCESO
El cronograma del proceso es el establecido en el Portal Único de Contratación Pública - SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.12 LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución del objeto del contrato será: el Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias.
CAPÍTULO III GENERALIDADES DEL PROCESO
3.1 AVISO DE CONVOCATORIA:
EL MINISTERIO DEL INTERIOR publicará en el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx -SECOP II, el aviso de convocatoria del presente Proceso de Contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015.
3.2 ESTUDIOS, DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE HACEN PARTE XXX XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO.
Con fundamento en los dispuesto en los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, los estudios y documentos previos del proceso contractual así como los distintos anexos se entienden incorporados como parte integral xxx xxxxxx de condiciones y del contrato que se suscriba.
3.3 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, EL MINISTERIO DEL INTERIOR ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en el Portal Único de Contratación Pública - SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Igualmente, la Entidad podrá efectuar ajustes al contenido de los estudios y documentos previos, con posterioridad a la apertura del presente proceso de selección.
3.4 PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
En la fecha y hora señalada en el cronograma, el MINISTERIO publicará el pliego de condiciones definitivo en el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II.
3.5 OBSERVACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Las observaciones al pliego de condiciones se recibirán hasta la fecha y hora señaladas en el cronograma del presente proceso de selección.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, EL MINISTERIO DEL INTERIOR podrá modificar el Pliego de Condiciones a través de adendas expedidas a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Todas las adendas al Pliego de Condiciones, deberán tenerse en cuenta para la estructuración de las propuestas.
3.6 PLAZO PARA PRESENTAR PROPUESTAS:
En la fecha y hora señaladas en el cronograma del presente proceso de selección y por medio del Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx plataforma SECOP II, se llevará a cabo el cierre oficial del plazo de presentación de ofertas.
En ningún caso, serán tenidas en cuenta para el cierre, las propuestas que no sean presentadas en la Plataforma del SECOP II.
Este plazo podrá ser modificado mediante adenda, antes de su vencimiento cuando lo estime conveniente el MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
3.7 RETIRO DE LA PROPUESTA:
Los Proponentes que opten por entregar su oferta antes de la fecha de cierre del proceso de selección, podrán retirarlas, siguiendo el procedimiento establecido en el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.
3.8 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán presentarse por medio del cargue de los documentos en el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la plataforma del SECOP II.
Cada proponente deberá presentar única y exclusivamente una propuesta, dicha propuesta deberá ajustarse en todo a los requisitos, especificaciones y condiciones previstas en el presente pliego.
3.9 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora fijada para ello en el cronograma del presente proceso, el Comité Evaluador designado realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de orden técnico y de experiencia del proponente, conforme al cronograma del proceso.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria.
El informe que contiene la verificación preliminar de los proponentes podrá ser consultado en el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por medio de la plataforma SECOP II.
En la citada publicación (Verificación de documentos habilitantes) se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están, y deban subsanar algún requisito.
El equipo Evaluador verificará los documentos que hayan sido aportados mediante el cargue de los mismos en el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la plataforma del SECOP II y determinara los proponentes que quedan habilitados.
3.10 TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR LA AUSENCIA DE REQUISITOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES REQUERIDOS POR LA ENTIDAD
Por un término de tres (3) días hábiles, el MINISTERIO DEL INTERIOR pondrá a disposición de los oferentes la evaluación preliminar de las propuestas con la publicación del mismo mediante el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II
Las únicas aclaraciones admisibles serán las relacionadas con información contenida en ella.
Las respuestas a las solicitudes para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes y/o las observaciones al informe, deben realizarse mediante el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II.
3.11 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En todo proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos habilitantes o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no afecten la asignación de puntaje, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y según las reglas de subsanabilidad incluidas en la Ley 1882 de 2018.
Como consecuencia de lo anterior, EL MINISTERIO DEL INTERIOR señalará un plazo para solicitar, subsanar o aclarar la información presentada por el proponente para el cumplimiento de las exigencias xxx xxxxxx de condiciones, esto es, hasta el término de traslado del informe de evaluación de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por la Ley 1882 de 2018.
Así mismo, EL MINISTERIO se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la adjudicación.
3.12 APERTURA DE SOBRES Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
EL MINISTERIO DEL INTERIOR, realizará la apertura y revisión de la propuesta económica SOBRE No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA, registradas por los proponentes a través de la plataforma junto con su propuesta y dará a conocer el orden de elegibilidad de la propuesta técnica presentada en
este proceso, procediendo a abrir el sobre que contiene la correspondiente al proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación.
Cuando dos o más proponentes se encuentren en el primer orden de elegibilidad, según el puntaje obtenido, se verificará el valor de la propuesta económica del proponente que resultó favorecido con la aplicación de los criterios de desempate señalados en el presente pliego de condiciones, y si ésta excede el presupuesto oficial será RECHAZADA y se procederá a abrir la propuesta económica del proponente que le sigue conforme el orden definido en los criterios de desempate y así sucesivamente, hasta agotar las posibilidades del primer orden de elegibilidad.
Si en el evento descrito en el inciso anterior ninguno de los proponentes cumple y sus propuestas resultaren rechazadas, se verificará la propuesta económica del proponente o proponentes ubicados en el segundo orden de elegibilidad aplicando si son procedentes, las reglas de desempate y en caso de que ninguna de las propuestas verificadas en el segundo orden de elegibilidad cumpla, el proceso se declarará desierto, conforme lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015.
El proponente será responsable de no formular propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, en el evento que la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, la Entidad recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso.
Podrán participar en la apertura del sobre de propuesta económica, el representante legal del proponente o la persona debidamente autorizada por éste, mediante PODER ESPECIAL, con presentación personal.
3.13 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN:
El presente proceso de selección se adjudicará por el valor total de la oferta económica presentada por el proponente seleccionado.
La adjudicación se hará después de la evaluación de las propuestas y el análisis comparativo de las mismas, al proponente cuya propuesta ajustada al Pliego de Condiciones, resulte ser la más favorable para la Entidad. Se considera como ofrecimiento más favorable, aquel que cumpla con todos los requerimientos jurídicos y técnicos y con quien EL MINISTERIO teniendo en cuenta las reglas del numeral anterior haya llegado a un acuerdo.
La adjudicación del contrato se anunciará en la audiencia de revisión de propuesta económica y adjudicación y se realizará mediante Acto motivado el cual se publicará en el Portal Único de Contratación SECOP I xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
De acuerdo con la recomendación presentada por el comité evaluador, el ordenador del gasto de la Entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, adjudicará o declarará desierto el proceso de selección. Este último caso sólo procede por motivos o causas que impidan la escogencia
objetiva del CONTRATISTA, por ello se podrá declarar desierto el Proceso de Selección, conforme a lo previsto en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
El ordenador del gasto podrá apartarse de la recomendación presentada por el comité evaluador, caso en el cual justificará su decisión en el acto administrativo correspondiente.
3.14 CONDICIONES PARA PARTICIPAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
También podrán participar los consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura de conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el Título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la Constitución y la ley, manifestación que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.
3.15 DEBER DE DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para el ofrecimiento del objeto del presente proceso.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
Así mismo, se deja expresamente manifestado que es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con la ejecución del contrato que se derive de este proceso, conocer
plenamente las condiciones económicas de los sitios donde se ejecutará el contrato, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
3.16 DOCUMENTOS DEL PROCESO
Hacen parte del presente proceso de selección los siguientes documentos:
Los documentos indicados en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 o de las normas que lo aclaren, adicionen o modifiquen.
El Certificado de Disponibilidad Presupuestal
El proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, junto con sus anexos.
Las observaciones y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y sus respuestas.
El acto administrativo por medio del cual se ordena la apertura del proceso de selección.
El Pliego de Condiciones Definitivo, junto con sus anexos y adendas.
Las respuestas de aclaración emitidas por EL MINISTERIO en los medios dispuestos para ello.
Las propuestas presentadas.
El acta de audiencia
Las solicitudes de aclaración a las propuestas y sus respectivas respuestas.
El informe de evaluación de las propuestas y las observaciones presentadas en relación con él.
El Acuerdo.
El acto administrativo por medio del cual se defina el proceso (de adjudicación o de declaratoria de desierto).
3.17 ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO
De Conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y revisados los lineamientos fijados por Colombia Compra Eficiente en el documento "MANUAL PARA EL MANEJO DE ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN", se concluye que la presente contratación SI está cobijada por los siguientes acuerdos comerciales vigentes:
País | Entidad estatal incluida | Presupuesto del proceso de contratación superior al valor del acuerdo comercial | Excepción aplicable al proceso de contratación | Proceso de contratación cubierto por el acuerdo comercial | |
Alianza xxx xxxxxxxx | Chile | SI | NO | NO | NO |
México | SI | NO | SI | NO | |
Perú | SI | NO | NO | NO | |
Canadá | SI | NO | SI | NO | |
Chile | SI | NO | SI | NO | |
Corea | SI | NO | NO | NO | |
Xxxxx Rica | SI | NO | NO | NO | |
Estado AELC | SI | NO | SI | NO | |
Estados unidos | SI | NO | SI | NO | |
México | SI | NO | NO | NO |
Triangulo norte | El xxxxxxxx | SI | SI | SI | NO |
Guatemala | SI | SI | NO | SI | |
Honduras | NO | NO | NO | NO | |
Unión Europea | SI | NO | NO | NO | |
Comunidad Andina | SI | SI | SI | SI |
De conformidad con lo anterior, se observa que SI hay Acuerdos Comerciales que cobijen el proceso de contratación.
Igualmente, EL MINISTERIO otorgará a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia asignará a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empate de acuerdo el Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO IV GENERALIDADES DE LA PROPUESTA
4.1 REQUISITOS FORMALES DE LA PROPUESTA
4.1.1 IDIOMA DE LA PROPUESTA
Todos los documentos constitutivos de las Propuestas deberán presentarse en IDIOMA CASTELLANO, con excepción de otros documentos pre impresos que podrán presentarse en otro idioma con su correspondiente traducción simple al castellano.
4.1.2 MONEDA
Todos los valores que se estimen en la propuesta económica deberán presentarse en Pesos Colombianos.
Para efectos de la comparación de las propuestas, cuando se requiera verificar cualquier información registrada en la propuesta en moneda extranjera, se hará la conversión del valor en moneda extranjera presentada a pesos colombianos, tomando como referencia la respectiva Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) vigente en Colombia al día del cierre del proceso, publicada por el Banco de la República en su página oficial.
4.1.3 VIGENCIA DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá permanecer vigente por un período de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de cierre del proceso. En todo caso, los proponentes se comprometen a mantenerla vigente hasta la fecha de selección y a quien resulte favorecido hasta la constitución de la garantía única del contrato resultante de este proceso.
Durante este período el proponente no podrá retirar su propuesta ni modificar los términos o condiciones de la misma.
Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso el proponente deberá ampliar la garantía de seriedad de la propuesta la cual deberá estar vigente por el término indicado en el presente numeral, siendo obligación del proponente mantener la totalidad de las condiciones de la oferta por él presentada.
4.1.4 PROPUESTAS PARCIALES.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR NO aceptará la presentación de propuestas parciales (es decir el proponente deberá ofertar la totalidad de los servicios requeridos para el proceso), condicionadas o alternativas. Lo anterior hace referencia a que la propuesta deberá ser presentada por la totalidad de los requerimientos de la Entidad.
4.1.5 OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO:
Si de acuerdo con la información obtenida por EL MINISTERIO DEL INTERIOR en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Cuando el valor de la oferta sobre la cual EL MINISTERIO DEL INTERIOR tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.
4.1.6 COSTOS DE LA PROPUESTA
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y EL MINISTERIO DEL INTERIOR en ningún caso será responsable de los mismos.
4.1.7 RETIRO DE LAS PROPUESTAS
El proponente podrá solicitar el retiro de su oferta, antes de la fecha y hora fijada para el cierre, de lo cual se dejará constancia escrita.
En el evento de ser retirada una propuesta, en la diligencia de cierre del presente proceso no se abrirán los sobres que contengan el original de la propuesta retirada, de lo cual se dejará constancia en la diligencia de cierre.
No se tendrán en cuenta las solicitudes de retiro de propuestas después de la fecha y hora de cierre del presente proceso.
4.1.8 CONSULARIZACIÓN:
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio que señala:
“Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul
Colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.”
Los proponentes deberán dar cumplimiento a lo señalado en el citado artículo, respecto a los documentos otorgados o expedidos en el exterior, así como a la existencia de la respectiva sociedad.
4.1.9 APOSTILLE
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso o efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso.
CAPÍTULO V
SOBRE 1 - REQUISITOS HABILITANTES
De conformidad con las necesidades de la Entidad, se considera que las condiciones mínimas (requisitos habilitantes) que deberán acreditar los proponentes serán la capacidad jurídica, financiera y técnica. Estos requisitos serán verificables por los integrantes del respectivo Comité Evaluador, analizando si los proponentes CUMPLEN o NO CUMPLEN con los requisitos y especificaciones exigidos por la entidad.
REQUISITO HABILITANTE | CUMPLE / NO CUMPLE |
Jurídico | CUMPLE / NO CUMPLE |
Financiero | CUMPLE / NO CUMPLE |
Técnico | CUMPLE / NO CUMPLE |
5.1 CAPACIDAD JURÍDICA
Los requisitos de capacidad jurídica se han determinado teniendo en cuenta las calidades con que deben contar los proponentes para participar en este tipo de procesos y en la presentación de ofertas.
5.1.1 FORMA DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en el proceso de selección, todas las personas naturales y jurídicas, individualmente o en forma conjunta bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, cuya actividad comercial u objeto social esté relacionado con el objeto a contratar en el proceso de selección, que estén legalmente constituidas (personas jurídicas), que cumplan con todos los requisitos exigidos en el presente documento y que no se encuentren dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley; éste último hecho se debe expresar bajo la gravedad de juramento, en la carta de presentación de la propuesta.
No podrán presentar propuesta las personas naturales o jurídicas que hayan participado como contratistas o subcontratistas, de forma individual (singular) o asociada (plural), en la fase de estudios y diseños y/o en la fase de implementación, de los contratos objeto de la interventoría a contratar.
El Oferente podrá presentar oferta de las siguientes maneras:
1. De manera singular
2. De manera plural bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal cuando todos los integrantes cuenten con su objeto social acorde al objeto del presente proceso de selección.
NOTA 1: El proponente singular o el proponente plural deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en el proceso de selección.
NOTA 2: El proponente singular o el proponente plural deberán presentar propuesta para la totalidad de los servicios que conforman el objeto, por lo cual, si la propuesta se presenta bajo alguna de estas dos formas (singular o plural) no se aceptará la presentación de propuestas parciales por servicios.
5.1.2 DOCUMENTOS A APORTAR AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
5.1.2.1 Carta de Presentación de la oferta
Para la presentación de la oferta se hará uso del formato ANEXO - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, la cual debe entregarse suscrita por el proponente persona natural, el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal.
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
En caso de ser persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la propuesta,
celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario), ejecutarlo y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
En caso de ser consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios), ejecutarlo y liquidarlo.
5.1.2.2 Representación legal, duración y objeto social
El proponente acreditará con el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6 Ley 80 de 1993).
