CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS COMERCIALES
COMERCIAL SERVICIOS BANCARIOS CONTRATO
16 de diciembre de 2019
XXX.xxx Miembro de FDIC
CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS COMERCIALES
A. Contrato legal general 1
B. Acuerdo de arbitraje 1
C. Normas aplicables a todas las cuentas 2
1. Cargos 2
2. Corrección de errores 3
3. Crédito provisional 3
4. Endosos faltantes 4
5. Suspensión del pago 4
6. Deducción de cargos 4
7. Depósitos en cuenta 4
8. Pago de partidas 5
9. Efectivización de cheques y retiros 5
10. Derecho a cerrar la cuenta 6
11. Día hábil bancario 6
12. Estados de cuenta 6
13. Transacciones no autorizadas o fraudulentas 7
14. Firmas de facsímil 9
15. Derecho de compensación 10
16. Partidas vencidas 10
17. Partidas posfechadas 10
18. Partidas incompletas o condicionales 10
19. Sobregiros 10
20. Protección contra sobregiro 11
21. Cargo por fondos no cobrados 12
22. Proceso legal contra una cuenta 12
23. Disputas relacionadas con una cuenta 12
24. Devolución retrasada de una partida 13
25. Relación entre el banco y el depositante 13
26. Costos y gastos 13
27. Partidas a pagar en forma conjunta 13
28. Autorización de transferencias 13
29. Xxxxxxx xx xxxxx firma/para fines especiales 13
30. Cheques librados a distancia 13
31. Xxxxx que rigen su xxxxxx 00
00. Uso de su cuenta 14
33. Contactos y alertas 14
D. Xxxxxx aplicables a ciertas cuentas 14
1. Subcuentas de cheques 14
2. Cuentas de cheques que no devengan intereses 15
3. Cuentas de cheques que devengan intereses 16
4. Xxxxxxx xxx xxxxxxx monetario y de inversiones 16
E. Certificados de depósito 17
F. Disponibilidad de los fondos 19
G. Retención adicional de impuesto sobre intereses y ciertos dividendos e identificación
del contribuyente 22
X. Xxx xx Xxxxxxx Bancario 24
A. CONTRATO LEGAL GENERAL
Este Contrato de Servicios Bancarios ("Contrato") contiene los términos y condiciones que rigen la relación entre Branch Banking and Trust Company (el "Banco", "nosotros" o "nuestro") y sus clientes (el "Depositante", "usted" o “su/sus” u “Organización”). Cuando usted abre una cuenta o realiza transacciones en su cuenta una vez abierta, usted está aceptando los términos de este Contrato. Este es un contrato legalmente vinculante. El Banco puede modificar eventualmente los términos del presente Contrato y los precios o servicios bancarios. Las enmiendas realizadas en este Contrato se le notificarán por escrito o mediante formato electrónico. La notificación puede incluirse en su estado de cuenta. En ella se explicará en detalle el cambio que se ha producido y se le indicará cómo obtener una versión actual del Contrato en su sucursal local o en línea, en nuestro sitio web, xxx.XXX.xxx. Si continúa utilizando su cuenta luego de la notificación, se interpretará que ha aceptado nuestros cambios. A la fecha de entrada en vigencia de un cambio, la actual versión revisada del Contrato regirá su cuenta, independientemente de que se haya obtenido una copia de su sucursal o a través de Internet. Si su cuenta se encontraba originalmente en otra institución financiera, los términos de este Contrato sustituyen todo contrato, comunicación o acuerdo previos que usted pudiera haber tenido con una institución financiera anterior. Si prefiere algún idioma en particular, podemos proporcionarle una versión traducida de nuestros materiales y documentos. La versión en inglés de dichos documentos deberá ser la que rige para todos los fines.
Aplicación. Al firmar la tarjeta de registro de firma de la cuenta o al realizar transacciones en la cuenta, usted ha aceptado los términos del presente Contrato de Servicios Bancarios Comerciales que se aplica a todas las cuentas comerciales que usted tiene en el Banco o que pueda tener en el futuro. Usted acepta no usar su cuenta con fines personales, familiares o domésticos.
Renuncia. No se considerará que se ha renunciado a un término del presente Contrato, a menos que la renuncia se manifieste por escrito y esté firmada por las partes. En caso de que el Banco no insista en el estricto cumplimiento por parte suya de cualquier término de este Contrato, esto no constituirá ni deberá interpretarse como una renuncia a estos términos o a cualquier otro. No se considerará, por el mero paso del tiempo, que alguna de las partes ha renunciado a reclamar en caso de incumplimiento de la otra parte de alguno de los términos o las disposiciones del presente Contrato. La renuncia por cualquiera de las partes a denunciar un incumplimiento no afectará el derecho del Banco de exigir el cumplimiento de cualquiera de sus derechos con respecto a otros clientes o de exigir el cumplimiento de sus derechos con respecto a transacciones posteriores y no es suficiente para modificar los términos y condiciones de este Contrato.
Divisibilidad. En caso de que alguna disposición del presente Contrato o una parte de este, o su aplicación a alguna de las partes o a alguna circunstancia se declarase nula, ilegal o inexigible, la parte restante de la disposición y el Contrato seguirán siendo válidos y exigibles en la medida en que la ley lo permita.
Apertura de cuenta. Usted acepta que al abrir una cuenta, nos ha brindado instrucciones en cuanto al tipo de cuenta aplicable a su Organización. Además, declara al Banco que usted está autorizado a realizar negocios del modo indicado y que los actos de las personas que abren la cuenta han sido ratificados. Usted acepta que el Banco puede basarse en dichas declaraciones sin tener que exigir información o documentación adicionales, y que usted debe presentar dicha información en caso de ser solicitada. Usted es el único responsable de cumplir con todos los requerimientos legales para establecer o mantener el tipo de cuenta solicitado, y tiene el deber de informarnos acerca del estado de cualquier cambio en la Organización. Las regulaciones federales estipulan que nos debe brindar información relacionada con los beneficiarios de una entidad legal al momento de la apertura de la cuenta. También es probable que se le solicite dicha información en otro momento (y para cualquier cuenta que califique) a pedido del Banco. Si en algún momento determinamos que la información de los beneficiarios que usted nos proporciona es falsa, incorrecta o preocupante para el Banco, o si se niega a brindarnos la información solicitada, podemos cerrar o congelar cualquiera de sus cuentas o todas sus cuentas.
B. ACUERDO DE ARBITRAJE
ES IMPORTANTE QUE XXX DETENIDAMENTE ESTA CLÁUSULA DE ARBITRAJE. LA CLÁUSULA ESTABLECE QUE SE LE PODRÁ REQUERIR QUE RESUELVA UNA RECLAMACIÓN O UNA DISPUTA MEDIANTE ARBITRAJE, AUN CUANDO USTED PREFIERA PRESENTAR DICHAS RECLAMACIONES ANTE UN TRIBUNAL. USTED ESTÁ RENUNCIANDO A LOS DERECHOS QUE PUEDA TENER DE LITIGAR LAS RECLAMACIONES EN UN TRIBUNAL O ANTE UN JURADO. USTED ESTÁ RENUNCIANDO A SU DERECHO DE PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA, EN UN ARBITRAJE COLECTIVO U OTRA ACCIÓN REPRESENTATIVA CON RESPECTO A DICHAS RECLAMACIONES.
Cualquier disputa, reclamación, controversia o causa de acción que se presente en cualquier tribunal y que surja de o se relacione con este Contrato o la contravención, terminación, ejecución, interpretación o validez de este, incluida la determinación del alcance o la aplicabilidad de este contrato para arbitrar, será determinado por arbitraje, ante un árbitro, en
Usted y el Banco acuerdan que conforme a este Contrato, usted y el Banco están participando en transacciones que involucran el comercio interestatal, el cual estará regido por la Ley Federal de Arbitraje, Título 9 del Código de los Estados Unidos ("FAA", por sus siglas en inglés) y no se regirá por ninguna ley estatal sobre arbitraje. El árbitro deberá cumplir con el derecho sustantivo aplicable siempre que no contradiga a las normas de la FAA, los plazos de prescripción aplicables y las normas de privilegio aplicables, y estará autorizado a conceder todos los recursos disponibles, lo que incluye, a modo enunciativo y no limitativo, una indemnización por daños (en la medida en que no esté limitada en virtud del presente Contrato), medidas declaratorias, cautelares y otro resarcimiento equitativo, y los honorarios y costos de abogados. El árbitro debe acatar las normas de procedimiento de presentación de pruebas y deberá actuar de acuerdo con la FAA, esta cláusula y las reglas del administrador.
Cualquier tribunal competente podrá dictar sentencia en cuanto al laudo arbitral. El laudo arbitral será definitivo y vinculante, salvo que exista un derecho de apelación previsto por la FAA. A menos que las leyes vigentes estipulen lo contrario, la parte que apela pagará los costos de la apelación, independientemente del resultado. Pagaremos todos los cargos y costos que nos exija la ley o que tengan por objeto hacer que esta cláusula de arbitraje sea aplicable.
Esta cláusula sobre arbitraje seguirá vigente luego de la cancelación o suspensión de la Cuenta o de este Contrato. Si una parte de esta cláusula sobre arbitraje se considera inválida o inaplicable, eso no invalidará las partes restantes de esta cláusula sobre arbitraje o el Contrato; sin embargo, si las limitaciones sobre demandas colectivas se deniegan en un proceso judicial de carácter colectivo, representativo o iniciado por un procurador general privado, sin contravenir el derecho de apelar tal decisión, toda esta cláusula sobre arbitraje (aparte de esta disposición) será nula e inválida en tal proceso judicial.
C. NORMAS APLICABLES A TODAS LAS CUENTAS
A menos que este Contrato indique lo contrario: "Partida" hace referencia a cualquier instrumento, promesa u orden de pagar dinero administrado por un banco para cobros o pagos, pero no incluye órdenes de pago para transferencias electrónicas, dinero en efectivo, letras de cambio, pagarés, recibos de tarjeta de crédito o débito, u otros instrumentos que el Banco no suele aceptar para cobros o pagos en cuentas de depósito. "Cuenta" hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que cons tan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.
1. CARGOS. Usted acepta pagar al Banco por todos los servicios prestados en relación con sus cuentas de acuerdo con la lista de cargos de mantenimiento actual del Banco, cargos por actividad y los requisitos de saldo mínimo y/o promedio que se incluyen en un documento por separado denominado “Guía de Productos y Precios de Servicios
Empresariales de BB&T”. El Banco puede modificar sus cargos de mantenimiento, cargos por actividad y requisitos de saldo mínimo y/o promedio de forma periódica, y deberá notificarle a usted sobre cualquier cambio que se produzca. Los términos de la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales de BB&T, con sus eventuales modificaciones, se incorporan al presente por referencia. En el caso de las cuentas que se analizan mensualmente en función de los servicios bancarios utilizados en relación con los saldos de cuenta mantenidos, los cargos por servicios bancarios serán el monto registrado por el Sistema de Análisis de Cuentas del Banco. Los créditos de utilidades se calcularán sobre el saldo promedio positivo cobrado y una tasa administrada por el Banco que está sujeta a cambios ocasionales. La diferencia entre la asignación de la tasa de crédito por utilidades y los cargos por los servicios bancarios prestados determinará si se cobrará un cargo por servicios bancarios o no. (Para las Cuentas de Cheques Earnings2, si el saldo positivo promedio cobrado mensualmente es menor al saldo necesario para compensar los cargos por servicio en función del saldo, se aplicarán cargos por servicios). Se pueden aplicar cargos adicionales por los servicios de administración de efectivo, cuya modalidad y monto serán los acordados en un contrato por separado.
2. CORRECCIÓN DE ERRORES. El Banco no está obligado a comparar la exactitud de las partidas listadas en el recibo de depósitos con las que acompañan al talonario cuando recibe el depósito, ya que el Banco confía en la información que usted brinda en su recibo de depósito cuando se procesa inicialmente. Por tanto, usted tiene la obligación de llevar un registro preciso del efectivo, de cada partida depositada y del monto total de su depósito, en su recibo de depósito o en el ATM. Si posteriormente se detecta un error en su depósito, será corregido por el Banco a menos que se acuerde otra cosa. El Crédito Final a su cuenta se basa en la suma del total de efectivo y partidas recibidos realmente por el Banco.
Le notificaremos si realizamos cualquier ajuste a su depósito por valor de más de $10 dólares. Cualquier corrección que se haga a su depósito de $10 o menos, será reflejada en su estado de cuenta. Usted puede confirmar el monto de Crédito Final de su depósito y el saldo de su cuenta en cualquier momento. Bajo este contrato, usted está obligado a revisar su estado de cuenta y de informar sobre cualquier error en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del estado de cuenta. Su estado de cuenta será considerado definitivo y correcto a partir del trigésimo (30.º) día de la fecha del estado de cuenta.
3. CRÉDITO PROVISIONAL. Todas las partidas se acreditan en su cuenta o se cobran a su cuenta de forma provisional, lo cual puede revocarse en caso de no recibir el pago de la partida. Usted acepta que por cualquier partida no pagada, devuelta impaga, que consideremos que se devolverá impaga o que se devuelva conforme a una norma operativa o de la Cámara de Compensación, el Banco puede debitar el cobro de la partida de su cuenta sin importar que dicha partida fuera devuelta dentro de los plazos límite aplicables. Según nuestro criterio y sin tener la obligación de avisarle previamente que una partida fue devuelta, podemos reenviar cualquier partida devuelta para el pago. Usted renuncia a la notificación de incumplimiento de pago, obligación y protesta con respecto a cualquier partida acreditada a su cuenta o debitada de esta. Además acepta que al margen de cualquier arreglo final, si una partida se cobra a su cuenta o se deposita en su cuenta y nos es devuelta en función de un reclamo por incumplimiento de la garantía o por cualquier otra razón, podemos deducir el monto de la partida de su cuenta, o aplicar una retención sobre su cuenta por el monto de la partida hasta que se determine la responsabilidad por la partida.
