Contract
- Expediente: ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES” (EXP. 18/2022/CNT)
Competencia delegada: Delegar las restantes competencias de contratación relacionadas con el expediente (incluida la facultad para adjudicar el acuerdo marco y los contratos basados, las prerrogativas para interpretarlos, resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de los mismos, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del acuerdo marco o los contratos basados, suspender dicha ejecución, acordar la resolución de los mismos y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 190 LCSP).
Órgano delegado: Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
- Expediente: “SUMINISTRO DE PRODUCTO RODENTICIDA PARA LA CAMPAÑA DE APOYO A LA DESRATIZACIÓN DEL AÑO 2022” (EXP. 20/2022/CNT).
Competencia delegada: Delegar las restantes competencias de contratación relacionadas con el expediente (incluida la facultad para adjudicar el contrato, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 190 LCSP).
Santa Xxxx de La Palma, a treinta y uno xx xxxx de dos mil veintidós. EL PRESIDENTE, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ANUNCIO
1918 141580
El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 8 xx xxxxx de 2022, aprobó con carácter provisional el expediente número 2 de modificación de la Ordenanza número 1 Reguladora del precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de La Palma, organismo autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia número 44 del día 13 xx xxxxx de 2022 el correspondiente anuncio de información pública.
No habiéndose formulado reclamaciones, alegaciones ni sugerencias durante dicho período, la aprobación provisional de la citada Ordenanza queda elevada a definitiva, tal y como se estableció en el acuerdo de aprobación provisional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor y para su general conocimiento.
Ordenanza Número: 1 Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en el O. A. Escuela Insular de Música de la isla de La Palma.
Exposición de motivos
La promulgación de la LOGSE en 1990 significó un cambio cualitativo sustancial en la ordenación educativa de las enseñanzas artísticas y, particularmente, en las enseñanzas musicales en España. Una de las innovaciones más importantes y significativas de esta ley radicó precisamente en la posibilidad de establecer, con carácter universal, un modelo de enseñanzas musicales dirigido a toda la población, sin límite de edad y sin que se necesiten aptitudes específicas previas. La implantación de este modelo en España en la década de los 90 avanzó muy rápidamente, aunque de forma desigual y no sin dificultades importantes. En el caso de Canarias, esta andadura arrancó en 1994 con la publicación del decreto regulador de las Escuelas de Música y/o Danza en Canarias (Decreto 179/1994, de 29 de julio). Desde esa fecha, el proceso de creación y autorización de Escuelas de Música y Danza ha experimentado un crecimiento notable.
Con el referido impulso, la que hasta entonces fue Academia Insular de Música de La Palma, organismo autónomo dependiente xxx Xxxxxxx Insular, se convirtió en escuela en 1995 mediante Orden del 18 xx xxxxx del citado año del consejero de Educación, Cultura y Deportes de entonces. La antedicha Orden se expresaba de la siguiente manera: ORDEN de 18 xx xxxxx de 1995, por la que se crea una Escuela Insular de Música en Santa Xxxx de La Palma. Examinado el expediente incoado a instancias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por el que solicita la autorización y registro de una Escuela Insular de Música, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 179/1994, de 29 de julio, mencionado (sic), DISPONGO: 1º) Autorizar la creación y funcionamiento de la Escuela de Música, con sede central en Santa Xxxx de La Palma y un aula descentralizada en el municipio de Los Xxxxxx de Aridane. 2º) Por el Registro específico de Escuelas de Música de Centros docentes se procederá a su inscripción. 3º) El Servicio de Inspección Educativa velará por la adecuación de la Escuela de Música a lo establecido en la legislación vigente, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de los fines. 4º) La Escuela de Música de Santa Xxxx de La Palma podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos, sin que en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica y profesional. Santa Xxxx de Tenerife, a 18 xx xxxxx de 1995. El consejero de Educación, Cultura y Deportes. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (BOC número 62 de 19 xx xxxx de 1995).
Desde entonces se estableció como tasa la prestación del servicio de impartición de enseñanzas musicales en nuestra Escuela, regulada mediante ordenanza fiscal, sufriendo la primera modificación en 2005 con la aprobación de la Ordenanza Fiscal número 4 Reguladora de la Tasa por impartición de enseñanzas musicales en el organismo autónomo Escuela Insular de Música, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 13 xx xxxxx de 2005.
Posteriormente, tras la presencia de iniciativas privadas similares en la isla, se procedió a establecer la prestación del servicio de impartición de enseñanzas musicales en la Escuela Insular de Música como precio público, mediante la aprobación de su establecimiento y fijación, regulado a través de la Ordenanza número 1 Reguladora del Precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de la isla de La Palma, que vino tanto a suprimir la tasa establecida hasta entonces como a derogar la ordenanza anterior, acuerdos simultáneos adoptados por la Junta Rectora de la escuela insular en sesión ordinaria del 19 de febrero de 2014 y por el Pleno corporativo en sesión extraordinaria del 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxx primer curso académico de aplicación fue el correspondiente a 2014/2015 (BOP S/C de Tenerife número 74 del 2 xx xxxxx de 2014).