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades de Representación Legal, el proponente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se debe igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Los proponentes deberán acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos:
a. Si se trata de una persona natural, acreditará tal condición, con el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección y que cuya actividad mercantil permita el desarrollo del objeto del contrato.
b. Si se trata de personas jurídicas colombianas o sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras, acreditará tal condición mediante Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, en el que conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia y que el término de su duración es mayor a la del contrato y un (1) año más y que el objeto comercial le permita el desarrollo del contrato.
c. Si El PROPONENTE es un consorcio o una unión temporal, cada una de las personas naturales o jurídicas que los integren deberán presentar su registro mercantil o certificado de existencia y representación legal, según corresponda expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del proceso de contratación.
En caso de presentarse la oferta en Consorcio o Unión Temporal, estos documentos deben ser presentados en forma individual por cada uno de los integrantes.
Si el proponente o los integrantes del mismo cuando éste sea un Consorcio o Unión Temporal, al cierre del proceso de selección carezcan de los requisitos previstos en cuanto al registro o sucursal domiciliada, la indicación de las facultades del Representante Legal, el término de duración y el objeto social exigidos, la propuesta correspondiente NO SERÁ HABILITADA.
El proponente acreditará con el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad.
Si la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos: Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el que conste su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.
1) Acreditar que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso.
2) Acreditar la suficiencia de la capacidad de su apoderado o Representante Legal en Colombia, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás disposiciones que regulan el tema, cuando sea del caso.
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. Las personas jurídicas extranjeras que se encuentren dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberán declarar que según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no puede
aportarse en los términos exigidos en este Pliego, tal como lo dispone el artículo 177 del Código General del Proceso.
Tener debida representación de la persona jurídica en cuyo nombre actúa
En el caso que el certificado de existencia y representación legal contenga alguna limitación en la representación de la misma o exista cualquier exigencia legal o limitación estatutaria, el representante legal de la persona jurídica deberá anexar y demostrar mediante el documento correspondiente, que está autorizado por la junta de socios u órgano societario competente para comprometer a la Sociedad, firmar la propuesta y suscribir el contrato correspondiente en caso de que le sea adjudicado, y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los estatutos respectivos de la sociedad. Los documentos presentados deben tener una fecha igual o anterior a la de la presentación de la propuesta.
Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo, con las formalidades que establece la ley para este tipo de documentos, es decir debidamente autenticado y con presentación personal, en el cual cuente con amplias facultades para actuar dentro del proceso. Si se trata de un poder general, además de las formalidades xx Xxx, deberá acreditar la vigencia del mismo a través del correspondiente certificado expedido por la Notaría donde se otorgó tal poder.
5.1.2.3 Constitución del consorcio o la unión temporal
En caso de consorcio o unión temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará y señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, conforme el parágrafo 1º del artículo 7º de la ley 80 de 1993.
Igualmente anexarán el respectivo documento de constitución de consorcio o unión temporal. La modificación de este documento en el porcentaje de participación genera el rechazo de la oferta.
Documento constitutivo del consorcio o unión temporal. (Si hay lugar a ello).
El proponente con la propuesta, anexará un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, y/o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente:
a) Identificación de cada uno de sus integrantes: nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio.
b) Designación del representante: señalará expresamente su identificación, facultades, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar, transigir, conciliar el contrato en caso de ser adjudicatario, así como la de suscribir todos los documentos contractuales y post contractuales que sean necesarios, es decir que el representante legal tiene plenas facultades para representar a la forma asociativa y adoptar todas las decisiones.
c) Indicación de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones
d) Indicar la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente.
e) En todo caso, la vigencia de la forma de asociación escogida, no podrá ser inferior al término de ejecución y un (1) año más.
f) Se anexarán los documentos de constitución y representación legal de cada uno de sus integrantes, y de sus representantes legales, sus NIT, cédulas de ciudadanía, certificado de cumplimiento del pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y aportes parafiscales.
NOTA: El documento de constitución del consorcio o unión temporal en el cual conste la designación del representante y la capacidad que debe tener el mismo para suscribir la propuesta, debe presentarse al momento del cierre. La modificación de este documento en el porcentaje de participación genera el rechazo de la oferta.
Condiciones de los integrantes del consorcio o unión temporal
Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes comprenderán el objeto del proceso de selección y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
b) El Ministerio no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales.
c) En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su propuesta:
Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar.
Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato.
Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos del mismo, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
d) No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros.
e) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del Ministerio.
f) En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal o consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito al Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Las personas integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente los requisitos de que trata el presente Capítulo.
NOTA: El documento de constitución del consorcio o unión temporal en el cual conste la designación del representante y la capacidad que debe tener el mismo para suscribir la propuesta, debe presentarse al momento del cierre.
5.1.2.4 Personas jurídicas extranjeras
Podrán participar en el presente proceso las personas jurídicas de origen extranjero que tengan domicilio en Colombia a través de sucursales o sin sucursal en Colombia de países parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
I. El documento público relacionado con sociedades extranjeras en el cual se certifique la existencia de la sociedad y el ejercicio de su objeto social, tendrá validez en Colombia con la sola Apostilla.
II. Cuando el documento otorgado en el exterior deba ser autenticado, el interesado deberá velar porque la autoridad que autentica, certifique sobre la existencia de la sociedad y sobre la extensión del objeto social, documento éste que se deberá apostillar.
III. En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se autentican los documentos no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social de la misma, el interesado podrá solicitar dichas certificaciones ante la autoridad competente del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán a su vez ser apostilladas por la autoridad del Estado donde emana el documento.
IV. Si no existiera una autoridad local que pueda expedir las certificaciones de existencia de la sociedad y del ejercicio del objeto social de acuerdo con las leyes del respectivo país, el interesado podrá acudir ante el Cónsul Colombiano quien podrá certificar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la sociedad y del ejercicio de su objeto conforme a las leyes del respectivo país. En este caso, como la Convención no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares, deberá seguir el trámite ordinario de legalización, o sea que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul.
Todos los documentos públicos otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y los privados otorgados en cualquier país extranjero, tendientes a acreditar la existencia y representación legal, deberán presentarse consularizados y legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del Proceso y el Artículo 480 del Código de Comercio. En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla.
5.1.2.5 Convocatoria a MIPYME:
De conformidad con el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el presente proceso de selección no es susceptible de ser limitado a MIPYMES.
5.1.2.6 Certificación de pago de aportes a seguridad social y aportes parafiscales
De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de los últimos seis meses, cuando le asistiere la obligación de efectuar tales pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 , así como de cualquier otro aporte parafiscal necesario, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La persona jurídica deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, en la cual declare el pago de los aportes a los que estuviera obligado al tenor de lo normado en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley y/o los estatutos, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal. En el caso de que tenga Revisor Fiscal la persona jurídica, con la certificación de pago de aporte a la seguridad social y parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, se debe allegar la fotocopia de dos (2) documentos: 1). La tarjeta profesional; y 2). El certificado vigente de antecedentes de su registro como contador, expedido por la junta central de contadores.
2. Cuando el proponente sea persona natural deberá presentar una declaración donde certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados (en caso de tener) a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
3. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes (personas jurídicas o naturales), deberán presentar en forma individual dicha certificación, cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia ésta deberá ser expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda. En el caso de que tenga Revisor Fiscal la persona jurídica integrante del consorcio o unión temporal, con la certificación de pago a la seguridad social y parafiscales se debe allegar la fotocopia de dos
(2) documentos: 1. La tarjeta profesional; y 2. El certificado vigente de antecedentes de su registro como contador expedido por la junta central de contadores.
El documento deberá certificar que a la fecha de presentación de su oferta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
4. Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
5. Las personas naturales deben anexar a la certificación de pago lo siguiente:
i. Para persona natural sin trabajadores a su cargo: Declaración en la que conste que se encuentra al día en sus aportes, durante el mes anterior al cierre del proceso y la planilla de pago de los aportes de la seguridad social correspondiente al último mes anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
ii. Para persona natural con trabajadores a su cargo: Declaración en la que conste que se encuentra al día en sus aportes, durante los seis (6) meses anteriores al cierre y copia de las planillas de pago de los aportes de la seguridad social y parafiscales de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
iii. De acuerdo con el Art. 50 de la Ley 789 de 2002, únicamente las personas jurídicas están obligadas a presentar certificación de aportes parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, para la presentación de ofertas; de acuerdo a las previsiones el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
6. Para las personas naturales, en caso que resulte adjudicataria y antes de la firma del contrato, será obligación presentar los comprobantes que permitan acreditar su afiliación y aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensiones.
7. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá ser de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen.
8. En caso de que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.
En caso de tratarse de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir con el anterior requerimiento.
Nota. Para aquellos casos en los cuales, no se está obligado de acuerdo x xxx, el proponente deberá allegar auto certificación que así lo determine, suscrita por su representante legal o revisor fiscal cuando fuere el caso.
5.1.2.7 Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP):
El proponente debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio respectiva, al momento de presentar la propuesta, para lo cual deberá presentar el certificado correspondiente con fecha de expedición dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
La información contenida en el Registro Único de Proponentes - RUP debe encontrarse en “FIRME” PARA LA FECHA DE ADJUDICACIÓN (ya sea cualquiera de las siguientes
actuaciones: INSCRIPCIÓN – ACTUALIZACIÓN – RENOVACIÓN), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.
CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC)
Este sistema de clasificación permite codificar productos y servicios de forma clara ya que se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno.
Para dar aplicación al artículo al artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.
El objeto de la presente contratación se encuentra codificado en la clasificación UNSPSC hasta tercer nivel de la siguiente manera:
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase |
F81101500 | 81000000 -Servicios basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 81100000 -Servicios profesionales de Ingeniería y Arquitectura | 81101500 - Ingeniería Civil y Arquitectura |
F80101600 | 80000000 -Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos | 80100000 -Servicios de asesoría de gestión | 80101600 -Gerencia de proyectos |
F81101513 | 81000000 -Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 81100000 -Servicios profesionales de ingeniería y arquitectura | 81101513-Gestión de Construcción de edificaciones |
F81101508 | 81000000 -Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 81101500 ingeniería Civil y Arquitectura | 81101508-Ingeniería Arquitectónica |
Notas:
Los proponentes deben encontrarse clasificados en al menos un código UNSPSC de los anteriormente enunciados. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá estar clasificado en al menos uno de los mencionados códigos.
Se dará cumplimiento al contenido de las Circulares Externas No. 12 del 5 xx xxxx de 2014 sobre Clasificador de Bienes y Servicios y No. 13 xx xxxxx 13 de 2014 sobre Subsanabilidad de requisitos y documentos que no otorgan puntaje, de Colombia Compra Eficiente, en lo que corresponda.
La evaluación para determinar la clasificación UNSPSC la hará el Evaluador Técnico, ya que la misma tendrá únicamente relevancia respecto de la experiencia del proponente, y jurídicamente tan solo se verificara el cumplimiento de la firmeza y el registro de inhabilidades.
5.1.2.8 Origen Lícito de los recursos
El Proponente deberá manifestar por escrito – en documento adicional, que se entenderá bajo gravedad de juramento, que los recursos que conforman su patrimonio y que se emplearán para el desarrollo del contrato, provienen de actividades lícitas. Cuando el Proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal, esta manifestación la deberá hacer cada uno de sus integrantes.
5.1.2.9 Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades
El proponente y cada uno de sus integrantes, cuando sea el caso, deberán manifestar en documento adicional que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y en artículo 8º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007.
Así mismo, el Ministerio verificará en el Registro Único de Proponentes - RUP, que el proponente, ya sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera o cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, no se encuentre incurso en la inhabilidad establecida en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 y a la que se refiere el literal c) del artículo 2.2.1.1.1.5.6 y el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015.
Acerca de las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades, se observarán las indicadas en el artículo 10° de la Ley 80 de 1993 y disposiciones concordantes y complementarias.
5.1.2.10 Garantía de Seriedad de la Propuesta
El PROPONENTE deberá tomar a su nombre y a favor de LA NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR - FONSECON, identificado con Nit: 830.114.475-6 una garantía de seriedad de la propuesta (contrato de seguro contenido en una póliza), expedida por una Compañía de Seguros debidamente establecida en Colombia, avalada por la Superintendencia Financiera o una garantía bancaria conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015.
Si el PROPONENTE es una persona jurídica, la póliza o garantía debe tomarse de conformidad con el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio respectiva.
La garantía de seriedad debe presentarse firmada, y debe haber sido expedida con fecha anterior o concomitante al cierre del proceso.
Cuando la OFERTA sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la póliza de garantía debe ser tomada a nombre de todos sus integrantes tal como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos, especificando el número de identificación de cada uno y su porcentaje de participación en la OFERTA.
Esta garantía debe ser emitida por la cuantía, vigencia y amparo de los perjuicios derivados del incumplimiento, de acuerdo a como se señala a continuación:
Garantía de Seriedad | TOMADOR: EL PROPONENTE BENEFICIARIO: LA NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR - FONSECON ASEGURADO: LA NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR- FONSECON VALOR ASEGURADO: Diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. VIGENCIA: Tres (3) meses contados a partir de la fecha fijada para el cierre. |
La garantía deberá señalar de manera expresa los siguientes amparos: | 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de ofertas. 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. En el evento que se genere una prórroga en los plazos inicialmente establecidos para la realización del proceso de contratación, la garantía de seriedad de la propuesta deberá prorrogarse de conformidad con las reglas anteriormente señaladas. En caso de presentarse Garantía Bancaria, esta deberá tener el siguiente contenido. “La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente”. |
El PROPONENTE, por el acto de ofertar, acepta que el MINISTERIO le solicite ampliar el término de vigencia de la póliza.
5.1.2.11 Certificado de Antecedentes Fiscales
El Ministerio consultará el ÚLTIMO BOLETÍN OFICIAL expedido por la Contraloría General de la República, para verificar que el Proponente no se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
En caso de Consorcio o Unión Temporal, este requisito se consultará respecto de cada uno de sus integrantes y de sus representantes legales.
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral.
5.1.2.12 Certificado de Antecedentes Disciplinarios.
LA ENTIDAD, consultará el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS expedido por la Procuraduría General de la Nación del Proponente persona natural o jurídica (Representante Legal).
En caso de Consorcio o Unión Temporal, este requisito se consultará respecto de cada uno de sus integrantes y de sus representantes legales.
Lo anterior, para la Verificación del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008.
5.1.2.13 Certificado de Antecedentes Judiciales - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Medidas Correctivas
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto Ley 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del proponente (persona natural o representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura), el Ministerio verificará e imprimirá la consulta de los antecedentes judiciales realizada a través de la página web de la Policía Nacional.
Así mismo, el Ministerio verificará e imprimirá la consulta en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, realizada a través del Portal de Servicios del Ciudadano de la Policía Nacional, del proponente (persona natural o representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura).
En caso que el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, o se encuentre vinculado en el Sistema Nacional de Medidas Correctivas como infractor de la Ley 1801 de 2016, la propuesta será rechazada.
5.1.2.14 Compromiso Anticorrupción.
El compromiso anticorrupción tiene como fin apoyar la acción del Estado Colombiano y del Ministerio, para fortalecer la transparencia de los procesos de contratación y la responsabilidad de rendición de cuentas, el cual deberá ser suscrito por los proponentes bajo la gravedad de juramento, y se entiende presentado con la suscripción del formato de compromiso anticorrupción.
En caso de que el Ministerio advierta hechos constitutivos de corrupción de parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, rechazará la respectiva propuesta.
Para ello el proponente asume los siguientes compromisos:
No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago, ni permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre, a ninguna persona al servicio del Ministerio, en relación con la propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
Impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las Leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de selección y la relación contractual que podría derivarse de ella.