Al recibir partidas para depósitos o cobros, el Banco actúa como su agente de cobro y usted acepta que la Sección 4-202 del Código Comercial Uniforme rige nuestro deber de cuidado. Además acepta que el término "librado" o "cheque librado" o una declaración similar por parte del Banco acerca de un cheque no girado contra nosotros solo significa que se le proporcionó crédito provisional, sujeto a un pago final. Usted acepta comunicarse con el banco contra el que se giró el cheque para determinar si un cheque que usted deposita ha sido "compensado" o es "válido". El Banco no será responsable por la negligencia o el incumplimiento por parte de un encargado de entregar correspondencia o por la pérdida de ninguna partida mientras esté en tránsito. Usted acepta mantener una descripción de todas las partidas depositadas en su cuenta y presentarla al Banco en caso de que este la solicite y acepta cooperar completamente para asegurar el reemplazo de una partida acreditada a su cuenta, pero que se perdió, robó o destruyó posteriormente. Si usted no coopera, el Banco puede bloquear su cuenta o ejercitar su derecho de compensación por el monto de las partidas acreditadas previamente. Usted acepta indemnizar y mantener indemne al Banco de toda responsabilidad por cualquier pérdida, reclamo o daño en que podamos incurrir a causa de su falta de cooperación con el Banco para obtener el reemplazo de una partida.
Podemos negarnos a aceptar partidas para depósito o cobro pagaderas en una moneda que no sea el dólar estadounidense. Si aceptamos dicha partida, usted asume el riesgo asociado con la fluctuación de la moneda. Las
partidas giradas contra bancos extranjeros están sujetas al pago final por parte del banco extranjero y, por lo tanto, pueden ser devueltas sin pagar dentro de un plazo mayor que una partida similar girada contra un banco de los Estados Unidos. Las leyes y regulaciones de los Estados Unidos que rigen el plazo para las devoluciones y los cobros no son aplicables, y usted asume todo el riesgo de una partida devuelta que pueda ser cobrada con retroactividad a su cuenta en cualquier momento. Usted acepta que podemos usar nuestra tasa actual de compra o venta, según corresponda, al procesar dicha partida, incluidos los cargos de cualquier banco nacional o extranjero.
4. ENDOSO FALTANTE. El Banco puede aceptar para el cobro y crédito de su cuenta partidas pagaderas a una o más de las partes en cuyo nombre se estableció la cuenta, con o sin endoso. Si usted no endosa una partida para depósito, el Banco puede proveer el endoso faltante.
5. SUSPENSIÓN DEL PAGO. Usted puede, mediante una orden al Banco, detener el pago de una partida con los fondos de su cuenta. El Banco debe recibir la orden de suspensión del pago en tiempo y forma, de manera tal de tener la oportunidad razonable de actuar según esta orden antes de tomar medidas con respecto a la partida. El Banco debe tener el tiempo razonable para que una solicitud de suspensión de pago sea efectiva. El Banco no será responsable por una partida pagada luego de una solicitud de suspensión de pago antes de que transcurra dicho plazo. Todas las órdenes de suspensión de pago que el Banco reciba durante un xxxxxx, xxxxxxx, feriado bancario o federal, se manejarán como si se hubieran recibido el siguiente Día Hábil Bancario. Como las partidas se obtienen por medio de una computadora, usted debe informar al Banco acerca del monto exacto de la partida, el número xx xxxxxxx, la fecha, el beneficiario y el número de cuenta. El Banco no se hace responsable por no suspender un pago en caso de que la información recibida sea incorrecta o incompleta. Una orden de suspensión de pago, a menos que se acuerde lo contrario, tiene vigencia por seis (6) meses desde la fecha en que se presentó y se puede renovar por períodos adicionales de seis (6) meses. No puede suspender el pago de un cheque de caja o cheque oficial. El Banco puede volver a acreditar su cuenta después de haber pagado una partida en función de una orden de suspensión de pago válida y oportuna en la medida de cualquier pérdida efectivamente sufrida. Usted debe preparar y firmar una declaración que describa completamente la disputa, donde establezca sus derechos contra el beneficiario, y acepta transferir al Banco todos sus derechos contra el beneficiario u otro tenedor de la partida, y colaborar con el Banco en cualquier acción legal que se inicie en contra de esa parte.
Si usted solicita una suspensión de pago para un cheque que se nos presente para su pago de forma electrónica (como por ejemplo un cheque sustituto, cheque convertido, cheque librado a distancia o un cheque escaneado) que no contiene el número de cheque, intentaremos suspender el pago conforme a la información que usted proporcionó.
No seremos responsables en caso de no poder suspender el pago para dicha partida electrónica, ya que nuestro proceso de suspensión de pago depende de la capacidad xx xxxx el número de cheque. Se le puede cobrar un cargo por suspensión de un pago incluso si no podemos ejecutar su orden de suspensión de pago.
6. DEDUCCIÓN DE CARGOS. Los cargos por mantenimiento y actividad, cargos por cheques depositados devueltos, partidas devueltas, sobregiros, órdenes de suspensión de pago, cargos por impresión de cheques, y otros cargos por servicios efectuados de acuerdo con las normas del Banco vigentes al momento de dichos cargos, se deducirán de su cuenta y se podrán colocar antes que cualquier otro débito. El Banco no será responsable por negarse a pagar partidas presentadas para su pago por no haber fondos suficientes como resultado de la deducción de dichos cargos. Todo cargo (o parte de estos) no asentado por fondos insuficientes al momento del registro puede cobrarse más adelante sin previo aviso cuando haya fondos suficientes disponibles en la cuenta.
7. DEPÓSITOS A CUENTA. Podemos aceptar depósitos en su cuenta de cualquier procedencia o parte. El Banco, según su criterio razonable, podrá también rechazar un depósito o revertirlo incluso después de que se haya otorgado crédito provisional sin previa notificación. Usted acepta que cualquier depósito está sujeto a verificación y confirmación independientemente de que posea o no un recibo o reconocimiento de depósito. En caso de que un depósito se pierda, sea robado o destruido antes de presentarse al banco librador, usted acepta colaborar plenamente con el Banco para obtener la reconstrucción o el reemplazo de esa partida. La falta de cooperación puede llevar a que el crédito a su cuenta sea revocado o, si ya se depositó pero no se acreditó, puede llevar a que sea retenido.
Los depósitos no pueden realizarse a través de una casilla para depósitos nocturnos, llevarse a una sucursal ni entregarse por medio de servicio de mensajería, a menos que usted haya firmado un contrato para este servicio. A nuestro exclusivo criterio, podremos procesar dicho depósito y usted acepta indemnizar y librar al Banco de toda
responsabilidad por cualquier pérdida, reclamo o daño que surja de dicho depósito. Usted acuerda que la verificación de la entrega o del importe por parte del Banco será determinante, sin perjuicio de cualquier registro, recibo o acuse de entrega que entre en conflicto. Además, acepta que el Banco, a su exclusivo criterio, le cobre un cargo por este servicio, que usted pagará cuando se solicite o que se deducirá de su cuenta. La entrega a través de una casilla para depósitos nocturnos, llevarlos a una sucursal o entregarlos por medio de servicio de mensajería sin un contrato por escrito no se considera un depósito hasta que aparece reflejado en su cuenta.
Los depósitos se consideran aceptados en el estado en el que se mantiene su cuenta. Si usted no abrió su cuenta en persona en una sucursal sino que lo hizo por correo, teléfono o Internet y no reside, ni mantiene una residencia en un estado donde el Banco posee una sucursal, sus depósitos se consideraran aceptados en el estado de North Carolina.
8. PAGO DE PARTIDAS. A los fines de esta subsección, una "partida" es un débito de su cuenta, lo que incluye un cheque, un cheque sustituto, un cheque sustituto presunto, una partida o transacción electrónica, un giro, un giro a la vista, una partida creada a distancia, un documento de reemplazo escaneado, una copia indemnizada, una transferencia o retiro xx xxxxxx automático, una transacción con PIN en el punto de venta, una transacción con firma en el punto de venta, un pago autorizado previamente, una transferencia automática, una transferencia iniciada por teléfono, una transacción realizada a través de la Cámara de Compensación Automatizada ("ACH", por sus siglas en inglés), una transferencia a través de Banca por Internet, o una instrucción de pago de factura, un recibo de retiro, una transferencia en persona, o una extracción, ticket de retiro de efectivo, ajuste de depósito, cualquier otra instrucción u orden para el pago, transferencia o retiro de fondos, y una imagen o fotocopia de cualquiera de los elementos antes mencionados.
En general, el Banco aplicará los débitos a su cuenta en orden cronológico. La aplicación se realiza en forma cronológica cuando el Banco es capaz de identificar la fecha y la hora de la transacción. Por cada día hábil, el Banco aplicará todos los créditos a su cuenta de menor a mayor, según el monto en dólares. Luego de los créditos, se aplicarán los débitos a su cuenta en orden cronológico. Como resultado, los débitos y cargos del día anterior se aplicarán antes que los débitos y cargos del día en curso. Las partidas que los comercios envíen para su autorización antes de remitirlas para el pago final se registrarán según la fecha y hora de la solicitud de autorización. Los débitos que no puedan registrarse en orden cronológico se registrarán de menor a mayor, según su monto en dólares, luego de registrados los débitos cronológicos, seguidos por los cheques en orden secuencial.
Si utiliza su Tarjeta xx Xxxxxx Automático o Tarjeta de Débito para la compra de productos y servicios, incluidas las compras por Internet (transacciones en puntos de venta), usted nos autoriza a realizar el débito de su cuenta de depósito y acepta que su autorización puede resultar en un retiro inmediato de la cuenta, aunque la transacción no aparezca en la cuenta hasta una fecha posterior. Usted también comprende que puede incurrir en un sobregiro si realiza un retiro, emite cheques o hace compras en puntos de venta contra fondos que se necesitan para pagar las transacciones en cajero automático o con tarjeta de débito que hayan sido autorizadas pero no depositadas en su cuenta hasta ese momento.
Podemos cambiar el orden de aplicación o las categorías periódicamente. El Banco, sujeto a la decisión de sobregiro, tiene la capacidad de procesar partidas aunque su cuenta tenga un saldo disponible insuficiente para pagar tales partidas. Su saldo "disponible" representa el monto de fondos disponibles para retiro o para pagar partidas presentadas contra su cuenta. El saldo "disponible" puede no coincidir con su saldo "actual" o "registrado". Por ejemplo, su saldo disponible podría reducirse por una transacción en el punto de venta (POS, siglas en inglés) para la cual el comercio obtuvo la autorización del Banco pero que aún no ha presentado para su pago. Consideramos tales transacciones pendientes para el cálculo de su saldo disponible.
En el proceso de pago de cheques, el Banco emplea técnicas que ayudan a detectar partidas no autorizadas que podrían presentarse en su cuenta para su pago. Si alguna partida en especial representa una actividad inusual en su cuenta, usted autoriza a que el Banco, a su exclusivo criterio, rechace la partida y la devuelva sin pagar. Si en realidad correspondía pagar la partida devuelta, usted acepta eximir al Banco de toda responsabilidad por cualquier reclamación, pérdida o daño como resultado de que el Banco no haya pagado el cheque.
9. EFECTIVIZACIÓN DE CHEQUES Y RETIROS. El Banco, a su exclusivo criterio, puede negarse a pagar una partida pagadera a la orden de la Organización y puede exigir que todas esas partidas se depositen en su cuenta. Usted además acepta que el Banco puede imponer un cargo por un cheque librado sobre su cuenta que sea pagadero a un tercero o negarse a pagar ese cheque. El Banco puede indicar al tercero que deposite el cheque en otra
institución financiera para su pago. Necesitamos notificación para retiros de efectivo en grandes cantidades. Podemos rechazar una orden de retirar fondos en efectivo o de hacer efectiva una partida si creemos que la solicitud es un riesgo a la seguridad o que impone algún perjuicio para el Banco. Podemos exigirle que acepte un cheque de caja o transferencia electrónica para recibir los fondos. Si aceptamos el retiro de efectivo en grandes cantidades, podemos exigirle que contrate un servicio de mensajería que sea aceptable para nosotros. Tal servicio será a su costo y riesgo. Si el retiro de efectivo en grandes cantidades se realiza en una sucursal, se le exigirá que firme un contrato de retiro de efectivo. Su negativa a firmar el contrato será motivo suficiente para cancelar el retiro y exigirle una manera alterna de entregarle los fondos.
10. DERECHO A CERRAR LA CUENTA. El Banco puede cerrar cualquier cuenta en cualquier momento, con o sin justificación. El Banco deberá notificarle de forma verbal o escrita sobre su intención de cerrar la cuenta. Si la notificación se hace en forma escrita, se enviará a la última dirección que figure en nuestros registros. En caso de efectuar una notificación verbal, tendrá cinco (5) días a partir de la fecha del aviso para retirar todos los fondos de su cuenta. En el caso de una notificación escrita, se le proporcionará un mínimo de siete (7) días a partir de la fecha que figure en la notificación para retirar todos los fondos de su cuenta. Una vez recibida la notificación, debe suspender la realización de transacciones en su cuenta. El Banco no se responsabiliza por la falta de pago de ninguna partida realizada luego de la fecha de la notificación. En el caso de que no haya retirado todos los fondos para cerrar su cuenta en ese límite de tiempo, el Banco cerrará la cuenta y le enviará un cheque por correo equivalente a los fondos restantes de la cuenta luego de deducir cualquier tarifa o cargo aplicable, a la última dirección que tengamos en nuestros registros. El cierre de la cuenta no le exime de la obligación de pagar los cargos acumulados ni de la responsabilidad por las partidas en curso. El Banco puede, a su exclusivo criterio, cancelar una cuenta sin previo aviso, si la cuenta tiene un saldo xx xxxx o negativo, o si creemos que es necesario para proteger al Banco, a sus empleados o a otros contra riesgos, daños o pérdidas. El Banco se reserva el derecho a rechazar cualquier depósito realizado en una cuenta cerrada, en cuyo caso devolverá o acreditará la partida a otra cuenta activa en el Banco. El Banco se reserva este derecho aunque el depósito se haya procesado y/o se le haya entregado un recibo por el depósito. En tal caso, el recibo de depósito no constituirá la aceptación de los fondos, y el Banco no será responsable de ningún cheque devuelto impago que se extienda a una cuenta cerrada aún si usted intenta realizar un depósito en la cuenta. El Banco puede reportar su cuenta a una agencia de informes de crédito si su cuenta se cierra a causa de saldo negativo, fraude u otra actividad inapropiada en la cuenta.
11. DÍA HÁBIL BANCARIO. «Día Hábil Bancario" significa cualquier día laborable en que el Banco se encuentra abierto al público para llevar a cabo prácticamente todas sus funciones bancarias en la mayoría de sus centros financieros ubicados dentro de ese estado. Si recibimos una partida durante un fin de semana o día feriado, se considerará que tal partida se ha recibido el próximo día hábil. Nuestros días y horarios de atención se anuncian en nuestros centros financieros y el horario de los cajeros automáticos se muestra en la pantalla de depósitos xxx xxxxxx automático y están sujetos a cambios ocasionalmente a nuestro criterio.
12. ESTADOS DE CUENTA. Los estados de cuenta, notificaciones y demás información sobre su cuenta se le enviarán por correo, de manera electrónica o de alguna otra forma en intervalos regulares, según su tipo de cuenta. El estado de cuenta o la información de cuenta se enviarán a la dirección postal o electrónica del titular principal de la cuenta, según lo reflejado en nuestros registros. Se considerará que usted recibió los estados de cuenta enviados por correo a primera hora de la fecha real de recepción o dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha que figura en el estado de cuenta.
Se considerará que usted recibió los estados de cuenta electrónicos en la fecha en que fueron transmitidos a la dirección de correo electrónico que usted proporcionó. El titular principal será responsable de proporcionar copias de los estados de cuenta a todo cotitular de la cuenta. Si se selecciona una preferencia de idioma para su estado de cuenta, solo el titular principal de la cuenta podrá cambiar la preferencia.
Usted acepta informarnos de inmediato sobre cualquier cambio en su información de contacto, lo cual incluye su dirección postal o de correo electrónico y/o número de teléfono. El Banco confiará en cualquier instrucción presuntamente hecha por usted, o en su nombre, para modificar su información de contacto sin tener ninguna responsabilidad sobre ello. Usted también acepta que si un proveedor o el Servicio Postal de los Estados Unidos o uno de sus representantes nos informa de un cambio en su dirección postal, podremos cambiar su dirección con base en dicha información. El Banco no tendrá responsabilidad alguna ante usted por cambiar su dirección con base en tal información, aun cuando dicha información fuese errónea. Si alguno de sus estados de cuenta o información
de cuenta se nos devuelven a causa de una dirección postal incorrecta o de una dirección de correo electrónico incorrecta, modificada o vencida, podremos interrumpir el envío de estados de cuenta o de información de cuenta hasta que se nos proporcione una dirección válida. Si su cuenta no registra actividad o se encuentra en estado inactivo, podremos optar por no proporcionarle más estados de cuenta. Se pueden reproducir a pedido copias de tales estados de cuenta o de cualquier documento adjunto, sujetas a los cargos pertinentes. Todo estado de cuenta o información de cuenta que sea devuelto sin entregar será destruido y estará sujeto a los cargos aplicables. Cualquier estado de cuenta que se retenga para usted en una sucursal se destruirá luego de un determinado período de tiempo y estará sujeto a los cargos aplicables.
Usted deberá notificar de inmediato al Banco si no recibe su estado de cuenta dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de recepción regular de sus estados de cuenta. El Banco no será responsable ante usted por ningún daño que se genere por: no notificarnos oportunamente de un cambio en su dirección postal, no notificarnos que no recibió su estado de cuenta o no tomar las medidas necesarias para recibir su estado de cuenta. Usted es responsable de la exactitud de su estado de cuenta, independientemente de si lo ha revisado o no, y se considerará final y correcto luego de los treinta (30) días posteriores a la fecha del estado de cuenta.
13. TRANSACCIONES FRAUDULENTAS O NO AUTORIZADAS.
Obligación de salvaguardar la cuenta. Usted tiene el deber de salvaguardar el acceso a su cuenta (que incluye cualquier cuenta de crédito), la información de la cuenta, los cheques, los sellos o los facsímiles de firma, los dispositivos de acceso a la cuenta y los códigos de seguridad, las contraseñas u otros números de identificación confidenciales. Usted deberá informar de inmediato, apenas se percate, de cualquier cheque perdido o robado y de cualquier otra transacción no autorizada en su cuenta. Si permite que alguna persona tenga acceso a cualquier sitio en el cual guarda sus cheques, usted acepta que la falla de mantener sus cheques bajo protección y seguros constituirá negligencia y el Banco no será responsable si alguno de sus cheques fuese subsecuentemente robado o falsificado.
Usted acepta emitir una orden de suspensión de pago contra cualquier cheque perdido o robado, si tal partida aún no se ha pagado. El Banco tampoco será responsable de haber pagado dicha partida si usted no hubiese denunciado oportunamente la pérdida o pedido la suspensión de pago.
Usted acepta proteger y mantener en estricta confidencialidad cualquier información relacionada con su cuenta, código de seguridad, contraseña o cualquier otro número de identificación confidencial utilizado para acceder a su(s) cuenta(s) de depósito o de crédito, y acepta, además, impedir que tal información se divulgue a cualquier persona no autorizada. Si dicha información fuera conocida o utilizada por una persona no autorizada, usted acepta notificar de inmediato al Banco. Usted reconoce que el Banco no tiene método alguno para determinar si una transacción efectuada bajo el nombre del titular de la cuenta, con el número de cuenta y el código de seguridad válidos, fue de hecho llevada a cabo por el titular y, en consecuencia, autoriza al Banco a completar cualquier transacción que se lleve a cabo en su(s) cuenta(s) de depósito o crédito con el uso de tal información.
Usted acepta hacerse responsable de cualquier transacción iniciada a nombre del titular de la cuenta, con un número de cuenta y código de seguridad válidos. El Banco no será responsable por ninguna pérdida, reclamación o daños y perjuicios que surjan como resultado del uso de su código de seguridad, independientemente de que dicha transacción haya sido autorizada o no, y acepta indemnizar y exonerar al Banco por cualquier transacción que se denuncie como no autorizada.
Obligación de revisar el estado de cuenta. Usted acepta revisar su estado de cuenta en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del estado de cuenta. Dado que usted es la persona más capacitada para detectar una firma o endoso no autorizados, endoso faltante, o cualquier alteración o partida falsificada, usted acepta, independientemente del cuidado o falta de cuidado por parte suya o del Banco, que no seremos responsables del pago de ninguna partida de ese tipo y que a usted se le impedirá obtener el resarcimiento correspondiente por parte del Banco si no informó al Banco, por escrito, de una firma o endoso no autorizado, endoso faltante o cualquier alteración o partida falsificada en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de cierre del estado de cuenta más próximo al primero en el que se encontraron esas partidas. El Banco tampoco será responsable por ninguna falsificación subsiguiente que la misma persona cometa en su cuenta, si usted no informa de la primera falsificación en un plazo de treinta (30) días. Si opta por no recibir sus estados de cuenta, usted seguirá siendo responsable de revisarlos y de informar de cualquier error en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del estado de cuenta. Si se ausenta de la dirección postal donde recibe sus estados de cuenta, usted es
responsable de hacer los arreglos para que esos estados de cuenta se revisen a fin de detectar errores e informarlos de manera oportuna.
Obligación de administrar la cuenta con responsabilidad. Usted acepta administrar su cuenta con la responsabilidad y el cuidado correspondientes. La administración responsable de su cuenta implica que usted tendrá la obligación de: revisar con detenimiento sus estados de cuenta bancarios [y cualquier otro documento adjunto] a fin de detectar transacciones fraudulentas o no autorizadas y notificar al banco de inmediato de cualquier transacción de ese tipo; conciliar su estado de cuenta bancario con sus registros internos en tiempo y forma para detectar cualquier otra discrepancia en la cuenta, incluido cualquier depósito faltante o desviado; implementar medidas de seguridad con respecto al uso de sus cuentas y al acceso a ellas a través de cualquier dispositivo de acceso como cheques, giros, otras partidas, códigos de seguridad, contraseñas o números de identificación confidenciales; implementar medidas de seguridad con respecto al uso de cualquier sello o facsímil de firma y el acceso a ellos; llevar a cabo la verificación de antecedentes de todos los individuos que tengan acceso a cualquier cheque, giro, dispositivos de seguridad o sello o facsímil de firma; llevar a cabo la verificación de antecedentes de todos los individuos que tengan la autorización para preparar cheques o conciliar estados de cuenta bancarios; verificar de manera independiente el trabajo de individuos que son responsables, mensualmente, de hacer comparaciones de estados de cuenta bancarios y la preparación de cheques; y cumplir con las demás obligaciones de este Contrato o bajo cualquier ley pertinente. Su falta al ejercer el cuidado normal constituirá una negligencia e impedirá que usted responsabilice al Banco por cualquier transacción no autorizada en su cuenta.
Productos de protección contra el fraude. El Banco ofrece productos y servicios (como por ejemplo, Pago positivo, Pago positivo inverso y Bloqueo de CCA) que han sido diseñados para detectar o impedir cualquier actividad fraudulenta que pudiera ocurrir en su cuenta. Si ya ha experimentado fraude en su cuenta, ya sea en BB&T o en cualquier otra entidad, usted es responsable de inscribirse en uno de los servicios correspondientes de protección contra el fraude del Banco. Además, si cree que su cuenta puede ser susceptible al fraude, o si existe una posibilidad razonable de que se produzca fraude en su cuenta, debe comunicarse con su banquero para que le ofrezca un servicio adecuado de protección contra el fraude. Si opta por no inscribirse en el servicio recomendado, o si no usa el servicio de manera apropiada, se interpretará que usted asumirá cualquier riesgo de pérdida que se podría haber evitado con dicho servicio. Al momento de abrir la cuenta y en cualquier otro momento durante la vigencia de su cuenta, es probable que también se le ofrezcan servicios de protección contra el fraude para prevenir actividades fraudulentas. Si rechaza inscribirse en el servicio, y dicho rechazo no se realiza de buena fe ni tiene motivos razonables, nuevamente se interpretará que usted asumirá cualquier riesgo de pérdida que ocurra de allí en adelante en su cuenta y que se podría haber evitado con el servicio de protección contra el fraude. A excepción de casos de negligencia grave o mala fe por parte del Banco, si usted se niega a inscribirse en un servicio de protección contra el fraude cuando se le requiere u ofrece, no podrá realizar al Banco ninguna reclamación de transacciones no autorizadas o fraudulentas en su cuenta para las que fueron diseñados dichos productos contra el fraude; tampoco tendremos la obligación de devolverle el crédito a su cuenta por pérdidas en las que incurra de allí en adelante.
Procesamiento automático de cheques. Usted reconoce que el Banco utiliza medios automatizados para procesar los cheques que recibe y que no tiene obligación alguna de examinar cada partida presentada para su pago. Usted reconoce que el procedimiento de verificación de firma del Banco se aplica a todas las partidas presentadas para solicitar un pago con fondos de su cuenta, entre las que se incluyen cheques u otras órdenes de retiro presentadas directamente en caja, en cualquier centro financiero. Usted acepta que el procedimiento automatizado que se utiliza para el pago de cheques y las notificaciones es comercialmente adecuado. Usted y el Banco, de conformidad con la ley aplicable, estarán de acuerdo, por tanto, en que el Banco ha ejercido cuidado razonable siempre que lleve a cabo una inspección manual o mecánica de un grupo de partidas procesadas para pago, seleccionadas al azar. Estas partidas pueden surgir de un muestreo o de una selección de partidas extraídas de todas las cuentas, o pueden ser partidas que reúnan un mínimo de criterios específicos establecidos por el Banco (como por ejemplo, partidas emitidas para cobrar grandes sumas de dinero) para su inspección manual o mecánica. Se considerará que el Banco ha actuado de buena fe y ha cumplido con estándares comerciales razonables cuando efectúe el pago de cualquier partida falsificada o alterada tan hábilmente (por ejemplo, mediante el uso no autorizado de una firma hecha con sellos automáticos, máquina de facsímil u otro medio) que la firma, el endoso o la alteración no autorizados sean imposibles de detectar por una persona no especializada en falsificaciones.
Xxxxx de administración responsable de la cuenta. El Banco acepta ejercer sus deberes de buena fe y con la responsabilidad correspondiente. Las políticas y procedimientos del Banco son lineamientos internos generales que
no exigen al Banco un estándar de seguridad mayor al que de otro modo establecen las leyes que rigen su Cuenta. Ningún error normal de procesamiento o cometido de buena fe se considerará un incumplimiento de sus obligaciones por parte del Banco. Si el Banco renuncia a cualquiera de sus derechos con relación a usted o a su cuenta en una o más ocasiones, eso no se considerará una renuncia de derechos por parte del Banco aplicable a cualquier otra ocasión.
Limitaciones en la interposición de una demanda. Usted acepta que no podrá iniciarse demanda ni acción legal alguna contra el Banco para recuperar cualquier monto que presuntamente se haya sido debitado de la cuenta por error debido a una firma o endoso no autorizados, alteración o debido a cualquier otra transacción fraudulenta o no autorizada, a menos que: (i) usted haya proporcionado oportunamente los avisos por escrito, tal como se establece anteriormente, y que (ii) tal procedimiento o acción se inicie en el plazo de un año a partir de la fecha en que se le brindó el primer estado de cuenta que refleja la transacción no autorizada. Según los términos del presente documento, un procedimiento judicial o una acción legal se inicia cuando usted interpone una demanda en un tribunal competente o, si la acción legal estuviese sujeta a arbitraje, cuando usted notifica al Banco por escrito de tal acción legal. Cualquier procedimiento jurídico o acción legal que no se haya iniciado en un plazo de un año a partir de la fecha del primer estado de cuenta en el que se refleje la transacción no autorizada, quedará excluido a perpetuidad.
Obligación de cooperar. Si denuncia cualquier transacción no autorizada en su cuenta, usted acepta cooperar con el Banco en la investigación del reclamo. Esto incluye la preparación de una declaración jurada y un informe sobre la falsificación que contenga todos los datos requeridos por el Banco con respecto a la cuenta, la transacción y las circunstancias en que se produjo la pérdida. Usted también acepta presentar una denuncia contra cualquier persona sospechosa del mal hacer y renunciar a interponer una demanda contra el Banco si así no lo hiciera o si accediera a cualquier arreglo, concesión mutua o acuerdo de restitución de bienes con el malhechor sin el consentimiento del Banco. El banco podrá revocar cualquier crédito o reembolso si usted no hace la denuncia o se niega a declarar en contra del malhechor.
