PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS DE LOS SERVICIOS DE PLAYAS DE LA CIUDAD DE CÁDIZ MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Nº Expediente: 04/2018PL Procedimiento de...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LOS
VEHÍCULOS DE LOS SERVICIOS DE PLAYAS DE LA CIUDAD XX XXXXX
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Nº Expediente: 04/2018PL
Procedimiento de adjudicación: PROCEDIMIENTO ABIERTO
Tramitación: ORDINARIA
Presupuesto base
de licitación
(IVA incluido)
SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
EUROS (72.600 €)
Valor estimado
del contrato
(IVA incluido)
CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS
EUROS (108.900 €)
Código CPV: 09134100 - Gasoil
Órgano de contratación:
Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Fomento Cádiz 2000, S.A.
2
ÍNDICE
1. Objeto y régimen jurídico del contrato.
2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
3. Duración del contrato. Plazo y lugar de entrega.
4. Órganos de contratación. Perfil del contratante.
5. Expediente de contratación, procedimiento de adjudicación.
6. Publicidad de la licitación.
7. Requisitos de capacidad y solvencia.
8. Documentación que deben presentar las empresas licitadoras.
9. Plazo para la presentación de las proposiciones.
10. Criterios de valoración de las ofertas.
11. Mesa de contratación.
12. Apertura de las proposiciones.
13. Adjudicación del contrato.
14. Garantía definitiva.
15. Notificación de la adjudicación y formalización del contrato.
16. Ejecución del contrato.
17. Abonos al contratista.
18. Revisión de precios.
19. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones del contratista.
20. Modificación del contrato.
21. Recepción y plazo de garantía.
22. Subcontratación.
23. Cesión del contrato.
24. Responsabilidad en la ejecución del contrato.
25. Resolución del contrato.
26. Recursos legales de los licitadores.
3
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1 OBJETO
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones para la contratación del suministro de
combustible mediante procedimiento abierto, para los vehículos de los servicios de Playas de la
ciudad xx Xxxxx, descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con el fin de garantizar el
adecuado mantenimiento de los mismos, así como las necesidades, con el compromiso de entrega
en tiempo y forma pactados siendo respetuosos con el medio ambiente.
La codificación objeto del contrato (CPV) es:
09134100 - Gasoil.
La presentación de ofertas por parte del licitador, presupone la aceptación incondicional de la
totalidad de las cláusulas del presente pliego, de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, así como
del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna.
Los suministros objeto de este contrato serán ofertados por su totalidad, no siendo susceptibles de
agrupación por lotes. La propia naturaleza del contrato no permite su división en lotes ya que en
virtud de lo previsto en el artículo 99.3.b) LCSP dificulta la correcta ejecución del mismo desde el
punto de vista técnico.
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO
De acuerdo a lo establecido en los artículos 16 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. (En
adelante LCSP), se trata de un contrato de suministros de carácter privado.
La contratación de los suministros, se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo que no esté
previsto en él, será de aplicación la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el
Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla la Ley 30/2007 de 00 xx xxxx xx
xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, precio
más bajo previsto y regulado en los artículos 156 a 158 LCSP.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación será de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), IVA no incluido,
siendo el porcentaje de IVA aplicable del 21%, lo que asciende a la cantidad de SETENDA Y
DOS MIL SEISCIENTOS EUROS (72.600 €) IVA incluido. En dicho importe está incluido el
suministro de los productos objeto del contrato estimados en función de los consumos de años
anteriores.
El valor estimado del contrato es de NOVENTA MIL EUROS (90.000 €), IVA no incluido,
siendo el porcentaje de IVA aplicable del 21%, lo que asciende a la cantidad de CIENTO
4
OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (108.900 €) IVA incluido., de conformidad con lo
establecido en el artículo 101 LCSP, que prevé la inclusión del importe correspondiente al plazo de
duración del contrato con las posibles prórrogas.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo
el precio del contrato, sino también los gastos que genere el suministro como gastos de la carga,
transporte, entrega, seguros y demás que se produzcan hasta el depósito del combustible en el
centro o centros que XXXXX 0000 designe, así como todos los gastos que se originen para el
adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente
pliego y la aplicación de las disposiciones vigentes, como la solicitud de permisos y todo lo
referente a normas de protección y seguridad en relación con el suministro.
La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente (art. 139.4 LCSP).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
3.1 DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de DOS años más UN año de prórroga, contados a partir de la
formalización del contrato.