Los recursos utilizados para las gestiones precontractuales o contractuales derivadas del presente proceso, no provendrán de actividades ilícitas tales como el lavado de activos, testaferrato, tráfico de estupefacientes o delitos contra el orden constitucional, o que de alguna manera contraríen las Leyes de la República, la moral o las buenas costumbres.
Así mismo, debe tener en cuenta que los acuerdos contrarios a la libre competencia, es decir, aquellos que tengan por objeto la colusión en los procesos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas, son sancionables por la Superintendencia de Industria y Comercio.
5.1.2.15 Fotocopia del documento de identidad.
Se debe anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería cuando esta aplique del proponente que sea persona natural o la del representante legal cuando se trate de persona jurídica. Si se trata de consorcio o unión temporal, se debe anexar igual los documentos de cada uno de sus integrantes y del representante del mismo.
De conformidad con el Decreto 4969 de 2009, a partir del 1º xx xxxxxx de 2010 sólo será válida la copia de la cédula amarilla de hologramas.
5.1.2.16 Compromiso de Transparencia
El proponente deberá aportar con su propuesta, el Compromiso de Transparencia debidamente diligenciado y suscrito.
En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.
5.1.2.17 Reciprocidad
En caso de sociedades civiles o comerciales extranjeras, los Proponentes de origen extranjero recibirán igual tratamiento que los de origen nacional (en los términos previstos en la Ley 80 de 1993), siempre que exista un Acuerdo, Tratado o Convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido que a las ofertas de bienes colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
5.1.2.18 Situación Militar Definida
Se debe adjuntar fotocopia de la libreta militar del proponente (cuando aplique) que sea persona natural o la del representante legal cuando se trate de persona jurídica, en cumplimiento del artículo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995, el cual indica que los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar, y las entidades públicas o privadas deberán verificar del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente
Si se trata de consorcio o unión temporal, se debe anexar igual documento de cada uno de sus integrantes y del representante del mismo. Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1780 del 02 xx xxxx de 2016.
Nota: El requisito de libreta militar (cuando aplique), será exigido por el Ministerio del Interior al momento de la suscripción del contrato, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, modificada por el artículo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995, las entidades públicas o privadas podrán exigir y verificar la presentación de la libreta militar para: a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública. (…)
5.2 CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL.
La capacidad financiera del proponente será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante, CUMPLE – NO CUMPLE, pero no de calificación.
La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida para la preparación y presentación de la información contable, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2649 de 1993.
5.2.1.1 Registro Único de Proponentes
El proponente deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y lo normado en el Decreto 1082 de 2015 y adjuntar el Certificado del Registro Único de Proponentes RUP vigente y en firme, expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se refleje la información requerida con corte a 31 de diciembre de 2018, para determinar la Capacidad Financiera y la Capacidad Organizacional.
Cada uno de los integrantes de los consorcios, uniones temporales y promesa de sociedad futura en forma independiente presentará el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación - Registro Único de Proponentes – RUP vigente y en firme, en el que se certifique la capacidad financiera con las cifras de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2018
La persona natural extranjera con domicilio en el país o jurídica extranjera que tenga sucursal en Colombia, debe presentar el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación - Registro Único de Proponentes - RUP vigente y en firme, en el que se certifique la capacidad financiera con las cifras de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2018. (Artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 21 del Decreto 0019 de 2012).
El proponente, persona natural extranjera sin domicilio en el país o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, no requiere estar inscrito en el RUP. En tal caso, presentará Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2018 comparativos con el año 2017, o a la fecha de cierre fiscal del país de origen (comparativos con la vigencia inmediatamente anterior)
o balance de apertura, si es una sociedad nueva. La información financiera de la casa matriz deberá presentarse según la legislación propia del país de origen, debidamente traducidos al idioma español, apostillados o autenticados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 480 del Código de Comercio y 251 del Código General del Proceso, re-expresados en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa xx xxxxxxx (TRM) de la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido, para tal efecto presentará los siguientes documentos de carácter financiero:
Fotocopia (legible) de la tarjeta profesional del contador público que los hubiere convertido.
Fotocopia (legible) del certificado de antecedentes disciplinarios del Contador Público que los hubiere convertido, expedido por la Junta Central de Contadores con una antigüedad no superior a tres (3) meses a partir de la fecha del cierre del presente
Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los consorcios o uniones temporales que a 31 de diciembre de 2018 se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la ley, se evaluarán desde el punto de vista de la capacidad financiera como NO CUMPLE.
5.2.2 Verificación de requisitos financieros
Se considerará habilitado financieramente el proponente que cumpla con la totalidad de los parámetros definidos a continuación, acorde al numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015:
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Índice de Liquidez | (Activo Corriente / Pasivo Corriente) | Mayor o igual a 1,2 Veces |
Nivel de endeudamiento | (Pasivo Total / Activo Total) | Menor o igual a 65% |
Razón de Cobertura de intereses. | (Utilidad Operacional / Gastos de Intereses) | Mayor o Igual a 2 veces |
Cuando la cuenta de gastos de intereses sea igual a cero ($0), debido a que el proponente no tiene obligaciones financieras, ocasionando que la razón de cobertura de intereses resulte en indefinido o indeterminado, se considera que el proponente cumple con el indicador de Razón de Cobertura de Intereses.
Nota: Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores de capacidad financiera serán calculados teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la asociación, así:
Liquidez = (AC x % part. A1 + AC x % part. A2) / (PC x % part. A1 + PC x % part. A2).
Nivel de endeudamiento = (PT x % part. A1 + PT x % part. A2)/(AT x % part. A1 + AT x % part. A2). Cobertura de intereses = (UO x % part. A1 + UO x % part. A2) / (GI x % part. A1 + GI x % part. A2).
6.2.2.3. Capacidad Organizacional.
El proponente deberá acreditar una capacidad organizacional con el cumplimiento de los siguientes indicadores, los cuales miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado, acorde al numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. Decreto 1082 de 2015:
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Rentabilidad del Patrimonio (RP) | Utilidad Operacional / Patrimonio | Mayor o igual a 2% |
Rentabilidad del Activo (RA) | Utilidad Operacional / Activo Total | Mayor o igual a 1% |
En caso de Consorcio o Unión Temporal se tomará de acuerdo con lo siguiente: RP = (UO x % part. A1 + UO x % part. A2) / (P x % part. A1 + P x % part. A2).
En caso de Consorcio o Unión Temporal se tomara de acuerdo con lo siguiente: RA = (UO x % part. A1 + UO x % part. A2) / (AT x % part. A1 + AT x % part. A2).
Rentabilidad del patrimonio (RP)
El proponente deberá certificar mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, la Rentabilidad del patrimonio, así:
RP= Utilidad Operacional Patrimonio | Debe ser mayor o igual a 2 % |
En caso de Consorcio o Unión Temporal se tomará de acuerdo con lo siguiente:
RP = (UO x % part. A1 + UO x % part. A2) / (P x % part. A1 + P x % part. A2).
Rentabilidad del Activo (RA)
El proponente deberá certificar mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio la Rentabilidad del activo, así:
RA = Utilidad Operacional Activo Total | debe ser mayor o igual a 1 % |
En caso de Consorcio o Unión Temporal se tomará de acuerdo con lo siguiente:
RA = (UO x % part. A1 + UO x % part. A2) / (AT x % part. A1 + AT x % part. A2).
5.2.5 Formato SIIF
El proponente debe diligenciar la información contenida en el formato SIIF y anexar el certificado de vigencia de la cuenta bancaria que exista a nombre del proponente.
Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión temporal, solo uno de los integrantes debe diligenciar el formato y anexar la certificación bancaria. A las personas jurídicas y naturales extranjeras sin sucursal en Colombia no se les exige acreditar cuenta bancaria en el país.
5.2.6 Registro Único Tributario – RUT
El proponente persona natural o jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar con su oferta, fotocopia del Registro Único Tributario – RUT actualizado (en caso de haber realizado modificaciones para las cuales la DIAN exige actualización).
5.3 CAPACIDAD TÉCNICA.
Los requisitos o documentos habilitantes de orden técnico se han definido en función de las características del contrato, que demanda un mínimo de exigencias técnicas, determinándose las siguientes:
5.3.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:
El proponente deberá acreditar el requisito de experiencia requerida por medio del Registro Único de Proponentes - RUP para tal efecto las personas naturales o jurídicas o uniones temporales o consorcios o cualquier forma de asociación que participen en este proceso, deberá adjuntar este documento para efectos de verificación de este requisito de experiencia.
Tratándose de consorcio o unión temporal, este requisito puede ser cumplido por cualquiera de sus integrantes. Con base en el RUP, se verificarán los requerimientos que se citan a continuación para el estudio de requisitos habilitantes.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la información registrada en el RUP no es suficiente para efectos de realizar una evaluación objetiva, el Ministerio del Interior se reserva el derecho de solicitar certificaciones de los contratos que se pretendan hacer valer como requisito habilitante.
Por lo tanto, para efectos del análisis de la experiencia solo se tendrán en cuenta contratos terminados y liquidados o en proceso de liquidación, con objetos relacionados al requerido por el Ministerio, como se señala a continuación:
En contratos de interventoría de obra.
Para la experiencia del proponente se tendrá en cuenta lo siguiente:
Como máximo esta experiencia se debe demostrar con tres (3) certificaciones o actas de liquidación o actas de terminación de contratos que evidencien la ejecución completa del contrato y su recibo a satisfacción por parte de la entidad contratante.
La sumatoria de los contratos presentados como experiencia del oferente debe ser por valor igual o superior 573.96 S.M.M.L.V. (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), equivalentes al 50% de los SMMLV del presupuesto del presente proceso de selección.
Solo se tendrá en cuenta la experiencia de contratos que se encuentren registrados en el Registro Único de Proponentes – RUP.
La experiencia se debe relacionar en el formato ANEXO - EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.
No se aceptará experiencia que se refiera a contratos en ejecución. LA ENTIDAD se reserva el derecho de verificar la autenticidad de las certificaciones o actas de liquidación o actas de terminación de contratos que evidencien la ejecución completa del contrato y su recibo a satisfacción por parte de la entidad contratante, aportadas o de solicitar los respectivos contratos o documentos que la soporten.
El valor de las certificaciones o actas de liquidación o actas de terminación de contratos que evidencien la ejecución completa del contrato y su recibo a satisfacción por parte de la entidad contratante, será convertido por la entidad a SMMLV a la fecha de terminación del mismo y serán estos los salarios a tener en cuenta para cuantificar la experiencia certificada.
Para que las certificaciones o actas de liquidación o actas de terminación de contratos que evidencien la ejecución completa del contrato y su recibo a satisfacción por parte de la entidad contratante que acrediten la experiencia del oferente sean consideradas válidas, éstas deberán contener como mínimo, la siguiente información y requisitos:
Información:
1. Nombre o razón social del contratante y contratista, dirección y teléfonos.
2. Objeto del contrato.
3. Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato (día, mes, año).
4. Valor final del contrato (incluye el valor inicial más las adiciones en valor y los reajustes que se hubiesen presentado durante la ejecución del contrato) en pesos, a la fecha de terminación de los servicios certificados.
Requisitos
Las certificaciones o actas de liquidación o actas de terminación sobre experiencia y cumplimiento del proponente, deben ser expedidas únicamente por el contratante y suscritas por las personas competentes o autorizadas para ello.
En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia de acuerdo al porcentaje de participación.
En caso de presentarse certificaciones por adición de contratos, estos se evaluarán en conjunto con el contrato principal al que están adicionando. Para el efecto, la certificación deberá contener como mínimo el valor adicionado y la fecha de su suscripción.
Se aceptan certificaciones dirigidas a otra entidad, siempre y cuando del contenido de éstas, se pueda certificar el cumplimiento de los requisitos que se exigen en el pliego de condiciones. No se aceptarán certificaciones de contratos en ejecución.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de verificar la autenticidad de las certificaciones aportadas o de solicitar los respectivos contratos o documentos que la soporten.
En los casos en que se haya suscrito más de un (1) contrato con una misma entidad, se deben relacionar por separado los datos de cada contrato.
Tratándose de consorcio o unión temporal, estos requisitos deben ser cumplidos por cualquiera de los integrantes.