En el ejercicio económico de 2016, y ante la necesidad de precisar determinados conceptos jurídicos, así como establecer diversos baremos en las bonificaciones previamente impuestas, en virtud del principio de capacidad económica, se operó una modificación sobre la Ordenanza número 1 Reguladora del Precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de la isla de La Palma, que fue aprobada por la Junta Rectora de la escuela en sesión del 24 xx xxxx de 2016 y por el Pleno insular en sesión del 15 xx xxxxx de 2016, comenzando a aplicarse para el curso académico 2016/2017 (BOP S/C de Tenerife número 101 del 22 xx xxxxxx de 2016).
Sin embargo, la práctica administrativa ha puesto de manifiesto desde entonces que se hace necesaria llevar a cabo una nueva modificación, a fin de delimitar otros conceptos jurídicos que no resultaban meridianamente claros o que no se observaron en su día como ambiguos, y cuya concreción facilitará a los obligados al pago su relación con este organismo autónomo, así como también efectuar diversas adaptaciones a la legislación vigente en las materias que concibe la vigente ordenanza en relación con las bonificaciones y exenciones establecidas para los diferentes colectivos, como la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Ley 5/2003, de 6 xx xxxxx, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley 12/1989, de 9 xx xxxx, de la Función Estadística Pública y disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en lo que concierne al Índice de Precios al Consumo (IPC). Asimismo, en la presente modificación no se elevan las cuantías generales del precio público, sino que comprende las mismas actualizadas en virtud del IPC interanual que se ha venido aplicando curso a curso.
El contenido de la ordenanza se adecua a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, persigue el interés general, no solo por ser su objeto la enseñanza musical a toda la población sin distinción por razón alguna -con los múltiples beneficios que supone para el desarrollo integral del ser humano tanto su práctica como su escucha, además de su significativa importancia social y cultural-, sino también al permitir asegurar el correcto funcionamiento del organismo autónomo, dotándose este cuerpo reglamentario de los recursos adecuados para el normal funcionamiento del servicio que se viene prestando, así como para la seguridad jurídica de los usuarios del servicio y para la correcta prestación de este, no conllevando restricción alguna de derechos de los particulares, sino matizándolos o ampliándolos.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente modificación normativa está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La necesidad se justifica en base a una razón de interés general, y de interés social como una concreción del interés general, fundamentado principalmente en las funciones y los fines de la Escuela Insular de Música, delimitados en los artículos 1.3 y 5.1 de sus Estatutos. Con respecto al principio de eficacia, se pretende mejorar la calidad de los servicios y la buena gestión económica con una mayor claridad expositiva y dispositiva en el texto, con una mejor redacción de los preceptos que contiene la Ordenanza que no dé pie a ambigüedades o diferentes interpretaciones.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, perfeccionando algunos de los trámites a realizar tanto por los usuarios como por el personal administrativo de la Escuela. En virtud del principio de proporcionalidad, la presente modificación contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, íntimamente ligado al de simplicidad, quedan garantizados, constituyendo estos dos principios las principales razones de la modificación que se instruye: su adaptación normativa, con la pretensión añadida de un lograr un texto claro, sencillo y poco disperso, que guarde coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, contribuyendo a generar “un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas”, de conformidad con el artículo 129.4, párrafo primero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de transparencia, no se efectúa consulta pública previa, en virtud de lo señalado en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dado que la presente propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica insular ni en el bolsillo de los usuarios, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios que no estuvieran establecidas previamente, y se limita únicamente a regular aspectos parciales de la materia. No obstante, se garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a la presente modificación (principio de accesibilidad) en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al resultar preceptivos por otra parte los trámites de audiencia y de información pública previstos en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, el contenido de la ordenanza se ajusta a la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, en los términos de la vigente, sin que suponga un cambio sustancial en su estructura o en sus términos esenciales, respondiendo las modificaciones efectuadas al contenido necesario y proporcional para cumplir los fines que la justifican.
Artículo 1º. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 148, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en ejercicio de la potestad reglamentaria a que se refiere el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Cabildo insular establece el precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de La Palma, que se regirán por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 47 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2º. Naturaleza.
La contraprestación económica por la prestación de los servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente de este Excmo. Cabildo Insular, tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios objeto de la competencia de esta entidad, y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Artículo 3º. Hecho de la contraprestación.
Constituye el hecho de la contraprestación de este precio público la actividad administrativa y docente desarrollada con motivo de la prestación del servicio o realización de actividades de enseñanzas musicales en la Escuela Insular de Música.
Artículo 4º. Nacimiento de la obligación del pago y período de pago.
El precio público se considerará devengado, naciendo la obligación de pago, cuando se formule la solicitud por el interesado de la prestación del servicio, entendiéndose como tal a estos efectos la apertura del período de matriculación.
El período de pago coincidirá con el curso académico. Artículo 5º. Obligados al pago.
5.1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados por la Escuela Insular de Música a que se refiere el artículo anterior.
5.2. Respecto a la capacidad de obrar, en los supuestos de los beneficiarios menores de edad se estará a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley General Tributaria, siendo los padres, tutores o representantes legales, en su caso, los obligados al pago del precio público.
Artículo 6º. Cuantía.
6.1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en los importes reflejados en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.
6.2. Las cuantías generales de este precio público serán las siguientes, en función de las distintas disciplinas que se imparten:
CUANTÍA GENERAL
CONCEPTO DERECHOS DE MATRÍCULA | CUANTÍA EN EUROS |
Especialidad Instrumental | 256,99 |
Especialidad Instrumental Acceso al Conservatorio | 278,40 |
Música y Movimiento | 128,50 |
Talleres | 128,50 |
Actividades | 26,78 |
6.3. Las disciplinas comprendidas dentro de los conceptos Talleres y Actividades son las aprobadas como tales por el Consejo Rector y especificadas en la Programación General Anual.
6.4. Las cuantías generales se actualizarán anualmente en función del IPC interanual xx xxxxx del ejercicio económico en que comience cada curso académico. A fin de que resulten cuantías enteras -sin decimales o céntimos, dicha actualización siempre se redondeará a la baja. En caso de que el IPC interanual referido resultase negativo, no procederá ajuste alguno, manteniéndose para el curso en cuestión las cuantías generales del curso académico anterior.
En el supuesto de especiales circunstancias socioeconómicas a nivel insular, podrá suspenderse la revalorización anual de las cuantías generales del precio público en función del IPC, previo acuerdo anual debidamente motivado del Consejo Rector.
Artículo 7º. Cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago.
7.1. Dos o más miembros de una misma familia matriculados.
El obligado al pago abonará el 60 % de la cuantía general que corresponda, cuando concurra la circunstancia de ser el segundo miembro y siguientes de una misma unidad familiar o unidad económica de convivencia, matriculados simultáneamente en la Escuela Insular de Música.
Las cuantías de este precio público, con la precitada cuota diferenciada, serán las siguientes:
CUANTÍA PARA DOS O MÁS MIEMBROS DE UNA MISMA UNIDAD FAMILIAR O ECONÓMICA DE CONVIVENCIA MATRICULADOS
CONCEPTO | CUANTÍA 1º MIEMBRO | CUANTÍA 2º MIEMBRO Y SS |
Especialidad Instrumental | 256,99 | 154,19 |
Especialidad Instrumental Acceso al Conservatorio | 278,40 | 167,04 |
Música y Movimiento | 128,50 | 77,10 |
Talleres | 128,50 | 77,10 |
Actividades | 26,78 | 16,07 |
7.2. Familia numerosa.
Categoría General. Los beneficiarios que tengan la condición de titulares de familia numerosa clasificada en categoría general, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aquella, en la fecha del plazo de matriculación, tendrán derecho a una cuota diferenciada de descuento del precio público por la prestación del servicio de enseñanza musical de un 50%, independientemente de la Renta Per Cápita de la unidad familiar o unidad económica de convivencia.
Categoría Especial. Los beneficiarios que en la fecha del plazo de matriculación tengan la condición de titulares de familia numerosa clasificada en la categoría especial, tendrán derecho a una cuota diferenciada de descuento del 100% del precio público por la prestación del servicio de enseñanza musical, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y con el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento.
Para ejercer el derecho a la cuota diferenciada, los interesados deberán presentar fotocopia del título de familia numerosa en vigor con original -tradicional o digital- para su cotejo en las dependencias de la Escuela Insular de Música donde se lleve a cabo el proceso de matriculación, en el momento de formalización de matrícula, a los efectos de acreditar tal condición.
Si en tal fecha estuviera el título en tramitación, deberá presentarse la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente las cuotas diferenciadas concedidas y procederá el abono de la diferencia con respecto a las cuantías generales. Igualmente, cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, el obligado al pago deberá abonar la diferencia del precio que corresponda.
7.3. Familia monoparental.
Si el beneficiario es miembro de una familia monoparental, es decir, de una unidad familiar o económica de convivencia compuesta por un único progenitor que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos a su cargo que reúnan las condiciones que se exponen a continuación, siempre que el otro progenitor no contribuya económicamente a su sustento, tendrá una cuota diferenciada de descuento de entre el 50% y el 10%, según el caso, sobre la cuantía general del precio público. Para que se reconozca la condición de familia monoparental, los hijos, para ser computables, han de convivir solo con uno de los dos progenitores y deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad;
b) Ser solteros y menores de 21 años de edad. Este límite se ampliará hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios. La separación transitoria por razón de estudios no se considerará obstáculo para acreditar la convivencia.
Para ejercer el derecho a esta cuota diferenciada, los interesados deberán presentar en el momento de formalizar la matrícula:
• Fotocopia del libro de familia con original -tradicional o digital- para su cotejo en las dependencias de la Escuela Insular de Música donde se lleve a cabo el proceso de matriculación.
• En caso de separación de hecho o de derecho, divorcio legal, declaración de nulidad matrimonial o resolución judicial, copia del acto donde se acredite la custodia de los hijos, así como copia del convenio regulador.
• En caso de viudedad, certificado de defunción del progenitor fallecido, en caso de no figurar dicha circunstancia en el libro de familia.
• Certificado de convivencia, donde quede acreditado el número de hijos que viven en el domicilio familiar, así como que el progenitor que ejerce la custodia es el único adulto que convive con sus hijos, salvo ascendientes, y, por tanto, no disfruta de una nueva relación de convivencia análoga a la conyugal. En caso de que la unidad de convivencia esté conformada por otro adulto sin relación de parentesco del que no quede acreditado que no forma parte de la unidad económica de convivencia, se exigirá pacto de convivencia -al que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley 5/2003, de 6 xx xxxxx, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias- donde quede probada su desvinculación económica de la unidad de convivencia. En defecto de pacto de convivencia, se presumirá, salvo prueba fehaciente en contrario, que los miembros adultos sin relación de parentesco que forman la unidad de convivencia contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.
• Si algún hijo mayor de 21 años -y hasta los 25 años- estuviera cursando estudios, certificado acreditativo de encontrarse matriculado durante el mismo curso escolar para el que se solicita la cuota diferenciada del beneficiario.
• Declaración responsable del progenitor que ejerce la custodia, relativa a que el único ingreso familiar es el percibido por sí mismo y al incumplimiento en los abonos de la pensión alimenticia por parte del otro progenitor, acompañada, en su caso, de cualquier documentación oficial acreditativa de tales circunstancias, como reclamación judicial, denuncia por impagos o similar.
Las cuotas diferenciadas de descuento de este precio público, cuando se dé esta circunstancia, serán las siguientes en función de la Renta Per Cápita de la unidad familiar o unidad económica de convivencia en relación con el IPREM oficial publicado para ese ejercicio, según la tabla inferior:
Tramo | Renta Per Cápita mensual (RPCM) | Cuotas diferenciadas (porcentaje de descuento sobre las cuantías generales) |
1 | Menor o igual al 50 % del IPREM | 50% |
2 | Mayor del 50% y hasta el 100% del IPREM | 30% |
3 | Mayor del 100% del IPREM | 10% |
7.4. Familia en situación social especial.
7.4.1. Personas con discapacidad. Si el beneficiario pertenece a una unidad familiar o económica de convivencia en la que alguno de sus miembros está afectado por discapacidad psíquica, física o sensorial igual o superior al 33%, tendrá una cuota diferenciada de descuento de entre el 50% y el 10%, según el caso, sobre la cuantía general del precio público. Dicha situación deberá acreditarse mediante certificado por el organismo oficial competente, así como con la presentación de un certificado de convivencia.
Las cuotas diferenciadas de descuento de este precio público, cuando se dé esta circunstancia, serán las siguientes en función de la Renta Per Cápita de la unidad familiar o unidad económica de convivencia en relación con el IPREM oficial publicado para ese ejercicio, según la tabla inferior:
Tramo | Renta Per Cápita mensual (RPCM) | Cuotas diferenciadas (porcentaje de descuento sobre las cuantías generales) |
1 | Menor o igual al 50% del IPREM | 50% |
2 | Mayor del 50% y hasta el 100% del IPREM | 30% |
3 | Mayor del 100% del IPREM | 10% |
7.4.2. Desempleados. Tendrán cuotas diferenciadas de las cuantías generales de los precios públicos regulados en la presente ordenanza los alumnos que acrediten la situación de desempleo de todos los miembros que integran la unidad familiar o económica de convivencia, así como aquellos que pertenezcan a familias o unidades económicas de convivencia que estén recibiendo asistencia y seguimiento de Servicios Sociales públicos o de instituciones privadas con dicho objeto. Esta condición deberá acreditarse mediante informe o certificado de la institución asistente.
Las cuotas diferenciadas de descuento sobre el precio público, cuando se dé esta circunstancia, serán las siguientes en función de la Renta Per Cápita de la unidad familiar o unidad económica de convivencia en relación con el IPREM oficial publicado para ese ejercicio, según la tabla inferior:
Tramo | Renta Per Cápita mensual (RPCM) | Cuotas diferenciadas (porcentaje de descuento sobre las cuantías generales) |
1 | Menor o igual al 50% del IPREM | 100% |
2 | Mayor del 50% y hasta el 100% del IPREM | 75% |
3 | Mayor del 100% del IPREM | 50% |
7.5. Pensionistas. Cuando el beneficiario acredite ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social u otro organismo oficial o pensión privada reconocida por resolución judicial o forme parte de una unidad familiar o económica de convivencia en la que el único ingreso sea de esta naturaleza, tendrá una cuota diferenciada de descuento de entre el 50% y el 10%, según el caso, sobre la cuantía general del precio público. Dicha situación deberá acreditarse mediante certificado por el organismo competente, así como con la presentación de un certificado de convivencia.
Las cuotas diferenciadas de descuento sobre el precio público, cuando se dé esta circunstancia, serán las siguientes en función de la Renta Per Cápita de la unidad familiar o unidad económica de convivencia en relación con el IPREM oficial publicado para ese ejercicio, según la tabla inferior:
Tramo | Renta Per Cápita mensual (RPCM) | Cuotas diferenciadas (porcentaje de descuento sobre las cuantías generales) |
1 | Menor o igual al 50% del IPREM | 50% |
2 | Mayor del 50% y hasta el 100% del IPREM | 30% |
3 | Mayor del 100% del IPREM | 10% |
7.6. El procedimiento para el reconocimiento y concesión de las cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago tiene carácter rogado y surtirá efectos, una vez concedida, para el curso que se solicite. En cualquier momento el organismo autónomo se reserva las facultades de comprobación e inspección. La falta o insuficiencia de justificación habilitará a la Escuela Insular de Música para no aplicar la cuota diferenciada de las cuantías generales establecidas, así como a rectificar la autoliquidación practicando la liquidación complementaria que proceda. En ningún caso el reconocimiento de las cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago tendrá carácter retroactivo.
7.7. Las cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago no podrán aplicarse de forma acumulada. Si el alumno se encontrara en más de una de las situaciones objeto de estas, se le aplicará la más ventajosa económicamente.
7.8. Las cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones económicas con la Escuela Insular de Música. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el organismo autónomo.
7.9. No se reconocerán otras cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago que las recogidas en la presente ordenanza y las expresamente previstas en las normas con xxxxx xx xxx, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
No obstante, el Consejo Rector de la Escuela Insular de Música se reserva el derecho de adoptar acuerdos relativos al reconocimiento y concesión de cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago con carácter excepcional, motivadas por razones de índole social no contempladas en la presente ordenanza. Los documentos que habrán de acreditar dicha situación social extraordinaria serán aquellos que determine el propio Consejo Rector, como requisito ineludible para adoptar el acuerdo de reconocimiento y concesión. La aplicación de estas cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago excepcionales tiene igualmente carácter rogado.
7.10. El cálculo de la renta per cápita se obtiene de los ingresos de todos los miembros computables de la unidad familiar o económica de convivencia referidos a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) del ejercicio anterior divididos entre el número de miembros y entre 14 meses.
En caso de existir, durante el período de matrícula, una situación laboral y/o económica de la unidad familiar o unidad económica de convivencia distinta a la del ejercicio anterior, o de no estar un interesado obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en este caso último, además, habrá de presentar el correspondiente certificado expedido por la Agencia Tributaria-, la renta per cápita se obtendrá presentando certificación de los ingresos mensuales actuales de la unidad, multiplicando por 14 y dividiendo por el número de miembros computables.
Cuando los interesados no acrediten la situación económica, tal y como se establece en los puntos anteriores, no podrán obtener ninguna cuota diferenciada de las cuantías generales.
Artículo 8º. Régimen de autoliquidación del precio público y forma de pago.
8.1. El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación al solicitar la matrícula. Se entenderá que la solicitud de matrícula está debidamente formalizada cuando el impreso normalizado, que tiene la Escuela Insular de Música de La Palma para ello, esté completa y debidamente cumplimentado -en el que figure el pertinente asiento de Registro de Entrada de documentos- y se acompañe de copia del justificante del ingreso de la cuantía
del precio público que corresponda en la cuenta bancaria indicada por este organismo autónomo, todo ello dentro del período establecido de matrícula. Las formas de pago son las siguientes:
* Pago único. El obligado al pago del servicio podrá abonar en el acto de formalización de la matrícula para la especialidad instrumental, música y movimiento y/o talleres el 100% del precio público en pago único mediante ingreso en la cuenta que sea informada por la Escuela Insular de Música, cuya titularidad corresponda a este organismo autónomo. El pago único se efectuará en el mes de OCTUBRE, salvo aquellos obligados que ya hubieran sido alumnos de la Escuela durante el curso inmediatamente anterior, que lo efectuarán en el mes xx XXXXX previo al inicio del curso -quedando exceptuados aquellos alumnos que terminan el ciclo de Música y Movimiento, que deberán matricularse en la especialidad instrumental en OCTUBRE-.
Cuando concurra, además, la asistencia a las asignaturas contempladas bajo la rúbrica “Actividades”, la forma de pago será la de pago único mediante domiciliación bancaria en el mes xx XXXXX del año académico en curso.
* Fraccionamiento del pago. El obligado al pago del servicio podrá solicitar, en el acto de formalización de la matrícula para la especialidad instrumental, música y movimiento y/o talleres, la fórmula de fraccionamiento del pago del precio público sin que le sea aplicable interés o recargo alguno, salvo incumplimiento. Este podrá solicitarse hasta en 3 plazos de igual cuantía, y que corresponderían a los derechos de matrícula en cualquiera de las disciplinas mencionadas. El pago del primer plazo se deberá materializar en el momento de formalizar la matrícula -JUNIO u OCTUBRE, según el caso-, debiendo acompañarse a esta la copia del justificante del ingreso del primer plazo. Para el resto de los plazos es indispensable que el obligado al pago autorice la domiciliación de los plazos solicitados, haciendo constar el código IBAN y acompañando certificado o comunicación del Banco/Caja que acredite la titularidad de la citada cuenta, materializándose los pagos fraccionados en los plazos que se señalen en el propio documento de solicitud de matrícula -DICIEMBRE Y FEBRERO-. En el caso de elegir un número menor de 3 plazos para el pago, estos se materializarán respetando estrictamente el importe y el orden cronológico de los plazos definidos en el impreso de formalización de la matrícula.
8.2. Si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos, el interesado no efectuara el pago, se podría dar lugar al inicio del procedimiento de apremio, en su caso, con liquidación de intereses de demora, y con la imposición de los recargos que correspondiesen.
8.3. Transcurrido el plazo para formalizar la matrícula y abonar el precio público sin haber efectuado ambos trámites, se entenderá que el obligado al pago desiste de su intención de ser matriculado y perderá todos los derechos propios del turno, que pasará al siguiente solicitante, determinando, por tanto, la imposibilidad de asistir a las actividades docentes.
8.4. Matrículas Excepcionales: Se considera matrícula excepcional aquella que se efectúe fuera de los períodos ordinarios de matrícula, motivada por nueva vacante (renuncia o abandono del alumno, baja de oficio por inasistencia o impago, etc.). Al efecto, el importe de esta matrícula será el que resulte de practicar el prorrateo que corresponda sobre la cuantía del precio público. Los pagos fraccionados permitidos para esta categoría de matrícula serán los correspondientes a los plazos de pago no rebasados.
Artículo 9º. Devoluciones
9.1. Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se produzca la prestación del servicio, procederá de oficio la devolución del importe correspondiente del precio público.
9.2. No obstante lo anterior, tendrán derecho a la devolución, previa solicitud del obligado, del importe pagado, así como a la paralización del cobro de los plazos pendientes en los casos de pagos fraccionados, aquellos alumnos que determine la Dirección de la Escuela, previa evaluación de la documentación acreditativa y de los supuestos concretos, por hallarse incursos en determinadas circunstancias que les impidan la asistencia al curso o actividad (enfermedad, cambio de domicilio familiar o laboral fuera de la isla, etc.)
Artículo 10º. Infracciones y sanciones.
10.1. En todo lo relativo a infracciones y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2. Asimismo, se considerarán infracciones las previstas en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, considerándose además como infracción grave el falseamiento u ocultación de la verdadera capacidad económica de los obligados al pago del precio público que hubiera sido determinante para el reconocimiento y la concesión de cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago contempladas en la presente ordenanza, todo ello sin perjuicio de las liquidaciones complementarias que pudieran derivarse.
A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías en función del tipo de sanción, en virtud del artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
• Infracciones muy graves: Hasta 300 euros.
• Infracciones graves: Hasta 150 euros.
• Infracciones leves: Hasta 75 euros.
10.3. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas y no prescritas.
Disposición adicional.
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 8/1989, de 13 xx xxxxx, de Tasas y Precios Públicos, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición derogatoria.
A partir de la aplicación de la presente ordenanza, queda expresamente derogada la redacción anterior de la Ordenanza número 1 Reguladora del Precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de la isla de La Palma, que fue aprobada por la Junta Rectora de la escuela en sesión del 00 xx xxxx xx 0000 x xxx xx Xxxxx Insular en sesión del 15 xx xxxxx de 2016, comenzando a aplicarse para el curso académico 2016/2017 (BOP S/C de Tenerife número 101 del 22 xx xxxxxx de 2016).
Disposición final.
La presente modificación, aprobada por el Consejo Rector de la Escuela Insular de Música en sesión celebrada el día 21 xx xxxxx de 2022, por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 25 xx xxxxx de 2022, y por el Pleno xxx Xxxxxxx insular en sesión celebrada el día 8 xx xxxxx de 2022, entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, siempre que haya transcurrido el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES previsto en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se haya presentado el requerimiento previsto en dicho precepto.
Comenzará a aplicarse para el curso académico 2022/2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA LA MATRÍCULA (todo ello dentro del período establecido de matrícula):
1. Impreso normalizado de solicitud de matrícula completa y debidamente cumplimentado, con su pertinente asiento de Registro de Entrada.
2. Copia del justificante del ingreso de la cuantía del precio público que corresponda, en virtud de la autoliquidación expedida, en la cuenta bancaria indicada por la Escuela Insular de Música.
3. Copia y original del Libro de Familia -tradicional o digital- y/o copia y original del D.N.I. del alumno afectado, en todos los casos, salvo que no sea alumno de nuevo ingreso.
4. Documentación complementaria relacionada en el presente Anexo según su condición socioeconómica, en caso de solicitar acogerse a alguna de las cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago (habrán de presentarse originales y copias a fin de realizar su cotejo).
CUANTÍA GENERAL
CONCEPTO | CUANTÍA EN EUROS |
Derechos de matrícula: Especialidad Instrumental | 256,99 |
Derechos de matrícula: Especialidad Instrumental. Acceso al Conservatorio | 278,40 |
Derechos de matrícula: Música y Movimiento | 128,50 |
Derechos de matrícula: Talleres | 128,50 |
Actividades | 26,78 |
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EXIGIDA PARA LA MATRÍCULA BAJO LA CONDICIÓN DE DOS O MÁS MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA MATRICULADOS:
a) Libro de Familia -tradicional o digital- y/o D.N.I. de los alumnos afectados, salvo que no sean alumnos de nuevo ingreso.
CUANTÍA PARA DOS O MÁS MIEMBROS DE UNA MISMA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA MATRICULADOS
CONCEPTO | CUANTÍA 1º MIEMBRO | CUANTÍA 2º MIEMBRO Y SS |
Especialidad Instrumental | 256,99 | 154,19 |
Especialidad Instrumental. Acceso al Conservatorio | 278,40 | 167,04 |
Música y Movimiento | 128,50 | 77,10 |
Talleres | 128,50 | 77,10 |
Actividades | 26,78 | 16,07 |
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EXIGIDA PARA LA MATRÍCULA BAJO LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA:
a) Título de Familia Numerosa o documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredite la condición de familia numerosa. Si en la fecha de matrícula estuviera el título en tramitación, deberá presentarse
la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de la diferencia con respecto a las cuantías generales. Igualmente, cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, el obligado al pago deberá abonar la diferencia del precio que corresponda.
b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior o certificado de la Agencia Tributaria de no estar obligado a realizar la declaración de todos los miembros de la unidad familiar o económica de convivencia.
c) Certificación de los ingresos mensuales actuales (incluidas prestaciones por desempleo), en caso de haber variado su situación económica con respecto al año anterior de todos los miembros de la unidad familiar o económica de convivencia.
CUANTÍAS FAMILIAS NUMEROSAS
CATEGORÍAS CUOTA DIFERENCIADA
ESPECIAL exención
GENERAL 50%
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EXIGIDA PARA LA MATRÍCULA BAJO LA CONDICIÓN DE UNIDAD FAMILIAR O ECONÓMICA DE CONVIVENCIA MONOPARENTAL:
a) Documento del acto donde se acredite la custodia de los hijos y convenio regulador, salvo en el supuesto de ser el único progenitor y, por tanto, corresponderle de forma unívoca la patria potestad.
b) En caso de viudedad, certificado de defunción del progenitor fallecido, en caso de no constar dicha circunstancia en el Libro de familia.
c) Certificado de convivencia.
d) Si algún hijo mayor de 21 años estuviera cursando estudios, certificado acreditativo de encontrarse matriculado durante el mismo curso escolar para el que se solicita la bonificación del beneficiario.
e) Certificado por el organismo oficial competente, en caso de hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
f) Declaración responsable del progenitor que ejerce la custodia, relativa a que el único ingreso familiar es el percibido por sí mismo y al incumplimiento en los abonos de la pensión alimenticia por parte del otro progenitor.
g) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior o certificado de la Agencia Tributaria de no estar obligado a realizar la declaración de todos los miembros de la unidad familiar o económica de convivencia.
h) Certificación de los ingresos mensuales actuales (incluidas prestaciones por desempleo) de todos los miembros de la unidad familiar o económica de convivencia, en caso de haber variado su situación económica con respecto al año anterior.
i) En caso de que la unidad de convivencia esté conformada por otro adulto sin relación de parentesco del que no quede acreditado que no forma parte de la unidad económica de convivencia, se exigirá pacto de convivencia
-al que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley 5/2003, de 6 xx xxxxx, para la regulación de las parejas de hecho
en la Comunidad Autónoma de Canarias- donde quede probada su desvinculación económica de la unidad de convivencia. En defecto de pacto de convivencia, se presumirá, salvo prueba fehaciente en contrario, que los miembros adultos sin relación de parentesco que forman la unidad de convivencia contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.
CUANTÍA UNIDAD FAMILIAR O ECONÓMICA DE CONVIVENCIA MONOPARENTAL
TRAMO | RPCM | CUOTA DIFERENCIADA |
(porcentaje de descuento | ||
1 | Menor o igual al 50% del IPREM | sobre las cuantías generales) 50% |
2 | Mayor del 50% y hasta el 100% del IPREM | 30% |
3 | Mayor del 100% del IPREM | 10% |
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EXIGIDA PARA LA MATRÍCULA BAJO LA CONDICIÓN DE UNIDAD FAMILIAR O ECONÓMICA DE CONVIVENCIA CON MIEMBRO CON DISCAPACIDAD:
a) Certificado que acredite la discapacidad.
b) Certificado de convivencia.
c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior o certificado de la Agencia Tributaria de no estar obligado a realizar la declaración de todos los miembros de la unidad familiar o económica de convivencia.
d) Certificación de los ingresos mensuales actuales (incluidas prestaciones por desempleo), en caso de haber variado su situación económica con respecto al año anterior de todos los miembros de la unidad familiar o económica de convivencia.
CUANTÍA UNIDAD FAMILIAR O ECONÓMICA DE CONVIVENCIA EN SITUACIÓN SOCIAL ESPECIAL: DISCAPACIDAD
TRAMO | RPCM | CUOTA DIFERENCIADA |
(porcentaje de descuento | ||
1 | Menor o igual al 50% del IPREM | sobre las cuantías generales) 50% |
2 | Mayor del 50% y hasta el 100% del IPREM | 30% |
3 | Mayor del 100% del IPREM | 10% |
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EXIGIDA PARA LA MATRÍCULA BAJO LA CONDICIÓN DE UNIDAD FAMILIAR O ECONÓMICA DE CONVIVENCIA CON TODOS SUS MIEMBROS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO O ESTÉN RECIBIENDO ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS O INSTITUCIONES PRIVADAS CON DICHO OBJETO:
a) Informe o Certificado de la entidad pública o privada que acredite la asistencia social. Si la situación es de desempleo: Documento Acreditativo como Demandante de Empleo -DARDE- o certificado del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- o del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx -SCE-.
b) Certificado de convivencia.
c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior o certificado de la Agencia Tributaria de no estar obligado a realizar la declaración de todos los miembros de la unidad familiar o económica de convivencia.
d) Certificación de los ingresos mensuales actuales (incluidas prestaciones por desempleo), en caso de haber variado su situación económica con respecto al año anterior de todos los miembros de la unidad familiar o económica de convivencia.
CUANTÍA UNIDAD FAMILIAR O ECONÓMICA DE CONVIVENCIA EN SITUACIÓN SOCIAL ESPECIAL: DESEMPLEO Y/O ASISTENCIA SOCIAL
TRAMO | RPCM | CUOTA DIFERENCIADA |
(porcentaje de descuento | ||
1 | Menor o igual al 50% del IPREM | sobre las cuantías generales) exento |
2 | Mayor del 50% y hasta el 100% del IPREM | 75% |
3 | Mayor del 100% del IPREM | 50% |
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EXIGIDA PARA LA MATRÍCULA BAJO LA CONDICIÓN DE UNIDAD FAMILIAR O ECONÓMICA DE CONVIVENCIA CON UNO DE SUS MIEMBROS CON LA CONDICIÓN DE PENSIONISTA Y SEA ESTE EL ÚNICO INGRESO:
a) Informe o Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
b) Certificado de convivencia.
c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior o certificado de la Agencia Tributaria de no estar obligado a realizar la declaración de todos los miembros de la unidad familiar o económica de convivencia.
d) Certificación de los ingresos mensuales actuales (incluidas prestaciones por desempleo), en caso de haber variado su situación económica con respecto al año anterior de todos los miembros de la unidad familiar o económica de convivencia.
CUANTÍA UNIDAD FAMILIAR O ECONÓMICA DE CONVIVENCIA CON UN MIEMBRO PENSIONISTA
TRAMO | RPCM | CUOTA DIFERENCIADA |
(porcentaje de descuento | ||
1 | Menor o igual al 50% del IPREM | sobre las cuantías generales) 50% |
2 | Mayor del 50% y hasta el 100% del IPREM | 30% |
3 | Mayor del 100% del IPREM | 10% |
Contra el presente acto solo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de esta jurisdicción de Santa Xxxx de Tenerife, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.
En Santa Xxxx de La Palma, uno xx xxxxx de dos mil veintidós. EL PRESIDENTE, Xxxxxxx Xxxxxxxxx.