El contrato, a su vez, deberá suscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el
siguiente día hábil de la adjudicación.
3.2 PLAZO
La entrega de los suministros se efectuará en el plazo máximo de 2 días laborables, contados desde
el momento en el que se realiza el pedido, sin tener en cuenta la cuantía económica o las unidades
del pedido.
La demora en la entrega de los suministros respecto al plazo señalado podrá dar lugar a la rescisión
del contrato.
3.3 LUGAR DE ENTREGA
Los suministros serán entregados en las la nave que la Sociedad Municipal de Fomento Cádiz 2000,
S.A. tiene arrendada en la zona franca, calle Xxxxx xx Xxxx, s/n de Cádiz..
En el momento de la entrega del combustible, deberán adoptarse todas las medidas de seguridad que
sean necesarias para evitar que los trabajos de carga, descarga, montaje e instalación, puedan
ocasionar daños a los trabajadores encargados de dichas operaciones y a las propias instalaciones
donde se vaya a albergar el combustible.
Si la entrega del combustible requiere algún tipo de licencia, permiso o autorización, será a cuenta y
cargo del suministrador realizar las gestiones necesarias para obtenerla.
5
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios
ocasionados en el suministro antes de su entrega a CÁDIZ 2000, S.A., salvo que ésta hubiese
incurrido en xxxx al recibirlos.
4. ÓRGANOS DE CONTRATACION. PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación será el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Fomento
Cádiz 2000, S.A., en adelante CÁDIZ 2000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.6 de la
LCSP.
El Perfil del Contratante se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
siendo accesible a través del perfil del contratante de la página web: www.palaciocongresos-
xxxxx.xxx.
Durante el período de licitación, las consultas podrán realizarse a través del correo electrónico:
xxxxx0000@xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
5. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria
El procedimiento de adjudicación se realizará por procedimiento abierto, según lo previsto en los
artículos 156 a 158 LCSP.
6. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
Las licitaciones se publicarán en el perfil del contratante de la Sociedad Municipal de Fomento
Cádiz 2000, S.A., accesible a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx y alojado
en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Dando así cumplimiento a lo previsto en el
artículo 63 LCSP respecto de la publicidad en el perfil del contratante.
7. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Están capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o
prohibiciones de contratar conforme a los artículos 65 y 71 LCSP
Los licitadores acreditarán su solvencia económico-financiera en la forma prevista en al art. 87 de la
LCSP. La solvencia técnica se justificará conforme a lo previsto en el art. 90 de la LCSP.
En ambos casos las solvencias se acreditarán a través de los medios que se indican a continuación:
6
- Solvencia económico-financiera: Se acreditará por los siguientes medios:
- El volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres
últimos concluidos deberá igualar al menos el presupuesto establecido en el
pliego.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera
inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro
oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el
Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus
libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Declaración responsable del apoderado indicando el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá exceder del límite legalmente establecido.
- Solvencia técnica: Se acreditará por los siguientes medios:
- Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante los cinco últimos años,
indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder
del mismo que acrediten la realización de la prestación en su caso, acompañado
de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la
prestación..
- Declaración indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participante en el contrato, especialmente aquellos encargados
del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio o investigación
de la empresa, indicando en su caso las medidas de gestión medioambiental que
el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS LICITADORAS
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo
represente, debiendo figurar en el exterior la siguiente información:
- Número de expediente y denominación de la licitación a la que se presenta. - Razón social de la empresa licitadora. - NIF / CIF. - Domicilio a efectos de notificaciones. - Teléfono.
7
- Persona de contacto. - Correo electrónico.
El sobre 1 deberá contener la siguiente documentación:
1. Documento acreditativo de la personalidad del ofertante. Si fuera persona física mediante el DNI
debidamente autentificado. En caso de ser jurídica, escritura de constitución inscrita en el Registro
Mercantil y adaptada a la Ley, poder del representante debidamente bastanteado por los servicios
jurídicos municipales y DNI de la persona apoderada. Cuando se trate de empresarios no españoles de
Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro
profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los
demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por
la Embajada de España en el Estado correspondiente.
Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta, constituyendo unión temporal, cada uno
acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y
circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, el porcentaje de participación de
cada uno de ellos y designar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes
para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción
del mismo.
2. Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad,
de las previstas en el art. 20 y siguientes de la L.C.A.P. Haciéndose mención expresa de no ser deudor
de ningún organismo público, ni de la Seguridad Social. (ANEXO I)
3. Documentos acreditativos de la solvencia técnica y económico-financiera.
El sobre 2 deberá contener:
-La propuesta económica, debidamente firmada y sellada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura
como XXXXX XX, y contendrá la cantidad en EUROS en la que el licitante se compromete a ejecutar el
servicio objeto del presente pliego.
La oferta económica se expresará en letras y números, debiendo ser salvada cualquier rectificación,
tachadura o enmienda. En caso de discrepancia entre la cifra en letra y cifra en número, prevalecerá la
cantidad expresada en letra.
Las ofertas económicas deberán detallar, por separado, la cuantía correspondiente al precio neto del
contrato (Base Imponible) y la cuantía correspondiente al IVA, en su caso.
La oferta económica se realizará a la baja, no pudiendo ser mayor que el presupuesto máximo de
contratación, en cuyo caso será desestimada.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta, en agrupación temporal con otros empresarios, si lo ha hecho individualmente o figurar
en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas normas dará lugar automáticamente a la
desestimación de todas las propuestas por él presentadas, ya sean conjuntas o individuales.
De acuerdo con el artículo 140.1.f) LCSP, si licitan empresas extranjeras y el contrato se ejecuta en
territorio español la participación en la licitación comporta la sumisión de la empresa licitadora y de la
adjudicataria la jurisdicción a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
8
incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran derivarse del contrato, y con renuncia, en su
caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del
contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el
contrato, sin salvedad o reserva alguna.
9. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El plazo para la presentación de proposiciones será de quince (15) días naturales contados desde la
publicación en el Perfil de Contratante de la Sociedad Municipal de Fomento Cádiz 2000, S.A.
Las proposiciones deberán presentarse en las oficinas xxx Xxxxxxx de Congresos y Exposiciones xx
Xxxxx, antes de las 15:00 horas del último día del plazo, en la siguiente dirección: Xxxxxxx de
Congresos y Exposiciones xx Xxxxx, Calle Plocia, s/n de Cádiz. Las proposiciones también podrán
ser enviadas por correo, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición en la
Oficina de Correos y anunciar a la Empresa la remisión de la oferta mediante correo electrónico a:
xxxxx0000@xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx dentro del plazo de presentación de ofertas. Sin estos
requisitos no será admisible la documentación. Según lo dispuesto en el artículo 80.4 del Real
Decreto 1098/2001 de 26 de octubre: “Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de
contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.” “Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
documentación, ésta no será admitida en ningún caso.”
10. CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
El único criterio de valoración será el precio.
Se adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta más baja, otorgándole 100 puntos, y el
resto de licitadores se ordenará proporcionalmente a la mejor oferta presentada.
Previamente a la adjudicación, deberá verificarse la existencia de ofertas que puedan ser
anormalmente bajas (art. 149 LCSP), considerándose como anormales o desproporcionadas las
ofertas que se encuentren en los supuestos relacionados en el artículo 85 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas , aprobado por el Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre.
11. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará constituida por los miembros del Consejo de Administración xx
XXXXX 2000, actuando como presidente de la Mesa, el presidente del Consejo de Administración o
persona en quien delegue, y como secretario de la Mesa, el secretario del Consejo de
Administración xx XXXXX 2000, y como vocales: el director-gerente xx XXXXX 2000 o persona en
quien delegue y los consejeros xx XXXXX 2000.
9
12. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
Concluido el plazo de presentación de propuestas, la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de
20 días, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de propuestas, procederá a la
apertura de los sobres con las proposiciones presentadas por los licitadores.
De conformidad con el artículo 157 LCSP, la apertura de los sobres se realizará en un acto público,
donde la Mesa de Contratación valorará las proposiciones, excluyendo aquellas ofertas que no
cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realizará la propuesta de adjudicación a favor del
candidato que presente la mejor puntuación.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Tras el acto público de apertura de proposiciones, en la misma sesión, la mesa procederá, previa
exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y
clasificar las ofertas y realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor
puntuación.
Seguidamente, se procederá a comprobar que la empresa está debidamente constituida, que el
firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia
económica, financiera y técnica y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para
contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
Una vez comprobada que la documentación está correcta, el órgano de contratación adjudicará el
contrato en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la apertura de las proposiciones, realizando
las notificaciones oportunas al adjudicatario y demás licitadores conforme a lo previsto en el
artículo 151 de la LCSP.
14. GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa seleccionada como la mejor oferta deberá constituir una garantía definitiva consistente
en un 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en el plazo de 7 días hábiles a contar des del
envío de la comunicación.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente
la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en
puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La garantía definitiva podrá constituirse en efectivo, en valores, mediante aval bancario o por
contrato de seguro de caución, según lo establecido en el artículo 108 LCSP, con los requisitos
establecidos en los artículos 55 a 58 del RGLCAP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 111 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
10
15. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con la previsión del artículo 151 LCSP, el acto de adjudicación será notificado por
medios electrónicos a las empresas licitadores y en el plazo máximo de 15 días se publicará en el
perfil del contratante.
En la notificación al adjudicatario, se le convocará para que en el plazo de 15 días hábiles desde la
recepción de la notificación formalice el contrato.
Si por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del
plazo señalado se entenderá que la empresa adjudicataria retira su oferta y CÁDIZ 2000 solicitará la
documentación al siguiente licitador por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas y
podrá reclamar, en su caso, a la empresa adjudicataria retirada la indemnización que corresponda
según lo establecido en el artículo 153.4 LCSP.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se iniciará al día siguiente de su formalización.
17. ABONOS AL CONTRATISTA
De conformidad con el artículo 102 LCSP, el precio fijado en el contrato se abonará al contratista
en función de la prestación realmente ejecutada y siempre que el suministro se haya realizado de
conformidad, previa presentación de facturas que deberán ser aprobadas por el órgano competente.
En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor
Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
18. REVISIÓN DE PRECIOS
Según lo dispuesto en el artículo 103 LCSP no cabrá la revisión de precios durante la duración del
contrato incluyendo xx xxxxxxxx.
00. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal,
laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que
puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando CÁDIZ 2000, S.A. exonerada de
responsabilidad al respecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201 LCSP, el contratista deberá cumplir con las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad
Social, tener cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación
11
laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento, respetando los derechos
humanos y laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento
de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Asimismo, el contratista deberá realizar una correcta gestión ambiental, tomando las medidas
necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (como los impactos acústicos
sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos, así como su
reutilización o facilidad para el reciclaje y otras medidas que sean adecuadas al objeto del contrato)
de acuerdo con la legislación vigente y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs),
tales como el CO2,HFC, PFC y SF6, la reducción de emisiones contaminantes tales como las
partículas (PM10, PM2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.
El adjudicatario presentará un Plan de Reciclaje y reutilización de los productos que vayan a ser
utilizados durante la ejecución del proyecto, donde se detallen los procesos, objetivos previstos,
recursos destinados, indicadores de seguimiento y resultados esperados.
El contratista deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las
contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de
aplicación, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa
vigente y en el plan de seguridad y salud. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al
órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de
acuerdo con el 192 LCSP.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por
tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP.
El contratista está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el contratista está obligado a entregar
toda la documentación que le sea requerida por el responsable del contrato respecto del efectivo
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la empresa con respecto a la
legislación de integración de personas con discapacidad, la contratación de personas con
particulares dificultades de inserción en el mercado laboral, y la subcontratación de Centros
Especiales de Trabajo de Iniciativa Social y/o Empresas de inserción, y los requisitos y obligaciones
contractuales ambientales que se establezcan los pliegos.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá acreditar por
escrito, antes del inicio de la actividad contratada, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en
materia de Prevención de Riesgos Laborales:
- La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a los servicios contratados.
- La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo.
12
- Justificante de entrega de equipos de protección individual, que en su caso fueren necesarios.
El contratista cumplirá las prescripciones reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de dichos datos.
A estos efectos, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y también
deberá:
- Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso o
haya elaborado por razón de la ejecución del contrato y, a tal efecto, la persona adjudicataria
manifiesta que tiene implantadas y / o adoptará antes del inicio del contrato las medidas de
tipo técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad y evitar la alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en atención al estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestas, y en estricto
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
- Estas medidas de seguridad implantadas por la persona adjudicataria son las
correspondientes al nivel requerido por la ley en función del tipo de datos, y son de
aplicación a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y
personas que intervengan en el tratamiento de los datos en los términos establecidos en ese
reglamento.