5.3.2. EXPERIENCIA DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO:
Experiencia del personal mínimo requerido | ||||
Profesionales mínimos requeridos | Rol / Responsabilidad | Formación Académica | Experiencia mínima | |
General | Específica | |||
Director de Interventoría | Responder por el cumplimiento del objeto de la interventoría, controlando, exigiendo, previniendo, verificando, armonizando y asegurando la calidad, en la ejecución de cada una de las actividades de acuerdo a las especificaciones técnicas y los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente. | Profesional con formación académica en Arquitectura o Ingeniería Civil. •El profesional deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. •Tarjeta profesional con certificación de vigencia | Experiencia profesional mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional. (*) | Experiencia específica como: Director de Interventoría o director y/o Gerente de proyectos: para la Construcción de infraestructura institucional. (***) La experiencia anteriormente descrita, deberá soportarse como máximo en cinco (5) certificaciones, cuya sumatoria tendrá que ser igual o superior a 5.000 m2 área construida cubierta. |
Profesional del área de: | Experiencia profesional mínima de 6 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. (El profesional deberá presentar la correspondiente certificación de terminación de materias). Para el caso de los profesionales en ingeniería civil o arquitectura y demás profesiones reguladas por | |||
Contaduría pública y/o | ||||
Economía, y/o | ||||
Administración de empresas y/o Ingeniero | ||||
Asesor Financiero, Contable y Administrativo | Profesional encargado del seguimiento y control de las actuaciones de orden financiero, contable y administrativo durante el término de la ejecución del contrato. | Administrador. o Ingeniero civil, Ingeniero Industrial o Arquitecto con posgrado en finanzas. | Experiencia especifica de 2 años como Director, y/o Coordinador y/o Asesor financiero y/o contable de proyectos | |
•El profesional deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. | ||||
•Tarjeta profesional con certificación de vigencia |
El posgrado sólo es exigible para los profesionales en áreas diferentes a la contaduría pública, economía, administración de empresas e ingeniería administrativa. | la Ley 842 de 2003, la experiencia se contará a partir de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional. (*) | |||
Asesor jurídico | Profesional encargado del control legal durante la ejecución del contrato | Profesional en Derecho. •El profesional deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. •Tarjeta profesional con certificación de vigencia | Experiencia profesional mínima de 6 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. (El profesional deberá presentar la correspondiente certificación de terminación de materias) | Experiencia específica de 2 años como Director, y/o Coordinador y/o Asesor jurídico en contratos estatales. |
Auxiliar Administrativo | Técnico o Tecnólogo encargado de ejecutar los procesos administrativos, aplicando las normas y procedimientos definidos, elaborando documentación necesaria, revisando y realizando cálculos, garantizar la prestación efectiva del servicio, durante el término de la ejecución del contrato. | Técnico o Tecnólogo en Carreras Administrativas | Experiencia laboral de 3 años, contados a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación. (El Técnico o Tecnólogo, deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma) | Deberá certificar experiencia específica mínima de dos (2) años como Auxiliar administrativo. |
Ingeniero Civil residente de Interventoría o Arquitecto Residente de Interventoría Nota: Para este perfil profesional se requiere de dos (2) profesionales | Responsable de la interventoría técnica al Contratista de obra. | Profesional con formación académica en Arquitectura o Ingeniera Civil. •El profesional deberá presentar la correspondiente Acta de grado y/o Diploma. •Tarjeta profesional con certificación de vigencia | Experiencia profesional mínima de 8 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional* | Experiencia específica certificada como Residente de Obra y/o Residente de Interventoría en contratos de obras civiles, ejecutados en áreas cubiertas de edificaciones convencionales. El profesional deberá presentar máximo 5 certificaciones, cuya sumatoria tendrá que ser igual o superior a 3.500 m2 de un área construida cubierta. |
Ingeniero civil de interventor de redes hidro-sanitarias, gas y contraincendios. | Responsable de la interventoría técnica de las redes hidrosanitarias, gas y contraincendios. | Profesional con formación académica en Ingeniería Civil. •El profesional deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. •Tarjeta profesional con certificación de vigencia | Experiencia profesional mínima de 8 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional* | Experiencia específica como Constructor o Interventor de redes hidro-sanitarias y/o gas y/o contraincendios para la construcción de edificaciones convencionales. El profesional deberá presentar máximo cinco (5) certificaciones, cuya sumatoria tendrá que ser igual o superior a 3500 m2 de un área construida cubierta. |
Ingeniero civil interventor en estructuras | Responsable de la interventoría técnica en todo lo relacionado con elementos estructurales y no estructurales. | Profesional con formación académica en Ingeniería Civil •El profesional deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. •Tarjeta profesional con certificación de vigencia | Experiencia profesional mínima de 8 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional* | Experiencia específica certificada como: Constructor y/o Interventor y/o Asesor de estructuras en edificaciones convencionales. El profesional deberá presentar experiencia específica igual o mayor a 5 años o estudios de posgrado en el área de Estructuras o Geotecnia o Ingeniería Sísmica. |
Ingeniero ambiental o forestal o Arquitecto y/o Ingeniero. | Responsable de la interventoría técnica al plan de manejo ambiental durante la ejecución del contrato. | Ingeniero ambiental o Ingeniero forestal o Arquitecto o Ingeniero con maestría en Ingeniería ambiental o Especialización en Gerencia ambiental o Especialización Planeación ambiental o Especialización Manejo ambiental o Especialización Gestión ambiental o Especialización Impacto ambiental o Administrador ambiental o Especialización en Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos o Especialización en Evaluación Ambiental de Proyectos Nota: La maestría o especialización aplican para el Arquitecto o Ingeniero. •El profesional deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. •Tarjeta profesional con certificación de vigencia | Experiencia profesional mínima de 2 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional* | Experiencia específica certificada como: Asesor, Coordinador, Consultor de planes de manejo ambiental para la construcción de proyectos urbanísticos y/o arquitectónicos, para la construcción de edificaciones convencionales y/o Asesor ambiental en interventoría para obras civiles. El profesional deberá presentar máximo cinco (5) certificaciones, cuya sumatoria debe ser igual o superior a ≥ 3500 m2 de un área intervenida. |
Ingeniero eléctrico o Ingeniero electricista o Ingeniero electromecánico, de interventoría de diseño de redes eléctricas y diseño de redes de voz y datos. | Responsable de la interventoría técnica a las redes eléctricas, redes de voz y datos. | Profesional con formación académica en Ingeniera eléctrica o Ingeniería electricista o Ingeniería electromecánica •El profesional deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. •Tarjeta profesional con certificación de vigencia | Experiencia profesional mínima de 4 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional* | Experiencia específica certificada como: Constructor o Interventor de redes eléctricas y de redes de voz y datos para la construcción de edificaciones convencionales. El profesional deberá presentar máximo cinco (5) certificaciones, cuya sumatoria debe ser igual o superior a ≥ 3500 m2 de un área construida cubierta. |
Ingeniero Civil Especialista en Geotecnia | Responsable de la interventoría técnica para la verificación de los suelos como elemento de sustentación y construcción, en donde se implantará el proyecto, asegurando la estabilidad y comportamiento funcional de la infraestructura. | Ingeniero civil, con Especialización en estudios de suelos, o Especialización en Geotecnia, o Especialización mecánica de suelos, o Maestría en Ingeniería con énfasis en estructuras y geotecnia. •El profesional deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. | Experiencia profesional mínima de 8 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional* | Experiencia específica como interventor o consultor de estudios de suelos o geotecnia o estructuras y geotecnia, para la construcción de edificaciones convencionales. El profesional deberá presentar máximo cinco (5) certificaciones, cuya sumatoria debe ser igual o superior a ≥ 3500 m2 de un área intervenida. |
•Tarjeta profesional con certificación de vigencia | ||||
Formación académica: | ||||
Ingeniero Civil con tecnología en topografía o Ingeniero Topógrafo o Ingeniero Catastral y Geodesta de interventoría de levantamientos topográficos. | Responsable de la interventoría a los levantamientos topográficos tendientes a la identificación, delimitación y verificación de los límites del terreno y mejoras realizadas. | En Ingeniería Civil y Tecnología en Topografía o Ingeniería Topográfica o Ingeniería Catastral y Geodesta o tecnólogo en topografía •El profesional o tecnólogo deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. •Tarjeta profesional con certificación de vigencia | Experiencia profesional mínima de 4 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional* | Experiencia específica individual en levantamientos topográficos o como interventor de levantamientos topográficos de proyectos urbanísticos y/o arquitectónicos para la construcción de edificaciones convencionales. El profesional deberá presentar máximo cinco (5) certificaciones, cuya sumatoria debe ser igual o superior a ≥ 3500 m2 de un área levantada. |
Inspector XXXX o Inspector SISOMA | Responsable de la interventoría técnica al cumplimiento de los procesos de salud, seguridad y medio ambiente en el trabajo en las obras, así como supervisión, control y verificación de las áreas de trabajo, así como de las actividades y acciones que, surjan del proceso constructivo y documentación del sistema de gestión integral HSE, durante la ejecución del contrato. | Técnico o Tecnólogo en Seguridad y Salud en el Trabajo o Tecnólogos en Higiene y Seguridad ocupacional. (Licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo) | Experiencia Tecnológica o Técnica mínima de 3 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la Licencia respectiva. (El Técnico o Tecnólogo, deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma) | Experiencia específica como inspector XXXX o inspector SISOMA para la construcción de edificaciones convencionales. Deberá presentar máximo cinco (5) certificaciones, cuya sumatoria debe ser igual o superior a ≥ 2000 m2 de un área intervenida. |
Inspector de obra Nota: Para este perfil se requiere de dos (2) técnicos o tecnólogos. | Responsable de la interventoría técnica, como apoyo a las actividades del Ingeniero Civil residente de Interventoría o Arquitecto Residente de Interventoría, durante las fases de ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos, durante la ejecución del contrato. | Técnico o Tecnólogo en construcción o Técnico o Tecnólogo en Obras Civiles (Matrícula vigente) | Experiencia Tecnológica o Técnica mínima de 3 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula. (**) | Experiencia específica como inspector de obra y/o inspector de interventoría para la construcción de edificaciones convencionales. Deberá presentar máximo cinco (5) certificaciones, cuya sumatoria debe ser igual o superior a ≥ 2000 m2 de un área intervenida. |
Trabajador social | Responsable de la interventoría a la socialización de la obra, gestión y seguimiento de la comunidad aledaña al proyecto, durante la ejecución del contrato. | Profesional con formación académica en Trabajo social o Psicología social o Antropología o Sociología o Psicología. •El profesional deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. •Tarjeta profesional con certificación de vigencia | Experiencia profesional mínima de 3 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. (El profesional deberá presentar la correspondiente certificación de terminación de materias) | Deberá certificar experiencia específica mínima en dos (2) proyectos como Trabajador social en la socialización de proyectos de infraestructura. |
Ingeniero mecánico o Ingeniero electromecánico | Responsable de la interventoría técnica al suministro, montaje y puesta en funcionamiento del sistema de aire acondicionado y ventilación mecánica durante la ejecución del contrato. | Ingeniero mecánico o Ingeniero electromecánico con Maestría en climatización o Maestría en climatización y refrigeración o Especialización en refrigeración aire acondicionado. (Tarjeta profesional con certificación de vigencia). La Maestría o la Especialización podrá ser equivalente a 2 años de experiencia profesional específica (adicional a la general) | Experiencia profesional mínima de 5 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional* | Experiencia específica certificada como: Constructor o Interventor y/o Consultor de sistemas de ventilación mecánica en áreas cubiertas intervenidas de edificaciones El profesional deberá presentar máximo cinco (5) certificaciones, cuya sumatoria debe ser igual o superior a ≥ 3500 m2 de un área construida cubierta. |
en climatización y/o sistemas de aire acondicionado. •El profesional deberá presentar la correspondiente acta de grado y/o diploma. •Tarjeta profesional con certificación de vigencia. |
*Nota: La experiencia profesional obtenida anterior a la entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003, se contará a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
**Nota: La experiencia tecnológica o técnica obtenida anterior a la entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003, se contará a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación.
***Nota. Se entiende por infraestructura institucional: Las edificaciones tales como, las instituciones educativas, bibliotecas, hospitales, sedes administrativas gubernamentales.
La información del personal mínimo requerido que formará parte del equipo de trabajo del proponente, se deberá relacionar en el ANEXO - EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO PROPUESTO.
Para la verificación del cumplimiento de requisitos del personal del equipo mínimo de trabajo que acrediten su formación académica, experiencia profesional y experiencia específica, el proponente deberá anexar a su propuesta los siguientes soportes:
a. Hoja de vida de cada uno de los profesionales.
b. ANEXO - EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, diligenciado.
c. Fotocopia del documento que acredite la terminación de materias, de los diplomas respectivos o de las actas de grado (para pregrado y postgrado). En caso de no demostrar la fecha de terminación de materias, la experiencia se validará a partir de la fecha del acta de grado.
d. La experiencia se acreditará mediante certificaciones o actas de liquidación o actas de terminación proveniente del contratante, el interventor o supervisor en el que conste la ejecución del contrato y que contenga como mínimo, la siguiente información:
- Nombre del contratante.
- Nombre del contratista.
- Objeto del contrato.
- Valor del contrato en pesos colombianos.
- Áreas intervenidas, en las cuales se especifique las áreas cubiertas y descubiertas
- Cargo desempeñado.
- Fechas de inicio y fecha de terminación del contrato, señalando día-mes-año.
x. Xxxxx de compromiso suscrita por cada uno de los profesionales de vincularse para la ejecución del contrato a que hace referencia este proceso, la cual debe contener correo y teléfonos de contacto, en caso de resultar favorecidos con la adjudicación.
El Ministerio podrá solicitar en cualquier momento información adicional o complementaria cuando requiera verificar la información suministrada de los profesionales.
Las certificaciones o actas de liquidación o acta de terminación proveniente del contratante, aportadas para acreditar la experiencia general, cuyas fechas de ejecución coincidan con las fechas de otras certificaciones o actas liquidación o cualquier otro documento proveniente del contratante, serán tenidas en cuenta únicamente en los periodos de tiempo en que no se haya ejecutado de forma simultánea.
El personal ofrecido no podrá coincidir con el de otras ofertas so pena de que la propuesta este incursa en causal de rechazo.
CAPÍTULO VI
SOBRE II – SOBRE TÉCNICO – PONDERACIÓN TÉCNICA
Se calificará la experiencia del proponente y su equipo de trabajo; así como la formación académica de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia específica adicional del proponente | 32 puntos |
Experiencia específica adicional del equipo de trabajo | 32 puntos |
Formación académica adicional del equipo de trabajo | 20 puntos |
Oferta de servicios nacionales | 15 puntos |
Acreditación de personal con discapacidad- Decreto 392 de 2018 | 1 puntos |
TOTAL | 100 puntos |
En concordancia con lo establecido Articulo 2.2.1.2.4.2.6. de la Decreto 392 de 2018, con el fin de (…) “incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará el1 %, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Mas de 200 | 5 |
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo. Sí la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación”.
6.2.6.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE (HASTA 32 PUNTOS)
Se asignará puntaje al oferente que presente experiencia certificada en el RUP, adicional y diferente a la presentada para acreditar la mínima requerida como habilitante de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN | NUMERO DE CERTIFICACIONES Y ÁREA DISEÑADA | VALOR NÚMERICO CORRESPONDIENTE A LA SUMATORIA DEL TOTAL DE LAS CERTIFICACIONES |
Interventoría de obra para *infraestructura para la seguridad | Máximo 2 certificaciones que acrediten la interventoría a la construcción de un área cubierta, cuya sumatoria sea igual o mayor a 3500 mt2. | 22 puntos |
Interventoría de obra para *infraestructura para la seguridad | Máximo 2 certificaciones que acrediten ejecución de contratos cuya sumatoria sea igual o superior a 1100 SMLMV** | 10 puntos |
Nota 1. Para la experiencia adicional, no se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas para cumplir con los requisitos mínimos habilitantes.
Nota 2. *Se entiende por infraestructura para la Seguridad: Las edificaciones pertenecientes a; Las Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea, Armada) y Policía Nacional
6.2.6.2 EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO (Hasta 32 Puntos)
Se indica a los oferentes que no pueden ser coincidentes las certificaciones para el mínimo habilitante y la que genera puntuación.
ASPECTO | ASIGNACIÓN PUNTAJE | VALOR NÚMERICO CORRESPONDIENTE A LA SUMATORIA DEL TOTAL DE LAS CERTIFICACIONES |
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL DIRECTOR INTERVENTORÍA. Director y/o Gerente de interventoría para la elaboración de estudios y diseños para la construcción de Infraestructura para la seguridad y/o Interventoría para la construcción de Infraestructura para la seguridad. | Se le asignarán 8 puntos por cada certificación de proyecto adicional hasta un total de 16 puntos. | 16 puntos |
EXPERIENCIA ADICIONAL AL RESIDENTE DE INTERVENTORÍA Experiencia específica adicional como residente de interventoría o residente de | Se le asignarán 6 puntos por cada certificación de proyecto adicional hasta un total de 12 puntos | 12 puntos |
ASPECTO | ASIGNACIÓN PUNTAJE | VALOR NÚMERICO CORRESPONDIENTE A LA SUMATORIA DEL TOTAL DE LAS CERTIFICACIONES |
obra en Infraestructura para la seguridad | ||
EXPERIENCIA ADICIONAL INGENIERO | ||
ELÉCTRICO O INGENIERO | ||
ELECTRICISTA O INGENIERO ELECTROMECÁNICO, DE INTERVENTORÍA DE DISEÑO DE REDES ELÉCTRICAS Y DISEÑO | Se le asignarán 4 puntos por la certificación aportada. | 4 puntos |
DE REDES DE VOZ Y | ||
DATOS. | ||
Experiencia específica adicional como Inspector | ||
RETIE y/x XXXXXXX |
NOTA: La experiencia adicional de los profesionales antes señalados, debe ser en proyectos diferentes a los presentados como experiencia mínima.