Obligación de seguro. Usted tiene el deber de resguardar su cuenta con un seguro contra pérdidas por actos fraudulentos, para protegerla de cualquier persona que tenga acceso a la información de su cuenta, a los dispositivos de acceso vinculados a su cuenta, a cheques u otras partidas asociadas a su cuenta, a su firma, ya sea a través de sellos o facsímiles de firma, y para protegerla, además, de cualquier persona que se encargue de revisar o conciliar estados de cuenta y cheques anulados. Usted acepta aplicar todos los derechos reconocidos por dicha póliza o por cualquier otra póliza de seguro que proteja su cuenta, antes de realizar un reclamo contra el Banco en relación con cualquier transacción bancaria no autorizada. Usted acepta proporcionar al Banco toda la información necesaria sobre la cobertura de seguro en cuestión, incluido el nombre de la compañía aseguradora, el número de póliza, los límites de la póliza y los deducibles aplicables. La responsabilidad del Banco, si la tuviese, se reducirá proporcionalmente al monto de cualquier beneficio de seguro que usted tenga derecho a recibir. Si el Banco lo solicita, usted acepta ceder sus derechos de cualquier póliza de seguro al Banco.
Limitación de responsabilidad. Usted acepta que el Banco dispone de un plazo de tiempo razonable para investigar los hechos y circunstancias relacionados con cualquier pérdida reclamada y que no tenemos obligación alguna de acreditar su cuenta de forma provisional. La máxima responsabilidad del Banco se limita a cubrir el monto por daños y perjuicios comprobados o el monto equivalente a los retiros de fondos no autorizados, el que sea menor, menos el dinero cuya extracción podría haberse evitado al tomar los recaudos necesarios. Bajo ninguna circunstancia el Banco será responsable de daños especiales o resultantes, entre los que se incluyen pérdida de beneficios y oportunidades u honorarios de abogados. El Banco no será responsable de ninguna partida cuya falsificación o alteración sea imposible de detectar bajo condiciones normales de verificación.
14. FIRMAS DE FACSÍMIL. Si usted elige utilizar una firma de facsímil o un sello automático para firmar sus partidas, el Banco podrá pagar cualquier partida si ostenta una firma de facsímil que se asemeje a la firma de facsímil correcta, independientemente de cómo se haya plasmado la firma de facsímil en la partida. El Banco podrá pagar tales partidas incluso cuando las firmas de facsímil se hayan colocado en ellas sin su autorización. El Banco podrá pagar tales partidas independientemente de quiénes sean las personas que reciban el giro o pago. Usted asume la responsabilidad total por todos los pagos que el Banco efectúe cada vez que se presente una partida cuya firma de facsímil se asemeje a un ejemplar de la firma de facsímil correcta. Tal como se la utiliza en este párrafo, la frase “firma de facsímil” se refiere a cualquier método utilizado para autenticar una partida, que no sea una firma manuscrita del nombre de una persona hecha por esa persona. La frase incluye (a modo enunciativo pero no
limitativo) el uso de sellos automáticos o placas para firma, símbolos generados por computadora y firmas generadas por medios digitales u otro tipo de medios electrónicos.
15. DERECHO DE COMPENSACIÓN. Por el presente documento usted transfiere y otorga al Banco un derecho prendario en todas las cuentas como respaldo de sus obligaciones hacia el Banco o sus filiales, actuales o futuras. El Banco se reserva el derecho de compensación contra cualquiera de sus cuentas, sin previo aviso, para saldar cualquier deuda u obligación que usted tenga con nosotros. Esto significa que tenemos derecho a utilizar una parte o la totalidad de los fondos de su cuenta para saldar cualquier deuda que usted tenga con nosotros. Nuestro derecho prendario y nuestro derecho de compensación también se aplican: (i) cuando le otorgamos crédito o hacemos efectivo un cheque de terceros que nos es devuelto impago por cualquier razón o es falsificado, independientemente de la fecha de dicha devolución; (ii) para cubrir sobregiros creados en cualquier cuenta de su propiedad o sobre la cual usted tenga algún interés, haya consentido o no el sobregiro o sea responsable del mismo de alguna u otra manera; (iii) para recuperar los cargos de mantenimiento o de otro tipo adeudados por usted; y (iv) para reembolsar al Banco cualquier costo o gasto derivado de la ejecución de sus derechos, que incluyen, entre otros, honorarios razonables de abogados y los costos de litigio en la medida que la ley lo permita. Podemos ejercer nuestro derecho de compensación o derecho prendario incluso si el retiro da lugar a una penalización por retiro anticipado o al rechazo de los cheques posteriores. Usted acepta que el Banco no será responsable por rechazar partidas presentadas a su cuenta cuando el ejercicio de nuestro derecho de compensación o derecho prendario haga que los fondos de su cuenta sean insuficientes para saldar las partidas. Nuestros derechos de compensación o derecho prendario pueden aplicarse a los fondos de cualquier otra cuenta abierta en el Banco.
Que el Banco no ejerza su derecho de compensación según lo aquí establecido en una ocasión determinada en la que corresponda hacerlo, no afectará el derecho del Banco de ejercer su derecho de compensación con posterioridad por el mismo evento o por cualquier evento subsiguiente. El derecho prendario otorgado por este Contrato es de mutuo acuerdo y se suma al derecho de compensación del Banco.
16. PARTIDAS VENCIDAS. El Banco no está obligado a pagar partidas libradas contra ninguna cuenta que se presenten luego de los seis (6) meses posteriores a su fecha de emisión; no obstante, si el Banco, a su exclusivo criterio, decide pagar tales partidas, puede cargar su cuenta por tales partidas.
17. PARTIDAS POSFECHADAS. Usted acepta no librar un cheque posfechado y el Banco podrá ignorar tal fecha en la partida cuando se la presente para su pago. El Banco está autorizado para pagar cualquier cheque antes de la fecha que aparece en la partida, aunque usted nos haya notificado de que es posfechado. Si el banco accede a reacreditar su cuenta después de pagar un cheque posfechado, usted aceptará transferir al Banco todos sus derechos contra el beneficiario u otro titular del cheque y asistirlo en cualquier acción legal que se tome contra esa parte.
18. PARTIDAS INCOMPLETAS O CONDICIONALES. Usted acuerda abstenerse de librar cheques incompletos o condicionales. Por ejemplo, no debe librar cheques con la indicación “nulo luego de 30 días”. Sin embargo, el Banco tiene derecho de pagar o negarse a pagar cualquier partida que esté incompleta o en la que, según sus términos, el pago sea condicional y no se haya cumplido la condición. Por ejemplo, podríamos pagar un cheque con la indicación "nulo luego de 30 días" aunque el cheque se presente más de treinta (30) días después de su fecha.
19. SOBREGIROS. Se crea un sobregiro cuando usted no tiene fondos suficientes en su cuenta para cubrir un cheque, retiro, transferencia automática, transacción electrónica (por ejemplo, en un cajero automático o en una compra en el punto de venta), partida depositada devuelta o cualquier otra compra, pago o débito electrónico cuando se presenta para el pago. Si su cuenta está vinculada a la Protección contra Xxxxxxxxx, el sobregiro se pagará, de conformidad con los términos del párrafo PROTECCIÓN CONTRA SOBREGIRO que se expone a continuación (y sujeto a los fondos disponibles en su Protección contra Sobregiro). También se aplicarán los cargos por transferencia de la Protección contra Sobregiro especificados en la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales.
Para calcular los sobregiros de su cuenta, el Banco implementa un proceso que se denomina Revisión de Sobregiros. La Revisión de Sobregiros es la metodología utilizada por el Banco para determinar si se deben pagar o rechazar sus partidas y transacciones de débito cuando usted tiene fondos insuficientes en la cuenta para cubrir la partida o transacción cuando se presenta para el pago. Su cuenta está configurada para incluirse automáticamente en Revisión de sobregiros al abrir la cuenta. El Banco se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de declinar el pago de partidas o transacciones que generen un sobregiro de su cuenta y puede eliminar cualquier cuenta a causa de una revisión de sobregiro en cualquier momento y sin avisarle previamente.
Los cargos por sobregiro y partida devuelta que se informan en la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales se aplicarán a su cuenta según el tipo de transacción. Los cargos por sobregiro pueden incluir el cargo de sobregiro por partida y los cargos por Saldo de Cuenta Negativo. Consulte su Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales para conocer más detalles. Si en un determinado día tiene múltiples sobregiros, podemos pagar uno de ellos o más y devolver los restantes en cualquier orden. Pueden cobrarse cargos por múltiples sobregiros por día a su cuenta en estas ocasiones.
Usted es la persona más capacitada para garantizar que su cuenta tenga los fondos suficientes para cubrir cualquier cheque u otro débito al mantener un registro actual y preciso de sus depósitos y retiros. Usted puede confirmar sus saldos de cuenta actuales y disponibles a través de cualquier cajero automático de BB&T, BB&T Phone24 o BB&T Online, o si se comunica con cualquier sucursal antes de emitir un cheque, retirar dinero en efectivo o iniciar cualquier transacción electrónica o de débito. Los saldos actuales y disponibles no incluyen los cheques o débitos pendientes aún no enviados al Banco. Usted acepta no realizar retiros, emitir cheques o hacer compras en puntos de venta contra fondos que se necesiten para pagar las transacciones en cajero automático o con tarjeta de débito que hayan sido autorizadas pero no debitadas en su cuenta hasta ese momento, ya que podría generarse un sobregiro.
El pago de un sobregiro genera una deuda con el Banco. El monto adeudado incluye los cargos por sobregiro aplicables y el monto de la partida pagada.
El Banco no tiene la responsabilidad de informarle antes de incurrir en un sobregiro, cargo por sobregiro o cargo por partida devuelta. Una vez que se le informa del sobregiro de su cuenta, usted está obligado a pagar nuevamente al Banco o depositar fondos suficientes para cubrir el sobregiro y todos los cargos relacionados. Usted acepta y reconoce que los cargos por xxxxxxxxx tienen el objeto de compensar al Banco por el costo de procesamiento de las partidas sobregiradas y por el riesgo que tomó al elegir, a su exclusivo criterio, pagar ciertos sobregiros. Usted también acepta que tales cargos por sobregiro no constituyen una penalización. Si usted no le reembolsa al Banco el sobregiro y los cargos relacionados, tendremos derecho a recuperar nuestros gastos al cobrar el sobregiro y los cargos, así como también cualquier cargo relacionado, lo cual incluye a modo enunciativo pero no limitativo, los honorarios de abogados y costas. El pago de uno o más sobregiros no obliga al Banco a aceptar o pagar futuros sobregiros, y usted no debe confiar en que el Banco aceptará o pagará cualquier sobregiro. En lo que respecta a las cuentas con múltiples titulares, cada titular acepta ser responsable de manera conjunta e individual de todo sobregiro pagado por el Banco y de los cargos por sobregiro posteriores. Cada titular también acepta que el Banco puede debitar fondos de cualquier otra cuenta de tales propietarios para pagar el sobregiro y cualquier cargo relacionado.
20. PROTECCIÓN CONTRA SOBREGIRO. La protección contra sobregiro es un servicio que transfiere fondos automáticamente a una cuenta de depósito elegible para cubrir un sobregiro mediante una o más de las siguientes fuentes de financiación: Ahorros Money Rate para empresas, cuentas de depósito de inversionistas para empresas, mercado monetario de alto rendimiento, tarjeta de crédito Visa® para empresas de BB&T, línea de crédito Business Advantage. Cualquier cuenta de crédito está sujeta a calificación y a los términos y condiciones que contiene el correspondiente contrato de crédito. En el contrato de crédito también se incluyen todos los cargos aplicables a su cuenta de crédito. El monto para Protección contra Sobregiro disponible de una tarjeta de crédito Visa de BB&T vinculada está restringido al monto del límite de adelanto de efectivo disponible. Su centro financiero local de BB&T puede analizar qué cuentas de crédito están disponibles para proporcionar Protección contra Sobregiro. La Protección contra sobregiro podría no estar disponible para cubrir un sobregiro si excedió su límite de crédito o tiene un saldo insuficiente en cuenta de ahorros x xxx xxxxxxx monetario. Si su Protección contra Xxxxxxxxx no está disponible se le cobrarán los cargos por sobregiro aplicables, según lo especificado en la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales.
Si se presenta contra su cuenta de cheques elegible un cheque, débito u otra partida (“partida”) cuando su saldo es insuficiente para cubrir el importe de la partida, se transferirán fondos automáticamente desde la cuenta bancaria, de crédito o de inversiones (“Cuenta de Sobregiro”) designada en el monto exacto necesario para cubrir el sobregiro (“Transferencia de Protección contra Sobregiro”). Si no hay suficientes fondos o crédito en la Cuenta de Sobregiro para cubrir la totalidad del monto, la partida podrá devolverse sin pagar y se le impondrá un cargo, de acuerdo con la decisión que haya tomado respecto del sobregiro para el proceso de Revisión de Xxxxxxxxxx. La Transferencia de Protección contra Sobregiro está sujeta al Cargo por Transferencia con Sobregiro, como se describe en la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales. En general, el Cargo por Transferencia contra Xxxxxxxxx se cobra a su cuenta de cheques elegible. Si ha designado una tarjeta de crédito comercial de BB&T como su Cuenta de Sobregiro, el Cargo por Transferencia con Sobregiro se cobrará a la cuenta de la tarjeta comercial de BB&T, como se
describe en la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales y el Contrato de Plan de Tarjeta Comercial de BB&T. Si ha designado una cuenta de ahorros x xxx xxxxxxx monetario como su Cuenta de Sobregiro, cada Transferencia de Protección contra Sobregiro contará para las seis (6) transferencias y retiros permitidos por ciclo de estado de cuenta para esa cuenta. Si excede la cantidad permitida de transferencias o retiros, se podrá cerrar la cuenta, convertirla en una cuenta de transacciones o cobrarse un Cargo por Actividad Excesiva.
21. CARGO POR FONDOS NO COBRADOS. Existe la posibilidad de que se le cobre un Cargo por Fondos no Cobrados cada vez que su cuenta tenga saldo negativo por falta de fondos, sin tener en cuenta los fondos en concepto de coeficiente de caja y saldo compensador. Una vez comprobado el saldo de los fondos acreditados a su cuenta, el Banco determinará y asignará un plazo de cobro para cada partida depositada en la cuenta. Usted acepta que los cargos por fondos no cobrados no constituyen una penalización. Dichos cargos están sujetos a modificaciones ocasionales, aplicadas a exclusivo criterio del Banco.
22. PROCESO LEGAL CONTRA UNA CUENTA. El Banco tiene derecho a acatar cualquier solicitud de gravamen o embargo del Servicio de Impuestos Internos, de cualquier departamento estatal xx xxxxx o de cualquier otra agencia del gobierno. El Banco puede acatar tales solicitudes de gravamen o embargo siempre y cuando el propio Banco no tenga reclamación alguna sobre el dinero. El Banco puede congelar cualquier cuenta hasta el momento en que se le instruya liberar el gravamen o embargo o hasta que el Banco remita los fondos o reciba la orden de remitir los fondos a la agencia o departamento gubernamentales correspondientes.
Al recibir cualquier aviso de derecho de retención, proceso de incautación, embargo, ejecución u otro proceso relacionado con usted o con su cuenta, el Banco también está autorizado a retener pagos sobre el saldo de su(s) cuenta(s) equivalentes al monto mencionado en el aviso o proceso y a pagar dicho monto al tribunal, acreedor u otro tercero, conforme a la ley estatal o federal correspondientes. El Banco también puede, a su exclusivo criterio, aplicar una retención sobre su cuenta durante un período de tiempo razonable para permitir que las partes o el Banco puedan presentar cualquier acción legal adicional o para llegar a un acuerdo extrajudicial sobre la medida relacionada con la(s) cuenta(s). Usted comprende y acepta que el Banco no será responsable por no pagar cheques, giros u otras partidas debido a fondos insuficientes en su cuenta a causa de una retención sobre la cuenta o como consecuencia de cargos de mantenimiento, derechos de compensación, gravámenes, embargos, reclamos de derecho prendario u otros procesos legales. Si el Banco incurriese en cualquier gasto, lo que incluye a modo enunciativo pero no limitativo costos administrativos, honorarios razonables de abogados o cualquier costo de litigio al responder a cualquier acción legal relacionada con usted o con su cuenta que no sea reembolsado de algún otro modo, el Banco podrá cargar tales gastos a su cuenta sin notificación previa. Además, el Banco puede deducir un cargo relacionado con cualquier proceso legal del que se notifique a su cuenta. Si no hay fondos suficientes en su cuenta para reembolsarnos por completo, usted será responsable del remanente. Toda acción legal contra su cuenta está sujeta al derecho prendario y al derecho de compensación del Banco. Todos los fondos que estén depositados en la cuenta de una sociedad podrán utilizarse para pagar cualquier procedimiento judicial que se inicie en contra de dicha cuenta, independientemente de cualquier reclamación o declaración por las cuales se afirme tener la propiedad de los fondos de dicha cuenta.
23. DISPUTAS RELACIONADAS CON UNA CUENTA. Si se nos ha notificado o creemos que tenemos motivos razonables para pensar que hay una disputa o reclamación legítima con relación a su cuenta, o si creemos que en su cuenta se están realizando actividades fraudulentas o prohibidas, podremos, según nuestro criterio: (i) seguir confiando en las tarjetas de registro de firmas, resoluciones y otros documentos de la cuenta en nuestro poder; (ii) congelar una parte o la totalidad de los fondos que consideremos apropiado hasta la resolución de la disputa; (iii) consignar los fondos a un tribunal de justicia o equidad apropiado para su resolución; (iv) pagar la reclamación contrapuesta al recibir las pruebas que consideremos suficientes para justificar dicha reclamación; o (v) cerrar la cuenta y erogar los fondos a: (a) todos aquellos que tengan o reclamen un interés sobre la cuenta; o (b) al titular o los titulares de cuenta que figuren en nuestros registros. Además podremos, a nuestra opción, iniciar una demanda judicial para determinar la propiedad de la cuenta.
El derecho del Banco a congelar la cuenta o a aplicar una retención sobre la cuenta incluye la prohibición de cualquier tipo de retiro o transferencia de la cuenta y/o evitar que se efectúen depósitos o acreditaciones a la cuenta. Nuestro derecho a congelar o a ejecutar una retención sobre su cuenta también se aplicará si nosotros, de buena fe, creemos que: (i) tenemos una reclamación en su contra o sobre los fondos de su cuenta o si creemos que podríamos sufrir pérdida por sus actos; (ii) al aplicar una retención sobre la cuenta protegerá mejor el interés de
todos los firmantes de la cuenta; o (iii) al aplicar una retención sobre la cuenta protegería al Banco de cualquier reclamación relacionada con la disposición de los fondos de la cuenta. Usted también acepta que, al aplicar una retención sobre su cuenta, el Banco no tendrá responsabilidad alguna sobre ninguna partida que sea devuelta impaga, provoque el sobregiro de la cuenta, haga que una partida sea declarada como "Partida de Sobregiro", o dé lugar a cualquier otra pérdida o daño.
24. DEVOLUCIÓN RETRASADA DE UNA PARTIDA. El Banco no será responsable si una partida depositada en su cuenta es devuelta con posterioridad a la fecha establecida por la ley correspondiente, si dicha demora se genera por un endoso inapropiado. Usted será responsable ante el Banco por cualquier pérdida o gasto en que incurramos, por no poder devolver en tiempo y forma una partida girada a su cuenta por causa de marcas o daños a la misma.
25. RELACIÓN ENTRE EL BANCO Y EL DEPOSITANTE. Al abrir cualquier cuenta con el Banco se crea una relación del tipo deudor/acreedor. Abrir una cuenta no establece una relación fiduciaria entre el Banco y el Depositante. Usted acepta no entablar ninguna demanda contra el Banco con base en el argumento de que el Banco ha incumplido una obligación fiduciaria.
26. COSTOS Y GASTOS. Usted acepta hacerse responsable ante el Banco por cualquier pérdida, costo o gasto que incluyen, entre otros, los honorarios razonables de abogados por no haber cumplido con los términos del presente Contrato, por su actividad ilícita o inapropiada o conducta negligente. Usted autoriza al Banco a deducir de su cuenta cualquier costo o gasto de tales características sin previo aviso. Su responsabilidad por costos y gastos puede incluir las disputas entre usted y el Banco o las situaciones en las que el Banco se vea involucrado en una disputa entre usted y un tercero. La recuperación de los costos y honorarios de abogados de cualquier tenor en un asunto resuelto por medio de procedimiento judicial o administrativo se determinará de conformidad con las reglas del tribunal o foro administrativo.
EN NINGÚN CASO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS ESPECIALES, PUNITIVOS, INCIDENTALES, CONSECUENTES O INDIRECTOS, QUE INCLUYEN A MODO ENUNCIATIVO PERO NO LIMITATIVO, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES HAYA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
27. PARTIDAS A PAGAR EN FORMA CONJUNTA. Si una partida se emite de manera tal que no queda claro si se necesita el endoso de uno o dos beneficiarios, solo se requerirá un endoso y el Banco no será responsable por cualquier pérdida en la que incurra el emisor por efectuar el pago con un solo endoso.
28. AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS. Usted autoriza al Banco a realizar transferencias de fondos ocasionalmente desde cualquier cuenta de depósito o crédito a solicitud de cualquier individuo que proporcione el nombre que figura en su cuenta, su número de cuenta, código de seguridad, número de identificación confidencial o alguna otra clase de información que el Banco tenga en sus registros sobre usted, su cuenta o cualquier otro signatario autorizado, independientemente de que esta información sea proporcionada verbalmente, por teléfono, en persona, por escrito, a través de un cajero automático, una terminal punto de venta o cualquier otro método. Tales transferencias también pueden estar regidas por un contrato con el Banco independiente del presente, que regule tales servicios. Usted reconoce que el Banco no tiene forma alguna de determinar la veracidad de una transacción realizada con un nombre de cuenta, código de seguridad de número de cuenta u otra información válidos que el Banco tenga registrada sobre usted y su cuenta y por lo tanto, autoriza al Banco a completar toda transacción para la que el Banco reciba tal información identificatoria.
29. XXXXXXX XX XXXXX FIRMA/PARA FINES ESPECIALES. Las tarjetas de registro de firma, resoluciones bancarias u otros documentos podrían hacer referencia al requerimiento de dos (2) o más firmas para las partidas giradas de la cuenta o de una indicación de que la cuenta se estableció para un fin especial. Independientemente de cualquier referencia de este tipo o de cualquier acuerdo previo entre usted y el Banco, usted acepta que toda disposición o acuerdo previo es exclusivamente para fines de control interno. Siempre y cuando una partida muestre al menos una firma autorizada, el Banco no será responsable si pagamos una partida que no tenga ninguna firma adicional o que no sea utilizada para el fin especial indicado.
30. CHEQUES LIBRADOS A DISTANCIA. Un cheque librado a distancia ("RCC", por sus siglas en inglés) es un cheque que no ha sido creado por el banco librador ni ha sido suscrito por el titular de la cuenta contra la cual se ha girado el cheque. Si deposita, cobra o negocia un RCC con el Banco, usted manifiesta que el cheque fue autorizado por el
titular de la cuenta contra la cual se ha girado el cheque. Si se nos devuelve un RCC, podremos debitar el monto de dicho cheque de su cuenta sin previo aviso.
31. LEYES QUE RIGEN SU CUENTA. Su cuenta se rige por los términos de este Contrato, las leyes y regulaciones de los Estados Unidos y, en la medida en que la ley lo permita, las leyes del estado en el que está ubicado el centro financiero donde abrió su cuenta. Si usted no abrió su cuenta en persona en un centro financiero sino que lo hizo por correo, por teléfono o por Internet, y mantiene su residencia comercial principal en un estado donde el Banco opera un centro financiero, su cuenta se regirá por los términos de este Contrato, las leyes y regulaciones de los Estados Unidos y, en la medida en que la ley lo permita, las leyes del estado donde se encuentra el centro financiero. Si usted no mantiene su residencia comercial principal en un estado donde el Banco opera un centro financiero, y abrió su cuenta por correo, por teléfono o a través de Internet, su cuenta se regirá por los términos de este Contrato, las leyes y regulaciones de los Estados Unidos y, en la medida en que la ley lo permita, las leyes del estado de North Carolina. Esta elección de disposiciones legales se aplicará independientemente de los principios de conflictos entre leyes. El Banco y usted aceptan que cualquier demanda, reclamo o proceso judicial de otra naturaleza que involucre a su cuenta o se relacione con ella o con el presente Contrato, entre los que se incluyen a modo enunciativo pero no limitativo, la ejecución de la cláusula de Arbitraje, estará sujeto exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales que administren justicia en el estado cuyas leyes regulen su cuenta, independientemente de lo que dicten las leyes que conforman el derecho internacional privado. El Banco y usted acuerdan, además, que dicho proceso judicial se llevará a cabo en un tribunal del mismo estado, por lo que quedarán excluidos todos los demás estados.
32. USO DE SU CUENTA. Las cuentas y transacciones sujetas al presente Contrato pueden usarse únicamente para fines lícitos. Las transacciones que, según el criterio fundamentado del banco, tuviesen por objetivo, o estuviesen relacionadas con, actividades ilegales podrán ser rechazadas o canceladas y la(s) cuenta(s) asociada(s) con dichas transacciones podrá(n) ser cerrada(s) inmediatamente y sin previo aviso. Según los términos del presente Contrato las actividades ilegales son, a título enunciativo pero no limitativo: fraude, lavado de dinero, robo de identidad, apuestas ilícitas u otras violaciones de las leyes federales, estatales y locales. Las obligaciones adeudadas antes de efectuarse cualquier transacción ilícita o el cierre de la cuenta seguirán vigentes. Cualquier responsabilidad y costo asociados con transacciones rechazadas o retenidas, o con cuentas cerradas serán asumidas por el titular de la cuenta.
Cuentas garantizadas. Si usted tiene una cuenta que ha sido garantizada por el banco con valores, cartas de crédito u otros activos, al retirar la cuenta usted renuncia a cualquier derecho sobre la garantía asociada a los saldos retirados.
33. CONTACTO Y ALERTAS. Es posible que debamos contactarle por teléfono, mensaje de texto, correo electrónico o correo postal por cuestiones relacionadas con la administración de su cuenta. Usted otorga a BB&T y a sus agentes su consentimiento expreso para contactarle a cualquier número de teléfono, dirección de correo electrónico o dirección física que nos haya proporcionado. Si le llamamos, usted acepta que puede tratarse de un mensaje de voz pregrabado. También acepta que podemos usar sistemas de marcado automático para hacer llamadas, enviar mensajes de texto a cualquier número que nos dé, incluidos números móviles, lo que puede resultar en un cargo para usted. Usted nos autoriza a monitorear y/o grabar las llamadas telefónicas y otros comunicados electrónicos con fines comerciales y de control de calidad.
Alertas de fraude de BB&T. Las Alertas de fraude de BB&T son un servicio que notifica automáticamente a nuestros clientes si se produce alguna actividad sospechosa en sus cuentas de tarjetas débito y/o crédito, a través de mensajes de texto, correo electrónico y/o llamadas telefónicas automatizadas. La frecuencia de los mensajes varía y depende del uso de la tarjeta. Puede optar por excluirse de la lista de distribución de estos mensajes en cualquier momento, enviando STOP al 22848. Si necesita ayuda, envíe HELP al 22848. Las empresas de servicio móvil no son responsables por mensajes que se demoran o no se pueden entregar.
D. NORMAS APLICABLES A CIERTAS CUENTAS
1. SUBCUENTAS DE CHEQUES
Todas las cuentas (de transacciones) ofrecidas por el Banco que devengan y no devengan intereses son designadas como "Cuentas de Administración del Dinero". Las cuentas de depósito del "mercado monetario" y de ahorros no se
consideran "Cuentas de Administración del Dinero". Para la mayoría de los fines, a las Cuentas de Administración del Dinero se las considera como una sola cuenta para ciertos asuntos de mantenimiento de registros, cargos, saldos mínimos y pagos.
A los fines de la regulación contable, en nuestros archivos su cuenta de cheques constará de dos "subcuentas". Una de esas subcuentas es una cuenta de cheques del tipo designado por el título de la cuenta ("Subcuenta de Cheques"). La otra subcuenta es una cuenta xxx xxxxxxx monetario (“Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario”). Si la cuenta de cheques devenga intereses, los intereses se acumularán sobre el saldo combinado cobrado en depósito en ambas subcuentas, a la tasa de interés establecida para la cuenta de cheques correspondiente. Por lo tanto, el Porcentaje de Rendimiento Anual (APY, por sus siglas en inglés) devengado por la cuenta se calcula en función del saldo combinado cobrado en depósito en ambas subcuentas durante el ciclo de estado de cuenta. Si la cuenta de cheques no devenga intereses, no se pagará interés alguno a la subcuenta.
Conforme a las regulaciones, la Subcuenta de Cheques se clasifica como una cuenta de "transacciones" de la cual puede hacerse una cantidad ilimitada de transferencias de fondos; la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario se clasifica como una cuenta del "mercado monetario", en cuyo caso la cantidad de transferencias de fondos desde la cuenta se limita a seis (6) por ciclo de estado de cuenta. El límite regulatorio sobre transferencias desde la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario durante un ciclo de estado de cuenta es el factor determinante para el procedimiento que se describe a continuación sobre transferencias entre las subcuentas.
Los fondos en depósito en la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario se maximizarán durante cada ciclo mensual de estado de cuenta mediante transferencias automáticas desde la Subcuenta de Cheques, lo cual reducirá los Fondos en depósito en la Subcuenta de Cheques. A fin de lograr esa meta, los fondos en depósito en la Subcuenta de Cheques que excedan el Saldo Objetivo, el cual se define más abajo, se transferirán automáticamente a la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario hasta el momento en cada ciclo de estado de cuenta en el que se hayan realizado un total de seis (6) transferencias desde la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario hacia la Subcuenta de Cheques, para cubrir cheques presentados para pago o débitos efectuados contra la Subcuenta de Cheques. Después de la sexta de dichas transferencias desde la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario hacia la Subcuenta de Cheques, no se harán más transferencias desde la Subcuenta de Cheques hacia la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario hasta el comienzo del próximo ciclo de estado de cuenta mensual.
El Saldo Objetivo es un saldo designado que se mantiene en la Subcuenta de Cheques mediante transferencias automáticas de fondos desde la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario. El Saldo Objetivo se establece para cada Subcuenta de Cheques en función del tipo de cuenta de cheques designada por el Banco como una Cuenta de Administración del Dinero y está sujeto a cambios ocasionales y sin notificación.
Si los cheques presentados y los débitos efectuados contra la Subcuenta de Cheques durante el ciclo de estado de cuenta mensual exceden el saldo objetivo establecido en la Subcuenta de Cheques, se hará automáticamente una transferencia desde la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario a la Subcuenta de Cheques en un monto suficiente para cubrir el pago de los cheques presentados o los débitos efectuados y para restablecer el Saldo Objetivo. El saldo restante en la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario se transferirá a la Subcuenta de Cheques cuando el monto de las partidas presentadas o de los débitos efectuados en la Subcuenta de Cheques más el Saldo Objetivo excedan el saldo en depósito en la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario. Luego de realizarse la sexta transferencia desde la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario hacia la Subcuenta de Cheques durante cualquier ciclo de estado de cuenta mensual, la totalidad del saldo restante en la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario se transferirá a la Subcuenta de Cheques. Al final de cada ciclo de estado de cuenta mensual los fondos en depósito en la Subcuenta de Cheques en exceso del Saldo Objetivo se transferirán automáticamente a la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario y se reanudará el proceso de transferencias.
La estructura de las Cuentas de Administración del Dinero no tiene ningún efecto en la aplicabilidad de la cobertura del seguro de la FDIC sobre la cuenta.
2. CUENTAS DE CHEQUES QUE NO DEVENGAN INTERESES
El Banco ofrece varias cuentas de cheques empresariales que no devengan intereses, cada una con distintas calificaciones. Consulte la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales si desea ver los detalles, que incluyen las limitaciones en la cantidad de transacciones, los requisitos de saldo mínimo para evitar el pago de cargos periódicos, los cargos de mantenimiento mensuales y otras calificaciones para cada cuenta.
3. CUENTAS DE CHEQUES QUE DEVENGAN INTERESES
El Banco ofrece varias cuentas de cheques empresariales que devengan intereses, cada una con distintas calificaciones. Consulte la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales si desea ver los detalles, que incluyen las limitaciones en la cantidad de transacciones, los requisitos de saldo para evitar el pago de cargos periódicos, los cargos de mantenimiento mensuales y otras calificaciones para cada cuenta.
Transferencias y retiros. Usted puede realizar transferencias y retiros desde o hacia estas cuentas por cualquier monto, en cualquier momento y por cualquier medio válido para el Banco, sin límites en la cantidad de transferencias, incluso transferencias de terceros.
Capitalización y acreditación de intereses. El Banco comenzará a acumular intereses sobre las partidas depositadas en una cuenta de transacciones que devenga intereses a partir del primer día hábil en que el Banco reciba crédito por el depósito de tales partidas. (Únicamente en el caso de las cuentas IOLTA, el interés no se acumula sino que se acredita a una cuenta independiente de servicios legales. Para las cuentas de cheques Earnings2 solamente, el interés no se calcula por interés compuesto sino que se basa en interés simple y se acredita a la cuenta en el primer día hábil después del 20 del mes siguiente). Si la cuenta se cierra antes de que los intereses se acrediten, usted no recibirá los intereses acumulados.
Cálculo del saldo. El interés se calcula sobre el monto total del saldo cobrado, menos los requisitos de reserva en la cuenta cada día. El método de saldo diario se utiliza para calcular el interés en las cuentas. Con este método se aplica una tasa de interés periódica diaria al saldo cobrado en la cuenta cada día. Para las cuentas IOLTA (Interest on Lawyer's Trust Accounts) solamente, el interés se calcula sobre el monto total del saldo cobrado promedio mensual, menos los requisitos de reserva. Para las cuentas de cheques Earnings2 solamente, el interés se calcula sobre el saldo positivo promedio cobrado mensualmente después de restarle las reservas requeridas, si corresponde, y deducir los saldos requeridos para compensar los cargos por mantenimiento en función del saldo.
Tasa de interés variable. Todas las cuentas de cheques empresariales que devengan intereses son cuentas de tasa variable. El Banco, a su exclusivo criterio, puede cambiar la tasa de interés de la cuenta en cualquier momento. El interés se puede calcular en ciertas cuentas de cheques empresariales que devengan interés en función de un plan de tasas escalonadas, conforme el cual se pueden aplicar distintas tasas según el saldo que se mantenga en la cuenta.
4. XXXXXXX XXX XXXXXXX MONETARIO, DE AHORROS Y DE INVERSIONES
Capitalización y acreditación de intereses. El interés se empieza a acumular el primer día hábil que el Banco recibe el crédito por el depósito de partidas no monetarias. El interés se capitaliza diariamente y se acredita el último día del ciclo de estado de cuenta. Si la cuenta se cierra antes de que los intereses se acrediten, usted no recibirá los intereses acumulados.
Cálculo del saldo. El interés se calcula sobre el monto total del saldo cobrado en la cuenta cada día. El método de saldo diario se utiliza para calcular el interés en las cuentas. Con este método se aplica una tasa de interés periódica diaria al saldo cobrado en la cuenta cada día.
Cuentas de tasa variable. Salvo que se indique lo contrario, las cuentas que devengan interés serán cuentas de tasa variable. La tasa de interés puede cambiar en cualquier momento y a nuestro exclusivo criterio. El interés se puede calcular en ciertas cuentas empresariales que devengan interés en función de un plan de tasas escalonadas, conforme el cual se pueden aplicar distintas tasas según el saldo que se mantenga en la cuenta. Para las cuentas que devengan intereses, a usted se le permite realizar transferencias o retiros desde o hacia la cuenta por cualquier monto y en cualquier momento, sujeto al derecho del banco de exigir una notificación por escrito con siete (7) días de anticipación al retiro de todo o parte de los fondos en depósito.
Limitaciones en retiros y transferencias. Se le permite un límite no mayor a seis (6) transacciones, transferencias o retiros durante cualquier ciclo de estado de cuenta mensual con el fin de transferir fondos a otra cuenta de BB&T o de realizar pagos a terceros por medio de un cheque, cheque certificado, tarjeta de débito, transferencia
preautorizada o automática, transferencia telefónica u orden similar. Las únicas excepciones a estas limitaciones en las transacciones se describen a continuación. (Nota: Las transferencias y los retiros que se hagan a través de las plataformas de BB&T Online y a través de BB&T Phone 24 están incluidos en las seis (6) transacciones que se permiten por ciclo.) Si sobrepasa los límites de transacciones durante cualquier ciclo de estado de cuenta mensual, podremos cerrar su cuenta o convertirla en una cuenta de transacciones. El exceso de retiros y transferencias está sujeto a cargos, según lo que se especifica en la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales.
▪ Puede realizar retiros ilimitados de la cuenta si los hace en persona, por mensajero, por correo postal o en un cajero automático.
▪ Puede realizar transferencias ilimitadas entre cuentas del Depositante en el Banco si las hace en persona, por mensajero, por correo postal o en un cajero automático.
▪ Puede realizar transferencias automáticas preautorizadas ilimitadas para realizar pagos de préstamos obtenidos del Banco.
E. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
1. APLICABILIDAD GENERAL. Los términos, las condiciones y las divulgaciones que se detallan en esta sección se aplican a todos los Certificados de Depósito Comerciales, independientemente de si se trata de un certificado impreso o de Certificados de Depósito por medio de asiento contable (en conjunto, "Certificados de Depósito"), salvo que se indique que son aplicables únicamente a un tipo específico de Certificado de Depósito, o que los términos y las condiciones sean reemplazados por términos y condiciones detallados en el Certificado de Xxxxxxxx o en el recibo para el Certificado de Depósito por medio de Asiento Contable o en algún otro contrato escrito que se suscriba al momento del depósito inicial.
2. DEFINICIONES. A los fines de esta sección, "plazo" se aplicará a la cantidad de días o meses durante los cuales la Organización acepta tener fondos en depósito en el Banco; "vencimiento" o "renovación" y "fecha de renovación" se refieren al último día del plazo del Certificado de Depósito. Esta divulgación es adicional al Resumen del Cliente, al Plan de Tasas de Interés y al Recibo del Certificado de Depósito.
3. TASA DE INTERÉS. Todos los Certificados de Depósito pagan una tasa de interés fija durante el plazo del Certificado, con excepción del Certificado de Depósito Empresarial xxx Xxxxxx y el Certificado de Depósito xxx Xxxxxx con Fondos Públicos, los cuales tienen tasas variables. Realizar un retiro antes del vencimiento reducirá las ganancias. La tasa de interés puede ser ajustada por el Banco en caso de que el Depositante haga un retiro parcial que disminuya el saldo del depósito por debajo del mínimo exigido para devengar la tasa existente. El ajuste de la tasa de interés se calcula en función de los niveles de tasas actuales establecidos periódicamente por el Banco. Bajo ninguna circunstancia se incrementarán las tasas por encima de la última tasa divulgada. El Banco puede modificar un Certificado de Depósito para acumular interés a la tasa de interés actual del Banco hasta la próxima fecha de renovación, en función de los niveles de tasas actuales para el saldo restante y al plazo del Certificado de Depósito.
4. CAPITALIZACIÓN Y ACREDITACIÓN. El interés en todos los Certificados de Depósito empieza a acumularse a más tardar el primer (0.xx) día hábil que el Banco recibe el crédito por el depósito de partidas no monetarias (por ejemplo, cheques), es decir, el interés se paga sobre los saldos cobrados. El interés en todos los Certificados de Depósito se calcula como interés simple y se acredita anualmente al capital en la fecha de aniversario del Certificado, salvo que el Certificado tenga un plazo de menos de un (1) año, en cuyo caso el interés se acredita al capital en la renovación.
5. CÁLCULO DEL SALDO. El Banco calcula el interés sobre el monto total del saldo cobrado en la cuenta cada día. El Banco utiliza el método de saldo diario para calcular el interés en la cuenta. Este método aplica una tasa de interés periódica diaria al capital de la cuenta cada día.
6. RENOVACIÓN. Todos los Certificados de Depósito se renuevan automáticamente al vencimiento, conforme a los mismos términos y condiciones establecidos para el Certificado original, salvo la tasa de interés y cualquier término y condición que pueda haber sido modificado por el Banco antes de la renovación, de lo cual se ha notificado conforme a este Contrato. Si el Certificado de Depósito tiene un plazo de menos de treinta y dos (32) días, usted cuenta con un día que comienza el día calendario siguiente a la fecha de renovación para cambiar el plazo del Certificado de Depósito. Si el Certificado de Depósito tiene un plazo de treinta y dos (32) días o más, puede cambiar el plazo del Certificado de Depósito mediante una notificación al Banco durante el período xx xxxx (10) días calendario que
comienza el día posterior a la fecha de renovación. A partir de entonces, el Certificado de Depósito se renovará automáticamente por el plazo modificado, a menos que se le notifique lo contrario.
Los cambios en el monto del capital del Certificado de Depósito están sujetos a las restricciones que se establecen a continuación. Las modificaciones se anunciarán en el aviso de renovación. Los Certificados de Depósito de cualquier plazo se renovarán automáticamente a la tasa de interés actual que el Banco designe al momento de la renovación para Certificados de tipo, plazo y monto similares. Para cualquier Certificado de Depósito ofrecido inicialmente con una tasa de bonificación especial, la renovación será a una tasa de interés designada por el Banco al momento de la renovación, cuya tasa será comparable a la de otros Certificados de Depósito comerciales de plazo y monto similares.
7. DEPÓSITOS ADICIONALES Y RETIROS PARCIALES. En la mayoría de los casos no se permiten depósitos adicionales o retiros parciales de capital durante el plazo de un Certificado de Depósito. Los depósitos adicionales pueden ser aceptados y los retiros parciales de capital e interés son permitidos en la renovación sujetos a las siguientes restricciones:
Certificados de depósito con un plazo menor a treinta y dos (32) días:
Se pueden realizar depósitos adicionales o retiros parciales de capital e interés en el día posterior a la fecha de renovación.
