REUNIDOS
CONTRATO DEL SERVICIO DE DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE CLIENTES Y FACTURACIÓN DE LA EMPRESA XXXXX XX XXXXXX S.L.
En la ciudad de Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 8 xx xxxxx del 2023
REUNIDOS
De una parte D. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX , con documento nacional de identidad número con DNI:00.000.000- W Presidente de Xxxxx xx Xxxxxx S.L., con CIF X-00000000 en la representación legal que ostenta ,con domicilio oficial en Plaza Palenque S/N-Pasaje Edificio Palenque de esta Ciudad.
Y de otra, D. XXXX XXXXX XXXXX XXXXX provisto de DNI: 00000000-X en representación de PW ADVISORY & CAPITAL SERVICES SL provista de C.I.F. B86834256 con domicilio a efecto de notificaciones en XXXXX XXXXXX XX XXXXX, Xx 000 XXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXX 00000 XXXXXX - (XXXXXX)
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, en la representación que intervienen, habiendo quedado acreditado en el expediente de contratación y al efecto:
EXPONEN
I) Que tras la tramitación del procedimiento de contratación mediante acuerdo de Consejo de Administración de fecha 20 de febrero de 2023 acordó previa propuesta de la mesa de contratación, la adjudicación del contrato DEL SERVICIO DE DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE CLIENTES Y FACTURACIÓN DE LA EMPRESA XXXXX XX XXXXXX S.L., a la empresa PW ADVISORY & CAPITAL SERVICES SL , CIF nº X00000000 , por el precio ofertado, en los siguientes términos que consta en el acta extendida por la Mesa de Contratación
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del contrato consiste en la ejecución la adjudicación del contrato de DEL SERVICIO DE DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE CLIENTES Y FACTURACIÓN DE LA EMPRESA XXXXX XX XXXXXX S.L
SEGUNDA.- El licitador se compromete a:
● El precio para la fase de implantación es de 21.993,50C
● El precio para la fase de operación es 11.435,87C
● La emisión de la primera factura en el plazo de un mes.
● La puesta en funcionamiento de la oficina virtual en el plazo de 4 meses.
El precio es de 33.429,37C( sin IVA), para la primera anualidad. Teniendo el contrato una duración de cuatro años y uno de prórroga, siendo las anualidades siguientes de 11.435,87C(sin IVA)
TERCERA.- El contrato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde su formalización, con posibilidad de una prórroga anual sin que, en total, la duración del contrato pueda exceder de cinco años, prórrogas incluidas.
Las prórrogas, en su caso, se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el/la empresario/a, en los términos previstos en el art. 29 LCSP.
Cuando al vencimiento de este contrato no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el/la contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
CUARTA.-La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de el/la contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP.
QUINTA.-Atendiendo al art. 62 LCSP, se establece que el seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato corresponde al jefe de servicio de Xxxxx xx Xxxxxx sin perjuicio de la designación de el/la responsable del contrato por parte del órgano de contratación, que supervisará su ejecución, adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas durante la ejecución del contrato por el Órgano de contratación o por el Responsable del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Órgano de contratación o el Responsable del contrato podrán exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Además, son funciones del Responsable del contrato:
a) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
d) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
g) Proponer la imposición al contratista de las penalidades previstas.
SEXTA.-El contrato se ejecutará con sujeción a sus cláusulas y a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera Xxxxx xx Xxxxxx a el/la contratista.
● El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
● El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que en dicha materia, se promulguen durante la ejecución del contrato.
● La prestación del objeto del contrato se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
● Para el caso de que durante la ejecución del presente contrato, sea necesario que Xxxxx xx Xxxxxx S.L. realice la cesión de datos al contratista, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
● El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
● Todas las condiciones anteriormente enumeradas se consideran obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en el artículo
211.1) de la LCSP.
● Respecto del personal responsable de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, el contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Igualmente deberá realizar el pago puntual e íntegro de la retribución salarial de los trabajadores adscritos a la prestación objeto del contrato por parte del empresario, así como las cuotas de Seguridad Social. La presente condición se considera obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 211.1) de la LCSP, aunque la resolución del contrato por incumplimiento de esta condición sólo se acordará en los casos previstos en el artículo 212.1 de la LCSP.
SÉPTIMA.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigida en los pliegos (en los casos que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de Xxxxx xx Xxxxxx
S.L. del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de la empresa Xxxxx xx Xxxxxx. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupen los empleados de Xxxxx xx Xxxxxx S.L. y deberán ir identificados en todo momento como empleados de su empresa.
A la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de Xxxxx xx Xxxxxx S.L. se abstendrán de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. (artículo 308.2 de la LCSP).
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre otras posibles obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a Xxxxx xx Xxxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y Xxxxx xx Xxxxxx, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, no alterando el buen funcionamiento del servicio.
OCTAVA.-El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
La forma de pago del contrato durante la fase de implantación será la siguiente:
● El 30% del importe resultante de su adjudicación, referido al coste de implantación, se abonará una vez efectuada la migración de la información desde la actual plataforma y la facturación de prueba, que deberá haber sido exitosa y sin errores destacables.