6.2.6.3 FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO (Hasta 20 Puntos)
Este factor de ponderación se evalúa para los integrantes del equipo de trabajo referenciados por el oferente, respecto de los cuales se demuestre formación académica adicional a la mínima requerida, con la presentación del diploma de la siguiente forma:
ASPECTO | ASIGNACIÓN PUNTAJE | PUNTAJE MÁXIMO |
FORMACIÓN ADICIONAL DEL DIRECTOR O GERENTE INTERVENTORÍA. Acreditar postgrado relacionados en Gerencia o Alta Gerencia o Interventoría. | Se asignarán 20 puntos. | 20 PUNTOS |
6.2.6.4 OFERTA DE SERVICIOS NACIONALES (Hasta 15 puntos)
ASPECTO | PUNTAJE MÁXIMO |
A los proponentes de origen extranjero que oferten sus servicios con componente Nacional. | 5 PUNTOS |
A los proponentes que solo ofrezcan servicios nacionales, sean personas naturales o jurídicas que tengan nacionalidad colombiana o que siendo extranjeros tengan residencia en Colombia, Igualmente, a los extranjeros sin residencia o sucursal en Colombia que hayan aportado documentos de reciprocidad o respecto de los cuales se haya acreditada la reciprocidad por la existencia de un tratado, acuerdo o convenio. | 15 PUNTOS |
FACTORES DE DESEMPATE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 “Factores de desempate” del Decreto 1082 de 2015, que prevé: “(…) en caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, el Ministerio escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y
así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones”.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Por último, de continuar el empate, en audiencia pública se procederá a realizar un sorteo mediante el método de suerte y azar, a través de balotas y según el procedimiento que determine la entidad antes de la audiencia pública y que será comunicada a los oferentes antes de la misma.
Nota 1: Los documentos o soportes que acrediten alguno de los criterios de desempate deben allegarse con la propuesta.
Nota 2: Para dar aplicación a las causales de desempate previstas en los numerales 2 y 3, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, en el sentido de allegar, el certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley.
NOTA 3: Los factores de desempate contenidos en los numerales 3 a 5 se aplicarán de conformidad con el artículo 51 de la Ley 019 de 2012.
NOTA 4: Cuando un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura esté conformado en un 100% por Mipymes nacionales se considerará como una Mipyme Nacional.
CAPÍTULO VII
SOBRE III – SOBRE ECÓNOMICO
El proponente debe presentar en sobre separado la Propuesta Económica, diligenciada en el ANEXO
- FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA, adjuntando el documento soporte del Factor Multiplicador en donde se relacionen los componentes mediante los cuales se halló el mismo.
Los valores de la propuesta se presentan en pesos colombianos y sin enmendaduras, y en ningún evento podrá superar el presupuesto oficial fijado por el Ministerio del Interior, por proyecto y para la totalidad del proceso de selección.
El factor multiplicador fue considerado como uno de los elementos del valor del presupuesto oficial y se deben tener en cuenta para la presentación de la oferta económica. Por lo tanto, no será posible ajustar su valor y, en cualquier caso, se validará por la Entidad, en la etapa correspondiente del proceso de selección, que aquel corresponda a la sumatoria real de los distintos elementos que lo arrojan y de no existir correspondencia, el Ministerio se reserva el derecho de hacer las correcciones aritméticas del caso, para validar que, en efecto, la oferta económica no supere el presupuesto oficial.
El documento o ANEXO – MODELO FACTOR MULTIPLICADOR hace parte integral de la propuesta económica, por tanto, el proponente deberá adjuntar en su propuesta dicho Anexo.
CAPÍTULO VIII RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sólo serán causales de rechazo las previstas en el pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral sexto, artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015, EL MINISTERIO DEL INTERIOR rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
1. Cuando la propuesta no se presente en el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx plataforma SECOP II y dentro de la fecha y hora exacta, establecidas para el cierre y la presentación de ofertas.
2. Si el PROPONENTE, después de haber sido requerido por la Entidad para que subsane lo pertinente, no cumple con cualquiera de los requisitos mínimos para participar en el proceso de contratación.
3. Si el PROPONENTE no aclara o no responde de forma satisfactoria los requerimientos realizados por el Ministerio, dentro del término concedido por el mismo.
4. Si se comprueba dentro del proceso de contratación, que la información y documentos que hacen parte de la oferta, no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el PROPONENTE.
5. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados, inexactos o tendientes a inducir a error al Ministerio.
6. Cuando existan varias propuestas presentadas por la misma persona jurídica, individualmente o formando parte de un consorcio o unión temporal. Esto aplica para varias propuestas presentadas por un mismo oferente
7. Si no se presentan los documentos que sean necesarios para la comparación objetiva de las propuestas.
8. Cuando la propuesta no se presente con la garantía de seriedad exigida en los pliegos de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, modificatorio del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
9. Si la propuesta se presenta subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
10. Si la propuesta económica presentada, después de su revisión y corrección aritmética, sobrepasa el valor establecido como presupuesto oficial para cada uno de los ítems de la misma.
11. Cuando estén incompletas en cuanto no cumplan lo especificado o dejen de incluir alguno de los documentos que de acuerdo con los términos se requiere adjuntar o no lo hagan dentro del término para subsanar, establecido en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1882 de 2018.
12. Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes.
13. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por la Entidad para el procedimiento de selección.
14. Cuando el PROPONENTE se encuentra en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, o conflictos de intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes.
15. Cuando el término de duración del proponente persona jurídica sea inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, o cuando el término de duración de la persona jurídica integrante del consorcio o unión temporal sea inferior al plazo de ejecución del contrato, liquidación y un (1) año más.
16. Cuando se omita cargar en el Portal Único de Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx plataforma SECOP II el Formato de la Propuesta Económica y los Formatos Técnicos debidamente suscritos.
17. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica y del factor multiplicador supere el presupuesto oficial estimado en el pliego de condiciones.
18. Cuando se omita presentar la PROPUESTA ECONÓMICA o el Formato de Factor Multiplicador.
19. En el evento en que el proponente no diligencie alguna de las casillas correspondientes a la propuesta económica o Factor Multiplicador que diligenciada se encuentra con valor $0, o no se indique ningún número.
20. Cuando la propuesta presentada NO CUMPLA con los indicadores de la capacidad financiera y con la capacidad organizacional, de conformidad con el presente pliego de condiciones.
21. Cuando cualquiera de los profesionales propuestos sea presentado para desempeñar más de un rol o cuando dichos profesionales presten, en la actualidad, directa o indirectamente, servicios al Ministerio relacionados con tareas de interventoría, y realizada la verificación de los porcentajes de dedicación se evidencie que la sumatoria de los mismos excede el 100% de dedicación en la totalidad de proyectos en los cuales preste sus servicios.
22. Cuando cualquiera de los profesionales propuestos sea presentado para dos (2) propuestas diferentes o más, en cuyo caso se rechazará todas las propuestas que contengan dicho profesional.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
8.1 REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes de aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos conforme a lo señalado en el capítulo anterior, éstos determinarán si las propuestas presentadas cumplen con los requisitos mínimos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y lo señalado en el presente pliego de condiciones.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR, adjudicará el contrato al Proponente cuya oferta estime más favorable a sus intereses, esté ajustada a los aspectos sustanciales xxx Xxxxxx de Condiciones y a los criterios de calidad y precio, acorde con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y los criterios que se establecen a continuación.
8.2 PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
La evaluación de las propuestas se efectuará a través de un estudio jurídico, financiero, económico y técnico, el cual se realizará dentro de la fecha establecida para el efecto en el cronograma que rige el presente proceso.
Tal procedimiento, comprenderá una verificación inicial respecto del cumplimiento en los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, capacidad financiera, condiciones de experiencia, capacidad técnica) cuyo resultado será CUMPLE O NO CUMPLE.
8.3 PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS ELEGIBLES
Una vez EL MINISTERIO haya determinado que la propuesta se ajusta a las exigencias jurídicas y financieras y técnicas se catalogará como HABILITADA y se procederá a su evaluación y comparación.
La oferta más favorable para EL MINISTERIO será la que presente mejor relación de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 xxx Xxx 1150 de 2007, se adjudicará el contrato al proponente cuya oferta se ajuste a los aspectos sustanciales xxx xxxxxx de condiciones y a sus requerimientos técnicos, de manera que resulte más favorable para la entidad y obtenga el más alto puntaje de calificación, de conformidad con la ponderación que EL MINISTERIO ha establecido para el efecto.
Por otra parte, y atendiendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, en los procesos de selección por Concurso de Méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente las mejores condiciones de experiencia del proponente y su equipo de trabajo, así como las mejores condiciones en cuanto a formación académica.
En concordancia con lo anterior, para el presente proceso de selección se estima que es determinante para la evaluación y adjudicación considerar la Experiencia específica adicional del Proponente, Experiencia adicional del equipo de trabajo y la Formación académica adicional
del Director de Interventoría, lo cual está relacionado directamente con la idoneidad técnica para ejecutar el objeto contractual.
8.4 DECLARATORIA DE DESIERTA
El proceso se podrá declarar desierto cuando no se presenten al cierre proponentes, cuando no existan proponentes hábiles, cuando ninguna propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones o en la ley o se presenten motivos que impidan la escogencia objetiva.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES CONTRACTUALES, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN
10.1 ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
Con la firma de la propuesta se entenderá que el proponente acepta los términos de la minuta del contrato y por tanto no se aceptarán reclamos posteriores a la adjudicación.
El contratista deberá informarse de los costos de impuestos, tasas, costos de pólizas y demás en que debe incurrir en caso de que sea adjudicatario del contrato.
10.2 PLAZO PARA SUSCRIBIRLO
Si el adjudicatario injustificadamente no suscribiere el contrato correspondiente dentro del plazo fijado, EL MINISTERIO podrá hacer efectiva la garantía constituida para responder por la seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados no cubiertos por el valor de la garantía. (Art. 30, Numeral 12 Ley 80/93).
10.3 CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN
El contrato será firmado por el representante legal del proponente seleccionado o su apoderado. Las personas jurídicas extranjeras, para la celebración del contrato, deberán establecer una sucursal en territorio colombiano, y nombrar un representante legal, facultado para la firma del contrato y para representar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente.
10.4 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El contrato se entiende perfeccionado una vez suscrito por las partes. El contrato requiere para su ejecución de la aprobación de la garantía única por parte de la Entidad, registro presupuestal y acta de inicio.
En todo caso estará sujeto a la suscripción del contrato de obra
10.5 CONDICIONES CONTRACTUALES
10.5.1 INICIACIÓN
La orden de iniciación será impartida por el supervisor con posterioridad al cumplimiento de los requisitos de ejecución y de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo cual se debe suscribir el acta de inicio.
10.5.2 GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO
Analizados los posibles riesgos imprevisibles de la presente contratación, el contratista deberá constituir, a favor DE LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR - FONSECON, una garantía que ampare dichos riesgos, según lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.3.1.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
AMPAROS EXIGIBLES | CUANTÍA | VIGENCIA |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 20% del valor del Contrato | Vigencia igual al término de duración del contrato y seis (6) meses más contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | 5% del valor del Contrato | Vigencia del plazo del contrato y tres (3) años más, contados a partir de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución fecha de expedición de la Garantía. |
CALIDAD DEL SERVICIO | 20% del valor del Contrato | Vigencia igual al término de duración del contrato y seis (6) meses más contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | (200) SMMLV | Vigencia igual al término de duración del contrato. |
La garantía de responsabilidad civil extracontractual deberá contener de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015, como mínimo los siguientes amparos adicionales: 1.Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. 2. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. 3. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. 4. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. 5. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. Los cuales deberán tener la cobertura del 100% de la cuantía exigible para dicha garantía.
EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se imponga, prórrogas o suspensiones.
En tratándose del contrato de seguro, la garantía no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente, según se preceptúa en el Artículo 2.2.1.2.3.2.5 del Decreto 1082 de 2015.
10.5.3 SUPERVISIÓN:
La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista se realizará a través del Subdirector de Infraestructura del Ministerio del Interior o a quien designe por escrito el Ordenador del Gasto.
El supervisor deberá cumplir con lo previsto en el Manual de Contratación del Ministerio y lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes vigentes, y además de las funciones que por índole y naturaleza del contrato le son propias, entre ellas las siguientes: a) Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas; b) Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir EL CONTRATISTA; c) Autorizar con su firma los pagos que deban efectuarse al CONTRATISTA; d) Levantar y firmar las actas respectivas; e) Informar oportunamente al MINISTERIO sobre el desarrollo del presente contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir EL CONTRATISTA; f) Informar y solicitar oportunamente a la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio del Interior la prórroga al contrato, su adición, modificación o terminación unilateral, siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados;
g) Impartir las instrucciones y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime conveniente sobre el desarrollo del contrato; h) Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato;
i) Verificar mensualmente y como requisito para el pago, que EL CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social integral y pagos parafiscales conforme lo estipula la normatividad vigente; j) Las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del contrato
En el evento de cambio del supervisor, no será necesario modificar el presente contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita del ordenador del gasto.
Los supervisores en sus actuaciones deberán cumplir con lo establecido en el Manual de Contratación del Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo, así como lo previsto en el procedimiento de supervisión y liquidación de la ejecución contractual y sus reglamentos y estatutos internos.
10.5.4 MULTAS
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en el contrato, incluyendo las descritas en los documentos que hacen parte integral de éste, que no constituya por sí mismo causal de caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas aplicables, EL MINISTERIO podrá conminar al cumplimiento, mediante acto administrativo motivado, imponer multas sucesivas o puntuales al CONTRATISTA equivalentes al 1% del valor total del contrato por cada evento de incumplimiento sin superar el 10% del valor total del mismo.
El CONTRATISTA Y EL MINISTERIO acuerdan que las multas se harán efectivas mediante el saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita a éste. Si no hay tal saldo, se efectuará de forma concomitante la respectiva reclamación ante el contratista y ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la
aseguradora con una comunicación suscrita por la Ordenadora del Gasto, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, EL MINISTERIO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera.
Las multas aquí pactadas se impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, demás normas concordantes y pertinentes y sin que por ello EL MINISTERIO pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa.
10.6.4 SANCIÓN PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, EL CONTRATISTA pagará al MINISTERIO, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, sin que ello impida que EL MINISTERIO pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. El CONTRATISTA autoriza que EL MINISTERIO descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme.
La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción.
La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del contrato.
10.5.6 DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Los proponentes adjudicatarios deberán allegar la siguiente documentación a efectos de suscribir el respectivo contrato o contratos a que hubiere lugar:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o persona natural.
Fotocopia del Registro Único Tributario.
En el evento en que el proponente a quien se le adjudique sea un consorcio o unión temporal, deberá acreditar la inscripción en el Registro Único Tributario-RUT y el Número de Identificación Tributaria (NIT) del consorcio o la unión temporal.
Formato SIIF.
Cuenta Bancaria.
10.6 OBLIGACIONES.
10.6.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Las obligaciones del interventor involucran actividades de carácter técnico, administrativo, financiero, contable, legal y ambiental, que están encaminadas a verificar el cumplimiento de los compromisos
contractuales y la satisfacción de los intereses estatales, de conformidad con lo señalado en el artículo 4º del Estatuto Contractual y al cumplimiento de las actividades de vigilancia, control y observancia de las obligaciones que se encuentran estipuladas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, e igualmente a las disposiciones aplicables contenidas en el Decreto 1082 de 2015.
Por lo anterior, el interventor tendrá entre otras las siguientes obligaciones:
10.6.1.1 GENERALES
1. Ejecutar con sus propios medios, recursos y personal, en forma independiente y con plena autonomía técnica, administrativa, legal, financiera, contable y ambiental, hasta la terminación, recibo a satisfacción y aprobación del proyecto del acta de liquidación, los servicios correspondientes a la interventoría señalada en el contrato.
2. Ejecutar el objeto contractual de conformidad con la oferta presentada y demás documentos que hacen parte integral del contrato.
3. Responder en los plazos que la entidad contratante establezca para cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que se le formule.
4. Disponer de los recursos humanos y técnicos apropiados para garantizar el desarrollo del trabajo dentro del estricto parámetro de calidad y cumplimiento, en tiempo y costos, garantizando el personal técnico y profesional ofrecido en su propuesta y si es del caso remplazarlo por otro de igual o superior perfil, previa aprobación por parte de la supervisión del Ministerio del Interior.
5. Cumplir con el pago a los profesionales que forman parte del equipo de trabajo de conformidad con la propuesta presentada y con las disposiciones legales vigentes. Previo a la suscripción del acta de inicio, el contratista de la interventoría deberá entregar al supervisor designado por el Ministerio la copia de los contratos de trabajo respectivos, y periódicamente los respectivos soportes de pago.
6. Cumplir cabalmente con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscal (cajas de compensación familiar, SENA y ICBF) de conformidad con la propuesta presentada y con las disposiciones legales vigentes.
7. Verificar bajo su exclusiva responsabilidad que el contratista de obra, cumpla con la normatividad técnica, financiera, contable, jurídica y ambiental, durante la ejecución del contrato y en la totalidad de las actividades que realice para la ejecución del mismo.
8. Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente, si es del caso por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o un tercero se cause a la administración o a terceros.
9. Mantener informado al Ministerio de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
10. Velar durante la ejecución del contrato de obra, porque se mantengan las zonas de trabajo en perfectas condiciones de aseo e higiene, respetando los espacios públicos y deberá solicitar la remoción de los materiales de desecho a los sitios adecuados aplicando las normas que apliquen sobre el particular y teniendo en cuenta la normatividad de la entidad territorial para tal fin. En todo caso responderá con el ejecutor del proyecto directamente ante las autoridades locales por cualquier incumplimiento a estos deberes.
11. Acompañar al Ministerio y a la entidad territorial en los trámites administrativos que se adelanten con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen -debidos procesos- a los que haya lugar y demás reclamaciones en los aspectos técnicos, legal, financiero, contable y ambiental, que se deriven de la ejecución del contrato.
12. Presentar todos los documentos necesarios incluyendo el proyecto de acta de liquidación del contrato objeto de interventoría, y servir de soporte técnico, legal, financiero y contable en la liquidación del mismo.
13. Informar cualquier petición y/o amenaza, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el interventor deberá informar tal evento a la entidad contratante y a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias.
14. Ejercer el debido control del proyecto garantizando el cumplimiento del objeto, a través de las funciones gerenciales de planeación, organización, dirección, evaluación y retroalimentación.
15. Realizar el estudio y análisis minucioso de las actividades a desarrollar en el contrato sobre el cual se adelantará la interventoría, situación que le permitirá exponer ante el Ministerio posibles inconvenientes en su desarrollo, que representen retrasos para la entrega de los resultados de la misma.
16. Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato.
17. Constituir la Garantía Única para la aprobación del Ministerio, en los términos y condiciones pactados.
18. Responder por el pago de los impuestos que cause la suscripción y ejecución del contrato.
10.6.1.2 DE CARÁCTER TÉCNICO
1. Verificar e informar a la supervisión de la interventoría, el cumplimiento de las normas NSR10, Decreto 1538 de 2005, y demás normas vigentes aplicables en construcción de edificaciones policiales.
2. Verificar e informar a la supervisión de la interventoría, el cumplimiento de la norma NTC 2050, Código Eléctrico Colombiano-ICONTEC última revisión, RAS 2000 Código Colombiano de Fontanería vigente, RETIE – RETILAP y demás normas que se apliquen.
3. Verificar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, que los estudios técnicos, diseños, memorias, planos, licencias, permisos y demás documentación correspondiente a la obra, sean los adecuados para el correcto desarrollo del proyecto e informar a la supervisión de la interventoría y a la entidad territorial.
4. Verificar e informar a la supervisión de la interventoría, que los estudios y diseños del proyecto están realizados de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad y/o municipio dispuesto por las oficinas de Planeación.
5. Verificar la correcta ejecución de las actividades de obra y pedir los ajustes y correcciones necesarios en el evento en que no se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas, y abstenerse de recibir actividades que no cumplan con las mismas.
6. Requerir dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del acta de inicio, al contratista de obra el cronograma de ejecución del contrato, en el cual se indique entre otros, los pesos porcentuales ponderados de las actividades, hitos de seguimiento y control, para la respectiva aprobación por la interventoría.
7. Llevar a cabo el control sobre el cumplimiento del cronograma presentado por el contratista de obra e informar al Ministerio sobre su avance real para lograr la ejecución de la obra dentro del plazo estipulado.
8. Asistir a todas las reuniones para lograr la correcta ejecución del contrato y elaborar las actas a que haya lugar, dichas reuniones podrán ser programadas de manera escrita, virtual o telefónica por la supervisión de la interventoría y la asistencia del personal de la interventoría citado será de carácter obligatorio.
9. Mantener confidencialidad sobre la información suministrada para el desarrollo del objeto del contrato, solo podrá suministrar información a terceros con la debida autorización escrita del
Ministerio o la Policía Nacional, para ello, el trámite se realizará por intermedio de la supervisión de la interventoría.
10. Presenciar y avalar las pruebas técnicas y medidas que se realicen en el sitio de ejecución de acuerdo con los requerimientos técnicos del proyecto.
11. Validar actas parciales y final de obra para el proyecto, las cuales debe discriminar: Ítems, cantidades, valores unitarios, valores totales e impuestos entre otros.
12. Revisar y aprobar los informes mensuales presentados por el contratista de obra, validando que la información suministrada sea exacta y que los porcentajes de avance correspondan a las actividades ejecutadas por el contratista de acuerdo al cronograma.
13. Revisar y aprobar el informe final que presenta el contratista de obra, validando que la información suministrada esté completa y acorde con lo realmente requerido.
14. Preparar y presentar al supervisor designado por el Ministerio y a la entidad territorial, un informe mensual de avance del contrato objeto de interventoría, dentro de los siete (7) días calendario siguientes al vencimiento del periodo reportado, los cuales deberán contener la información completa de seguimiento técnico, administrativo, legal, financiero, contable y ambiental realizado al proyecto, material fotográfico y audiovisual de soporte, así como las medidas de prevención, corrección y compensación implantadas para manejo de riesgos, con análisis de la información, medidas y controles que se deben adoptar para garantizar el cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.
15. Preparar y presentar al supervisor designado por el Ministerio para el contrato de interventoría, un informe semanal del avance de ejecución del proyecto, el cual debe contener el porcentaje de ejecución real y el programado y el avance presupuestal.
16. Ejercer el debido control del proyecto, de forma que se garantice el cumplimiento del objeto a través de las funciones de verificación en sitio que incluyen: planeación, organización, dirección, evaluación y retroalimentación.
17. Someter a consideración de la Policía Nacional por intermedio del Ministerio, las modificaciones que por razones de orden técnico o por naturaleza del proyecto de infraestructura policial fueran necesarias, conforme a los lineamientos y especificaciones técnicas para la construcción de instalaciones policiales suministradas por el área de Infraestructura de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional.
18. Solicitar autorización a la supervisión del Ministerio y la supervisión de la entidad territorial, (previa presentación de los soportes técnicos a que haya lugar) de las mayores cantidades de obra o las actividades no contempladas en el presupuesto contratado, con antelación a la autorización al contratista de obra.
19. Aprobar al contratista de obra, (previa autorización de la supervisión del Ministerio y la supervisión de la entidad territorial) de las mayores cantidades de obra o las actividades no contempladas en el presupuesto contratado, con antelación a su ejecución.
20. Verificar la existencia de la totalidad de permisos o autorizaciones públicas o privadas que permitan desarrollar sin oposición el proyecto requerido.
21. Resolver en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, contados desde su presentación, las consultas que formule el contratista del contrato objeto de la interventoría, haciendo las observaciones por escrito, con copia a la supervisión del Ministerio del Interior.
22. Verificar que se corrijan por parte del contratista de obra, las observaciones anotadas en el acta de verificación del proyecto, antes de la suscripción de la correspondiente acta de entrega.
23. Requerir al contratista del contrato objeto de interventoría, los informes, aclaraciones y justificaciones y demás solicitudes que se requiera hacer sobre el desarrollo de la ejecución contractual.
10.6.1.3 DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
1. Suscribir conjuntamente con el supervisor del Ministerio el acta de inicio del contrato de interventoría.
2. Suscribir de manera simultánea con el contratista de obra, seleccionado por la entidad territorial el acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución.
3. Revisar la documentación del equipo de trabajo presentada por el contratista de obra, verificando en un plazo no mayor a 5 días calendarios a la fecha de suscripción del acta de inicio de la interventoría, los soportes de las hojas de vida y emitir la respectiva aceptación al personal. En caso de haber inconsistencias, el contratista de obra tendrá 2 días para subsanar y la interventoría 24 horas para pronunciarse. Esta información deberá presentarse al supervisor de la entidad territorial y al Ministerio.
4. Disponer los recursos humanos y técnicos apropiados para garantizar el desarrollo del trabajo dentro del estricto parámetro de calidad y cumplimiento en tiempo y costos.
5. Exigir al contratista de obra la dedicación del personal profesional y técnico ofrecido en su oferta, y si es del caso, exigir su remoción cuando este perjudique el normal desarrollo del proyecto.
6. Verificar que el contratista de obra, tenga previsto todos los medios y recursos para la ejecución del proyecto dentro del plazo contractual.
7. Verificar y aprobar el personal para el ingreso a las instalaciones de la Policía Nacional y a la entidad territorial para realizar actividades relacionadas con la obra.
8. Informar y soportar oportunamente la necesidad de adición, modificación, suspensión y prórroga del contrato de obra del proyecto y/o de interventoría.
9. Suscribir las actas de suspensión y de reinicio (en caso de requerirse) una vez cumplidas las condiciones para tal fin, mediante documento contractual suscrito entre el ordenador del gasto y el representante legal del interventor.
10. Suscribir las actas de verificación y entrega del proyecto, objeto de interventoría.
11. Generar conceptos técnicos, legales, contables, ambientales y financieros cuando sea requerido en el desarrollo del proyecto o cuando sea solicitado por la Supervisión del Ministerio.
12. Presentar el respectivo informe final del contrato de interventoría con sus soportes en donde se realice como mínimo un resumen de suscripción, modificaciones, adiciones y prórrogas con relación de obligaciones contractuales y su cumplimiento, aspectos de seguimientos logístico y contractual del proyecto, relación de garantías que cobijan el contrato, documento de balance financiero, copia del acta de liquidación del contrato objeto de interventoría, certificación de cumplimiento de aportes parafiscales.
13. Recopilar, comprobar y validar los documentos que servirán de soporte para efectuar la liquidación del contrato de obra.
10.6.1.4 DE CARÁCTER FINANCIERO Y CONTABLE
1. Llevar el control presupuestal y de ejecución del proyecto objeto de interventoría.
2. Verificar y aprobar todos los informes y soportes del contrato de obra, necesarios para el pago al contratista de obra, y realizar la entrega oportuna de esta información a la supervisión del Ministerio del Interior.
3. Revisar y aprobar las órdenes de pago (o facturas) presentadas por el contratista de obra y dar oportuno trámite a través de la supervisión designada por la entidad territorial, previa verificación y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en los contratos.
4. Verificar que la contabilidad del contrato de obra se encuentre al día, en términos de recursos invertidos, recursos por invertir y comparación con el presupuesto del contrato.
5. Vigilar y prevenir las situaciones que amenacen el equilibrio económico del contrato e informar oportunamente a la entidad territorial y al Ministerio en caso que este se altere, proponiendo soluciones presupuestales y realizando el trámite de la(s) misma(s) ante la entidad contratante, con la respectiva justificación.
6. Revisar, aprobar e informar a la entidad territorial y al Ministerio, adiciones contractuales a la obra debidamente justificadas, previo a su ejecución, con el fin de ser revisadas y aprobadas.
7. Controlar el estado financiero del contrato y llevar el registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones realizados durante el desarrollo del contrato objeto de interventoría.
8. Verificar que la inversión de los recursos entregados en calidad de anticipo (de llegar a existir), se realice conforme al plan de manejo y correcta inversión del anticipo.
9. Comunicar por escrito a la entidad territorial y al Ministerio, a través de la supervisión, los saldos no ejecutados durante la vigencia fiscal correspondiente.
10. Revisar y aprobar los documentos financieros y contables que sean necesarios para la liquidación final del contrato objeto de interventoría.
11. Responder por cualquier acto del interventor que comprometa económicamente al contrato, si no ha recibido autorización previa del ordenador del gasto.
10.6.1.5 DE CARÁCTER LEGAL
1. Responder solidariamente con los contratistas de obra, por los daños que se causen a bienes o instalaciones de las entidades territoriales, de servicio público o de particulares, siempre y cuando no sean producto de: (I) decisiones tomadas por la entidad contratante y/o por los contratistas, desatendiendo las observaciones y/o recomendaciones del interventor y siempre que se hayan surtido las correspondientes consultas al interventor y/o cumplido los plazos para la revisión y concepto por parte del interventor de los documentos del contrato, cronogramas, procedimientos, diseños y especificaciones, entre otros, o, (II) por eventos de fuerza mayor o caso fortuito no imputables al interventor.
2. Asistir, a través del director de interventoría, a la audiencia que se adelante con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen -debidos procesos-, inclusive cuando se trate de suspensión y reanudación de la misma y emitir concepto técnico cuando le sea solicitado en dicho trámite administrativo. Así mismo, asesorar al Ministerio y estructurar los documentos de respuesta, cuando sea del caso, cuando se presenten reclamaciones en los aspectos técnicos, legales, financieros, contables y ambientales, que se deriven de la ejecución del contrato.
3. Requerir a los contratistas de obra que tomen medidas para mejorar el rendimiento pactado, mediante el aumento de personal, material, equipo, horas extras, sin costo alguno para el Ministerio del Interior y las entidades territoriales, cuando a juicio de la interventoría se advierta retrasos en la ejecución del proyecto, corroborando diariamente la efectividad de las medidas correctivas y de los planes de contingencia adoptados.
4. Vigilar permanentemente la ejecución hasta su entrega, comunicando por escrito y oportunamente al contratista, los requerimientos para que se efectúen los respectivos ajustes a cada proyecto, según corresponda, indicando el plazo para que se adelanten los mismos.
5. Verificar permanentemente que el personal utilizado por los contratistas de obra, cumplan con las condiciones contractuales.
6. Verificar durante la ejecución y vigencia de los contratos de obra, que se encuentren vigentes las pólizas y/o mecanismo de cobertura establecidas en los mismos y requerir a los contratistas en los casos en que sea necesaria su ampliación en valor o plazo.
7. Informar al Ministerio del Interior y a las entidades territoriales, en caso de presunto incumplimiento a las obligaciones de los contratos de obra, para tal efecto deberá realizar informe técnico, legal, administrativa y financiero y la tasación de los perjuicios ocasionados.
8. Validar jurídicamente las solicitudes de prórroga, adición, modificación, suspensión de los contratos de obra y el de interventoría a los mismos.
9. Gestionar ante las compañías aseguradoras la ampliación de la cobertura de los amparos a que haya lugar de acuerdo con las prórrogas, adiciones, suspensiones o modificaciones efectuadas durante la vigencia del contrato de interventoría.
10. Atender oportunamente los requerimientos del Ministerio del Interior y las entidades territoriales para liquidar los contratos de obra y el presente contrato.
11. Verificar e informar mensualmente a la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y pago de aportes parafiscales a cargo de los contratistas de obra y encontrarse x xxx y salvo por estos conceptos.
10.6.1.6 DE CARÁCTER AMBIENTAL
1. Exigir y verificar el estricto cumplimiento al contratista de obra de las normas ambientales, a la Resolución No. 541 de 1994 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y el Decreto 4741 del 2005, Resolución 1402 del 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a las normas que la complementen o modifiquen, y demás normas regionales que regulen la materia.
2. Exigir y recomendar las medidas tendientes a controlar, compensar y mitigar los efectos ambientales, y a su vez verificar su ejecución por parte de los contratistas de obra.
3. Ejecutar sus actividades y servicios minimizando los riesgos para la salud, la seguridad o el medio ambiente en concordancia con las políticas planes y programas gubernamentales nacionales y normas nacionales e internacionales, es obligación especial de los contratistas de obra, ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente, ya que todos los costos que se generen con ocasión a la contaminación se trasladarán a los directos causantes, incluyendo multas y gastos que se generen con ocasión de requerimientos o actuación de las autoridades.
4. Verificar que las fuentes de materiales a utilizar estén debidamente legalizadas ante la autoridad competente y verificar que se dé cumplimiento a las normas vigentes sobre contaminación atmosférica de planta fijas.
5. Exigir a los contratistas de obra el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, física, ambiental, contra incendio e higiene.
6. Incluir en el informe mensual aspectos sobre las medidas de prevención, corrección, mitigación y compensación implantadas.
7. Resolver las consultas e inquietudes de las comunidades respecto del manejo ambiental del proyecto.
8. Efectuar el seguimiento y monitoreo de los trabajos para vigilar que la ejecución de los proyectos, se enmarquen dentro de los requerimientos ambientales y que sus resultados correspondan a los esperados y diseñar o recomendar los correctivos necesarios.
10.6.2 OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
En desarrollo del contrato, el MINISTERIO-FONSECON, se compromete a:
1. Realizar los trámites pertinentes para la expedición del registro presupuestal.
2. Aprobar oportunamente la garantía única, previo cumplimiento de lo exigido en el contrato.
3. Suscribir el acta de inicio del Contrato de Interventoría.
4. Verificar, a través del respectivo supervisor, que se suscriba el acta de inicio de obra.
5. Brindar la información y documentación que el contratista requiera para el adecuado desarrollo y cumplimiento de su objeto.
6. Estudiar y evaluar las recomendaciones presentadas por parte del INTERVENTOR y realizar las observaciones que considere.
7. Autorizar en conjunto con la entidad territorial las mayores cantidades de obra o las actividades no contempladas en el presupuesto contratado, con antelación a la autorización al contratista de obra.
8. Recibir y revisar los informes entregados por la INTERVENTORÍA.
9. Pagar al INTERVENTOR oportunamente el valor del Contrato en la forma, plazos y condiciones que se indican en el mismo.
10. Liderar la interacción con La Policía Nacional, y la entidad territorial, relacionada con el cumplimiento del objeto del contrato de obra e interventoría.
11. Ejercer la supervisión del contrato de interventoría, con el fin de constatar la correcta ejecución, el cumplimiento del objeto y las obligaciones de EL CONTRATISTA.
12. Convocar y asistir a las reuniones de supervisión, seguimiento y control a la ejecución del contrato de interventoría. De cada reunión se dejará constancia en acta.
13. Revisar y aprobar por el supervisor del Ministerio, con visto bueno de la Policía Nacional, los protocolos de pruebas conforme a las especificaciones técnicas, para evaluar cada uno de los equipos y elementos instalados en el proyecto, pertenecientes a los sistemas.
14. Aprobar y suscribir el acta de liquidación del contrato de interventoría.
15. Las inherentes a la naturaleza del contrato.
CAPITULO XI
RIESGOS PREVISIBLES DE LA CONTRATACIÓN
La distribución de los riesgos en la contratación estatal, regulada por la Ley 1150 de 2007 en su artículo 4° y de la que a su vez precisa el Decreto 1082 del 2015 que su materia hace referencia a los estudios previos, que deben incorporarse a los pliegos de condiciones, es otro elemento de utilidad para determinar la relación costo-beneficio que obtiene la administración, de conformidad con lo previsto en la Manual de Identificación y Cobertura del Riesgo implementado por Colombia Compra Eficiente y definido en los respectivos estudios y documentos previos del proceso.
El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define el riesgo como "un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso de contratación o en la ejecución de un Contrato”. A su vez, el artículo 17 "Evaluación del riesgo", ibídem, prescribe que "La entidad estatal debe evaluar el riesgo que el proceso de contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente."
En atención a lo anterior, EL MINISTERIO DEL INTERIOR por medio de la Subdirección de Infraestructura ha realizado el análisis de los riegos. (VER TABLA ANEXA).
CAPÍTULO XII ANEXOS.
ANEXO No 1 CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA
ANEXO No 2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
ANEXO No 3 EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO REQUERIDO
ANEXO No 4 EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO PROPUESTO
ANEXO No 5 EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
ANEXO No 6 CÁLCULO DEL FACTOR MULTIPLICADOR
ANEXO No. 7 PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO No. 8 ANEXO TÉCNICO
ANEXO No. 9 MODELO DE CONFORMACIÓN CONSORCIO
ANEXO No. 10 MODELO CONFORMACION UNIÓN TEMPORAL
ANEXO No. 11 CERTIFICACION DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO No. 12 DECLARACION SOBRE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES
ANEXO No. 13 MATRIZ DE RIESGOS
ANEXO No. 14 10% DEL PERSONAL QUE LABORA EN SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD
ANEXO No. 15 ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS APOYO A LA
INDUSTRIA NACIONAL
ANEXO No. 16 COMPROMISO DE ANTICORRUPCIÓN
ANEXO No. 17 COMPROMISO DE TRANSPARENCIA
ANEXO No. 18 FORMATO SIIF
ANEXO No. 19 MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO No.1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Bogotá, D.C.
Señores
MINISTERIO DEL INTERIOR
Xxxxxxx 0 Xx. 00X – 00 Xxxxxx, X.X.
Ref.: Concurso de Méritos de Selección Abierta No. - 2019, “Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable y Ambiental para la construcción de la Estación Distrito de Policía tipo B en el Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias.”.
El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad
; representante del Consorcio o Unión Temporal
, integrado por ; o como apoderado de
según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente, de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos del Proceso de Selección Pública de la referencia, cordialmente me permito presentar propuesta para participar en el proceso citado en la referencia. En caso que esa Entidad me adjudique el Proceso de Selección, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente y efectuar los trámites la ejecución y legalización del mismo, dentro del término señalado para el efecto en el pliego de condiciones. Así mismo declaro:
Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete al oferente.
Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive.
Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.
Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el Pliego de Condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.
Que hemos recibido los siguientes Adendas: (indicar el número y la fecha de cada uno, en caso de que surjan dichos documentos)
Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso licitatorio y en la celebración y ejecución del respectivo contrato.
Que afirmo bajo la gravedad del juramento, que el proponente, los socios de la persona jurídica, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, no nos encontramos reportados en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
Que no hemos sido sancionados o multados por ninguna Entidad Oficial por incumplimiento de contratos estatales, mediante providencia ejecutoriada dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre de este Proceso de Selección. (Nota: Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, deberá tener en cuenta a cada uno de sus miembros individualmente considerados. Si durante dicho período el proponente ha sido objeto de sanciones contractuales (multas y/o cláusula penal) por parte de cualquier entidad estatal, en
lugar de hacer este juramento debe indicar aquí que ha tenido las sanciones y/o que le han sido hecho efectiva la garantía única.
Que la propuesta consta de folios numerados en forma consecutiva tanto en el original como en la copia, y se presenta la propuesta económica en sobre separado por los ítems por el cual propone.
Que la propuesta tiene vigencia de 90 días calendario.
De acuerdo con los Pliegos de Condiciones los servicios ofrecidos son (diligenciar una sola casilla con una X):
PROCEDENCIA DEL PERSONAL | MARQUE X (Según corresponda) |
Es proponente de origen extranjero que oferta sus servicios con componente Nacional. | ( ) |
Es proponente que solo ofrece servicios nacionales. (Sean personas naturales o jurídicas que tengan nacionalidad colombiana o que siendo extranjeros tengan residencia en Colombia, Igualmente, a los extranjeros sin residencia o sucursal en Colombia que hayan aportado documentos de reciprocidad o respecto de los cuales se haya acreditada la reciprocidad por la existencia de un tratado, acuerdo o convenio). | ( ) |
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión temporal o apoderado según el caso)
C.C. No. expedida en Nit:
Dirección: Número de teléfono: Número de fax: Correo electrónico:
ANEXO No. 2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
(VER ANEXO PDF)
ANEXO No. 3
EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO REQUERIDO (VER ANEXO PDF)
ANEXO No. 4
EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO PROPUESTO (VER ANEXO PDF)
ANEXO No. 5
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO (VER ANEXO PDF)
ANEXO No. 6
CÁLCULO DEL FACTOR MULTIPLICADOR (VER ANEXO PDF)
ANEXO No. 7 PROPUESTA ECONÓMICA (VER ANEXO PDF)
ANEXO No. 8 ANEXO TÉCNICO (VER ANEXO PDF)
ANEXO No. 9
MODELO DE CONFORMACIÓN CONSORCIO
Por medio del presente escrito hacemos constar que hemos constituido el CONSORCIO
para participar en , que tiene por objeto seleccionar propuesta para .
Integrantes del consorcio:
1. Nombre:
C.C. o NIT:
2. Nombre:
C.C. o NIT:
Aportes: Porcentaje (%) con el que participa cada integrante:
Duración: Por el plazo del contrato, liquidación y un (1) año más.
Compromiso: Al conformar el consorcio para participar en la , sus integrantes se comprometen a:
La facturación se realizara a nombre de:
1. Participar en la presentación conjunta de la propuesta, así como a suscribir el contrato.
2. Responder en forma solidaria e ilimitada por el cumplimiento total de la propuesta y de las obligaciones que se originen del contrato suscrito con EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
3. Responder en forma solidaria por todas las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato.
4. No ceder su participación en el consorcio a otro integrante del mismo.
5. No revocar el consorcio durante el tiempo de duración del contrato y un año más.
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSORCIO: Para la organización del Consorcio, hemos designado como Representante Legal a , quien tendrá las siguientes facultades: 1.
2.
3.
Para constancia se firma el presente documento en , a los ( ) días del mes de de .
NOMBRES Y FIRMAS:
NOTA: El presente anexo constituye sólo un modelo, su contenido podrá ser variado por los proponentes.
ANEXO No. 10
MODELO CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL
Por medio del presente escrito hacemos constar que hemos constituido la UNIÓN TEMPORAL
, para participar en , que tiene por objeto seleccionar propuesta para .
Integrantes de la Unión Temporal:
1. Nombre:
C.C. o NIT :
2. Nombre :
C.C. o NIT:
Aportes: Porcentaje (%) con el que participa cada integrante y actividades que desarrollará:
Duración: Por el plazo del contrato, liquidación y un (1) año más.
Compromiso: Al conformar la unión temporal para participar en , sus integrantes se comprometen a:
La facturación se realizara a nombre de:
1. Participar en la presentación conjunta de la propuesta, así como a suscribir el contrato.
2. Responder en forma solidaria e ilimitada por el cumplimiento total de la propuesta y de las obligaciones que se originen del contrato suscrito con EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
3. Responder ante las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
4. No ceder su participación en la unión temporal a otro integrante de la misma.
5. No revocar la unión temporal durante el tiempo de duración del contrato y un año más.
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIÓN TEMPORAL: Para la organización de la Unión Temporal hemos designado como Representante Legal a
, quien tendrá las siguientes facultades:
1.
2.
3.
Para constancia se firma el presente documento en , a los días del mes de de .
NOMBRES Y FIRMAS:
NOTA: El presente anexo constituye sólo un modelo. Su contenido podrá ser variado por los proponentes.
ANEXO No. 11
MODELO CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 – PROPONENTE PERSONA JURÍDICA
Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal)
Yo, , identificado con , en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, , identificado con , y con Tarjeta Profesional No. de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de
, luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota 1: Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, están exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y del ICBF, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 1828 del 27 xx xxxxxx de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012.
Nota 2: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 Artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
Dada en , a los ( ) del mes de de FIRMA
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA
ANEXO No. 12
DECLARACIÓN SOBRE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES
Yo , en calidad de (proponente, representante legal, para el caso de personas jurídicas, consorcio o unión temporal) identificado con la cédula de ciudadanía No. de , declaro bajo juramento, que ninguna de las personas que represento se encuentran incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con EL MINISTERIO DEL INTERIOR, a que se refieren la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 734 de 2002, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
Atentamente,
FIRMA DEL PROPONENTE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
C. C. No
Tenga en cuenta para el diligenciamiento del presente Anexo:
Nota 1: En caso de persona jurídica consorcio o unión temporal, deberá firmarse por la persona que sea el representante legal, debidamente autorizado.
ANEXO No. 13 MATRIZ DE RIESGOS
(VER ARCHIVO ADJUNTO)
ANEXO No. 14
10% DEL PERSONAL QUE LABORA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD PROPONENTE INDIVIDUAL:
Yo , domiciliado en Identificado con cédula de ciudadanía No obrando en calidad de representante legal de , quien en adelante se denominará EL PROPONENTE, manifiesto que cuento con un mínimo del 10% de empleados vinculados en nómina en condición de discapacidad en atención a lo descrito en la Decreto 392 de 2018, los cuales fueron contratados con un año de anterioridad a la fecha de cierre, con respecto a los cuales la entidad se compromete a mantener su condición laboral durante mínimo el término de duración del contrato.
En constancia de lo anteriormente expuesto manifiesto que la información relacionada en este documento corresponde fiel e integralmente con la certificación emitida por la oficina de trabajo correspondiente.
La aceptación de los compromisos descritos se firma en la ciudad de , a los días del mes de del 2019.
INTEGRANTE DEL PROPONENTE PLURAL:
Yo , domiciliado en Identificado con cédula de ciudadanía No obrando en calidad de representante legal de , integrante de (consorcio o unión temporal) manifiesto que cuento con un mínimo del 10% de empleados vinculados en nómina en condición de discapacidad en atención a lo descrito en el Decreto 392 de 2018, los cuales fueron contratados con un año de anterioridad a la fecha de cierre, con respecto a los cuales la entidad se compromete a mantener su condición laboral durante mínimo el término de duración del contrato.
En constancia de lo anteriormente expuesto manifiesto que la información relacionada en este documento corresponde fiel e integralmente con la certificación emitida por la oficina de trabajo correspondiente.
La aceptación de los compromisos descritos se firma en la ciudad de , a los
días del mes de del 2019.
En caso de contar con un número mayor de trabajadores:
Yo , domiciliado en Identificado con cédula de ciudadanía No obrando en calidad de representante legal de , integrante de (consorcio o unión temporal) manifiesto que cuento con un mínimo del 10% de empleados vinculados en nómina en condición de discapacidad en atención a lo descrito en el Decreto 392 de 2018, los cuales fueron contratados con un año de anterioridad a la fecha de cierre, con respecto a los cuales la entidad se compromete a mantener su condición laboral durante mínimo el término de duración del contrato.