- Tratar los datos de carácter personal únicamente conforme a las instrucciones que al efecto
le remita el Ayuntamiento y de forma confidencial y reservada, no pudiendo ser objeto de
cesión, difusión, publicación o utilización para fines diferentes a las establecidas en este
pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez el contrato se haya extinguido, por
finalización de su plazo u objeto, por resolución o cualquier otra causa legalmente admitida
o establecida en este pliego.
- Devolver a CÁDIZ 2000, en todos los casos de extinción contractual, los datos de carácter
personal, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato objeto del
tratamiento.
- Guardar la debida confidencialidad respecto a toda la información obtenida y
documentación elaborada por razón de la ejecución del contrato y esta documentación no
podrá ser reproducida, cedida, difundida, publicada o utilizada para fines diferentes a las
establecidas en este pliego, incluso todo una vez extinguido el contrato.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 LCSP, el presente contrato no será objeto de
modificación, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 205 LCSP.
13
21. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
La constatación de la correcta recepción de los suministros se efectuará mediante la comprobación a
la entrega de los mismos en perfectas condiciones y cantidades solicitadas mediante el albarán que
será entregado junto con el suministro.
Dado el carácter consumible de los suministros a contratar, no se contempla plazo de garantía tras el
cumplimiento del contrato, por lo que una vez finalizado éste sin que se hayan producido incidentes
o deterioro en los suministros entregados, la responsabilidad del contratista quedará extinguida.
22. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 215.2 LCSP, sin que en ningún caso exceda del cincuenta por ciento
(50%) del importe total adjudicado.
El adjudicatario responderá ante CÁDIZ 2000, S.A del incumplimiento de las condiciones de
ejecución de la empresa subcontratada y a él se le aplicarán las penalizaciones que correspondan.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución del contrato, con xxxxxxx estricto a los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las
obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a CÁDIZ 2000, S.A. por las obligaciones
contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de
los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato, al órgano de
contratación su intención de realizar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se
pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista,
justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos
técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra
incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
23. CESIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato no podrá ser objeto de cesión en ningún caso.
24. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Constituyen:
a) Faltas muy graves:
14
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de la ejecución
del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando produzca un
perjuicio muy grave y no dé lugar a la resolución del contrato.
- El incumplimiento de la obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores
conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
- El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre
prevención de riesgos laborales.
- Las actuaciones que, por acción u omisión, generan riesgos graves sobre el medio ambiente de
acuerdo con la legislación vigente.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
b) Faltas graves
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución
del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya
falta muy grave, ni leve.
- El incumplimiento de las prescripciones municipales sobre comunicación de las prestaciones.
- El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la
normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
c) Faltas leves
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución
del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya
falta muy grave o grave.
- El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa
de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
2.- Para graduar la gravedad del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o
condiciones de ejecución del contrato establecidas en los pliegos se atenderá a los siguientes
criterios:
- Beneficio ilícito obtenido
- Perturbación producida en el servicio
- Daños
- Intencionalidad.
15
- Reiteración xx xxxxxx.
- Perjuicios a terceros
3.- Penalidades. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de
incumplimiento que no produzca resolución del contrato, CÁDIZ 2000 podrá aplicar las siguientes
penalidades:
a) Faltas muy graves: multa desde el 6 por 100 hasta un 10 por 100 del precio del contrato,
entendido como importe de adjudicación.
b) Faltas graves: multa desde el 3 por 100 hasta un 6 por 100 del precio del contrato.
c) Faltas leves: multa de hasta un 3 por 100 del precio del contrato.
4.- El contratista queda obligado a respetar el plazo total y los plazos parciales establecidos, todos
ellos obligatorios.
En caso de incumplimiento del plazo total se aplicará lo previsto en el artículo 193 de la LCSP.
CÁDIZ 2000 tendrá la misma facultad en el caso de incumplimiento de plazos parciales o cuando la
demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el
plazo total.
5.- En caso de que la persona adjudicataria subcontrate parte de la ejecución del contrato sin dar
cumplimiento a la obligación legal de su comunicación a CÁDIZ 2000 impondrá al contratista una
penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato o se podrá resolver en los términos de lo
dispuesto en el artículo 215.3.b) de la LCSP.
6.- El plazo para imponer la correspondiente penalidad contractual será de tres meses a contar desde
la fecha de incoación del correspondiente expediente. CÁDIZ 2000 podrá incoar el expediente en
cualquier momento anterior a la firma del acta de recepción de conformidad del contrato, cualquiera
que fuera el momento en que se produjo el incumplimiento.