Certificados de depósito con un plazo de treinta y dos (32) días o más:
Se pueden realizar depósitos adicionales y retiros parciales de capital e interés durante un período xx xxxx (10) días calendario, que comienza el día posterior a la fecha de renovación.
Saldo mínimo:
Se pueden realizar retiros parciales de capital e interés en el vencimiento o la renovación, siempre que el saldo restante en la cuenta después del retiro parcial cumpla con los requisitos de depósito mínimo del Banco para el Certificado de Depósito.
8. CANCELACIÓN. Se aplican las siguientes restricciones a la cancelación de un Certificado de Xxxxxxxx sin penalización y al pago de intereses después del vencimiento:
Certificados de depósito renovables automáticamente con un plazo menor a treinta y dos (32) días: La cancelación sin penalización puede hacerse en el período de un día posterior a la fecha de vencimiento. Si no se cancela o se modifica durante el período xx xxxxxx, el Certificado de Depósito acumulará intereses según la tasa actual para Certificados de Depósito del mismo plazo, tipo y monto.
Certificados de depósito de renovación automática con un plazo de treinta y dos (32) días o más: La cancelación sin penalización puede realizarse durante un período xx xxxx (10) días calendario, que comienza el día posterior a la fecha de vencimiento. Si el Certificado de Xxxxxxxx se cancela en el plazo del período xx xxxxxx, no se pagará interés por los días posteriores a la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación. Si no se cancela o se modifica durante el período xx xxxxxx, el interés se acumulará según la tasa actual para Certificados de Depósito del mismo plazo, tipo y monto.
9. RETIRO DE INTERESES. Con el consentimiento del Banco, usted puede realizar un retiro de todo o parte del interés acumulado en un Certificado de Depósito antes de su fecha de vencimiento, siempre que el saldo restante sea como mínimo igual al monto del capital original del Certificado de Depósito.
10. RETIRO DE CAPITAL ANTES DEL VENCIMIENTO. Se permiten retiros del capital de un Certificado de Depósito antes del vencimiento, siempre que el saldo del capital remanente en la cuenta siga cumpliendo el requisito de depósito mínimo del Banco. Además, se aplicarán ciertas penalizaciones por retiro anticipado y la tasa de interés también se puede reducir.
11. PENALIZACIONES POR RETIRO ANTICIPADO. Salvo que se comunique lo contrario:
Para Certificados de Depósito con un plazo de menos de 3 meses, la penalización será un monto igual a todos los intereses que podrían haberse devengado durante el plazo del Certificado de Depósito o $25, lo que sea mayor.
Para Certificados de Depósito con un plazo de 3 a 12 meses, la penalización será por un monto equivalente a 3 meses de interés simple sobre el monto de capital retirado o $25, lo que sea mayor.
Para Certificados de Depósito con un plazo de 13 a 23 meses, la penalización será por un monto equivalente a 6 meses de interés simple sobre el monto de capital retirado o $25, lo que sea mayor.
Para Certificados de Depósito con un plazo de más de 24 meses, la penalización será por un monto equivalente a 12 meses de interés simple sobre el monto de capital retirado o $25, lo que sea mayor.
NOTA: Si el monto de la personalización excede el interés real acumulado durante el plazo, independientemente de si se ha pagado o no, la personalización se retendrá del capital del depósito.
12. TÉRMINOS ADICIONALES PARA LOS SIGUIENTES CERTIFICADOS DE DEPÓSITO COMERCIALES
CERTIFICADO DE DEPÓSITO EMPRESARIAL DE TESORERÍA. El Banco determinará la tasa de interés a su exclusivo criterio, pero no será menor al uno por ciento por debajo de la tasa de descuento de la última subasta del mes anterior de las letras xxx Xxxxxx de los Estados Unidos con un vencimiento de tres (3) meses. El Banco puede modificar en cualquier momento la tasa de interés de su Certificado de Depósito Empresarial xxx Xxxxxx de BB&T. Se permiten depósitos adicionales de un mínimo de $100.00 en cualquier momento y se pueden realizar en persona o por giro desde una cuenta de depósito BB&T. No se permiten los depósitos electrónicos desde cuentas que no sean de BB&T. El interés se acumulará en todos los depósitos adicionales con la tasa de interés de la cuenta al momento del depósito adicional. Durante el plazo del Certificado de Xxxxxxxx, y durante cualquier renovación posterior, se le permite un retiro por mes "sin penalización", siempre que los fondos hayan permanecido en depósito durante un mínimo de siete (7) días calendario y no haya habido retiros parciales durante seis (6) días calendario antes del retiro.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE TESORERÍA CON FONDOS PÚBLICOS. El Banco determinará la tasa de interés a su exclusivo criterio, pero no será menor al uno por ciento por debajo de la tasa de descuento de la última subasta del mes anterior de las letras xxx Xxxxxx de los Estados Unidos con un vencimiento de tres (3) meses. El Banco puede modificar en cualquier momento la tasa de interés de su Certificado de Depósito xxx Xxxxxx con Fondos Públicos de BB&T. No se permiten depósitos adicionales excepto en la renovación, y se deben seguir las pautas que se describen en la sección anterior titulada "Depósitos adicionales y retiros parciales". Sin embargo, durante el plazo del Certificado de Xxxxxxxx, y durante cualquier renovación posterior, se le permite un retiro por mes "sin penalización" siempre que los fondos hayan permanecido en depósito durante un mínimo de siete (7) días calendario y no haya habido retiros parciales durante seis (6) días calendario antes del retiro.
F. DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS
1. Capacidad general de retirar fondos.
Nuestra política es ofrecer la disponibilidad de fondos en función del tipo de depósito y cómo se recibe. Hasta tanto los fondos estén disponibles, no puede retirar fondos en efectivo y no utilizaremos los fondos para pagar cheques que haya librado, transacciones en puntos de venta, con tarjeta de débito, CCA ni transferencias preautorizadas.
Cómo determinamos la disponibilidad de un depósito
Para determinar la disponibilidad de sus depósitos, cada día se considera un día hábil, a excepción de los sábados, los domingos y los feriados nacionales. Si hace su depósito en nuestro horario de atención un día hábil, consideramos ese día como el día de su depósito. Sin embargo, si hace un depósito pasado el día hábil actual, un sábado x xxxxxxx o en un feriado nacional o un día que el banco no está abierto, consideramos día de depósito el
siguiente día hábil en que abrimos. Las inclemencias del tiempo, desastres naturales, fallos en las computadoras o en el suministro eléctrico también pueden afectar el día bancario y el horario de atención.
Los horarios y días de atención varían según la sucursal y están publicados en cada una. Los días y horarios hábiles aplicables para otros métodos de depósito se describen en las siguientes secciones: DEPÓSITOS EN ATM, DEPÓSITOS MÓVILES y ONLINE, TELÉFONO y TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS ENTRE CUENTAS EN
BB&T EN SUCURSALES. Las horas hábiles están sujetas a cambios de vez en cuando a nuestra discreción. La disponibilidad depende del tipo de depósito y se explica a continuación.
Disponibilidad en el día
Los fondos de los siguientes tipos de depósitos están disponibles el día hábil que recibimos el depósito.
• Transferencias electrónicas
• Depósitos electrónicos
• Cheques xxx Xxxxxx de EE. UU a su nombre
Si hace un depósito personalmente a uno de nuestros asociados, los fondos de los siguientes depósitos también están disponibles el mismo día hábil en el que recibimos el depósito:
• Efectivo.
• En general, los cheques a su nombre (los primeros $100 están disponibles de inmediato)
• Los cheques del gobierno local y estatal librados a su nombre y si usa un recibo de depósito especial disponible en caja en una sucursal
• Los cheques de caja, certificados y de cobro librados a su nombre y si usa un recibo de depósito especial disponible en caja en una sucursal
• Los cheques del Banco de la Reserva Federal, los cheques de Federal Home Loan Bank y los giros postales, si están librados a su nombre.
2. DEPÓSITOS EN CAJERO AUTOMÁTICO. Existen reglas especiales para la disponibilidad de los depósitos que se reciben en los ATM del Banco. En los cajeros automáticos del Banco que no exigen sobre, todo el efectivo y los primero $100 del total de sus depósitos de cheques recibidos antes de las 6.00 p. m., hora local, estarán disponibles de inmediato. Para los depósitos en cajeros automáticos de bancos que requieren sobre, los primeros $100 del total de sus depósitos que se reciban en días hábiles estarán disponibles inmediatamente. El resto de su depósito estará disponible tal como se describe en la sección Capacidad general de retirar fondos.
Para determinar la disponibilidad de sus depósitos, realizados en cajeros automáticos del banco, todos los días son hábiles, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y los feriados nacionales. Si realiza un depósito antes de las 6:00 p.m., hora local, en un día hábil, ese será considerado el día de su depósito. Si hace un depósito en cajero automático después de las 6.00 p. m., hora local, de un día hábil, un sábado, un domingo o un feriado nacional, consideraremos que ese depósito se realizó el siguiente día hábil en que nuestra sucursal esté abierta. Debe consultar el recibo de su transacción para determinar la fecha exacta en que se aplicará cualquier depósito hecho en cajero automático.
3. DEPÓSITOS MÓVILES. Por lo general los depósitos móviles están a su disposición el mismo día hábil en que recibimos su depósito. Para determinar la disponibilidad de sus depósitos móviles, todos los días se consideran día hábil, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados nacionales. Si realiza un depósito antes de las 8:00 p.m., hora del Este, en un día hábil, ese será el día de su depósito que consideraremos. Si hace un depósito móvil después de las 8.00 p.
m. ET de un día hábil, un sábado o un domingo o feriado nacional, consideraremos que realizó el depósito el siguiente día hábil en que nuestras sucursal esté abierta.
4. TRANSFERENCIAS POR INTERNET, TELÉFONO Y ELECTRÓNICAS EN SUCURSAL ENTRE SUS CUENTAS EN BB&T. Las transferencias por Internet, teléfono y las transferencias electrónicas en sucursal entre sus cuentas en BB&T se consideran depósitos. Estos depósitos están disponibles para usted en el mismo día hábil en que recibimos su depósito. Una vez que están disponibles, usted puede retirar los fondos en efectivo y nosotros utilizaremos los fondos para el pago de los cheques que usted haya girado.
A la hora de determinar la disponibilidad de sus depósitos por internet, teléfono o transferencias electrónicas en sucursal entre sus cuentas en BB&T, todos los días son considerados hábiles, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y los feriados bancarios o federales. Si realiza un depósito antes de las 9:00 p.m., hora del Este, en un día hábil, ese será el día de su depósito que consideraremos. Si hace un depósito después de las 9.00 p. m. ET de un día hábil, un sábado x xxxxxxx, o un feriado nacional, consideraremos que realizó dicho depósito el siguiente día hábil en el que nuestra sucursal esté abierta.
5. OTROS DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS. BB&T ofrece una variedad de servicios que permiten a los clientes procesar depósitos, tales como el Servicio de Transferencias Externas (OTS), INGO y Xxxxx. Estos se consideran depósitos electrónicos directos y están sujetos a las prácticas de disponibilidad que se describen en la sección Capacidad general de retirar fondos, además de los términos y condiciones del acuerdo de servicio correspondiente. Si esta registrado en el servicio xx Xxxxx, los depósitos recibidos a través xx Xxxxx están disponibles de inmediato. Se puede devolver un pago si se determina que fue un error o resultado de un fraude. Consulte los términos y condiciones xx Xxxxx, disponibles en U de BB&T, para obtener más información. Los depósitos recibidos como Pago en tiempo real (RTP) están disponibles de inmediato. Los fondos recibidos a través de un pago en tiempo real se consideran un depósito en el día si se reciben antes de las 9:00 p. m. Usted entiende y acepta que los RTP están regidos específicamente por las Reglas operativas de RTP de la Cámara de compensaciones, vigentes al momento de la transacción y disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxx-xxxx-xxxxxxxx (Normas de RTP). Usted autoriza al Banco a debitar de su cuenta el monto de un RTP en cualquier momento si recibimos una Solicitud de devolución de fondos correcta, conforme a las Normas de RTP. Se puede devolver un pago si se determina que fue un error, resultado de un fraude o si al hacerlo se violó la legislación aplicable o las Normas de RTP. Usted no puede recibir un RTP que viole alguna de las cláusulas de este contrato y no puede aceptar ningún pago en nombre de ninguna persona o entidad que no estén domiciliadas en los Estados Unidos.
6. Se pueden aplicar demoras más largas Disponibilidad el segundo día hábil
En algunos casos, puede que no todos los fondos de un cheque estén a su disposición en el mismo día hábil en que lo depositó. Según el tipo de cheque que usted deposite, los fondos pueden no estar disponibles sino hasta el segundo día hábil después del día del depósito. Los primeros $100 de su depósito estarán a su disposición de inmediato. Otros $100 estarán disponibles durante el procesamiento nocturno del día hábil en que recibimos su depósito, para un total de $200.
Si no vamos a poner a su disposición todos los fondos de un cheque en el mismo día hábil de su depósito, se lo notificaremos en el momento en que haga el depósito. También le indicaremos cuándo estarán disponibles los fondos. Si no realizó su depósito directamente a través de uno de nuestros empleados o si decidimos tomar esta medida después de que usted abandonó nuestro centro financiero, le enviaremos la notificación por correo postal a más tardar el siguiente día hábil a la fecha de recepción del depósito. Si necesita los fondos de un depósito de inmediato, debe preguntarnos cuándo estarán disponibles los fondos.
Disponibilidad el séptimo día hábil
Los fondos que deposite con cheque pueden demorarse por un período más prolongado, bajo las siguientes circunstancias:
• Creemos que un cheque que usted depositó no será pagado.
• Usted deposita cheques por un total combinado de más de $5,000 en un día.
• Usted vuelve a depositar un cheque que ha sido devuelto sin pagar.
• Su cuenta tuvo sobregiros repetidos en los últimos seis meses.
• Se produce una emergencia, como una falla en los equipos informáticos o de comunicaciones.
Le notificaremos si por cualquiera de estos motivos demoramos su capacidad de retiro de fondos y le indicaremos cuándo estarán disponibles los fondos. Por lo general, están disponibles antes xxx xxxxxxx día hábil posterior al día de su depósito. Cuando se pone una retención por más de dos días hábiles, usted no tendrá ningún fondo inmediatamente disponible para utilizar.
7. Normas especiales para cuentas nuevas
Si es cliente nuevo, rigen las siguientes normas especiales durante los primeros 30 días a partir de la apertura de su cuenta.
Los fondos provenientes de depósitos directos electrónicos en su cuenta estarán disponibles el día en que recibimos el depósito. Los fondos de depósitos en efectivo, transferencias electrónicas y los primeros $5,000 de los depósitos totales de un día en cheques de caja, certificados, de gerencia, de viajero y de los gobiernos federal, estatal y local estarán disponibles el mismo día hábil que recibamos su depósito, si este reúne ciertas condiciones. Por ejemplo, los cheques deben estar librados a su nombre (y es posible que deba usar un recibo de depósito especial). Cualquier monto que supere los $5,000 estará disponible en el noveno día hábil posterior al día en que se realizó el depósito. Si no realiza el depósito de estos cheques (excepto los cheques xxx Xxxxxx de EE. UU.) en persona ante uno de nuestros asociados, los primeros $5,000 pueden no estar disponibles hasta el segundo día hábil posterior al día de su depósito. Los fondos de todos los otros cheques depositados pueden no estar disponibles hasta el segundo día hábil posterior al día de su depósito.
La funcionalidad de los depósitos en ATM puede estar limitada para los dispositivos de acceso temporales entregados a nuevas cuentas de depósito.
G. RETENCIÓN ADICIONAL DE IMPUESTO SOBRE INTERESES Y CIERTOS DIVIDENDOS E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
RETENCIÓN ADICIONAL DE IMPUESTO SOBRE INTERESES Y CIERTOS DIVIDENDOS. Salvo que esté exento
como se describe a continuación, la ley federal exige que el Banco retenga un monto reglamentario de los pagos de intereses o dividendos (lo cual se denomina retención adicional de impuesto sobre intereses y ciertos dividendos) si:
▪ No suministra el Número de Identificación Tributaria (TIN, por sus siglas en inglés), o
▪ El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) informa al Banco que usted ha suministrado un TIN incorrecto, o
▪ El IRS le notifica a usted o al Banco que usted está sujeto a retenciones impositivas, o
▪ Para cualquier cuenta que devenga intereses abierta después del 31 de diciembre de 1983, usted no certificó que no estaba sujeto a retención impositiva o no certificó que su TIN era correcto.
Si no se proporciona un TIN correcto al momento de la apertura de su cuenta, las retenciones impositivas comenzarán de inmediato. Si usted no tiene un TIN asignado, las regulaciones del IRS conceden un período xx xxxxxx de sesenta (60) días para obtener el TIN. Para ello debe completar el formulario adecuado donde se solicita el período xx xxxxxx. Para recibir instrucciones sobre cómo obtener un TIN, consulte la sección titulada “Número de Identificación Tributaria” que se encuentra más abajo.
Mientras espera a que le asignen un TIN, la retención impositiva se llevará a cabo. Si no proporciona un TIN certificado después de sesenta (60) días, su cuenta podría cerrarse. Si suministra un TIN correcto en un plazo de sesenta (60) días a partir de la apertura de la cuenta, y antes de finalizar el año, puede solicitar el reembolso del monto retenido en las retenciones impositivas.
También se pueden aplicar ciertas penalizaciones del IRS si no se proporciona un TIN.
LEY DE CUMPLIMIENTO IMPOSITIVO PARA CUENTAS EXTRANJERAS (“FATCA”). Si el interés de su cuenta es
pagadero a determinadas instituciones financieras extranjeras, fondos de inversión y otras entidades extranjeras no financieras, deberá certificar su estado de FATCA y proporcionar cualquier otra información aplicable que el Banco solicite. Si no entrega esta certificación o información, puede suponer una retención del 30% sobre el pago del interés. El Banco no es responsable de ningún monto adicional que usted deba como resultado de su incumplimiento con la FATCA.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
Para empresas individuales, el Número de Identificación Personal puede ser un Número de Seguro Social o un Número de Identificación del Empleador. Si un propietario único es extranjero residente o no residente y no es elegible para un
Número de Seguro Social, el Número de Identificación Personal puede ser un "Número de Identificación Personal del Contribuyente" (ITIN, por sus siglas en inglés) del Servicio de Impuestos Internos o un Número de Identificación del Empleador (EIN, por sus siglas en inglés). Para corporaciones, patrimonios, organizaciones, clubes y fideicomisos el Número de Identificación Personal es el Número de Identificación del Empleador. Si la Organización no tiene un Número de Identificación Personal, debe obtener el Formulario SS-5, Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social (para individuos), de la oficina local de la Administración del Seguro Social, o el Formulario SS-4, Solicitud para el Número de Identificación del Empleador (para empresas y toda otra entidad), de la oficina local del Servicio de Impuestos Internos, o el Formulario W-7, Solicitud para Número de Identificación Personal del Contribuyente para IRA (para propietarios individuales que son extranjeros residentes o no residentes). Además, los propietarios únicos que sean extranjeros residentes o no residentes deben proporcionar el pasaporte o algún otro documento gubernamental para verificar su identidad.
BENEFICIARIOS EXENTOS. Si la Organización está exenta de la retención impositiva y la divulgación de información, debe completar una certificación a tal efecto provista por el Banco. También debe proporcionar al Banco su Número de Identificación Personal para ser considerada exenta. En la siguiente lista se enumeran los beneficiarios que están exentos de la retención impositiva y la divulgación de información. Para intereses y dividendos, todos los beneficiarios enumerados están exentos con excepción del punto (7). Para transacciones de corredores de bolsa, están exentos los beneficiarios enumerados del punto (1) al (11) y toda persona registrada de conformidad con la Ley de Asesores de Inversión (Investment Advisers Act) de 1940 que actúa regularmente como corredor de bolsa. Los pagos sujetos a divulgación conforme a las secciones 6041 y 6041A por lo general están exentos de la retención impositiva solo si se hacen a los beneficiarios descritos en los puntos del (1) al (5), excepto que una corporación que proporciona servicios médicos y de atención de la salud o factura y cobra pagos por esos servicios no está exenta de la retención impositiva o la divulgación de información. Solo los beneficiarios que se describen en los puntos del (2) al (5) están exentos de la retención impositiva para operaciones de intercambio, dividendos de patrocinio y pagos de ciertos operadores xx xxxxxx pesqueros.
1. Una corporación
2. Una organización exenta de impuestos conforme a la sección 501(a), un plan de jubilación individual (IRA) o una cuenta de custodia conforme a 403(b) (7)
3. El gobierno de los Estados Unidos o una agencia o dependencia del mismo
4. Un estado, el Distrito de Columbia, un territorio de los Estados Unidos o cualquier subdivisión política o dependencia de ellos
5. Un gobierno extranjero o una subdivisión política, agencia o dependencia del mismo
6. Un corredor de valores o materias primas a quien se le exige que se registre en los Estados Unidos o un territorio de los Estados Unidos.
7. Un corredor inscrito en la Commodity Futures Trading Commission (CFTC, Comisión para el Comercio en Futuros de Materias Primas).
8. Un fideicomiso de inversiones en inmuebles
9. Una entidad registrada permanentemente durante el año fiscal conforme a la Ley de Sociedades de Inversión (Investment Company Act) de 1940
10. Una combinación de dos o más fondos fiduciarios operada por un banco conforme a la sección 584(a)
11. Una institución financiera
12. Un intermediario conocido en la comunidad de inversiones como candidato o incluido en la publicación más reciente de la lista de candidatos del American Society of Corporate Secretaries, Inc.
13. Un fideicomiso exento de impuestos conforme a la sección 664 o descrito en la sección 4947. Los pagos que no están sujetos a la divulgación de información tampoco están sujetos a la retención impositiva. Para obtener detalles, consulte las secciones 6041, 6041(a), 6042, 6044, 6045, 6049, 6050A, 6050N y 6050W del Código de Impuestos Internos y las Regulaciones xxx Xxxxxx de conformidad con dichas secciones.
ENTIDADES EXTRANJERAS. Usted estará exento de la retención impositiva si es una entidad extranjera y ha completado un Formulario W-8. Esta certificación se debe hacer cada tres (3) años calendario. Usted debe poder certificar la exención como entidad extranjera para eximir a la cuenta de la retención impositiva debido a su condición de extranjera.
AVISO DE LA LEY DE PRIVACIDAD. La Sección 6109 del Código de Impuestos Internos exige que la mayoría de los beneficiarios de dividendos, intereses u otros pagos les proporcionen su Número de Identificación Personal a los pagadores, que deben informar de los pagos al Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos utiliza
los números para fines de identificación y para verificar la exactitud de su declaración de impuestos. Se deben entregar los números a los pagadores, ya sea que a los beneficiarios se les exija o no presentar declaraciones de impuestos.
PENALIZACIONES
FALLA EN PROPORCIONAR EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Si usted no proporciona el Número de Identificación Tributaria (TIN) correcto, estará sujeto a una penalización de $50 por cada falta, salvo que dicha falta se deba a una causa razonable y no a una negligencia deliberada. Si usted no proporciona un TIN, el Banco puede negarse a abrirle una cuenta. El Banco puede cerrar una cuenta que se abrió sin un TIN si usted no proporciona un TIN posteriormente.
SANCIÓN CIVIL POR INFORMACIÓN FALSA CON RESPECTO A LA RETENCIÓN. Si usted hace una declaración falsa sin bases razonables y a raíz de esa falta deja de aplicarse la retención impositiva, puede ser objeto de una penalización de $500.
SANCIÓN PENAL POR FALSIFICAR INFORMACIÓN. Falsificar deliberadamente certificaciones o testimonios puede someterlo a sanciones penales que incluyen multas o prisión.
USO INADECUADO DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Si usted divulga o usa un Número de Identificación Tributaria de un modo que contravenga las leyes federales, estará sujeto a sanciones civiles y penales.
X. XXX XX XXXXXXX BANCARIO
La Xxx xx Xxxxxxx Bancario (BSA, por sus siglas en inglés) y su regulación de implementación requieren que una institución financiera lleve el registro o notifique de ciertas transacciones a las agencias gubernamentales federales. La ley y la regulación han sido enmendadas periódicamente y se centran en cuestiones como la prevención xxx xxxxxx de dinero y el financiamiento del terrorismo.
1. LEY PATRIOTA DE LOS ESTADOS UNIDOS. Según lo establecido por las leyes federales, al Banco se le exige verificar la identidad de cualquier parte que desee abrir una cuenta con el Banco. Usted reconoce que los procedimientos de verificación de identidad del Banco requieren que el Banco le solicite cierta información sobre usted o de terceros con respecto a usted. Usted acepta proporcionar al Banco y que el Banco obtenga de terceros la información requerida, incluidos su nombre, estado legal, número de identificación tributaria y domicilio, como condición para la apertura de cualquier cuenta. En caso de que usted no proporcione o no consienta en proporcionar tal información, el Banco tendrá los motivos suficientes para no abrir la cuenta y/o cerrar su(s) cuenta(s).
2. INFORME DE CIERTAS ACTIVIDADES. Los bancos deben presentar al Servicio de Impuestos Internos un documento, denominado Informe de Transacciones en Efectivo (CTR, por sus siglas en inglés), siempre que se realicen transacciones en efectivo por más de $10,000 en el transcurso de un día hábil. Eso incluye tanto transacciones individuales como múltiples, transacciones para un individuo u otra entidad, o hechas por ellos o en su nombre, o transacciones hechas en cualquier cuenta o desde ella, e intercambio de divisas. A los bancos también se les exige presentar otros informes al Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos cuando se realiza o intenta realizar una transacción por parte de un banco, en un banco o a través de un banco, que en su totalidad o en términos agregados involucra una suma de al menos $5,000 en fondos u otros activos, y el banco sabe, sospecha o tiene motivos para sospechar que: (a) la transacción incluye fondos provenientes de actividades ilícitas o tiene como objetivo o se realiza para ocultar o disimular fondos o activos provenientes de actividades ilegales (incluyendo, entre otros, la propiedad, naturaleza, fuente, ubicación o control de tales fondos o activos) como parte de un plan para infringir o evadir cualquier ley o regulación federal o evitar cualquier requisito de notificación de transacciones según lo establecido por la ley o regulación federal; (b) la transacción está destinada a evadir cualquier requisito de esta parte o de cualquier otra regulación promulgada conforme la Xxx xx Xxxxxxx Bancario; o (c) la transacción no tiene un fin comercial o lícito aparente o no es del tipo que se esperaría que realice normalmente el cliente en particular, y el Banco no sabe de ninguna explicación razonable para la transacción luego de examinar los datos disponibles, incluidos los antecedentes y posible finalidad de la transacción.
A los bancos también se les exige que lleven un registro de: (i) las ventas de ciertos instrumentos negociables tales como cheques de caja, giros postales, cheques de viajero y otros instrumentos similares cuando el monto de efectivo
involucrado es de $3,000 a $10,000 inclusive; y (ii) las transferencias de fondos de $3,000 o mayores. Estos registros deben ponerse a disposición del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos según los solicite.
Otros delitos según la Xxx xx Xxxxxxx Bancario son: (i) impedir o tratar de impedir que una institución financiera presente un informe de transacciones en efectivo; (ii) hacer o tratar de hacer que una institución financiera presente un informe inexacto; y (iii) configurar o tratar de configurar transacciones grandes con instituciones financieras en forma de transacciones más pequeñas con el propósito de evadir el informe. Las instituciones financieras y sus empleados, así como también los individuos, pueden estar sujetos a medidas legales por evadir los requisitos de notificación. Existen tanto sanciones civiles como penales asociadas con la vulneración de estas regulaciones, que pueden conllevar importantes multas monetarias y prisión. Usted acepta colaborar con el Banco para que este recopile la información necesaria para cumplir con los requisitos de la Xxx xx Xxxxxxx Bancario.
Usted puede ser elegible para una exención de ciertos requisitos de divulgación de la Xxx xx Xxxxxxx Bancario. Para ser elegible para esta exención, usted acepta cooperar con el Banco en la recopilación de la información necesaria para cumplir con los requisitos de certificación de la exención.