FIRMA Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO No. 15
FORMATO ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Para efectos de la evaluación del factor referido al apoyo a la industria nacional, me permito indicar el origen de los servicios ofrecidos, así:
ORIGEN DEL SERVICIO | SELECCIONAR (X) |
NACIONAL | |
EXTRANJERO |
ORIGEN DEL RECURSO HUMANO | SELECCIONAR (X) |
NACIONAL | |
EXTRANJERO |
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
NIT
Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de Dirección Comercial del Proponente _ Teléfonos Fax Ciudad FIRMA:
NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
ANEXO No. 16 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
El (los) suscrito(s): , domiciliado en , identificado con cédula de ciudadanía No. de , , quien obra a nombre propio o en calidad de , que en adelante se denominará el proponente, manifiesta su voluntad de asumir, de manera unilateral el presente compromiso, dentro del Proceso de Selección Concurso de Méritos Abierto 01 de 2019 teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el Ministerio del Interior, adelanta un proceso de Selección de Concurso de Méritos 01 de 2019, con el objeto de: “Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable y Ambiental para la construcción de la Estación Distrito de Policía tipo B en el Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias.”
SEGUNDO: Que es interés del proponente apoyar la acción del Estado colombiano y del Ministerio del Interior, para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas.
TERCERO: Que siendo del interés del proponente participar en el proceso de contratación aludido en el considerando primero precedente, se encuentra dispuesto a suministrar la información propia que resulte necesaria para aportar transparencia al proceso, y en tal sentido suscribe el presente compromiso unilateral anticorrupción, que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. COMPROMISOS ASUMIDOS.
El proponente, mediante la suscripción del presente documento, asume los siguientes compromisos:
1.1 El proponente no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
1.2 El proponente se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre.
1.3 El proponente se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de contratación y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá las obligaciones de:
a. No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios del Ministerio, ni a cualquier otro servidor público o privado que pueda influir en la adjudicación de la propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la aceptación de la propuesta; b. No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios del Ministerio durante el desarrollo del contrato que se suscriba si llegase a ser aceptada su propuesta de Concurso de Méritos Abierto No. 01 de 2019.
1.4 El proponente se compromete formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
2. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El proponente asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previstas en la invitación pública del presente proceso de contratación, si se verificare el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento, se suscribe en la ciudad de el día de .
FIRMA DEL PROPONENTE O REPRESENTANTE LEGAL
x
x Nombre
x Identificación
Nota: EN CASO DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL ESTE DOCUMENTO DEBE SER DILIGENCIADO POR TODOS LOS INTEGRANTES.
ANEXO No. 17 COMPROMISO DE TRANSPARENCIA
Los suscritos: .............................................., identificado con cédula de ciudadanía No...................
de............................, domiciliado en............................, actuando en mi propio nombre (o en representación de ) que en adelante se denominará EL PROPONENTE, manifestamos la voluntad
de asumir el presente COMPROMISO DE TRANSPARENCIA teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, adelanta el proceso de Selección de Concurso de Méritos No. 01 de 2019 con el objeto de: Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable y Ambiental para la construcción de la Estación Distrito de Policía tipo B en el Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias.
DECLARACIONES
PRIMERA: Declaro bajo la gravedad del juramento no encontrarme incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política ni en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así como no tener sanción vigente por la trasgresión de alguna de ellas, para contratar con Entidades Públicas.
SEGUNDA: Declaro que toda la información que suministré y suministraré al Ministerio del Interior es cierta y precisa y que no omití ni omitiré información que sea necesaria para la transparencia en la celebración y desarrollo del contrato.
TERCERA: Declaro que no he ofrecido, ni ofreceré, no he dado, ni daré, ni directa ni indirectamente, dádiva o beneficio para obtener una decisión a mi favor, ventaja impropia o para perjudicar a alguno de los proponentes.
CUARTA: Declaro que la propuesta presentada es seria y económicamente ajustada a la realidad, que asegura la posibilidad de ejecutar el objeto del presente contrato en las condiciones de calidad y oportunidad exigidas en el Pliego de Condiciones.
QUINTA: Declaro públicamente que conozco y acepto las reglas establecidas para el presente proceso, las adendas, así como las aclaraciones que se realizaron a los Pliegos, en condiciones de transparencia, equidad e igualdad.
COMPROMISOS
PRIMERO: Si llegare a sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución o en la Ley, me comprometo a ceder el contrato, previa autorización escrita del Ministerio del Interior, y si ello no fuere posible renunciaré a la ejecución del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.
SEGUNDO: Me comprometo a desarrollar todas mis actividades en el marco de principios éticos y a asumir con seriedad y responsabilidad todos los compromisos relacionados con el presente contrato.
TERCERO: Me comprometo a suministrar al Ministerio del Interior cualquier información sobre actos de corrupción, soborno, subjetividad, presión o favorecimiento en el desarrollo del proceso contractual, del que tenga o llegare a tener conocimiento.
CUARTO: Me comprometo a cumplir todas las obligaciones, cargas y los términos en general, previstos en el Pliego de Condiciones y en el contrato.
QUINTO: Me comprometo a desarrollar todas las actividades en el marco de principios éticos y a asumir con seriedad y responsabilidad todos los compromisos relacionados con el contrato resultante del Proceso de Selección de Concurso de Méritos No. 01 de 2019.
En constancia de lo anterior y como manifestación de aceptación de nuestros compromisos y declaraciones incorporadas en el presente documento, se suscribe en la ciudad de el día de EL PROPONENTE | |
Firma C.C. No. | Firma C.C. No. |
Firma C.C. No. | Firma C.C. No. |
Firma C.C. No. | Firma C.C. No. |
Nota: EN CASO DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL ESTE DOCUMENTO DEBE SER DILIGENCIADO POR TODOS LOS INTEGRANTES.
ANEXO No. 18 FORMATO SIIF
Formato de Información Referente a la Identificación de los Beneficiarios Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF.
Nombre / Razón Social:
Documento de Identidad: NIT
Ciudad:
C.C. Número: País:
Dirección: Fax No Teléfonos No.
Correo Electrónico del Representante Nombre del Representante Legal: Entidad Financiera donde Posee Cuenta el Beneficiario:
Cuenta No.
Clase: Corriente Ahorros Información Tributaria.
Régimen Común Régimen Simplificado
Clasificados Como:
Autoretenedor de Retefuente Gran Contribuyente
Autorretenedor de IVA Entidad Sin Ánimo de Lucro
Autorretenedor de ICA Responsable de IVA
Actividad Económica.
Industria Código Comercio Código
Servicios
Código
Financiera
Código
Firma Representante Legal Responsable de la Información
Fecha de elaboración:
Nota:
El formato debe ser diligenciado de manera legible en letra imprenta o a máquina. Si desea registrar otras cuentas adicionales, puede hacerlo a continuación.
ENTIDAD FINANCIERA | NÚMERO DE CUENTA | CLASE | |
CORRIENTE | AHORROS | ||
Esta información será validada por el SIIF a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, por lo tanto, es importante que la información aquí consignada sea concreta, correcta y veraz, pues de ello dependerá que el abono en cuenta de las órdenes de pago tramitadas se efectúen en tiempo conforme lo estipule el contrato.
Relación de Bancos que valida el SIIF:
BANCO DE BOGOTÁ, BANCO POPULAR, BANCAFE, BANCO SANTANDER, BANCOLOMBIA, ABN AMBRO BANK, CITIBANK, LOYDS TSB BANK, BANCO SUDAMERIS COLOMBIA, BANCO GANADERO, BANCO DE CRÉDITO, BANCO COLPATRIA RED MULTICOLOR, BANCO UNIÓN COLOMBIANO, BANCO DE OCCIDENTE, STANDARD CHARTERED, BANCO CENTRAL, BANCO MERCANTIL DE COLOMBIA, BANCO TEQUENDAMA, BANCO CAJA SOCIAL, BANCO SUPERIOR, BANK BOSTON, MEGABANCO, BANCO DAVIVIENDA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, C.A.V. LAS VILLAS, C.A.V. GRANAHORRAR, C.A.V. CONAVI, C.A.V. COLMENA
ANEXO No. 19
PROYECTO MINUTA DEL CONTRATO
NOTA: Los términos de esta minuta podrán variar de conformidad con los ajustes que considere EL MINISTERIO y de acuerdo con el contenido de la propuesta.
Entre los suscritos a saber , identificado con la cédula de ciudadanía No. , en su condición de , nombrado mediante , debidamente facultado para contratar y quien en adelante se llamará EL CONTRATANTE, y por la otra , mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. , quien actúa como Representante Legal de , con NIT y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente clausulado, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA.- Que la entidad inició el respectivo proceso de mediante la publicación en el Portal Único de Contratación Pública - SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el día de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y demás normas concordantes. SEGUNDA.- Que mediante acto de adjudicación número de fecha fue seleccionado como CONTRATISTA la sociedad . TERCERA: Que con fundamento en lo expuesto anteriormente, se suscribe el presente clausulado el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “xxxxxxxxx”. CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de
ejecución del contrato se establece , contados a partir de ; lo anterior, teniendo en cuenta la propuesta presentada por el contratista. CLÁUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato será hasta por la suma de , incluido el IVA y todos los demás impuestos, así como la totalidad de costos directos e indirectos a que haya lugar. FORMA DE PAGO: El MINISTERIO pagará AL CONTRATISTA el valor del contrato en mensualidades vencidas xxxxxxx. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos se realizará por conducto de la Subdirección Administrativa y Financiera, previa presentación del informe de ejecución de las obligaciones en el período respectivo, certificación de recibo a satisfacción y cumplimiento expedida por el supervisor del contrato y de la presentación, por parte del contratista de la cuenta factura o cuenta de cobro respectiva y de la constancia de estar al día con el pago de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos antes señalados se realizarán con sujeción al PAC y a la ubicación de fondos en la tesorería del Ministerio del Interior, de tal manera que el Ministerio no asume responsabilidad alguna por la demora que pueda presentarse en dichos pagos y por lo tanto el CONTRATISTA cumplirá con sus obligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realización, demora en el pago. PARÁGRAFO CUARTO: RETENCIONES. LA ENTIDAD hará las retenciones a que haya lugar sobre los desembolsos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, los pagos estarán sujetos a los desembolsos realizados por la Dirección xxx Xxxxxx Nacional conforme al Programa Mensualizado de Caja (PAC). Si llegaré a existir un pronunciamiento judicial sobre el eventual incumplimiento del contrato, para tales efectos se pacta el interés legal civil. Si la factura no ha sido correctamente elaborada y no es posible su corrección por parte de la Entidad o no se acompañan los documentos requeridos, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. El proponente deberá manifestar de manera expresa en la carta de presentación de la oferta, que conoce y acepta la forma como el Ministerio la realizará el pago por el servicio que se prestará. CLÁUSULA CUARTA. A. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. XXXXXXXXXXXXB) OBLIGACIONES GENERALES: XXXXXXXXXXXX. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: XXXXXXXXX CLÁUSULA SEXTA. IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL. Las erogaciones que se ocasionen con el presente compromiso contractual se harán con cargo a la vigencia fiscal 2019 así: XXXXX. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al CONTRATANTE, y también se podrá suspender por mutuo acuerdo. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes. El término de suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato a celebrar estará a cargo de xxxxxxxx PARÁGRAFO: Los supervisores designados, podrán apoyarse en los funcionarios y/o contratistas a su cargo. CLÁUSULA NOVENA. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial por parte de EL CONTRATISTA, ésta se obliga a pagar a una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato. PARÁGRAFO ÚNICO. El valor de la cláusula penal pecuniaria citada anteriormente podrá ser tomado directamente de la garantía constituida o del saldo a favor del CONTRATISTA, pudiendo acudir para el efecto a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al CONTRATANTE para efectuar tales descuentos. CLÁUSULA DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx, deficiencias o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, por motivos a ella imputables, la Entidad, previo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 80 de 1993 y 17 de la ley 1150 de 2007, podrá imponer multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al CONTRATISTA, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo, sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria, si a juicio de la entidad se estima conveniente. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que la imponga, se harán efectivas directamente por la Entidad, compensando directamente, descontando el valor de las multas de los saldos a favor del CONTRATISTA, si ello fuere posible, acudiendo a cualquier otro medio autorizado por la Ley. Para efectos de la imposición de las multas y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del CONTRATISTA, se llevará a cabo de forma previa el procedimiento establecido en pliego de condiciones, el cual forma parte integral de la presente minuta de cláusulas adicionales. PARÁGRAFO PRIMERO. El pago o deducción de las multas no exonera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas,
lo podrá hacer directamente y el contratista autoriza expresamente la realización del procedimiento y del descuento del valor de la multa, de los saldos adeudados del contrato por este concepto. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del procedimiento para la imposición de las multas, el CONTRATANTE, cumplirá lo establecido en la Ley, en el pliego y en el Manual de Contratación vigente al momento de la ocurrencia del hecho constitutivo de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato podrá terminarse en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito la adición y/o prórroga necesaria. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. c) Por cualquier otra causa específicamente incorporada en la propuesta presentada y aceptada por la entidad y/o en el pliego de condiciones. PARÁGRAFO. La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes. En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a liquidar el contrato y al pago de las actividades ejecutadas de acuerdo con la certificación de cumplimiento e informe de ejecución del contrato expedidas por el CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS: Para responder por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor del CONTRATANTE, los siguientes amparos:
AMPAROS EXIGIBLES | CUANTÍA | VIGENCIA |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | Xxx | Xxxx |
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | Xxx | xxx |
CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO | Xxx | Xxxx |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. | Xxx | xxx. |
PARÁGRAFO. La garantía de responsabilidad civil extracontractual deberá contener de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015, como mínimo los siguientes amparos adicionales: 1.Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. 2. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. 3. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. 4. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. 5. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. Los cuales deberán tener la cobertura del 100% de la cuantía exigible para dicha garantía. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN. La liquidación de este contrato se regirá por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA, será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicios a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita del CONTRATANTE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este
contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 y a falta de regulación expresa por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombianos. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato y no se puedan resolver en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1983, serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. VEEDURÍAS CIUDADANAS.
Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. En
razón a que el CONTRATISTA actúa con plena autonomía intelectual, profesional, conceptual, técnica y administrativa, y sin ninguna clase de subordinación frente al CONTRATANTE, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal utilizado por ésta para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de salarios y prestaciones a que hubiere lugar respecto del personal mencionado. CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El
CONTRATISTA declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad constitucional y legal para contratar y en particular en las establecidas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO. En caso de sobrevenir
alguna inhabilidad o incompatibilidad con posterioridad a la celebración del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. El CONTRATANTE, se obliga a publicar en el SECOP el presente clausulado adicional. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales y contractuales se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOCUMENTOS. Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: a) Estudios Previos y solicitud de contratación. b) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. c) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. d) Pliego de condiciones del Proceso de Convocatoria Pública, Adendas, la Oferta presentada por EL CONTRATISTA, la garantía única, las órdenes escritas dadas al contratista para la ejecución del presente contrato y los Anexos. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a guardar
estricta reserva y confidencialidad de toda la información relacionada con el CONTRATANTE o sus contratistas, de la cual tenga conocimiento por razón de las actividades que desarrolla. En consecuencia, EL CONTRATISTA no podrá divulgar, publicar o comunicar, directa o indirectamente a terceros ninguna información de forma verbal o escrita, o ya conste en cualquier clase de documento (tales como, pero sin limitarse a: videos, textos, grabaciones, disquetes, discos compactos, planos, fotos, creaciones, etc.). Cualquier acción u omisión que infrinja lo anterior se considerará como incumplimiento de las obligaciones contractuales, independientemente de la responsabilidad legal a que pueda haber lugar. Al momento de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA devolverá toda la información de propiedad del CONTRATANTE que le haya sido encomendada por razón de las actividades desarrolladas, junto con todas las copias del material. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato se
entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía única por parte de la Subdirección de Gestión Contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. En el territorio nacional, en donde se firma, para constancia, por las partes, a los