7.- En la tramitación del expediente para imposición de penalidades, se dará audiencia al contratista
para que pueda formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles y el órgano de contratación
resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
El importe de las penalidades podrá hacerse efectivo mediante su deducción de las cantidades que
en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso,
se hubiera constituido, cuando no pueda deducirse de los mencionados pagos.
25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en este pliego, las generales previstas en el
artículo 211 de la LCSP, y las específicas establecidas en el artículo 306.
16
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para
sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 LCSP.
26. RECURSOS LEGALES DE LOS LICITADORES
Los actos descritos en el número 2 del artículo 44 de la LCSP podrá ser objeto de recurso de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Contra la desestimación tácita del recurso
potestativo de reposición, que se entenderá producida una vez transcurrido un mes contado desde el
día siguiente al de su interposición sin que se haya notificado resolución expresa, se puede
interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx
Xxxxx, en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al que se haya producido la
desestimación tácita.
También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente
17
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don / Doña ___________________________________________________ con D.N.I. nº
____________ en nombre propio / en calidad de representante legal de la persona física / jurídica
_____________________________________________ con N.I.F. nº ____________ y con la
siguiente dirección de correo electrónico _____________________________________, al objeto
de participar en la licitación para la “Contratación de la adquisición del suministro de combustible
para los vehículos de los servicios de playas de la ciudad xx Xxxxx.
DECLARA bajo su responsabilidad que la persona licitadora:
1. Está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a esta licitación.
2. Que el firmante ostenta la representación de la empresa licitadora que presenta la oferta.
3. Está en posesión de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (habilitaciones).
4. No está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración según lo establecido en el art. 71 LCSP.
5. Cumple las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
6. Cumple las obligaciones legales en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de integración social de personas con diversidad funcional.
7. En caso de tratarse de un licitador extranjero, acepta someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8. Que (Señalar lo que proceda):
a. ( ) Son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos
señalados en el citado precepto:
RELACIÓN DE EMPRESA VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
-Nombre o razón social________________________________ NIF/CIF__________
18
b. ( ) Que la empresa oferente no está incluida en ningún grupo de empresas vinculadas. (Nota: si la empresa no tuviese empresas vinculadas el texto anterior
se sustituirá por éste, eliminándose el anterior)
9. Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo los medios personales y/o materiales exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
10. Que: (A efectos de que se produzca un empate entre dos o más ofertas, indicar lo que proceda)
a. ( ) A la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ofertas, la empresa tiene en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de
exclusión social de ____%. Asimismo, cuenta en plantilla con ____ (indicar número)
trabajadores fijos con discapacidad y con ____ (indicar número) personas
trabajadoras en inclusión.
b. ( ) Que de un total de ____ trabajadores en su plantilla, el número de trabajadores indefinidos es de ____ Lo que se corresponde con un porcentaje de ____% del total
de la plantilla.
c. ( ) Que de un total de ____ trabajadores en su plantilla, el número de mujeres empleadas es de ____ lo que se corresponde con un porcentaje de ____% del total de
la plantilla.
11. AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones
realizadas.
En _____________, a ___ de____________________ de _____
Y en prueba de conformidad firman esta declaración,
Sello y firma
19
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(SOBRE 2)
OBJETO: “CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS
DE LOS SERVICIOS DE PLAYAS DE LA CIUDAD XX XXXXX”
Don / Doña ___________________________________________________ con D.N.I. nº
____________ en nombre propio / en calidad de representante legal de la persona física / jurídica
_____________________________________________ con N.I.F. nº ____________ y con la
siguiente dirección de correo electrónico _____________________________________, al objeto
de participar en la licitación y enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen
para la adjudicación por Procedimiento Abierto (artículos 156 a 158 LCSP) de la “Contratación de
la adquisición del suministro de combustible para los vehículos de los servicios de playas de la
ciudad xx Xxxxx”, nº de expediente__________, a cuya realización se compromete en su totalidad,
con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Condiciones Administrativas
Particulares presenta la siguiente oferta económica:
IMPORTE BASE*: ______________________________________________________________
(El importe deberá expresarse en letra y número)
Porcentaje de IVA (21%): _________________________________________________________
TOTAL: ________________________________________________________________________
En _____________, a ___ de____________________ de _____
Sello y firma
* El importe máximo de licitación es 90.000 € + IVA