● El 40% del importe resultante de su adjudicación, referido al coste de implantación, se abonará una vez finalizada la formación del personal de Xxxxx xx Xxxxxx S.L. y realizada la correcta puesta en marcha del software de gestión, debiéndose haber generado un ciclo de facturación completo sin errores destacables.
● El 30 % restante se abonará una vez esté completamente operativa la oficina virtual, en los términos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La forma de pago del contrato durante la fase de operación será la siguiente:
Mediante factura mensual vencida por la parte proporcional correspondiente al importe resultante de su adjudicación, referido al coste de los trabajos de mantenimiento.
Las facturas serán abonadas con estricta sujeción a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de Medidas para la Lucha contra la Morosidad, prevista para el ámbito privado, previo visado y conformidad del Responsable del contrato designado por Xxxxx xx Xxxxxx S.L. para la supervisión del servicio objeto del contrato.
Se hace constar que el CIF de Xxxxx xx Xxxxxx S.L. es X-00000000 y su domicilio Plaza Palenque S/n - Pasaje Edificio Palenque de Xxxxxx xx Xxxxxxx (Córdoba).
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en
el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a Xxxxx xx Xxxxxx S.L., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. No existen gastos de publicidad de licitación, de este contrato.
NOVENA.-De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, en el presente procedimiento no se prevé la modificación del contrato.
Cualquier modificación del contrato, no prevista en el presente pliego, sólo podrá efectuarse cuando se justifique en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
El procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato será el siguiente:
1. Propuesta de modificación por el Responsable del contrato.
2. Audiencia, en su caso, al redactor de las prescripciones técnicas, si están redactadas por un tercero ajeno a Xxxxx xx Xxxxxx S.L.
3. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
4. Informe jurídico del Secretario.
5. En su caso, fiscalización del gasto correspondiente.
6. Resolución motivada del Órgano de contratación.
7. Notificación al contratista.
Las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
De conformidad con lo previsto en el artículo 309 de la LCSP, en el caso en que la determinación del precio se haya realizado mediante unidades de ejecución, no tendrá la consideración de modificación, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser
recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
DÉCIMO.-El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
DÉCIMO PRIMERO.-
CESIÓN:
La modificación subjetiva del contrato solamente será posible por cesión contractual, dentro de los límites establecidos en el art. 214 de la LCSP.
SUBCONTRATACIÓN:
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá tener, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
1. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
2. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Xxxxx xx Xxxxxx S.L., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al Órgano de contratación su
intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al Órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de Xxxxx xx Xxxxxx S.L., el justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
DÉCIMO SEGUNDO.-Tanto Xxxxx xx Xxxxxx S.L. como el contratista quedan sometidos a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, sometiéndose a la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos.
Xxxxx xx Xxxxxx S.L. no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el Órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores podrán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, motivando dicho carácter.
El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos.
A tal efecto, el contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo aquél de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se incurra.
DÉCIMO TERCERO.-El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Xxxxx xx Xxxxxx S.L., la totalidad de la prestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
El Órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando la Xxxxx xx Xxxxxx S.L. exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el Responsable del contrato. Dicho acto será comunicado a la Intervención, con 20 días hábiles de antelación, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de su función fiscalizadora .
DÉCIMO CUARTO.-Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de Xxxxx xx Xxxxxx S.L. los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, Xxxxx xx Xxxxxx S.L. podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en este pliego o en la Ley.
DÉCIMO QUINTO.-El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieran un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le
amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El Responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales establecidos, Xxxxx xx Xxxxxx S.L. podrá optar indistintamente, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, Xxxxx xx Xxxxxx S.L. tendrá las mismas prerrogativas respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a Xxxxx xx Xxxxxx S.L., ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
DÉCIMO SEXTO.- Xxxxx xx Xxxxxx S.L., por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si se acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, Xxxxx xx Xxxxxx S.L. abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP..
DÉCIMO SÉPTIMO.- Se establece un plazo de garantía del contrato,
desde su formalización hasta transcurridos tres meses de la fecha de la recepción o conformidad de los servicios objeto del contrato. Durante dicho periodo el contratista responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP que resulten de aplicación.
Finalizado el periodo de garantía conforme a lo previsto en la presente cláusula y cumplido el contrato a satisfacción de Xxxxx xx Xxxxxx S.L., se procederá a la cancelación y devolución de dicha garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
DÉCIMO OCTAVO.-Quedarán en propiedad de Xxxxx xx Xxxxxx S.L. tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados y su propiedad industrial y comercial, reservándose el derecho de su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por Xxxxx xx Xxxxxx S.L., que podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
DÉCIMO NOVENO.- Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
VIGÉSIMO.-El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
VIGÉSIMO PRIMERO.-Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación del presente contrato, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolviéndose por el órgano de contratación. Así mismo, de conformidad con los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles.
EL PRESIDENTE EL CONTRATISTA
Firmado por ***7697** XXXX XXXXX XXXXXXXX (R:
****0218*) el día 07/03/2023 con un
Fdcoe. rDt.iJfuiacnaRdaomeómniVtialddoivipaoRrosAaC
Firmado por ***2633** XXXX XXXXX XXXXX (R: ****3425*)
el día 09/03/2023 con un certificado emitido por AC Representación
Fdo. D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx